El derecho de intimidad y privacidad en la justicia digital ecuatoriana (Revisión)
Palabras clave:
derecho de intimidad; derecho de privacidad; justicia digital; protecciónResumen
Nuestra Constitución protege la inviolabilidad del derecho a la intimidad y privacidad, reconocido en el artículo 66 como parte de los derechos de libertad, por lo que es importante explorar este tema debido a estándares internacionales, como la Declaración Universal de Derecho Humanos en su artículo 12. La justicia digital ha crecido, pero necesita regulaciones para audiencias telemáticas y la consulta de causas en el sistema E-SATJE. El principio de publicidad en el ámbito procesal garantiza la transparencia del proceso judicial y evita arbitrariedades, aunque puede restringirse por motivos de moralidad, orden público o seguridad nacional. Existen varias normas estatales e internacionales que reiteran el principio de publicidad procesal como elemento determinante de un Estado de Derecho, no obstante, tal principio no es un derecho absoluto, ya que tiene limitaciones cuando hablamos de menores, de la tutela o protección de la vida privada de las partes intervinientes en un proceso o cuando la publicidad pudiera perjudicar los intereses de la Justicia. Por lo que, nuestro trabajo se enfoca en analizar si el ordenamiento jurídico actual ofrece una protección especial al derecho de privacidad e intimidad debido a la influencia de las tecnologías o amenazas que pueda significar la revolución tecnológica.
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