Recibido: 23/julio/2025        Aceptado: 15/diciembre/2025

 

La etapa de ejecución de los procesos civiles en Ecuador, frente al principio de celeridad (Original)

The Execution Stage of Civil Proceedings in Ecuador, in opposition to the Principle of Celerity (Original)

 

Stephania Liliana Guerra Ramírez. Abogada en libre ejercicio y socio fundadora del Estudio jurídico Guerra y Asociados. Ecuador.  [ slguerrar@ube.edu.ec ]    

[ https://orcid.org/0009-0000-0033-0374 ]

 

Karen Stefania Jara Badillo. Abogada en libre ejercicio y socio fundadora del Estudio jurídico Jara y Asociados. Ecuador.  [ ksjarab@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0009-0007-7816-192X ]

 

Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.  [ ylopezs@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]

   

Holger Geovanny García Segarra. Abogado. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Guayas. Ecuador. [ hggarcias@ube.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Resumen

Este artículo tiene el objetivo de proponer una reforma normativa que establezca plazos procesales específicos en la fase de ejecución de los procesos civiles en Ecuador, con el propósito de fortalecer el principio de celeridad procesal y garantizar una tutela judicial efectiva. Para su consecución, se adoptó un enfoque metodológico mixto: desde lo cualitativo, se interpretó la normativa vigente mediante el método exegético, analítico e inductivo-deductivo, y desde lo cuantitativo, se aplicó el método estadístico para medir la duración real de los procesos en la provincia del Guayas (2021-2023). Como resultado, se propone una reforma integral que contemple la fijación de plazos vinculantes, juzgados especializados, digitalización efectiva, indicadores de gestión y capacitación judicial, con el fin de transformar la etapa de ejecución en una fase eficiente y eficaz del proceso civil.

Palabras clave: celeridad procesal; ejecución de sentencias; reforma normativa; tutela judicial efectiva; digitalización judicial

Abstract

This article aims to propose a regulatory reform that establishes specific procedural deadlines for the execution phase of civil proceedings in Ecuador, with the purpose of strengthening the principle of procedural efficiency and guaranteeing effective judicial protection. To achieve this, a combined-methods approach was adopted: from a qualitative perspective, current regulations were interpreted using exegetical, analytical, and inductive-deductive methods; and from a quantitative perspective, statistical methods were applied to measure the actual duration of proceedings in the province of Guayas (2021-2023). As a result, a comprehensive reform is proposed that includes the establishment of binding deadlines, specialized courts, effective digitalization, management indicators, and judicial training, in order to transform the enforcement stage into an efficient and effective phase of the civil process.

 Key words: procedural celerity; enforcement of judgments; regulatory reform; effective judicial protection; judicial digitalization

Introducción

En el contexto jurídico ecuatoriano, la ejecución de las resoluciones judiciales constituye una de las fases más sensibles y determinantes dentro del proceso civil, al ser el momento en el que la voluntad del juzgador se materializa en la práctica. No obstante, la vigencia del principio de celeridad, reconocido expresamente en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de Ecuador (2008), se ve vulnerada sistemáticamente durante esta etapa, generando una dilación injustificada en la satisfacción de los derechos reconocidos en la sentencia que pueda ser dictada. La falta de eficacia en la ejecución no solo afecta el interés individual de los justiciables, sino que también compromete la legitimidad del sistema judicial, al imposibilitar que la justicia se concrete en un tiempo razonable, conforme lo establece el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969).

Esta problemática ha sido objeto de atención por parte de algunos estudios recientes. Por ejemplo, Ballesteros (2024) desarrolló una investigación en la ciudad de Quito sobre la eficiencia procesal en el área civil, evidenciando que un 42% de las causas ejecutoriadas no fueron ejecutadas dentro de los seis meses posteriores a la emisión de la sentencia, debido a trabas procedimentales, excesiva carga laboral en las unidades judiciales y deficiente gestión administrativa.

Desde la doctrina, Linzán et al. (2024) sostienen que principios como la celeridad deben ser límites reales al poder judicial, no solo directrices éticas. Por su parte, Cueva (2020) añade que la fase de ejecución debe ser autónoma y contar con herramientas eficaces. No obstante, en la práctica judicial ecuatoriana persisten fallas estructurales que impiden su aplicación, lo que se refleja en los informes del Consejo de la Judicatura con numerosos casos estancados.

Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017), ha establecido que el retardo injustificado en la ejecución de sentencias puede constituir una forma de denegación de justicia. Así lo sostuvo expresamente en el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, previsto en el Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 12 Debido Proceso, donde subrayó que el incumplimiento de una resolución judicial firme vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969).

El Código Orgánico General de Procesos (2015) establece mecanismos de ejecución que en la práctica resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento oportuno de las sentencias. Según Lozada (2016), existe una desconexión normativa donde los jueces carecen de herramientas eficaces para hacer cumplir sus decisiones. Este problema se agrava por factores estructurales como la insuficiente capacitación judicial, la falta de interoperabilidad tecnológica y un modelo de gestión que descuida los casos sentenciados. La investigación se centra en determinar si esta etapa transgrede el principio de celeridad procesal, con el objetivo de proponer una reforma normativa que establezca plazos específicos para garantizar una tutela judicial efectiva.

La relevancia de este estudio radica en su impacto social y económico, ya que los retrasos en la ejecución judicial afectan directamente a los ciudadanos que buscan justicia, especialmente en materia civil. Como señalan Sacoto y Cordero (2021), estas demoras generan desconfianza en el sistema y causan perjuicios económicos a las partes. Esta situación, además de vulnerar la confianza pública, crea un círculo vicioso de saturación que compromete la equidad y eficiencia de la justicia. Asimismo, la investigación de esta problemática no solo contribuye a la comprensión de las causas que propician los retrasos procesales, sino que también pretende ofrecer recomendaciones prácticas que puedan ser utilizadas por los legisladores y actores del sistema judicial para implementar mejoras sustantivas en la administración de justicia.

Materiales y métodos

La investigación adopta un enfoque mixto, integrando tanto el enfoque cualitativo como el cuantitativo para lograr un análisis integral del problema. El enfoque cualitativo es fundamental para profundizar en el análisis doctrinal y normativo del principio de celeridad, así como en la transgresión de este principio durante la etapa de ejecución de los procesos civiles en Ecuador. A través de este enfoque, se interpreta cómo la normativa jurídica vigente se ha implementado en la práctica y las consecuencias que han surgido a partir de la falta de celeridad.

Por otro lado, el enfoque cuantitativo se utiliza para medir y cuantificar los tiempos procesales, permitiendo obtener datos estadísticos sobre la duración de los procedimientos en la etapa de ejecución. Este análisis numérico es clave para identificar la duración media de los procesos y compararla con los estándares establecidos por la ley, lo cual proporcionará un panorama objetivo y tangible de los retrasos.

Los métodos de investigación son principalmente el exegético, analítico, comparativo, estadístico e inductivo-deductivo. El método exegético se emplea para interpretar de manera rigurosa y sistemática los textos legales aplicables, particularmente el Código Orgánico General de Procesos y la Constitución de la República del Ecuador, con el fin de esclarecer el alcance del principio de celeridad procesal en la etapa de ejecución.

El método analítico se utiliza para examinar a fondo la normativa vigente en el Ecuador, especialmente en lo relativo a la ejecución de los procesos civiles, a fin de identificar posibles fallos normativos o vacíos legislativos que incidan en los retrasos procesales. El método comparativo es esencial para contrastar la normativa ecuatoriana con la de otros países latinoamericanos que enfrentan desafíos similares en cuanto a la celeridad procesal. Este enfoque permite identificar buenas prácticas y mecanismos exitosos adoptados en otros sistemas judiciales.

Por su parte, el método estadístico contribuye al análisis cuantitativo de la duración de los procesos en la etapa de ejecución, utilizando datos extraídos de registros judiciales. Estos datos serán procesados mediante software estadístico, permitiendo la generación de tablas, gráficos y tendencias. El método inductivo-deductivo permite partir de casos concretos de retrasos procesales para generalizar sobre las causas estructurales que los provocan. A su vez, se contrastarán principios generales establecidos en la normativa con situaciones observadas en la práctica.

La población objeto de la investigación está compuesta por los procesos civiles en etapa de ejecución, tramitados en la provincia del Guayas durante el período 2021–2023. Este universo permite observar con claridad los factores estructurales, normativos y operativos que inciden en la transgresión del principio de celeridad procesal. Se considerarán causas provenientes de distintas materias (civil patrimonial, laboral, familiar y mercantil), con el fin de obtener una visión integral de la problemática.

La muestra es determinada bajo criterios de representatividad, utilizando datos estadísticos oficiales proporcionados por la Función Judicial. Para garantizar la fiabilidad y validez de los resultados, se seleccionan causas que representen tanto ejecuciones culminadas como aquellas que han experimentado demoras significativas. El tamaño muestral es calculado en base a fórmulas estadísticas aplicadas a poblaciones finitas y estratificadas, considerando factores como el tipo de sentencia, el tiempo de ejecución y la existencia de recursos interpuestos. Esta estrategia sigue las recomendaciones metodológicas propuestas por Quinde (2024), quien destaca la importancia de estudiar tanto los casos exitosos como los que evidencian fallos estructurales.

En este sentido, para este estudio se emplean diversas técnicas complementarias de recolección y análisis de datos: la revisión documental y el análisis estadístico. Para el levantamiento de información, se utilizan dos técnicas principales: la revisión documental y el análisis de datos estadísticos. La revisión documental se realiza mediante un proceso sistemático y crítico de consulta de fuentes primarias, que incluyen la normativa nacional vigente, resoluciones judiciales relevantes y los informes institucionales publicados por la Función Judicial y el Consejo de la Judicatura. Además, se analizan fuentes secundarias, tales como doctrinas jurídicas y literatura científica especializada, para contextualizar y fundamentar teóricamente la investigación. Este análisis documental permite identificar cómo se regula el principio de celeridad procesal, examinar su aplicación práctica y detectar posibles discrepancias entre la legislación y su implementación en la realidad judicial ecuatoriana (Castillo et al., 2024; Díaz et al., 2025; Jarama et al., 2019).

El proceso incluye la codificación temática de los contenidos, lo que facilita la organización de la información y la identificación de patrones recurrentes. Los datos se procesan mediante software estadístico especializado, que permite realizar análisis descriptivos, comparativos y visualización gráfica para detectar tendencias y anomalías en la ejecución de sentencias. La triangulación de esta información cuantitativa con los hallazgos cualitativos fortalece la validez del estudio y aporta un enfoque integral a la investigación (Quinde, 2024).

El empleo conjunto de técnicas cualitativas y cuantitativas potencia la capacidad analítica del estudio, facilitando la correlación entre los marcos normativos, las condiciones institucionales y los tiempos reales de ejecución de las sentencias. Este enfoque mixto no solo permite una descripción detallada del problema, sino que también favorece la formulación de propuestas de mejora basadas en evidencia concreta, orientadas a optimizar la eficiencia y eficacia del sistema judicial ecuatoriano en el cumplimiento del principio de celeridad procesal.

Análisis y discusión de los resultados

Comportamiento del principio de celeridad en la ejecución de procesos civiles

El principio de celeridad procesal, consagrado en el artículo 76, numeral 7, literal l, de la Constitución del Ecuador (2008), establece que las actuaciones judiciales deben desarrollarse en un plazo razonable. Esta garantía adquiere especial relevancia en la etapa de ejecución, momento procesal en el que se concreta el derecho reconocido mediante sentencia. No obstante, en la práctica judicial ecuatoriana, esta fase resulta ser la más rezagada dentro del proceso civil, llegando a extenderse por años tras el fallo, lo que compromete gravemente la garantía de tutela judicial efectiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) sostiene que los retrasos en la ejecución judicial pueden configurar una denegación de justicia, situando el problema en el ámbito de los derechos humanos. En Ecuador, los datos de la Función Judicial revelan que la ejecución efectiva supera los 16 meses, incumpliendo el estándar de 12 meses del Código Orgánico General de Procesos (2015).

Esta deficiencia se agrava por la ausencia de personal especializado. Tanto jueces como secretarios enfrentan una carga laboral excesiva que limita su capacidad de priorizar y atender adecuadamente los procesos en fase de ejecución. Al respecto, Díaz et al. (2025) señalan que “la sobrecarga de trabajo no solo afecta la calidad de las decisiones, sino que impide dar cumplimiento a las etapas procesales en los tiempos establecidos por la ley” (p. 229). Esta realidad pone en evidencia la necesidad urgente de reestructurar la planta judicial, promoviendo la incorporación de talento humano calificado y programas de formación continua que fortalezcan las competencias operativas del personal.

A esta problemática se suma la carencia de una planificación institucional eficaz orientada a reducir los denominados cuellos de botella procesales. El propio Consejo de la Judicatura ha reconocido que la gestión actual privilegia la admisión de nuevos casos por sobre la ejecución de sentencias, lo cual desvirtúa la finalidad del proceso y contribuye a una creciente morosidad judicial. La etapa de ejecución de las sentencias dentro del proceso civil ecuatoriano representa una fase crítica en la realización efectiva de los derechos reconocidos judicialmente. Sin embargo, el diseño normativo vigente, lejos de asegurar una ejecución ágil y eficiente, evidencia falencias estructurales que permiten, y en algunos casos fomentan, dilaciones innecesarias, vulnerando el principio de celeridad procesal consagrado constitucionalmente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Constitución (2008), se establece que "el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia” (p. 62), y no un fin en sí mismo, por lo que “las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal" (p. 62). A pesar de esta garantía, la realidad jurídica contradice dicho mandato constitucional en la etapa de ejecución.

Uno de los principales problemas identificados radica en la ausencia de plazos perentorios en el Código Orgánico General de Procesos (2015), para la resolución de los incidentes que surgen durante la ejecución. En efecto, la referida Ley no contiene una regulación detallada y restrictiva en cuanto al tiempo para resolver incidentes como la oposición al cumplimiento de la sentencia, lo que deja un amplio margen de discrecionalidad a los juzgadores. Esta ambigüedad normativa, según Urrego (2020), es instrumentalizada por las partes procesales como una táctica de dilación, a través de la presentación de incidentes infundados con el único propósito de entorpecer el cumplimiento de las decisiones judiciales.

Esta crítica se refuerza si se considera que el artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos (2015) establece que, en la etapa de ejecución, el juez de oficio impulsará la ejecución y dictará las medidas necesarias para su cumplimiento, pero no establece términos específicos para resolver oposiciones o incidentes, ni limita su número. Como resultado, el proceso queda vulnerable a una estrategia de litigio abusivo, donde la parte perdedora busca obstaculizar la eficacia de la sentencia mediante recursos reiterativos y sin mérito jurídico.

En relación con los recursos de carácter dilatorio, como las apelaciones a medidas cautelares, impugnaciones de embargos y solicitudes de ampliación probatoria, se evidencia una falta de regulación precisa sobre su admisión y tramitación expedita. Por su parte, Lozada (2016) propone que estos mecanismos deben limitarse exclusivamente a supuestos excepcionales donde se demuestre la afectación de derechos fundamentales, y sugiere que se incorporen en el Código Orgánico General de Procesos, sanciones procesales frente a quienes actúen con temeridad procesal, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva del acreedor. Dicha propuesta encuentra eco en el artículo 130 numerales 9 y 13 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009), que establece la obligación de actuar con lealtad procesal y sanciona las actuaciones maliciosas, aunque su aplicación práctica aún es limitada.

A este escenario se suma un problema estructural de interoperabilidad institucional, que impide una gestión fluida de medidas judiciales como los embargos, anotaciones registrales o verificaciones patrimoniales. La falta de integración tecnológica entre el Consejo de la Judicatura, el Registro Civil, las Direcciones Municipales de Avalúos y Catastros, y entidades como la Superintendencia de Compañías, implica que los jueces deban realizar solicitudes por vías tradicionales que ralentizan todo el proceso. Por otra parte, Sacoto y Cordero (2021) advierten que esta desconexión entre sistemas y plataformas electrónicas “constituye una traba sistémica que socava la posibilidad de lograr una justicia eficiente y tecnológicamente adecuada” (p. 147), alargando los tiempos de ejecución incluso en casos en los que no existen incidentes procesales complejos.

Desde una perspectiva de política pública, esta situación evidencia la necesidad urgente de una reforma legislativa al Código Orgánico General de Procesos (2015), que establezca límites temporales obligatorios en la etapa de ejecución, y que regule de manera estricta la procedencia de incidentes y recursos, estableciendo incluso mecanismos de desestimación temprana de estos. Así también, se requiere una política estatal de interoperabilidad judicial, con inversión pública en infraestructura digital y acuerdos institucionales que integren a las entidades clave en los procesos de ejecución. Es por esto que la etapa de ejecución en los procesos civiles ecuatorianos enfrenta serias deficiencias que atentan contra el principio de celeridad procesal. La falta de plazos específicos, el uso abusivo de incidentes y recursos sin mérito, y la escasa interoperabilidad interinstitucional obstaculizan la ejecución eficiente de las sentencias. Este panorama requiere acciones legislativas y administrativas urgentes para garantizar que la justicia no solo se proclame en sentencia, sino que también se materialice de manera oportuna.

Repercusiones sociales, jurídicas y económicas de la dilación procesal en la ejecución de sentencias

La dilación procesal en la etapa de ejecución no solo constituye una falla técnica del sistema judicial, sino que representa un fenómeno de alto impacto que trasciende el ámbito legal y afecta gravemente al tejido social y económico del país. En el contexto ecuatoriano, donde la efectividad de la justicia es frecuentemente puesta en entredicho, la demora en el cumplimiento de sentencias se configura como un obstáculo crítico para el Estado de derecho, la gobernabilidad democrática y el desarrollo económico sostenible.

Desde la óptica jurídica, la morosidad en la ejecución afecta directamente la eficacia de las decisiones judiciales y, por ende, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75 de la Constitución (2008). Este derecho implica no solo el acceso a un juez, sino la obtención de una resolución útil y ejecutable en un tiempo razonable. La falta de cumplimiento oportuno de las sentencias judiciales atenta contra este principio, deslegitimando la autoridad del poder judicial y generando un clima de desconfianza institucional.

En este sentido, Quinde (2024) subraya que esta incertidumbre jurídica afecta tanto derechos patrimoniales, como cobros de deudas, indemnizaciones o restituciones, como personales, como alimentos, régimen de visitas o restitución de menores, ampliando el perjuicio más allá del plano económico. Esta indefinición sobre la concreción de derechos judicialmente reconocidos erosiona la legitimidad del sistema de justicia, convirtiendo las decisiones en actos simbólicos sin capacidad coercitiva real, lo cual contradice el mandato constitucional de garantizar la efectividad de los fallos judiciales.

A nivel social, la persistencia de la dilatación procesal agrava la percepción de ineficacia estatal y fomenta una cultura de desapego hacia el sistema judicial. Esta percepción no solo debilita la imagen del sistema judicial, sino que incentiva la proliferación de mecanismos informales o extrajudiciales de resolución de disputas, algunos de los cuales pueden derivar en violencia, corrupción o en la reproducción de estructuras de poder que excluyen a los sectores vulnerables. En comunidades donde el acceso a la justicia ya es limitado, los retrasos en la ejecución refuerzan la idea de que el derecho es inoperante, elitista y ajeno a las necesidades reales de la ciudadanía. Este alejamiento tiene consecuencias directas en la calidad de la democracia, ya que la justicia se percibe como una institución inútil o capturada por intereses, debilitando los valores de equidad, legalidad y protección de derechos. 

En el ámbito económico, las consecuencias de la morosidad procesal son profundas y estructurales. La seguridad jurídica es un componente esencial para el desarrollo económico, pues genera confianza en los contratos, en el cumplimiento de las obligaciones y en la protección de las inversiones. Cuando el sistema judicial no logra ejecutar sus propias decisiones, se compromete este entorno, afectando negativamente la economía nacional. Empresarios, comerciantes y ciudadanos comunes ven afectadas sus operaciones cuando no pueden hacer efectivos sus derechos en tiempos razonables. Esto se traduce en una menor liquidez, dificultades para acceder a crédito, baja inversión y reducción de la competitividad. Colcha et al. (2020), analizando el contexto argentino, sostiene que los efectos de la morosidad judicial en la ejecución de sentencias incluyen desde la pérdida de activos hasta el colapso financiero de emprendimientos, lo cual tiene un claro paralelismo con la situación ecuatoriana, donde el retraso en la recuperación de créditos y activos deteriora el dinamismo del sistema económico.

En el caso del Ecuador, la ejecución tardía de decisiones judiciales representa una limitación directa al flujo económico y la estabilidad patrimonial. Las repercusiones de dilatar los procesos en ejecución de sentencias civiles no deben analizarse como una falla puntual del sistema judicial, sino como un síntoma estructural de ineficiencia institucional con consecuencias transversales. Esta ineficiencia debilita la autoridad del Estado, la confianza ciudadana en las instituciones y el desarrollo económico. Para superar esta problemática, es imprescindible una reforma procesal que priorice la ejecución expedita, establezca plazos obligatorios, sancione el uso abusivo de recursos dilatorios y promueva la interoperabilidad entre instituciones clave. Solo así se garantizará que la justicia no sea solo declarativa, sino verdaderamente restauradora y transformadora, como lo exige el modelo constitucional ecuatoriano.

Discusión

En esta sección se presentan los hallazgos derivados de la aplicación de los instrumentos metodológicos empleados, específicamente el análisis documental y el tratamiento estadístico de datos oficiales. Los resultados permiten examinar el nivel de cumplimiento del principio de celeridad en la etapa de ejecución de los procesos civiles en la provincia del Guayas, identificando los factores estructurales y administrativos que inciden en los retrasos procesales. Este análisis resulta fundamental para determinar si las disposiciones normativas orientadas a garantizar un proceso ágil están siendo efectivamente observadas en la práctica judicial.

La información estadística fue obtenida del portal oficial del Consejo de la Judicatura, institución responsable de la administración de justicia en el país. Los registros muestran una tendencia persistente de duración extendida en los procesos civiles en etapa de ejecución, con tiempos que fluctúan entre 16 y 19 meses, lo cual supera el plazo razonable de 12 meses establecido en el artículo 2 del Código Orgánico General de Procesos (2015). Esta situación representa una desviación relevante del estándar jurídico previsto para la garantía del derecho a un debido proceso sin dilaciones indebidas.

Tabla 1. Análisis de los datos de casos civiles ingresados vs resueltos de la provincia del Guayas, 2020 al 2021

Año

Casos ingresados

Casos resueltos

Tiempo promedio de ejecución (meses)

Saldo pendiente (ingresados − resueltos)

2020

5 320

3 210

18

2 110

2021

5 780

3 450

19

2 330

2022

6 120

3 900

17

2 220

2023

6 500

4 100

16

2 400

Fuente: Consejo de la Judicatura del Ecuador, 2025.  

De acuerdo con el análisis de la tabla 1, entre 2020 y 2023, el sistema judicial del Guayas no redujo significativamente los tiempos de ejecución civil. La mejora marginal de 18 a 16 meses es insuficiente ante el creciente volumen de causas, lo que elevó los procesos pendientes de 2,110 a 2,400 casos. Esta acumulación refleja una capacidad operativa inadecuada y una sobrecarga institucional que impide la resolución oportuna, amenazando directamente el principio de tutela judicial efectiva y los estándares internacionales de acceso a la justicia.

El análisis documental efectuado sobre expedientes judiciales de procesos civiles en etapa de ejecución en la provincia de Guayas permite identificar varios factores que inciden negativamente en el cumplimiento del principio de celeridad procesal. Uno de los principales hallazgos es la demora sistemática entre la emisión de la sentencia y su ejecución efectiva, periodo que puede superar los doce meses debido a la acumulación de incidentes procesales, apelaciones y dificultades logísticas en la práctica de diligencias.

Desde la perspectiva normativa, el artículo 3 del Código Orgánico General de Procesos establece que los jueces deben garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, lo que implica que el tiempo procesal debe ser razonable, eficiente y ajustado a las características del caso. No obstante, en la práctica judicial revisada, se identifican barreras estructurales que impiden alcanzar este estándar.

El análisis de la etapa de ejecución de sentencias civiles en Ecuador permite evidenciar que uno de los factores más persistentes en la dilación procesal es la deficiente gestión de las notificaciones judiciales, especialmente en zonas rurales o con acceso limitado a medios tecnológicos. Esta situación obstaculiza el cumplimiento de plazos procesales, y en muchos casos, retrasa injustificadamente la práctica de diligencias esenciales para avanzar hacia la ejecución material de las decisiones judiciales. Este problema, además de logístico, refleja una deuda institucional en cuanto al desarrollo de la justicia digital, cuyo fortalecimiento resulta indispensable para garantizar un acceso equitativo y oportuno a la justicia en todo el territorio nacional.

Adicionalmente, se ha identificado que las demoras no solo obedecen a una alta carga procesal o a la lentitud en la tramitación de actos procesales individuales, sino también a la ausencia de protocolos técnicos y especializados para la ejecución de medidas cautelares. Esta falta de estandarización genera incertidumbre jurídica sobre los procedimientos aplicables, y deja un amplio margen a la discrecionalidad judicial, lo que puede derivar en decisiones contradictorias o incluso en omisiones procesales. Este rezago normativo y estructural impide una transición efectiva hacia un modelo acusatorio y garantista que se rija por principios de oralidad, concentración y celeridad.

En este contexto, el incumplimiento sistemático del principio de celeridad, expresamente reconocido en el artículo 169 de la Constitución ecuatoriana, representa una vulneración directa al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75 de la misma norma suprema. Este derecho no se agota en la obtención de una sentencia, sino que implica la posibilidad real y efectiva de hacerla cumplir sin dilaciones indebidas. La Corte Constitucional del Ecuador (2016), en la sentencia No. 001-16- P.JO-CC ha sostenido en reiteradas sentencias que la inacción judicial o el retardo injustificado en la ejecución de decisiones firmes constituye una forma de violación de derechos fundamentales, al dejar sin eficacia real la decisión del órgano jurisdiccional. Por tanto, la ineficiencia en esta etapa procesal no solo es un defecto técnico o administrativo, sino una lesión estructural a los principios del debido proceso y del Estado constitucional de derechos y justicia.

Los hallazgos documentales refuerzan, por tanto, la necesidad de implementar reformas estructurales en el sistema de ejecución judicial civil, que incluyan la especialización de juzgados, el uso obligatorio de herramientas tecnológicas y la adopción de indicadores de desempeño orientados a controlar los tiempos de tramitación procesal. Estas recomendaciones son coherentes con las propuestas de eficiencia judicial esbozadas por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017), que enfatiza el rol del Estado en garantizar procedimientos expeditos y eficaces.

Los resultados expuestos en este estudio permiten confirmar que la ejecución de los procesos civiles en el Ecuador, particularmente en la provincia de Guayas, se encuentra atravesada por una problemática estructural que vulnera de manera sistemática el principio de celeridad procesal. Esta constatación es coherente con las conclusiones alcanzadas por Ballestero (2024), quien identificó que más del 40 % de las sentencias civiles no se ejecutan en un plazo razonable, lo que coincide con los datos obtenidos en la presente investigación, donde se evidencia una duración promedio superior a los 16 meses en fase de ejecución. Este fenómeno no responde exclusivamente a la sobrecarga de trabajo judicial, sino que evidencia una articulación deficiente entre el marco normativo, los recursos institucionales y la gestión operativa.

Así lo sostiene Linzán et al. (2024), quien destaca que los principios procesales deben ser mecanismos normativos vinculantes y no simples orientaciones éticas, pues su ausencia o debilidad compromete la eficacia del sistema judicial. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) ha señalado que la demora injustificada en la ejecución de una sentencia puede constituir una forma de denegación de justicia, ya que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

En el caso Cantoral Benavides vs. Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017), la Corte afirmó que “la ejecución debe ser una etapa autónoma dentro del proceso, con medios técnicos y operativos que garanticen la materialización efectiva de los derechos reconocidos” (p. 89). La falta de plazos perentorios claros, la permisividad normativa frente a incidentes dilatorios y la ausencia de mecanismos efectivos de control sobre la ejecución de sentencias son disfunciones que facilitan la persistencia de prácticas de omisión e inacción, generando un perjuicio directo a los derechos de los justiciables y afectando la confianza en la administración de justicia.

De manera complementaria, los resultados del análisis permiten constatar que las deficiencias en infraestructura física, disponibilidad de personal y procesos de digitalización contribuyen a mantener un sistema de ejecución judicial fragmentado, lento e ineficaz. En esta línea, Díaz et al. (2025) sostienen que el rezago tecnológico, así como la falta de interoperabilidad entre instituciones clave del sistema de justicia, limita significativamente la capacidad operativa de los tribunales. Este diagnóstico se refleja en problemáticas concretas, como la inexistencia generalizada de expedientes electrónicos, el uso limitado de notificaciones telemáticas y la imposibilidad de acceder en tiempo real a bases de datos públicas necesarias para ejecutar embargos o medidas cautelares. Tales deficiencias contravienen los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017), la cual ha enfatizado que los Estados están obligados a garantizar una justicia libre de dilaciones indebidas, bajo riesgo de incurrir en denegación de justicia.

Desde una perspectiva jurídica y comparativa, Ecuador presenta un retraso considerable en relación con otras jurisdicciones latinoamericanas que han adoptado reformas procesales para mejorar la fase de ejecución. Países como Colombia, Perú y Argentina han implementado medidas innovadoras, tales como la creación de juzgados especializados en ejecución, la celebración de audiencias únicas y la aplicación de mecanismos de ejecución inmediata (Fox, 2024; Colcha et al., 2020). Estas experiencias demuestran que la reorganización institucional y la adopción de normativas técnicas robustas permiten transformar la ejecución de sentencias en un instrumento eficaz de justicia material, reduciendo los tiempos procesales sin comprometer las garantías procesales de las partes involucradas.

Cuando las personas perciben que una decisión judicial favorable carece de eficacia práctica, se erosiona la confianza en la fuerza vinculante de la ley. Esto debilita la cohesión institucional y fomenta la búsqueda de vías informales o incluso ilegales para resolver los conflictos, lo cual, a su vez, compromete la estabilidad social y la legitimidad democrática del sistema de justicia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Cantoral Benavides vs. Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017), estableció que la demora injustificada en la ejecución de sentencias constituye una denegación de justicia, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969). La Corte, en este caso, enfatizó que la etapa de ejecución es una fase procesal autónoma y no un trámite accesorio, imponiendo a los Estados la obligación de adoptar medidas institucionales y operativas para hacer efectivos los derechos en un plazo razonable. De igual forma, la corte subrayó que una sentencia sin ejecución práctica se reduce a una protección meramente declarativa, reforzando el principio de que el reconocimiento formal de un derecho debe acompañarse de su realización material para una justicia efectiva.

En este contexto, la investigación confirma la relación causal donde la variable independiente, la transgresión del principio de celeridad por dilaciones, omisiones normativas y debilidades estructurales, impacta directamente en la variable dependiente: los retrasos en la ejecución de procesos civiles. Esta correlación, validada con evidencia cuantitativa y cualitativa, demuestra que la ineficiencia no se debe solo a la carga laboral, sino también a vacíos legales y un modelo de gestión deficiente. Por ello, se propone una reforma legislativa con plazos específicos y un enfoque sistémico que integre normas, gestión y tecnología para transformar la justicia formal en una efectiva realidad.

Los resultados obtenidos a través del análisis normativo, el estudio comparado y los datos empíricos de la provincia de Guayas permiten estructurar una propuesta de mejora integral orientada a garantizar la celeridad en la etapa de ejecución de los procesos civiles en Ecuador. Esta propuesta responde de manera directa al objetivo general del estudio, al buscar soluciones estructurales y operativas que permitan transformar una fase tradicionalmente rezagada en una instancia eficiente y orientada a resultados.

Desde una perspectiva normativa, la investigación concluye que el Código Orgánico General de Procesos requiere una reforma que incluya la incorporación de plazos perentorios específicos para la resolución de incidentes dentro de la ejecución. Esta modificación debe establecer términos procesales breves, preclusivos y de estricto cumplimiento, con el fin de evitar que los mecanismos incidentales se conviertan en herramientas dilatorias. Además, resulta pertinente regular el abuso del derecho procesal, sancionando conductas de las partes que, de forma reiterada o infundada, obstaculicen el cumplimiento de la sentencia, lo cual está en sintonía con el artículo 130 del Código Orgánico General de Procesos (2015) respecto al principio de lealtad procesal.

De igual manera, se propone habilitar la ejecución provisional de la sentencia en supuestos delimitados, como aquellos en los que se reconozcan obligaciones líquidas, vencidas y exigibles, en concordancia con las experiencias legislativas de Argentina y Colombia, donde estas herramientas han contribuido a evitar demoras perjudiciales para la parte acreedora (Colcha et al., 2020). La incorporación de esta figura permitiría que la sentencia surta efectos mientras se tramitan recursos que, por su naturaleza, no deberían suspender su ejecución.

En el plano organizativo, se considera indispensable la creación de juzgados especializados en ejecución de sentencias civiles en las jurisdicciones con mayor carga procesal. Esta medida permitiría descongestionar a las unidades judiciales mixtas y dotar de autonomía funcional a la fase ejecutiva. De acuerdo con Fox (2024), la especialización judicial no solo mejora la calidad de las decisiones, sino que acelera el trámite procesal al contar con personal entrenado en técnicas de ejecución. La propuesta contempla que estos juzgados cuenten con personal multidisciplinario (actuarios, notificadores y técnicos judiciales) y que se implementen audiencias únicas de ejecución, concentrando en una sola diligencia las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo. Esta metodología, aplicada con éxito en Perú, ha demostrado que permite reducir significativamente el tiempo total del proceso y mejorar la percepción ciudadana sobre la justicia.

Complementariamente, el estudio evidencia la necesidad de una transformación tecnológica profunda. El fortalecimiento de la infraestructura digital del sistema judicial debe enfocarse en la digitalización completa del expediente judicial, el uso obligatorio de notificaciones electrónicas y el desarrollo de una plataforma interoperable entre instituciones públicas. La integración de la Función Judicial con el Registro de la Propiedad, el Servicio de Rentas Internas, el Registro Civil y catastros municipales facilitaría la localización de bienes, la verificación de información y la tramitación automatizada de medidas cautelares y embargos. Según Sacoto y Cordero (2021), la interoperabilidad es una condición ineludible para garantizar un servicio judicial eficiente, y su ausencia genera demoras estructurales que afectan la efectividad del proceso.

Por otra parte, la ejecución debe estar sujeta a un sistema permanente de evaluación de desempeño. Esta propuesta incluye la creación de un conjunto de indicadores técnicos de productividad judicial, tales como el tiempo promedio de ejecución, el número de sentencias ejecutadas por juzgado y el porcentaje de cumplimiento de los plazos procesales. Estos indicadores deben ser gestionados y difundidos por el Consejo de la Judicatura, permitiendo un monitoreo público del sistema y facilitando la toma de decisiones estratégicas. La literatura especializada coincide en que los modelos de gestión orientados por resultados permiten identificar cuellos de botella y aplicar correctivos en tiempo real (Castillo et al., 2024; Díaz et al., 2025).

En este sentido, el éxito de esta propuesta dependerá, en gran medida, de la preparación y compromiso del personal judicial. Por ello, se recomienda la implementación de programas permanentes de capacitación en materia de ejecución de sentencias, herramientas digitales y gestión procesal. Esta formación debe estar orientada a la práctica judicial, promoviendo la estandarización de criterios y la adopción de buenas prácticas comparadas. La profesionalización continua es una estrategia indispensable para garantizar la sostenibilidad del cambio institucional y la efectiva materialización del principio de celeridad procesal.

Por consiguiente, la propuesta planteada por la investigación articula aspectos normativos, estructurales, tecnológicos y de gestión que, en conjunto, permitirían transformar sustancialmente la etapa de ejecución de los procesos civiles. Su implementación no solo optimizaría el sistema judicial desde el punto de vista técnico, sino que también restituiría la confianza ciudadana en la justicia y haría efectivo el derecho a la tutela judicial en un tiempo razonable, conforme lo exige la Constitución (2008), y los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.

Conclusiones

El estudio identifica una clara discrepancia entre la normativa y la práctica judicial en la etapa de ejecución civil en Ecuador. Aunque está formalmente reconocida, en la realidad se caracteriza por excesivas demoras e injustificadas dilaciones procesales. Esta situación evidencia un incumplimiento del principio constitucional de celeridad procesal, cuyo efectivo ejercicio se ve limitado por vacíos legales y la falta de plazos claros y precisos durante esta fase, lo que debilita la tutela judicial.

Las consecuencias de la referida lentitud trascienden lo jurídico, generando inseguridad y frustración en los ciudadanos, afectan también al ámbito social, al erosionar la confianza en el sistema, y al económico, al obstaculizar la efectividad de los derechos patrimoniales. Para solucionarlo, se propone una reforma normativa que establezca plazos vinculantes, junto con medidas institucionales como la especialización de jueces, la digitalización de expedientes y una evaluación continua del desempeño judicial para garantizar una justicia efectiva.

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