This study critically analyzed the socioeconomic and
health consequences of mercury use in illegal gold mining in Ecuador, given the
evident gap between the regulatory framework and its ineffective application.
The research aimed to examine the impact of this practice, as well as the scope
and limitations of national legislation derived from the Minamata Convention.
Using a descriptive and exploratory approach, methods such as documentary
analysis, legal hermeneutics, and processes of induction, deduction, analysis,
and synthesis were employed. The results showed that illegal mining,
exacerbated by economic factors and legal loopholes, causes serious
environmental damage and affects the health of local populations, with
particular risk to children and fetuses due to mercury's neurotoxicity. It was
concluded that, despite the existence of a prohibitive legal framework, the
lack of state control and corruption allowed this activity to continue, thus
highlighting the need to strengthen law enforcement and adopt comprehensive
strategies to protect the environment and public health.
En la región
latinoamericana persisten varios fenómenos multisectoriales y complejos
producto de condiciones como la pobreza, la escasez de recursos y en muchos
casos, deficientes controles estatales que se traducen en falta de control y
corrupción en varios niveles de las administraciones. Uno de estos problemas es
la llamada minería ilegal, que se ha convertido en un serio problema en países
como Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador.
Si bien la minería
ilegal entraña un impacto al medio ambiente, las diversas regulaciones
existentes se han encaminado en disminuir o eliminar dicho impacto; pero, en el
caso de la minería ilegal, su propia naturaleza de estar al margen de la ley
supone que se desarrolla sin control alguno, lo que implica un duro y, en
muchas ocasiones, irreversible golpe a la naturaleza.
Mencionan Rivera y
Bravo (2023) que, en el país andino, se ha verificado un incremento notable de
la labor minera ilegal a partir de la conjunción de varios factores como el
cierre del catastro minero durante el gobierno de Lenin Moreno en el 2018, lo
que creó un vacío legal a partir de la congelación en el otorgamiento de nuevos
títulos de explotación minera. En este contexto no solo varios mineros
continuaron con las explotaciones sin tener los permisos correspondientes, sino
que también un gran número de autoridades a nivel local concedieron permisos,
en contravención de la normativa nacional vigente.
A lo anterior se
debe sumar que, a partir del incremento del precio del oro en el mercado
internacional y la creciente actividad de bandas delictivas en el territorio
ecuatoriano, estos grupos han ido aumentando de manera acelerada sus
actividades, controlando una parte importante de la explotación ilegal de este
mineral. Estos grupos criminales se han aprovechado de las debilidades
institucionales y poco a poco se han ido introduciendo en este lucrativo negocio,
que ha desplazado al narcotráfico como su fuente de ingresos principal (Rivera
& Bravo, 2023).
Relacionado con la
explotación del oro se encuentra el uso del mercurio, sustancia altamente
nociva que se utiliza en las actividades extractivas del oro de forma ilegal,
pues su uso se encuentra expresamente prohibido a partir de los graves daños
que produce al ecosistema en general y a la salud humana de forma particular.
El mercurio es un metal pesado que está considerado como uno de los más
peligrosos, pues puede dañar al hombre, afectándole los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, la piel y los
pulmones, riñones y ojos. Además, este metal supone una amenaza particular para
los fetos y los niños pequeños porque puede afectar su sistema neurológico y causar
daños en habilidades motoras y desarrollo cognitivo en sentido general.
El Estado ecuatoriano ha implementado normativas
concretas para la eliminación del uso del mercurio en la minería a partir de su
adhesión al Convenio de Minamata (Organización de Naciones Unidas, 2013), que busca limitar
progresivamente su uso y controlar las emisiones del mismo al medio ambiente. A
partir de este instrumento internacional, la legislación ecuatoriana contempla
artículos que, de forma expresa, prohíben el uso del mercurio y que sancionan,
en sentido general, a la minería ilegal, lo que conforma un marco jurídico
consistente con la protección ambiental que, sin embargo, no se cumple.
En la actualidad existe una brecha enorme entre lo
que establece la normativa y lo que sucede en la práctica, por lo que se impone
un examen crítico que contemple no solo la legislación, sino el contexto actual
y las falencias que presenta su aplicación. Esto incide en los múltiples
problemas a los que se enfrentan en la actualidad poblaciones completas, que no
solo ven en riesgo su fuente de sustento a partir de la contaminación de ríos,
suelos y el propio aire; sino que también enfrentan un peligro real a su salud
y bienestar, lo que contradice principios fundamentales que aparecen en la
Constitución de la República del Ecuador (2008).
Es por ello que el presente artículo se propone
analizar, de forma crítica, las consecuencias a nivel social, económico y de
salud del uso del mercurio en la minería ilegal en el Ecuador. El estudio
tendrá un carácter descriptivo y exploratorio y, a partir de métodos como el
análisis documental, la inducción y deducción, el análisis y la síntesis y la
hermenéutica jurídica se profundizará en los alcances y limitaciones de la normativa
vigente para eliminar el uso del mercurio en la minería y proteger el medio
ambiente para las generaciones presentes y futuras.
Becerra
y Maldonado (2025) definen
la minería ilegal como aquella actividad en la que se extraen minerales por
parte de personas o grupos de personas, sin contar para ello con los permisos
necesarios y/o en zonas donde se encuentra prohibido ejercer la misma. Para Herrera (2023):
La minería ilegal se caracteriza por la extracción no
autorizada o no regulada de minerales, muchas veces en áreas protegidas,
reservas naturales como zonas sensibles. La minería ilegal provoca
contaminación de agua y suelo, degradación de los ecosistemas, detrimento de
biodiversidad y deforestación indiscriminada. (p. 1175)
En Ecuador, el
fenómeno de la minería ilegal ha ido in crescendo y repercute en varios
ámbitos de la vida económica y social, además de afectar considerablemente el
medio ambiente y la salud de los ecuatorianos. Al respecto, Matute y Medina (2025)
refieren que, en el país, la minería ilegal incide en el aumento de problemas
sociales relacionados con la inseguridad a la que se enfrentan los habitantes
de las zonas afectadas por este flagelo, además de que, como mencionan Fernandez y Alvarado (2025):
La minería ilegal es nociva para el Estado ecuatoriano,
debido a que su desarrollo afecta gravemente a los múltiples derechos
constitucionales y colectivos de las comunidades indígenas que se encuentran en
esos territorios, principalmente el derecho a desarrollarse en un medio
ambiente sano y equilibrado, presenta situaciones devastadoras como la
contaminación del agua, la deforestación y la destrucción de hábitats naturales.
(p.1341)
Para la Amazonía, la minería ilegal ha
representado la pérdida de ecosistemas enteros. La Amazonía ecuatoriana no se
encuentra ajena a este fenómeno. Según Herrera (2023), en el año 2022, la minería ilegal movía en el país
una cifra cercana a los 1000 millones de dólares, lo que no solo representa una
considerable cantidad de dinero, sino que además constituye un indicativo de la
dimensión que alcanza la minería ilegal en el país andino. En Ecuador, la minería ilegal no solo ha crecido de forma
exponencial, sino que también se ha expandido territorialmente pues, al cierre
del 2024 la Agencia de Regulación y Control Minero reportó 387 puntos de
minería ilegal en 16 provincias del país. En el caso de la extracción aurífera
la situación no es diferente pues, según la Cámara de Minería del
Ecuador-Fuerzas Armadas, el 67% del oro que se extrae en el país es proveniente
de la minería ilegal (Matute & Medina, 2025).
Este aumento de la actividad extractiva
ilegal aurífera ha supuesto un considerable impacto en varios ámbitos. En
primer lugar, cabe mencionar que las actividades de extracción ilegal se
encuentran asociadas directamente con las operaciones de bandas delictivas en
el país. En septiembre de 2024, la presidenta de la Cámara de Minería del
Ecuador declaró que las redes de crimen organizado se estaban apropiando de los
lugares en los que laboran los mineros de pequeña escala que trabajan en la
extracción de oro (Matute & Medina, 2025).
En este caso se encuentran las zonas en las que se concentra este mineral, que
son Ponce Enríquez, Zaruma y Portovelo (Rivera & Bravo, 2023).
Para realizar la extracción del oro,
sobre todo en los sitios de minería ilegal, los trabajadores emplean el mercurio,
que es altamente nocivo para la salud y el medio ambiente. El uso de este metal
se encuentra expresamente prohibido tanto a nivel internacional como nacional,
pero esto no es óbice para que en este tipo de procesos se continúe empleando,
poniendo en peligro la salud y el bienestar de generaciones presentes y futuras
(Rivera
& Bravo, 2023).
La búsqueda de oro en la minería ilegal
es un proceso rudimentario, en el que por lo general se emplea el mercurio, a
partir de su uso en la amalgamación. Durante este proceso, que transcurre en
varias etapas, no solo se libera, sino que también se emite mercurio al
medioambiente, lo que crea impactos ecológicos y humanos significativos. En la
extracción del oro persiste el uso del mercurio debido a varias razones, entre
las que se encuentran la rapidez y facilidad, pues el proceso puede ser
realizado por una persona de manera individual.
A esto se le añade que el costo es
relativamente bajo, debido a que es fácil de transportar y el proceso, al ser
artesanal, no requiere de maquinaria moderna y costosa. En este proceso, el
mercurio se expande en los ecosistemas, lo que hace que la minería de este tipo
sea la mayor fuente de contaminación en el planeta. La región latinoamericana
también se ha visto muy afectada, pues según estimaciones, para producir un
gramo de oro se liberaban 4.63 gramos de mercurio. En Ecuador, teniendo en
cuenta la producción en el año 2020, se calculaba que la cantidad liberada
rondaba, aproximadamente, las 30 toneladas (Ministerio del Ambiente y Agua del
Ecuador, 2020)
La selva amazónica ha sufrido el
impacto directo de este problema, lo que se traduce en deforestación,
contaminación de los suelos y de las aguas, con las consecuencias que esto
implica para la sobrevivencia y salud de las personas a partir de la
destrucción y/o contaminación del ecosistema. El mercurio que se emplea para
realizar el proceso de minería de oro se encuentra de manera inorgánica, lo que
implica que no solo los que trabajan directamente con él se encuentran
expuestos, sino que también familiares y miembros de la comunidad se encuentran
en riesgo.
Este metal pesado se deposita en el
ambiente y termina contaminando los ríos de la zona. Según
varios investigadores (Becerra & Maldonado., 2025; Uvidia et al., 2025; Matute & Medina, 2025) diversas cuencas
hidrográficas presentan niveles de mercurio muy superiores a los niveles
máximos permisibles. El mercurio se acumula en animales marinos, que luego son
consumidos por los pobladores, lo que los expone a los efectos nocivos del
mercurio. Refieren Echevarría et al. (2024) que existe una
alta acumulación de metales pesados, incluyendo el mercurio, en peces
estudiados de los ríos Napo y Pastaza, así como en los ríos Bobonaza,
Aguarico, Cuyabeno, que atraviesan o se encuentran en la Amazonía ecuatoriana y
de cuyas aguas y alimento se sirven un alto número de pueblos indígenas.
Las poblaciones que se ven afectadas
por este problema, según estudios recientes, destacan daños en el sistema
nervioso central, como pérdida de coordinación y equilibrio motor, trastornos
renales, cardiovasculares e inmunológicos, alteraciones de la visión y del
sistema respiratorio. En el caso de las mujeres embarazadas, los elevados
niveles de mercurio perjudican el desarrollo fetal y comprometen tanto la
función cognitiva como las habilidades motoras de los nacidos, además de que
pone en riesgo su percepción sensorial (López & Chamizo, 2023).
De igual forma, los diferentes tipos de
mercurio presentan efectos tóxicos específicos sobre la salud humana que varían
según su forma química y vía de exposición. El mercurio elemental, cuando se
inhala en forma de vapores, afecta gravemente el sistema nervioso, provocando
daños cerebrales y neurológicos, pérdida de memoria, temblores, disminución de
la capacidad cognitiva y alteraciones del sueño, incluso aunque sea en
concentraciones bajas.
Adicionalmente, tras la inhalación de
mercurio, el riñón concentra el metal, lo que conduce a cambios en la actividad
enzimática, disfunciones glomerulares y síndrome nefrótico agudo, junto con
problemas digestivos, inmunológicos, pulmonares y cardíacos. Los compuestos
inorgánicos de mercurio, por su parte, pueden ser altamente irritantes y
corrosivos para la piel y los ojos, y su ingesta causa trastornos en el tracto
gastrointestinal e induce toxicidad renal; a largo plazo generan trastornos
neurológicos, problemas de memoria, erupciones cutáneas y anomalías renales. En
otras palabras, el metilmercurio, al ser ingerido a través de alimentos
contaminados como pescado o mariscos, es absorbido rápidamente por el estómago
e intestinos y transportado al torrente sanguíneo, afectando el cerebro; y su
consumo prolongado en grandes cantidades causa daños al sistema nervioso,
habiendo sido clasificado como un posible carcinógeno humano (Naranjo, 2021).
En los procesos de extracción del oro,
sobre todo en aquellos que se producen de forma ilegal, una vez que la cantidad
de mineral que se recolecta disminuye, los sitios son abandonados, lo que se
hace sin que exista un cierre por parte de especialistas, por lo que los
contaminantes que se vierten, permanecen durante generaciones en el ecosistema.
El mercurio no solo contamina el ecosistema, sino que también tributa al cambio
climático a partir de la deforestación y erosión de los suelos que su uso
provoca. Otros problemas a nivel ambiental son la destrucción del paisaje, la
desviación del curso de los ríos y caudales, la afectación a poblaciones
enteras por la contaminación del agua con la que contaban para abastecerse; el
cambio en el uso de los suelos, pues se dejaron de destinar los mismos a la
agricultura para ser empleados en la minería.
Pese a la
implementación de instrumentos y normativa para impedir el uso del mercurio en
la explotación minera del oro, lo cierto es que el problema actualmente es
grave, pues el impacto ambiental no solo afecta a las generaciones actuales,
sino que supone un serio peligro para las generaciones futuras y su propia
subsistencia. La pérdida de biodiversidad y el aumento de la actividad
extractiva, sobre todo en la Amazonía ecuatoriana, no muestra signos de
disminuir, sino que, por el contrario, cada vez la minería devora más espacio
de la selva amazónica y hace peligrar las formas de subsistencia de pueblos y
comunidades.
A nivel internacional el uso del
mercurio para la explotación minera se encuentra regulado por el Convenio de
Minamata sobre el Mercurio (Organización de Naciones Unidas, 2013). Dicho Convenio constituye el primer acuerdo ambiental a
nivel mundial que fue negociado en el presente siglo. En el caso específico del
uso del mercurio para la extracción y procesamiento del oro el Convenio
contempla, en el artículo 7, inciso 2 que:
Cada Parte en cuyo territorio se realicen actividades de extracción
y tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala sujetas al presente artículo
adoptará medidas para reducir y, cuando sea viable, eliminar el uso de mercurio
y de compuestos de mercurio de esas actividades y las emisiones y liberaciones
de mercurio en el medio ambiente provenientes de ellas. (Organización de Naciones Unidas, 2013,
p. 26)
Por su parte, el Estado ecuatoriano se
adhirió al Convenio de Minamata sobre el mercurio el 29 de julio del año 2016. En
consonancia, en el año 2020, Ecuador se convirtió en el primer país a nivel
regional y séptimo en el mundo en presentar un Plan de Acción Nacional sobre
Mercurio en el Sector Minero Artesanal y Pequeña Escala de Oro al Convenio de
Minamata (Ministerio del Ambiente y Agua del Ecuador, 2020).
El Plan de acción, respecto a la minería ilegal, identificó lo siguiente:
Tabla 1. Implicaciones de la minería ilegal
en Ecuador y estrategia estatal para combatirla
Fuente:
Plan de Acción Nacional sobre Mercurio en el Sector Minero Artesanal y Pequeña
Escala de Oro al Convenio de Minamata (Ministerio del Ambiente y Agua, 2020).
El propio Plan establece, como objetivo
a nivel nacional, la reducción y eliminación, en tanto sea posible, del uso del
mercurio en la minería de oro en el territorio nacional, basándose en la
normativa y en la legislación que se encuentra vigente, monitoreando para ello
tanto la salud como el medio ambiente. Para ello se trazaron una serie de
estrategias que incluyen fortalecer el control de la extracción del oro,
revisar y reforzar el marco normativo y procedimental sobre la restricción del
uso de mercurio en actividades mineras; incrementar las capacidades nacionales
para prevenir y combatir la minería ilegal e intensificar los esfuerzos para
combatir y erradicar la minería ilegal (Ministerio del Ambiente y Agua, 2020).
Dentro de este último objetivo general,
se plantearon entre los objetivos específicos el monitoreo y control, para lo
que se propuso, entre otras estrategias, la identificación e intervención de
zonas vulnerables a la expansión de la minería ilegal, así como la realización
de un plan de intervención y alerta temprana de estas zonas, además de una
serie de campañas relacionadas con los riesgos sociales, ambientales y de salud
como consecuencia de esta actividad ilegal (Ministerio del Ambiente y Agua, 2020).
Lo anterior se encuentra en
concordancia con el incremento de las normativas a nivel nacional encaminadas a
regular y controlar la actividad minera en el país andino. En relación con la
legislación nacional vigente cabe mencionar, primeramente, a la Constitución de
la República del Ecuador (2008) que reconoce, mediante el artículo 10, a la
naturaleza como sujeto de derechos; mientras que el artículo 71 refiere que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza
la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos” (p. 33).
En cuanto a la protección del medioambiente,
la Constitución de la República del Ecuador (2008) también contempla una serie
de artículos encaminados a garantizar que los ecuatorianos se desarrollen y
disfruten de un ambiente sano, tal y como es su derecho. En este sentido, la
Constitución de la República del Ecuador (2008) establece un sólido marco de
protección ambiental que inicia con el reconocimiento del derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, orientado a garantizar la
sostenibilidad y el buen vivir o sumak kawsay, declarando como interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. Para hacer
efectivo este derecho, el Estado ecuatoriano se compromete a asegurar la
intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de modo que se garantice así
la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas, quedando su manejo y administración a cargo del
Estado.
En ejercicio de su soberanía sobre la
biodiversidad, el Estado ecuatoriano debe gestionarla con una responsabilidad
intergeneracional, declarándose de interés público la conservación de todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país. El patrimonio natural ecuatoriano, es único e
invaluable, comprende formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor
ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,
conservación, recuperación y promoción, y su gestión se sujetará conforme a los
principios y garantías constitucionales regulados en el ordenamiento
territorial. Para articular esta protección, el sistema nacional de áreas
protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento
de las funciones ecológicas, integrado por los subsistemas estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, bajo la rectoría y regulación estatal.
En tal sentido, se asignarán los
recursos económicos necesarios para su sostenibilidad financiera y se fomentará
la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado
ancestralmente dichas áreas. Además, el Estado ecuatoriano regulará la
conservación, manejo sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los
ecosistemas frágiles y amenazados, como los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares, y ecosistemas marinos
y marino-costeros.
De igual forma, en el texto
constitucional se consagra una prohibición expresa de la actividad extractiva
de recursos no renovables en áreas protegidas y zonas declaradas intangibles,
incluida la explotación forestal, permitiendo dicha explotación, pero, solo de
manera excepcional, a petición fundamentada de la Presidencia de la República y
previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que
podrá convocar a consulta popular si lo estima conveniente.
Por
su parte, la Ley de Minería (2009) establece, en su artículo 56, que
“incurrirán en explotación ilegal de sustancias minerales quienes realicen las
operaciones, trabajos y labores de minería en cualquiera de sus fases sin
título alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente” (p. 23). En
cuanto a las sanciones, el artículo 57 dispone que los responsables de dicha
actividad estarán sujetos a la destrucción o incautación del equipamiento
utilizado, así como al pago de multas que oscilan entre doscientas y quinientas
remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las sanciones de carácter
ambiental, tributario o penal que correspondan (Ley de Minería, 2009, p. 24).
Posteriormente,
mediante la reforma legislativa de 2013, se incorporó un artículo innumerado a continuación del artículo 57, destinado a
sancionar a los titulares de concesiones mineras que permitan la realización de
actividades extractivas ilegales dentro de sus predios. En tales casos, se
prevé la aplicación de multas similares a las contempladas en el artículo 57
(Ley de Minería, 2009). Asimismo, en lo relativo al uso del mercurio en actividades
mineras, la Ley establece, en otro artículo innumerado,
posterior al 86 la prohibición expresa de su utilización. En caso de
incumplimiento, se dispone la revocación del derecho minero, además de las
sanciones legales pertinentes.
En
las disposiciones transitorias también se encuentra un acápite referido al uso
del mercurio pues mediante la disposición número tres se contempla que, para
erradicar el uso del mercurio en las actividades de minería, y en un plazo de
dos años, los que se dedican a esta actividad “deberán aplicar métodos
alternativos que permitan eliminar dicha sustancia de manera progresiva en los
procesos de recuperación del mineral” (Ley de Minería, 2009, p. 59).
El
Reglamento Ambiental de Actividades Mineras
Una
vez finalizado el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, los titulares de derechos mineros, tienen prohibido
el uso y la tenencia de mercurio metálico. (p. 53)
La
normativa penal ecuatoriana también contempla sanciones para quienes realicen
actividades de minería ilegal pues el Código Orgánico Integral Penal (2014) establece,
en el artículo 260, que incurre en este delito: “la
persona que, sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote,
explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos
mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años” (p. 100). El mismo artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (2014), refiere que, en el supuesto de que se produzca alguna
afectación medioambiental a partir de la extracción ilegal de minerales, la
persona podrá sufrir una pena privativa de libertad que oscila entre los 7 y 10
años. También contempla la norma, la imposición de sanciones para aquellos que
suministren o financien maquinaria o cualquier tipo de herramienta
destinada a la minería ilegal, pues el artículo 261 establece una pena que
oscila entre los 3 y 5 años de privación de libertad.
Pese
a las regulaciones antes mencionadas en Ecuador persiste el uso de mercurio y
la minería ilegal, que lejos de disminuir, ha aumentado, debido a que aun persisten obstáculos
en los mecanismos de investigación e implementación de medidas encaminadas a
combatir esta situación. A esto se le debe agregar la corrupción estatal y la ausencia
de una política criminal e instituciones estatales que pongan freno a esta
situación (Iturralde et al., 2025).
Además de lo mencionado previamente se
debe tener en cuenta que la extracción ilegal minera del oro se desarrolla,
fundamentalmente, en zonas de la Amazonía, en la que habitan pueblos y
nacionalidades indígenas, por lo que estas comunidades ven vulnerados sus
derechos de manera particular por esta actividad extractivista. Según Becerra y
Maldonado (2025), varias comunidades indígenas han denunciado el incremento de
la extracción ilegal de minerales en sus territorios, lo cual, además de que
supone una violación a sus derechos, ha incidido negativamente a nivel
ambiental, poniendo en peligro la biodiversidad de sus territorios a partir de
la creciente contaminación.
La Organización Internacional del Trabajo
(1989), refiere en el Convenio
169, artículo 7, inciso 4, que “los gobiernos deberán tomar medidas, en
cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio
ambiente de los territorios que habitan” (p. 4). El propio Convenio, en el
artículo 13, reconoce lo que representa para los pueblos y comunidades
indígenas la tierra, de ahí lo importante de protegerla y conservarla.
El artículo 15 es de particular
importancia pues hace mención a los recursos naturales que se encuentran en
tierras que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas. Al respecto menciona
que “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales
existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente” (Organización
Internacional del Trabajo, 1989, p. 5). Como parte de
esta protección especial se reconoce en el citado documento internacional el
“derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos” (p. 5).
De igual forma, estipula el artículo 16
que, en los casos en que los recursos minerales sean de propiedad estatal, o el
Estado tenga derechos sobre los mismos, será responsabilidad de los gobiernos
el establecimiento de mecanismos de consulta previa a la explotación; además de
que en los casos en los que sea factible los pueblos deben recibir beneficios
provenientes de dicha actividad así como a ser indemnizados por los daños que
se deriven de dichas actividades (Organización Internacional del Trabajo, 1989).
En los últimos tiempos también han
existido pronunciamientos jurisprudenciales relevantes en relación con la
minería ilegal y los derechos de pueblos y nacionalidades indígenas. En
relación con esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2024) emitió la
Sentencia “Caso pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane
vs. Ecuador” que señala lo siguiente:
Los
Estados deben actuar conforme al principio de precaución a efectos de prevenir
la violación de los derechos de las personas en los casos en los que haya
indicadores plausibles que una actividad podría acarrear daños graves e
irreversibles al medio ambiente, aún en ausencia de certeza científica. Por
ello, aún en ausencia de certeza científica individualizada, pero donde existen
elementos que permitan presumir la existencia de un riesgo significativo para
la salud de las personas por la exposición a niveles altos de contaminación
ambiental, los Estados deben adoptar las medidas que sean eficaces para
prevenir la exposición a dicha contaminación. (p. 212)
A
nivel nacional, cabe también mencionar la Sentencia 273-19-JP/22, emitida por
la Corte Constitucional de Ecuador (2022); dicha sentencia
ratificó las medidas de reparación que fueron ordenadas a la Comunidad A’I
Cofán de Sinangoe a partir de una acción de
protección presentada. Señalan Fernandez y Alvarado (2025)
que la sentencia antes mencionada supone
el fortalecimiento del marco jurídico encaminado a abordar violaciones a los
derechos humanos producto de la minería ilegal, aunque la implementación de
dicho marco supone en la práctica numerosos desafíos. En la sentencia la Corte
hace referencia a lo que representa, para pueblos y nacionalidades indígenas,
la tierra; plantea que:
Un rasgo transversal a la mayoría de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas es la especial importancia que tienen sus
tierras o territorios y la naturaleza como parte inherente de su identidad
cultural y sus valores espirituales, como elementos conectados de manera
intrínseca al ejercicio de sus derechos fundamentales. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022, p. 18)
También se hace referencia, en el
apartado 68, a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Caso
del Pueblo Saramaka Vs. Surinam”, del 27 de noviembre
de 2007, en el que ese tribunal reconoció la conexión profunda de los miembros
de los pueblos indígenas tanto con la tierra como con los recursos naturales
que se encuentran en ella, de los que dependen para su subsistencia económica
pero que son también elementos fundamentales de su cultura y su vida en general
(sentencia
273-19-JP-22, Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
La propia sentencia también se refiere
a la tierra como la Pachamama, considerándola como “un organismo vivo” (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022, p. 21), que es
imprescindible proteger de todo aquello que le afecte. Entre las amenazas para
este organismo, la Corte reconoce a la minería, pues dichas actividades no solo
impactan el medio ambiente, sino que las consecuencias afectan el entorno y la
biodiversidad a largo plazo, más aún cuando en la extracción se emplean metales
pesados como el mercurio que también impacta en la salud de las personas de
manera directa. En relación con la minería ilegal en la sentencia 273-19-JP-22, la Corte
Constitucional del Ecuador (2022)
menciona que:
La existencia de actividades de explotación minera ilegal no
constituye un hecho aislado, por el contrario, es un problema estructural que
afecta a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como al
ejercicio de los derechos constitucionales de la población y de los ecosistemas
a lo largo del territorio nacional (p. 36).
Por su parte, el acápite IV de la sentencia
está dedicado a las implicaciones de la minería ilegal para los derechos de los
pueblos indígenas. En el apartado 139, la sentencia hace referencia a que los
organismos encargados de la protección medioambiental y el control minero, como
son la Agencia de Regulación y Control Minero, el Ministerio de Ambiente, Agua
y Transición Ecológica y la Procuraduría General del Estado mencionaron que la
afectación a los territorios indígenas de la Comunidad A’I Cofán de Sinangoe “surgen en gran parte de actividades mineras ilegales sobre las que no tienen
control aun cuando existen mecanismos administrativos para ello” (sentencia 273-19-JP-22, Corte
Constitucional del Ecuador, 2022, p. 36).
En el siguiente
apartado la propia Corte reconoce que la minería ilegal no es un fenómeno
aislado, sino que “es un problema estructural que afecta a las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, así como al ejercicio de los derechos
constitucionales de la población y de los ecosistemas a lo largo del territorio
nacional” (sentencia 273-19-JP-22, Corte
Constitucional del Ecuador, 2022, p. 36). En cuanto a
la actividad minera ilegal, la Corte enumera los derechos que se vulneran,
entre los que se encuentran la indemnización por perjuicios que se ocasionen,
la protección y cuidado de la biodiversidad a partir de la ausencia de
licencias ambientales y el monitoreo estatal a las actividades extractivas con
el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes (sentencia
273-19-JP-22, Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
La sentencia también hace referencia a
que, por su propia naturaleza ilegal, las actividades mineras de este tipo, se
llevan a cabo “al margen de la Constitución y la ley” (p. 37), por lo que este
fenómeno trae consigo serias “afectaciones para los derechos colectivos de los
pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, para la naturaleza y, en
general, también para los derechos relacionados con un medio ambiente sano y
equilibrado” (sentencia 273-19-JP-22, Corte Constitucional del Ecuador, 2022, p. 37). Esto implica, por tanto, la obligación estatal de evitar
que se produzca la misma a través de todos los medios a su alcance, de los que
también forman parte el control y las sanciones de quienes incurran en las
mismas para evitar que sigan actuando con impunidad. En sentido general, la
mencionada sentencia es contundente, pues conmina al Estado y las instituciones
pertinentes, a actuar de acuerdo a la normativa vigente para garantizar los
derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas y proteger sus territorios
de la devastación que provoca la minería ilegal. Al respecto, cabe destacar
que, pese a la normativa vigente, los mecanismos existentes continúan siendo
ineficientes frente a esta problemática.
Uno de
los problemas más graves que afectan a Ecuador en la actualidad es la minería
ilegal en sentido general y la extracción de oro de forma particular, que ha
tenido un crecimiento exponencial a partir de que grupos criminales han pasado
a practicarla producto de varios factores como la debilidad estatal e
institucional, el aumento de la cotización de este mineral en los mercados
internacionales y las ganancias que perciben de esta actividad, que ha
sobrepasado, incluso, el monto de dinero que estas mafias criminales perciben
producto del narcotráfico.
La
extracción ilegal de oro es un proceso rudimentario, en el que se emplea el mercurio,
metal pesado que afecta el medio ambiente y la salud de las personas, así como
se pone en riesgo la subsistencia de comunidades enteras, incluyendo la de
pueblos y nacionalidades indígenas. Esta actividad, por su naturaleza
clandestina y por el enclave de los sitios de extracción, impacta en mayor
medida en la selva Amazónica, hogar ancestral de estos pueblos, y se traduce en
la pérdida de biodiversidad y afectaciones graves a la salud.
El
mercurio, al ser liberado durante la minería de oro, se acumula en el aire, los
suelos y los ríos, por lo que los pobladores de las zonas aledañas y aquellos
que se sirvan de las aguas de los ríos contaminados se enfrentan a serios
peligros para su salud y vida. Dentro de los grupos más vulnerables no solo se
encuentran los mineros, sino también su familia y los niños, así como las
mujeres. Aquellas que se encuentran en estado de gestación son particularmente
afectadas, pues los fetos pueden sufrir malformaciones que pueden ser incluso
incompatibles con la vida o dejarles secuelas para siempre.
Conclusiones
La
normativa vigente en Ecuador es clara en cuanto a la minería ilegal y el uso
del mercurio. En tal sentido se debe mencionar que la Constitución vigente
reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y establece normas para su
cuidado y protección. El Estado ecuatoriano, además, es signatario desde el año
2016 del Convenio de Minamata, encaminado a la disminución y eliminación
progresiva del uso del mercurio. A tenor de lo anterior, la Ley de Minería ecuatoriana
prohíbe, de forma expresa, el uso del mercurio para la actividad extractiva del
oro y el Código Orgánico Integral Penal contempla sanciones estrictas para
quienes realicen labores de minería ilegal. La jurisprudencia internacional y
la ecuatoriana, de forma particular, también se han pronunciado respecto a la
minería ilegal y lo que representa para los habitantes de las zonas afectadas,
sobre todo de los pueblos y nacionalidades indígenas que ven vulnerados los derechos
reconocidos en instrumentos internacionales y en la Carta Magna.
Pese a
estas regulaciones las actividades de extracción ilegal del oro y el uso del
mercurio en las mismas, lejos de disminuir, aumenta, lo que evidencia la enorme
brecha que existe entre lo normado y su aplicación práctica, pues la minería
ilegal arrasa con más territorios cada vez. Esto supone graves conflictos
ambientales, como la pérdida de biodiversidad, que afecta a generaciones
actuales y futuras. Por ello es necesario, de manera urgente, no solo
establecer normas y regulaciones, sino desarrollar acciones contundentes para
combatir la minería ilegal del oro y el uso del mercurio. Lo antes expuesto,
debe ir de la mano de políticas públicas efectivas, que diversifiquen las
capacidades productivas de las personas que se encuentran en los territorios
afectados, brindándoles una fuente de empleo que les permita vivir con dignidad
y sin estar expuestos a las graves consecuencias del uso de metales pesados
como el mercurio.
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