Recibido: 20/12/2025 Aceptado: 23/05/2026
Derroteros contemporáneos de la criminalística
como ciencia de investigación del crimen (Revisión)
Contemporary
paths of criminalistics as a science of crime investigation (Review)
Kristhel
Maritza Maldonado Sosoranga. Estudiante de Derecho de la Universidad
Técnica de Machala, Ecuador. [kmaldonad7@utmachala.edu.ec] [https://orcid.org/0000-0003-3200-4172]
Hilda
Margarita González Villacis. Estudiante de Derecho de la Universidad
Técnica de Machala, Ecuador. [hgonzalez3@utmachala.edu.ec] [https://orcid.org/0000-0002-9197-5676]
Armando Rogelio Durán Ocampo. Magister
en Ciencias Jurídicas. Coordinador de Titulación de la carrera de Derecho.
Coordinador de la Maestría en Derecho, Mención Derecho Penal y Criminología.
Profesor Titular de la Universidad Técnica de Machala, Ecuador. [aduran@utmachala.edu.ec] [http://orcid.org/0000-0002-9524-0538]
Resumen
Partiendo
de reconocer la complejidad de la labor del perito criminalista y su capacidad
de ayudar al esclarecimiento de hechos con trascendencia penal, se ha
considerado necesario reflexionar sobre la utilidad práctica de sus informes,
el valor científico de estos y la amplitud de sus roles contemporáneos tanto en
la identificación de personas u objetos como en el esclarecimiento general de
la dinámica de los hechos delictivos. Por ello, este trabajo persigue como
objetivo caracterizar el estado de desarrollo de la criminalística para
establecer sus principales retos en el perfeccionamiento de los métodos y
técnicas de investigación. Se empleó un enfoque cualitativo con los métodos de
revisión documental y exégesis jurídica complementaria. Se pudo concluir que existen
amplios avances en la identificación de personas a través del ADN, además de
que el uso de bancos de huellas genéticas determina barreras jurídico-prácticas
que deben ser superadas por la interpretación creativa de las normas vigentes.
Asimismo, se determinó que las ramas de la química analítica, la criminalística
nuclear y la auscultación geológica, a pesar de su aplicabilidad forense,
avanzan a ritmos distintos y requieren esfuerzos interpretativos adicionales
para los operadores jurídicos.
Palabras
clave: criminalística; identificación de
personas; bancos de perfiles genéticos; química analítica; criminalística
nuclear; auscultación geológica
Abstract
Recognizing the complexity of the forensic expert's work and their
capacity to assist in clarifying facts with criminal implications, it has been
deemed necessary to reflect on the practical utility of their reports, their
scientific value, and the breadth of their contemporary roles, both in the
identification of persons or objects and in the general clarification of the
dynamics of criminal acts. Therefore, this work aims to characterize the state
of development of Criminalistics in order to establish its main challenges in
improving investigative methods and techniques. A qualitative approach was
employed, using the methods of documentary review and complementary legal
exegesis. It was concluded that there has been significant progress in the
identification of persons through DNA, and that the use of genetic fingerprint
databases creates legal and practical barriers that must be overcome through
the creative interpretation of current regulations. Furthermore, it was determined
that the fields of analytical chemistry, nuclear criminalistics, and geological
surveying, despite their forensic applicability, are advancing at different
rates and require additional interpretive efforts from legal professionals.
Keywords: Criminalistics;
identification of persons; genetic profile databases; analytical chemistry;
nuclear criminalistics; geological surveying
Introducción
Durante
mucho tiempo, la ciencia criminalística fue relegada a un plano subordinado o
auxiliar de las ciencias penales; sin embargo, cada vez más ha ido ocupando su
rol como ciencia aplicada encargada del análisis de evidencias de todo tipo que
permite esclarecer interrogantes que, si bien son usualmente penales, se
extienden a cualquier rama del Derecho. Así, se ha considerado con acierto que
su objeto de estudio le confiere a la criminalística un carácter objetivador,
de manera que no se espera únicamente que se alcance una determinada
explicación sobre hechos investigados, sino que además sea posible analizar
fenómenos con mayor profundidad empírica.
La
identificación humana ha tenido una importancia crucial en la investigación
penal, lo que es relevante entonces para la criminalística. Aunque los peritos
se pueden valer de huellas dactilares, registros dentales u otros medios para
la identificación, la genética se perfila como el método revelador por
excelencia dada su confiabilidad y nivel de precisión científica, inclusive
cuando no es posible obtener relaciones biológico-filiales por otros medios. Dentro
de la caracterización de la ciencia criminalística contemporánea, el alcance y
utilización de estos procedimientos es una nota distintiva que merece ser
analizada.
A
pesar del vertiginoso desarrollo de la tecnología y su aplicación en la ciencia
criminalística, las manifestaciones de esta última no necesariamente van a la
par de la primera, pues la dinámica de los hechos con trascendencia jurídica
impone retos y visibiliza limitaciones no solo en el proceso de descubrimiento
y análisis, sino en el contexto de aplicación de las leyes y demás normas
jurídicas. La labor del perito criminalista, aunque científica, difiere de un
investigador común porque no se espera que teorice, sino que arribe a
conclusiones empíricas demostrables por la ciencia y su experticia forense. A
fin de abordar estos aspectos en una apretada síntesis, este trabajo se propone
como objetivo caracterizar el estado de desarrollo actual de la criminalística
para establecer sus principales retos en el perfeccionamiento de los métodos y
técnicas de investigación del delito.
Para
organizar adecuadamente el análisis, es necesario discernir primero las
diferencias y puntos de contacto entre la investigación científica y la criminalística
porque, si bien ambas formas son especialmente útiles en el descubrimiento de
hechos, tienen particularidades que las distinguen para la aplicación jurídica
de sus conclusiones; sobre todo, al ser los peritajes criminalísticos un tipo
de prueba en un proceso, su validez y eficacia tendrán siempre condiciones
específicas que deben elucidarse. Se analizarán otros cuatro aspectos: primero,
la identificación de personas a través de muestras de ADN y las huellas
genéticas en bancos de datos, como una manifestación científico-jurídica de
interés creciente; posteriormente, se analizarán otros derroteros de la criminalística
en la contemporaneidad como la química aplicada, el análisis nuclear y la
auscultación geológica, con sus aplicaciones, perspectivas y retos futuros.
Metodológicamente,
esta investigación tiene un enfoque cualitativo, por cuanto no se basa en datos
estadísticos ni pretende establecer tendencias del pensamiento científico en un
área determinada, sino que propone indagar sobre los rumbos actuales de la criminalística
como ciencia de investigación del crimen a través de una revisión bibliográfica
extensa, complementada por normas y jurisprudencia contextualizada en Ecuador.
En ese sentido, las reflexiones no son meramente analíticas, sino también
exegéticas en aquellos aspectos donde resulta clave establecer premisas o barreras
de aplicación práctica.
Desarrollo
Diferencias
entre la investigación científica y la investigación criminalística
La
investigación científica y la investigación criminalística comparten puntos similares
y otros no tanto, en especial a partir de sus modos de descubrimiento y
validación. Para precisar dicho camino, es necesario recordar que hay tres
operaciones básicas del método científico, tales como del concepto a la operacionalización
para ir de mayor a menor nivel de generalidad, de la operacionalización a la
medición como un modo de traducir las observaciones a una línea de resultados y
de la medición a la construcción de teorías, lo que surge tras el análisis de
los datos obtenidos y un proceso interpretativo lógico. Sin embargo, aunque la ciencia
criminalística tiene un compromiso con la investigación de un caso, no es la
que crea el conocimiento científico esencialmente, sino la que comunica cómo se
aplica dicho conocimiento en un ámbito determinado.
La
validez y confirmación de la investigación tiene igualmente, tres etapas:
demostrar que existe concordancia entre el uso de los métodos empleados y el
resultado que es el núcleo de la contribución científica; la evaluación de la
pertinencia de la contribución teórico-práctica y, finalmente, la
susceptibilidad de aplicación de lo obtenido para transformar o revolucionar el
objeto de estudio de la investigación realizada (Flores et al., 2021).
Las dos primeras etapas se corresponden con una validación interna, mientras la
última es la validación externa que permite generalizar adecuadamente los
resultados. Ahora bien, sentado esto, es oportuno recordar que el
descubrimiento y la validación no son iguales en la investigación científica y
la criminalística, porque en el primer caso el investigador es capaz de validar
leyes que afectan al conocimiento en general, pero en el segundo, el
criminalista solo descubre hechos aplicando esas leyes ya descubiertas.
En
la investigación científica, la objetivación del proceso es indispensable. A
través de los objetivos planteados es que se comunica una parte de la
investigación: la trascendente para el receptor, mas no la totalidad de lo que
fue investigado. Sin embargo, en la investigación criminalística, el documento
generado es el informe pericial. A través de él no se comunica el conocimiento
científico en sí, porque el perito criminalista se encarga de aplicar tal
conocimiento, aunque tampoco la totalidad de sus acciones se reproducen en
dicho documento, al igual que como sucede con el paper, sino todo lo que
condujo a una conclusión determinada (Flores
et al., 2021). Es interesante notar en
este instante que el informe pericial se encuentra en un espacio indirecto
dentro de la plataforma de validación externa del conocimiento que en algún
momento se generó a partir de la investigación científica.
La
propia elaboración del artículo científico y el informe pericial tienen
elementos en común que se pueden sistematizar de la siguiente forma: el
investigador científico enuncia las motivaciones de su problema, lo identifica
y señala los objetivos que se propone, mientras que el criminalista también posee
una motivación que deriva de una indagatoria forense, aunque dirigida a
verificar cuestiones puntuales predeterminadas; luego, ambos describen los
antecedentes del objeto de su investigación – cada uno en su campo –, los materiales
y métodos que llevaron a obtener determinados resultados que posteriormente
analizan y presentan consolidadamente. Por último, las conclusiones del
investigador científico son el summum del contraste entre sus objetivos
y los hallazgos comprobados, que normalmente divergen de indagaciones análogas
y son igualmente contrastadas una y otra vez por futuros investigadores,
mientras que el perito criminalista presenta sus verdades categóricas tras
aplicar postulados científicos previamente comprobados a objetos que están en
su campo de acción.
Valor
probatorio de los dictámenes periciales
Para
que los resultados obtenidos a través una prueba científica realizada en el
contexto criminalístico sean válidos en un caso, es indispensable que se sigan
las pautas del debido proceso, en especial el respeto a las cadenas de
custodia, la manipulación fidedigna de las muestras y la trazabilidad de los
procedimientos seguidos para la obtención de las conclusiones expuestas en el
informe pericial. Como señala Alfaro (2011, como se citó en Flores et al., 2021), el proceso de interpretación judicial de
una prueba científica debe cumplir con determinados requisitos, en relación con
la normativa vigente y los pronunciamientos jurisprudenciales referidos al tema
que son relevantes.
La
validez y el peso probatorio de un dictamen pericial dependen del cumplimiento
de varios requisitos esenciales. El primero de ellos es la coherencia interna y
razonabilidad del contenido del dictamen, que exige que las conclusiones del
perito guarden una lógica sólida y no sean producto de la arbitrariedad. La
importancia de este requisito se refleja en el hecho de que el Código Orgánico
Integral Penal (2014) contempla como causal de revisión de una sentencia firme
el haberse dictado en virtud de informes periciales maliciosos, lo que, según
la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, implica que las falencias
pueden provenir de actuaciones dolosas de quienes realizan dichos informes
(Sentencia No. 18241-2005-0041, Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2022).
Un
segundo requisito fundamental es el seguimiento de parámetros científicos de
calidad y el uso de resultados estadísticos, orientado a asegurar la fiabilidad
técnica del dictamen. Este requisito encuentra su contraparte en la misma
causal de revisión, pues la Corte
Constitucional del Ecuador (2016) ha precisado que las
falencias también pueden derivar de actividades técnicas realizadas, sin los
requisitos necesarios para asegurar la fiabilidad de los datos, lo que
configura un informe pericial errado. En el ámbito constitucional, este rigor
metodológico se complementa con la exigencia de que el informe se elabore sobre
la base de la documentación aportada por las partes, la que conste en el
expediente y aquella información de carácter público (Sentencia No.
011-16-SIS-CC, Corte Constitucional
del Ecuador, 2016).
De
igual modo, el análisis pericial debe recaer sobre los hechos derivados de las
muestras y su proceso de recolección, ya que una cadena de custodia no
fidedigna destruye la credibilidad del peritaje; ante un error esencial de esta
naturaleza, el Código Orgánico General de Procesos (2015) permite que se alegue
y pruebe en la audiencia de juicio, pudiendo interrogarse al perito sobre el
rigor técnico-científico de sus conclusiones. Por último, se erige como
requisito indispensable el perfil profesional del perito, que comprende su
experiencia, publicaciones, grado universitario y especializaciones.
La
pertinencia de este último requisito se evidencia en casos donde la falta de
especialización concreta ha obligado a un perito a excusarse de ejecutar una
pericia, determinando la designación de otro profesional por parte del juzgador
(Sentencia No. 197-20-EP/25, Corte
Constitucional del Ecuador, 2025). Asimismo, la
legislación procesal faculta a las partes para interrogar al perito en
audiencia sobre su idoneidad, como un mecanismo de control de su competencia
profesional.
La
identificación de personas a través de muestras de ADN y las huellas genéticas
en bancos de datos
La
identificación de personas ha sido uno de los principales propósitos de la ciencia
criminalística. La dactiloscopia se convirtió en el método predilecto desde
finales de los años 80 del siglo XIX y aún perdura como tal (Leclerc, 2024). Sin embargo, a medida que las
ciencias médicas evolucionaron, las investigaciones biológicas criminalísticas
lo hicieron también; en ese ámbito, aunque los exámenes de sangre ofrecían
algún tipo de certeza, eran imprecisos ya que no aseguraban que una persona
portadora de un grupo sanguíneo determinado fuese el autor de un crimen o la
víctima de él. Fue entonces cuando un descubrimiento científico dio la luz en
la identificación humana: en 1978 Arber, Nathans y Smith identificaron las
denominadas enzimas de restricción, que tenían la capacidad de “cortar” en
secuencias específicas el ADN, lo que permitió su manipulación y el estudio del
genoma humano (Rodríguez et al., 2022).
En
otro orden de ideas, Rodríguez et al. (2022)
definen al ADN como un polinucleótido o macromolécula que se integra por “dos
cadenas antiparalelas de unidades de desoxirribonucleótidos unidos
covalentemente, dispuestos de una forma complementaria y adoptando una
estructura enrollada de doble hélice dextrógira. Las bases que forman los
nucleótidos son: adenina (A), guanina (G), citosina (C) y timina (T)” (p. 8). Posteriormente,
en 1984 se descubrieron regiones dispersas en el genoma humano que eran
susceptibles de replicación en fragmentos de ADN, pero que, a su vez, no se
repetían en ninguna otra persona. Este hallazgo determinó que solo una pequeña
parte del ADN es codificante y tiene una enorme variabilidad, que es lo que
confiere valor a los efectos forenses de la identificación de personas (Flores et al., 2021).
De
hecho, las personas comparten generalmente un 99,6% de ADN entre sí debido a
que aproximadamente la diferencia es de un nucleótido cada 1300 entre los
genomas de dos personas. Lo anterior conduce a que solo el 0,4% de ADN es
diferente y sobre esa base es que se ejecuta el proceso de identificación
pericial. Incluso, es necesario conocer que la existencia de ADN idéntico
compartido no siempre indica que existe un antepasado común reciente, sino
quizás un mismo origen ancestral. Tales criterios justifican que “[l]a prueba
de ADN tiene una alta sensibilidad y poder de discriminación, de hecho,
superior al 99.99%, lo cual permite obtener información de perfiles genéticos a
partir de trazas de material biológico presente en los indicios de un hecho
investigado” (Flores et al., 2021, p. 10).
Una
muestra de ADN se puede obtener de determinados fluidos o partes corporales. Si
bien esta amplia posibilidad colabora en la mayoría de los casos para
identificar a una persona, existen determinados obstáculos que pueden disminuir
la capacidad probatoria. El análisis de los fluidos y vestigios corporales en
el ámbito forense presenta ventajas y desafíos específicos que determinan su
valor probatorio. En primer lugar, la sangre constituye una herramienta sólida
para la identificación de personas y la determinación de filiación biológica,
ya que los leucocitos poseen núcleos con ADN que garantizan la fiabilidad de
las muestras (Velasco, 2024). Además la sangre ha sido utilizada para rastrear
linajes genéticos u orígenes étnicos (Dreschnack, 2023).
Sin
embargo, su principal obstáculo probatorio radica en que factores ambientales
como el calor, la humedad o el tiempo transcurrido pueden degradar la muestra y
generar perfiles genéticos incompletos o erróneos, a lo que se suma el riesgo
de falsos positivos en la identificación debido a la similitud genética entre
familiares cercanos (Barrera, 2025). En cuanto al semen, su utilidad práctica
es notable, pues normalmente contiene ADN nuclear proveniente de los
espermatozoides y de células epiteliales del tracto urogenital, lo que permite
obtener perfiles genéticos completos incluso en mezclas biológicas;
adicionalmente, su capacidad de permanecer en tejidos o superficies durante
horas o días facilita su recolección (Vuichard et al., 2011).
Uno
de los principales focos de atención de la ciencia criminalística contemporánea
es la identificación de personas a través de muestras de ADN y el manejo y
conservación de huellas genéticas en bancos de datos. El ADN puede obtenerse de
varios fluidos o trazas corporales, como la sangre, el semen, la saliva o los
cabellos, que son los que más frecuentemente se pueden encontrar en una escena
del crimen; cada uno de estos presenta dificultades identificativas, pero una
vez que se puede secuenciar el ADN, se trata de una prueba fidedigna y segura
de identificación humana, siempre que se hayan seguido protocolos claros en su
recolección, conservación y procesamiento para que no se contamine o adultere.
No
obstante, cuando el semen se encuentra en una mezcla de varias muestras
biológicas, se requiere el empleo de técnicas de separación para aislar el
perfil del autor (Rana, 2025), y en casos de vasectomía o azoospermia, la
ausencia de espermatozoides con ADN nuclear afecta gravemente su utilidad
genética (Rotondo et al., 2021). Respecto a la saliva, esta ofrece un mecanismo
de recolección sencillo y rápido que no requiere personal médico especializado,
y si se conserva adecuadamente en tubos con estabilizadores, el ADN puede
permanecer viable durante varios días o incluso meses (Leclerc, 2024). Los
obstáculos probatorios esenciales de este fluido radican en que la saliva en sí
misma no contiene ADN del portador, sino que este proviene de las células
epiteliales que se descaman y quedan maculadas en otros soportes, lo que exige
una recolección adecuada o una cantidad específica (Rodríguez et al., 2022);
además, al ser fácil de obtener, la muestra es impugnable por falta de
trazabilidad o por la sospecha de que pudo ser manipulada (Quinque et al.,
2006).
De
igual forma, los cabellos siguen siendo una matriz biológica relevante en el
ámbito forense (Burgueño et al., 2024), pero su utilidad genética está
condicionada por el hecho de que solo aquellos que conservan el folículo piloso
contienen suficiente ADN nuclear para realizar análisis fiables directos;
cuando esto no ocurre, del tallo capilar únicamente se puede obtener ADN
mitocondrial, el cual resulta útil para establecer linajes maternos si el ADN
nuclear se encuentra degradado (Peña et al., 2019). Actualmente, la
secuenciación de nueva generación es una metodología que permite encadenar
grandes cantidades de segmentos de ADN en un tiempo relativamente corto y con
inferior costo base, para lo que se emplean en general cinco pasos, según
explican Rubio et al. (2020):
1)
segmentación del ADN en varios fragmentos, 2) marcaje del ADN por medio de primers
o adaptadores que indican el punto de partida para la replicación, 3)
amplificación de los fragmentos de ADN marcados con adaptadores por métodos
basados en reacción en cadena de la polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés),
4) secuenciación o lectura de los fragmentos de ADN y 5) reconstrucción de la
secuencia completa por medio de secuencias de referencia y exportación a
ficheros de almacenamiento de datos. (p. 3)
Dicha
metodología, aunque es efectiva para generar y retroalimentar bases de datos de
huellas genéticas, se encuentra en desarrollo todavía, ya que en el campo
clínico propiamente ha tenido dificultades de implementación para garantizar
certeza de diagnósticos de salud. Sin embargo, su utilidad criminalística es
importante porque todas las secuencias genómicas obtenidas se pueden documentar
adecuadamente y formar parte de perfiles genéticos de carácter identificativo. La
recolección y archivo del ADN humano en bancos de perfiles genéticos es una
solución efectiva para la lucha contra el crimen, pues facilita la
identificación de personas potencialmente sospechosas, lo que a su vez tiene un
efecto inhibitorio en los comisores (Dos Santos,
2021).
En
la actualidad, los bancos genéticos computarizados son capaces de almacenar
perfiles diversos, como los de las víctimas de un delito, los sospechosos, los
familiares e, inclusive, quienes colateralmente fueron parte del proceso
comparativo de ADN. Esta alternativa también ayuda a la identificación de
personas desaparecidas gracias a estudios de filiación (Rotondo et al., 2021). No
obstante, al respecto se han formulado algunos cuestionamientos jurídicos, como
por ejemplo: (a) si los bancos de perfiles genéticos pueden contener incluso datos
de personas ya fallecidas, podrían afectar el derecho a la extinción de la
responsabilidad penal por muerte del procesado o sentenciado; (b) la dificultad
normativa para la recolección de materiales biológicos de menores de edad; o (c)
la posibilidad de exclusión fundamentada de un perfil genético determinado
(Arévalo et al., 2020).
Sobre
la primera cuestión, los partidarios de que los perfiles genéticos se excluyan de
las bases de datos cuando el titular de la información ha fallecido argumentan
que con la muerte de la persona se extingue la acción, el procedimiento y hasta
la sanción que se hubiese eventualmente impuesto. Esta idea no es descabellada
en principio, porque puede respaldarse en el derecho a la protección de datos personales,
según prevé el artículo 66, numeral 19 de la Constitución
de la República del Ecuador (2008) y es claro que la información genética forma
parte de ella.
En
efecto, la inclusión de perfiles genéticos tiene un marcado interés colectivo
en la eficacia de la investigación penal, la identificación de patrones
criminológicos y la resolución de casos pendientes. Este interés se
correlaciona con el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008) y forma parte de un esfuerzo integrado por garantizar la seguridad
ciudadana, que también es deber del Estado, según el artículo 3, numeral 8, del
mismo cuerpo legal. La salvaguardia frente a otros derechos de personas vivas como
la presunción de inocencia es posible cuando se anonimiza frente al público el
acceso a la base de perfiles genéticos y solo se permite con fines de
investigación científica o criminalística. Es inimaginable que tales derechos
se opongan por fallecidos o representantes de estos, pues ya la personalidad
jurídica de aquellos cesó a causa de la muerte, razón por la cual no habría
mayores obstáculos para mantener la información bajo reserva en las bases de
datos.
La
segunda cuestión plantea también dilemas interesantes. Por una parte, la
estricta consideración de los derechos preferentes de los menores de edad
frente a otras personas y al Estado en sí es un obstáculo importante para
acceder a la toma de muestras biológicas; sin embargo, si el niño, la niña o el
adolescente son víctimas de un delito o, por el contrario, se encuentran
procesados por una infracción, es contraproducente no obtener una muestra de
ADN cuando es indispensable para determinar la responsabilidad del comisor o,
en otro ámbito, la inocencia o culpabilidad del propio menor imputado. En
delitos sexuales, de desaparición forzada o de trata de personas, un perfil
genético puede ser esencial para esclarecer los hechos e, inclusive, proteger a
otros menores (Rana, 2025). En este caso,
para respetar el interés superior del niño, la recolección de la muestra de ADN
debe ser relegada a los supuestos graves y con controles de acceso,
trazabilidad y la posibilidad de que, de ser estos las víctimas, puedan destruirse
tales muestras una vez cumplidos sus fines criminalísticos, dado que no habría
justificación razonable para que permanezcan en el banco de datos.
El
tercer problema jurídico, es decir, la posibilidad de exclusión fundamentada de
un perfil genético determinado, puede evaluarse a partir de los mismos
criterios vertidos en los párrafos precedentes. En síntesis, debe prevalecer el
interés general en la conservación de las evidencias de ADN en los bancos de
datos y combinarlo con una adecuada protección del interés superior del menor
de edad; sin embargo, hay que considerar dos fundamentos que sí justifican la exclusión
de una determinada evidencia del banco de datos, según consta en el artículo 76,
numeral 4: (1) cuando se ha obtenido ilícitamente, ya que “las pruebas
obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de eficacia probatoria” (Constitución de la República
del Ecuador, 2008, p. 34). Por lo que no tiene sentido conservar una evidencia
de esa naturaleza, o (2) si carece de relevancia debido al agotamiento de la
finalidad por la cual se incluyó el perfil genético o no tiene utilidad para procesos
judiciales, situación que garantizaría además el derecho al olvido.
En
este ámbito hay que hacer unas precisiones adicionales. Los archivos de huellas
genéticas se integran por numerosa cantidad de muestras físicas, además de las
transcripciones digitales que se realicen sobre cada una, por lo cual es
indispensable contar con mecanismos efectivos para su conservación. En lugar de
congelar las muestras físicas, que es mucho más costoso, se recurre a la
tecnología FTA (Flinders Technology Associates), un papel de filtro tratado
químicamente para la conservación de las muestras a temperatura ambiente e
inactivar patógenos peligrosos, además de tener un tamaño pequeño y una forma plana
que facilita el empaque, envío y almacenamiento (Rana, 2025).
Química
analítica
No
solo la identificación de personas es relevante para la criminalística, sino
también el trabajo con objetos o trazas materiales que se cotejan con diversos
fines. En este ámbito juega un papel esencial la química analítica porque
permite identificar y describir evidencias físicas a través del análisis de
materiales como residuos de disparos, drogas, pintura, vidrio o tierra. Uno de
los retos principales es la necesidad de emplear técnicas no destructivas o
mínimamente destructivas, por cuanto ante muestras escasas o susceptibles de
transformación es clave preservarlas para futuros exámenes que pueden solicitarse
durante las investigaciones judiciales.
En
el ámbito del análisis forense, se dispone de diversas técnicas instrumentales
avanzadas que permiten caracterizar la composición elemental y molecular de las
evidencias. La microscopía electrónica de barrido con energía dispersiva de
rayos X utiliza un haz de electrones para escanear la superficie de la muestra,
generando imágenes de alta resolución y amplia profundidad de campo, al mismo
tiempo que indica su composición elemental a partir de las señales electrónicas
recibidas. La espectroscopía de fluorescencia de rayos X se fundamenta en
irradiar la muestra con rayos X para que los átomos absorban esa energía y
emitan rayos secundarios fluorescentes, singulares para cada elemento químico,
cuya intensidad permite determinar concentraciones relativas.
Por
su parte, la espectroscopía UV-visible se apoya en la ley de Beer-Lambert y
permite identificar compuestos orgánicos o inorgánicos con enlaces conjugados o
grupos funcionales específicos, ya que la absorción de luz a ciertas longitudes
de onda constituye una huella característica de la sustancia. La espectroscopía
Raman se basa en la dispersión Raman, donde un haz láser incide sobre la
muestra y las vibraciones moleculares de los fotones dispersados funcionan como
una huella digital única; su combinación con la microscopía confocal da lugar a
la microespectroscopía confocal Raman, la cual mejora la resolución
tridimensional al restringir la detección a una profundidad determinada y
amplía el análisis a compuestos muy heterogéneos. La espectroscopía infrarroja
identifica sustancias mediante la absorción de radiaciones infrarrojas por
parte de las moléculas que las componen (Saadat et al., 2022).
La
difracción de rayos X hace incidir rayos X sobre una muestra sólida para que
los átomos del cristal los desvíen según los ángulos de Bragg, y el patrón de
intensidad resultante, comparado con bases de datos, revela la fase cristalina
y la estructura interna del material. Finalmente, el análisis por activación
neutrónica es una técnica de extrema sensibilidad que somete la muestra a un
haz de neutrones en un reactor nuclear controlado, transformando los elementos
en isótopos radiactivos que emiten radiaciones gamma características, lo que
permite identificarlos y calcular su concentración con gran precisión; aunque
posee la mayor capacidad de detección multielemental y ha logrado sustituir a
la espectrofotometría de absorción atómica, no distingue entre compuestos y
exige medidas de seguridad adicionales por la radiactividad inducida.
Las
técnicas descritas se emplean para: (1) la identificación de pinturas de un
objeto u otro, lo que ocurre, por ejemplo, cuando existe colisión entre
vehículos; (2) el descubrimiento de restos de metales anfóteros (plomo, bario o
antimonio) en manos, prendas de vestir o superficies próximas a un arma de
fuego disparada; (3) la revelación de documentos por análisis de pigmentos y
papeles empleados en posibles falsificaciones; (4) la determinación del origen
o localización de muestras de suelo, polvo u otros metales (Saadat et al.,
2022).
Criminalística
nuclear
El
análisis por activación neutrónica se introduce en el campo de la
criminalística nuclear que, en un primer momento, permitió complementar los
análisis químico-forenses; sin embargo, tras detectarse que la exposición a
materiales radiactivos podía transformar sustancialmente los lugares y las
personas, se ha establecido la duda científica sobre hasta qué punto se
degradan las huellas biológicas contenidas en el ADN o, inclusive, las huellas
dactilares cuando la escena del crimen o del objetivo de la investigación
criminalística se encuentra contaminada por materiales nucleares. La
contaminación radiactiva, además, es un reto para la inspección del lugar del
hecho, la recolección y la conservación de las evidencias (Saadat et al., 2022).
Por
otra parte, Serrano (2019), a partir de
un exhaustivo análisis de la evidencia científica recopilada, ha establecido
que existen límites de dosis absorbidas donde las muestras de ADN o huellas
digitales pierden su capacidad probatoria porque se desnaturalizan. Asimismo, consolidó
la preponderancia criminalística del ADN, en tanto la radiación nuclear sobre
las muestras no suele generar falsas exclusiones, siempre que se cuente con un
mínimo de 9 marcadores más la amelogenina. Por otro lado, las huellas
dactilares son más susceptibles de desnaturalizarse cuando están impregnadas en
papel de 100 g, reciclado, metal y plástico, mientras que en el vidrio se
conservan mucho mejor. No obstante, este estudio no abarca todo el nivel de
detalle posible y deja brechas abiertas que determinan la necesidad de evaluar
cada caso en su singularidad, donde la experticia y argumentos del perito
criminalista serán esenciales.
El
Organismo Internacional de Energía Atómica (2006, citado por Serrano, 2019) estableció que existen tres aspectos
claves en la gestión de una escena del crimen donde intervino material
radiológico, a saber: “a. minimizar los riesgos radiológicos asociados al lugar
del incidente; b. control del material nuclear o radiológico; c. preservación de
las evidencias asociadas al acto delictivo” (p. 18). Aunque el Código Orgánico
Integral Penal (2014) no establece un protocolo específico de actuación frente
a este tipo de actos delictivos, se debe considerar la preservación del lugar
del hecho a través de las pautas anteriores. Por su parte la fiscalía, que es
el órgano responsable del reconocimiento in situ, deberá cuidar la
recolección de evidencias y la seguridad de las personas que intervienen en el
procedimiento.
Auscultación
geológica
Otro
de los campos novedosos de la criminalística aparece en la denominada
“auscultación geológica” que, si bien es un conjunto de técnicas más comunes en
la ingeniería civil y la geotecnia, ha cobrado relevancia en aquella. En
general, las técnicas mencionadas abarcan el monitoreo, registro y análisis del
comportamiento de las estructuras geológicas (suelos, rocas) o geotécnicas (taludes,
túneles u obras subterráneas). Miden deformaciones, desplazamientos,
vibraciones e, inclusive, cambios de presión, humedad o temperatura en los
medios geológicos, para lo cual se utilizan múltiples herramientas
especializadas (Cerda, 2022; Rana, 2025).
En
el ámbito de la criminalística, la auscultación geológica puede ser útil en
determinados escenarios, por ejemplo: (a) investigación sobre cadáveres
enterrados de personas desaparecidas, lo que es frecuente en crímenes relacionados
con el tráfico de drogas, de armas o de personas, para lo cual se complementa
con técnicas como la magnetometría; (b) detección de intervenciones humanas
encubiertas en estructuras geotécnicas como taludes, presas o túneles (Cerda, 2022), lo que es muy útil cuando se
sospecha sabotaje; o (c) análisis de escenas donde se produjeron explosiones o
colapsos de estructuras naturales o arquitectónicas, pues posibilita determinar
si fue un hecho natural o antrópico, además de evaluar zonas de riesgo para
otras investigaciones criminales.
A
pesar de las expectativas, existen ciertas limitaciones prácticas del uso de
técnicas de auscultación geológica en el contexto forense. En algunos casos,
por ejemplo, la eficacia de los sensores se afecta por la falta de homogeneidad
del terreno, la presencia de agua u otras sustancias interferentes, la
modificación arquitectónica del área o la contaminación existente, todo lo que
determina una mayor complejidad en la interpretación de los hallazgos (Cerda, 2022). La auscultación está diseñada
mejor para el monitoreo en tiempo real, por lo que su aplicación en situaciones
donde el evento ya ocurrió genera inexactitud de los datos obtenidos, salvo que
se cuente con instrumentación o documentación previa (Cerda, 2022). Además de requerir una interpretación
multidisciplinaria compleja de geólogos, ingenieros y criminalistas, no está
reconocida expresamente como técnica forense en Ecuador, por lo que su validez
en sede judicial es controversial.
La
investigación científica y la criminalística tienen elementos de convergencia
como: los similares cursos de acción de sus diferentes estrategias de
descubrimiento y la validación de resultados, la precisión comunicativa de sus
documentos de salida, la lógica del discurso, la plena identificación de los
actores involucrados en los procesos y
la exposición de los resultados sustentados en la evidencia. No obstante,
difieren en cuanto a que la primera es capaz de descubrir leyes y hechos,
mientras que la segunda solo descubre hechos; asimismo, mientras el artículo
científico concreta el conocimiento científico, el informe pericial lo hace en
cuanto a la intervención profesional que aplica el conocimiento previo. El
artículo científico deviene una especie medida del rendimiento profesional,
pero el informe pericial no tiene esa condición; un artículo científico
resuelve hipótesis deductivas, pero el perito criminalista no lo puede hacer
por la naturaleza de su intervención dentro del proceso judicial.
Los
dictámenes periciales deben reunir determinados requisitos formales y técnicos
para que su validez judicial sea adecuada, como son: la coherencia interna
entre sus premisas, la sustentabilidad del contenido, la cientificidad de los
métodos, técnicas y herramientas de interpretación de datos y, además, la
experticia demostrada del perito. La falta de cualquiera de estos requisitos
puede dar lugar a su exclusión como prueba o a una valoración deficiente del
juzgador. Aunque no hay una abundante jurisprudencia en Ecuador sobre el tema en
sí, existen procesos donde el cuestionamiento y la valoración de la prueba
pericial han tenido correlación con dichos requisitos en mayor o menor medida.
En
cuanto al uso de bancos de huellas genéticas, a pesar de su comprobable
utilidad práctica, se han planteado dilemas jurídicos, entre los que se
encuentran la determinación sobre si estos pueden contener incluso datos de
personas ya fallecidas o de menores de edad, o si es excluible de manera
fundamentada un perfil de dicho archivo. En general, hay un marcado interés
público o social en el funcionamiento de los bancos de perfiles genéticos, cuestión
que resulta oponible al interés particular; bajo esta premisa, la muerte de una
persona no debería ser en sí un obstáculo suficiente para limitar la
conservación de una muestra de su ADN.
Conclusiones
A
pesar del desarrollo alcanzado hasta el momento, otras ramas de la
criminalística avanzan con pasos más o menos firmes. Así, la química analítica
permite el análisis de residuos de disparos, drogas, pintura, vidrio, tierra, u
otras sustancias, pero ante la posibilidad de que las muestras que se obtengan
en el lugar de los hechos sean escasas, se busca cada vez más utilizar técnicas
no destructivas. Dichas técnicas reemplazan a las tradicionales basadas en la
reactividad química pura y tienen aplicaciones diversas para identificar trazas
de disparos, huellas de pinturas o falsificaciones documentales distintas a las
caligráficas, por ejemplo. En particular, el análisis por activación neutrónica
ha permitido detectar múltiples elementos en una muestra, aunque es limitada su
capacidad de distinguir entre compuestos y requiere de medidas de seguridad para
el control de la radiactividad.
Otros
dos campos de estudio de la disciplina que tienen retos pendientes son: la
criminalística nuclear y la auscultación geológica. La primera aún tiene que
solventar la duda científica sobre si la radiactividad puede alterar las
muestras de ADN o las huellas dactilares obtenidas del lugar de un hecho
determinado, generalmente asociado a actos de terrorismo, además de los riesgos
que supone para el perito criminalista trabajar en áreas expuestas a
radiaciones. En cuanto a la segunda, que resulta especialmente útil para potenciales
delitos relacionados con desapariciones forzadas de personas, sabotajes o actos
terroristas donde han existido daños graves en estructuras naturales o
artificiales, presenta todavía limitaciones por la complejidad de las técnicas
e instrumentos empleados. En ambos casos, ninguna tiene un reconocimiento
específico en la normativa penal ecuatoriana, lo que puede suponer dudas de
interpretación o valoración de dichas pruebas periciales.
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