Recibido: 15/octubre/2025       Aceptado: 20/febrero/2026

 

El Principio de Presunción de Inocencia dentro del procedimiento abreviado en Ecuador (Revisión)

The principle of Presumption of Innocence within the summary procedure in Ecuador (Review)

 

Stalin Alexander Diaz Ruiz. Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador,

Maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.    [ sadiazr@ube.edu.ec ]

[ https://orcid.org/0009-0003-3010-277X ]

 

Norma Cecilia Rodríguez Arboleda. Abogada de los de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador, Diplomado Superior en Derecho Constitucional, Especialista en Derecho Penal, Especialista en Derecho Indígena, Magíster en Derecho Constitucional, Docente del programa de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.    [ ncrodrigueza@ube.edu.ec ]    [ https://orcid.org/0009-0005-2514-8372 ]

 

Sandra Patricia Morejón Llanos. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas. Doctora en Jurisprudencia. Especialista en Tributación. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Abogada en libre ejercicio y Socia fundadora del Estudio Jurídico VISUM Abogados. Docente y Coordinadora del Programa de Maestría en Derecho Penal en la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.   [ spmorejonl@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0009-0009-7229-438X ]

 

Resumen

En este artículo se analiza el estatus del principio de presunción de inocencia en la aplicación del procedimiento abreviado, en materia penal, ya que se exige, como requisito, que la persona procesada acepte su participación en los hechos que se le imputan, así como su responsabilidad en los mismos. En consecuencia, se plantea como objetivo evidenciar que en la ejecución del procedimiento abreviado regulado en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, al exigirse como requisito que la persona procesada deba confesar procesalmente su participación en el delito, a cambio de obtener los beneficios procesales implícitos en este procedimiento, se está obligando al procesado a una  autoincriminación (prohibida por la Carta Magna) y con ello se vulnera el principio de presunción de inocencia. Se aplicó un enfoque cualitativo a través de los métodos histórico-lógico, análisis-síntesis, exegético, comparativo e inductivo, los que ilustran como resultado que, en la práctica penal ecuatoriana no existen mecanismos de control adecuados para la aplicación de este procedimiento. Por lo tanto, resulta necesario implementar una reforma legislativa que garantice íntegramente el principio de presunción de inocencia, sin que esta herramienta jurídica sea la puerta para obtener sentencias injustas o posibles condenas de personas inocentes.

Palabras clave: Procedimiento abreviado; autoincriminación obligatoria; presunción de inocencia; ordenamiento jurídico penal ecuatoriano

Abstract

This article analyzes the status of the presumption of innocence in the application of the abbreviated procedure in criminal matters, since it requires, as a prerequisite, that the accused persons accept their participation in the alleged acts, as well as their responsibility for them. Consequently, the objective is to demonstrate that the execution of the abbreviated procedure regulated in Article 635 of the Integrated Organic Criminal Code, by requiring the accused to confess their participation in the crime in exchange for obtaining the procedural benefits implicit in this procedure, forces the accused into self-incrimination (prohibited by the Constitution) and thereby violates the principle of the presumption of innocence. A qualitative approach was applied using historical-logical, analytical-synthetic, exegetical, comparative, and inductive methods. The results illustrate that, in Ecuadorian criminal practice, there are no adequate control mechanisms for the application of this procedure. Therefore, it is necessary to implement a legislative reform that fully guarantees the principle of presumption of innocence, ensuring that this legal tool does not become a gateway to unjust sentences or the potential conviction of innocent people.

 Key words: Summary procedure; mandatory self-incrimination; presumption of innocence; Ecuadorian criminal legal system

Introducción

El principio de inocencia es un pilar fundamental del Derecho penal moderno, un derecho humano, reconocido a nivel internacional que se encuentra establecido en distintas normas internas y externas al ordenamiento jurídico ecuatoriano. De hecho, consta establecido en la Constitución de la República de Ecuador (2008). También lo está, en instrumentos internacionales de los que Ecuador es país signatario. De manera similar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su artículo 14, numeral 2, señala que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley” (p. 6). Este principio establece que toda persona acusada de un delito debe ser considerada como inocente y tratada como tal, hasta que se demuestre su culpabilidad, mediante un proceso judicial justo, con sentencia condenatoria y ejecutoria.

Sin embargo, en algunos sistemas jurídicos, la implementación de procedimientos más rápidos, como el Procedimiento Abreviado y el Expedito mismo, considerados ambos especiales, estarían vulnerando este principio, la prohibición de obligar a la autoincriminación, que se exige como uno de los requisitos obligatorios para la aplicación del Procedimiento Abreviado, procedimiento que hoy se presenta como protagonista en este tema. De hecho, no se puede acceder al mismo, sin la aceptación por parte del procesado, de su participación en el hecho imputado. 

En Ecuador, este procedimiento especial, ha sido introducido como una herramienta para agilizar los procesos judiciales en materia penal, con resoluciones inmediatas y soluciones más prontas a los distintos conflictos. Si bien su objetivo es mejorar la eficiencia del sistema, y garantizar principios como el de celeridad y de economía procesal, también se ha planteado que este mecanismo podría vulnerar el principio de inocencia o también conocido como presunción de inocencia. Especialmente, cuando el imputado opta por este procedimiento bajo ciertas “presiones” o sin contar con una evaluación adecuada de las consecuencias jurídicas que acarrea la autoincriminación para beneficiarse de este procedimiento.

De ello se deriva que se plantee como objetivo evidenciar cómo en la ejecución del procedimiento abreviado según lo establecido en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, al exigirse como requisito que la persona procesada deba confesar procesalmente, su participación en el delito, a cambio de obtener los beneficios procesales implícitos en este procedimiento, se está obligando sutilmente a autoincriminarse y con ello se está vulnerando el principio de presunción de inocencia.

Con este propósito la metodología empleada en este artículo se basa en un enfoque cualitativo, que permite analizar cómo se vulnera el principio de presunción de inocencia dentro del procedimiento abreviado en el sistema penal ecuatoriano, considerando además las percepciones de los actores involucrados. Se aplican varios métodos científicos, el inductivo, para observar casos específicos y derivar conclusiones generales sobre la autoincriminación y la afectación de derechos; el exegético, que interpreta las normas jurídicas de forma literal y sistemática según el contexto normativo vigente, tanto internacional como nacional; el lógico, que permite razonar coherentemente sobre la relación entre el procedimiento abreviado y los principios constitucionales; el análisis-síntesis, que descompone el fenómeno jurídico en sus partes para luego integrarlas en una visión global; y el comparativo, que contrasta el tratamiento de la autoincriminación en distintos sistemas legales para evaluar su coherencia con el principio de inocencia y detectar salvaguardias que protejan los derechos del acusado (Guamán et al., 2021). Se utilizó como técnica, el estudio de Casos para así analizar casos específicos donde se haya utilizado el artículo 635,3 del Código Orgánico Integral Penal (2014), y evaluar si la autoincriminación ha jugado un papel en la condena de personas inocentes. Con lo cual se puede aportar evidencia concreta sobre el impacto de la auto incriminación en la presunción de inocencia.

Desarrollo

El procedimiento abreviado como procedimiento especial en el ordenamiento penal ecuatoriano. Sus características y ventajas procesales

En el marco del sistema penal ecuatoriano, el procedimiento abreviado constituye una de las figuras procesales especiales previstas en el Código Orgánico Integral Penal (2014), específicamente en su artículo 635; este es un mecanismo que tiene el objetivo de racionalizar el proceso penal y posibilitar la resolución más expedita del conflicto. Siempre que se cumplan determinados requisitos esenciales, se puede solicitar desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y la preparatoria de juicio, su aplicación únicamente, en aquellos casos en que la infracción penal tenga una pena máxima de privación de libertad que no exceda los diez años. Además, se exige el consentimiento libre, voluntario y expreso, de la persona procesada, quien debe aceptar expresamente y dentro del propio proceso penal, su participación y posible responsabilidad penal en los hechos que se le imputan.

Ese consentimiento, claramente, no debe ser arbitrario, ni forzado, ni producto de una coacción, extorsión o amenaza, tampoco producto de engaños, es decir, para que sea considerado un consentimiento válido y voluntario, desde los propios conceptos del Derecho civil. Además, debe ser verificado por el defensor técnico, quien tiene la obligación de asegurar que se respeten todos los derechos constitucionales del procesado. Este aspecto es especialmente delicado, ya que muchas personas enfrentan un dilema ético y jurídico al decidir si aceptar una culpabilidad (aun siendo inocentes) “con el fin de obtener una pena reducida, lo cual pone en tela de duda el principio de presunción de inocencia” (Palancin, 2023, p. 511).

En cuanto a las problemáticas generadas y existentes en su aplicación, uno de los aspectos críticos del procedimiento abreviado, es la posibilidad de que, en un mismo caso con varios procesados, algunos se acojan a este mecanismo, mientras que otros opten por el procedimiento ordinario. En tales escenarios, pueden surgir situaciones paradójicas. Por ejemplo, un coacusado que acepta su culpabilidad mediante procedimiento abreviado y recibe una pena reducida, mientras otro procesado niega los hechos y va a juicio, puede resultar en absolución o una sanción más severa.

También puede ocurrir lo contrario, por ejemplo, una persona inocente que decide ir a juicio y, por una defensa técnica deficiente o por la falta de pruebas, es condenada a una pena mayor, mientras una persona que sí debe ser declarada culpable, porque existen acumulados en su contra, medios probatorios claros y contundentes que, de ser practicados oportunamente, derivarían en la declaración de su culpabilidad, y, sin embargo, obtiene una pena menor por colaborar con la justicia. Así, este procedimiento especial puede convertirse en un arma de doble filo: una oportunidad para algunos, pero una trampa para otros.

En cuanto a las ventajas de acogerse al procedimiento abreviado se encuentra la posibilidad de obtener penas menores, lo cual no impide el acceso a beneficios como la suspensión condicional de la pena. Así lo ha manifestado la Corte Constitucional de Ecuador (2022) en la sentencia No. 50-21-CN/22, en cuyo razonamiento distingue entre los efectos de la rebaja de pena, que responde al derecho penal premial y la suspensión condicional, la cual se fundamenta principalmente, en la personalidad del sentenciado, su entorno social y la gravedad de su conducta.

Con esta visión, se reconoce que, más allá del tipo de procedimiento utilizado, la posibilidad de acceder a beneficios es un campo abierto para todas las personas sancionadas. Pero, a veces, constituye un privilegio para culpables y una condena para inocentes. Por su parte, la Resolución No. 09-2018 (Corte Nacional de Justicia de Ecuador, 2018), señala que la característica primordial del procedimiento abreviado es que surge a raíz de una negociación o acuerdo entre la Fiscalía y la defensa del procesado, en cuanto a la admisión del hecho punible que se le atribuye, con el fin de obtener una pena más beneficiosa. No obstante, esta negociación no es libre en su totalidad, ya que la pena debe ser calculada conforme a los parámetros establecidos por el legislador. Esta negociación de la pena con la Fiscalía es la principal característica de este procedimiento dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Es importante considerar el contexto carcelario del Ecuador para valorar los beneficios de acogerse a un procedimiento abreviado en la actualidad, en un país donde el sistema penitenciario atraviesa una grave crisis, con altos niveles de hacinamiento, violencia y ausencia de garantías para la rehabilitación, la posibilidad de acogerse a un procedimiento abreviado y obtener una reducción de hasta un tercio de la pena mínima o incluso una suspensión condicional de la pena, representa, sin lugar a dudas, una alternativa razonable para muchas personas procesadas. Esta figura puede constituirse en una salida para quienes desean evitar las condiciones degradantes del sistema penitenciario.

En este sentido, el procedimiento abreviado, aunque controvertido, puede contribuir a una forma más humana y eficiente de administrar justicia, pero esto, únicamente, cuando se respeten los derechos del imputado y se garantice su consentimiento informado, libre y voluntario. Un ejemplo que ilustra los riesgos de este procedimiento es la sentencia No. 39-21-CN/23 (Corte Constitucional del Ecuador, 2023), en la cual llega a consulta de esta sala por los hechos dentro de la sentencia de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha dentro de la causa  Nº17283-2019-01783, en la cual se negó la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado, a pesar de que la persona cumplía con todos los requisitos legales y había alcanzado un acuerdo con la Fiscalía para una condena de 40 meses.

Lo paradójico de este caso es que, debido a la presión mediática, los jueces decidieron no aceptar dicho procedimiento y, con base en el artículo 639, inciso primero, ordenaron que el proceso siguiera por la vía ordinaria, resultando en una pena de nueve años y cuatro meses de privación de libertad. Este caso evidencia cómo factores externos pueden influir de manera determinante en la imposición del procedimiento y de la pena (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).

Por otro lado, cabe analizar si esta vía, constituye una forma de criminalización de la ignorancia o un reflejo de la falta de ética profesional por parte de algunos abogados y/o fiscales, que, en su caso, también vulnerarían el principio de objetividad procesal. Por ello, se anticipa que es indispensable que cada caso sea analizado de manera individual y rigurosa.

Orígenes y evolución histórica, normativa y procesal del procedimiento abreviado en Ecuador

Para hablar de un procedimiento de carácter especial dentro del proceso penal, es necesario también, entender cómo surge, dónde y cuáles son los motivos por los cuales se instaura, qué decir entonces de su evolución, pues esta permite entender cómo llega a comportarse un instituto jurídico en la actualidad que se analiza. Los antecedentes del procedimiento abreviado en Ecuador evidencian su relevancia dentro del proceso penal, ya que se aparta del trámite ordinario. Entre sus rasgos principales se destaca su carácter de negocio jurídico especial, con reglas propias que lo diferencian de la normativa procesal común. Su finalidad es obtener resultados en plazos reducidos; sin embargo, también ha sido objeto de críticas por la posible vulneración de derechos de los procesados, especialmente cuando no se delimitan con precisión sus alcances (Ojeda & Medina, 2024).

Así, las decisiones judiciales se basaban estrictamente en los elementos previstos por la norma, muchas veces sin una verdadera búsqueda de la verdad. Durante la época inquisitiva, uno de los elementos centrales del proceso penal era la obtención de la confesión del acusado como medio para establecer su culpabilidad. Para ello, se recurría con frecuencia al uso de la tortura, amparada por la entonces llamada “ley de la tortura. Esta norma permitía someter al imputado a tormentos físicos con base en simples indicios, con el objetivo de obtener una confesión que justificara una condena” (Cornejo & Luzuriaga, 2023, p.19).

Este sistema permitía al juez, evadir su responsabilidad de investigar a fondo los hechos, ya que la confesión obtenida, aunque bajo tortura, era suficiente para dictar sentencia.  En este contexto, el procedimiento penal se "abreviaba" de manera práctica: la confesión, sin lugar a dudas, aceleraba el cierre del caso, calmaba la conciencia del juez que se amparaba en una "verdad confesada", y exaltaba al verdugo que se jactaba de su "habilidad" para obtener confesiones.

En la época contemporánea, el procedimiento abreviado resurge con una antigua, pero ahora única finalidad: agilizar la resolución de los conflictos penales. Este objetivo se cristaliza en el sistema estadounidense con el conocido mecanismo del "plea bargaining", o negociación de penas, el cual permite que el acusado reconozca su culpabilidad a cambio de una pena reducida, evitando así, un juicio largo y costoso. Este modelo fue adoptado progresivamente por diversos países, incluido Ecuador, a pesar de los cuestionamientos doctrinales y prácticos que ha suscitado.

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador (2018), dentro de la Resolución 09-2018, ha establecido un análisis histórico y jurídico de la incorporación del procedimiento abreviado en la legislación ecuatoriana, el cual fue incorporado en Ecuador el 13 de enero del 2000, permitiendo su solicitud hasta la fase final del juicio. En la reforma del 24 de marzo de 2009, se ajustó su aplicación para que pudiera presentarse antes de la audiencia en etapa de juicio, optimizando su uso procesal. Ese mismo año, el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) asignó competencia a los Tribunales Penales para tramitar y resolver este procedimiento, redujo los tiempos de admisión y se incluyó la posibilidad de aplicar este procedimiento incluso en casos de tentativa. Finalmente, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (2014), se amplió su alcance a delitos con penas entre 5 y 10 años, y se estableció que la condena no podía ser inferior a un tercio de la pena mínima prevista, lo que fortaleció la seguridad jurídica del proceso (Corte Nacional de Ecuador, 2018).

La evolución del procedimiento abreviado, a lo largo de la historia, desde sus orígenes como en los inicios dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ha permitido la celeridad en el manejo de las causas, buscando garantizar una justicia pronta y sin dilaciones. Sin embargo, al igual que en sus orígenes, en el sistema inquisitivo, puede generar un tipo de presión para su implementación, obteniendo declaraciones o, como se conoce actualmente, la aceptación de los hechos para el sometimiento al presente procedimiento, en busca de sus beneficios.

La presunción de inocencia, vista como principio, derecho humano y garantía procesal. Su tratamiento normativo en Ecuador

La presunción de inocencia constituye uno de los fundamentos esenciales del Estado de Derecho y del sistema penal acusatorio, no solo por su valor jurídico, sino también por su dimensión ética y humanista. En efecto, se trata de un principio, un derecho humano y una garantía procesal que protege a toda persona sometida a un proceso penal, asegurando que no sea tratada como culpable mientras no se haya demostrado su responsabilidad penal mediante un proceso justo, imparcial y respetuoso de las normas del debido proceso (Carrillo-Gavin et al., 2024).

Este principio está consagrado en múltiples instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. En el ámbito ecuatoriano, se encuentra reconocido expresamente en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 76, numeral 2, que dispone: “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (p. 34).

De esta manera, se impone a las autoridades judiciales, la obligación de tratar al procesado como inocente y de no adoptar medidas, ni emitir juicios anticipados que puedan vulnerar su derecho a la libertad o a la honra sin una sentencia condenatoria debidamente fundamentada y, por demás, ejecutoriada. A nivel internacional, este principio también goza de amplio reconocimiento, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), de esta manera, el Ecuador, al ser signatario de este tratado, asume un compromiso internacional que refuerza su obligatoriedad en el ordenamiento jurídico nacional.

Desde una perspectiva histórica, la presunción de inocencia no es una creación moderna, aunque su consolidación como norma jurídica explícita sí lo sea. Véase que, en el Derecho Romano, ya existían indicios de este principio, como lo demuestra el Corpus Iuris Civilis, también conocido como Código de Justiniano analizado por el tratadista Batista (2025) dice:

Al revisar los textos legales canónicos que mencionan la presunción, se constata que no existe un enfoque uniforme en su tratamiento, e incluso se encuentran elementos heterogéneos que pueden inducir a la confusión. No obstante, es evidente que también se pueden identificar ciertos avances en la doctrina. Entre estos avances, destaca la aproximación de la presunción al concepto de prueba, así como la diferenciación entre aquellas presunciones que permiten o no admitir prueba en contrario. (p. 122)

Este principio de exigencia probatoria se ha mantenido como una constante en la evolución del Derecho penal. Su consolidación normativa, sin embargo, se da con mayor fuerza a partir del pensamiento ilustrado, especialmente durante la Revolución Francesa, con el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789, como se citó en Felices, 2021), donde se trata la presunción de inocencia, dando paso con ello a una nueva forma de concebir el Derecho penal, basada en la dignidad de la persona, la limitación del poder estatal y la racionalidad del castigo. Desde el pensamiento iushumanista, argumenta Felices (2021), la presunción de inocencia surge como una protección esencial frente a los abusos del poder punitivo del Estado. En este sentido, no es meramente una regla procedural, sino como lo manifiestan estas palabras:

La presunción de inocencia es considerada también un derecho porque es un atributo inherente de la persona sometida a un proceso; asimismo, es una garantía porque contiene mecanismos destinados al reconocimiento y la vigencia de ese derecho o atributo.  Se considera, igualmente, un principio, porque sirve de guía para salvaguardar y garantizar los derechos de los individuos sometidos a un proceso. (p. 94)

Es un principio de justicia sustantiva que garantiza que nadie sea privado de su libertad o tenga su reputación dañada sin la existencia de pruebas, adquiridas legalmente, que también han sido debidamente consideradas. Implica, entre otras cosas, que la carga de la prueba recae únicamente en el acusador. Es decir, en el Estado, representado por la fiscalía o Ministerio Público, según se denomine en cada ordenamiento jurídico. El acusado no está obligado a probar su inocencia, ni a colaborar con su autoincriminación.

Asumir cualquier carga de prueba inversa o enfrentar una presunción contraria a este principio constituye, ipso facto, una infracción flagrante del derecho al debido proceso. Este principio está estrechamente asociado con el in dubio pro reo, principio por el cual un juez está obligado a absolver a un acusado si existe una duda razonable sobre su culpabilidad, explícitamente establecido por el Código Orgánico Integral Penal (2014), artículo 5, numeral 3; el cual exige que, para imponer una condena, no es suficiente tener meramente indicadores o sospechas; debe haber una fuerte convicción, fundamentada en pruebas objetivas obtenidas legalmente y valoradas de modo crítico.

En numerosos casos, en la experiencia profesional de quien suscribe, las decisiones judiciales se basan excesivamente, en el testimonio de la supuesta víctima, especialmente, en casos de delitos sexuales y violencia intrafamiliar, la protección de las víctimas, resulta comprensible y necesaria, sobre todo, en temas de vulnerabilidad, evitando la revictimización y asegurando su integridad. Sin embargo, dicha protección no debe llegar hasta el sacrificio del derecho de defensa del procesado, ni de la afectación de su presunción de inocencia. En muchos procesos, el único medio probatorio relevante, en ocasiones, resulta ser el testimonio de la víctima sin una corroboración objetiva.

En estas constantes, los jueces se ven en la difícil tarea de valorar dicho testimonio, al que muchas veces, se le confiere un valor casi absoluto, ocasionando un desequilibrio procesal. Esta situación pone en tela de juicio la igualdad ante la ley y también la imparcialidad judicial, así como la falta de objetividad y el análisis comparativo de otras pruebas en el proceso, cuando el testimonio de la víctima es valorado como absolutamente veraz, todo lo que constituye una violación del principio de presunción de inocencia. Bajo tales condiciones, la duda razonable desaparece. El principio in dubio pro reo resulta, entonces, una declaración formal, estéril y sin eficacia.

El equilibrio que debe alcanzar el sistema de justicia penal se sitúa entre la constitución de la protección hacia la víctima y la consideración del derecho de defensa del imputado. Ambos componentes constituyen principios de la mayor de las relevancias y la administración de justicia, debe procurar armonizarlos. Para esto, se hace necesario que los jueces, fiscales y defensores, miren el proceso penal con la objetividad técnica que demanda, sin la carga de la emoción y los conflictos sociales adversos de la comunidad.

Aunque relevante, el testimonio de la víctima debe ser valorado bajo los mismos criterios de exigencia que cualquier otro medio de prueba. La corroboración con elementos externos, la coherencia interna del testimonio, la plausibilidad de los hechos narrados y el contexto procesal requieren atención. Así se asegura la justicia y se impone una sentencia verdadera y procesalmente ajustada, desprovista de ilegalidad o arbitrariedad.

La autoincriminación obligatoria como requisito legal para acceder al procedimiento abreviado. Una visión comparativa del derecho externo

Para comprender a fondo el fenómeno de la autoincriminación, es indispensable remontarse a sus orígenes históricos. Esto conduce a épocas remotas, como los llamados "juicios de Dios”, y la Inquisición, donde la confesión era considerada la prueba principal del proceso penal y símbolo de arrepentimiento, aunque frecuentemente obtenida mediante tortura física y psicológica, lo que llevaba a muchos inocentes a declararse culpables para cesar su sufrimiento. Este sistema punitivo, reforzado por el absolutismo monárquico y la supremacía eclesiástica desde el siglo XIII, convirtió la justicia en un instrumento de dominación, hasta que el pensamiento ilustrado y la Revolución Francesa impulsaron una transformación que restituyó al acusado su calidad de inocente hasta que exista una sentencia en su contra, y revivió el principio de que nadie está obligado a autoincriminarse (Batista, 2025).

Este principio pasó a formar parte del núcleo de las garantías del debido proceso en numerosos ordenamientos jurídicos del mundo, incluidas las constituciones latinoamericanas. En ese marco, es fundamental entender que el derecho a no autoincriminarse no solo responde a una lógica legal o procesal, sino que se fundamenta en un instinto primario del ser humano: la auto conservación. De hecho, el obligar a un individuo a declarar contra sí mismo, implica violar ese instinto natural de defensa, que es, por supuesto, una consecuencia inherente a la naturaleza humana.

Desde la perspectiva normativa, el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce de manera expresa, esta garantía. Es el caso de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que en su artículo 77, establece que ninguna persona puede ser obligada a declarar en contra de sí misma, ni en contra de sus familiares. A nivel infra constitucional, el Código Orgánico Integral Penal (2014) refuerza esta garantía en su artículo 5, numeral 8, al prohibir expresamente, que una persona sea forzada a realizar declaraciones que puedan comprometer su responsabilidad penal.

Existen disposiciones de naturaleza análoga en el escenario internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en el artículo 14, párrafo 3, letra g, que establece que el acusado tiene el derecho de no estar obligado a testificar en su contra y no confesarse culpable. Sin embargo, en la práctica penal ecuatoriana, la implementación de esta garantía encuentra obstáculos, particularmente, con la introducción de mecanismos procesales, como el procedimiento abreviado. Este tipo de procedimiento, diseñado para agilizar la administración de la justicia penal, plantea una tensión fundamental: ¿hasta qué punto se mantiene la presunción de inocencia si, como condición para una reducción de la pena, al acusado se le solicita que reconozca los hechos que se le imputan? Pregunta que se torna relevante al considerar la regulación del procedimiento abreviado en algunos países de América Latina como Ecuador, Colombia y Chile.

En teoría, este procedimiento tiene como objetivo, aliviar la carga del sistema penal, aumentar la eficiencia y permitir que los recursos judiciales se concentren en casos más complejos. Sin embargo, sin las salvaguardias adecuadas puede convertirse encubiertamente en un medio de coerción, o peor, aún, de extorsión, donde el acusado, inducido por la promesa de una reducción significativa de la pena, se ve obligado a admitir una participación en un hecho que no es tal, o bien el hecho, o bien su participación. Pero lo hace, con el único ánimo de evadir un castigo más severo después de un juicio largo e impredecible, por ende, incierto.

Tabla 1. Análisis comparativo de los marcos regulatorios de Ecuador, Colombia y Chile en cuanto al procedimiento abreviado

Elemento

Ecuador

Código Orgánico Integral Penal.

artículos 635 al 639.

Colombia

Ley 1826 de 2017 y el Código de Procedimiento Penal.

Chile

Código Procesal Penal Chileno.

artículos 406 al 412

Inicio

Desde formulación de cargos hasta preparatoria.

Tras denuncia, con audiencia concentrada y oral.

En cualquier etapa, hasta previo al juicio oral.

Consentimiento

Requisito expreso, libre e informado.

Aceptación de cargos permite beneficios

Obligatorio, con control judicial riguroso

Múltiples acusados

Permitido

No explícito, pero aplicable según casos

Permitido si cada caso cumple requisitos.

Reducción de pena

Hasta 1/3 reducción.

Hasta reducción 1/3 (más medidas específicas)

No más alta que lo solicitado; atenuante por reconocimiento.

Control judicial

Moderado (defensor certifica libertad de voluntad)

Plazos y audiencias programadas; juez controla proceso.

Juez puede rechazar el acuerdo y anular antecedentes.

No solo se basa en la aceptación, sino también revisión de suficientes indicios.

Tramite

Audiencia única y sentencia inmediata

Tres fases con plazos definidos.

Debate resumido y sentencia luego de valoración de prueba.

Fuente: (Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2014; Ley 1826 de 2017; Código Procesal Penal de Chile, 2000).

Obsérvese que, en los tres países, el procedimiento abreviado está reconocido legalmente y puede ser solicitado por la fiscalía o acogido por el imputado con el objetivo de obtener una reducción de pena. Sin embargo, existen diferencias sustanciales en los requisitos y garantías que rodean su aplicación. Por ejemplo, en Ecuador, la normativa contempla que el procedimiento puede llevarse a cabo desde la audiencia de formulación de cargos hasta la fase preparatoria del juicio, siempre que el acusado acepte los hechos y la defensa acredite que dicha aceptación se ha realizado de forma libre e informada. La pena impuesta no puede exceder la sugerida por la fiscalía, y se contempla una reducción de hasta un tercio de la pena mínima.

 Aunque existen garantías procesales, el sistema ha sido criticado por centrarse más en la forma que en el fondo, lo cual puede abrir la puerta a confesiones forzadas o estratégicamente inducidas. Mientras que en Colombia, el procedimiento abreviado tiene un desarrollo más estructurado tras la Ley 1826 (Congreso de Colombia, 2017). Incluye fases definidas, plazos razonables y la posibilidad de reducción de la pena si se aceptan cargos. No obstante, también ha recibido críticas por incentivar la autoincriminación como vía para obtener beneficios, lo cual puede poner en riesgo el principio de presunción de inocencia.

Por otro lado, el modelo chileno se distingue por contar con un mayor control judicial, donde el procedimiento abreviado solo puede aplicarse si el fiscal propone una pena que no exceda ciertos límites y si el imputado reconoce expresamente los hechos. Pero, a diferencia de Ecuador o Colombia, en Chile el juez tiene un papel más activo en verificar que la confesión no solo sea voluntaria, sino también sustentada en hechos probados. Es decir, la comprobación de los elementos probatorios no se lleva a cabo en un juicio oral para determinar la culpabilidad, sino que el juez de garantías penales, en fase intermedia, debe verificar que los hechos aceptados por el imputado y los antecedentes contenidos en la carpeta de investigación sean consistentes y suficientes.

Entonces, la persona procesada renuncia expresamente al juicio oral y acepta como ciertos los hechos imputados, a cambio de una pena reducida. Sin embargo, esta aceptación no basta por sí sola para dictar condena. El tribunal no puede limitarse a aceptar la declaración del imputado, sino que debe valorar los antecedentes presentados por el Ministerio Público, corroborar su coherencia con los hechos y fundar su sentencia conforme a la sana crítica, buscando siempre una decisión basada en la verdad material del caso y no en una simple admisión formal de culpabilidad.

Desde esta perspectiva, cabe resaltar que el modelo chileno presenta mayores garantías frente a la posible vulneración del derecho a que no se obligue a autoincriminarse. Mientras que en Ecuador y Colombia se enfatiza en la necesidad de la confesión, además del consentimiento del acusado como base suficiente para activar el procedimiento abreviado, en Chile se exige un análisis más profundo de la legalidad y legitimidad, así como procedencia de dicha aceptación. Esta diferencia resulta fundamental, ya que permite evitar que el procedimiento abreviado se convierta en un mecanismo encubierto de presión institucional sobre el imputado.

Evaluación del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, el cual enmarca el reconocimiento de los hechos, obliga a la auto incriminación como requisito para obtener el benéfico implícito en dicho procedimiento y con ello, el quebrantamiento del principio de inocencia que debe regir en todo proceso penal

Ya se ha dicho que, dentro del sistema procesal penal ecuatoriano, el procedimiento abreviado constituye una herramienta procesal orientada a la celeridad y economía procesal, permitiendo que ciertos casos no lleguen a juicio oral siempre que se cumplan determinados requisitos. Pero, al analizar el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (2014), puede encontrase que existen seis reglas fundamentales que establecen el funcionamiento del procedimiento abreviado tal como se señala. Primero, este procedimiento solamente es aplicable para delitos cuya pena privativa de libertad no excede los diez años. Sin embargo, no es aplicable para los delitos de secuestro, delitos sexuales o violencia, y violencia contra mujeres, o integrantes del círculo familiar.

En segundo lugar, el fiscal cuenta con un plazo limitado para proponer el uso de este procedimiento, el cual se extiende desde la imputación de cargos hasta la audiencia preparatoria de juicio. Pero, desde la óptica de los derechos fundamentales, la norma más problemática sigue siendo la del numeral 3, que exige que la persona procesada consienta expresamente, no sólo la tramitación del procedimiento, sino también la aceptación de los hechos que se le atribuyen. Es decir, el núcleo operativo del procedimiento abreviado reposa sobre un acto de autoincriminación, que, si bien se prevé como voluntaria, en la realidad, funciona como una condición obligatoria para acceder a los beneficios que ofrece esta vía procesal, como la reducción significativa de la pena.

Esta exigencia plantea una tensión evidente con el principio de inocencia, entendido como un derecho humano fundamental que implica que toda persona debe ser considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Forzar, de forma directa o indirecta, al imputado, a aceptar los hechos y su participación en ellos, para beneficiarse de una posible reducción de pena, podría traducirse en una forma de presión estructural ejercida por el aparato estatal. Esto cobra mayor trascendencia en un escenario donde los procesos judiciales pueden extenderse por años, sin garantía de obtener una sentencia absolutoria a tiempo, donde muchos acusados, inclusive potencialmente inocentes, optan por reconocer hechos que no han cometido, simplemente para evitar la incertidumbre de un proceso largo y la amenaza y riesgo de una condena mayor.

En este sentido, hay que señalar que la aplicación mecánica del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (2014), particularmente, del numeral 3, vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que convierte la autoincriminación en un requisito formal para obtener una ventaja procesal. Esto puede derivar en situaciones de injusticia material, en donde la persona renuncia al ejercicio pleno de su derecho a la defensa por miedo a una pena más gravosa si opta por ir a juicio. Esta problemática se agrava en un modelo procesal como el ecuatoriano que, aunque se adscribe al sistema acusatorio, sigue mostrando tendencias inquisitivas en la práctica, donde el énfasis está más en la resolución rápida del caso, que en el esclarecimiento pleno de los hechos y de ser procedente la restitución o indemnización de los derechos vulnerados o afectados con el delito.

La contradicción es aún más evidente si se recuerda que, tanto la Constitución del Ecuador como los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado, garantizan el derecho a no declarar contra sí mismo y a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario. Otro elemento importante a considerar, es la teoría del guante, ampliamente reconocida en materia penal. Esta teoría sostiene que para que se declare culpable a una persona, los hechos deben encajar con precisión absoluta en el tipo penal, al igual que una mano encaja perfectamente en un guante. Si alguno de los elementos objetivos del tipo penal no se encuentra plenamente probados o integrado en el caso concreto, no puede emitirse una sentencia condenatoria, pues se estaría ante la atipicidad delictiva.

Es que, en el sistema vigente en Ecuador, existe la posibilidad de que personas inocentes sean condenadas por delitos que no cometieron, por acogerse al procedimiento abreviado para obtener una reducción de la pena. El reconocimiento de los hechos, en el fondo, se transforma en una negociación donde la persona imputada cede su derecho a la presunción de inocencia, a cambio de una condena inferior. Con estas consideraciones, resulta válido explorar otras normativas donde se resguarda más eficazmente el procedimiento abreviado.

En el caso chileno, el juez no se limita a aceptar el consentimiento del imputado, pues, este juez debe comprobar la existencia de prueba suficiente que acredite la realidad de los hechos que se reconocen. Esto es, aceptar los hechos no se traduce de modo automático en la posibilidad de pronunciar una sentencia, sino que se requiere de un examen judicial que confronte la aceptación con el material probatorio que obra en el expediente.

Este control material del juez asegura que el imputado no acepte cargos de una manera injusta. Así, se puede afirmar que los fallos se basan en prueba, y que la voluntad del procesado es una de las múltiples pruebas que se incorpora a la declaración de voluntad, logrando así, una administración de justicia con fundamento en la garantía de los derechos.

En consecuencia, Ecuador debería contemplar una transformación más profunda del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (2014), particularmente del numeral 3, para evitar el riesgo de que el procedimiento abreviado se convierta en una forma de presión institucional contraria a los derechos humanos de los individuos. El objetivo no es la abolición del procedimiento, ya que es una herramienta válida y útil cuando se implementa con las salvaguardias necesarias, sino el establecimiento de mecanismos robustos de control judicial y probatorio, para que el juez pueda comprobar la congruencia de los hechos aceptados con la evidencia recolectada, como en el ejemplo chileno.

A fin de cuentas, el objetivo del proceso penal no es condenar en el tiempo más breve posible, sino brindar justicia en su acepción más completa. Y dicha justicia sólo es verdadera cuando se respetan los principios fundamentales: el debido proceso, y dentro de él, el derecho de defensa, la ponderación objetiva de la prueba, la contradicción, entre otros muchos, pero que aquí debe ser destacado, la presunción de inocencia. Sin estos principios, el sistema penal se convertiría en una mera maquinaria que consagra la condena de inocentes, con el consiguiente daño directo sobre la confianza que los ciudadanos depositan sobre las instituciones, y sobre derechos que deben ser, por siempre, irrenunciables, dejando en inseguridad jurídica.

Conclusiones

En Ecuador, el procedimiento abreviado fue implementado para agilizar el sistema penal y reducir el hacinamiento carcelario, permitiendo que el acusado obtenga beneficios como una pena menor a cambio de aceptar los hechos. Aunque esta herramienta puede ser útil en casos de culpabilidad evidente, también puede perjudicar a personas inocentes que se ven presionadas a confesar para evitar procesos largos. Su evolución desde prácticas coercitivas hacia un modelo más garantista no ha resuelto del todo el dilema entre rapidez procesal y respeto a los derechos del acusado.

La presunción de inocencia, principio fundamental del derecho penal, establece que toda persona debe ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante pruebas claras y sentencia firme. A pesar de estar consagrada en la Constitución y tratados internacionales, su aplicación enfrenta desafíos, especialmente en casos sensibles como violencia intrafamiliar o delitos sexuales, donde el testimonio de la víctima puede adquirir un peso desproporcionado. Esto exige que jueces y fiscales actúen con imparcialidad y rigor probatorio para proteger los derechos de todas las partes.

El requisito de autoincriminación para acceder al procedimiento abreviado plantea un conflicto serio con el derecho a no declarar contra uno mismo. En la práctica, puede inducir a personas inocentes a aceptar culpabilidad por temor a un juicio incierto. A diferencia de Ecuador, países como Chile exigen que la confesión esté respaldada por pruebas, lo que demuestra que es posible equilibrar eficiencia judicial con garantías procesales. Para evitar vulneraciones, se requiere una reforma legal que asegure que toda confesión sea voluntaria, libre de coacción y sustentada en evidencia, fortaleciendo así un sistema verdaderamente justo y restaurativo.

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