Recibido: 15/octubre/2025 Aceptado: 20/febrero/2026
El
Principio de Presunción de Inocencia dentro del procedimiento abreviado en
Ecuador (Revisión)
The principle of Presumption of Innocence within the summary procedure
in Ecuador (Review)
Stalin Alexander Diaz Ruiz. Abogado
de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador,
Maestrante
del programa de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador. [ sadiazr@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0003-3010-277X ]
Norma
Cecilia Rodríguez Arboleda. Abogada de los de los juzgados y tribunales de
la República del Ecuador, Diplomado Superior en Derecho Constitucional,
Especialista en Derecho Penal, Especialista en Derecho Indígena, Magíster en
Derecho Constitucional, Docente del programa de Maestría en Derecho Penal de la
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador. [ ncrodrigueza@ube.edu.ec ] [
https://orcid.org/0009-0005-2514-8372 ]
Sandra
Patricia Morejón Llanos. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador, Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas. Doctora en
Jurisprudencia. Especialista en Tributación. Especialista en Ciencias Penales y
Criminológicas. Abogada en libre ejercicio y Socia fundadora del Estudio
Jurídico VISUM Abogados. Docente y Coordinadora del Programa de Maestría en
Derecho Penal en la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.
[
spmorejonl@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-7229-438X ]
Resumen
En
este artículo se analiza el estatus del principio de presunción de inocencia en
la aplicación del procedimiento abreviado, en materia penal, ya que se exige,
como requisito, que la persona procesada acepte su participación en los hechos
que se le imputan, así como su responsabilidad en los mismos. En consecuencia,
se plantea como objetivo evidenciar que en la ejecución del procedimiento abreviado regulado
en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, al exigirse como
requisito que la persona procesada deba confesar procesalmente su participación
en el delito, a cambio de obtener los beneficios procesales implícitos en este
procedimiento, se está obligando al procesado a una autoincriminación (prohibida por la Carta
Magna) y con ello se vulnera el principio de presunción de inocencia. Se aplicó
un enfoque cualitativo a través de los
métodos histórico-lógico, análisis-síntesis, exegético, comparativo e inductivo,
los que ilustran como resultado que, en la práctica penal ecuatoriana no
existen mecanismos de control adecuados para la aplicación de este
procedimiento. Por lo tanto, resulta necesario implementar una reforma
legislativa que garantice íntegramente el principio de presunción de inocencia,
sin que esta herramienta jurídica sea la puerta para obtener sentencias
injustas o posibles condenas de personas inocentes.
Palabras
clave: Procedimiento abreviado;
autoincriminación obligatoria; presunción de inocencia; ordenamiento jurídico
penal ecuatoriano
Abstract
This article analyzes the
status of the presumption of innocence in the application of the abbreviated
procedure in criminal matters, since it requires, as a prerequisite, that the
accused persons accept their participation in the alleged acts, as well as
their responsibility for them. Consequently, the objective is to demonstrate
that the execution of the abbreviated procedure regulated in Article 635 of the
Integrated Organic Criminal Code, by requiring the accused to confess their
participation in the crime in exchange for obtaining the procedural benefits
implicit in this procedure, forces the accused into self-incrimination
(prohibited by the Constitution) and thereby violates the principle of the
presumption of innocence. A qualitative approach was applied using
historical-logical, analytical-synthetic, exegetical, comparative, and
inductive methods. The results illustrate that, in Ecuadorian criminal
practice, there are no adequate control mechanisms for the application of this
procedure. Therefore, it is necessary to implement a legislative reform that
fully guarantees the principle of presumption of innocence, ensuring that this
legal tool does not become a gateway to unjust sentences or the potential
conviction of innocent people.
Key words: Summary procedure; mandatory
self-incrimination; presumption of innocence; Ecuadorian criminal legal system
Introducción
El principio de inocencia es un pilar fundamental del
Derecho penal moderno, un derecho humano, reconocido a nivel internacional que
se encuentra establecido en distintas normas internas y externas al
ordenamiento jurídico ecuatoriano. De hecho, consta establecido en la
Constitución de la República de Ecuador (2008). También lo está, en
instrumentos internacionales de los que Ecuador es país signatario. De
manera similar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966),
en su artículo 14, numeral 2, señala que: “toda persona acusada de un delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley” (p. 6). Este principio establece que toda persona acusada de un
delito debe ser considerada como inocente y tratada como tal, hasta que se
demuestre su culpabilidad, mediante un proceso judicial justo, con sentencia
condenatoria y ejecutoria.
Sin embargo,
en algunos sistemas jurídicos, la implementación de procedimientos más rápidos,
como el Procedimiento Abreviado y el Expedito mismo, considerados ambos
especiales, estarían vulnerando este principio, la prohibición de obligar a la
autoincriminación, que se exige como uno de los requisitos obligatorios para la
aplicación del Procedimiento Abreviado, procedimiento que hoy se presenta como
protagonista en este tema. De hecho, no se puede acceder al mismo, sin la
aceptación por parte del procesado, de su participación en el hecho
imputado.
En Ecuador, este procedimiento especial, ha sido
introducido como una herramienta para agilizar los procesos judiciales en
materia penal, con resoluciones inmediatas y soluciones más prontas a los
distintos conflictos. Si bien su objetivo es mejorar la eficiencia del sistema,
y garantizar principios como el de celeridad y de economía procesal, también se
ha planteado que este mecanismo podría vulnerar el principio de inocencia o
también conocido como presunción de inocencia. Especialmente, cuando el
imputado opta por este procedimiento bajo ciertas “presiones” o sin contar con
una evaluación adecuada de las consecuencias jurídicas que acarrea la
autoincriminación para beneficiarse de este procedimiento.
De ello se deriva que se plantee como objetivo evidenciar
cómo en la ejecución del procedimiento abreviado según lo establecido en el
artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, al exigirse como requisito que
la persona procesada deba confesar procesalmente, su participación en el
delito, a cambio de obtener los beneficios procesales implícitos en este
procedimiento, se está obligando sutilmente a autoincriminarse
y con ello se está vulnerando el principio de presunción de inocencia.
Con este propósito la metodología empleada en este artículo se basa en un
enfoque cualitativo, que permite analizar cómo se vulnera el principio de
presunción de inocencia dentro del procedimiento abreviado en el sistema penal
ecuatoriano, considerando además las percepciones de los actores involucrados.
Se aplican varios métodos científicos, el inductivo, para observar casos
específicos y derivar conclusiones generales sobre la autoincriminación y la
afectación de derechos; el exegético, que interpreta las normas jurídicas de
forma literal y sistemática según el contexto normativo vigente, tanto
internacional como nacional; el lógico, que permite razonar coherentemente
sobre la relación entre el procedimiento abreviado y los principios
constitucionales; el análisis-síntesis, que descompone el fenómeno jurídico en
sus partes para luego integrarlas en una visión global; y el comparativo, que
contrasta el tratamiento de la autoincriminación en distintos sistemas legales
para evaluar su coherencia con el principio de inocencia y detectar
salvaguardias que protejan los derechos del acusado (Guamán et al., 2021). Se
utilizó como técnica, el estudio de Casos para así analizar casos específicos
donde se haya utilizado el artículo 635,3 del Código Orgánico Integral Penal
(2014), y evaluar si la autoincriminación ha jugado un papel en la condena de
personas inocentes. Con lo cual se puede aportar evidencia concreta sobre el
impacto de la auto incriminación en la presunción de inocencia.
Desarrollo
El procedimiento abreviado como
procedimiento especial en el ordenamiento penal ecuatoriano. Sus
características y ventajas procesales
En
el marco del sistema penal ecuatoriano, el procedimiento abreviado constituye
una de las figuras procesales especiales previstas en el Código Orgánico
Integral Penal (2014), específicamente en su artículo 635; este es un mecanismo
que tiene el objetivo de racionalizar el proceso penal y posibilitar la
resolución más expedita del conflicto. Siempre que se cumplan determinados
requisitos esenciales, se puede solicitar desde la audiencia de formulación de
cargos hasta la audiencia de evaluación y la preparatoria de juicio, su
aplicación únicamente, en aquellos casos en que la infracción penal tenga una
pena máxima de privación de libertad que no exceda los diez años. Además, se
exige el consentimiento libre, voluntario y expreso, de la persona procesada,
quien debe aceptar expresamente y dentro del propio proceso penal, su
participación y posible responsabilidad penal en los hechos que se le imputan.
En
cuanto a las problemáticas generadas y existentes en su aplicación, uno de los
aspectos críticos del procedimiento abreviado, es la posibilidad de que, en un
mismo caso con varios procesados, algunos se acojan a este mecanismo, mientras
que otros opten por el procedimiento ordinario. En tales escenarios, pueden
surgir situaciones paradójicas. Por ejemplo, un coacusado que acepta su
culpabilidad mediante procedimiento abreviado y recibe una pena reducida,
mientras otro procesado niega los hechos y va a juicio, puede resultar en
absolución o una sanción más severa.
También puede ocurrir lo contrario,
por ejemplo, una persona inocente que decide ir a juicio y, por una defensa
técnica deficiente o por la falta de pruebas, es condenada a una pena mayor,
mientras una persona que sí debe ser declarada culpable, porque existen
acumulados en su contra, medios probatorios claros y contundentes que, de ser
practicados oportunamente, derivarían en la declaración de su culpabilidad, y,
sin embargo, obtiene una pena menor por colaborar con la justicia. Así, este
procedimiento especial puede convertirse en un arma de doble filo: una
oportunidad para algunos, pero una trampa para otros.
En cuanto a las ventajas de
acogerse al procedimiento abreviado se encuentra la posibilidad de obtener
penas menores, lo cual no impide el acceso a beneficios como la suspensión
condicional de la pena. Así lo ha manifestado la Corte Constitucional de
Ecuador (2022) en la sentencia No. 50-21-CN/22, en cuyo razonamiento distingue
entre los efectos de la rebaja de pena, que responde al derecho penal premial y
la suspensión condicional, la cual se fundamenta principalmente, en la
personalidad del sentenciado, su entorno social y la gravedad de su conducta.
Con esta visión, se reconoce que,
más allá del tipo de procedimiento utilizado, la posibilidad de acceder a
beneficios es un campo abierto para todas las personas sancionadas. Pero, a
veces, constituye un privilegio para culpables y una condena para inocentes. Por
su parte, la Resolución No. 09-2018 (Corte Nacional de Justicia de Ecuador,
2018), señala que la característica primordial del procedimiento abreviado es
que surge a raíz de una negociación o acuerdo entre la Fiscalía y la defensa
del procesado, en cuanto a la admisión del hecho punible que se le atribuye,
con el fin de obtener una pena más beneficiosa. No obstante, esta negociación
no es libre en su totalidad, ya que la pena debe ser calculada conforme a los parámetros
establecidos por el legislador. Esta negociación de la pena con la Fiscalía es
la principal característica de este procedimiento dentro del ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
Es importante considerar el
contexto carcelario del Ecuador para valorar los beneficios de acogerse a un
procedimiento abreviado en la actualidad, en un país donde el sistema
penitenciario atraviesa una grave crisis, con altos niveles de hacinamiento,
violencia y ausencia de garantías para la rehabilitación, la posibilidad de acogerse
a un procedimiento abreviado y obtener una reducción de hasta un tercio de la
pena mínima o incluso una suspensión condicional de la pena, representa, sin
lugar a dudas, una alternativa razonable para muchas personas procesadas. Esta
figura puede constituirse en una salida para quienes desean evitar las
condiciones degradantes del sistema penitenciario.
En este sentido, el procedimiento
abreviado, aunque controvertido, puede contribuir a una forma más humana y
eficiente de administrar justicia, pero esto, únicamente, cuando se respeten
los derechos del imputado y se garantice su consentimiento informado, libre y
voluntario. Un ejemplo que ilustra los riesgos de este procedimiento es la
sentencia No. 39-21-CN/23 (Corte Constitucional del Ecuador, 2023), en la cual
llega a consulta de esta sala por los hechos dentro de la sentencia de la
Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha dentro de la causa Nº17283-2019-01783, en la cual se negó la
posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado, a pesar de que la persona
cumplía con todos los requisitos legales y había alcanzado un acuerdo con la
Fiscalía para una condena de 40 meses.
Lo paradójico de este caso es que,
debido a la presión mediática, los jueces decidieron no aceptar dicho
procedimiento y, con base en el artículo 639, inciso primero, ordenaron que el
proceso siguiera por la vía ordinaria, resultando en una pena de nueve años y
cuatro meses de privación de libertad. Este caso evidencia cómo factores
externos pueden influir de manera determinante en la imposición del
procedimiento y de la pena (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
Por otro lado, cabe analizar si
esta vía, constituye una forma de criminalización de la ignorancia o un reflejo
de la falta de ética profesional por parte de algunos abogados y/o fiscales,
que, en su caso, también vulnerarían el principio de objetividad procesal. Por
ello, se anticipa que es indispensable que cada caso sea analizado de manera
individual y rigurosa.
Orígenes
y evolución histórica, normativa y procesal del procedimiento abreviado en
Ecuador
Para
hablar de un procedimiento de carácter especial dentro del proceso penal, es
necesario también, entender cómo surge, dónde y cuáles son los motivos por los
cuales se instaura, qué decir entonces de su evolución, pues esta permite
entender cómo llega a comportarse un instituto jurídico en la actualidad que se
analiza. Los antecedentes del procedimiento abreviado en Ecuador evidencian su
relevancia dentro del proceso penal, ya que se aparta del trámite ordinario.
Entre sus rasgos principales se destaca su carácter de negocio jurídico
especial, con reglas propias que lo diferencian de la normativa procesal común.
Su finalidad es obtener resultados en plazos reducidos; sin embargo, también ha
sido objeto de críticas por la posible vulneración de derechos de los
procesados, especialmente cuando no se delimitan con precisión sus alcances (Ojeda
& Medina, 2024).
Así,
las decisiones judiciales se basaban estrictamente en los elementos previstos
por la norma, muchas veces sin una verdadera búsqueda de la verdad. Durante la
época inquisitiva, uno de los elementos centrales del proceso penal era la
obtención de la confesión del acusado como medio para establecer su
culpabilidad. Para ello, se recurría con frecuencia al uso de la tortura,
amparada por la entonces llamada “ley de la tortura. Esta norma permitía
someter al imputado a tormentos físicos con base en simples indicios, con el
objetivo de obtener una confesión que justificara una condena” (Cornejo &
Luzuriaga, 2023, p.19).
Este
sistema permitía al juez, evadir su responsabilidad de investigar a fondo los
hechos, ya que la confesión obtenida, aunque bajo tortura, era suficiente para
dictar sentencia. En este contexto, el
procedimiento penal se "abreviaba" de manera práctica: la confesión,
sin lugar a dudas, aceleraba el cierre del caso, calmaba la conciencia del juez
que se amparaba en una "verdad confesada", y exaltaba al verdugo que se
jactaba de su "habilidad" para obtener confesiones.
En
la época contemporánea, el procedimiento abreviado resurge con una antigua,
pero ahora única finalidad: agilizar la resolución de los conflictos penales.
Este objetivo se cristaliza en el sistema estadounidense con el conocido
mecanismo del "plea bargaining",
o negociación de penas, el cual permite que el acusado reconozca su
culpabilidad a cambio de una pena reducida, evitando así, un juicio largo y
costoso. Este modelo fue adoptado progresivamente por diversos países, incluido
Ecuador, a pesar de los cuestionamientos doctrinales y prácticos que ha
suscitado.
La
Corte Nacional de Justicia del Ecuador (2018), dentro de la Resolución 09-2018,
ha establecido un análisis histórico y jurídico de la incorporación del
procedimiento abreviado en la legislación ecuatoriana, el cual fue incorporado
en Ecuador el 13 de enero del 2000, permitiendo su solicitud hasta la fase
final del juicio. En la reforma del 24 de marzo de 2009, se ajustó su
aplicación para que pudiera presentarse antes de la audiencia en etapa de
juicio, optimizando su uso procesal. Ese mismo año, el Código Orgánico de la
Función Judicial (2009) asignó competencia a los Tribunales Penales para
tramitar y resolver este procedimiento, redujo los tiempos de admisión y se
incluyó la posibilidad de aplicar este procedimiento incluso en casos de
tentativa. Finalmente, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral
Penal (2014), se amplió su alcance a delitos con penas entre 5 y 10 años, y se
estableció que la condena no podía ser inferior a un tercio de la pena mínima
prevista, lo que fortaleció la seguridad jurídica del proceso (Corte Nacional
de Ecuador, 2018).
La
evolución del procedimiento abreviado, a lo largo de la historia, desde sus
orígenes como en los inicios dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ha
permitido la celeridad en el manejo de las causas, buscando garantizar una
justicia pronta y sin dilaciones. Sin embargo, al igual que en sus orígenes, en
el sistema inquisitivo, puede generar un tipo de presión para su
implementación, obteniendo declaraciones o, como se conoce actualmente, la
aceptación de los hechos para el sometimiento al presente procedimiento, en
busca de sus beneficios.
La presunción de
inocencia constituye uno de los fundamentos esenciales del Estado de Derecho y
del sistema penal acusatorio, no solo por su valor jurídico, sino también por
su dimensión ética y humanista. En efecto, se trata de un principio, un derecho
humano y una garantía procesal que protege a toda persona sometida a un proceso
penal, asegurando que no sea tratada como culpable mientras no se haya
demostrado su responsabilidad penal mediante un proceso justo, imparcial y
respetuoso de las normas del debido proceso (Carrillo-Gavin et al., 2024).
Este principio está
consagrado en múltiples instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. En
el ámbito ecuatoriano, se encuentra reconocido expresamente en la Constitución
de la República del Ecuador (2008), en su artículo 76, numeral 2, que dispone:
“se presumirá la inocencia de toda persona,
y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada” (p. 34).
De esta manera, se
impone a las autoridades judiciales, la obligación de tratar al procesado como
inocente y de no adoptar medidas, ni emitir juicios anticipados que puedan
vulnerar su derecho a la libertad o a la honra sin una sentencia condenatoria
debidamente fundamentada y, por demás, ejecutoriada. A nivel internacional,
este principio también goza de amplio reconocimiento, por ejemplo, la
Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), de esta manera, el
Ecuador, al ser signatario de este tratado, asume un compromiso internacional
que refuerza su obligatoriedad en el ordenamiento jurídico nacional.
Desde una perspectiva
histórica, la presunción de inocencia no es una creación moderna, aunque su
consolidación como norma jurídica explícita sí lo sea. Véase que, en el Derecho
Romano, ya existían indicios de este principio, como lo demuestra el Corpus Iuris Civilis, también conocido
como Código de Justiniano analizado por el tratadista Batista (2025) dice:
Al revisar los textos legales
canónicos que mencionan la presunción, se constata que no existe un enfoque
uniforme en su tratamiento, e incluso se encuentran elementos heterogéneos que
pueden inducir a la confusión. No obstante, es evidente que también se pueden
identificar ciertos avances en la doctrina. Entre estos avances, destaca la
aproximación de la presunción al concepto de prueba, así como la diferenciación
entre aquellas presunciones que permiten o no admitir prueba en contrario. (p. 122)
Este principio de
exigencia probatoria se ha mantenido como una constante en la evolución del
Derecho penal. Su consolidación normativa, sin embargo, se da con mayor fuerza
a partir del pensamiento ilustrado, especialmente durante la Revolución
Francesa, con el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789, como se citó en Felices, 2021), donde se trata la presunción
de inocencia, dando paso con ello a una nueva forma de concebir el Derecho
penal, basada en la dignidad de la persona, la limitación del poder estatal y
la racionalidad del castigo. Desde el pensamiento iushumanista, argumenta Felices
(2021), la presunción de inocencia surge como una protección esencial frente a
los abusos del poder punitivo del Estado. En este sentido, no es meramente una
regla procedural, sino como lo manifiestan estas palabras:
La presunción de
inocencia es considerada también un derecho porque es un atributo inherente de
la persona sometida a un proceso; asimismo, es una garantía porque contiene
mecanismos destinados al reconocimiento y la vigencia de ese derecho o
atributo. Se considera, igualmente, un
principio, porque sirve de guía para salvaguardar y garantizar los derechos de
los individuos sometidos a un proceso. (p. 94)
Es
un principio de justicia sustantiva que garantiza que nadie sea privado de su
libertad o tenga su reputación dañada sin la existencia de pruebas, adquiridas
legalmente, que también han sido debidamente consideradas. Implica, entre otras
cosas, que la carga de la prueba recae únicamente en el acusador. Es decir, en
el Estado, representado por la fiscalía o Ministerio Público, según se denomine
en cada ordenamiento jurídico. El acusado no está obligado a probar su
inocencia, ni a colaborar con su autoincriminación.
Asumir
cualquier carga de prueba inversa o enfrentar una presunción contraria a este
principio constituye, ipso facto, una infracción flagrante del derecho
al debido proceso. Este principio está estrechamente asociado con el in dubio pro reo, principio por el cual
un juez está obligado a absolver a un acusado si existe una duda razonable
sobre su culpabilidad, explícitamente establecido por el Código Orgánico
Integral Penal (2014), artículo 5, numeral 3; el cual exige que, para imponer
una condena, no es suficiente tener meramente indicadores o sospechas; debe
haber una fuerte convicción, fundamentada en pruebas objetivas obtenidas
legalmente y valoradas de modo crítico.
En
numerosos casos, en la experiencia profesional de quien suscribe, las
decisiones judiciales se basan excesivamente, en el testimonio de la supuesta
víctima, especialmente, en casos de delitos sexuales y violencia intrafamiliar,
la protección de las víctimas, resulta comprensible y necesaria, sobre todo, en
temas de vulnerabilidad, evitando la revictimización y asegurando su
integridad. Sin embargo, dicha protección no debe llegar hasta el sacrificio
del derecho de defensa del procesado, ni de la afectación de su presunción de
inocencia. En muchos procesos, el único medio probatorio relevante, en
ocasiones, resulta ser el testimonio de la víctima sin una corroboración
objetiva.
En
estas constantes, los jueces se ven en la difícil tarea de valorar dicho testimonio,
al que muchas veces, se le confiere un valor casi absoluto, ocasionando un
desequilibrio procesal. Esta situación pone en tela de juicio la igualdad ante
la ley y también la imparcialidad judicial, así como la falta de objetividad y
el análisis comparativo de otras pruebas en el proceso, cuando el testimonio de
la víctima es valorado como absolutamente veraz, todo lo que constituye una
violación del principio de presunción de inocencia. Bajo tales condiciones, la
duda razonable desaparece. El principio in
dubio pro reo resulta, entonces, una declaración formal, estéril y sin
eficacia.
El equilibrio que debe
alcanzar el sistema de justicia penal se sitúa entre la constitución de la
protección hacia la víctima y la consideración del derecho de defensa del
imputado. Ambos componentes constituyen principios de la mayor de las
relevancias y la administración de justicia, debe procurar armonizarlos. Para
esto, se hace necesario que los jueces, fiscales y defensores, miren el proceso
penal con la objetividad técnica que demanda, sin la carga de la emoción y los
conflictos sociales adversos de la comunidad.
Aunque relevante, el
testimonio de la víctima debe ser valorado bajo los mismos criterios de
exigencia que cualquier otro medio de prueba. La corroboración con elementos
externos, la coherencia interna del testimonio, la plausibilidad de los hechos
narrados y el contexto procesal requieren atención. Así se asegura la justicia
y se impone una sentencia verdadera y procesalmente ajustada, desprovista de ilegalidad
o arbitrariedad.
La autoincriminación
obligatoria como requisito legal para acceder al procedimiento abreviado. Una
visión comparativa del derecho externo
Este principio pasó a
formar parte del núcleo de las garantías del debido proceso en numerosos
ordenamientos jurídicos del mundo, incluidas las constituciones
latinoamericanas. En ese marco, es fundamental entender que el derecho a no autoincriminarse no solo responde a una lógica legal o
procesal, sino que se fundamenta en un instinto primario del ser humano: la
auto conservación. De hecho, el obligar a un individuo a declarar contra sí
mismo, implica violar ese instinto natural de defensa, que es, por supuesto,
una consecuencia inherente a la naturaleza humana.
Existen
disposiciones de naturaleza análoga en el escenario internacional, como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en el artículo 14,
párrafo 3, letra g, que establece que el acusado tiene el derecho de no estar
obligado a testificar en su contra y no confesarse culpable. Sin embargo, en la
práctica penal ecuatoriana, la implementación de esta garantía encuentra
obstáculos, particularmente, con la introducción de mecanismos procesales, como
el procedimiento abreviado. Este tipo de procedimiento, diseñado para agilizar
la administración de la justicia penal, plantea una tensión fundamental: ¿hasta
qué punto se mantiene la presunción de inocencia si, como condición para una
reducción de la pena, al acusado se le solicita que reconozca los hechos que se
le imputan? Pregunta que se torna relevante al considerar la regulación del
procedimiento abreviado en algunos países de América Latina como Ecuador,
Colombia y Chile.
En teoría, este
procedimiento tiene como objetivo, aliviar la carga del sistema penal, aumentar
la eficiencia y permitir que los recursos judiciales se concentren en casos más
complejos. Sin embargo, sin las salvaguardias adecuadas puede convertirse
encubiertamente en un medio de coerción, o peor, aún, de extorsión, donde el
acusado, inducido por la promesa de una reducción significativa de la pena, se
ve obligado a admitir una participación en un hecho que no es tal, o bien el
hecho, o bien su participación. Pero lo hace, con el único ánimo de evadir un
castigo más severo después de un juicio largo e impredecible, por ende,
incierto.
Tabla
1. Análisis comparativo de los marcos regulatorios de Ecuador, Colombia y Chile
en cuanto al procedimiento abreviado
|
Elemento |
Ecuador Código Orgánico Integral Penal. artículos 635 al 639. |
Colombia Ley 1826 de 2017 y el Código de
Procedimiento Penal. |
Chile Código
Procesal Penal Chileno. artículos
406 al 412 |
|
Inicio |
Desde formulación de cargos hasta
preparatoria. |
Tras denuncia, con audiencia concentrada
y oral. |
En cualquier etapa, hasta previo al
juicio oral. |
|
Consentimiento |
Requisito expreso, libre e informado. |
Aceptación de cargos permite beneficios |
Obligatorio, con control judicial
riguroso |
|
Múltiples acusados |
Permitido |
No explícito, pero aplicable según casos |
Permitido si cada caso cumple
requisitos. |
|
Reducción de pena |
Hasta 1/3 reducción. |
Hasta reducción 1/3 (más medidas
específicas) |
No más alta que lo solicitado; atenuante
por reconocimiento. |
|
Control judicial |
Moderado (defensor certifica libertad de
voluntad) |
Plazos y audiencias programadas; juez
controla proceso. |
Juez puede
rechazar el acuerdo y anular antecedentes. No solo se basa en la aceptación, sino también
revisión de suficientes indicios. |
|
Tramite |
Audiencia única y sentencia inmediata |
Tres fases con plazos definidos. |
Debate
resumido y sentencia luego de valoración de prueba. |
Fuente:
(Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2014; Ley 1826 de 2017; Código Procesal
Penal de Chile, 2000).
Obsérvese
que, en los tres países, el procedimiento abreviado está reconocido legalmente
y puede ser solicitado por la fiscalía o acogido por el imputado con el
objetivo de obtener una reducción de pena. Sin embargo, existen diferencias
sustanciales en los requisitos y garantías que rodean su aplicación. Por
ejemplo, en Ecuador, la normativa contempla que el procedimiento puede llevarse
a cabo desde la audiencia de formulación de cargos hasta la fase preparatoria
del juicio, siempre que el acusado acepte los hechos y la defensa acredite que
dicha aceptación se ha realizado de forma libre e informada. La pena impuesta
no puede exceder la sugerida por la fiscalía, y se contempla una reducción de
hasta un tercio de la pena mínima.
Aunque existen garantías procesales, el
sistema ha sido criticado por centrarse más en la forma que en el fondo, lo
cual puede abrir la puerta a confesiones forzadas o estratégicamente inducidas.
Mientras que en Colombia, el procedimiento abreviado
tiene un desarrollo más estructurado tras la Ley 1826 (Congreso de Colombia, 2017).
Incluye fases definidas, plazos razonables y la posibilidad de reducción de la
pena si se aceptan cargos. No obstante, también ha recibido críticas por
incentivar la autoincriminación como vía para obtener beneficios, lo cual puede
poner en riesgo el principio de presunción de inocencia.
Por
otro lado, el modelo chileno se distingue por contar con un mayor control
judicial, donde el procedimiento abreviado solo puede aplicarse si el fiscal
propone una pena que no exceda ciertos límites y si el imputado reconoce
expresamente los hechos. Pero, a diferencia de Ecuador o Colombia, en Chile el
juez tiene un papel más activo en verificar que la confesión no solo sea
voluntaria, sino también sustentada en hechos probados. Es decir, la
comprobación de los elementos probatorios no se lleva a cabo en un juicio oral
para determinar la culpabilidad, sino que el juez de garantías penales, en fase
intermedia, debe verificar que los hechos aceptados por el imputado y los
antecedentes contenidos en la carpeta de investigación sean consistentes y
suficientes.
Entonces,
la persona procesada renuncia expresamente al juicio oral y acepta como ciertos
los hechos imputados, a cambio de una pena reducida. Sin embargo, esta
aceptación no basta por sí sola para dictar condena. El tribunal no puede
limitarse a aceptar la declaración del imputado, sino que debe valorar los
antecedentes presentados por el Ministerio Público, corroborar su coherencia
con los hechos y fundar su sentencia conforme a la sana crítica, buscando siempre
una decisión basada en la verdad material del caso y no en una simple admisión
formal de culpabilidad.
Desde
esta perspectiva, cabe resaltar que el modelo chileno presenta mayores
garantías frente a la posible vulneración del derecho a que no se obligue a autoincriminarse. Mientras que en Ecuador y Colombia se
enfatiza en la necesidad de la confesión, además del consentimiento del acusado
como base suficiente para activar el procedimiento abreviado, en Chile se exige
un análisis más profundo de la legalidad y legitimidad, así como procedencia de
dicha aceptación. Esta diferencia resulta fundamental, ya que permite evitar
que el procedimiento abreviado se convierta en un mecanismo encubierto de
presión institucional sobre el imputado.
Evaluación del artículo
635 del Código Orgánico Integral Penal, el cual enmarca el reconocimiento de
los hechos, obliga a la auto incriminación como requisito para obtener el
benéfico implícito en dicho procedimiento y con ello, el quebrantamiento del
principio de inocencia que debe regir en todo proceso penal
Ya se ha dicho que, dentro del
sistema procesal penal ecuatoriano, el procedimiento abreviado constituye una
herramienta procesal orientada a la celeridad y economía procesal, permitiendo
que ciertos casos no lleguen a juicio oral siempre que se cumplan determinados
requisitos. Pero, al analizar el artículo 635 del Código Orgánico Integral
Penal (2014), puede encontrase que existen seis reglas fundamentales que
establecen el funcionamiento del procedimiento abreviado tal como se señala.
Primero, este procedimiento solamente es aplicable para delitos cuya pena
privativa de libertad no excede los diez años. Sin embargo, no es aplicable
para los delitos de secuestro, delitos sexuales o violencia, y violencia contra
mujeres, o integrantes del círculo familiar.
En segundo lugar, el fiscal cuenta
con un plazo limitado para proponer el uso de este procedimiento, el cual se
extiende desde la imputación de cargos hasta la audiencia preparatoria de
juicio. Pero, desde la óptica de los derechos fundamentales, la norma más
problemática sigue siendo la del numeral 3, que exige que la persona procesada
consienta expresamente, no sólo la tramitación del procedimiento, sino también
la aceptación de los hechos que se le atribuyen. Es decir, el núcleo operativo
del procedimiento abreviado reposa sobre un acto de autoincriminación, que, si
bien se prevé como voluntaria, en la realidad, funciona como una condición
obligatoria para acceder a los beneficios que ofrece esta vía procesal, como la
reducción significativa de la pena.
Esta exigencia plantea una tensión
evidente con el principio de inocencia, entendido como un derecho humano
fundamental que implica que toda persona debe ser considerada inocente mientras
no se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Forzar, de forma
directa o indirecta, al imputado, a aceptar los hechos y su participación en
ellos, para beneficiarse de una posible reducción de pena, podría traducirse en
una forma de presión estructural ejercida por el aparato estatal. Esto cobra
mayor trascendencia en un escenario donde los procesos judiciales pueden
extenderse por años, sin garantía de obtener una sentencia absolutoria a
tiempo, donde muchos acusados, inclusive potencialmente inocentes, optan por reconocer
hechos que no han cometido, simplemente para evitar la incertidumbre de un
proceso largo y la amenaza y riesgo de una condena mayor.
En este sentido, hay que señalar
que la aplicación mecánica del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal
(2014), particularmente, del numeral 3, vulnera el principio de presunción de
inocencia, ya que convierte la autoincriminación en un requisito formal para
obtener una ventaja procesal. Esto puede derivar en situaciones de injusticia
material, en donde la persona renuncia al ejercicio pleno de su derecho a la
defensa por miedo a una pena más gravosa si opta por ir a juicio. Esta
problemática se agrava en un modelo procesal como el ecuatoriano que, aunque se
adscribe al sistema acusatorio, sigue mostrando tendencias inquisitivas en la
práctica, donde el énfasis está más en la resolución rápida del caso, que en el
esclarecimiento pleno de los hechos y de ser procedente la restitución o
indemnización de los derechos vulnerados o afectados con el delito.
La
contradicción es aún más evidente si se recuerda que, tanto la Constitución del
Ecuador como los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el estado, garantizan el derecho a no declarar contra sí mismo y a ser
considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario. Otro elemento
importante a considerar, es la teoría del guante, ampliamente reconocida en
materia penal. Esta teoría sostiene que para que se declare culpable a una
persona, los hechos deben encajar con precisión absoluta en el tipo penal, al
igual que una mano encaja perfectamente en un guante. Si alguno de los
elementos objetivos del tipo penal no se encuentra plenamente probados o
integrado en el caso concreto, no puede emitirse una sentencia condenatoria,
pues se estaría ante la atipicidad delictiva.
Es
que, en el sistema vigente en Ecuador, existe la posibilidad de que personas
inocentes sean condenadas por delitos que no cometieron, por acogerse al
procedimiento abreviado para obtener una reducción de la pena. El reconocimiento
de los hechos, en el fondo, se transforma en una negociación donde la persona
imputada cede su derecho a la presunción de inocencia, a cambio de una condena
inferior. Con estas consideraciones, resulta válido explorar otras normativas
donde se resguarda más eficazmente el procedimiento abreviado.
En
el caso chileno, el juez no se limita a aceptar el consentimiento del imputado,
pues, este juez debe comprobar la existencia de prueba suficiente que acredite
la realidad de los hechos que se reconocen. Esto es, aceptar los hechos no se
traduce de modo automático en la posibilidad de pronunciar una sentencia, sino
que se requiere de un examen judicial que confronte la aceptación con el
material probatorio que obra en el expediente.
Este
control material del juez asegura que el imputado no acepte cargos de una
manera injusta. Así, se puede afirmar que los fallos se basan en prueba, y que
la voluntad del procesado es una de las múltiples pruebas que se incorpora a la
declaración de voluntad, logrando así, una administración de justicia con
fundamento en la garantía de los derechos.
En
consecuencia, Ecuador debería contemplar una transformación más profunda del
artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (2014), particularmente del
numeral 3, para evitar el riesgo de que el procedimiento abreviado se convierta
en una forma de presión institucional contraria a los derechos humanos de los
individuos. El objetivo no es la abolición del procedimiento, ya que es una
herramienta válida y útil cuando se implementa con las salvaguardias
necesarias, sino el establecimiento de mecanismos robustos de control judicial
y probatorio, para que el juez pueda comprobar la congruencia de los hechos
aceptados con la evidencia recolectada, como en el ejemplo chileno.
A
fin de cuentas, el objetivo del proceso penal no es condenar en el tiempo más
breve posible, sino brindar justicia en su acepción más completa. Y dicha
justicia sólo es verdadera cuando se respetan los principios fundamentales: el
debido proceso, y dentro de él, el derecho de defensa, la ponderación objetiva
de la prueba, la contradicción, entre otros muchos, pero que aquí debe ser
destacado, la presunción de inocencia. Sin estos principios, el sistema penal
se convertiría en una mera maquinaria que consagra la condena de inocentes, con
el consiguiente daño directo sobre la confianza que los ciudadanos depositan
sobre las instituciones, y sobre derechos que deben ser, por siempre,
irrenunciables, dejando en inseguridad jurídica.
Conclusiones
En Ecuador, el procedimiento abreviado fue implementado
para agilizar el sistema penal y reducir el hacinamiento carcelario,
permitiendo que el acusado obtenga beneficios como una pena menor a cambio de
aceptar los hechos. Aunque esta herramienta puede ser útil en casos de culpabilidad
evidente, también puede perjudicar a personas inocentes que se ven presionadas
a confesar para evitar procesos largos. Su evolución desde prácticas
coercitivas hacia un modelo más garantista no ha resuelto del todo el dilema
entre rapidez procesal y respeto a los derechos del acusado.
La presunción de inocencia, principio fundamental del
derecho penal, establece que toda persona debe ser tratada como inocente hasta
que se demuestre lo contrario mediante pruebas claras y sentencia firme. A
pesar de estar consagrada en la Constitución y tratados internacionales, su
aplicación enfrenta desafíos, especialmente en casos sensibles como violencia
intrafamiliar o delitos sexuales, donde el testimonio de la víctima puede
adquirir un peso desproporcionado. Esto exige que jueces y fiscales actúen con
imparcialidad y rigor probatorio para proteger los derechos de todas las
partes.
El requisito de autoincriminación para acceder al
procedimiento abreviado plantea un conflicto serio con el derecho a no declarar
contra uno mismo. En la práctica, puede inducir a personas inocentes a aceptar
culpabilidad por temor a un juicio incierto. A diferencia de Ecuador, países
como Chile exigen que la confesión esté respaldada por pruebas, lo que
demuestra que es posible equilibrar eficiencia judicial con garantías
procesales. Para evitar vulneraciones, se requiere una reforma legal que
asegure que toda confesión sea voluntaria, libre de coacción y sustentada en
evidencia, fortaleciendo así un sistema verdaderamente justo y restaurativo.
Referencias
bibliográficas
Asamblea Nacional de la República
de Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador.
Registro Oficial 449 https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2009, 9 de marzo). Código Orgánico de la
Función Judicial. Registro Oficial Suplemento. Última modificación:
22-may.-2015. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2014, 10 de febrero). Código
Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento
180. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/05/abr16_CODIGO-ORGANICO-INTEGRAL-PENAL-COIP.pdf
Batista, E.C.
(2025). Del
canon al derecho: la transformación del principio de inocencia en la iglesia
católica y su legado jurídico. Anuario de Derecho Canónico, 16, 115-161.
https://revistas.ucv.es/anuario/index.php/AnuariodeDerechoCanonico/article/view/1149/1134
Carrillo-Gavin, S. F., Ortiz-Agualsaca, S. G., Quinche-Gualan,
E. P., & Machado-Maliza, M. E. (2024).
Vulneración del principio de inocencia al emitir una medida cautelar de presión
preventiva inadecuada. Verdad Y Derecho. Revista Arbitrada De Ciencias
Jurídicas Y Sociales, 3(especial), 395-406. https://doi.org/10.62574/71g9ax33
Congreso de Colombia. (2017). Ley
1826 de 2017. Diario Oficial No. 50.186. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=79038
Congreso Nacional de Chile. (2000).
Código Procesal Penal (Ley N.º 19.696). https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595
Cornejo, J.
S., & Luzuriaga, M. (2023). El procedimiento
abreviado: ¿Una expresión de garantismo o de punitivismo
en el sistema penal?
Ediciones Jurídicas Olejnik.
Corte Constitucional del Ecuador
(2022, 19 de octubre). Sentencia No. 50-21-CN/22. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-50-21-cn-22-y-acumulado-consulta-de-norma/
Corte Constitucional del Ecuador
(2023,19 de abril). Sentencia No. 39-21-CN/23. Causa Nº17283-2019-01783. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic4MjY2YzcxOS1jOTE2LTRjZjktYmI2Yy1jZjdmOTQ3YjdhZ
Corte Nacional de Justicia. (2018, 5
de septiembre). Resolución No. 09-2018. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2018/18-09%20procedimiento%20abreviado.pdf
Felices, M. E. (2021). La presunción de inocencia en el sistema acusatorio. Ius
Inkarri, 10(10), 89-112. https://doi.org/10.31381/iusinkarri.v10n10.4637
Guamán, A., Hernández, E. L., &
Lloay, S.I. (2021). El proyecto de investigación: la
metodología de la investigación científica o jurídica. Conrado, 17(81),
163-168. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1990-86442021000400163&lng=es&tlng=es
Ojeda, N. A., & Medina, V. E. (2024). El principio de presunción de inocencia y la aplicación del procedimiento abreviado. Revista Metropolitana De Ciencias Aplicadas, 7(2), 120-128. https://doi.org/10.62452/2q112t94
Organización de las Naciones Unidas.
(1966, 16 diciembre). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Palancin, G.
A. (2023). La confesión del imputado y la garantía de no autoincriminación en
el sistema inquisitivo. Revista Boliviana de Derecho, (35), 502-515. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8778761