La proporcionalidad en el establecimiento de multas en los procesos penales en Ecuador (Revisión).
Palabras clave:
aplicación de multas; desproporcionalidad; privados de libertad; procesos penales; proporcionalidad.Resumen
En Ecuador, la aplicación de las multas establecidas en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal (2014), se ha convertido en un verdadero problema de la realidad jurídica y social, en virtud de la desproporcionalidad que tienen estas sanciones pecuniarias a personas privadas de la libertad, que no cuentan con los medios económicos suficientes para solventar estas obligaciones económicas a favor del Estado. En consecuencia, el tema sobre la imposición de las multas precisa un tratamiento detallado a la hora de su aplicación por parte de los administradores de justicia; quienes con criterio y conforme a las circunstancias deben aplicar de manera proporcional las multas, específicamente las establecidas desde los numerales 10 al 15 del artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal (2014), penas que van desde los 40 salarios básicos unificados y pueden llegar hasta los 1500 salarios básicos unificados. La situación económica de los privados de la libertad hacen que estas multas se conviertan en incobrables, generando un trabajo infructuoso al Consejo de la Judicatura, institución que debe realizar un trabajo administrativo inútil para poder establecer como una deuda incobrable; en tal virtud, con el presente trabajo se pretende analizar circunstancias que produce este fenómeno jurídico.
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