Recibido: 18/12/2025 Aceptado:
2/06/2026
La
criminalidad organizada y el incremento de sus índices frente a la
configuración legal en Ecuador (Original)
Organized
crime and the increase in its rates, in relation to its legal framework in
Ecuador (Original)
Jenifer
Mérida Onshon Herrera. Magíster en
Derecho de Familia e Infancia. Abogada de los juzgados y tribunales de la
República del Ecuador. Ecuador. [jmonshonh@ube.edu.ec]
[https://orcid.org/0009-0007-5581-9047]
Yudith
López Soria. Doctora en Ciencias
Jurídicas. Abogada. Docente-investigadora a tiempo completo en la Universidad
del Pacifico. Docente del programa de Maestría en Derecho Penal de la
Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [yudith.lopez@upacifico.edu.ec] [https://orcid.org/0000-0002-6845-088X]
Sandra Patricia Morejón
Llanos. Doctora en Jurisprudencia. Abogada. Docente y
Coordinadora del Programa de Maestría en Derecho Penal en Universidad
Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [spmorejonl@ube.edu.ec]
[https://orcid.org/0009-0009-7229-438X]
Resumen
El
presente estudio analizó la relación entre la delincuencia organizada, la
situación socioeconómica y los índices de criminalidad en el contexto
ecuatoriano contemporáneo. Por tal razón, tuvo como objetivo proponer una
reforma legislativa al Código Orgánico Integral Penal para proveer la correcta
configuración legal del tipo penal de criminalidad organizada; ya sea como
delito autónomo o como circunstancia agravante, con el fin de enfrentarla con
mayor efectividad. Para ello, se aplicó una metodología de investigación
cualitativa, utilizando los métodos histórico-lógico, analítico-sintético,
exegético e inductivo. Como técnica principal se empleó la revisión
bibliográfica, que permitió contrastar el marco legal nacional con los tratados
internacionales suscritos por Ecuador y con la realidad delictiva evidenciada
en el país en los últimos años. Los hallazgos evidenciaron la necesidad de
reformar los artículos 369 y 370 del Código Orgánico Integral Penal. La
propuesta se orientó a incorporar en dichos artículos una identificación
precisa que incluya los elementos configurativos de la criminalidad organizada,
lo que posibilita un diagnóstico jurídico más adecuado y, en consecuencia, la
aplicación de una política de enfrentamiento más eficaz.
Palabras
clave: criminalidad
organizada; configuración legal; reforma penal, índices
de criminalidad
Abstract
This study
analyzed the relationship between organized crime, socioeconomic conditions,
and crime rates in the contemporary Ecuadorian context. For this reason, it
aimed to propose a legislative reform to the Comprehensive Organic Criminal
Code to provide for the proper legal definition of the criminal offense of
organized crime, either as an autonomous crime or as an aggravating
circumstance, in order to address it more effectively. To achieve this, a
qualitative research methodology was applied, using historical-logical,
analytical-synthetic, exegetical, and inductive methods. The main technique
employed was a literature review, which allowed for a comparison of the national
legal framework with international treaties ratified by Ecuador and with the
criminal reality observed in the country in recent years. The findings
highlighted the need to amend articles 369 and 370 of the Comprehensive Organic
Criminal Code. The proposal aimed to incorporate into these articles a precise
identification that includes the constitutive elements of organized crime. This
would allow for a more appropriate legal diagnosis and, consequently, the
application of a more effective confrontation policy.
Keywords: organized crime; legal
framework; penal reform; crime rates
Introducción
La delincuencia organizada ha emergido como un
fenómeno complejo y sistemático en Ecuador, exacerbado por condiciones
socioeconómicas adversas. Ante esto, este artículo se propone explorar cómo la
interacción entre estos elementos ha llevado a un aumento en los índices de
criminalidad, afectando la vida cotidiana de los ciudadanos y provocando entre
otras consecuencias, la inestabilidad socioeconómica del país. Y es que, Ecuador ha enfrentado desafíos relacionados con la
delincuencia organizada, que incluso alcanza el ámbito internacional por lo que
se le conoce como delincuencia o criminalidad organizada
Como regla, se dedican a actividades que generen
cuantiosas ganancias económicas, entre ellas, el tráfico de drogas, el tráfico
de armas, el contrabando, lavado de activos, tráfico de inmigrantes, trata de
personas, secuestros, sicariatos, robos, robos de vehículos y extorsión, entre
otros. En esto influye el atractivo de Ecuador, al tener acceso directo al
Océano Pacífico y su proximidad con los principales países productores de droga
del continente sudamericano, incluyendo la región de Centroamérica
(Morante & Barcia, 2024).
El
gobierno ecuatoriano declaró haber implementado diversas estrategias para
enfrentar este fenómeno que trata y califica como terrorismo, entre ellas, el
muy mencionado, pero desconocido “Plan Fénix”, que se dice que existe para combatir
la inseguridad y delincuencia organizada. Por otra parte, está el
fortalecimiento de las fuerzas de seguridad, la cooperación internacional y
programas de prevención del delito, incluyendo la participación de las fuerzas
armadas, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados concluyentes
El presente artículo
se sustenta en la observación de la evolución del crimen organizado en Ecuador,
proceso que ha implicado una reconfiguración de las bandas delictivas locales.
Dicha transformación está ligada al financiamiento y soporte logístico (armas,
vehículos, dinero, etcétera) que proveen grupos criminales transnacionales,
potenciando la capacidad ofensiva de las organizaciones locales. El crecimiento
de la violencia y la criminalidad resultante intensifica la percepción de
inseguridad en la ciudadanía. Ante este escenario, se plantea la imperiosa
necesidad de abordar científicamente esta problemática mediante la
investigación que aquí se propone.
En consonancia con las
premisas expuestas, esta investigación tiene como objetivo central proponer una
reforma legislativa al Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) ecuatoriano.
Dicha reforma debe permitir una correcta configuración legal del delito de
criminalidad organizada, ya sea como tipo penal autónomo o como circunstancia
agravante, para enfrentarla con mayor efectividad.
Materiales y métodos
Para cumplir con el
propósito señalado anteriormente, el estudio se desarrolla a través de tres
ejes: primero, se analizará la conceptualización del fenómeno (nacional y
transnacional) y el marco convencional internacional aplicable; segundo, se
determinarán sus causas y consecuencias en el contexto ecuatoriano; y tercero,
se contrastará la normativa vigente en el COIP con el comportamiento de los
índices de criminalidad registrados en el país en el trienio más reciente.
Asimismo, la investigación se fundamentó en un
enfoque cualitativo, diseñado para interpretar integralmente la realidad
jurídica y social de la criminalidad organizada en Ecuador. Para ello, se
emplearon los métodos histórico-lógico, análisis-síntesis, exegético e
inductivo. El método histórico-lógico permitió reconstruir la evolución del
fenómeno y su tratamiento legal, identificando las limitaciones de la
legislación vigente frente a la complejidad criminal actual. Los métodos de
análisis-síntesis y el exegético facilitaron descomponer la problemática en sus
causas y consecuencias, e interpretar las normas nacionales a la luz de los
tratados internacionales.
Como técnica principal se aplicó una revisión
bibliográfica y documental exhaustiva, que incluyó doctrina, artículos
científicos, informes oficiales y estadísticas. Esta técnica permitió
contrastar de manera crítica el marco jurídico interno del Ecuador,
particularmente los artículos 369 y 370 del COIP (2014), con los compromisos
internacionales asumidos y con la evidencia empírica sobre el incremento de los
índices delictivos entre 2022 y 2025. El contraste entre la normativa, los
estándares globales y los datos de la realidad criminal nacional constituyó la
base para fundamentar la propuesta de reforma legislativa.
Resultados
La
criminalidad organizada nacional y transnacional. Su evolución, conceptualización,
caracterización para identificar sus elementos configurativos
En esta indagación
científica la preocupación estriba en el incremento acelerado y hasta ahora
imparable de las actividades delictivas relacionadas con la criminalidad
organizada en Ecuador, sobre todo, cuando el año 2025, promete ser el año más
violento de la historia de Ecuador que, hasta la fecha de cierre de este
artículo, ya se enfrentan cifras, tales como 9000 muertes violentas,
constituyéndose como la primera causa de muerte en el país.
Para definir el término
de criminalidad organizada, vale la pena explorar algunos criterios
doctrinarios. En consideración de Peñafiel y Aguirre (2023) “la criminalidad
organizada en el Ecuador se manifiesta como agrupaciones estables, con
estructura jerárquica, que cometen delitos graves y hacen uso de la violencia y
la corrupción, operando tanto nacional como internacionalmente” (p. 40). Esto quiere decir que
la criminalidad organizada comprende los actos delictivos de manera
estructurada y jerarquizada, conformada por grupos de dos o más personas, con
el fin de planificar delitos que, generalmente, buscan obtener beneficios
económicos, materiales o lucrativos.
Estas organizaciones
utilizan la intimidación y la violencia en todas sus formas, para llevar a cabo
sus actos delictivos. Se aprovechan también de la corrupción de servidores públicos,
pues se constata que ya ha infiltrado las altas esferas de gobierno y también a
grupos políticos, lo cual las dota de mayor poder y alcance. En relación con la
problemática expuesta, Pérez
et al. (2023), la caracteriza como sigue:
En el caso ecuatoriano, la evolución del crimen
organizado ha pasado de bandas locales con fines económicos a estructuras
criminales complejas con conexiones internacionales, involucradas en delitos
como el narcotráfico, la trata de personas, el sicariato, la extorsión, el
lavado de activos y la violencia carcelaria. Este proceso refleja no solo la
capacidad de expansión del fenómeno, sino también las deficiencias del sistema
jurídico nacional para enfrentarlo. (p. 45)
Esta percepción se constata en la realidad. La población
en general, con mayor incidencia en ciertas regiones como la costa ecuatoriana,
percibe que las modalidades delictivas han variado: se han incrementado,
diversificado y expandido hacia nuevos espacios geográficos. Esta situación
genera que el miedo y la autolimitación entre la ciudadanía se intensifiquen y
extiendan, restringiendo progresivamente el ejercicio de su libertad y el
disfrute de la vida cotidiana. Por otra parte, Peñafiel y Aguirre (2023),
reflexionan que:
La dimensión transnacional de la criminalidad organizada se explica por
factores como la globalización de los mercados ilícitos, la circulación
internacional de capitales y el uso de tecnologías que facilitan la
comunicación cifrada entre redes delictivas. A esto se suma la debilidad
institucional y la corrupción, que permiten a las organizaciones establecer
vínculos con actores extranjeros y operar más allá de las fronteras estatales. (p. 44)
El tráfico de drogas es uno
de los delitos más característicos y recurrentes de la criminalidad organizada
contemporánea, un fenómeno que ha trascendido ampliamente las fronteras
nacionales. Esta dinámica ha dado lugar a estructuras delictivas de alcance transnacional
e incluso global, un patrón observable tanto dentro como fuera de la región
latinoamericana. En el caso de Ecuador, esta problemática se manifiesta a
través de la operación de grupos internacionales y redes locales.
Organizaciones de gran escala, como el Cartel de Sinaloa de México, coexisten y
a menudo se entrelazan con agrupaciones nacionales como los Choneros
y los Lobos. Estas estructuras logran coordinar con eficacia la producción,
transporte y distribución de drogas ilícitas a escala nacional e internacional.
Para sostener este complejo entramado, los grupos criminales emplean
sistemáticamente la violencia y se valen de la corrupción enquistada en las
instituciones.
Estas organizaciones no se
limitan al narcotráfico, sino que despliegan una amplia gama de actividades
delictivas para financiar y consolidar su poder. Entre estas actividades
destaca el lavado de activos, un mecanismo fundamental para reciclar sus
ganancias y mantener sus operaciones. Delitos como la extorsión, el secuestro y
el robo son también herramientas habituales de control y obtención de recursos.
El sicariato, en particular, constituye una práctica frecuente y no un hecho
aislado, reflejando una violencia instrumental y calculada. Este tipo de
asesinato por encargo es ordenado por los líderes para eliminar rivales,
ajustar cuentas o infundir terror en la población. Su objetivo final es
mantener el dominio sobre territorios estratégicos, como barrios o rutas de
tráfico, consolidando así su impunidad y control.
La capacidad de estas redes
para aprovechar las vulnerabilidades institucionales y socioeconómicas les
permite afianzarse con mayor fuerza en el territorio nacional. Al generar un
clima de temor generalizado, erosionan la confianza ciudadana en el Estado y
sus instituciones. Su modus operandi, basado en la corrupción y la violencia
multifacética, representa uno de los principales desafíos para la seguridad
ciudadana en Ecuador. Estos grupos se consolidan como una amenaza compleja que
trasciende el ámbito policial, afectando la estabilidad social y la
gobernabilidad. En consecuencia, su combate exige respuestas integrales y
coordinadas que aborden tanto el aspecto penal como las causas estructurales
que facilitan su proliferación. El desafío para la justicia penal y la seguridad
del país es, por lo tanto, de una magnitud y complejidad considerables.
La criminalidad organizada, en su dimensión nacional y transnacional, se
configura como uno de los principales desafíos del derecho internacional y
transnacional contemporáneo. Este fenómeno obliga a los Estados a reconocer que
la soberanía ya no puede concebirse como una barrera frente a la cooperación
penal, sino como un punto de encuentro para fortalecer los mecanismos conjuntos
de prevención, investigación y sanción. Desde una perspectiva analítica, se
observa que el derecho internacional evoluciona hacia un modelo de
responsabilidad compartida, en el cual la lucha contra la criminalidad
organizada requiere coordinación constante entre los sistemas jurídicos
nacionales.
En este contexto, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (2004), que tiene como trasfondo la
El marco jurídico convencional promueve la cooperación judicial, la
asistencia mutua, la extradición y el intercambio de información, elementos
indispensables para combatir organizaciones que operan con estructuras
jerarquizadas y redes financieras transnacionales. No obstante, en la práctica,
Ecuador mantiene una aplicación limitada de estos compromisos internacionales,
ya que persisten debilidades institucionales y falta de articulación entre los
organismos encargados de la persecución penal. Esta situación refleja la
distancia existente entre la normativa internacional suscrita y su implementación
efectiva a nivel interno.
El derecho internacional y convencional adquiere, por tanto, una función
esencial no solo en la sanción del delito, sino también en la prevención y
reducción de las causas estructurales que lo generan, así como en su enfrentamiento
y colaboración internacional. Estos instrumentos deben entenderse como
herramientas dinámicas de cooperación que promueven políticas públicas
integrales y mecanismos de control financiero, destinados a debilitar las bases
económicas de las organizaciones criminales. En consecuencia, se considera que
el combate a la criminalidad organizada requiere de una visión global e
interdependiente, en la cual los Estados asumen la corresponsabilidad de actuar
de manera coordinada y continua.
Desde esta perspectiva, Ecuador enfrenta el reto de fortalecer su marco
jurídico interno y de consolidar una verdadera política criminal articulada con
los estándares internacionales, garantizando la eficacia del derecho penal y la
protección efectiva de los derechos humanos. Esto
implica, entre otras cosas, la creación de tipos penales específicos y la
implementación de mecanismos de cooperación judicial y policial. La lucha
contra la criminalidad organizada requiere un enfoque integral que combine el
derecho internacional y convencional, así como la colaboración entre los
Estados, para abordar las raíces del problema y garantizar una respuesta
efectiva y coordinada.
El tratamiento constitucional y penal dado a la criminalidad organizada
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
El tratamiento de la criminalidad organizada en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano se encuentra regulado principalmente por el COIP (2014), que
establece tipos penales específicos para abordar esta problemática. Asimismo, la
Constitución de la República del Ecuador (2008) juega un papel fundamental al
consagrar el derecho a la seguridad y la protección de los ciudadanos, lo que
implica la necesidad de que el Estado adopte medidas efectivas para combatir la
inseguridad. No cabe dudas de que Ecuador atraviesa una situación de violencia
armada que compromete la seguridad ciudadana.
En este sentido, el artículo 364 de la Constitución (2008) establece que
el Estado debe garantizar la seguridad integral de la ciudadanía, lo que
incluye la prevención y el control de la criminalidad organizada. Sin embargo,
a pesar de estos esfuerzos, la implementación efectiva de estas normativas
enfrenta desafíos significativos, como la falta de recursos y la corrupción
dentro de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. Además, la
colaboración internacional es esencial para enfrentar la criminalidad
organizada, dado que muchas de estas actividades trascienden fronteras. Según Enríquez
La
Constitución, al declarar la existencia en Ecuador, de un Estado constitucional
de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico,
político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas
incluidos en su texto y en el bloque de Constitucionalidad confieren mayor
legitimidad al COIP, porque las disposiciones constitucionales no requieren la
intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
Recuérdese
que es la propia Constitución de la República (2008) la que advierte que toda
autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en ella y a los tratados internacionales que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos
del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución en
su artículo 84.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 424 de la Constitución de la República
del Ecuador (2008), toda norma o acto del poder público debe guardar
conformidad con las disposiciones constitucionales; de lo contrario, carecerá
de eficacia jurídica. Este mandato genera la necesidad imperativa de adecuar y
actualizar integralmente el derecho penal, en sus dimensiones sustantiva,
adjetiva y ejecutiva, a los nuevos estándares constitucionales. En este
contexto, resulta indispensable verificar la correspondencia constitucional de
los bienes jurídicos protegidos, así como de las garantías procesales que
asisten tanto a las víctimas como a los procesados, a fin de asegurar su
adecuada regulación y protección.
La
Carta Fundamental establece, en su artículo 76, que las penas deben ajustarse
al principio de proporcionalidad, el cual exige una relación coherente entre la
gravedad de la vulneración causada y la sanción impuesta. Asimismo, el artículo
78 incorpora la figura de la reparación integral, integrando instituciones
orientadas a mitigar la severidad del derecho penal y a promover soluciones más
efectivas y restaurativas. Desde la perspectiva de las víctimas, la
Constitución garantiza una protección reforzada cuando han sufrido lesiones
graves a sus derechos. Por su parte, la persona sujeta a un proceso penal puede
ver excepcionalmente restringidos sus derechos cuando, al vulnerar los derechos
de otros, justifica la imposición de una sanción. En este escenario, el derecho
penal debe operar con precisión para definir los límites de la intervención
estatal, evitando tanto la derivación hacia la venganza privada como la
consolidación de la impunidad. En consecuencia, el sistema penal en su conjunto
debe reflejar un equilibrio constitucional entre la tutela de los derechos de
las víctimas, las garantías del imputado y los principios de proporcionalidad y
reparación.
El COIP, vigente desde el año 2014, en su
artículo 369 tipifica:
Delincuencia Organizada. La persona que mediante acuerdo o
concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma
permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o
dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el
propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de
libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de
beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez años. Los demás colaboradores serán
sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (p. 69)
Véase que, en este tipo penal, no se encuentran descritos ni
los elementos personales, ni numéricos, ni estructurales ni teleológicos, ni de
metodología definitorios de la criminalidad organizada. De hecho, en este enunciado normativo puede encontrarse la definición
y concepción legal de este delito. Pero obvia la importancia de algunos
instrumentos internacionales a la hora de definir dicho fenómeno, entre ellos,
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus protocolos (ONU, 2004), los cuales son fundamentales en la
definición y combate de la delincuencia organizada.
En este orden de ideas, aunque el COIP (2014) establece una
definición legal, resulta necesario considerar el marco internacional para
comprender la dimensión del fenómeno. Las definiciones analizadas presentan
similitudes y diferencias relevantes. En el juicio penal debe prevalecer el
enunciado normativo de este documento legislativo, pudiendo complementarse con
la Convención (ONU, 2004). No obstante, esta tampoco define de
forma expresa la criminalidad organizada. Por ello, la punibilidad depende del
cumplimiento íntegro de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.
Discusión
Confrontación de la configuración legal presente en el Código Orgánico
Integral Penal de Ecuador con el comportamiento de los índices de criminalidad
presente en el país en el periodo del 2022 al 2025
Entre
los años 2022 y 2025, Ecuador ha experimentado un incremento sostenido en los
índices de homicidios intencionales, fenómeno que evidencia el fortalecimiento
de las estructuras criminales y la insuficiencia del marco jurídico vigente
para contenerlas. En 2022, el país registró 4.886 homicidios, y en 2023 la
cifra ascendió a 8.248 casos, representando un aumento del 68,7 %. Aunque en
2024 se observó una reducción del 15 % (7.036 casos), el nivel de violencia
continuó siendo crítico, lo que refleja que las medidas legales y operativas no
han logrado revertir la tendencia (Observatorio Ecuatoriano de Crimen
Organizado, 2025).
Estos resultados sugieren que la configuración del delito de delincuencia
organizada en el COIP (2014) no ha sido efectiva para frenar el avance del
crimen estructurado.
En
2025, los informes preliminares del Observatorio Ecuatoriano de Crimen
Organizado (2025)
y la Pan American Development Foundation (2024) mostraron un
agravamiento de la crisis. En el primer semestre se registraron 4.619 homicidios,
un aumento del 47 % respecto al mismo periodo de 2024 (Tabla 1). Esto equivale
a más de 25 homicidios diarios, consolidando a Ecuador entre los países con
mayor tasa de homicidios del continente. El comportamiento de estos indicadores
revela un patrón ascendente que pone en evidencia la falta de efectividad de
las estrategias de control penal y de las reformas legales emprendidas hasta el
momento (Acurio-Lozano et
al., 2024). Este panorama refleja una disonancia
estructural entre el avance del crimen organizado y la capacidad normativa del
Estado. Los elementos que el COIP (2014) establece para configurar el delito
(pluralidad, permanencia, jerarquía, fines lucrativos) no se aplican de manera
consistente en la práctica judicial.
En
consecuencia, los datos empíricos confirman que la estructura legal del COIP (2014)
se encuentra desbordada frente a la realidad criminal del país. Las cifras de
homicidios, unidas a la expansión territorial de las bandas organizadas,
demuestran que las medidas punitivas actuales carecen de impacto disuasorio.
Estos resultados respaldan la necesidad de una reforma integral del tipo penal
de delincuencia organizada que incorpore criterios de jerarquía, permanencia, y
colaboración transnacional, en concordancia con la Convención (ONU, 2004).
Tabla
1. Crecimiento de los homicidios intencionales en
Ecuador (2022–2025)
|
Año
/ Periodo |
Número
de homicidios intencionales |
Variación
anual (comparado al año anterior / mismo periodo anterior) |
Fuente
/ Observaciones |
|
2022 |
4.886 |
95.8% respecto a 2021 |
Reportado por Ministerio del Interior. |
|
2023 |
8.248 |
68.7 % respecto a 2022 |
Año más violento registrado hasta entonces.
|
|
2024 |
7.036 |
14.7 % respecto a 2023 |
Disminución reportada del 15 %. |
|
2025(primer semestre) |
4.619 |
↑ ≈ +47 % respecto al primer
semestre de 2024 |
Periodo enero–junio 2025. |
Fuente: Elaboración
propia.
El año 2023 representó un punto de inflexión en el
contexto de la seguridad pública ecuatoriana, ya que el notable incremento de
los homicidios puso de manifiesto la insuficiencia de las medidas legales y
operativas vigentes para contener la violencia estructural asociada al crimen
organizado (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado,
2025). Este fenómeno
reveló no solo la capacidad de expansión de las organizaciones delictivas, sino
también las limitaciones del marco penal contemplado en el COIP para enfrentar
la complejidad de dichas estructuras criminales
Si bien en 2024 se evidenció una disminución relativa
en los índices de homicidios, esta no logró revertir el deterioro institucional
y social producido por años de escalada delictiva (Observatorio
Ecuatoriano de Crimen Organizado,
2025). Los niveles de violencia continuaron siendo elevados y la persistencia
de delitos de alta complejidad como tráfico de drogas, extorsión y asesinatos
por encargo mostró que la respuesta normativa seguía siendo parcial y reactiva (Pan American Development Foundation, 2024).
Durante el primer semestre de 2025, la tendencia
ascendente volvió a manifestarse con intensidad, lo que sugiere la necesidad
urgente de reconfigurar la estructura legal del COIP en relación con el delito
de criminalidad organizada (Observatorio Ecuatoriano
de Crimen Organizado, 2025). En
este sentido, se plantea la importancia de incorporar una tipificación autónoma
y más precisa del crimen organizado, fortalecer la aplicación de circunstancias
agravantes, y desarrollar mecanismos de persecución penal más eficaces que
incluyan la cooperación internacional, la mejora de la inteligencia estatal y
el endurecimiento proporcional de las sanciones (Pan American Development Foundation, 2024).
Este incremento abrupto evidencia que las políticas
públicas y el marco jurídico vigente incluido el COIP del 2014, no estaban
diseñados para contener la magnitud y velocidad de esta ola de violencia
estructural. Durante 2024, los registros mostraron una leve disminución en
comparación con el año anterior, lo que supone una reducción estimada de entre
el 14 y el 15 %. No obstante, esta baja no representa una mejora sustancial en
materia de seguridad, ya que las cifras permanecen considerablemente superiores
a las observadas en 2022 y en años previos (Cabezas et al., 2024). En el primer
semestre de 2025, la tendencia ascendente se reafirmó con un incremento del 47
% respecto al mismo periodo de 2024.
Figura
1. Evolución de los índices de homicidios vinculados
al crimen organizado en Ecuador (2022–2025)
Fuente: Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado
(2025).
El
presente cuadro estadístico y la escala gráfica muestran los datos oficiales
sobre los homicidios intencionales en Ecuador correspondientes al año 2024 y al
primer semestre de 2025, utilizando como fuente principal los boletines del
Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (2025). Esta información refleja
la evolución de la violencia letal en el país y permite identificar tendencias,
variaciones y posibles factores asociados al incremento de la criminalidad
organizada durante el período analizado.
En el año 2024, Ecuador registra 7.033 homicidios
intencionales, según el Boletín anual 2024 del Observatorio
Ecuatoriano de Crimen Organizado.
Esta cifra refleja que, a pesar de ciertos esfuerzos en políticas de seguridad,
los niveles de violencia permanecen elevados y el país continúa enfrentando
retos significativos en materia de prevención y control del crimen organizado.
En el primer semestre de 2025,
se documentan 4.619 homicidios intencionales, según el Boletín semestral 2025
del Observatorio Ecuatoriano de Crimen
Organizado. Este registro
indica un aumento importante respecto al mismo periodo del año anterior y
evidencia que la tendencia de violencia no cede. Los datos muestran que el
crimen organizado mantiene su influencia en la dinámica delictiva del país, y
que las estrategias de prevención y las medidas penales requieren ajustes y
fortalecimiento para controlar eficazmente este fenómeno.
Figura 2. Tendencia del incremento de la criminalidad
en Ecuador entre 2022 y 2025
Fuente:
Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (2025).
El
análisis estadístico evidencia el crecimiento sostenido de la criminalidad
organizada en Ecuador entre 2022 y 2025. Los datos oficiales y reportes
verificados confirman una tendencia ascendente del fenómeno (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado,
2025). Frente a este escenario, una reforma penal eficaz exige coordinación
interinstitucional permanente. La articulación entre policía, fiscalía, sistema
judicial y rehabilitación social resulta determinante. Todo el proceso debe
garantizar derechos humanos, debido proceso y proporcionalidad de las penas
Los desafíos del Estado ecuatoriano superan el simple endurecimiento de
las leyes o el aumento de las penas. La realidad social evidencia que el
incremento de la criminalidad está estrechamente relacionado con factores
estructurales como el desempleo, la escasez de oportunidades, la precariedad
educativa y la ausencia de programas de rehabilitación social para personas
privadas de libertad. La insuficiente inversión en infraestructura y servicios
públicos genera entornos vulnerables donde la delincuencia organizada se
desarrolla y consolida.
La educación y la concienciación ciudadana constituyen herramientas
esenciales para revertir esta tendencia. En cantones como San Lorenzo, la falta
de oportunidades económicas y sociales facilita la presencia y consolidación de
grupos delictivos organizados. Por ello, las autoridades locales y nacionales
deben invertir en programas de educación, empleo e infraestructura que
fortalezcan el tejido social y ofrezcan alternativas legítimas frente a la
criminalidad (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado,
2025).
El
incremento de la delincuencia organizada en San Lorenzo durante 2022 evidenció
un problema de alta complejidad. Factores como pobreza, corrupción, falta de
inversión pública y débil cultura de legalidad influyeron directamente en su
expansión. Esto confirma que la respuesta no puede limitarse al sistema penal,
sino a un enfoque integral de desarrollo e inclusión social
La criminalidad organizada constituye uno de los
mayores desafíos para el Estado y la sociedad ecuatoriana. El problema no se
limita a la reforma legal, sino a la necesidad de fortalecer la
institucionalidad y la confianza social. Asimismo, resulta indispensable
garantizar el acceso equitativo a educación, trabajo y servicios básicos para
reducir la violencia
El incremento de homicidios confirma el fortalecimiento
de estructuras criminales organizadas. Estos delitos responden a redes
jerarquizadas con vínculos transnacionales y control territorial. Los
resultados empíricos evidencian vulnerabilidades estructurales en las
instituciones de seguridad. Dicha debilidad limita la aplicación efectiva del
COIP y la política criminal estatal. En consecuencia, se requiere fortalecer el
control institucional y la cooperación interinstitucional.
En este contexto, los hallazgos del estudio respaldan la
importancia de la cooperación internacional como herramienta para fortalecer la
persecución penal. Tal como lo plantea la Convención (ONU, 2004), la colaboración judicial y policial entre Estados es
esencial para combatir estructuras criminales transnacionales. No obstante, la
experiencia comparada demuestra que la cooperación internacional solo resulta
efectiva cuando se complementa con políticas nacionales de prevención,
educación y reinserción social.
Propuesta
reformatoria de los artículos 369 y 370 del COIP y su vínculo con la necesidad
de reformar el tipo penal de criminalidad organizada
El análisis de la normativa vigente evidencia que
Ecuador cuenta con una serie de disposiciones que sancionan conductas
vinculadas directa o indirectamente al fenómeno de la criminalidad organizada.
El artículo 369 del COIP (2014) configura el delito de delincuencia organizada,
estableciendo la existencia de un grupo estructurado de tres o más personas que
coordinen, planifiquen o ejecuten actividades ilícitas con un propósito económico
o material. No obstante, aunque este artículo reconoce elementos generales como
la pluralidad, la coordinación y la finalidad lucrativa, su formulación actual
no incorpora de forma expresa los elementos configurativos esenciales del
crimen organizado contemporáneo: estructural, personal, numérico, metodológico
y teleológico. Esta omisión genera vacíos interpretativos y dificultades en la
aplicación judicial del tipo penal.
A partir del análisis conjunto de estos artículos 369
y 370 del COIP es posible concluir que, aunque la legislación sanciona
múltiples formas de criminalidad compleja, la descripción del tipo penal de
delincuencia organizada no recoge de forma técnica y expresa los elementos
esenciales que permiten distinguir entre criminalidad común y criminalidad
organizada. Esta carencia afecta el principio de legalidad, debilita la
capacidad del Estado para sancionar de manera adecuada a organizaciones
delictivas y facilita interpretaciones amplias, erráticas o incongruentes del
tipo penal.
Por lo antes expuesto, la presente investigación
sustenta la necesidad de una reforma legislativa a los artículos 369 y 370 del
COIP, que incorpore explícitamente los cinco elementos configurativos del
crimen organizado:
·
Estructural:
existencia de una organización con roles diferenciados, jerarquía o división de
funciones.
·
Personal:
participación consciente y voluntaria de cada integrante.
·
Numérico:
presencia mínima de tres personas y permanencia relativa en el tiempo.
·
Metodológico:
uso de métodos de coordinación, planificación, logística, ocultamiento o
financiación.
·
Teleológico:
obtención de un beneficio económico, material o la consecución de fines
ilícitos determinados.
Asimismo, se considera que solo mediante la
incorporación expresa de estos elementos. el tipo penal podrá aplicarse
correctamente a las conductas que efectivamente constituyen criminalidad
organizada, cumpliendo así con el objetivo general de esta investigación.
En
atención a las debilidades identificadas en la configuración actual del delito
de delincuencia organizada, se propone reformar el artículo 369 del COIP,
sustituyendo íntegramente su redacción por una definición normativa que
condicione la existencia del tipo penal a la verificación expresa de criterios
objetivos de organización criminal. La reforma exige la concurrencia de una
estructura organizada con distribución de funciones, permanencia en el tiempo,
métodos organizados de coordinación y planificación de actividades ilícitas,
así como una finalidad criminal determinada, evitando que la sola concurrencia
de varias personas o la existencia de un beneficio económico resulte suficiente
para su aplicación. De esta manera, se busca cerrar el carácter abierto del
tipo penal, garantizar su aplicación exclusiva a organizaciones criminales
complejas y reforzar el principio de legalidad. En este sentido, el artículo
reformado quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo
369 (reformado).- Delincuencia organizada.- La persona que participe de forma
consciente y voluntaria en una organización criminal estructurada, integrada
por tres o más personas, con distribución de roles o funciones, permanencia en
el tiempo y métodos organizados de planificación, coordinación, logística,
financiación u ocultamiento, destinada a la comisión de uno o más delitos con
la finalidad de obtener beneficios económicos de cualquier tipo y que lleve a
cabo cada una de sus actividades a través de cualquiera de los tipos de
violencia existentes, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a
diez años, sin perjuicio de las agravantes aplicables a quienes ejerzan
dirección, financiamiento o mando dentro de la organización.
En
concordancia con la reforma propuesta al delito de delincuencia organizada, se
plantea la modificación integral del artículo 370 del COIP, con el objetivo de
delimitar normativamente la figura de la asociación ilícita y diferenciarla de
manera clara y expresa de la criminalidad organizada. En este sentido, el
artículo reformado quedaría redactado de la siguiente manera:
Art. 370.- Asociación Ilícita. - Cuando tres o más
personas se asocien con el fin de cometer delitos de cualquier índole, siempre
que el límite máximo de su marco penal sancionador no exceda los 5 años de
privación de libertad, y que su finalidad, implique la obtención de ganancias
de cualquier tipo ya que actúen con ánimo de lucro, que tengan permanencia en
el tiempo, y que cuenten con una estructura y distribución de roles entre ellos
que dote a su asociación de organización
y fungibilidad, y que empleen como método para el desarrollo de sus actividades
delictivas cualquier tipo de violencia, será sancionado con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
La reforma propuesta a los artículos 369 y 370 del COIP
fortalece la tipicidad penal y la seguridad jurídica. Al establecer criterios
claros, permite diferenciar la delincuencia organizada de otras formas
delictivas. La incorporación de los elementos configurativos garantiza una
aplicación más precisa y proporcional del derecho penal. Asimismo, evita interpretaciones
extensivas o arbitrarias y refuerza el principio de legalidad. De este modo, se
posibilita una respuesta penal justa y eficaz frente al crimen organizado.
Conclusiones
La criminalidad organizada en Ecuador se caracteriza por su estructura
estable y finalidad económica, distinguiéndose de otros delitos. El análisis
realizado identifica cinco elementos configurativos esenciales, cuya ausencia o
ambigüedad en la normativa actual genera vacíos interpretativos y dificulta la
correcta aplicación del tipo penal. Esta comprensión técnica es fundamental
para fundamentar una reforma normativa precisa y efectiva que permita enfrentar
el fenómeno de manera adecuada.
El examen de los compromisos internacionales, como la Convención (ONU, 2004), evidencia una brecha significativa con la legislación penal interna
ecuatoriana. Las causas del crimen organizado se vinculan a factores
estructurales como la desigualdad, la corrupción y la debilidad institucional,
cuyas consecuencias se reflejan en el aumento de la violencia y la expansión
territorial del delito. Esta realidad confirma la insuficiencia de la
regulación jurídica vigente para contener un fenómeno de tal complejidad y
escala.
En consecuencia, se concluye que es imperativa una reforma integral al COIP
para configurar el delito de criminalidad organizada como un tipo penal
autónomo y como circunstancia agravante. La incorporación expresa de los
elementos configurativos identificados fortalecerá los principios de legalidad
y tipicidad, y garantizará una aplicación homogénea y efectiva por parte del
sistema de justicia. Esta propuesta constituye un aporte necesario para dotar
al Estado de un instrumento jurídico robusto y acorde con los desafíos actuales
de seguridad.
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