Recibido: 5/septiembre/2025           Aceptado: 4/enero/2026

 

Cumplimiento oportuno de la pensión alimenticia y bienestar de la niñez en Ecuador (Revisión)

Timely compliance of child support payments and the well-being of children in Ecuador (Review)

 

Rossy Liliana Bardi Moreno. Abogada de los tribunales y juzgados de la República, Abogada en libre ejercicio, Maestrante del Programa de Maestría en Derecho procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.  [ rlbardim@ube.edu.ec ]

[ https://orcid.org/0009-0007-9708-7278 ]

 

Yudith López Soria. Abogada, Máster en Derecho Penal, Máster en Derecho Penal Internacional y Transnacional por la UNIR, Doctora en Ciencias Jurídicas. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Docente a tiempo completo en la Universidad del Pacífico, Guayaquil, Guayas, Ecuador. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad del Pacífico. Ecuador.   [ yudith.lopez@upacifico.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]

 

Holger Geovannny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal, Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.

[ hggarcias@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Resumen

El derecho a recibir una pensión alimenticia es crucial para el bienestar de los niños, especialmente tras una separación o divorcio. Este ingreso básico cubre aspectos esenciales como alimentación, salud y educación. El estudio plantea como objetivo analizar el impacto del cumplimiento oportuno de la pensión alimenticia en el bienestar infantil en Ecuador. Se emplea un enfoque cualitativo para comparar la situación con países como Chile, España y Argentina; incluyendo los aportes de Canadá y Australia. Los hallazgos evidencian que, pese al marco normativo con que se cuenta, existen brechas de implementación relacionadas con tiempos procesales, falta de interoperabilidad entre el Sistema Único de Pensiones Alimenticias, banca y empleadores, y barreras de acceso a la justicia. Para mejorar esta situación se plantea una estrategia integral que incluya un fondo estatal de soporte, un sistema automatizado de cobro ajustado al costo de vida, simplificación procedimental y apoyo psicosocial a cuidadores, concluyéndose que la automatización y transparencia fortalecen la tutela efectiva al interés superior de los niñas, niños y adolescentes.

Palabras clave: pensión alimenticia; Fondo Estatal de Soporte para Pensiones Alimenticias; apoyo psicosocial bienestar; interés superior de los niñas, niños y adolescentes

Abstract

The right to receive child support is essential for the well-being of children, especially after a separation or divorce. This basic income covers vital aspects such as food, health, and education. The study aims to analyse the impact of timely child support payments on children's well-being in Ecuador. A qualitative approach is used to compare the situation with countries such as Chile, Spain, and Argentina, including contributions from Canada and Australia. The findings show that, despite the existing regulatory framework, there are implementation gaps related to procedural timelines, lack of interoperability between the Unified Child Support System, banks, and employers, and barriers to access to justice. To improve this situation, a comprehensive strategy is proposed that includes a state support fund, an automated collection system adjusted to the cost of living, procedural simplification, and psychosocial support for caregivers, concluding that automation and transparency strengthen the effective protection of the best interests of children and adolescents.

Keywords: child support; State Fund for Child Support Pensions; psychosocial well-being support; best interests of children and adolescents

Introducción

El presente artículo examina la conexión significativa entre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y el bienestar de los niños, demostrando cómo el incumplimiento puede acarrear repercusiones sociales, económicas y psicológicas que impactan el desarrollo infantil. Se pretende comprender este fenómeno de manera profunda desde una óptica legal y social, con el objetivo de sugerir medidas que fortalezcan el ejercicio real de los derechos de los niños y niñas en el país.

La importancia de la pensión alimenticia radica en que es un mecanismo legal que busca proteger el derecho de los menores a recibir los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. A nivel internacional, diversas naciones han establecido estrategias para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias; desde la generación de recursos públicos que cubran los pagos en caso de incumplimiento, hasta la instauración de sistemas de retención de sueldos y confiscación de propiedades (Yaguana-Rodriguez, 2023). En situaciones donde la pensión alimenticia no es reconocida o resulta deficiente, el efecto económico se refleja en una disminución de las posibilidades de crecimiento y en un incremento de la presión económica.

El incumplimiento de las pensiones alimenticias representa una grave vulneración de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, pues impide el acceso oportuno a bienes y servicios esenciales para su desarrollo integral. La persistencia de una concepción inadecuada de la responsabilidad en el impago de la pensión alimenticia; a pesar de que el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla mecanismos procesales destinados a garantizar su cumplimiento, evidencia que subsisten demoras, vacíos y obstáculos que comprometen su efectividad real. Ante esta problemática, surge la interrogante: ¿Los mecanismos procesales existentes dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano para hacer efectivo el cumplimiento oportuno de la pensión alimenticia a favor de las niñas, niños y adolescentes estarán realmente contribuyendo al bienestar integral de cada uno de ellos?

En Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) establece las bases para el cálculo y cumplimiento de las pensiones alimenticias. La ley reconoce el derecho de los menores a recibir una pensión que cubra sus necesidades básicas como alimentación, educación, vestimenta, salud y recreación, calculada con base en los ingresos del progenitor responsable. El derecho de alimentos se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2015) y en normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Niño, para poder hacer efectivo el pleno uso de sus derechos.

En Ecuador, la pensión alimenticia es esencial para proteger el bienestar de los menores, conforme al principio del interés superior del niño, presente en la legislación nacional e internacional (Vallejo et al., 2024). El cálculo del valor de la pensión se basa en diversos factores, incluyendo los ingresos del padre responsable (Puetate et al., 2020). En él se deben considerar las necesidades particulares de los niños y niñas, incluyendo costos adicionales como tratamientos médicos o asistencia educativa especial. Asimismo, los niveles de vida y el costo de vida en distintas áreas pueden provocar que las pensiones tengan un impacto real significativo en el bienestar infantil.

La pensión alimenticia tiene un rol fundamental en el bienestar financiero de los niños y niñas, puesto que garantiza un medio de ingresos que posibilita satisfacer sus necesidades fundamentales. Uno de los desafíos más significativos es la omisión o incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, situación que afecta directamente a los cuidadores primarios; en su mayoría madres, quienes enfrentan serias dificultades económicas cuando el progenitor obligado no asume su responsabilidad financiera. En virtud de lo antes expuesto, se determinó como objetivo analizar el impacto del cumplimiento oportuno de la pensión alimenticia en el bienestar infantil en Ecuador.

Metodología

La investigación implementa un enfoque cualitativo, de alcance descriptivo y naturaleza aplicada, orientado a analizar la ejecución de las pensiones alimenticias en Ecuador y proponer mejoras factibles. El estudio examina el problema en su dimensión socio-jurídica, considerando a los actores directos y el contexto normativo en el que se aplican las técnicas de ejecución. La metodología comprende además la revisión documental y normativa de instrumentos jurídicos como la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico General de Procesos y directrices administrativas como el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA). También incluye el análisis de jurisprudencia, doctrina y estadísticas administrativas que permiten describir las magnitudes y tiempos de trámite judicial.

Desarrollo

Marco jurídico actual y mecanismos procesales vigentes

En el fundamento constitucional y protección del menor, la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en su artículo 66, numeral 29, que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos u otras obligaciones, excepto en el caso de pensiones alimenticias. Esta disposición reconoce la prioridad del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes, permitiendo medidas coercitivas para garantizar su cumplimiento.

Respecto al Código de la Niñez y la Adolescencia (2003), en su artículo 140 se establece que, si el obligado al pago de la pensión alimenticia goza de remuneración u honorarios periódicos, la resolución que fije la pensión debe ser notificada al pagador o a quien haga sus veces. Este deberá remitir inmediatamente al juzgado la pensión decretada o entregarla a la persona autorizada, siendo solidariamente responsable en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código.

Referente al COGEP (2015), en su artículo 137, dispone que en caso de que el padre o la madre incumplan con el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez, a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia, el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días (Vallejo et al., 2024).

En la identificación de instrumentos procesales el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003), establece en su artículo 26 que, para asegurar el pago de la prestación de alimentos, el juez podrá decretar cualquiera de los apremios reales contemplados en el Código de Procedimiento Civil. Estas medidas incluyen el embargo de bienes, retención de haberes y otras providencias preventivas. El COGEP permite la ejecución directa de la sentencia que fija la pensión alimenticia, sin necesidad de un proceso adicional, facilitando el cumplimiento oportuno de la obligación alimentaria. El empleador está obligado a descontar la pensión del salario del obligado y remitirla al juzgado correspondiente. El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia puede acarrear sanciones como la prisión por apremio personal, la prohibición de salida del país y la inclusión en el registro de deudores alimentarios.

Funcionamiento práctico y eficiencia de los mecanismos procesales

El proceso de demanda por pensión alimenticia en Ecuador se inicia con la presentación de la demanda ante el juez de la niñez y adolescencia del lugar de residencia del demandado. Posteriormente, se citan a las partes para una audiencia única, en la cual se escuchan los argumentos y se presentan las pruebas. El juez dicta una resolución en esa misma audiencia, estableciendo la pensión alimenticia provisional y las medidas cautelares pertinentes. Si alguna de las partes no está conforme, puede presentar un recurso de apelación, el cual debe ser resuelto en un plazo determinado por la ley.

El COGEP (2015) establece que los juicios de alimentos deben tramitarse bajo el procedimiento sumario, con el objetivo de garantizar una resolución rápida y eficiente. Sin embargo, la duración real de estos procesos puede variar dependiendo de diversos factores, como la complejidad del caso, la carga de trabajo de los juzgados y la disponibilidad de recursos.

En Ecuador, los juicios de alimentos representan un porcentaje significativo de los casos que ingresan al sistema judicial. Se estima que constituyen aproximadamente el 60 % de los asuntos procesados en los juzgados de niñez y adolescencia del país. En cuanto a la duración de los procesos, se ha observado que, en promedio, un juicio de alimentos puede tardar alrededor de un año en resolverse. Este tiempo puede variar dependiendo de la complejidad del caso y de la eficiencia del sistema judicial (Riofrio-Bailón et al., 2024).

En términos de costos, el proceso puede ser gratuito si se accede a la Defensoría Pública, que proporciona asistencia legal a personas de escasos recursos. Sin embargo, si se opta por contratar un abogado privado, los honorarios pueden oscilar entre una y dos pensiones alimenticias fijadas por el juez. La tasa de cumplimiento de las pensiones alimenticias es una preocupación constante. A pesar de las medidas legales establecidas, como la retención de haberes y el apremio personal, el incumplimiento persiste, lo que afecta negativamente al bienestar de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios. Existen diversas barreras que dificultan el acceso efectivo a la justicia en casos de pensión alimenticia (Guamani, 2024; Riofrio-Bailón et al., 2024; Vallejo et al., 2024). Entre ellas se incluyen:

Falta de acceso a la justicia: Muchas personas; especialmente en zonas rurales o de bajos recursos, enfrentan dificultades para acceder a los servicios judiciales debido a la lejanía de los tribunales, la falta de transporte y la ausencia de información sobre sus derechos.

Asesoría jurídica limitada: Aunque la Defensoría Pública ofrece servicios gratuitos, la demanda supera la capacidad de atención, lo que puede resultar en demoras y en la necesidad de recurrir a abogados privados, cuyos honorarios pueden ser prohibitivos para algunas personas.

Recursos limitados del sistema judicial: La sobrecarga de trabajo en los juzgados, la falta de personal capacitado y la insuficiencia de recursos tecnológicos afectan la eficiencia del proceso judicial, lo que puede resultar en retrasos y en la prolongación de los tiempos de resolución. Estas barreras contribuyen a la ineficiencia del sistema y a la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes son los principales afectados por el incumplimiento de las pensiones alimenticias.

Evaluación del impacto de la pensión alimenticia oportuna en el bienestar infantil

La pensión alimenticia en Ecuador, tiene como objetivo garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuenten con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, incluyendo alimentación, salud, educación, vestimenta, vivienda y recreación. El Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) establece que el derecho a alimentos comprende estos aspectos esenciales para una vida digna.

El cumplimiento efectivo de la pensión alimenticia es crucial para que estos beneficios se materialicen. En los casos donde el pago es irregular o insuficiente, los menores enfrentan dificultades para acceder a servicios de salud adecuados, educación de calidad y una alimentación balanceada, lo que repercute directamente en su desarrollo integral (Vallejo et al., 2024). El incumplimiento de la pensión alimenticia puede generar tensiones familiares, afectando la estabilidad emocional de los niños y adolescentes. La falta de recursos puede llevar a situaciones de estrés, ansiedad y sentimientos de inseguridad, impactando negativamente en su bienestar psicológico (Puetate et al., 2020). La ausencia de un apoyo económico adecuado puede dificultar la participación en actividades recreativas, culturales y educativas, limitando el desarrollo de habilidades sociales y afectivas. La educación socio-afectiva, que promueve el desarrollo de competencias emocionales y sociales, se ve comprometida cuando los recursos son insuficientes (Riofrio-Bailón et al., 2024).

Por otra parte, es fundamental respetar la confidencialidad de los menores y sus familias; diversos estudios y reportes han documentado casos donde el incumplimiento de la pensión alimenticia ha tenido consecuencias negativas en el bienestar de los niños. El desarrollo integral de los niños y adolescentes depende de la satisfacción de sus necesidades básicas, así como de un entorno emocional y social estable. El incumplimiento de la pensión alimenticia puede generar carencias en estos aspectos, afectando el desarrollo cognitivo, emocional y social de los menores (Guamani, 2024). La educación emocional y el apoyo social son fundamentales para el bienestar de los niños. Cuando estos elementos se ven comprometidos, los menores pueden enfrentar dificultades en su adaptación social, rendimiento académico y relaciones interpersonales (Anchundia & Vega, 2024).

Análisis comparado y buenas prácticas internacionales

La comparación internacional sugiere que ningún mecanismo, por sí solo, asegura el pago oportuno: los sistemas más eficaces combinan cobro automático, visibilidad pública del incumplimiento y redes de protección temporal para los niños. En Argentina, los programas de transferencias condicionadas y cuasi-universales no sustituyen la obligación alimentaria, pero amortiguan sus efectos cuando falla, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo trayectorias escolares más estables; su lección para Ecuador es que un piso de ingreso infantil puede desacoplar parcialmente el bienestar de niñas, niños y adolescentes de los ciclos de incumplimiento mientras se ejecuta la deuda del alimentante (Gago et al., 2022; Jiménez & Jiménez, 2016).

Por otra parte, en Chile se ofrece un ejemplo claro de ejecución efectiva como la combinación de retención directa sobre activos y remuneraciones, junto con un registro nacional de deudores consultable por instituciones públicas y privadas, que generó cambios de comportamiento medibles en pocos meses con mayor recuperación y pago efectivo. La clave no es solo la sanción, sino la interoperabilidad entre justicia, sistema previsional y banca para hacer que el incumplimiento sea costoso y el cumplimiento, el camino de menor fricción. Para Ecuador, esto sugiere priorizar integración SUPA–banca–empleadores y reglas claras de retención automática, con salvaguardas de debido proceso (Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024).

De otro lado, se analizó cómo España muestra el valor de la información oportuna con herramientas como los registros de impagos judiciales y procedimientos monitorios simplificados, que acortan plazos decisionales y reducen la morosidad al convertir deudas difusas en títulos fácilmente ejecutables. La transferencia útil aquí no es copiar instituciones, sino simplificar la ruta procesal: menos trámites, ventanas únicas, formularios estandarizados y trazabilidad digital para que cada hito como son la fijación, el reajuste y la ejecución sean verificables y rápidos (Gómez, 2024; Monereo, 2025).

Un segundo bloque de lecciones proviene de los fondos de adelanto: experiencias en Asia y EE. UU., muestran que el Estado puede anticipar la manutención cuando hay mora, y luego repetir contra el deudor. El valor agregado no es solo financiero, sino que, reduce el estrés tóxico en hogares cuidadores y estabiliza rutinas educativas y de salud del niño mientras se ejecuta la deuda. Para el caso ecuatoriano, la viabilidad depende de: (i) reglas de elegibilidad claras y acotadas; (ii) un mecanismo robusto de recobro (retenciones, compensaciones tributarias, inhabilidades crediticias proporcionales); y (iii) gobernanza interinstitucional que prevenga el riesgo moral (Choi & Lee, 2023; Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024).

Tres principios de los antes analizados parecen transferibles a Ecuador: (1) Automatización del cobro de retenciones salariales y bancarias con interoperabilidad en tiempo real; (2) Transparencia y consecuencias graduadas como registro electrónico consultable, restricciones proporcionales y reversibles una vez se cumple; y (3) Estabilización del ingreso infantil con un fondo de adelanto focalizado con recobro. No obstante, su adopción exige adecuación normativa y tecnológica y un análisis de riesgos: sobre-bloqueos de cuentas, afectación a terceros dependientes, o brechas territoriales en conectividad. Por ello, se propone una implementación escalonada: piloto urbano-rural, indicadores de cumplimiento y bienestar, y evaluaciones trimestrales para ajustar reglas antes del despliegue nacional (Rizik, 2017).

La combinación de estas prácticas internacionales ofrece un camino claro para Ecuador; la automatización, el registro público de incumplimientos y la estabilización financiera mediante fondos de adelanto son estrategias importantes. Sin embargo, es necesario adaptar estas prácticas a nuestra situación legal y tecnológica para garantizar su eficacia. La implementación escalonada permitirá identificar y resolver posibles problemas antes de un despliegue nacional, asegurando así la protección y el bienestar de los niños en situaciones vulnerables.

Adoptar un enfoque combinado y adaptable, que incorpore las lecciones de estos países, proporcionará un sistema de obligación alimentaria más efectivo en Ecuador; esto no solo asegurará la protección económica de los niños, sino que también fomentará el cumplimiento de obligaciones mediante un sistema justo y eficiente. En última instancia, la implementación de estas prácticas mejorará significativamente las condiciones de vida de las familias afectadas, promoviendo un cambio social positivo.

Evaluación crítica del marco jurídico

A partir del andamiaje constitucional ecuatoriano, que consagra el principio del interés superior del niño y habilitas medidas de ejecución específicas, se establece un marco de análisis comparativo con los arreglos normativos y de gestión vigentes en Chile, España y Argentina. Asimismo, se incorporan referencias funcionales provenientes de Canadá y Australia, que enriquecen la discusión y permiten identificar buenas prácticas en la materia en cuestión (Hermosilla & Tórtora, 2022; Government of Canada, 2024; Government of Ontario; 2020; Women’s Legal Services Australia, 2024; Services Australia, 2024; Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024).

Por lo que se busca explicitar qué se regula y dónde se regula en cada sistema, y determinar qué mecanismos son factibles de transferir a Ecuador, sin desarticular el debido proceso y la institucionalidad. En este sentido, Ecuador asegura el cumplimiento de las obligaciones de pensión alimentaria a través de un sistema de respuesta, que se encuentra dentro de un marco constitucional, y considera el interés superior del niño, así como la protección judicial efectiva.

El Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) y el COGEP (2015) estipulan instrumentos ejecutivos que incluyen la retención de salarios, la compulsión personal, prohibiciones de salida y la ejecución directa de resoluciones de pensión alimentaria. Sin embargo, el sistema judicial, los empleadores y los pagadores, así como los recursos logísticos/tecnológicos necesarios para llevar a cabo las medidas de ejecución judicial de manera oportuna, son los factores centrales en la efectividad de la ejecución (Guamani, 2024). La duración de las condiciones de aplazamiento y la ausencia de una ejecución pública integral para apoyar a los de niñas, niños y adolescentes y cuidadores se explican por factores sociales, económicos y culturales que afectan directamente el cumplimiento de los incentivos (Riofrio-Bailón et al., 2024).

En Chile, la Ley . 21.484 (Congreso Nacional de Chile, 2022), conocida como “Ley Papito Corazón”, establece mecanismos de cumplimiento que combinan la retención directa de salarios, fondos de pensiones y otros activos, junto con la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual publica los incumplimientos y activa consecuencias administrativas y económicas para los obligados (Rizik, 2017). Todo esto se basa en la interoperabilidad entre el sistema judicial, el sistema de pensiones y el sistema bancario. La evidencia temprana informa de un aumento sustancial en las recuperaciones a corto plazo, lo que sugiere que la clave no es solo la sanción, sino que el cumplimiento debería ser el camino de menor resistencia a través de flujos automáticos y verificables (Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024). Para Ecuador, la lección es priorizar un sistema integrado SUPA-banco-empleador con reglas claras sobre retención automática y salvaguardias del debido proceso.

En España, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (Boletín Oficial del Estado de España, 2000), regula la ejecución de órdenes de pago como un procedimiento sumarísimo para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles. Aplicado al caso de obligaciones de pensión alimentaria impagas, permite convertir las obligaciones impagas en títulos de rápida ejecución. Este es el caso de las Incidencias Judiciales y Registros Judiciales Impagos (RIJ), que centraliza y permite rastrear información sobre moratorias. Esto reduce asimetrías y el tiempo de respuesta institucional (Gómez, 2024; Monereo, 2025). La contribución de España a Ecuador en este contexto no radica en la copia institucional, sino en la simplificación de la ruta procesal utilizando los conceptos de ventanillas únicas, formularios estándar, plazos cortos y digitalmente trazables para cada proceso, fijación, reajuste y ejecución.

En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 (Congreso de la Nación Argentina, 2014), y la rama de Familia del Código, atienden y regulan la provisión de obligaciones alimentarias, mientras que las herramientas provinciales, aunque periféricas, como los registros de deudores, medidas accesorios y la responsabilidad civil de visibilidad que previene la acumulación de impagos, esbozan la alineación de incentivos para los impagos a nivel provincial. La Asignación Universal por Hijo (AUH) es una transferencia monetaria condicionada; implementada en Argentina desde 2009 para hogares con niños en situación de vulnerabilidad. No sustituye las obligaciones alimentarias judiciales, pero funciona como un mecanismo de estabilización intertemporal del consumo frente a impagos, asegurando la cobertura de necesidades básicas y favoreciendo la asistencia escolar (Gago et al., 2022; Jiménez & Jiménez, 2016).

En el caso de Ecuador, la principal lección consiste en valorar la implementación de mecanismos de transferencia en efectivo focalizada, complementados con transferencias dirigidas como estrategia para garantizar la protección del bienestar del niño. Estas medidas permitirían desajustar parcialmente la satisfacción de las necesidades básicas de la infancia respecto de la acumulación de impagos, mientras se ejecuta el proceso de recaudación del incumplimiento ordenado por el tribunal al deudor alimentante. De este modo, se asegura que el acceso a recursos esenciales no dependa exclusivamente de la conducta del obligado, reduciendo la vulnerabilidad del niño frente a retrasos o incumplimientos y fortaleciendo la capacidad institucional para responder de manera inmediata y efectiva.

En Canadá y Australia, las regulaciones favorecen la gestión administrativa especializada del proceso de cobranza de deudas. En Canadá, los Programas Provinciales de Ejecución de Manutención supervisan el registro y la ejecución administrativa de las órdenes de manutención, incluyendo poderes de intercambio de información, deducciones automáticas, suspensión y re-licenciamiento condicional, y colaboración interinstitucional con autoridades fiscales (Government of Canadá, 2024; Government of Ontario, 2020; Women’s Legal Services Australia, 2024).

En Australia, la Agencia de Manutención Infantil opera bajo la Child Support (Registration and Collection) y se centra en el registro, la cobranza y los cruces con sistemas fiscales y de seguridad social (Services Australia, 2024; Women’s Legal Services Australia, 2024). Para Ecuador, el enfoque debería estar en la automatización mejorada y la verificación cruzada de información (SUPA–SRI–banco–empleadores), así como en la actualización automática de montos con una supervisión judicial mínima.

La comparación revela un segundo conjunto de soluciones: fondos de anticipo/garantía. Varios países regulan marcos en los que el Estado adelanta manutención al beneficiario en casos de retrasos reconocidos y luego la reclama al deudor una vez que se aplica el acuerdo (Choi & Lee, 2023; Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024). La contribución de estos fondos no es solo financiera, alivian la toxicidad del estrés en los hogares cuidadores, ayuda a evitar la pérdida de rutinas educativas y de salud, y evitan que el consumo de los niños caiga drásticamente durante los períodos de ejecución. La implementación del enfoque en Ecuador, implica criterios de elegibilidad claramente definidos y limitados, marcos legislativos sólidos sobre deuda permanente del sector público y gobernanza interinstitucional que impone y controla un acuerdo de no condonación para mitigar el riesgo de moral hazard, entendido como la posibilidad de que el deudor alimentario u otros actores modifiquen su conducta al sentirse protegidos por la intervención estatal, reduciendo su responsabilidad o cumplimiento voluntario de las obligaciones.

La construcción del balance crítico es clara y permisiva. La normativa ecuatoriana conoce y habilita herramientas equivalentes a las comparadas como retenciones, apremio, prohibiciones, ejecución directa. El déficit se dirige a la ingeniería de implementación: tiempos de tramitación, déficits de interoperabilidad entre judicatura–banca–empleadores, asimetrías de información y brechas territoriales de acceso a la justicia. Los hallazgos internos, inclusive la necesidad de apoyo psicosocial y políticas públicas complementarias, coinciden con la literatura que destaca el carácter multidimensional del incumplimiento (Morillo & Villacrés, 2023; Riofrio-Bailón et al., 2024).

Por ello, la mejora no radica en el establecimiento de nuevas sanciones, sino en la orquestación de estos tres principios que evidencian mayor efectividad comparada: (1) Automatización del cobro a través de retenciones salariales y bancarias con integración en tiempo real y salvaguardas; (2) Gradualidad y reversibilidad de las consecuencias a través de un registro electrónico de acceso, como medida de control que alinee incentivos sin criminalizar en exceso; y (3) Estabilización temporal del ingreso infantil mediante un fondo de adelanto focalizado con reglas estrictas de recobro (Rizik, 2017; Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024).

El análisis comparado sostiene que, respecto a la optimización institucional, Ecuador cuenta con bases normativas adecuadas. Se sugiere la simplificación de procedimientos, el cierre de brechas de interoperabilidad (SUPA–banca–empleadores–agencias fiscales), y la socialización de la ejecución con apoyos socioemocionales a niñas, niños y adolescentes y cuidadores. Esas acciones pretenden, en su gradualidad y escalonamiento, el diseño legal y el bienestar efectivo que el sistema se compromete a acompañar y a proteger, en la medida de los resultados y el bienestar que el sistema promueve (Choi & Lee, 2023; Gago et al., 2022; Gómez, 2024; Guamani, 2024; Jiménez & Jiménez, 2016; Monereo, 2025; Morillo & Villacrés, 2023; Riofrio-Bailón et al., 2024; Rizik, 2017; Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024).

Es esencial implementar reformas que reduzcan los tiempos de resolución de los casos relacionados con pensiones alimenticias. La creación de tribunales especializados en familia y la capacitación continua de los jueces pueden contribuir significativamente a este objetivo. Garantizar que todas las personas, independientemente de su situación económica, tengan acceso a asesoría legal es fundamental. El fortalecimiento de la Defensoría Pública y la promoción de servicios de mediación familiar pueden facilitar la resolución de conflictos de manera equitativa y eficiente.

Desarrollar plataformas digitales que permitan el monitoreo en tiempo real de los pagos de pensiones alimenticias y envíen alertas tanto a los obligados como a los beneficiarios puede mejorar la transparencia y el cumplimiento. Actualizar y optimizar el SUPA para que sea más accesible y eficiente es crucial. La integración de tecnologías como la inteligencia artificial para la detección de patrones de incumplimiento y la automatización de procesos puede ser beneficiosa. Es necesario fortalecer las instituciones encargadas de la supervisión y ejecución de las pensiones alimenticias. Además, promover la colaboración entre el Consejo de la Judicatura, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Finanzas puede mejorar la eficacia de las políticas implementadas.

A pesar de los esfuerzos realizados, este estudio presenta algunas limitaciones. La recopilación de datos se ha centrado principalmente en áreas urbanas, lo que puede no reflejar completamente la realidad en zonas rurales. Además, la falta de información actualizada sobre el funcionamiento del sistema SUPA y la resistencia al cambio por parte de algunos actores institucionales han dificultado la implementación de algunas de las recomendaciones propuestas.

El cumplimiento oportuno de las pensiones alimenticias es esencial para garantizar el bienestar integral de los niños y adolescentes en Ecuador. Aunque existen normativas y mecanismos legales establecidos, la implementación efectiva enfrenta diversos desafíos. Las recomendaciones propuestas buscan fortalecer el sistema actual y asegurar que los derechos de los menores sean plenamente respetados y protegidos.

Plan para implementar un Fondo Estatal de Soporte y Modernización del Cumplimiento de las Pensiones Alimenticias

La propuesta parte de un principio operativo: cuando el sistema de ejecución se retrasa o el deudor incurre en mora, el niño no puede “esperar” la tutela; por ello se requiere un mecanismo que estabilice de inmediato el ingreso del hogar cuidador mientras el Estado recobra lo adeudado. Se plantea, en consecuencia, la creación de un fondo estatal de soporte para pensiones alimenticias, financiado con recursos presupuestarios y, de ser viable, con aportes de cooperación internacional. Este fondo no sustituye la obligación parental ni privatiza el riesgo: actúa de manera subsidiaria, temporal y condicionada a la existencia de una resolución o acuerdo homologado que acredite la obligación. La elegibilidad debe centrarse en hogares con prioridad de protección, con topes de cobertura y ventanas de tiempo claramente definidas. En paralelo, el diseño incorpora una vía de recobro eficaz contra el deudor: retenciones automáticas sobre remuneraciones y cuentas, compensaciones tributarias, y restricciones proporcionales y reversibles que cesan al regularizarse el pago. Con ello se alinea el incentivo: el cumplimiento se vuelve menos costoso que la persistencia en la mora.

Para que el fondo opere con oportunidad y sin discrecionalidad excesiva, es indispensable un sistema automatizado de monitoreo y cobro que integre, en tiempo real, la información del SUPA con entidades financieras, empleadores y la autoridad tributaria. La arquitectura prevista es transaccional y auditable, el depósito del deudor genera comprobantes digitales, las alertas tempranas identifican retrasos de pocos días, y las reglas de negocio activan, sin trámites adicionales, la retención oportuna cuando corresponda. La actualización automática de montos con indexación al índice de precios al consumidor evita que la manutención pierda poder de compra y reduce litigios por reajustes. Este esquema no elimina el control judicial: lo racionaliza. El juez conserva la verificación de legalidad, el tratamiento de controversias y la tutela de derechos, mientras las operaciones recurrentes y mecánicas se ejecutan por interoperabilidad técnica.

El componente psicosocial es coesencial. El incumplimiento no solo erosiona el consumo del hogar cuidador: también incrementa el estrés, deteriora rutinas y afecta el clima emocional de niñas y niños. En consecuencia, se incorpora una oferta pública de asistencia psicológica gratuita, con énfasis en intervención breve, apoyo a cuidadores y articulación con servicios educativos y de salud. La evidencia muestra que estabilizar ingresos y acompañar emocionalmente reduce conductas de afrontamiento disfuncionales y mejora la adherencia escolar; en términos de política, esto fortalece el sentido de finalidad de la manutención: no es una transferencia abstracta, sino una herramienta concreta de bienestar infantil.

La simplificación procesal es el tercer pilar. En la práctica, los cuellos de botella se concentran en tiempos, formularios y notificaciones. Se propone habilitar audiencias en línea para incidencias simples, plantillas estandarizadas para fijación, reajuste y ejecución, y ventanillas digitales de “un solo paso” que permitan a las partes consultar estado, adjuntar comprobantes y solicitar medidas sin intermediaciones innecesarias. Este rediseño procedimental no crea derechos nuevos: hace operativos los existentes, reduce costos de transacción y mitiga la desigualdad territorial de acceso a justicia. La capacitación de operadores jueces, defensores, unidades administrativas y equipos informáticos es condición de posibilidad del cambio; sin ella, la carga tecnológica puede traducirse en nuevas barreras.

El cuarto componente es pedagógico y preventivo. La experiencia comparada sugiere que las campañas de educación para padres y cuidadores mejoran la comprensión del procedimiento, del deber jurídico y de las consecuencias del incumplimiento, y desincentivan la mora estratégica. Se propone una oferta sostenida de talleres y materiales claros, en lenguaje ciudadano, con rutas prácticas para reclamar y para cumplir, y con énfasis en corresponsabilidad parental. No se trata de moralizar, sino de alinear información, expectativas y conductas.

La evaluación del plan requiere indicadores verificables y sensibles al cambio. A corto plazo, interesa medir la reducción de la morosidad y el aumento de pagos completos y a tiempo; también, el tiempo promedio de resolución de incidencias y la proporción de casos que se regularizan sin necesidad de apremios. A mediano plazo, deben observarse resultados de bienestar: estabilidad en asistencia escolar, continuidad de controles de salud y disminución de reportes de estrés en cuidadores. El desempeño del fondo se valorará por su capacidad de cobertura focalizada, la oportunidad de los giros y la tasa de recobro contra deudores, de forma que su sostenibilidad fiscal no dependa de transferencias permanentes, sino de una cobranza eficiente.

La propuesta articula estabilización financiera inmediata, automatización del cumplimiento, apoyo psicosocial, simplificación procesal y educación pública. Su viabilidad exige una implementación escalonada: piloto urbano–rural con metas trimestrales, evaluación independiente y ajustes normativos y técnicos sobre evidencia. El resultado esperado no es solo más “cobros logrados”, sino un sistema que cumpla con su promesa: proteger efectivamente el interés superior del niño mediante manutenciones oportunas, suficientes y predecibles.

Conclusiones

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece un marco jurídico que garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir una protección económica efectiva mediante el cumplimiento de las pensiones alimenticias. Sin embargo, su aplicación enfrenta desafíos significativos, el incumplimiento de las pensiones impacta negativamente en el bienestar integral de la niñez, restringiendo el acceso a educación, salud y alimentación, y afectando su desarrollo físico y emocional; además, los conflictos económicos entre progenitores y la incertidumbre derivada de la mora alimenticia deterioran la estabilidad emocional de los menores, generando inseguridad y estrés familiar.

La pensión alimenticia debe concebirse no solo como una obligación económica, sino como una manifestación de compromiso ético, afectivo y social de ambos padres; en este sentido, las campañas educativas y los programas de sensibilización constituyen herramientas eficaces para fortalecer una cultura de corresponsabilidad en la crianza y promover el cumplimiento responsable de las obligaciones parentales.

En conclusión, la implementación de un Fondo Estatal de Soporte para Pensiones Alimenticias, junto con un sistema automatizado de monitoreo de pagos y la simplificación de los procesos judiciales, configura una estrategia integral para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones en Ecuador. Estas medidas, complementadas con asistencia psicológica gratuita y programas de orientación para padres y cuidadores, permiten abordar el incumplimiento desde una perspectiva social, emocional y preventiva, contribuyendo al bienestar integral de los menores y consolidando una cultura de responsabilidad parental y justicia social.

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