Recibido: 20/01/2026                     Aceptado: 6/06/2026

 

Análisis jurídico al proyecto mirador y su impacto socioambiental en la minería de Zamora Chinchipe (Original)

Legal analysis of the viewpoint project and its socio-environmental impact on mining in Zamora Chinchipe (Original)

 

Gladys Nicole Aguilar Maza. Estudiante de Derecho de la Universidad Técnica de Machala. Ecuador.  [gaguilar10@utmachala.edu.ec]    [https://orcid.org/0000-0002-2705-9198]

   

Daniela Yeleni Nieves De La Rosa. Estudiante de Derecho de la Universidad Técnica de Machala. Ecuador.    [dnieves4@utmachala.edu.ec]   [https://orcid.org/0000-0001-5420-0954]

 

Guido Miguel Ramírez López. Doctor en Derecho y Catedrático Titular de la Universidad Técnica de Machala, Ecuador.  [guidom@gmail.com]  [https://orcid.org/0000-0002-9801-1888]

 

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis jurídico integral del Proyecto Mirador, primera mina de cobre a cielo abierto de gran escala en Ecuador, ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, evaluando sus impactos socioambientales y las implicaciones legales derivadas de su ejecución. La metodología empleada fue de carácter socio-jurídico, basada en el análisis documental y cualitativo de normativa nacional e internacional, jurisprudencia relevante, informes técnicos y doctrinales, complementada con el estudio de caso del propio proyecto. Los resultados evidencian que la explotación minera ha generado deforestación significativa en la Cordillera del Cóndor, desplazamientos forzosos de comunidades indígenas, principalmente del pueblo Shuar, contaminación de suelos y riesgo de afectación hídrica, además de vulneraciones al derecho a la consulta previa, libre e informada. Desde el punto de vista jurídico, se constata la transgresión de derechos constitucionales como el derecho a un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, así como la existencia de elementos constitutivos de infracciones penales ambientales. Por consiguiente, el Proyecto Mirador representa un caso paradigmático que pone a prueba la eficacia de la legislación ambiental ecuatoriana y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y protección de la biodiversidad.

Palabras clave: Proyecto Mirador; derecho ambiental; derechos de la naturaleza; consulta previa; minería

Abstract

This study aims to conduct a comprehensive legal analysis of the Mirador Project, Ecuador’s first large-scale open-pit copper mine located in Zamora Chinchipe, focusing on its socio-environmental impacts and legal implications. The methodology adopted was socio-legal, combining documentary and qualitative analysis of national and international legislation, jurisprudence, doctrinal sources, and technical reports, complemented by a case study approach. The results reveal significant deforestation in the Cordillera del Cóndor, forced displacement of indigenous communities—particularly the Shuar people—soil degradation, and the latent risk of water contamination. From a legal perspective, the project has led to violations of constitutional rights such as the right to a healthy environment and the rights of nature, as well as breaches of international obligations regarding prior, free, and informed consultation with indigenous peoples.

Keywords: Mirador Project; environmental law; rights of nature; prior consultation; mining; indigenous rights

Introducción

Uno de los problemas más trascendentales que tiene Ecuador hoy en día es el enfrentamiento social entre los intereses políticos de los gobiernos y los intereses ciudadanos por el impacto medioambiental que implica la explotación de la naturaleza (Matute & Medina, 2025). El Proyecto Mirador es un proyecto que ha tenido lugar en la Cordillera del Cóndor que se encuentra en la provincia de Zamora Chinchipe del Estado ecuatoriano, el cual resulta ser la primera mina de cobre a cielo abierto que se explota a gran escala en el país. El emprendimiento es administrado por una empresa de capital chino denominada Ecuacorriente S.A. (ECSA), que pretende extraer el mineral durante 30 años para su posterior procesamiento en China; además de cobre, pretende extraer oro y plata, aunque se estima que en cantidades mucho menores.

En este sitio se ha construido una planta de beneficio, capaz de procesar hasta veinte mil toneladas de cobre al año. Desde que el proyecto se comenzó a ejecutar se han generado grandes conflictos sociales y ha tenido lugar un amplio debate público, teniendo en cuenta la sensible ubicación en la que se ha ejecutado, pues se trata de una zona con un sistema medioambiental megadiverso y ancestralmente habitado por comunidades campesinas e indígenas que se han visto afectadas como consecuencia de ello (Sánchez & Eguiguren, 2017; Espinosa & Eguiguren, 2025).

En el ámbito académico ecuatoriano, diversos autores han analizado la problemática minera desde perspectivas jurídicas y socioambientales (Cornejo et al., 2025; Reyes & Jiménez, 2025). En este sentido, Martos et al. (2025) analizan los conflictos socioambientales derivados de la minería ilegal en el Ecuador desde una perspectiva jurídica, evidenciando vacíos normativos y vulneraciones de derechos colectivos. Sus hallazgos muestran que la falta de regulación y control ambiental genera graves impactos en comunidades locales y ecosistemas, aportando elementos extrapolables a la problemática del Proyecto Mirador. De manera complementaria, investigadores como Espinosa y Eguiguren (2025), han abordado la relación entre innovación tecnológica, procesos extractivos y derechos sociales, subrayando que la falta de consulta previa y de transparencia en proyectos mineros profundiza los conflictos con comunidades indígenas y campesinas. Estas contribuciones refuerzan la necesidad de analizar el Proyecto Mirador desde una perspectiva interdisciplinaria que combine derecho ambiental, justicia social y sostenibilidad tecnológica.

El presente trabajo de investigación se ha enfocado, esencialmente, en analizar jurídicamente el proyecto de referencia y en hacer un estudio integral sobre el impacto medioambiental y socioeconómico del mismo, en el que se hace especial énfasis en temas como la desforestación, la potencialidad de la contaminación en la zona y el desplazamiento de comunidades enteras. Asimismo, se tratan temas relacionados con el aspecto jurídico que comprende el estudio de los derechos de la naturaleza, los derechos ambientales, los derechos de las comunidades indígenas y el derecho de protección de la biodiversidad (Solano & Marín, 2024). En el análisis, se aborda la legislación nacional, la internacional aplicable al caso concreto, tales como tratados que han sido suscritos por el Estado ecuatoriano; se analiza la jurisprudencia vinculante y un conjunto de acciones legales que se han incoado en relación al caso en particular.   

Materiales y métodos

El presente trabajo ha tenido un enfoque socio jurídico, se ha empleado el análisis documental y cualitativo como mecanismo de indagación. Se ha centrado en el análisis dogmático de una serie de documentos tales como: normativa nacional vigente, acciones, resoluciones judiciales, normativa internacional y doctrina, que han permitido examinar el marco legal aplicable y pertinente. Del mismo modo, se incorpora al proceso de indagación una perspectiva socio-jurídica, en tanto, se vincula el análisis de las normas con la realidad social y ambiental del caso que es objeto de estudio, lo que permite realizar una valoración sobre cómo las leyes y las decisiones judiciales influyen en las condiciones sociales y ambientales del Proyecto Mirador.

El enfoque que se ha adoptado en este examen es analítico y a su vez, crítico; el primero descompone la situación problémica jurídica y ambiental en sus diversos elementos para inspeccionarlos detalladamente y, el segundo, cuestiona la eficiencia y aplicabilidad de las normas jurídicas nacionales e internacionales ante las consecuencias jurídicas del impacto medioambiental. En esencia, la naturaleza de la investigación combina la rigurosidad que supone el análisis dogmático con una visión crítica interdisciplinaria que es típica en las investigaciones socio-jurídicas, lo que permite y brinda una comprensión profunda del problema sobre el que se indaga.

Con el propósito de alcanzar los objetivos de investigación se utilizaron varios métodos, los que se encuentran acorde a la complejidad del tema. En primer lugar, se realiza una indagación profunda en la legislación referente a la minería, al derecho ambiental y al derecho constitucional que es aplicable al Proyecto Mirador, recopilando la normativa ajustable al caso, lo que denota el método documental. Paralelamente se realizó un análisis sobre la jurisprudencia que consistió en el examen de sentencias, acciones y resoluciones como precedentes judiciales relevantes tanto en el ámbito nacional como en el internacional, con el propósito de identificar criterios legales y los estándares jurisprudenciales que se encuentran vinculados al caso.

Con el propósito de profundizar en el conocimiento, se realizó un profundo estudio doctrinal, se estudiaron obras académicas, artículos científicos, opiniones de juristas, informes de investigación, etcétera, todo ello relacionado con el Derecho Ambiental y minero, lo que permitió desarrollar las cuestiones teóricas del trabajo. Como técnica se adoptó el estudio de caso, específicamente del Proyecto Mirador, en el que se analizan sus características, los efectos socioambientales del mismo, que permitió contrastar la aplicabilidad del Derecho con la realidad e identificar un conjunto de brechas entre lo que disponen las normas, la realidad que viven las personas afectadas y la propia naturaleza. También se utilizaron herramientas clásicas de investigación, tales como las distintas reglas de interpretación jurídica, se utilizó el análisis y síntesis para establecer la secuencia y concreción de la información.

Resultados

Impactos ambientales y sociales del Proyecto Mirador

El Proyecto Mirador ha generado un fuerte impacto en el ambiente ecuatoriano de la zona de la Cordillera del Cóndor en Ecuador, tanto es así que, Paz (2018) plantea que entre los años 2009 y hasta 2017, cuando recién se iniciaban los trabajos de construcción para la posterior explotación del proyecto, se causó la deforestación de 1307 hectáreas del bosque de la Amazonía, con el propósito de construir carreteras, aperturar vías de accesos, construir campamentos, entre otros, cantidad que es equivalente a casi el 50 por ciento del área de concesión que se entregó para el proyecto y con lo cual se evidenció la magnitud de la transformación de este espacio territorial. Existen varias imágenes satelitales donde es perceptible cómo ha cambiado el entorno ambiental de la zona entre los años 2010 y 2017, pues el área que antes se encontraba llena de bosque para el año 2017, estaba completamente devastada y se pueden observar extensas explanadas debido a la actividad minera (Figura 1 y 2).

Figura 1. Vista satelital del Proyecto Mirador en 2010, antes de la construcción de la mina

Fuente: Paz (2018).
Figura 2. Vista satelital del Proyecto Mirador en 2017, luego de la primera etapa de preparación de las condiciones para la explotación de la mina

Fuente: Paz (2018).

Además del impacto ambiental provocado por la deforestación, o sea, sobre toda la cobertura vegetal, existe una fuerte preocupación por las comunidades indígenas y campesinas que habitan alrededor de que se produzca contaminación hídrica, lo que deriva en afectaciones adicionales para el ecosistema y las especies endémicas de la zona (Paz, 2018).

Según la usanza que se ha experimentado históricamente en la explotación minera de Ecuador, las minas de cobre implican la utilización de una gran cantidad de agentes contaminantes, que provocan el drenaje ácido de roca y la liberación de metales pesados en las aguas, tal es así que, en el año 2018 ya el Ministerio del Ambiente de Ecuador había identificado numerosos incumplimientos ambientales que habían tenido lugar en el Proyecto Mirador, concretamente, en una inspección que se realizó durante ese año se identificaron 31 infracciones ambientales, entre las que se destacó: el inadecuado manejo de combustibles, la inadecuada revegetación de taludes, la falta de control de sedimentación y construcciones que no habían sido autorizadas en represas (Espinosa & Eguiguren, 2025).   

Como consecuencia de lo anterior, la empresa ECSA tuvo que suspender las actividades en un 40 por ciento de las obras que se ejecutaban en el Proyecto Mirador pues, las autoridades ambientales dispusieron que esta debía presentar y ejecutar un plan de remediación. Entre las obras que se dispuso paralizar estuvo la represa de colas ya que no contaba con el diseño que fue aprobado para su construcción, no obstante, parcialmente subsanados los señalamientos el proyecto se continuó ejecutando ese mismo año 2018. También es importante destacar que la explotación minera del proyecto implica la construcción de dos diques de relaves que tendrían una capacidad de 390 millones de metros cúbicos de desechos mineros, por lo cual, la sociedad civil presentó una solicitud de medidas cautelares bajo el argumento de que su construcción constituía una amenaza grave e inminente que vulneraría los derechos de la naturaleza, resultando de ello, una resolución negativa por no advertir la inminencia del peligro (Espinosa & Eguiguren, 2025).

La preocupación de los líderes de las comunidades indígenas como representantes de la sociedad civil radica en el hecho de que el colapso de dichos diques representaría un evento desastroso para el ambiente en este lugar tan importante, no solo para ellos, sino para el Estado y para el mundo en general, tal cual se ha advertido en otras acciones judiciales que se han presentado con el propósito de paralización del proyecto (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).  Si bien la empresa ECSA ha planteado que todo lo que se ha estado construyendo se ha hecho con estricta observancia a estándares técnicos, la dimensión de la mina y la distancia que existe entre esta y los ríos constituyen una grave amenaza y representan un alto riesgo para el ecosistema. 

Esencialmente, el Proyecto Mirador ha generado un conjunto de conflictos entre las comunidades locales y la empresa ECSA, especialmente, debido a las afectaciones reales y a las latentes que sufre el pueblo Shuar, habitantes de la zona de Tundayme. Desde el año 2013 estas comunidades han sufrido desalojos por encontrarse viviendo dentro del territorio que ha sido concesionado a la empresa ECSA teniendo en cuenta que los comuneros se han negado a la venta de sus tierras para la extracción. Concretamente, entre 2015 y 2016 se desalojaron 32 familias que pertenecían a las parroquias Tundayme y El Güisme, con la participación de la Policía Nacional y de trabajadores de la empresa ECSA, los que ingresaron en las casas de los comuneros durante la madrugada y los expulsaron por la fuerza para luego quemarlas (Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025).

Estos procesos, que no son más que una manifestación de poder y arbitrariedad, son de conocimiento público y notorio, como también lo es que a estas personas desalojadas no se les dio derecho a un debido proceso de expropiación, no se les ofertó una reubicación, no se les notificó, se dejó a las personas en situación de desamparo, perdiendo sus cultivos, su ganado y se provocó un considerable daño a la comunidad. No obstante, organizaciones de derechos humanos hicieron las denuncias pertinentes a fin de hacer conocer la existencia de estos desalojos, exponiendo en ellas las múltiples vulneraciones de derechos fundamentales que eran evidentes y, a su vez, ignorados; sobre todo, porque políticamente no resultaba conveniente que se conocieran y especialmente, porque no se realizó ningún tipo de consulta previa ni se pidió permiso a la comunidad que iba a ser afectada con la concesión (Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025). Lo que es más grave es que, la zona afectada es de un importantísimo valor cultural, especialmente para el pueblo Shuar; tales desalojos implican para ellos la pérdida de territorio ancestral y la ruptura de sus tradiciones.

La conflictividad entre los intereses de las comunidades ancestrales de la Cordillera del Cóndor y los de la empresa ECSA por lograr ejecutar el Proyecto Mirador han trascendido también a la violencia más extrema, lo cual resulta una preocupación recíproca para ambas partes. Un ejemplo de ello, fue el presunto asesinato del líder Shuar José Tendetza, quien era un manifiesto opositor del Proyecto Mirador y pretendía denunciarlo ante una cumbre ambiental internacional, cuando fue hallado muerto en un río en el año 2014, hasta el momento, se desconoce el autor de este hecho y pese a la existencia de un proceso penal iniciado, hasta la actualidad permanece en la impunidad. Asimismo, el informe realizado por Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (2025), también ha expuesto que se han realizado numerosas amenazas y practicado conductas hostigadoras a otros líderes indígenas defensores del ambiente.

Discusión

Aspectos jurídicos del Proyecto Mirador

El Proyecto Mirador se enfrenta a un complejo entramado jurídico que comienza en la legislación nacional del Ecuador y termina en normas internacionales ambientales y de derechos humanos, lo cual, no es una tarea simple. Curiosa y afortunadamente, Ecuador es uno de los pocos países del mundo con una verdadera preocupación por la preservación del ambiente y ello no es solo una opinión sino una expresión jurídica de su legislación, empezando por el orden constitucional (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En este sentido, es importante profundizar en el enfoque jurídico de la legislación aplicable a situaciones de esta naturaleza, y esclarecer conceptos jurídicos como el derecho al ambiente, los derechos de la naturaleza, los derechos de las comunidades ancestrales, con especial referencia a la consulta previa, los elementos de tipicidad delictiva por infracciones penales ambientales, etcétera.

Uno de los avances más significativos para el Estado ecuatoriano, para las Américas e incluso, para el mundo, fue el reconocimiento a la naturaleza como sujeto de derechos que contempló la Constitución de la República del Ecuador (2008). El capítulo séptimo, “Derechos de la naturaleza”, en sus artículos desde el 71 hasta el 74 se dispuso que:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado (pp. 33-34).

En el caso específico que se analiza, bajo estos propios argumentos, organizaciones ambientales intentaron frenar el daño ambiental provocado y potencial, tal es así que, en el año 2013 un conjunto de personas, miembros de las comunidades indígenas afectadas directamente, presentaron una acción de protección, pues a su criterio la concesión del Proyecto Mirador vulneraba manifiestamente los derechos de la naturaleza, el derecho de las personas al agua y el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe, 2013). En resumen, la acción pretendía suspender la ejecución del proyecto al alegar que la autorización otorgada contravenía la Constitución de la República del Ecuador por el impacto ambiental negativo que provocaba; pese a ello, la justicia rechaza esta acción en primera y en segunda instancia.

No obstante, los comuneros y activistas no se detuvieron en su lucha ni abandonaron la vía legal y promovieron otras denuncias para que actuara entonces la Contraloría General del Estado, que es el mayor órgano de control administrativo y fiscal del Estado ecuatoriano. En el propio año 2013, este órgano realizó un examen al Proyecto Mirador y elaboró un informe en el que recomendó la suspensión de las actividades de construcción y habilitación, teniendo en cuenta un conjunto de irregularidades que fueron detectadas respecto al cumplimiento de la normativa ambiental (Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025) las cuales no fueron acatadas totalmente. Por ello, en el año 2019, colectivos ciudadanos interpusieron una nueva acción constitucional, esta vez se trató de una acción por incumplimiento, o sea, haciendo referencia al informe de la Contraloría General del Estado, la que también fue negada por la Corte Provincial de Justicia (Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025).

Por otra parte, se ha constatado la falta de transparencia en el desarrollo del Proyecto Mirador, así como la violencia ejercida contra los líderes comunitarios y las arbitrariedades cometidas durante su ejecución. En múltiples ocasiones se solicitó información relativa a la planificación y ejecución del proyecto, estudios de impacto ambiental, datos técnicos sobre la construcción de las represas de residuos y el desvío del río Tundayme. También se pidieron detalles sobre el contrato de concesión; sin embargo, ninguna de estas solicitudes obtuvo respuesta, amparándose únicamente en trámites burocráticos (Colectivo de Geografía Crítica del Ecuador, 2019).

Figura 3. Mapa de las áreas administrativas alrededor del Proyecto Mirador.

Fuente: Colectivo de Geografía Crítica del Ecuador (2019).

Según el Informe sombra sobre la minería en el Ecuador en el contexto de EITI (Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025) abogados como Julio Prieto y Fred Larreátegui se han visto obligados, más de una vez, a presentar acciones legales para poder acceder a la información del Proyecto Mirador, mediante acciones de acceso a la información pública, lo cual debería estar disponible para todos, sin necesidad de incoar procesos para acceder a ella.

Lo más relevante de este conciso análisis es que, queda claro que el Proyecto Mirador ha puesto a prueba las pretensiones progresistas del Estado ecuatoriano al regular y conceder derechos a la naturaleza desde el orden constitucional. Si bien la Constitución de la República del Ecuador (2008), exige que a la naturaleza le sean reconocidos derechos y que, en toda actividad extractiva, se respeten parámetros basados en estudios de impacto medioambientales y planes de mitigación  lo cierto es que, la sociedad ecuatoriana representada por los organismos políticos y de justicia no han hecho más que irrespetarlos en el caso del Proyecto Mirador, en tanto, los afectados directamente por él han presentado acciones para detenerlo o cuestionar su ejecución y solo han encontrado obstáculos en el sistema de administración de justicia y en otros organismos de control administrativos.

Los derechos de las comunidades indígenas y la consulta previa

Otro pilar jurídico quebrado en el caso Proyecto Mirador lo es el derecho de los colectivos de las comunidades indígenas, especialmente en su derecho a la consulta previa, libre e informada. Según el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), a los pueblos, comunas, comunidades y nacionalidades indígenas se les reconocen y garantizan un conjunto de derechos, que están reconocidos por la propia Constitución y por otros instrumentos y convenios internacionales de derechos humanos, entre ellos, el numeral 7 del propio articulado refiere que:

La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. (p. 26)

Por otro lado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007), estableció que los pueblos y nacionalidades indígenas deben ser consultados antes de emprender proyectos de extracción en sus territorios, al decir:

Artículo 27. Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído o ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso. (p. 9)

De igual forma, en el artículo 29 numeral 2 refiere que “los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007, p. 9). El propósito esencial es obtener el consentimiento de dichas comunidades de una manera informada, por respeto a su cultura, a sus tradiciones y con el fin de salvaguardar su forma de vida. Por otro lado, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 389 plantea que:

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. (pp. 120-121)

Básicamente, la propia Constitución de la República del Ecuador (2008), determina que el derecho a la consulta y la participación en la toma de decisiones respecto a la explotación ambiental, le corresponde conjuntamente al Estado con las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Este derecho tiene un carácter de fundamental; para que el Estado pueda tomar la decisión de explotar la naturaleza de manera unilateral, previamente debería haberlo consultado y solo luego, podría disponerlo mediante resolución motivada; garantías que no han sido perceptibles en el Proyecto Mirador. De hecho, según el Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos Olivier De Schutter, luego de realizada la visita a Ecuador se deja expuesto que en el caso Proyecto Mirador el requisito de la consulta previa a las comunidades se pasó por alto en varias ocasiones y las concesiones para su ejecución avanzaron con independencia de la oposición que encontró en los colectivos indígenas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2021).

En el ámbito penal también se despierta el interés de intervenir la comunidad bajo determinados presupuestos que permiten y exigen el ejercicio público de la acción penal y es que, se han producido infracciones ambientales en la ejecución del Proyecto Mirador teniendo en cuenta que, si bien es cierto que la actividad minera resulta legal cuando se tiene la autorización del Estado para ejecutarla, el hecho de que se realice con violación a las normas atenta contra bienes jurídicos que también, están protegidos por el Derecho Penal, tales como: el ambiente, la vida, la salud y la integridad de las personas e incluso, la administración pública.

En el caso del Ecuador, su ley penal, o sea, el Código Orgánico Integral Penal (2014) tiene previsto sancionar varias conductas que afectan el ambiente, tales como: la contaminación ilícita de aguas, la destrucción del patrimonio natural, entre otras. Lo cierto es que ya sea por imprudencia o intencionalmente, determina penas privativas de la libertad y multas a quienes causen daños significativos al ambiente. En el caso del Proyecto Mirador hasta la actualidad no se han reportado ni procesado a personas naturales o jurídicas por el presunto cometimiento de daños ecológicos.

En consecuencia, en el año 2019 se realizó un intento de activación de la vía penal mediante una denuncia realizada por el abogado Julio Sarango de conjunto con la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el apoyo del partido Pachakutik que pretendía que se llevara a cabo una investigación para indagar sobre los daños ambientales acaecidos como consecuencia del Proyecto Mirador según la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (2025), ante lo cual la Fiscalía General del Estado no inició el proceso penal ni dio curso a la petición de investigación previa que se suponía tuviera lugar.

Lo más curioso del asunto es que, la Fiscalía General del Estado se ha mantenido inactiva cuando los procesos han sido incoados para investigar a la empresa ECSA u otras grandes empresas inversoras, sin embargo, cuando estas han establecido denuncias contra líderes indígenas o defensores de los derechos de las colectividades, han estado ahí, listos para investigarlos, por lo que los comuneros, campesinos y líderes de comunidades se han visto obligados a denunciar públicamente conductas de hostigamiento policial y fiscal en su contra. Ejemplo de ello fue cuando los miembros de la Comunidad Amazónica de Acción Social Cordillera del Cóndor Mirador (CASCOMI) expusieron que, tras los desalojos ejecutados a finales de 2015 y 2016 algunas familias despojadas de sus viviendas fueron denunciadas por usurpación, abigeato y robo de ganado, con lo que se pretendía amedrentarlos para que no regresaran a ocupar nuevamente sus tierras.

Estas conductas de la Fiscalía General del Estado son una manifestación más de la criminalización del derecho a la protesta, de lo que comúnmente resulta procesada la propia víctima que ejerció su derecho constitucional a la protesta u oposición. En el caso particular del Proyecto Mirador los procesos iniciados contra los comuneros han sido sobreseídos, pero a su vez, han servido a las empresas para mitigar el alzamiento y disminuir la intención de detener el propio proyecto (Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, 2025).  

Concretamente, la materia penal no ha sido para nada efectiva en el enfrentamiento al Proyecto Mirador, lo que pone en relieve su ineficacia, pues, se evidencia falta de interés estatal en la persecución penal por infracciones contra la naturaleza frente a la posible materialización de delitos ambientales. Por otra parte, existe ya evidencia de actos ejecutados por la Fiscalía General del Estado en la persecución de las personas que se han enfrentado a las grandes empresas como lo es el caso de la empresa ECSA, corresponde a Ecuacorriente S.A., una compañía minera que opera en Ecuador, responsable del proyecto de cobre Mirador en la Cordillera del Cóndor, lo que evidencia que la justicia penal en Ecuador se ha prestado para reprimir la resistencia de los pueblos y colectivos indígenas, en lugar de protegerlos, puesto que son las víctimas directas del impacto socioambiental.

El Proyecto Mirador es un ejemplo claro para el Ecuador y para el mundo de que existen enormes tensiones entre los intereses de desarrollo que se encuentran basados en la mega minería y la efectividad y vigencia de los proclamados derechos socioambientales, los que han sido consagrados como fundamentales en la Constitución de la República del Ecuador (2008). Si se realiza un simple análisis socioambiental para los colectivos comunitarios de la provincia de Zamora Chinchipe, se puede apreciar cómo el impacto ha sido catastrófico para ellos, debido a la pérdida significativa de bosques, los riesgos de contaminación que se enfrentan debido a las cuencas híbridas entre otras graves afectaciones sociales, que incluye el desplazamiento de poblaciones enteras y de manera forzada, especialmente de personas que pertenecen a pueblos ancestrales, lo que afectó no solo la fragilidad del ecosistema sino también fractura la cohesión social y cultural de la localidad.

El impacto ambiental del Proyecto Mirador ha desencadenado otros conflictos y ha generado violencia entre la empresa ECSA y los colectivos comunitarios, de lo que resultaron episodios lamentables, como lo fue la muerte de uno de sus líderes ambientalistas más importantes y que, hasta el momento, ha quedado en la impunidad.

Desde el punto de vista jurídico el Proyecto Mirador ha evidenciado algunas cuestiones importantes, pues ha puesto a prueba la eficiencia de las normas jurídicas nacionales e incluso, las internacionales dado que, el marco normativo nacional del Estado del Ecuador es conocido internacionalmente como un referente en materia de ambiente, destacado y vanguardista por reconocer a la naturaleza derecho de participación y tener la facultad de actuar en el mundo jurídico como sujeto de derecho; sin embargo, en la realidad actual de la sociedad se puede observar cómo existe una marcada brecha entre la letra de la norma y la posibilidad de hacerla efectiva (Fuentes-Águila & Díaz-Alava, 2024).

Tal es así, que las comunidades que han sido afectadas por las obras del Proyecto Mirador han intentado recurrir, en varias ocasiones y por varias vías, a la justicia, donde solo han encontrado el rechazo de sus acciones. Se han presentado acciones de protección en defensa de los derechos de la naturaleza, acciones por vulneraciones directas del orden constitucional al no realizarse los procedimientos de consulta previa; en la vía penal se han presentado denuncias por daño ambiental que han sido desestimadas a favor de ECSA e incluso, se han rechazado hasta las solicitudes de medidas cautelares que se han interpuesto con fundamento a que no existe un peligro inminente. Con todo ello, no se ha podido en la actualidad rectificar, paralizar o suspender la ejecución del Proyecto Mirador.

El Proyecto Mirador ha sido cuestionado en varias ocasiones por algunas instituciones administrativas, de hecho, ha sido señalado por la Contraloría General del Estado que es el órgano fiscal administrativo más importante del país y, ni siquiera con ello, se ha paralizado absolutamente la ejecución del proyecto; pese a las violaciones, pese a los informes oficiales, donde se plasman y evidencian los problemas detectados en la infraestructura de ECSA, pese a las denuncias al Estado ecuatoriano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este continúa adelante.

Conclusiones

Como resultado de este análisis se puede afirmar que la legislación nacional tiene herramientas que podrían servir para enfrentar conductas que atenten contra los derechos de la naturaleza y con ello, equilibrar la actividad extractiva con la protección de dichos derechos, pero se requiere que coexista también un interés del Estado y una voluntad política para aplicar rigurosamente la norma. Del mismo modo, se determinan obligaciones claramente para que los Estados suscriptores las cumplan y se preserven los derechos de los pueblos, colectivos y nacionalidades indígenas. Sin embargo, el Estado ecuatoriano, en el caso particular del Proyecto Mirador, no ha honrado su compromiso y ha permitido un conjunto de vulneraciones a estos derechos.

El Proyecto Mirador constituye un desafío para el Estado ecuatoriano ante las normas que procura mantener como válidas y ejemplarizantes para el mundo en materia ambiental. Habría que preguntarse entonces: ¿podrá el Estado ecuatoriano ejecutar o concesionar inversiones mineras a gran escala sin comprometer los derechos de la naturaleza y, consecuentemente, de los pueblos, colectivos y nacionalidades indígenas? ¿podrá mantener su compromiso con el cumplimiento del orden constitucional en materia ambiental y a su vez, proteger los derechos de los grupos vulnerables que a su vez son los titulares de los derechos colectivos?

La respuesta a estas preguntas son una tarea pendiente, que requerirá de la capacidad del Estado para conciliar y equilibrar las categorías desarrollo y derechos. En este caso concreto del Proyecto Mirador se requiere que se dispongan soluciones integrales, que incluyan la mitigación, la remediación de los daños ambientales ya provocados la reparación y la reubicación que les correspondía a las familias que fueron desplazadas de sus territorios; que se realicen investigaciones por los delitos denunciados y por los abusos acaecidos para ejecutar el Proyecto Mirador. Únicamente de ese modo, podrá justificarse un proyecto en el que la riqueza de lo que esconde la madre naturaleza no se convierta en la destrucción de sí misma, lo que se traduce en un deterioro ambiental y en un daño material para los titulares legítimos de quienes la defienden, honrando el Estado de derechos que promulga la Constitución de la República del Ecuador y el principio de sostenibilidad del que tanto se especula.   

Referencias bibliográficas

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2007). Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. A/61/L.67. https://hrlibrary.umn.edu/instree/S-declaration.pdf

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2021, 19 de julio). Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Olivier De Schutter. (A/76/177). https://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/Relator%20Especial_Extrema%20pobreza%20y%20derechos%20humanos_informe_A.76.177_Oct2021_ESP.pdf

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449  https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2014, 10 de febrero). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/05/abr16_CODIGO-ORGANICO-INTEGRAL-PENAL-COIP.pdf

Colectivo de Geografía Crítica del Ecuador. (2019). Informe sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto minero Mirador. https://geografiacriticaecuador.org/wp-content/uploads/2020/08/Informe-final-Mirador.pdf

Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, & Fundación Pachamama. (2025). Informe sombra sobre la minería en el Ecuador en el contexto de EITI. Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF). https://www.rightsofnaturetribunal.org/wp-content/uploads/2025/02/241107_Sombra-Mineria-CPADF-VCFP-compressed.pdf

Cornejo, C. C., Chapi, E. H., Medina, R., & Martínez, O. (2025). Retos jurídicos de la minería en Ecuador: impacto de la normativa constitucional y los derechos de la naturaleza. Ciencias Holguín, 31(1). http://www.ciencias.holguin.cu/revista/article/view/381

Corte Constitucional del Ecuador. (2023, 31 de julio). Causa 51-23-IN https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2VzY3JpdG8nLCB1dWlkOidjOTcyYTZkZi00OTkyLTQ0OGUtOGI0MC1kMDVjMWJkOWEyMzEucGRmJ30=

Espinosa, M. G., & Eguiguren, M. B. (2025). Incidencias socioambientales del proyecto minero Mirador en la cordillera del Cóndor en Ecuador. Estudios de la Gestión, (17), 137–160. http://scielo.senescyt.gob.ec/pdf/egestion/n17/2661-6513-egestion-17-137.pdf

Fuentes-Águila, M. R., & Díaz-Alava, B. D. (2024). Education and Law for Sustainable Development. Challenges and pending challenges. Revista Científica Episteme & Praxis, 2(3), 14-19. https://doi.org/10.62451/rep.v2i3.59 

Martos, J. C., Celi, M. D., & Ramírez, G. (2025). Análisis jurídico de los conflictos socioambientales por minería ilegal en el Ecuador (Revisión). ROCA. Revista científico-educacional de la provincia Granma, 22(1), 95–112. https://revistas.udg.co.cu/index.php/roca/article/view/5420

Matute, E. N., & Medina, R. (2025). La actividad minera y sus consecuencias en el Ecuador. METANOIA: Revista de Ciencia, Tecnología e Innovación, 11(1), 139–154. https://doi.org/10.61154/metanoia.v11i1.3847

Paz, A. J. (2018, 22 de agosto). La deforestación del Proyecto minero Mirador en el sur de la Amazonía de Ecuador. Mongabay. https://es.mongabay.com/2018/08/la-deforestacion-del-proyecto-minero-mirador-en-el-sur-de-la-amazonia-de-ecuador/#:~:text=Las%20provincias%20de%20Morona%20Santiago,concesiones%20est%C3%A1n%20sobre%20territorios%20ind%C3%ADgenas

Reyes, M. G., & Jiménez, F. (2025). Minería, agua y transformaciones socioambientales en la cordillera del Cóndor: Estudio de caso Proyecto Minero Mirador, Ecuador. Agua Y Territorio Water and Landscape, 27, 199-215. https://doi.org/10.17561/at.27.9078

Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe. (2013, 9 de abril). Cóndor Mirador, 1711120130317. Acción de protección. Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza. https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/casos/condor-mirador/?d=L0FDQ0lPzIFOIERFIFBST1RFQ0NJT8yBTiBNaXJhZG9y&m1dll_index_get=0

Sánchez, L., & Eguiguren, M. B. (2017). Aportes teórico-metodológicos para un Sistema de Alerta Temprana de conflictos socioambientales. Experiencias en torno al Proyecto Mirador, Ecuador. Investigaciones Geográficas, (93). https://doi.org/10.14350/rig.52264

Solano, V. M., & Marín, M. D. (2024). Derechos de la naturaleza y la jurisprudencia constitucional en Ecuador. Foro: Revista de Derecho, (41), 7-27. https://doi.org/10.32719/26312484.2024.41.1