Recibido: 18/12/2025             Aceptado: 2/06/2026

La criminalidad organizada y el incremento de sus índices frente a la configuración legal en Ecuador (Original)

Organized crime and the increase in its rates, in relation to its legal framework in Ecuador (Original)

 

Jenifer Mérida Onshon Herrera. Magíster en Derecho de Familia e Infancia. Abogada de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador. Ecuador. [jmonshonh@ube.edu.ec] [https://orcid.org/0009-0007-5581-9047]

 

Yudith López Soria. Doctora en Ciencias Jurídicas. Abogada. Docente-investigadora a tiempo completo en la Universidad del Pacifico. Docente del programa de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [yudith.lopez@upacifico.edu.ec] [https://orcid.org/0000-0002-6845-088X]

 

Sandra Patricia Morejón Llanos. Doctora en Jurisprudencia. Abogada. Docente y Coordinadora del Programa de Maestría en Derecho Penal en Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [spmorejonl@ube.edu.ec]   [https://orcid.org/0009-0009-7229-438X]

 

Resumen

El presente estudio analizó la relación entre la delincuencia organizada, la situación socioeconómica y los índices de criminalidad en el contexto ecuatoriano contemporáneo. Por tal razón, tuvo como objetivo proponer una reforma legislativa al Código Orgánico Integral Penal para proveer la correcta configuración legal del tipo penal de criminalidad organizada; ya sea como delito autónomo o como circunstancia agravante, con el fin de enfrentarla con mayor efectividad. Para ello, se aplicó una metodología de investigación cualitativa, utilizando los métodos histórico-lógico, analítico-sintético, exegético e inductivo. Como técnica principal se empleó la revisión bibliográfica, que permitió contrastar el marco legal nacional con los tratados internacionales suscritos por Ecuador y con la realidad delictiva evidenciada en el país en los últimos años. Los hallazgos evidenciaron la necesidad de reformar los artículos 369 y 370 del Código Orgánico Integral Penal. La propuesta se orientó a incorporar en dichos artículos una identificación precisa que incluya los elementos configurativos de la criminalidad organizada, lo que posibilita un diagnóstico jurídico más adecuado y, en consecuencia, la aplicación de una política de enfrentamiento más eficaz.

Palabras clave: criminalidad organizada; configuración legal; reforma penal, índices de criminalidad

Abstract

This study analyzed the relationship between organized crime, socioeconomic conditions, and crime rates in the contemporary Ecuadorian context. For this reason, it aimed to propose a legislative reform to the Comprehensive Organic Criminal Code to provide for the proper legal definition of the criminal offense of organized crime, either as an autonomous crime or as an aggravating circumstance, in order to address it more effectively. To achieve this, a qualitative research methodology was applied, using historical-logical, analytical-synthetic, exegetical, and inductive methods. The main technique employed was a literature review, which allowed for a comparison of the national legal framework with international treaties ratified by Ecuador and with the criminal reality observed in the country in recent years. The findings highlighted the need to amend articles 369 and 370 of the Comprehensive Organic Criminal Code. The proposal aimed to incorporate into these articles a precise identification that includes the constitutive elements of organized crime. This would allow for a more appropriate legal diagnosis and, consequently, the application of a more effective confrontation policy.

Keywords: organized crime; legal framework; penal reform; crime rates

Introducción

La delincuencia organizada ha emergido como un fenómeno complejo y sistemático en Ecuador, exacerbado por condiciones socioeconómicas adversas. Ante esto, este artículo se propone explorar cómo la interacción entre estos elementos ha llevado a un aumento en los índices de criminalidad, afectando la vida cotidiana de los ciudadanos y provocando entre otras consecuencias, la inestabilidad socioeconómica del país. Y es que, Ecuador ha enfrentado desafíos relacionados con la delincuencia organizada, que incluso alcanza el ámbito internacional por lo que se le conoce como delincuencia o criminalidad organizada (Castillo-Recalde & Larco-Bravo, 2024).

Como regla, se dedican a actividades que generen cuantiosas ganancias económicas, entre ellas, el tráfico de drogas, el tráfico de armas, el contrabando, lavado de activos, tráfico de inmigrantes, trata de personas, secuestros, sicariatos, robos, robos de vehículos y extorsión, entre otros. En esto influye el atractivo de Ecuador, al tener acceso directo al Océano Pacífico y su proximidad con los principales países productores de droga del continente sudamericano, incluyendo la región de Centroamérica (Morante & Barcia, 2024).

El gobierno ecuatoriano declaró haber implementado diversas estrategias para enfrentar este fenómeno que trata y califica como terrorismo, entre ellas, el muy mencionado, pero desconocido “Plan Fénix”, que se dice que existe para combatir la inseguridad y delincuencia organizada. Por otra parte, está el fortalecimiento de las fuerzas de seguridad, la cooperación internacional y programas de prevención del delito, incluyendo la participación de las fuerzas armadas, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados concluyentes (Silva, 2025). Tales desafíos son complejos, multidimensionales y multidisciplinarios, y es cierto también que la implementación de tales estrategias puede llevar mucho tiempo y esfuerzo de distintos actores sociales.

El presente artículo se sustenta en la observación de la evolución del crimen organizado en Ecuador, proceso que ha implicado una reconfiguración de las bandas delictivas locales. Dicha transformación está ligada al financiamiento y soporte logístico (armas, vehículos, dinero, etcétera) que proveen grupos criminales transnacionales, potenciando la capacidad ofensiva de las organizaciones locales. El crecimiento de la violencia y la criminalidad resultante intensifica la percepción de inseguridad en la ciudadanía. Ante este escenario, se plantea la imperiosa necesidad de abordar científicamente esta problemática mediante la investigación que aquí se propone.

En consonancia con las premisas expuestas, esta investigación tiene como objetivo central proponer una reforma legislativa al Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) ecuatoriano. Dicha reforma debe permitir una correcta configuración legal del delito de criminalidad organizada, ya sea como tipo penal autónomo o como circunstancia agravante, para enfrentarla con mayor efectividad.

Materiales y métodos

Para cumplir con el propósito señalado anteriormente, el estudio se desarrolla a través de tres ejes: primero, se analizará la conceptualización del fenómeno (nacional y transnacional) y el marco convencional internacional aplicable; segundo, se determinarán sus causas y consecuencias en el contexto ecuatoriano; y tercero, se contrastará la normativa vigente en el COIP con el comportamiento de los índices de criminalidad registrados en el país en el trienio más reciente.

Asimismo, la investigación se fundamentó en un enfoque cualitativo, diseñado para interpretar integralmente la realidad jurídica y social de la criminalidad organizada en Ecuador. Para ello, se emplearon los métodos histórico-lógico, análisis-síntesis, exegético e inductivo. El método histórico-lógico permitió reconstruir la evolución del fenómeno y su tratamiento legal, identificando las limitaciones de la legislación vigente frente a la complejidad criminal actual. Los métodos de análisis-síntesis y el exegético facilitaron descomponer la problemática en sus causas y consecuencias, e interpretar las normas nacionales a la luz de los tratados internacionales.

Como técnica principal se aplicó una revisión bibliográfica y documental exhaustiva, que incluyó doctrina, artículos científicos, informes oficiales y estadísticas. Esta técnica permitió contrastar de manera crítica el marco jurídico interno del Ecuador, particularmente los artículos 369 y 370 del COIP (2014), con los compromisos internacionales asumidos y con la evidencia empírica sobre el incremento de los índices delictivos entre 2022 y 2025. El contraste entre la normativa, los estándares globales y los datos de la realidad criminal nacional constituyó la base para fundamentar la propuesta de reforma legislativa.

Resultados

La criminalidad organizada nacional y transnacional. Su evolución, conceptualización, caracterización para identificar sus elementos configurativos

En esta indagación científica la preocupación estriba en el incremento acelerado y hasta ahora imparable de las actividades delictivas relacionadas con la criminalidad organizada en Ecuador, sobre todo, cuando el año 2025, promete ser el año más violento de la historia de Ecuador que, hasta la fecha de cierre de este artículo, ya se enfrentan cifras, tales como 9000 muertes violentas, constituyéndose como la primera causa de muerte en el país.

Para definir el término de criminalidad organizada, vale la pena explorar algunos criterios doctrinarios. En consideración de Peñafiel y Aguirre (2023) “la criminalidad organizada en el Ecuador se manifiesta como agrupaciones estables, con estructura jerárquica, que cometen delitos graves y hacen uso de la violencia y la corrupción, operando tanto nacional como internacionalmente” (p. 40). Esto quiere decir que la criminalidad organizada comprende los actos delictivos de manera estructurada y jerarquizada, conformada por grupos de dos o más personas, con el fin de planificar delitos que, generalmente, buscan obtener beneficios económicos, materiales o lucrativos.

Estas organizaciones utilizan la intimidación y la violencia en todas sus formas, para llevar a cabo sus actos delictivos. Se aprovechan también de la corrupción de servidores públicos, pues se constata que ya ha infiltrado las altas esferas de gobierno y también a grupos políticos, lo cual las dota de mayor poder y alcance. En relación con la problemática expuesta, Pérez et al. (2023), la caracteriza como sigue:

En el caso ecuatoriano, la evolución del crimen organizado ha pasado de bandas locales con fines económicos a estructuras criminales complejas con conexiones internacionales, involucradas en delitos como el narcotráfico, la trata de personas, el sicariato, la extorsión, el lavado de activos y la violencia carcelaria. Este proceso refleja no solo la capacidad de expansión del fenómeno, sino también las deficiencias del sistema jurídico nacional para enfrentarlo. (p. 45)

Esta percepción se constata en la realidad. La población en general, con mayor incidencia en ciertas regiones como la costa ecuatoriana, percibe que las modalidades delictivas han variado: se han incrementado, diversificado y expandido hacia nuevos espacios geográficos. Esta situación genera que el miedo y la autolimitación entre la ciudadanía se intensifiquen y extiendan, restringiendo progresivamente el ejercicio de su libertad y el disfrute de la vida cotidiana. Por otra parte, Peñafiel y Aguirre (2023), reflexionan que:

La dimensión transnacional de la criminalidad organizada se explica por factores como la globalización de los mercados ilícitos, la circulación internacional de capitales y el uso de tecnologías que facilitan la comunicación cifrada entre redes delictivas. A esto se suma la debilidad institucional y la corrupción, que permiten a las organizaciones establecer vínculos con actores extranjeros y operar más allá de las fronteras estatales. (p. 44)

El tráfico de drogas es uno de los delitos más característicos y recurrentes de la criminalidad organizada contemporánea, un fenómeno que ha trascendido ampliamente las fronteras nacionales. Esta dinámica ha dado lugar a estructuras delictivas de alcance transnacional e incluso global, un patrón observable tanto dentro como fuera de la región latinoamericana. En el caso de Ecuador, esta problemática se manifiesta a través de la operación de grupos internacionales y redes locales. Organizaciones de gran escala, como el Cartel de Sinaloa de México, coexisten y a menudo se entrelazan con agrupaciones nacionales como los Choneros y los Lobos. Estas estructuras logran coordinar con eficacia la producción, transporte y distribución de drogas ilícitas a escala nacional e internacional. Para sostener este complejo entramado, los grupos criminales emplean sistemáticamente la violencia y se valen de la corrupción enquistada en las instituciones.

Estas organizaciones no se limitan al narcotráfico, sino que despliegan una amplia gama de actividades delictivas para financiar y consolidar su poder. Entre estas actividades destaca el lavado de activos, un mecanismo fundamental para reciclar sus ganancias y mantener sus operaciones. Delitos como la extorsión, el secuestro y el robo son también herramientas habituales de control y obtención de recursos. El sicariato, en particular, constituye una práctica frecuente y no un hecho aislado, reflejando una violencia instrumental y calculada. Este tipo de asesinato por encargo es ordenado por los líderes para eliminar rivales, ajustar cuentas o infundir terror en la población. Su objetivo final es mantener el dominio sobre territorios estratégicos, como barrios o rutas de tráfico, consolidando así su impunidad y control.

La capacidad de estas redes para aprovechar las vulnerabilidades institucionales y socioeconómicas les permite afianzarse con mayor fuerza en el territorio nacional. Al generar un clima de temor generalizado, erosionan la confianza ciudadana en el Estado y sus instituciones. Su modus operandi, basado en la corrupción y la violencia multifacética, representa uno de los principales desafíos para la seguridad ciudadana en Ecuador. Estos grupos se consolidan como una amenaza compleja que trasciende el ámbito policial, afectando la estabilidad social y la gobernabilidad. En consecuencia, su combate exige respuestas integrales y coordinadas que aborden tanto el aspecto penal como las causas estructurales que facilitan su proliferación. El desafío para la justicia penal y la seguridad del país es, por lo tanto, de una magnitud y complejidad considerables.

La criminalidad organizada nacional y transnacional a la luz del derecho internacional y convencional

La criminalidad organizada, en su dimensión nacional y transnacional, se configura como uno de los principales desafíos del derecho internacional y transnacional contemporáneo. Este fenómeno obliga a los Estados a reconocer que la soberanía ya no puede concebirse como una barrera frente a la cooperación penal, sino como un punto de encuentro para fortalecer los mecanismos conjuntos de prevención, investigación y sanción. Desde una perspectiva analítica, se observa que el derecho internacional evoluciona hacia un modelo de responsabilidad compartida, en el cual la lucha contra la criminalidad organizada requiere coordinación constante entre los sistemas jurídicos nacionales.

En este contexto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2004), que tiene como trasfondo la Convención de Palermo, representa el principal instrumento jurídico que orienta los esfuerzos globales para enfrentar este problema. Este tratado establece que los delitos cometidos por estructuras criminales afectan no solo los bienes jurídicos internos de los Estados, sino también la seguridad internacional y la estabilidad económica y social de las naciones.

El marco jurídico convencional promueve la cooperación judicial, la asistencia mutua, la extradición y el intercambio de información, elementos indispensables para combatir organizaciones que operan con estructuras jerarquizadas y redes financieras transnacionales. No obstante, en la práctica, Ecuador mantiene una aplicación limitada de estos compromisos internacionales, ya que persisten debilidades institucionales y falta de articulación entre los organismos encargados de la persecución penal. Esta situación refleja la distancia existente entre la normativa internacional suscrita y su implementación efectiva a nivel interno.

El derecho internacional y convencional adquiere, por tanto, una función esencial no solo en la sanción del delito, sino también en la prevención y reducción de las causas estructurales que lo generan, así como en su enfrentamiento y colaboración internacional. Estos instrumentos deben entenderse como herramientas dinámicas de cooperación que promueven políticas públicas integrales y mecanismos de control financiero, destinados a debilitar las bases económicas de las organizaciones criminales. En consecuencia, se considera que el combate a la criminalidad organizada requiere de una visión global e interdependiente, en la cual los Estados asumen la corresponsabilidad de actuar de manera coordinada y continua.

Desde esta perspectiva, Ecuador enfrenta el reto de fortalecer su marco jurídico interno y de consolidar una verdadera política criminal articulada con los estándares internacionales, garantizando la eficacia del derecho penal y la protección efectiva de los derechos humanos. Esto implica, entre otras cosas, la creación de tipos penales específicos y la implementación de mecanismos de cooperación judicial y policial. La lucha contra la criminalidad organizada requiere un enfoque integral que combine el derecho internacional y convencional, así como la colaboración entre los Estados, para abordar las raíces del problema y garantizar una respuesta efectiva y coordinada.

El tratamiento constitucional y penal dado a la criminalidad organizada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

El tratamiento de la criminalidad organizada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se encuentra regulado principalmente por el COIP (2014), que establece tipos penales específicos para abordar esta problemática. Asimismo, la Constitución de la República del Ecuador (2008) juega un papel fundamental al consagrar el derecho a la seguridad y la protección de los ciudadanos, lo que implica la necesidad de que el Estado adopte medidas efectivas para combatir la inseguridad. No cabe dudas de que Ecuador atraviesa una situación de violencia armada que compromete la seguridad ciudadana.

En este sentido, el artículo 364 de la Constitución (2008) establece que el Estado debe garantizar la seguridad integral de la ciudadanía, lo que incluye la prevención y el control de la criminalidad organizada. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, la implementación efectiva de estas normativas enfrenta desafíos significativos, como la falta de recursos y la corrupción dentro de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. Además, la colaboración internacional es esencial para enfrentar la criminalidad organizada, dado que muchas de estas actividades trascienden fronteras. Según Enríquez (2025) “la lucha contra este fenómeno requiere no solo un marco legal robusto, sino también un compromiso político y social para que las leyes sean efectivas en la práctica” (p. 107).

La Constitución, al declarar la existencia en Ecuador, de un Estado constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al COIP, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

Recuérdese que es la propia Constitución de la República (2008) la que advierte que toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en ella y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución en su artículo 84.

De conformidad con lo establecido en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), toda norma o acto del poder público debe guardar conformidad con las disposiciones constitucionales; de lo contrario, carecerá de eficacia jurídica. Este mandato genera la necesidad imperativa de adecuar y actualizar integralmente el derecho penal, en sus dimensiones sustantiva, adjetiva y ejecutiva, a los nuevos estándares constitucionales. En este contexto, resulta indispensable verificar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos, así como de las garantías procesales que asisten tanto a las víctimas como a los procesados, a fin de asegurar su adecuada regulación y protección.

La Carta Fundamental establece, en su artículo 76, que las penas deben ajustarse al principio de proporcionalidad, el cual exige una relación coherente entre la gravedad de la vulneración causada y la sanción impuesta. Asimismo, el artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral, integrando instituciones orientadas a mitigar la severidad del derecho penal y a promover soluciones más efectivas y restaurativas. Desde la perspectiva de las víctimas, la Constitución garantiza una protección reforzada cuando han sufrido lesiones graves a sus derechos. Por su parte, la persona sujeta a un proceso penal puede ver excepcionalmente restringidos sus derechos cuando, al vulnerar los derechos de otros, justifica la imposición de una sanción. En este escenario, el derecho penal debe operar con precisión para definir los límites de la intervención estatal, evitando tanto la derivación hacia la venganza privada como la consolidación de la impunidad. En consecuencia, el sistema penal en su conjunto debe reflejar un equilibrio constitucional entre la tutela de los derechos de las víctimas, las garantías del imputado y los principios de proporcionalidad y reparación.

El COIP, vigente desde el año 2014, en su artículo 369 tipifica:

Delincuencia Organizada. La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (p. 69)

Véase que, en este tipo penal, no se encuentran descritos ni los elementos personales, ni numéricos, ni estructurales ni teleológicos, ni de metodología definitorios de la criminalidad organizada. De hecho, en este enunciado normativo puede encontrarse la definición y concepción legal de este delito. Pero obvia la importancia de algunos instrumentos internacionales a la hora de definir dicho fenómeno, entre ellos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos (ONU, 2004), los cuales son fundamentales en la definición y combate de la delincuencia organizada.

En este orden de ideas, aunque el COIP (2014) establece una definición legal, resulta necesario considerar el marco internacional para comprender la dimensión del fenómeno. Las definiciones analizadas presentan similitudes y diferencias relevantes. En el juicio penal debe prevalecer el enunciado normativo de este documento legislativo, pudiendo complementarse con la Convención (ONU, 2004). No obstante, esta tampoco define de forma expresa la criminalidad organizada. Por ello, la punibilidad depende del cumplimiento íntegro de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

Discusión

Confrontación de la configuración legal presente en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador con el comportamiento de los índices de criminalidad presente en el país en el periodo del 2022 al 2025

Entre los años 2022 y 2025, Ecuador ha experimentado un incremento sostenido en los índices de homicidios intencionales, fenómeno que evidencia el fortalecimiento de las estructuras criminales y la insuficiencia del marco jurídico vigente para contenerlas. En 2022, el país registró 4.886 homicidios, y en 2023 la cifra ascendió a 8.248 casos, representando un aumento del 68,7 %. Aunque en 2024 se observó una reducción del 15 % (7.036 casos), el nivel de violencia continuó siendo crítico, lo que refleja que las medidas legales y operativas no han logrado revertir la tendencia (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2025). Estos resultados sugieren que la configuración del delito de delincuencia organizada en el COIP (2014) no ha sido efectiva para frenar el avance del crimen estructurado.

En 2025, los informes preliminares del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (2025) y la Pan American Development Foundation (2024) mostraron un agravamiento de la crisis. En el primer semestre se registraron 4.619 homicidios, un aumento del 47 % respecto al mismo periodo de 2024 (Tabla 1). Esto equivale a más de 25 homicidios diarios, consolidando a Ecuador entre los países con mayor tasa de homicidios del continente. El comportamiento de estos indicadores revela un patrón ascendente que pone en evidencia la falta de efectividad de las estrategias de control penal y de las reformas legales emprendidas hasta el momento (Acurio-Lozano et al., 2024). Este panorama refleja una disonancia estructural entre el avance del crimen organizado y la capacidad normativa del Estado. Los elementos que el COIP (2014) establece para configurar el delito (pluralidad, permanencia, jerarquía, fines lucrativos) no se aplican de manera consistente en la práctica judicial.

En consecuencia, los datos empíricos confirman que la estructura legal del COIP (2014) se encuentra desbordada frente a la realidad criminal del país. Las cifras de homicidios, unidas a la expansión territorial de las bandas organizadas, demuestran que las medidas punitivas actuales carecen de impacto disuasorio. Estos resultados respaldan la necesidad de una reforma integral del tipo penal de delincuencia organizada que incorpore criterios de jerarquía, permanencia, y colaboración transnacional, en concordancia con la Convención (ONU, 2004).

Tabla 1. Crecimiento de los homicidios intencionales en Ecuador (2022–2025)

Año / Periodo

Número de homicidios intencionales

Variación anual (comparado al año anterior / mismo periodo anterior)

Fuente / Observaciones

2022

4.886

95.8% respecto a 2021

Reportado por Ministerio del Interior.

2023

8.248

68.7 % respecto a 2022

Año más violento registrado hasta entonces.

2024

7.036

14.7 % respecto a 2023

Disminución reportada del 15 %.

2025(primer semestre)

4.619

↑ ≈ +47 % respecto al primer semestre de 2024

Periodo enero–junio 2025.

Fuente: Elaboración propia.

El año 2023 representó un punto de inflexión en el contexto de la seguridad pública ecuatoriana, ya que el notable incremento de los homicidios puso de manifiesto la insuficiencia de las medidas legales y operativas vigentes para contener la violencia estructural asociada al crimen organizado (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2025). Este fenómeno reveló no solo la capacidad de expansión de las organizaciones delictivas, sino también las limitaciones del marco penal contemplado en el COIP para enfrentar la complejidad de dichas estructuras criminales (Ministerio del Interior, 2024).

Si bien en 2024 se evidenció una disminución relativa en los índices de homicidios, esta no logró revertir el deterioro institucional y social producido por años de escalada delictiva (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2025). Los niveles de violencia continuaron siendo elevados y la persistencia de delitos de alta complejidad como tráfico de drogas, extorsión y asesinatos por encargo mostró que la respuesta normativa seguía siendo parcial y reactiva (Pan American Development Foundation, 2024).

Durante el primer semestre de 2025, la tendencia ascendente volvió a manifestarse con intensidad, lo que sugiere la necesidad urgente de reconfigurar la estructura legal del COIP en relación con el delito de criminalidad organizada (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2025). En este sentido, se plantea la importancia de incorporar una tipificación autónoma y más precisa del crimen organizado, fortalecer la aplicación de circunstancias agravantes, y desarrollar mecanismos de persecución penal más eficaces que incluyan la cooperación internacional, la mejora de la inteligencia estatal y el endurecimiento proporcional de las sanciones (Pan American Development Foundation, 2024).

Este incremento abrupto evidencia que las políticas públicas y el marco jurídico vigente incluido el COIP del 2014, no estaban diseñados para contener la magnitud y velocidad de esta ola de violencia estructural. Durante 2024, los registros mostraron una leve disminución en comparación con el año anterior, lo que supone una reducción estimada de entre el 14 y el 15 %. No obstante, esta baja no representa una mejora sustancial en materia de seguridad, ya que las cifras permanecen considerablemente superiores a las observadas en 2022 y en años previos (Cabezas et al., 2024). En el primer semestre de 2025, la tendencia ascendente se reafirmó con un incremento del 47 % respecto al mismo periodo de 2024.

 

 

 

 

Figura 1. Evolución de los índices de homicidios vinculados al crimen organizado en Ecuador (2022–2025)

Fuente: Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (2025).

El presente cuadro estadístico y la escala gráfica muestran los datos oficiales sobre los homicidios intencionales en Ecuador correspondientes al año 2024 y al primer semestre de 2025, utilizando como fuente principal los boletines del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (2025). Esta información refleja la evolución de la violencia letal en el país y permite identificar tendencias, variaciones y posibles factores asociados al incremento de la criminalidad organizada durante el período analizado.

En el año 2024, Ecuador registra 7.033 homicidios intencionales, según el Boletín anual 2024 del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado. Esta cifra refleja que, a pesar de ciertos esfuerzos en políticas de seguridad, los niveles de violencia permanecen elevados y el país continúa enfrentando retos significativos en materia de prevención y control del crimen organizado. En el primer semestre de 2025, se documentan 4.619 homicidios intencionales, según el Boletín semestral 2025 del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado. Este registro indica un aumento importante respecto al mismo periodo del año anterior y evidencia que la tendencia de violencia no cede. Los datos muestran que el crimen organizado mantiene su influencia en la dinámica delictiva del país, y que las estrategias de prevención y las medidas penales requieren ajustes y fortalecimiento para controlar eficazmente este fenómeno.

 

 

 

 

 

Figura 2. Tendencia del incremento de la criminalidad en Ecuador entre 2022 y 2025

Fuente: Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (2025).

El análisis estadístico evidencia el crecimiento sostenido de la criminalidad organizada en Ecuador entre 2022 y 2025. Los datos oficiales y reportes verificados confirman una tendencia ascendente del fenómeno (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2025). Frente a este escenario, una reforma penal eficaz exige coordinación interinstitucional permanente. La articulación entre policía, fiscalía, sistema judicial y rehabilitación social resulta determinante. Todo el proceso debe garantizar derechos humanos, debido proceso y proporcionalidad de las penas (Vásquez, 2025).

Los desafíos del Estado ecuatoriano superan el simple endurecimiento de las leyes o el aumento de las penas. La realidad social evidencia que el incremento de la criminalidad está estrechamente relacionado con factores estructurales como el desempleo, la escasez de oportunidades, la precariedad educativa y la ausencia de programas de rehabilitación social para personas privadas de libertad. La insuficiente inversión en infraestructura y servicios públicos genera entornos vulnerables donde la delincuencia organizada se desarrolla y consolida.

La educación y la concienciación ciudadana constituyen herramientas esenciales para revertir esta tendencia. En cantones como San Lorenzo, la falta de oportunidades económicas y sociales facilita la presencia y consolidación de grupos delictivos organizados. Por ello, las autoridades locales y nacionales deben invertir en programas de educación, empleo e infraestructura que fortalezcan el tejido social y ofrezcan alternativas legítimas frente a la criminalidad (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2025).

El incremento de la delincuencia organizada en San Lorenzo durante 2022 evidenció un problema de alta complejidad. Factores como pobreza, corrupción, falta de inversión pública y débil cultura de legalidad influyeron directamente en su expansión. Esto confirma que la respuesta no puede limitarse al sistema penal, sino a un enfoque integral de desarrollo e inclusión social (Peñafiel & Aguirre, 2023). A nivel regional, América del Sur registra altos índices de criminalidad y fuerte penetración institucional del crimen organizado. Esta situación ubica a Ecuador entre los países más afectados en los últimos años (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2025).

La criminalidad organizada constituye uno de los mayores desafíos para el Estado y la sociedad ecuatoriana. El problema no se limita a la reforma legal, sino a la necesidad de fortalecer la institucionalidad y la confianza social. Asimismo, resulta indispensable garantizar el acceso equitativo a educación, trabajo y servicios básicos para reducir la violencia (Ministerio del Interior, 2024). Las causas del fenómeno se vinculan con pobreza, desigualdad y ausencia de oportunidades. Estas condiciones incrementan la vulnerabilidad de niños y adolescentes frente al reclutamiento por organizaciones delictivas (Acurio-Lozano et al., 2024).

El incremento de homicidios confirma el fortalecimiento de estructuras criminales organizadas. Estos delitos responden a redes jerarquizadas con vínculos transnacionales y control territorial. Los resultados empíricos evidencian vulnerabilidades estructurales en las instituciones de seguridad. Dicha debilidad limita la aplicación efectiva del COIP y la política criminal estatal. En consecuencia, se requiere fortalecer el control institucional y la cooperación interinstitucional.

En este contexto, los hallazgos del estudio respaldan la importancia de la cooperación internacional como herramienta para fortalecer la persecución penal. Tal como lo plantea la Convención (ONU, 2004), la colaboración judicial y policial entre Estados es esencial para combatir estructuras criminales transnacionales. No obstante, la experiencia comparada demuestra que la cooperación internacional solo resulta efectiva cuando se complementa con políticas nacionales de prevención, educación y reinserción social.

Propuesta reformatoria de los artículos 369 y 370 del COIP y su vínculo con la necesidad de reformar el tipo penal de criminalidad organizada

El análisis de la normativa vigente evidencia que Ecuador cuenta con una serie de disposiciones que sancionan conductas vinculadas directa o indirectamente al fenómeno de la criminalidad organizada. El artículo 369 del COIP (2014) configura el delito de delincuencia organizada, estableciendo la existencia de un grupo estructurado de tres o más personas que coordinen, planifiquen o ejecuten actividades ilícitas con un propósito económico o material. No obstante, aunque este artículo reconoce elementos generales como la pluralidad, la coordinación y la finalidad lucrativa, su formulación actual no incorpora de forma expresa los elementos configurativos esenciales del crimen organizado contemporáneo: estructural, personal, numérico, metodológico y teleológico. Esta omisión genera vacíos interpretativos y dificultades en la aplicación judicial del tipo penal.

A partir del análisis conjunto de estos artículos 369 y 370 del COIP es posible concluir que, aunque la legislación sanciona múltiples formas de criminalidad compleja, la descripción del tipo penal de delincuencia organizada no recoge de forma técnica y expresa los elementos esenciales que permiten distinguir entre criminalidad común y criminalidad organizada. Esta carencia afecta el principio de legalidad, debilita la capacidad del Estado para sancionar de manera adecuada a organizaciones delictivas y facilita interpretaciones amplias, erráticas o incongruentes del tipo penal.

Por lo antes expuesto, la presente investigación sustenta la necesidad de una reforma legislativa a los artículos 369 y 370 del COIP, que incorpore explícitamente los cinco elementos configurativos del crimen organizado:

·                    Estructural: existencia de una organización con roles diferenciados, jerarquía o división de funciones.

·                    Personal: participación consciente y voluntaria de cada integrante.

·                    Numérico: presencia mínima de tres personas y permanencia relativa en el tiempo.

·                    Metodológico: uso de métodos de coordinación, planificación, logística, ocultamiento o financiación.

·                    Teleológico: obtención de un beneficio económico, material o la consecución de fines ilícitos determinados.

Asimismo, se considera que solo mediante la incorporación expresa de estos elementos. el tipo penal podrá aplicarse correctamente a las conductas que efectivamente constituyen criminalidad organizada, cumpliendo así con el objetivo general de esta investigación.

En atención a las debilidades identificadas en la configuración actual del delito de delincuencia organizada, se propone reformar el artículo 369 del COIP, sustituyendo íntegramente su redacción por una definición normativa que condicione la existencia del tipo penal a la verificación expresa de criterios objetivos de organización criminal. La reforma exige la concurrencia de una estructura organizada con distribución de funciones, permanencia en el tiempo, métodos organizados de coordinación y planificación de actividades ilícitas, así como una finalidad criminal determinada, evitando que la sola concurrencia de varias personas o la existencia de un beneficio económico resulte suficiente para su aplicación. De esta manera, se busca cerrar el carácter abierto del tipo penal, garantizar su aplicación exclusiva a organizaciones criminales complejas y reforzar el principio de legalidad. En este sentido, el artículo reformado quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 369 (reformado).- Delincuencia organizada.- La persona que participe de forma consciente y voluntaria en una organización criminal estructurada, integrada por tres o más personas, con distribución de roles o funciones, permanencia en el tiempo y métodos organizados de planificación, coordinación, logística, financiación u ocultamiento, destinada a la comisión de uno o más delitos con la finalidad de obtener beneficios económicos de cualquier tipo y que lleve a cabo cada una de sus actividades a través de cualquiera de los tipos de violencia existentes, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, sin perjuicio de las agravantes aplicables a quienes ejerzan dirección, financiamiento o mando dentro de la organización.

En concordancia con la reforma propuesta al delito de delincuencia organizada, se plantea la modificación integral del artículo 370 del COIP, con el objetivo de delimitar normativamente la figura de la asociación ilícita y diferenciarla de manera clara y expresa de la criminalidad organizada. En este sentido, el artículo reformado quedaría redactado de la siguiente manera:

Art. 370.- Asociación Ilícita. - Cuando tres o más personas se asocien con el fin de cometer delitos de cualquier índole, siempre que el límite máximo de su marco penal sancionador no exceda los 5 años de privación de libertad, y que su finalidad, implique la obtención de ganancias de cualquier tipo ya que actúen con ánimo de lucro, que tengan permanencia en el tiempo, y que cuenten con una estructura y distribución de roles entre ellos que dote a su  asociación de organización y fungibilidad, y que empleen como método para el desarrollo de sus actividades delictivas cualquier tipo de violencia, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La reforma propuesta a los artículos 369 y 370 del COIP fortalece la tipicidad penal y la seguridad jurídica. Al establecer criterios claros, permite diferenciar la delincuencia organizada de otras formas delictivas. La incorporación de los elementos configurativos garantiza una aplicación más precisa y proporcional del derecho penal. Asimismo, evita interpretaciones extensivas o arbitrarias y refuerza el principio de legalidad. De este modo, se posibilita una respuesta penal justa y eficaz frente al crimen organizado.

Conclusiones

La criminalidad organizada en Ecuador se caracteriza por su estructura estable y finalidad económica, distinguiéndose de otros delitos. El análisis realizado identifica cinco elementos configurativos esenciales, cuya ausencia o ambigüedad en la normativa actual genera vacíos interpretativos y dificulta la correcta aplicación del tipo penal. Esta comprensión técnica es fundamental para fundamentar una reforma normativa precisa y efectiva que permita enfrentar el fenómeno de manera adecuada.

El examen de los compromisos internacionales, como la Convención (ONU, 2004), evidencia una brecha significativa con la legislación penal interna ecuatoriana. Las causas del crimen organizado se vinculan a factores estructurales como la desigualdad, la corrupción y la debilidad institucional, cuyas consecuencias se reflejan en el aumento de la violencia y la expansión territorial del delito. Esta realidad confirma la insuficiencia de la regulación jurídica vigente para contener un fenómeno de tal complejidad y escala.

En consecuencia, se concluye que es imperativa una reforma integral al COIP para configurar el delito de criminalidad organizada como un tipo penal autónomo y como circunstancia agravante. La incorporación expresa de los elementos configurativos identificados fortalecerá los principios de legalidad y tipicidad, y garantizará una aplicación homogénea y efectiva por parte del sistema de justicia. Esta propuesta constituye un aporte necesario para dotar al Estado de un instrumento jurídico robusto y acorde con los desafíos actuales de seguridad.

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