Análisis jurídico
al proyecto mirador y su impacto socioambiental en la minería de Zamora
Chinchipe (Original)
Legal
analysis of the viewpoint project and its socio-environmental impact on mining
in Zamora Chinchipe (Original)
Gladys Nicole Aguilar Maza. Estudiante de Derecho de la Universidad
Técnica de Machala. Ecuador. [gaguilar10@utmachala.edu.ec] [https://orcid.org/0000-0002-2705-9198]
Daniela Yeleni
Nieves De La Rosa. Estudiante de Derecho de la Universidad Técnica de Machala. Ecuador. [dnieves4@utmachala.edu.ec] [https://orcid.org/0000-0001-5420-0954]
Guido Miguel Ramírez
López. Doctor en Derecho y Catedrático Titular de la Universidad Técnica de
Machala, Ecuador. [guidom@gmail.com] [https://orcid.org/0000-0002-9801-1888]
El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis jurídico
integral del Proyecto Mirador, primera mina de cobre a cielo abierto de gran
escala en Ecuador, ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, evaluando sus
impactos socioambientales y las implicaciones legales derivadas de su
ejecución. La metodología empleada fue de carácter socio-jurídico, basada en el
análisis documental y cualitativo de normativa nacional e internacional,
jurisprudencia relevante, informes técnicos y doctrinales, complementada con el
estudio de caso del propio proyecto. Los resultados evidencian que la
explotación minera ha generado deforestación significativa en la Cordillera del
Cóndor, desplazamientos forzosos de comunidades indígenas, principalmente del
pueblo Shuar, contaminación de suelos y riesgo de afectación hídrica, además de
vulneraciones al derecho a la consulta previa, libre e informada. Desde el
punto de vista jurídico, se constata la transgresión de derechos
constitucionales como el derecho a un ambiente sano y los derechos de la naturaleza,
así como la existencia de elementos constitutivos de infracciones penales
ambientales. Por consiguiente, el Proyecto Mirador representa un caso
paradigmático que pone a prueba la eficacia de la legislación ambiental
ecuatoriana y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y
protección de la biodiversidad.
Palabras clave: Proyecto Mirador; derecho ambiental; derechos de la naturaleza; consulta
previa; minería
This study aims to conduct a comprehensive legal
analysis of the Mirador Project, Ecuador’s first large-scale open-pit copper
mine located in Zamora Chinchipe, focusing on its socio-environmental impacts
and legal implications. The methodology adopted was socio-legal, combining
documentary and qualitative analysis of national and international legislation,
jurisprudence, doctrinal sources, and technical reports, complemented by a case
study approach. The results reveal significant deforestation in the Cordillera
del Cóndor, forced displacement of indigenous communities—particularly the
Shuar people—soil degradation, and the latent risk of water contamination. From
a legal perspective, the project has led to violations of constitutional rights
such as the right to a healthy environment and the rights of nature, as well as
breaches of international obligations regarding prior, free, and informed
consultation with indigenous peoples.
Keywords: Mirador Project; environmental law; rights of nature;
prior consultation; mining; indigenous rights
Uno
de los problemas más trascendentales que tiene Ecuador hoy en día es el
enfrentamiento social entre los intereses políticos de los gobiernos y los
intereses ciudadanos por el impacto medioambiental que implica la explotación
de la naturaleza (Matute & Medina, 2025). El Proyecto Mirador es un
proyecto que ha tenido lugar en la Cordillera del Cóndor que se encuentra en la
provincia de Zamora Chinchipe del Estado ecuatoriano, el cual resulta ser la
primera mina de cobre a cielo abierto que se explota a gran escala en el país.
El emprendimiento es administrado por una empresa de capital chino denominada Ecuacorriente S.A. (ECSA), que pretende extraer el mineral
durante 30 años para su posterior procesamiento en China; además de cobre,
pretende extraer oro y plata, aunque se estima que en cantidades mucho menores.
En
este sitio se ha construido una planta de beneficio, capaz de procesar hasta
veinte mil toneladas de cobre al año. Desde que el proyecto se comenzó a
ejecutar se han generado grandes conflictos sociales y ha tenido lugar un
amplio debate público, teniendo en cuenta la sensible ubicación en la que se ha
ejecutado, pues se trata de una zona con un sistema medioambiental megadiverso
y ancestralmente habitado por comunidades campesinas e indígenas que se han
visto afectadas como consecuencia de ello (Sánchez & Eguiguren, 2017;
Espinosa & Eguiguren, 2025).
En
el ámbito académico ecuatoriano, diversos autores han analizado la problemática
minera desde perspectivas jurídicas y socioambientales (Cornejo et al., 2025; Reyes
& Jiménez, 2025). En este sentido, Martos et al. (2025) analizan los conflictos
socioambientales derivados de la minería ilegal en el Ecuador desde una
perspectiva jurídica, evidenciando vacíos normativos y vulneraciones de
derechos colectivos. Sus hallazgos muestran que la falta de regulación y
control ambiental genera graves impactos en comunidades locales y ecosistemas,
aportando elementos extrapolables a la problemática del Proyecto Mirador. De
manera complementaria, investigadores como Espinosa y Eguiguren (2025), han
abordado la relación entre innovación tecnológica, procesos extractivos y
derechos sociales, subrayando que la falta de consulta previa y de
transparencia en proyectos mineros profundiza los conflictos con comunidades
indígenas y campesinas. Estas contribuciones refuerzan la necesidad de analizar
el Proyecto Mirador desde una perspectiva interdisciplinaria que combine
derecho ambiental, justicia social y sostenibilidad tecnológica.
El
presente trabajo de investigación se ha enfocado, esencialmente, en analizar
jurídicamente el proyecto de referencia y en hacer un estudio integral sobre el
impacto medioambiental y socioeconómico del mismo, en el que se hace especial
énfasis en temas como la desforestación, la potencialidad de la contaminación
en la zona y el desplazamiento de comunidades enteras. Asimismo, se tratan
temas relacionados con el aspecto jurídico que comprende el estudio de los
derechos de la naturaleza, los derechos ambientales, los derechos de las
comunidades indígenas y el derecho de protección de la biodiversidad (Solano & Marín, 2024). En el
análisis, se aborda la legislación nacional, la internacional aplicable al caso
concreto, tales como tratados que han sido suscritos por el Estado ecuatoriano;
se analiza la jurisprudencia vinculante y un conjunto de acciones legales que
se han incoado en relación al caso en particular.
El
presente trabajo ha tenido un enfoque socio jurídico, se ha empleado el
análisis documental y cualitativo como mecanismo de indagación. Se ha centrado
en el análisis dogmático de una serie de documentos tales como: normativa
nacional vigente, acciones, resoluciones judiciales, normativa internacional y
doctrina, que han permitido examinar el marco legal aplicable y pertinente. Del
mismo modo, se incorpora al proceso de indagación una perspectiva
socio-jurídica, en tanto, se vincula el análisis de las normas con la realidad
social y ambiental del caso que es objeto de estudio, lo que permite realizar
una valoración sobre cómo las leyes y las decisiones judiciales influyen en las
condiciones sociales y ambientales del Proyecto Mirador.
El
enfoque que se ha adoptado en este examen es analítico y a su vez, crítico; el
primero descompone la situación problémica jurídica y ambiental en sus diversos
elementos para inspeccionarlos detalladamente y, el segundo, cuestiona la eficiencia
y aplicabilidad de las normas jurídicas nacionales e internacionales ante las
consecuencias jurídicas del impacto medioambiental. En esencia, la naturaleza
de la investigación combina la rigurosidad que supone el análisis dogmático con
una visión crítica interdisciplinaria que es típica en las investigaciones
socio-jurídicas, lo que permite y brinda una comprensión profunda del problema
sobre el que se indaga.
Con
el propósito de alcanzar los objetivos de investigación se utilizaron varios
métodos, los que se encuentran acorde a la complejidad del tema. En primer
lugar, se realiza una indagación profunda en la legislación referente a la
minería, al derecho ambiental y al derecho constitucional que es aplicable al
Proyecto Mirador, recopilando la normativa ajustable al caso, lo que denota el
método documental. Paralelamente se realizó un análisis sobre la jurisprudencia
que consistió en el examen de sentencias, acciones y resoluciones como
precedentes judiciales relevantes tanto en el ámbito nacional como en el
internacional, con el propósito de identificar criterios legales y los
estándares jurisprudenciales que se encuentran vinculados al caso.
Con
el propósito de profundizar en el conocimiento, se realizó un profundo estudio doctrinal,
se estudiaron obras académicas, artículos científicos, opiniones de juristas,
informes de investigación, etcétera, todo ello relacionado con el Derecho
Ambiental y minero, lo que permitió desarrollar las cuestiones teóricas del
trabajo. Como técnica se adoptó el estudio de caso, específicamente del
Proyecto Mirador, en el que se analizan sus características, los efectos
socioambientales del mismo, que permitió contrastar la aplicabilidad del
Derecho con la realidad e identificar un conjunto de brechas entre lo que
disponen las normas, la realidad que viven las personas afectadas y la propia
naturaleza. También se utilizaron herramientas clásicas de investigación, tales
como las distintas reglas de interpretación jurídica, se utilizó el análisis y
síntesis para establecer la secuencia y concreción de la información.
El Proyecto
Mirador ha generado un fuerte impacto en el ambiente ecuatoriano de la zona de
la Cordillera del Cóndor en Ecuador, tanto es así que, Paz (2018) plantea que entre los años 2009 y hasta 2017, cuando
recién se iniciaban los trabajos de construcción para la posterior explotación
del proyecto, se causó la deforestación de 1307 hectáreas del bosque de la
Amazonía, con el propósito de construir carreteras, aperturar
vías de accesos, construir campamentos, entre otros, cantidad que es
equivalente a casi el 50 por ciento del área de concesión que se entregó para
el proyecto y con lo cual se evidenció la magnitud de la transformación de este
espacio territorial. Existen varias imágenes satelitales donde es perceptible cómo
ha cambiado el entorno ambiental de la zona entre los años 2010 y 2017, pues el
área que antes se encontraba llena de bosque para el año 2017, estaba completamente
devastada y se pueden observar extensas explanadas debido a la actividad minera
(Figura 1 y 2).
Figura 1. Vista satelital del Proyecto Mirador
en 2010, antes de la construcción de la mina
Fuente: Paz
(2018).
Figura 2. Vista satelital del Proyecto Mirador en 2017, luego
de la primera etapa de preparación de las condiciones para la explotación de la
mina
Fuente: Paz (2018).
Además del impacto
ambiental provocado por la deforestación, o sea, sobre toda la cobertura
vegetal, existe una fuerte preocupación por las comunidades indígenas y
campesinas que habitan alrededor de que se produzca contaminación hídrica, lo
que deriva en afectaciones adicionales para el ecosistema y las especies
endémicas de la zona (Paz, 2018).
Según la usanza
que se ha experimentado históricamente en la explotación minera de Ecuador, las
minas de cobre implican la utilización de una gran cantidad de agentes contaminantes,
que provocan el drenaje ácido de roca y la liberación de metales pesados en las
aguas, tal es así que, en el año 2018 ya el Ministerio del Ambiente de Ecuador
había identificado numerosos incumplimientos ambientales que habían tenido
lugar en el Proyecto Mirador, concretamente, en una inspección que se realizó
durante ese año se identificaron 31 infracciones ambientales, entre las que se
destacó: el inadecuado manejo de combustibles, la inadecuada revegetación de
taludes, la falta de control de sedimentación y construcciones que no habían
sido autorizadas en represas (Espinosa & Eguiguren, 2025).
Como consecuencia
de lo anterior, la empresa ECSA tuvo que suspender las actividades en un 40 por
ciento de las obras que se ejecutaban en el Proyecto Mirador pues, las
autoridades ambientales dispusieron que esta debía presentar y ejecutar un plan
de remediación. Entre las obras que se dispuso paralizar estuvo la represa de
colas ya que no contaba con el diseño que fue aprobado para su construcción, no
obstante, parcialmente subsanados los señalamientos el proyecto se continuó
ejecutando ese mismo año 2018. También es importante destacar que la
explotación minera del proyecto implica la construcción de dos diques de
relaves que tendrían una capacidad de 390 millones de metros cúbicos de
desechos mineros, por lo cual, la sociedad civil presentó una solicitud de
medidas cautelares bajo el argumento de que su construcción constituía una
amenaza grave e inminente que vulneraría los derechos de la naturaleza,
resultando de ello, una resolución negativa por no advertir la inminencia del
peligro (Espinosa & Eguiguren, 2025).
La preocupación de
los líderes de las comunidades indígenas como representantes de la sociedad
civil radica en el hecho de que el colapso de dichos diques representaría un
evento desastroso para el ambiente en este lugar tan importante, no solo para
ellos, sino para el Estado y para el mundo en general, tal cual se ha advertido
en otras acciones judiciales que se han presentado con el propósito de
paralización del proyecto (Corte Constitucional
del Ecuador, 2023). Si bien la
empresa ECSA ha planteado que todo lo que se ha estado construyendo se ha hecho
con estricta observancia a estándares técnicos, la dimensión de la mina y la
distancia que existe entre esta y los ríos constituyen una grave amenaza y
representan un alto riesgo para el ecosistema.
Esencialmente, el
Proyecto Mirador ha generado un conjunto de conflictos entre las comunidades
locales y la empresa ECSA, especialmente, debido a las afectaciones reales y a
las latentes que sufre el pueblo Shuar, habitantes de la zona de Tundayme. Desde el año 2013 estas comunidades han sufrido
desalojos por encontrarse viviendo dentro del territorio que ha sido
concesionado a la empresa ECSA teniendo en cuenta que los comuneros se han
negado a la venta de sus tierras para la extracción. Concretamente, entre 2015
y 2016 se desalojaron 32 familias que pertenecían a las parroquias Tundayme y El Güisme, con la
participación de la Policía Nacional y de trabajadores de la empresa ECSA, los
que ingresaron en las casas de los comuneros durante la madrugada y los
expulsaron por la fuerza para luego quemarlas (Coordinadora
Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio
Ambiente, 2025).
Estos procesos,
que no son más que una manifestación de poder y arbitrariedad, son de conocimiento
público y notorio, como también lo es que a estas personas desalojadas no se les dio derecho a un debido proceso de expropiación, no se
les ofertó una reubicación, no se les notificó, se dejó a las personas en
situación de desamparo, perdiendo sus cultivos, su ganado y se provocó un
considerable daño a la comunidad. No obstante, organizaciones de derechos
humanos hicieron las denuncias pertinentes a fin de hacer conocer la existencia
de estos desalojos, exponiendo en ellas las múltiples vulneraciones de derechos
fundamentales que eran evidentes y, a su vez, ignorados; sobre todo, porque
políticamente no resultaba conveniente que se conocieran y especialmente,
porque no se realizó ningún tipo de consulta previa ni se pidió permiso a la
comunidad que iba a ser afectada con la concesión (Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la
Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025). Lo que es más grave es que, la zona
afectada es de un importantísimo valor cultural, especialmente para el pueblo
Shuar; tales desalojos implican para ellos la pérdida de territorio ancestral y
la ruptura de sus tradiciones.
La conflictividad
entre los intereses de las comunidades ancestrales de la Cordillera del Cóndor
y los de la empresa ECSA por lograr ejecutar el Proyecto Mirador han
trascendido también a la violencia más extrema, lo cual resulta una
preocupación recíproca para ambas partes. Un ejemplo de ello, fue el presunto
asesinato del líder Shuar José Tendetza, quien era un manifiesto opositor del
Proyecto Mirador y pretendía denunciarlo ante una cumbre ambiental
internacional, cuando fue hallado muerto en un río en el año 2014, hasta el
momento, se desconoce el autor de este hecho y pese a la existencia de un proceso
penal iniciado, hasta la actualidad permanece en la impunidad. Asimismo, el
informe realizado por Coordinadora Ecuatoriana
de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (2025),
también ha expuesto que se han realizado numerosas amenazas y practicado
conductas hostigadoras a otros líderes indígenas defensores del ambiente.
El Proyecto
Mirador se enfrenta a un complejo entramado jurídico que comienza en la
legislación nacional del Ecuador y termina en normas internacionales
ambientales y de derechos humanos, lo cual, no es una tarea simple. Curiosa y
afortunadamente, Ecuador es uno de los pocos países del mundo con una verdadera
preocupación por la preservación del ambiente y ello no es solo una opinión
sino una expresión jurídica de su legislación, empezando por el orden
constitucional (Constitución de la
República del Ecuador, 2008). En este
sentido, es importante profundizar en el enfoque jurídico de la legislación
aplicable a situaciones de esta naturaleza, y esclarecer conceptos jurídicos
como el derecho al ambiente, los derechos de la naturaleza, los derechos de las
comunidades ancestrales, con especial referencia a la consulta previa, los
elementos de tipicidad delictiva por infracciones penales ambientales,
etcétera.
Uno de los avances
más significativos para el Estado ecuatoriano, para las Américas e incluso,
para el mundo, fue el reconocimiento a la naturaleza como sujeto de derechos
que contempló la Constitución de la República del Ecuador (2008). El capítulo séptimo, “Derechos de la
naturaleza”, en sus artículos desde el 71 hasta el 74 se dispuso que:
Art.
71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.
Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en
lo que proceda.
El
Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos
que forman un ecosistema.
Art.
72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados.
En
los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado
establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y
adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas.
Art.
73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se
prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art.
74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen
vivir.
Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado (pp. 33-34).
En el caso
específico que se analiza, bajo estos propios argumentos, organizaciones
ambientales intentaron frenar el daño ambiental provocado y potencial, tal es
así que, en el año 2013 un conjunto de personas, miembros de las comunidades
indígenas afectadas directamente, presentaron una acción de protección, pues a
su criterio la concesión del Proyecto Mirador vulneraba manifiestamente los
derechos de la naturaleza, el derecho de las personas al agua y el derecho a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Sala Civil y
Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe, 2013). En resumen, la acción
pretendía suspender la ejecución del proyecto al alegar que la autorización
otorgada contravenía la Constitución de la República del Ecuador por el impacto
ambiental negativo que provocaba; pese a ello, la justicia rechaza esta acción
en primera y en segunda instancia.
No obstante, los
comuneros y activistas no se detuvieron en su lucha ni abandonaron la vía legal
y promovieron otras denuncias para que actuara entonces la Contraloría General
del Estado, que es el mayor órgano de control administrativo y fiscal del
Estado ecuatoriano. En el propio año 2013, este órgano realizó un examen al
Proyecto Mirador y elaboró un informe en el que recomendó la suspensión de las
actividades de construcción y habilitación, teniendo en cuenta un conjunto de
irregularidades que fueron detectadas respecto al cumplimiento de la normativa
ambiental (Coordinadora Ecuatoriana de
Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025)
las cuales no fueron acatadas totalmente. Por ello, en el año 2019, colectivos
ciudadanos interpusieron una nueva acción constitucional, esta vez se trató de
una acción por incumplimiento, o sea, haciendo referencia al informe de la
Contraloría General del Estado, la que también fue negada por la Corte
Provincial de Justicia (Coordinadora Ecuatoriana
de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025).
Por otra parte, se
ha constatado la falta de transparencia en el desarrollo del Proyecto Mirador,
así como la violencia ejercida contra los líderes comunitarios y las
arbitrariedades cometidas durante su ejecución. En múltiples ocasiones se
solicitó información relativa a la planificación y ejecución del proyecto,
estudios de impacto ambiental, datos técnicos sobre la construcción de las
represas de residuos y el desvío del río Tundayme.
También se pidieron detalles sobre el contrato de concesión; sin embargo,
ninguna de estas solicitudes obtuvo respuesta, amparándose únicamente en trámites
burocráticos (Colectivo de Geografía Crítica del Ecuador, 2019).
Figura 3. Mapa de las áreas administrativas
alrededor del Proyecto Mirador.
Fuente: Colectivo de Geografía Crítica del
Ecuador (2019).
Según el Informe
sombra sobre la minería en el Ecuador en el contexto de EITI (Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la
Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025) abogados como Julio
Prieto y Fred Larreátegui se han visto obligados, más de una vez, a presentar
acciones legales para poder acceder a la información del Proyecto Mirador,
mediante acciones de acceso a la información pública, lo cual debería estar
disponible para todos, sin necesidad de incoar procesos para acceder a ella.
Lo más relevante
de este conciso análisis es que, queda claro que el Proyecto Mirador ha puesto
a prueba las pretensiones progresistas del Estado ecuatoriano al regular y
conceder derechos a la naturaleza desde el orden constitucional. Si bien la
Constitución de la República del Ecuador (2008), exige que a la naturaleza le
sean reconocidos derechos y que, en toda actividad extractiva, se respeten
parámetros basados en estudios de impacto medioambientales y planes de
mitigación lo cierto es que, la sociedad
ecuatoriana representada por los organismos políticos y de justicia no han
hecho más que irrespetarlos en el caso del Proyecto Mirador, en tanto, los
afectados directamente por él han presentado acciones para detenerlo o cuestionar
su ejecución y solo han encontrado obstáculos en el sistema de administración
de justicia y en otros organismos de control administrativos.
Los derechos de las comunidades
indígenas y la consulta previa
Otro pilar
jurídico quebrado en el caso Proyecto Mirador lo es el derecho de los
colectivos de las comunidades indígenas, especialmente en su derecho a la
consulta previa, libre e informada. Según el artículo 57 de la Constitución de
la República del Ecuador (2008), a los pueblos, comunas, comunidades y
nacionalidades indígenas se les reconocen y garantizan un conjunto de derechos,
que están reconocidos por la propia Constitución y por otros instrumentos y
convenios internacionales de derechos humanos, entre ellos, el numeral 7 del
propio articulado refiere que:
La
consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes
y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no
renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y
recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales
que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será
obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad
consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. (p. 26)
Por otro lado, la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007), estableció que los
pueblos y nacionalidades indígenas deben ser consultados antes de emprender
proyectos de extracción en sus territorios, al decir:
Artículo
27. Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos
indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto
y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones,
costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para
reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus
tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han
poseído o ocupado o utilizado de otra forma. Los
pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso. (p. 9)
De igual forma, en
el artículo 29 numeral 2 refiere que “los Estados adoptarán medidas eficaces
para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las
tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre,
previo e informado” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007, p. 9). El propósito esencial
es obtener el consentimiento de dichas comunidades de una manera informada, por
respeto a su cultura, a sus tradiciones y con el fin de salvaguardar su forma
de vida. Por otro lado, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en
el artículo 389 plantea que:
Art.
398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente
deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la
participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de
valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El
Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en
la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si
del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado
por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley. (pp. 120-121)
Básicamente, la
propia Constitución de la República del Ecuador (2008), determina que el
derecho a la consulta y la participación en la toma de decisiones respecto a la
explotación ambiental, le corresponde conjuntamente al Estado con las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Este derecho tiene un carácter
de fundamental; para que el Estado pueda tomar la decisión de explotar la
naturaleza de manera unilateral, previamente debería haberlo consultado y solo
luego, podría disponerlo mediante resolución motivada; garantías que no han
sido perceptibles en el Proyecto Mirador. De hecho, según el Informe del
Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos Olivier De
Schutter, luego de realizada la visita a Ecuador se deja expuesto que en el
caso Proyecto Mirador el requisito de la consulta previa a las comunidades se
pasó por alto en varias ocasiones y las concesiones para su ejecución avanzaron
con independencia de la oposición que encontró en los colectivos indígenas (Asamblea
General de las Naciones Unidas, 2021).
En el ámbito penal
también se despierta el interés de intervenir la comunidad bajo determinados
presupuestos que permiten y exigen el ejercicio público de la acción penal y es
que, se han producido infracciones ambientales en la ejecución del Proyecto
Mirador teniendo en cuenta que, si bien es cierto que la actividad minera
resulta legal cuando se tiene la autorización del Estado para ejecutarla, el
hecho de que se realice con violación a las normas atenta contra bienes
jurídicos que también, están protegidos por el Derecho Penal, tales como: el
ambiente, la vida, la salud y la integridad de las personas e incluso, la
administración pública.
En el caso del
Ecuador, su ley penal, o sea, el Código Orgánico Integral Penal (2014) tiene previsto sancionar varias
conductas que afectan el ambiente, tales como: la contaminación ilícita de
aguas, la destrucción del patrimonio natural, entre otras. Lo cierto es que ya
sea por imprudencia o intencionalmente, determina penas privativas de la
libertad y multas a quienes causen daños significativos al ambiente. En el caso
del Proyecto Mirador hasta la actualidad no se han reportado ni procesado a
personas naturales o jurídicas por el presunto cometimiento de daños ecológicos.
En consecuencia, en
el año 2019 se realizó un intento de activación de la vía penal mediante una
denuncia realizada por el abogado Julio Sarango de conjunto con la Confederación
de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el apoyo del partido
Pachakutik que pretendía que se llevara a cabo una investigación para indagar
sobre los daños ambientales acaecidos como consecuencia del Proyecto Mirador según
la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones
para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (2025), ante lo cual
la Fiscalía General del Estado no inició el proceso penal ni dio curso a la
petición de investigación previa que se suponía tuviera lugar.
Lo más curioso del
asunto es que, la Fiscalía General del Estado se ha mantenido inactiva cuando
los procesos han sido incoados para investigar a la empresa ECSA u otras
grandes empresas inversoras, sin embargo, cuando estas han establecido
denuncias contra líderes indígenas o defensores de los derechos de las
colectividades, han estado ahí, listos para investigarlos, por lo que los
comuneros, campesinos y líderes de comunidades se han visto obligados a
denunciar públicamente conductas de hostigamiento policial y fiscal en su
contra. Ejemplo de ello fue cuando los miembros de la Comunidad Amazónica de
Acción Social Cordillera del Cóndor Mirador (CASCOMI) expusieron que, tras los
desalojos ejecutados a finales de 2015 y 2016 algunas familias despojadas de
sus viviendas fueron denunciadas por usurpación, abigeato y robo de ganado, con
lo que se pretendía amedrentarlos para que no regresaran a ocupar nuevamente
sus tierras.
Estas conductas de
la Fiscalía General del Estado son una manifestación
más de la criminalización del derecho a la protesta, de lo que comúnmente
resulta procesada la propia víctima que ejerció su derecho constitucional a la
protesta u oposición. En el caso particular del Proyecto Mirador los procesos
iniciados contra los comuneros han sido sobreseídos, pero a su vez, han servido
a las empresas para mitigar el alzamiento y disminuir la intención de detener
el propio proyecto (Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones
para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025).
Concretamente, la
materia penal no ha sido para nada efectiva en el enfrentamiento al Proyecto
Mirador, lo que pone en relieve su ineficacia, pues, se evidencia falta de
interés estatal en la persecución penal por infracciones contra la naturaleza
frente a la posible materialización de delitos ambientales. Por otra parte,
existe ya evidencia de actos ejecutados por la Fiscalía General del Estado en
la persecución de las personas que se han enfrentado a las grandes empresas
como lo es el caso de la empresa ECSA, corresponde a Ecuacorriente
S.A., una compañía minera que opera en Ecuador, responsable del proyecto de
cobre Mirador en la Cordillera del Cóndor, lo que evidencia que la justicia
penal en Ecuador se ha prestado para reprimir la resistencia de los pueblos y
colectivos indígenas, en lugar de protegerlos, puesto que son las víctimas
directas del impacto socioambiental.
El
Proyecto Mirador es un ejemplo claro para el Ecuador y para el mundo de que
existen enormes tensiones entre los intereses de desarrollo que se encuentran
basados en la mega minería y la efectividad y vigencia de los proclamados
derechos socioambientales, los que han sido consagrados como fundamentales en
la Constitución de la República del Ecuador (2008). Si se realiza un simple
análisis socioambiental para los colectivos comunitarios de la provincia de
Zamora Chinchipe, se puede apreciar cómo el impacto ha sido catastrófico para
ellos, debido a la pérdida significativa de bosques, los riesgos de
contaminación que se enfrentan debido a las cuencas híbridas entre otras graves
afectaciones sociales, que incluye el desplazamiento de poblaciones enteras y
de manera forzada, especialmente de personas que pertenecen a pueblos ancestrales,
lo que afectó no solo la fragilidad del ecosistema sino también fractura la
cohesión social y cultural de la localidad.
El
impacto ambiental del Proyecto Mirador ha desencadenado otros conflictos y ha
generado violencia entre la empresa ECSA y los colectivos comunitarios, de lo
que resultaron episodios lamentables, como lo fue la muerte de uno de sus
líderes ambientalistas más importantes y que, hasta el momento, ha quedado en
la impunidad.
Desde
el punto de vista jurídico el Proyecto Mirador ha evidenciado algunas
cuestiones importantes, pues ha puesto a prueba la eficiencia de las normas
jurídicas nacionales e incluso, las internacionales dado que, el marco
normativo nacional del Estado del Ecuador es conocido internacionalmente como
un referente en materia de ambiente, destacado y vanguardista por reconocer a
la naturaleza derecho de participación y tener la facultad de actuar en el
mundo jurídico como sujeto de derecho; sin embargo, en la realidad actual de la
sociedad se puede observar cómo existe una marcada brecha entre la letra de la
norma y la posibilidad de hacerla efectiva (Fuentes-Águila & Díaz-Alava, 2024).
Tal
es así, que las comunidades que han sido afectadas por las obras del Proyecto
Mirador han intentado recurrir, en varias ocasiones y por varias vías, a la
justicia, donde solo han encontrado el rechazo de sus acciones. Se han
presentado acciones de protección en defensa de los derechos de la naturaleza,
acciones por vulneraciones directas del orden constitucional al no realizarse
los procedimientos de consulta previa; en la vía penal se han presentado
denuncias por daño ambiental que han sido desestimadas a favor de ECSA e
incluso, se han rechazado hasta las solicitudes de medidas cautelares que se
han interpuesto con fundamento a que no existe un peligro inminente. Con todo
ello, no se ha podido en la actualidad rectificar, paralizar o suspender la
ejecución del Proyecto Mirador.
El
Proyecto Mirador ha sido cuestionado en varias ocasiones por algunas
instituciones administrativas, de hecho, ha sido señalado por la Contraloría
General del Estado que es el órgano fiscal administrativo más importante del
país y, ni siquiera con ello, se ha paralizado absolutamente la ejecución del proyecto;
pese a las violaciones, pese a los informes oficiales, donde se plasman y
evidencian los problemas detectados en la infraestructura de ECSA, pese a las
denuncias al Estado ecuatoriano ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, este continúa adelante.
Como
resultado de este análisis se puede afirmar que la legislación nacional tiene
herramientas que podrían servir para enfrentar conductas que atenten contra los
derechos de la naturaleza y con ello, equilibrar la actividad extractiva con la
protección de dichos derechos, pero se requiere que coexista también un interés
del Estado y una voluntad política para aplicar rigurosamente la norma. Del
mismo modo, se determinan obligaciones claramente para que los Estados
suscriptores las cumplan y se preserven los derechos de los pueblos, colectivos
y nacionalidades indígenas. Sin embargo, el Estado ecuatoriano, en el caso
particular del Proyecto Mirador, no ha honrado su compromiso y ha permitido un
conjunto de vulneraciones a estos derechos.
El
Proyecto Mirador constituye un desafío para el Estado ecuatoriano ante las
normas que procura mantener como válidas y ejemplarizantes para el mundo en
materia ambiental. Habría que preguntarse entonces: ¿podrá el Estado
ecuatoriano ejecutar o concesionar inversiones mineras a gran escala sin
comprometer los derechos de la naturaleza y, consecuentemente, de los pueblos,
colectivos y nacionalidades indígenas? ¿podrá mantener su compromiso con el cumplimiento
del orden constitucional en materia ambiental y a su vez, proteger los derechos
de los grupos vulnerables que a su vez son los titulares de los derechos
colectivos?
La
respuesta a estas preguntas son una tarea pendiente, que requerirá de la
capacidad del Estado para conciliar y equilibrar las categorías desarrollo y
derechos. En este caso concreto del Proyecto Mirador se requiere que se
dispongan soluciones integrales, que incluyan la mitigación, la remediación de
los daños ambientales ya provocados la reparación y la reubicación que les
correspondía a las familias que fueron desplazadas de sus territorios; que se
realicen investigaciones por los delitos denunciados y por los abusos acaecidos
para ejecutar el Proyecto Mirador. Únicamente de ese modo, podrá justificarse
un proyecto en el que la riqueza de lo que esconde la madre naturaleza no se
convierta en la destrucción de sí misma, lo que se traduce en un deterioro ambiental
y en un daño material para los titulares legítimos de quienes la defienden,
honrando el Estado de derechos que promulga la Constitución de la República del
Ecuador y el principio de sostenibilidad del que tanto se especula.
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