El delito de femicidio y su juzgamiento en Ecuador (Revisión).
Palabras clave:
femicidio; misoginia; odio; violencia.Resumen
Con la implementación del Código Orgánico Integral Penal en Ecuador en 2014, se tipifica el delito de femicidio en el artículo 141, para reconocer y sancionar los casos de muerte violenta de mujeres motivados por su género, la relación de poder y la misoginia. Desde su introducción, surge una percepción errónea en la sociedad, lo que ha llevado a que en la práctica judicial se lo confunda con otros delitos que van en contra de la vida. La mayoría de casos en los que la víctima es una mujer, se califica como femicidio, sin verificar los elementos objetivos del tipo, lo que ocasiona que no se cumpla con la tipicidad objetiva ni subjetiva que establece la ley y la doctrina. Ante esta situación, se propone como objetivo analizar la aplicación de los presupuestos jurídicos en el delito de femicidio y su juzgamiento en Ecuador. Se realizó un estudio histórico- lógico, bibliográfico, a través de la búsqueda de fuentes teóricas, normas jurídicas, y libros afines al tema, empleando el método inductivo con un enfoque cualitativo; concluyendo que pese a existir una normativa previa, la falta de aplicación de los presupuestos, vulnera de manera directa el principio de seguridad jurídica, se desnaturaliza la teoría del delito y, consecuentemente, el delito de femicidio.
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