Recibido: 5/septiembre/2025 Aceptado: 4/enero/2026
Cumplimiento
oportuno de la pensión alimenticia y bienestar de la niñez en Ecuador (Revisión)
Timely compliance of child support
payments and the well-being of children in Ecuador (Review)
Rossy Liliana Bardi Moreno. Abogada
de los tribunales y juzgados de la República, Abogada en libre ejercicio,
Maestrante del Programa de Maestría en Derecho procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador. [ rlbardim@ube.edu.ec ]
[
https://orcid.org/0009-0007-9708-7278 ]
Yudith López Soria. Abogada, Máster en Derecho Penal, Máster en Derecho Penal
Internacional y Transnacional por la UNIR, Doctora en Ciencias Jurídicas.
Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador. Docente a tiempo completo en la Universidad del
Pacífico, Guayaquil, Guayas, Ecuador. Docente de posgrado en la Maestría de
Derecho Procesal de la Universidad del Pacífico. Ecuador. [ yudith.lopez@upacifico.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger Geovannny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Magister en Derecho Procesal, Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría
de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas,
Ecuador.
[
hggarcias@ube.edu.ec ] [
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
El derecho a recibir una pensión
alimenticia es crucial para el bienestar de los niños, especialmente tras una
separación o divorcio. Este ingreso básico cubre aspectos esenciales como
alimentación, salud y educación. El estudio plantea como objetivo analizar
el impacto del cumplimiento oportuno de la pensión alimenticia en el bienestar
infantil en Ecuador. Se emplea un enfoque cualitativo para comparar la
situación con países como Chile, España y Argentina; incluyendo los aportes de
Canadá y Australia. Los hallazgos evidencian que, pese al marco normativo con
que se cuenta, existen brechas de implementación relacionadas con tiempos
procesales, falta de interoperabilidad entre el Sistema Único de Pensiones
Alimenticias, banca y empleadores, y barreras de acceso a la justicia. Para
mejorar esta situación se plantea una estrategia integral que incluya un fondo
estatal de soporte, un sistema automatizado de cobro ajustado al costo de vida,
simplificación procedimental y apoyo psicosocial a cuidadores, concluyéndose
que la automatización y transparencia fortalecen la tutela efectiva al interés
superior de los niñas, niños y adolescentes.
Palabras clave: pensión alimenticia; Fondo Estatal de Soporte para Pensiones Alimenticias; apoyo psicosocial bienestar; interés
superior de los niñas, niños y adolescentes
Abstract
The right
to receive child support is essential for the well-being of children,
especially after a separation or divorce. This basic income covers vital
aspects such as food, health, and education. The study aims to analyse the
impact of timely child support payments on children's well-being in Ecuador. A
qualitative approach is used to compare the situation with countries such as
Chile, Spain, and Argentina, including contributions from Canada and Australia.
The findings show that, despite the existing regulatory framework, there are
implementation gaps related to procedural timelines, lack of interoperability
between the Unified Child Support System, banks, and employers, and barriers to
access to justice. To improve this situation, a comprehensive strategy is
proposed that includes a state support fund, an automated collection system
adjusted to the cost of living, procedural simplification, and psychosocial
support for caregivers, concluding that automation and transparency strengthen
the effective protection of the best interests of children and adolescents.
Keywords: child support; State Fund for Child Support Pensions; psychosocial
well-being support; best interests of children and adolescents
Introducción
El presente artículo examina la
conexión significativa entre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y
el bienestar de los niños, demostrando cómo el incumplimiento puede acarrear
repercusiones sociales, económicas y psicológicas que impactan el desarrollo
infantil. Se pretende comprender este fenómeno de manera profunda desde una
óptica legal y social, con el objetivo de sugerir medidas que fortalezcan el
ejercicio real de los derechos de los niños y niñas en el país.
La importancia de la pensión
alimenticia radica en que es un mecanismo legal que busca proteger el derecho
de los menores a recibir los recursos necesarios para cubrir sus necesidades
básicas. A nivel internacional, diversas naciones han establecido estrategias
para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias; desde la
generación de recursos públicos que cubran los pagos en caso de incumplimiento,
hasta la instauración de sistemas de retención de sueldos y confiscación de
propiedades (Yaguana-Rodriguez, 2023). En situaciones donde la pensión
alimenticia no es reconocida o resulta deficiente, el efecto económico se
refleja en una disminución de las posibilidades de crecimiento y en un
incremento de la presión económica.
El incumplimiento de las pensiones
alimenticias representa una grave vulneración de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, pues impide el acceso
oportuno a bienes y servicios esenciales para su desarrollo integral. La
persistencia de una concepción inadecuada de la responsabilidad en el impago de
la pensión alimenticia; a pesar de que el ordenamiento jurídico ecuatoriano
contempla mecanismos procesales destinados a garantizar su cumplimiento,
evidencia que subsisten demoras, vacíos y obstáculos que comprometen su efectividad
real. Ante esta problemática, surge la interrogante: ¿Los mecanismos procesales
existentes dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano para hacer efectivo el
cumplimiento oportuno de la pensión alimenticia a favor de las niñas, niños y
adolescentes estarán realmente contribuyendo al bienestar integral de cada uno
de ellos?
En Ecuador, el Código de la Niñez
y Adolescencia (2003) establece las bases para el cálculo y cumplimiento de las
pensiones alimenticias. La ley reconoce el derecho de los menores a recibir una
pensión que cubra sus necesidades básicas como alimentación, educación,
vestimenta, salud y recreación, calculada con base en los ingresos del
progenitor responsable. El derecho de alimentos se encuentra establecido en la
Constitución de la República del Ecuador (2008), en el Código Orgánico General
de Procesos (COGEP, 2015) y en normas
internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Niño, para
poder hacer efectivo el pleno uso de sus derechos.
En Ecuador, la pensión
alimenticia es esencial para proteger el bienestar de los menores, conforme al
principio del interés superior del niño, presente en la legislación nacional e
internacional (Vallejo et al., 2024). El cálculo del valor de la pensión se
basa en diversos factores, incluyendo los ingresos del padre responsable
(Puetate et al., 2020). En él se deben considerar las necesidades particulares
de los niños y niñas, incluyendo costos adicionales como tratamientos médicos o
asistencia educativa especial. Asimismo, los niveles de vida y el costo de vida
en distintas áreas pueden provocar que las pensiones tengan un impacto real
significativo en el bienestar infantil.
La pensión alimenticia tiene un
rol fundamental en el bienestar financiero de los niños y niñas, puesto que
garantiza un medio de ingresos que posibilita satisfacer sus necesidades
fundamentales. Uno de los desafíos más significativos es la omisión o
incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, situación que afecta
directamente a los cuidadores primarios; en su mayoría madres, quienes
enfrentan serias dificultades económicas cuando el progenitor obligado no asume
su responsabilidad financiera. En virtud de lo antes expuesto, se determinó
como objetivo analizar el impacto del cumplimiento oportuno de la pensión
alimenticia en el bienestar infantil en Ecuador.
Metodología
La investigación implementa un enfoque cualitativo,
de alcance descriptivo y naturaleza aplicada, orientado a analizar la ejecución
de las pensiones alimenticias en Ecuador y proponer mejoras factibles. El
estudio examina el problema en su dimensión socio-jurídica, considerando a los
actores directos y el contexto normativo en el que se aplican las técnicas de
ejecución. La metodología comprende además la revisión documental y normativa
de instrumentos jurídicos como la Constitución de la República del Ecuador, el
Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico General de Procesos y
directrices administrativas como el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA).
También incluye el análisis de jurisprudencia, doctrina y estadísticas
administrativas que permiten describir las magnitudes y tiempos de trámite
judicial.
Desarrollo
Marco
jurídico actual y mecanismos procesales vigentes
En el fundamento constitucional
y protección del menor, la Constitución de la República del Ecuador (2008)
establece en su artículo 66, numeral 29, que ninguna persona puede ser privada
de su libertad por deudas, costas, multas, tributos u otras obligaciones,
excepto en el caso de pensiones alimenticias. Esta disposición reconoce la
prioridad del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes,
permitiendo medidas coercitivas para garantizar su cumplimiento.
Respecto al Código de la Niñez
y la Adolescencia (2003), en su artículo 140 se establece que, si el obligado
al pago de la pensión alimenticia goza de remuneración u honorarios periódicos,
la resolución que fije la pensión debe ser notificada al pagador o a quien haga
sus veces. Este deberá remitir inmediatamente al juzgado la pensión decretada o
entregarla a la persona autorizada, siendo solidariamente responsable en caso
de incumplimiento, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código.
Referente al COGEP (2015), en
su artículo 137, dispone que en caso de que el padre o la madre incumplan con
el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez, a petición de parte y
previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad
financiera o del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por treinta días
y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia, el apremio
personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento
ochenta días (Vallejo et al., 2024).
En la identificación de
instrumentos procesales el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003),
establece en su artículo 26 que, para asegurar el pago de la prestación de
alimentos, el juez podrá decretar cualquiera de los apremios reales
contemplados en el Código de Procedimiento Civil. Estas medidas incluyen el
embargo de bienes, retención de haberes y otras providencias preventivas. El
COGEP permite la ejecución directa de la sentencia que fija la pensión
alimenticia, sin necesidad de un proceso adicional, facilitando el cumplimiento
oportuno de la obligación alimentaria. El empleador está obligado a descontar
la pensión del salario del obligado y remitirla al juzgado correspondiente. El
incumplimiento del pago de la pensión alimenticia puede acarrear sanciones como
la prisión por apremio personal, la prohibición de salida del país y la
inclusión en el registro de deudores alimentarios.
Funcionamiento
práctico y eficiencia de los mecanismos procesales
El proceso de demanda por
pensión alimenticia en Ecuador se inicia con la presentación de la demanda ante
el juez de la niñez y adolescencia del lugar de residencia del demandado.
Posteriormente, se citan a las partes para una audiencia única, en la cual se
escuchan los argumentos y se presentan las pruebas. El juez dicta una
resolución en esa misma audiencia, estableciendo la pensión alimenticia
provisional y las medidas cautelares pertinentes. Si alguna de las partes no
está conforme, puede presentar un recurso de apelación, el cual debe ser
resuelto en un plazo determinado por la ley.
El COGEP (2015) establece que
los juicios de alimentos deben tramitarse bajo el procedimiento sumario, con el
objetivo de garantizar una resolución rápida y eficiente. Sin embargo, la
duración real de estos procesos puede variar dependiendo de diversos factores,
como la complejidad del caso, la carga de trabajo de los juzgados y la
disponibilidad de recursos.
En Ecuador, los juicios de
alimentos representan un porcentaje significativo de los casos que ingresan al
sistema judicial. Se estima que constituyen aproximadamente el 60 % de los
asuntos procesados en los juzgados de niñez y adolescencia del país. En cuanto
a la duración de los procesos, se ha observado que, en promedio, un juicio de
alimentos puede tardar alrededor de un año en resolverse. Este tiempo puede variar
dependiendo de la complejidad del caso y de la eficiencia del sistema judicial
(Riofrio-Bailón et al., 2024).
En términos de costos, el
proceso puede ser gratuito si se accede a la Defensoría Pública, que
proporciona asistencia legal a personas de escasos recursos. Sin embargo, si se
opta por contratar un abogado privado, los honorarios pueden oscilar entre una
y dos pensiones alimenticias fijadas por el juez. La tasa de cumplimiento de
las pensiones alimenticias es una preocupación constante. A pesar de las
medidas legales establecidas, como la retención de haberes y el apremio
personal, el incumplimiento persiste, lo que afecta negativamente al bienestar
de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios. Existen diversas barreras que
dificultan el acceso efectivo a la justicia en casos de pensión alimenticia (Guamani, 2024; Riofrio-Bailón et al., 2024; Vallejo et al., 2024). Entre ellas se incluyen:
Falta de acceso a la justicia:
Muchas personas; especialmente en zonas rurales o de bajos recursos, enfrentan
dificultades para acceder a los servicios judiciales debido a la lejanía de los
tribunales, la falta de transporte y la ausencia de información sobre sus
derechos.
Asesoría jurídica limitada:
Aunque la Defensoría Pública ofrece servicios gratuitos, la demanda supera la
capacidad de atención, lo que puede resultar en demoras y en la necesidad de
recurrir a abogados privados, cuyos honorarios pueden ser prohibitivos para
algunas personas.
Recursos limitados del sistema
judicial: La sobrecarga de trabajo en los juzgados, la falta de personal
capacitado y la insuficiencia de recursos tecnológicos afectan la eficiencia
del proceso judicial, lo que puede resultar en retrasos y en la prolongación de
los tiempos de resolución. Estas barreras contribuyen a la ineficiencia del
sistema y a la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
quienes son los principales afectados por el incumplimiento de las pensiones
alimenticias.
Evaluación
del impacto de la pensión alimenticia oportuna en el bienestar infantil
La pensión alimenticia en Ecuador, tiene como objetivo garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuenten con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, incluyendo alimentación, salud, educación, vestimenta, vivienda y recreación. El Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) establece que el derecho a alimentos comprende estos aspectos esenciales para una vida digna.
El cumplimiento efectivo de la pensión alimenticia es
crucial para que estos beneficios se materialicen. En los casos donde el pago
es irregular o insuficiente, los menores enfrentan dificultades para acceder a
servicios de salud adecuados, educación de calidad y una alimentación
balanceada, lo que repercute directamente en su desarrollo integral (Vallejo et
al., 2024). El incumplimiento de la pensión alimenticia puede generar tensiones
familiares, afectando la estabilidad emocional de los niños y adolescentes. La
falta de recursos puede llevar a situaciones de estrés, ansiedad y sentimientos
de inseguridad, impactando negativamente en su bienestar psicológico (Puetate
et al., 2020). La ausencia de un apoyo económico adecuado puede dificultar la
participación en actividades recreativas, culturales y educativas, limitando el
desarrollo de habilidades sociales y afectivas. La educación socio-afectiva,
que promueve el desarrollo de competencias emocionales y sociales, se ve
comprometida cuando los recursos son insuficientes (Riofrio-Bailón
et
al., 2024).
Por otra parte, es fundamental respetar
la confidencialidad de los menores y sus familias; diversos estudios y reportes
han documentado casos donde el incumplimiento de la pensión alimenticia ha
tenido consecuencias negativas en el bienestar de los niños. El desarrollo
integral de los niños y adolescentes depende de la satisfacción de sus
necesidades básicas, así como de un entorno emocional y social estable. El
incumplimiento de la pensión alimenticia puede generar carencias en estos
aspectos, afectando el desarrollo cognitivo, emocional y social de los menores
(Guamani, 2024). La educación emocional y el
apoyo social son fundamentales para el bienestar de los niños. Cuando estos
elementos se ven comprometidos, los menores pueden enfrentar dificultades en su
adaptación social, rendimiento académico y relaciones interpersonales (Anchundia
& Vega, 2024).
Análisis
comparado y buenas prácticas internacionales
La comparación internacional sugiere que ningún mecanismo, por sí solo,
asegura el pago oportuno: los sistemas más eficaces combinan cobro automático,
visibilidad pública del incumplimiento y redes de protección temporal para los
niños. En Argentina, los programas de transferencias condicionadas y cuasi-universales no sustituyen la obligación alimentaria,
pero amortiguan sus efectos cuando falla, reduciendo su vulnerabilidad y
favoreciendo trayectorias escolares más estables; su lección para Ecuador es
que un piso de ingreso infantil puede desacoplar parcialmente el bienestar de niñas, niños y adolescentes de los ciclos de incumplimiento mientras se ejecuta la deuda del
alimentante (Gago et al., 2022; Jiménez & Jiménez, 2016).
Por otra parte, en Chile se ofrece un ejemplo claro de ejecución efectiva
como la combinación de retención directa sobre activos y remuneraciones, junto
con un registro nacional de deudores consultable por instituciones públicas y
privadas, que generó cambios de comportamiento medibles en pocos meses con
mayor recuperación y pago efectivo. La clave no es solo la sanción, sino la
interoperabilidad entre justicia, sistema previsional y banca para hacer que el
incumplimiento sea costoso y el cumplimiento, el camino de menor fricción. Para
Ecuador, esto sugiere priorizar integración SUPA–banca–empleadores y reglas
claras de retención automática, con salvaguardas de debido proceso (Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024).
De otro lado, se analizó cómo España muestra el valor de la información
oportuna con herramientas como los registros de impagos judiciales y
procedimientos monitorios simplificados, que acortan plazos decisionales y
reducen la morosidad al convertir deudas difusas en títulos fácilmente
ejecutables. La transferencia útil aquí no es copiar instituciones, sino
simplificar la ruta procesal: menos trámites, ventanas únicas, formularios
estandarizados y trazabilidad digital para que cada hito como son la fijación,
el reajuste y la ejecución sean verificables y rápidos (Gómez, 2024; Monereo, 2025).
Un segundo bloque de lecciones proviene de los fondos de adelanto:
experiencias en Asia y EE. UU., muestran que el Estado puede anticipar la
manutención cuando hay mora, y luego repetir contra el deudor. El valor
agregado no es solo financiero, sino que, reduce el estrés tóxico en hogares
cuidadores y estabiliza rutinas educativas y de salud del niño mientras se
ejecuta la deuda. Para el caso ecuatoriano, la viabilidad depende de: (i)
reglas de elegibilidad claras y acotadas; (ii) un
mecanismo robusto de recobro (retenciones, compensaciones tributarias,
inhabilidades crediticias proporcionales); y (iii)
gobernanza interinstitucional que prevenga el riesgo moral (Choi & Lee, 2023; Yopo-Díaz
& Fuentes-Landaeta, 2024).
Tres principios de los antes analizados parecen transferibles a Ecuador:
(1) Automatización del cobro de retenciones salariales y bancarias con
interoperabilidad en tiempo real; (2) Transparencia y consecuencias graduadas
como registro electrónico consultable, restricciones proporcionales y
reversibles una vez se cumple; y (3) Estabilización del ingreso infantil con un
fondo de adelanto focalizado con recobro. No obstante, su adopción exige
adecuación normativa y tecnológica y un análisis de riesgos: sobre-bloqueos de cuentas, afectación a terceros
dependientes, o brechas territoriales en conectividad. Por ello, se propone una
implementación escalonada: piloto urbano-rural, indicadores de cumplimiento y
bienestar, y evaluaciones trimestrales para ajustar reglas antes del despliegue
nacional (Rizik, 2017).
La combinación de estas prácticas internacionales ofrece un camino claro
para Ecuador; la automatización, el registro público de incumplimientos y la
estabilización financiera mediante fondos de adelanto son estrategias
importantes. Sin embargo, es necesario adaptar estas prácticas a nuestra
situación legal y tecnológica para garantizar su eficacia. La implementación
escalonada permitirá identificar y resolver posibles problemas antes de un
despliegue nacional, asegurando así la protección y el bienestar de los niños
en situaciones vulnerables.
Adoptar un enfoque combinado y adaptable, que incorpore las lecciones de
estos países, proporcionará un sistema de obligación alimentaria más efectivo
en Ecuador; esto no solo asegurará la protección económica de los niños, sino
que también fomentará el cumplimiento de obligaciones mediante un sistema justo
y eficiente. En última instancia, la implementación de estas prácticas mejorará
significativamente las condiciones de vida de las familias afectadas,
promoviendo un cambio social positivo.
Evaluación
crítica del marco jurídico
A partir del andamiaje
constitucional ecuatoriano, que consagra el principio del interés superior del
niño y habilitas medidas de ejecución específicas, se establece un marco de
análisis comparativo con los arreglos normativos y de gestión vigentes en
Chile, España y Argentina. Asimismo, se incorporan referencias funcionales
provenientes de Canadá y Australia, que enriquecen la discusión y permiten
identificar buenas prácticas en la materia en cuestión (Hermosilla & Tórtora, 2022; Government of Canada, 2024; Government of Ontario; 2020; Women’s Legal
Services Australia, 2024; Services Australia, 2024; Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024).
Por lo que se busca explicitar
qué se regula y dónde se regula en cada sistema, y determinar qué mecanismos
son factibles de transferir a Ecuador, sin desarticular el debido proceso y la
institucionalidad. En este sentido, Ecuador asegura el cumplimiento de las
obligaciones de pensión alimentaria a través de un sistema de respuesta, que se
encuentra dentro de un marco constitucional, y considera el interés superior
del niño, así como la protección judicial efectiva.
El Código de la Niñez y la
Adolescencia (2003) y el COGEP (2015) estipulan instrumentos ejecutivos que
incluyen la retención de salarios, la compulsión personal, prohibiciones de
salida y la ejecución directa de resoluciones de pensión alimentaria. Sin
embargo, el sistema judicial, los empleadores y los pagadores, así como los
recursos logísticos/tecnológicos necesarios para llevar a cabo las medidas de
ejecución judicial de manera oportuna, son los factores centrales en la
efectividad de la ejecución (Guamani, 2024). La duración de las condiciones de aplazamiento y
la ausencia de una ejecución pública integral para apoyar a los de niñas,
niños y adolescentes y
cuidadores se explican por factores sociales, económicos y culturales que
afectan directamente el cumplimiento de los incentivos (Riofrio-Bailón et al., 2024).
En Chile, la Ley N°. 21.484 (Congreso Nacional de Chile, 2022), conocida como “Ley Papito Corazón”,
establece mecanismos de cumplimiento que combinan la retención directa de
salarios, fondos de pensiones y otros activos, junto con la creación del
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual publica los
incumplimientos y activa consecuencias administrativas y económicas para los
obligados (Rizik, 2017). Todo esto se basa en la
interoperabilidad entre el sistema judicial, el sistema de pensiones y el
sistema bancario. La evidencia temprana informa de un aumento sustancial en las
recuperaciones a corto plazo, lo que sugiere que la clave no es solo la
sanción, sino que el cumplimiento debería ser el camino de menor resistencia a
través de flujos automáticos y verificables (Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024). Para Ecuador, la lección es priorizar un
sistema integrado SUPA-banco-empleador con reglas claras sobre retención
automática y salvaguardias del debido proceso.
En España, la Ley 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil (Boletín Oficial del Estado de España, 2000), regula la ejecución de órdenes de pago
como un procedimiento sumarísimo para la reclamación de deudas líquidas,
vencidas y exigibles. Aplicado al caso de obligaciones de pensión alimentaria
impagas, permite convertir las obligaciones impagas en títulos de rápida
ejecución. Este es el caso de las Incidencias Judiciales y Registros Judiciales
Impagos (RIJ), que centraliza y permite rastrear información sobre moratorias.
Esto reduce asimetrías y el tiempo de respuesta institucional (Gómez, 2024; Monereo, 2025). La contribución de España a Ecuador en este contexto no radica
en la copia institucional, sino en la simplificación de la ruta procesal
utilizando los conceptos de ventanillas únicas, formularios estándar, plazos
cortos y digitalmente trazables para cada proceso, fijación, reajuste y
ejecución.
En Argentina, el Código Civil
y Comercial de la Nación, Ley 26.994 (Congreso de la Nación Argentina, 2014), y
la rama de Familia del Código, atienden y regulan la provisión de obligaciones
alimentarias, mientras que las herramientas provinciales, aunque periféricas,
como los registros de deudores, medidas accesorios y la responsabilidad civil
de visibilidad que previene la acumulación de impagos, esbozan la alineación de
incentivos para los impagos a nivel provincial. La Asignación Universal por
Hijo (AUH) es una transferencia monetaria condicionada; implementada en
Argentina desde 2009 para hogares con niños en situación de vulnerabilidad. No
sustituye las obligaciones alimentarias judiciales, pero funciona como un
mecanismo de estabilización intertemporal del consumo
frente a impagos, asegurando la cobertura de necesidades básicas y favoreciendo
la asistencia escolar (Gago et al., 2022; Jiménez
& Jiménez, 2016).
En el caso de Ecuador, la
principal lección consiste en valorar la implementación de mecanismos de
transferencia en efectivo focalizada, complementados con transferencias
dirigidas como estrategia para garantizar la protección del bienestar del niño.
Estas medidas permitirían desajustar parcialmente la satisfacción de las
necesidades básicas de la infancia respecto de la acumulación de impagos,
mientras se ejecuta el proceso de recaudación del incumplimiento ordenado por
el tribunal al deudor alimentante. De este modo, se asegura que el acceso a
recursos esenciales no dependa exclusivamente de la conducta del obligado,
reduciendo la vulnerabilidad del niño frente a retrasos o incumplimientos y
fortaleciendo la capacidad institucional para responder de manera inmediata y
efectiva.
En Canadá y Australia, las
regulaciones favorecen la gestión administrativa especializada del proceso de
cobranza de deudas. En Canadá, los Programas Provinciales de Ejecución de
Manutención supervisan el registro y la ejecución administrativa de las órdenes
de manutención, incluyendo poderes de intercambio de información, deducciones
automáticas, suspensión y re-licenciamiento
condicional, y colaboración interinstitucional con autoridades fiscales (Government of Canadá, 2024; Government of
Ontario, 2020; Women’s Legal Services Australia, 2024).
En Australia, la Agencia de
Manutención Infantil opera bajo la Child Support (Registration and Collection) y se
centra en el registro, la cobranza y los cruces con sistemas fiscales y de
seguridad social (Services Australia, 2024; Women’s Legal
Services Australia, 2024). Para Ecuador, el enfoque debería estar
en la automatización mejorada y la verificación cruzada de información
(SUPA–SRI–banco–empleadores), así como en la actualización automática de montos
con una supervisión judicial mínima.
La comparación revela un
segundo conjunto de soluciones: fondos de anticipo/garantía. Varios países
regulan marcos en los que el Estado adelanta manutención al beneficiario en
casos de retrasos reconocidos y luego la reclama al deudor una vez que se
aplica el acuerdo (Choi & Lee, 2023; Yopo-Díaz &
Fuentes-Landaeta, 2024). La contribución de estos fondos no es
solo financiera, alivian la toxicidad del estrés en los hogares cuidadores,
ayuda a evitar la pérdida de rutinas educativas y de salud, y evitan que el
consumo de los niños caiga drásticamente durante los períodos de ejecución. La
implementación del enfoque en Ecuador, implica criterios de elegibilidad
claramente definidos y limitados, marcos legislativos sólidos sobre deuda
permanente del sector público y gobernanza interinstitucional que impone y
controla un acuerdo de no condonación para mitigar el riesgo de moral hazard, entendido como la posibilidad de que el deudor
alimentario u otros actores modifiquen su conducta al sentirse protegidos por
la intervención estatal, reduciendo su responsabilidad o cumplimiento
voluntario de las obligaciones.
La construcción del balance
crítico es clara y permisiva. La normativa ecuatoriana conoce y habilita herramientas equivalentes a las comparadas como
retenciones, apremio, prohibiciones, ejecución directa. El déficit se dirige a
la ingeniería de implementación: tiempos de tramitación, déficits de
interoperabilidad entre judicatura–banca–empleadores, asimetrías de información
y brechas territoriales de acceso a la justicia. Los hallazgos internos,
inclusive la necesidad de apoyo psicosocial y políticas públicas
complementarias, coinciden con la literatura que destaca el carácter
multidimensional del incumplimiento (Morillo &
Villacrés, 2023; Riofrio-Bailón et al., 2024).
Por ello, la mejora no radica
en el establecimiento de nuevas sanciones, sino en la orquestación de estos
tres principios que evidencian mayor efectividad comparada: (1) Automatización
del cobro a través de retenciones salariales y bancarias con integración en
tiempo real y salvaguardas; (2) Gradualidad y reversibilidad de las
consecuencias a través de un registro electrónico de acceso, como medida de
control que alinee incentivos sin criminalizar en exceso; y (3) Estabilización
temporal del ingreso infantil mediante un fondo de adelanto focalizado con
reglas estrictas de recobro (Rizik, 2017; Yopo-Díaz &
Fuentes-Landaeta, 2024).
El análisis comparado sostiene
que, respecto a la optimización institucional, Ecuador cuenta con bases
normativas adecuadas. Se sugiere la simplificación de procedimientos, el cierre
de brechas de interoperabilidad (SUPA–banca–empleadores–agencias fiscales), y
la socialización de la ejecución con apoyos socioemocionales a niñas,
niños y adolescentes y
cuidadores. Esas acciones pretenden, en su gradualidad y escalonamiento, el
diseño legal y el bienestar efectivo que el sistema se compromete a acompañar y
a proteger, en la medida de los resultados y el bienestar que el sistema
promueve (Choi & Lee, 2023; Gago et al.,
2022; Gómez, 2024; Guamani, 2024; Jiménez & Jiménez, 2016; Monereo, 2025; Morillo &
Villacrés, 2023; Riofrio-Bailón et al., 2024; Rizik, 2017; Yopo-Díaz &
Fuentes-Landaeta, 2024).
Es esencial implementar reformas que reduzcan los tiempos de
resolución de los casos relacionados con pensiones alimenticias. La creación de
tribunales especializados en familia y la capacitación continua de los jueces
pueden contribuir significativamente a este objetivo. Garantizar que todas las
personas, independientemente de su situación económica, tengan acceso a asesoría
legal es fundamental. El fortalecimiento de la Defensoría Pública y la
promoción de servicios de mediación familiar pueden facilitar la resolución de
conflictos de manera equitativa y eficiente.
Desarrollar plataformas digitales que permitan el monitoreo
en tiempo real de los pagos de pensiones alimenticias y envíen alertas tanto a
los obligados como a los beneficiarios puede mejorar la transparencia y el
cumplimiento. Actualizar y optimizar el SUPA para que sea más accesible y
eficiente es crucial. La integración de tecnologías como la inteligencia
artificial para la detección de patrones de incumplimiento y la automatización
de procesos puede ser beneficiosa. Es necesario fortalecer las instituciones
encargadas de la supervisión y ejecución de las pensiones alimenticias. Además,
promover la colaboración entre el Consejo de la Judicatura, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Finanzas puede mejorar la
eficacia de las políticas implementadas.
A pesar de los esfuerzos realizados, este estudio presenta
algunas limitaciones. La recopilación de datos se ha centrado principalmente en
áreas urbanas, lo que puede no reflejar completamente la realidad en zonas
rurales. Además, la falta de información actualizada sobre el funcionamiento del
sistema SUPA y la resistencia al cambio por parte de algunos actores
institucionales han dificultado la implementación de algunas de las
recomendaciones propuestas.
El cumplimiento oportuno de las pensiones alimenticias es
esencial para garantizar el bienestar integral de los niños y adolescentes en
Ecuador. Aunque existen normativas y mecanismos legales establecidos, la
implementación efectiva enfrenta diversos desafíos. Las recomendaciones
propuestas buscan fortalecer el sistema actual y asegurar que los derechos de
los menores sean plenamente respetados y protegidos.
La propuesta parte de
un principio operativo: cuando el sistema de ejecución se retrasa o el deudor
incurre en mora, el niño no puede “esperar” la tutela; por ello se requiere un
mecanismo que estabilice de inmediato el ingreso del hogar cuidador mientras el
Estado recobra lo adeudado. Se plantea, en consecuencia, la creación de un
fondo estatal de soporte para pensiones alimenticias, financiado con recursos
presupuestarios y, de ser viable, con aportes de cooperación internacional.
Este fondo no sustituye la obligación parental ni privatiza el riesgo: actúa de
manera subsidiaria, temporal y condicionada a la existencia de una resolución o
acuerdo homologado que acredite la obligación. La elegibilidad debe centrarse
en hogares con prioridad de protección, con topes de cobertura y ventanas de
tiempo claramente definidas. En paralelo, el diseño incorpora una vía de
recobro eficaz contra el deudor: retenciones automáticas sobre remuneraciones y
cuentas, compensaciones tributarias, y restricciones proporcionales y
reversibles que cesan al regularizarse el pago. Con ello se alinea el
incentivo: el cumplimiento se vuelve menos costoso que la persistencia en la
mora.
Para que el fondo
opere con oportunidad y sin discrecionalidad excesiva, es indispensable un
sistema automatizado de monitoreo y cobro que integre, en tiempo real, la información
del SUPA con entidades financieras, empleadores y la autoridad tributaria. La
arquitectura prevista es transaccional y auditable, el depósito del deudor
genera comprobantes digitales, las alertas tempranas identifican retrasos de
pocos días, y las reglas de negocio activan, sin trámites adicionales, la
retención oportuna cuando corresponda. La actualización automática de montos
con indexación al índice de precios al consumidor evita que la manutención
pierda poder de compra y reduce litigios por reajustes. Este esquema no elimina
el control judicial: lo racionaliza. El juez conserva la verificación de
legalidad, el tratamiento de controversias y la tutela de derechos, mientras
las operaciones recurrentes y mecánicas se ejecutan por interoperabilidad
técnica.
El componente
psicosocial es coesencial. El incumplimiento no solo erosiona el consumo del
hogar cuidador: también incrementa el estrés, deteriora rutinas y afecta el
clima emocional de niñas y niños. En consecuencia, se incorpora una oferta pública
de asistencia psicológica gratuita, con énfasis en intervención breve, apoyo a
cuidadores y articulación con servicios educativos y de salud. La evidencia
muestra que estabilizar ingresos y acompañar emocionalmente reduce conductas de
afrontamiento disfuncionales y mejora la adherencia escolar; en términos de
política, esto fortalece el sentido de finalidad de la manutención: no es una
transferencia abstracta, sino una herramienta concreta de bienestar infantil.
La simplificación
procesal es el tercer pilar. En la práctica, los cuellos de botella se
concentran en tiempos, formularios y notificaciones. Se propone habilitar
audiencias en línea para incidencias simples, plantillas estandarizadas para
fijación, reajuste y ejecución, y ventanillas digitales de “un solo paso” que
permitan a las partes consultar estado, adjuntar comprobantes y solicitar
medidas sin intermediaciones innecesarias. Este rediseño procedimental no crea
derechos nuevos: hace operativos los existentes, reduce costos de transacción y
mitiga la desigualdad territorial de acceso a justicia. La capacitación de
operadores jueces, defensores, unidades administrativas y equipos informáticos
es condición de posibilidad del cambio; sin ella, la carga tecnológica puede
traducirse en nuevas barreras.
El cuarto componente
es pedagógico y preventivo. La experiencia comparada sugiere que las campañas
de educación para padres y cuidadores mejoran la comprensión del procedimiento,
del deber jurídico y de las consecuencias del incumplimiento, y desincentivan
la mora estratégica. Se propone una oferta sostenida de talleres y materiales
claros, en lenguaje ciudadano, con rutas prácticas para reclamar y para
cumplir, y con énfasis en corresponsabilidad parental. No se trata de
moralizar, sino de alinear información, expectativas y conductas.
La evaluación del
plan requiere indicadores verificables y sensibles al cambio. A corto plazo,
interesa medir la reducción de la morosidad y el aumento de pagos completos y a
tiempo; también, el tiempo promedio de resolución de incidencias y la
proporción de casos que se regularizan sin necesidad de apremios. A mediano
plazo, deben observarse resultados de bienestar: estabilidad en asistencia
escolar, continuidad de controles de salud y disminución de reportes de estrés
en cuidadores. El desempeño del fondo se valorará por su capacidad de cobertura
focalizada, la oportunidad de los giros y la tasa de recobro contra deudores,
de forma que su sostenibilidad fiscal no dependa de transferencias permanentes,
sino de una cobranza eficiente.
La propuesta articula
estabilización financiera inmediata, automatización del cumplimiento, apoyo
psicosocial, simplificación procesal y educación pública. Su viabilidad exige
una implementación escalonada: piloto urbano–rural con metas trimestrales,
evaluación independiente y ajustes normativos y técnicos sobre evidencia. El
resultado esperado no es solo más “cobros logrados”, sino un sistema que cumpla
con su promesa: proteger efectivamente el interés superior del niño mediante
manutenciones oportunas, suficientes y predecibles.
Conclusiones
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece un marco
jurídico que garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir
una protección económica efectiva mediante el cumplimiento de las pensiones
alimenticias. Sin embargo, su aplicación enfrenta desafíos significativos, el
incumplimiento de las pensiones impacta negativamente en el bienestar integral
de la niñez, restringiendo el acceso a educación, salud y alimentación, y
afectando su desarrollo físico y emocional; además, los conflictos económicos
entre progenitores y la incertidumbre derivada de la mora alimenticia
deterioran la estabilidad emocional de los menores, generando inseguridad y
estrés familiar.
La pensión alimenticia debe concebirse no solo como una
obligación económica, sino como una manifestación de compromiso ético, afectivo
y social de ambos padres; en este sentido, las campañas educativas y los
programas de sensibilización constituyen herramientas eficaces para fortalecer
una cultura de corresponsabilidad en la crianza y promover el cumplimiento
responsable de las obligaciones parentales.
En conclusión, la implementación de un Fondo Estatal de
Soporte para Pensiones Alimenticias, junto con un sistema automatizado de
monitoreo de pagos y la simplificación de los procesos judiciales, configura
una estrategia integral para garantizar el cumplimiento oportuno de las
obligaciones en Ecuador. Estas medidas, complementadas con asistencia
psicológica gratuita y programas de orientación para padres y cuidadores,
permiten abordar el incumplimiento desde una perspectiva social, emocional y
preventiva, contribuyendo al bienestar integral de los menores y consolidando
una cultura de responsabilidad parental y justicia social.
Referencias Bibliográficas
Anchundia, G., & Vega, J. (2024).
Evidencia de estrategias de desarrollo de habilidades socioemocionales y su
impacto en el aprendizaje y el ajuste escolar. Revista Innova Educación, 6(3),
61-79. https://doi.org/10.35622/j.rie.2024.03.004
Asamblea Nacional de la
República de Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República
del Ecuador. Registro Oficial 449
Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2015, 22 de mayo). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento 506. https://www.ces.gob.ec/lotaip/2021/Abril/a2/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20General%20de%20Procesos,%20COGEP.pdf
Boletín Oficial del Estado de España. (2000,
7 de enero). Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado,
7.
Choi, H., & Lee,
J. (2023). Una revisión exhaustiva de la literatura sobre el impacto del
crédito tributario por hijos/asignación por hijos en los Estados Unidos y Corea
del Sur. Revista Internacional de Sociología y Política Social, 43(11-12),
1257-1278. https://doi.org/10.1108/IJSSP-03-2023-0064
Congreso de la Nación Argentina. (2014, 8 de octubre). Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Boletín Oficial.
Congreso
Nacional de Chile. (2022). Ley N°. 21.484:
Responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos (“Ley Papito
Corazón”). https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1181003&idParte=10363245&idVersion=2222-02-02
Congreso Nacional de la República de Ecuador. (2003, 3 de enero). Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley No. 2002-100. Ley 100 Registro Oficial 737. Última modificación: 31-may.-2017. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_C%C3%B3digo-Ni%C3%B1ez-Adolescencia.pdf
Gago, L. G., Elgier, A. M., & Azzollini,
S. C. (2022). The
universal child allowance and its relations with emotion regulation in early
childhood. A behavioral study. Ciencias Psicológicas, 16(1).
Gómez, L. (2024). La
reforma del proceso monitorio y de los procedimientos de «jura de cuentas» por
el Real Decreto‑ley 6/2023, de 19 de diciembre: los nuevos trámites de
control de oficio de las cláusulas abusivas. Práctica de tribunales: revista
de derecho procesal civil y mercantil, (167), 1-10. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/661825
Government of Canada. (2024). Enforcement of
child and spousal support payments between provinces, territories and countries.
Department of Justice Canada. https://www.justice.gc.ca/eng/fl-df/enforce-execution/enforce-execut.html
Government of
Ontario. (2020). Enforcing child and spousal support payments. Ontario.ca. http://www.ontario.ca/page/enforcing-child-and-spousal-support-payments
Guamani, J. E. (2024). La Justicia Laboral y Reconocimiento del Derecho al Trabajo en el Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 8(2), 6867-6889.
Hermosilla, A.I., & Tórtora,
H. (2022). La importancia de constitucionalizar la corresponsabilidad parental
en Chile. Revista de ciencias sociales (Valparaíso), (81),
143-176. https://dx.doi.org/10.22370/rcs.2022.81.3561
https://doi.org/10.17141/iconos.80.2024.6063
https://doi.org/10.22187/rfd2017n2a7
https://doi.org/10.22235/cp.v16i1.2629
https://doi.org/10.33386/593dp.2023.6.2096
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.11098
https://doi.org/10.55204/trc.v4i1.e377
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/n1/121
https://doi.org/10.62574/jajnag80
https://guides.dss.gov.au/child-support-guide/updates/previous-updates/2024
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/texto
https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf
Jiménez, M., & Jiménez, M. (2016). Efectos del programa Asignación
Universal por Hijo en la deserción escolar adolescente. Cuadernos de
Economía, 35(69), 709-752. https://doi.org/10.15446/cuad.econ.v35n69.54261
Monereo, J. L. (2025). Ingreso Mínimo
Vital. Límite de ingresos para causar derecho: problemática del cómputo de las
pensiones de alimentos. Requisitos de orden público procesal del escrito de
interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina. Revista
De Jurisprudencia Laboral, (4), 1-14. https://doi.org/10.55104/RJL_00636
Morillo, J. E., & Villacrés, J. M. (2023).
Responsabilidad de pago de pensiones alimenticias frente al interés superior
del niño, niña y adolescente. Código Científico Revista De
Investigación, 4(1), 323-346.
Puetate, J. M., Méndez, C. M., & Alarcón, K.V.
(2020). Transcendencia de la fijación de pensiones alimenticias en el Ecuador. Revista
Uniandes Episteme, 7(1), 1212-1223. https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/EPISTEME/article/view/2297
Riofrio-Bailón, L. S., Monar-Coello, J. G., López-Ruiz, L. D., & Vilela-Verdezoto, J. B. (2024). Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las pensiones alimenticias a menores de edad. Verdad Y Derecho. Revista Arbitrada De Ciencias Jurídicas Y Sociales, 4(especial Babahoyo), 18-26.
Rizik, L. (2017). Las obligaciones alimenticias internacionales en favor de los niños en el ordenamiento jurídico chileno. Revista De La Facultad De Derecho, (43), 169-197.
Services
Australia. (2024). Child Support Guide updates – 2024. Department of
Social Services.
Vallejo, J.
S., Layedra, G. B., Ortega, E. J., & Zurita, L. A.
(2024). La pensión alimenticia, como un pilar fundamental para garantizar el
interés superior del niño en el marco jurídico ecuatoriano. Tesla Revista Científica, 4(1).
Women’s Legal Services Australia. (2024). Non-Payment
of Child Support as Economic Abuse of Women and Children: A Literature Review.
Yaguana-Rodriguez, E. (2023). El Décimo Cuarto en Ecuador y la Pensión
Alimenticia: Visión Integral en la Vulneración de Derechos del Alimentante. 593
Digital Publisher CEIT, 8(6), 358-371.
Yopo-Díaz, M., & Fuentes-Landaeta, J.
(2024). Familia, género y violencia económica: incumplimiento de las pensiones
de alimentos en Chile. Iconos. Revista de Ciencias Sociales, (80),
157-176.