Recibido: 23/julio/2025 Aceptado: 15/diciembre/2025
La etapa de
ejecución de los procesos civiles en Ecuador, frente al principio de celeridad
(Original)
The
Execution Stage of Civil Proceedings in Ecuador, in opposition to the Principle
of Celerity (Original)
Stephania Liliana Guerra Ramírez. Abogada en libre ejercicio y socio
fundadora del Estudio jurídico Guerra y Asociados. Ecuador. [ slguerrar@ube.edu.ec
]
[ https://orcid.org/0009-0000-0033-0374
]
Karen Stefania Jara Badillo. Abogada en libre
ejercicio y socio fundadora del Estudio jurídico Jara y Asociados. Ecuador. [ ksjarab@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0007-7816-192X
]
Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias
Jurídicas. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la
Universidad Bolivariana del Ecuador. [ ylopezs@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger Geovanny García
Segarra. Abogado. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en
Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador. Guayas. Ecuador. [ hggarcias@ube.edu.ec
] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
]
Resumen
Este
artículo tiene el objetivo de proponer una reforma normativa que establezca
plazos procesales específicos en la fase de ejecución de los procesos civiles
en Ecuador, con el propósito de fortalecer el principio de celeridad procesal y
garantizar una tutela judicial efectiva. Para su consecución, se adoptó un
enfoque metodológico mixto: desde lo cualitativo, se interpretó la normativa
vigente mediante el método exegético, analítico e inductivo-deductivo, y desde
lo cuantitativo, se aplicó el método estadístico para medir la duración real de
los procesos en la provincia del Guayas (2021-2023). Como resultado, se propone
una reforma integral que contemple la fijación de plazos vinculantes, juzgados
especializados, digitalización efectiva, indicadores de gestión y capacitación
judicial, con el fin de transformar la etapa de ejecución en una fase eficiente
y eficaz del proceso civil.
Palabras
clave: celeridad procesal; ejecución de sentencias;
reforma normativa; tutela judicial efectiva; digitalización judicial
Abstract
This article aims to propose a regulatory
reform that establishes specific procedural deadlines for the execution phase
of civil proceedings in Ecuador, with the purpose of strengthening the
principle of procedural efficiency and guaranteeing effective judicial
protection. To achieve this, a combined-methods approach was adopted: from a
qualitative perspective, current regulations were interpreted using exegetical,
analytical, and inductive-deductive methods; and from a quantitative
perspective, statistical methods were applied to measure the actual duration of
proceedings in the province of Guayas (2021-2023). As a result, a comprehensive
reform is proposed that includes the establishment of binding deadlines,
specialized courts, effective digitalization, management indicators, and
judicial training, in order to transform the enforcement stage into an
efficient and effective phase of the civil process.
Key words: procedural celerity; enforcement of
judgments; regulatory reform; effective judicial protection; judicial
digitalization
Introducción
En el contexto
jurídico ecuatoriano, la ejecución de las resoluciones judiciales constituye
una de las fases más sensibles y determinantes dentro del proceso civil, al ser
el momento en el que la voluntad del juzgador se materializa en la práctica. No
obstante, la vigencia del principio de celeridad, reconocido expresamente en el
artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de Ecuador (2008), se ve vulnerada
sistemáticamente durante esta etapa, generando una dilación injustificada en la
satisfacción de los derechos reconocidos en la sentencia que pueda ser dictada.
La falta de eficacia en la ejecución no solo afecta el interés individual de
los justiciables, sino que también compromete la legitimidad del sistema
judicial, al imposibilitar que la justicia se concrete en un tiempo razonable,
conforme lo establece el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969).
Esta problemática
ha sido objeto de atención por parte de algunos estudios recientes. Por
ejemplo, Ballesteros (2024) desarrolló una investigación en la ciudad de Quito
sobre la eficiencia procesal en el área civil, evidenciando que un 42% de las
causas ejecutoriadas no fueron ejecutadas dentro de los seis meses posteriores
a la emisión de la sentencia, debido a trabas procedimentales, excesiva carga
laboral en las unidades judiciales y deficiente gestión administrativa.
Desde la doctrina, Linzán et al. (2024) sostienen que principios como la
celeridad deben ser límites reales al poder judicial, no solo directrices
éticas. Por su parte, Cueva (2020) añade que la fase de ejecución debe ser
autónoma y contar con herramientas eficaces. No obstante, en la práctica
judicial ecuatoriana persisten fallas estructurales que impiden su aplicación, lo
que se refleja en los informes del Consejo de la Judicatura con numerosos casos
estancados.
Desde la
perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2017), ha establecido que el retardo
injustificado en la ejecución de sentencias puede constituir una forma de
denegación de justicia. Así lo sostuvo expresamente en el caso del Tribunal
Constitucional vs. Perú, previsto en el Cuadernillo de jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 12 Debido
Proceso, donde subrayó que el incumplimiento de una resolución judicial firme
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados
Americanos, 1969).
El Código Orgánico
General de Procesos (2015) establece mecanismos de ejecución que en la práctica
resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento oportuno de las
sentencias. Según Lozada (2016), existe una desconexión normativa donde los
jueces carecen de herramientas eficaces para hacer cumplir sus decisiones. Este
problema se agrava por factores estructurales como la insuficiente capacitación
judicial, la falta de interoperabilidad tecnológica y un modelo de gestión que
descuida los casos sentenciados. La investigación se centra en determinar si esta
etapa transgrede el principio de celeridad procesal, con el objetivo de proponer
una reforma normativa que establezca plazos específicos para garantizar una
tutela judicial efectiva.
La relevancia de
este estudio radica en su impacto social y económico, ya que los retrasos en la
ejecución judicial afectan directamente a los ciudadanos que buscan justicia, especialmente
en materia civil. Como señalan Sacoto y Cordero (2021), estas demoras generan
desconfianza en el sistema y causan perjuicios económicos a las partes. Esta
situación, además de vulnerar la confianza pública, crea un círculo vicioso de
saturación que compromete la equidad y eficiencia de la justicia. Asimismo, la investigación
de esta problemática no solo contribuye a la comprensión de las causas que
propician los retrasos procesales, sino que también pretende ofrecer
recomendaciones prácticas que puedan ser utilizadas por los legisladores y
actores del sistema judicial para implementar mejoras sustantivas en la
administración de justicia.
Materiales y métodos
La investigación
adopta un enfoque mixto, integrando tanto el enfoque cualitativo como el
cuantitativo para lograr un análisis integral del problema. El enfoque
cualitativo es fundamental para profundizar en el análisis doctrinal y
normativo del principio de celeridad, así como en la transgresión de este
principio durante la etapa de ejecución de los procesos civiles en Ecuador. A
través de este enfoque, se interpreta cómo la normativa jurídica vigente se ha
implementado en la práctica y las consecuencias que han surgido a partir de la
falta de celeridad.
Por otro lado, el
enfoque cuantitativo se utiliza para medir y cuantificar los tiempos
procesales, permitiendo obtener datos estadísticos sobre la duración de los
procedimientos en la etapa de ejecución. Este análisis numérico es clave para
identificar la duración media de los procesos y compararla con los estándares
establecidos por la ley, lo cual proporcionará un panorama objetivo y tangible
de los retrasos.
Los métodos de
investigación son principalmente el exegético, analítico, comparativo,
estadístico e inductivo-deductivo. El método exegético se emplea para
interpretar de manera rigurosa y sistemática los textos legales aplicables,
particularmente el Código Orgánico General de Procesos y la Constitución de la
República del Ecuador, con el fin de esclarecer el alcance del principio de
celeridad procesal en la etapa de ejecución.
El método analítico
se utiliza para examinar a fondo la normativa vigente en el Ecuador,
especialmente en lo relativo a la ejecución de los procesos civiles, a fin de
identificar posibles fallos normativos o vacíos legislativos que incidan en los
retrasos procesales. El método comparativo es esencial para contrastar la
normativa ecuatoriana con la de otros países latinoamericanos que enfrentan
desafíos similares en cuanto a la celeridad procesal. Este enfoque permite
identificar buenas prácticas y mecanismos exitosos adoptados en otros sistemas
judiciales.
Por su parte, el
método estadístico contribuye al análisis cuantitativo de la duración de los
procesos en la etapa de ejecución, utilizando datos extraídos de registros
judiciales. Estos datos serán procesados mediante software estadístico,
permitiendo la generación de tablas, gráficos y tendencias. El método
inductivo-deductivo permite partir de casos concretos de retrasos procesales
para generalizar sobre las causas estructurales que los provocan. A su vez, se
contrastarán principios generales establecidos en la normativa con situaciones
observadas en la práctica.
La población objeto
de la investigación está compuesta por los procesos civiles en etapa de
ejecución, tramitados en la provincia del Guayas durante el período 2021–2023.
Este universo permite observar con claridad los factores estructurales,
normativos y operativos que inciden en la transgresión del principio de
celeridad procesal. Se considerarán causas provenientes de distintas materias
(civil patrimonial, laboral, familiar y mercantil), con el fin de obtener una
visión integral de la problemática.
La muestra es
determinada bajo criterios de representatividad, utilizando datos estadísticos
oficiales proporcionados por la Función Judicial. Para garantizar la fiabilidad
y validez de los resultados, se seleccionan causas que representen tanto
ejecuciones culminadas como aquellas que han experimentado demoras
significativas. El tamaño muestral es calculado en base a fórmulas estadísticas
aplicadas a poblaciones finitas y estratificadas, considerando factores como el
tipo de sentencia, el tiempo de ejecución y la existencia de recursos
interpuestos. Esta estrategia sigue las recomendaciones metodológicas propuestas
por Quinde (2024), quien destaca la importancia de estudiar tanto los casos
exitosos como los que evidencian fallos estructurales.
En este sentido,
para este estudio se emplean diversas técnicas complementarias de recolección y
análisis de datos: la revisión documental y el análisis estadístico. Para el
levantamiento de información, se utilizan dos técnicas principales: la revisión
documental y el análisis de datos estadísticos. La revisión documental se
realiza mediante un proceso sistemático y crítico de consulta de fuentes
primarias, que incluyen la normativa nacional vigente, resoluciones judiciales
relevantes y los informes institucionales publicados por la Función Judicial y
el Consejo de la Judicatura. Además, se analizan fuentes secundarias, tales
como doctrinas jurídicas y literatura científica especializada, para
contextualizar y fundamentar teóricamente la investigación. Este análisis
documental permite identificar cómo se regula el principio de celeridad
procesal, examinar su aplicación práctica y detectar posibles discrepancias
entre la legislación y su implementación en la realidad judicial ecuatoriana (Castillo
et al., 2024; Díaz et al., 2025; Jarama et al., 2019).
El proceso incluye
la codificación temática de los contenidos, lo que facilita la organización de
la información y la identificación de patrones recurrentes. Los datos se
procesan mediante software estadístico especializado, que permite realizar
análisis descriptivos, comparativos y visualización gráfica para detectar
tendencias y anomalías en la ejecución de sentencias. La triangulación de esta
información cuantitativa con los hallazgos cualitativos fortalece la validez
del estudio y aporta un enfoque integral a la investigación (Quinde, 2024).
El empleo conjunto
de técnicas cualitativas y cuantitativas potencia la capacidad analítica del
estudio, facilitando la correlación entre los marcos normativos, las
condiciones institucionales y los tiempos reales de ejecución de las
sentencias. Este enfoque mixto no solo permite una descripción detallada del
problema, sino que también favorece la formulación de propuestas de mejora
basadas en evidencia concreta, orientadas a optimizar la eficiencia y eficacia
del sistema judicial ecuatoriano en el cumplimiento del principio de celeridad
procesal.
Análisis y discusión de los resultados
Comportamiento del
principio de celeridad en la ejecución de procesos civiles
El principio de celeridad
procesal, consagrado en el artículo 76, numeral 7, literal l, de la
Constitución del Ecuador (2008), establece que las
actuaciones judiciales deben desarrollarse en un plazo razonable. Esta garantía
adquiere especial relevancia en la etapa de ejecución, momento procesal en el
que se concreta el derecho reconocido mediante sentencia. No obstante, en la
práctica judicial ecuatoriana, esta fase resulta ser la más rezagada dentro del
proceso civil, llegando a extenderse por años tras el fallo, lo que compromete
gravemente la garantía de tutela judicial efectiva.
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos (2017) sostiene que los retrasos en la ejecución judicial pueden
configurar una denegación de justicia, situando el problema en el ámbito de los
derechos humanos. En Ecuador, los datos de la Función Judicial revelan que la
ejecución efectiva supera los 16 meses, incumpliendo el estándar de 12 meses
del Código Orgánico General de Procesos (2015).
Esta deficiencia se
agrava por la ausencia de personal especializado. Tanto jueces como secretarios
enfrentan una carga laboral excesiva que limita su capacidad de priorizar y
atender adecuadamente los procesos en fase de ejecución. Al respecto, Díaz et
al. (2025) señalan que “la sobrecarga de trabajo no solo afecta la calidad de
las decisiones, sino que impide dar cumplimiento a las etapas procesales en los
tiempos establecidos por la ley” (p. 229). Esta realidad pone en evidencia la
necesidad urgente de reestructurar la planta judicial, promoviendo la
incorporación de talento humano calificado y programas de formación continua
que fortalezcan las competencias operativas del personal.
A esta problemática se
suma la carencia de una planificación institucional eficaz orientada a reducir
los denominados cuellos de botella procesales. El propio Consejo de la
Judicatura ha reconocido que la gestión actual privilegia la admisión de nuevos
casos por sobre la ejecución de sentencias, lo cual desvirtúa la finalidad del
proceso y contribuye a una creciente morosidad judicial. La etapa de ejecución
de las sentencias dentro del proceso civil ecuatoriano representa una fase
crítica en la realización efectiva de los derechos reconocidos judicialmente.
Sin embargo, el diseño normativo vigente, lejos de asegurar una ejecución ágil
y eficiente, evidencia falencias estructurales que permiten, y en algunos casos
fomentan, dilaciones innecesarias, vulnerando el principio de celeridad
procesal consagrado constitucionalmente.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 169 de la Constitución (2008), se establece que
"el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia” (p.
62), y no un fin en sí mismo, por lo que “las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal" (p. 62). A pesar de esta garantía, la realidad jurídica
contradice dicho mandato constitucional en la etapa de ejecución.
Uno de los principales
problemas identificados radica en la ausencia de plazos perentorios en el
Código Orgánico General de Procesos (2015), para la resolución de
los incidentes que surgen durante la ejecución. En efecto, la referida Ley no
contiene una regulación detallada y restrictiva en cuanto al tiempo para
resolver incidentes como la oposición al cumplimiento de la sentencia, lo que
deja un amplio margen de discrecionalidad a los juzgadores. Esta ambigüedad
normativa, según Urrego (2020), es instrumentalizada por las partes procesales
como una táctica de dilación, a través de la presentación de incidentes
infundados con el único propósito de entorpecer el cumplimiento de las
decisiones judiciales.
Esta crítica se refuerza
si se considera que el artículo 363 del Código Orgánico
General de Procesos (2015) establece que, en la etapa de ejecución, el juez de
oficio impulsará la ejecución y dictará las medidas necesarias para su
cumplimiento, pero no establece términos específicos para resolver oposiciones
o incidentes, ni limita su número. Como resultado, el proceso queda vulnerable
a una estrategia de litigio abusivo, donde la parte perdedora busca
obstaculizar la eficacia de la sentencia mediante recursos reiterativos y sin
mérito jurídico.
En relación con los
recursos de carácter dilatorio, como las apelaciones a medidas cautelares,
impugnaciones de embargos y solicitudes de ampliación probatoria, se evidencia
una falta de regulación precisa sobre su admisión y tramitación expedita. Por
su parte, Lozada (2016) propone que estos mecanismos deben limitarse
exclusivamente a supuestos excepcionales donde se demuestre la afectación de
derechos fundamentales, y sugiere que se incorporen en el Código Orgánico
General de Procesos, sanciones procesales frente a quienes actúen con temeridad procesal,
afectando el derecho a la tutela judicial efectiva del acreedor. Dicha propuesta
encuentra eco en el artículo 130 numerales 9 y 13 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009), que establece la
obligación de actuar con lealtad procesal y sanciona las actuaciones
maliciosas, aunque su aplicación práctica aún es limitada.
A este escenario se suma
un problema estructural de interoperabilidad institucional, que impide una
gestión fluida de medidas judiciales como los embargos, anotaciones registrales
o verificaciones patrimoniales. La falta de integración tecnológica entre el
Consejo de la Judicatura, el Registro Civil, las Direcciones Municipales de
Avalúos y Catastros, y entidades como la Superintendencia de Compañías, implica
que los jueces deban realizar solicitudes por vías tradicionales que ralentizan
todo el proceso. Por otra parte, Sacoto y Cordero (2021) advierten que esta
desconexión entre sistemas y plataformas electrónicas “constituye una traba sistémica
que socava la posibilidad de lograr una justicia eficiente y tecnológicamente
adecuada” (p. 147), alargando los tiempos de ejecución incluso en casos en los
que no existen incidentes procesales complejos.
Desde una perspectiva de
política pública, esta situación evidencia la necesidad urgente de una reforma
legislativa al Código Orgánico General de Procesos (2015), que establezca límites
temporales obligatorios en la etapa de ejecución, y que regule de manera
estricta la procedencia de incidentes y recursos, estableciendo incluso
mecanismos de desestimación temprana de estos. Así también, se requiere una
política estatal de interoperabilidad judicial, con inversión pública en
infraestructura digital y acuerdos institucionales que integren a las entidades
clave en los procesos de ejecución. Es por esto que la etapa de ejecución en
los procesos civiles ecuatorianos enfrenta serias deficiencias que atentan contra
el principio de celeridad procesal. La falta de plazos específicos, el uso
abusivo de incidentes y recursos sin mérito, y la escasa interoperabilidad
interinstitucional obstaculizan la ejecución eficiente de las sentencias. Este
panorama requiere acciones legislativas y administrativas urgentes para
garantizar que la justicia no solo se proclame en sentencia, sino que también
se materialice de manera oportuna.
Repercusiones sociales,
jurídicas y económicas de la dilación procesal en la ejecución de sentencias
La dilación procesal en
la etapa de ejecución no solo constituye una falla técnica del sistema
judicial, sino que representa un fenómeno de alto impacto que trasciende el
ámbito legal y afecta gravemente al tejido social y económico del país. En el
contexto ecuatoriano, donde la efectividad de la justicia es frecuentemente
puesta en entredicho, la demora en el cumplimiento de sentencias se configura
como un obstáculo crítico para el Estado de derecho, la gobernabilidad
democrática y el desarrollo económico sostenible.
Desde la óptica jurídica,
la morosidad en la ejecución afecta directamente la eficacia de las decisiones
judiciales y, por ende, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva,
consagrado en el artículo 75 de la Constitución (2008). Este derecho implica no
solo el acceso a un juez, sino la obtención de una resolución útil y ejecutable
en un tiempo razonable. La falta de cumplimiento oportuno de las sentencias
judiciales atenta contra este principio, deslegitimando la autoridad del poder
judicial y generando un clima de desconfianza institucional.
En este sentido, Quinde (2024)
subraya que esta incertidumbre jurídica afecta tanto derechos patrimoniales, como
cobros de deudas, indemnizaciones o restituciones, como personales, como
alimentos, régimen de visitas o restitución de menores, ampliando el perjuicio
más allá del plano económico. Esta indefinición sobre la concreción de derechos
judicialmente reconocidos erosiona la legitimidad del sistema de justicia,
convirtiendo las decisiones en actos simbólicos sin capacidad coercitiva real,
lo cual contradice el mandato constitucional de garantizar la efectividad de
los fallos judiciales.
A nivel social, la
persistencia de la dilatación procesal agrava la percepción de ineficacia
estatal y fomenta una cultura de desapego hacia el sistema judicial. Esta
percepción no solo debilita la imagen del sistema judicial, sino que incentiva
la proliferación de mecanismos informales o extrajudiciales de resolución de
disputas, algunos de los cuales pueden derivar en violencia, corrupción o en la
reproducción de estructuras de poder que excluyen a los sectores vulnerables.
En comunidades donde el acceso a la justicia ya es limitado, los retrasos en la
ejecución refuerzan la idea de que el derecho es inoperante, elitista y ajeno a
las necesidades reales de la ciudadanía. Este alejamiento tiene consecuencias
directas en la calidad de la democracia, ya que la justicia se percibe como una
institución inútil o capturada por intereses, debilitando los valores de
equidad, legalidad y protección de derechos.
En el ámbito económico,
las consecuencias de la morosidad procesal son profundas y estructurales. La
seguridad jurídica es un componente esencial para el desarrollo económico, pues
genera confianza en los contratos, en el cumplimiento de las obligaciones y en
la protección de las inversiones. Cuando el sistema judicial no logra ejecutar
sus propias decisiones, se compromete este entorno, afectando negativamente la
economía nacional. Empresarios, comerciantes y ciudadanos comunes ven afectadas
sus operaciones cuando no pueden hacer efectivos sus derechos en tiempos
razonables. Esto se traduce en una menor liquidez, dificultades para acceder a
crédito, baja inversión y reducción de la competitividad. Colcha et al. (2020),
analizando el contexto argentino, sostiene que los efectos de la morosidad judicial
en la ejecución de sentencias incluyen desde la pérdida de activos hasta el
colapso financiero de emprendimientos, lo cual tiene un claro paralelismo con
la situación ecuatoriana, donde el retraso en la recuperación de créditos y
activos deteriora el dinamismo del sistema económico.
En el caso del Ecuador,
la ejecución tardía de decisiones judiciales representa una limitación directa
al flujo económico y la estabilidad patrimonial. Las repercusiones de dilatar
los procesos en ejecución de sentencias civiles no deben analizarse como una
falla puntual del sistema judicial, sino como un síntoma estructural de
ineficiencia institucional con consecuencias transversales. Esta ineficiencia
debilita la autoridad del Estado, la confianza ciudadana en las instituciones y
el desarrollo económico. Para superar esta problemática, es imprescindible una
reforma procesal que priorice la ejecución expedita, establezca plazos
obligatorios, sancione el uso abusivo de recursos dilatorios y promueva la
interoperabilidad entre instituciones clave. Solo así se garantizará que la
justicia no sea solo declarativa, sino verdaderamente restauradora y
transformadora, como lo exige el modelo constitucional ecuatoriano.
Discusión
En esta sección se presentan los hallazgos
derivados de la aplicación de los instrumentos metodológicos empleados,
específicamente el análisis documental y el tratamiento estadístico de datos
oficiales. Los resultados permiten examinar el nivel de cumplimiento del
principio de celeridad en la etapa de ejecución de los procesos civiles en la
provincia del Guayas, identificando los factores estructurales y
administrativos que inciden en los retrasos procesales. Este análisis resulta fundamental
para determinar si las disposiciones normativas orientadas a garantizar un
proceso ágil están siendo efectivamente observadas en la práctica judicial.
La información estadística fue obtenida del portal
oficial del Consejo de la Judicatura, institución responsable de la
administración de justicia en el país. Los registros muestran una tendencia
persistente de duración extendida en los procesos civiles en etapa de
ejecución, con tiempos que fluctúan entre 16 y 19 meses, lo cual supera el
plazo razonable de 12 meses establecido en el artículo 2 del Código Orgánico
General de Procesos (2015). Esta situación representa una desviación relevante
del estándar jurídico previsto para la garantía del derecho a un debido proceso
sin dilaciones indebidas.
Tabla 1. Análisis
de los datos de casos civiles ingresados vs resueltos de la provincia del
Guayas, 2020 al 2021
|
Año |
Casos
ingresados |
Casos
resueltos |
Tiempo
promedio de ejecución (meses) |
Saldo
pendiente (ingresados − resueltos) |
|
2020 |
5
320 |
3 210 |
18 |
2
110 |
|
2021 |
5
780 |
3 450 |
19 |
2
330 |
|
2022 |
6
120 |
3 900 |
17 |
2
220 |
|
2023 |
6
500 |
4 100 |
16 |
2
400 |
Fuente:
Consejo de la Judicatura del Ecuador, 2025.
De acuerdo con el análisis de la tabla 1, entre
2020 y 2023, el sistema judicial del Guayas no redujo significativamente los
tiempos de ejecución civil. La mejora marginal de 18 a 16 meses es insuficiente
ante el creciente volumen de causas, lo que elevó los procesos pendientes de
2,110 a 2,400 casos. Esta acumulación refleja una capacidad operativa
inadecuada y una sobrecarga institucional que impide la resolución oportuna, amenazando
directamente el principio de tutela judicial efectiva y los estándares
internacionales de acceso a la justicia.
El análisis documental efectuado sobre expedientes
judiciales de procesos civiles en etapa de ejecución en la provincia de Guayas permite
identificar varios factores que inciden negativamente en el cumplimiento del
principio de celeridad procesal. Uno de los principales hallazgos es la demora
sistemática entre la emisión de la sentencia y su ejecución efectiva, periodo
que puede superar los doce meses debido a la acumulación de incidentes
procesales, apelaciones y dificultades logísticas en la práctica de
diligencias.
Desde la perspectiva normativa, el artículo 3 del
Código Orgánico General de Procesos establece que los jueces deben garantizar
un proceso sin dilaciones indebidas, lo que implica que el tiempo procesal debe
ser razonable, eficiente y ajustado a las características del caso. No
obstante, en la práctica judicial revisada, se identifican barreras
estructurales que impiden alcanzar este estándar.
El análisis de la etapa de ejecución de sentencias
civiles en Ecuador permite evidenciar que uno de los factores más persistentes
en la dilación procesal es la deficiente gestión de las notificaciones
judiciales, especialmente en zonas rurales o con acceso limitado a medios tecnológicos.
Esta situación obstaculiza el cumplimiento de plazos procesales, y en muchos
casos, retrasa injustificadamente la práctica de diligencias esenciales para
avanzar hacia la ejecución material de las decisiones judiciales. Este
problema, además de logístico, refleja una deuda institucional en cuanto al
desarrollo de la justicia digital, cuyo fortalecimiento resulta indispensable
para garantizar un acceso equitativo y oportuno a la justicia en todo el
territorio nacional.
Adicionalmente, se ha identificado que las demoras
no solo obedecen a una alta carga procesal o a la lentitud en la tramitación de
actos procesales individuales, sino también a la ausencia de protocolos
técnicos y especializados para la ejecución de medidas cautelares. Esta falta
de estandarización genera incertidumbre jurídica sobre los procedimientos
aplicables, y deja un amplio margen a la discrecionalidad judicial, lo que
puede derivar en decisiones contradictorias o incluso en omisiones procesales.
Este rezago normativo y estructural impide una transición efectiva hacia un
modelo acusatorio y garantista que se rija por principios de oralidad,
concentración y celeridad.
En este contexto, el incumplimiento sistemático del
principio de celeridad, expresamente reconocido en el artículo 169 de la
Constitución ecuatoriana, representa una vulneración directa al derecho a la
tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75 de la misma norma
suprema. Este derecho no se agota en la obtención de una sentencia, sino que
implica la posibilidad real y efectiva de hacerla cumplir sin dilaciones
indebidas. La Corte Constitucional del Ecuador (2016), en la sentencia
No. 001-16- P.JO-CC ha sostenido en reiteradas sentencias que la
inacción judicial o el retardo injustificado en la ejecución de decisiones
firmes constituye una forma de violación de derechos fundamentales, al dejar
sin eficacia real la decisión del órgano jurisdiccional. Por tanto, la
ineficiencia en esta etapa procesal no solo es un defecto técnico o
administrativo, sino una lesión estructural a los principios del debido proceso
y del Estado constitucional de derechos y justicia.
Los hallazgos documentales refuerzan, por tanto, la
necesidad de implementar reformas estructurales en el sistema de ejecución
judicial civil, que incluyan la especialización de juzgados, el uso obligatorio
de herramientas tecnológicas y la adopción de indicadores de desempeño
orientados a controlar los tiempos de tramitación procesal. Estas
recomendaciones son coherentes con las propuestas de eficiencia judicial
esbozadas por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017), que enfatiza el rol del Estado en garantizar
procedimientos expeditos y eficaces.
Los
resultados expuestos en este estudio permiten confirmar que la ejecución de los
procesos civiles en el Ecuador, particularmente en la provincia de Guayas, se
encuentra atravesada por una problemática estructural que vulnera de manera
sistemática el principio de celeridad procesal. Esta constatación es coherente
con las conclusiones alcanzadas por Ballestero (2024), quien identificó que más
del 40 % de las sentencias civiles no se ejecutan en un plazo razonable, lo que
coincide con los datos obtenidos en la presente investigación, donde se
evidencia una duración promedio superior a los 16 meses en fase de ejecución. Este
fenómeno no responde exclusivamente a la sobrecarga de trabajo judicial, sino
que evidencia una articulación deficiente entre el marco normativo, los
recursos institucionales y la gestión operativa.
Así lo
sostiene Linzán et al. (2024), quien destaca que los
principios procesales deben ser mecanismos normativos vinculantes y no simples
orientaciones éticas, pues su ausencia o debilidad compromete la eficacia del
sistema judicial. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017)
ha señalado que la demora injustificada en la ejecución de una sentencia puede
constituir una forma de denegación de justicia, ya que vulnera el derecho a la
tutela judicial efectiva.
En el caso
Cantoral Benavides vs. Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017),
la Corte afirmó que “la ejecución debe ser una etapa autónoma dentro del
proceso, con medios técnicos y operativos que garanticen la materialización
efectiva de los derechos reconocidos” (p. 89). La falta de plazos perentorios
claros, la permisividad normativa frente a incidentes dilatorios y la ausencia
de mecanismos efectivos de control sobre la ejecución de sentencias son
disfunciones que facilitan la persistencia de prácticas de omisión e inacción,
generando un perjuicio directo a los derechos de los justiciables y afectando
la confianza en la administración de justicia.
De manera
complementaria, los resultados del análisis permiten constatar que las
deficiencias en infraestructura física, disponibilidad de personal y procesos
de digitalización contribuyen a mantener un sistema de ejecución judicial
fragmentado, lento e ineficaz. En esta línea, Díaz et al. (2025) sostienen que
el rezago tecnológico, así como la falta de interoperabilidad entre
instituciones clave del sistema de justicia, limita significativamente la
capacidad operativa de los tribunales. Este diagnóstico se refleja en
problemáticas concretas, como la inexistencia generalizada de expedientes
electrónicos, el uso limitado de notificaciones telemáticas y la imposibilidad
de acceder en tiempo real a bases de datos públicas necesarias para ejecutar
embargos o medidas cautelares. Tales deficiencias contravienen los estándares
establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017), la cual ha
enfatizado que los Estados están obligados a garantizar una justicia libre de
dilaciones indebidas, bajo riesgo de incurrir en denegación de justicia.
Desde una
perspectiva jurídica y comparativa, Ecuador presenta un retraso considerable en
relación con otras jurisdicciones latinoamericanas que han adoptado reformas
procesales para mejorar la fase de ejecución. Países como Colombia, Perú y
Argentina han implementado medidas innovadoras, tales como la creación de
juzgados especializados en ejecución, la celebración de audiencias únicas y la
aplicación de mecanismos de ejecución inmediata (Fox, 2024; Colcha et al., 2020).
Estas experiencias demuestran que la reorganización institucional y la adopción
de normativas técnicas robustas permiten transformar la ejecución de sentencias
en un instrumento eficaz de justicia material, reduciendo los tiempos
procesales sin comprometer las garantías procesales de las partes involucradas.
Cuando
las personas perciben que una decisión judicial favorable carece de eficacia
práctica, se erosiona la confianza en la fuerza vinculante de la ley. Esto
debilita la cohesión institucional y fomenta la búsqueda de vías informales o
incluso ilegales para resolver los conflictos, lo cual, a su vez, compromete la
estabilidad social y la legitimidad democrática del sistema de justicia.
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Cantoral Benavides vs. Perú (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2017), estableció que la demora
injustificada en la ejecución de sentencias constituye una denegación de
justicia, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los
Estados Americanos, 1969). La Corte, en este caso, enfatizó
que la etapa de ejecución es una fase procesal autónoma y no un trámite
accesorio, imponiendo a los Estados la obligación de adoptar medidas
institucionales y operativas para hacer efectivos los derechos en un plazo
razonable. De igual forma, la corte subrayó que una sentencia sin ejecución
práctica se reduce a una protección meramente declarativa, reforzando el
principio de que el reconocimiento formal de un derecho debe acompañarse de su
realización material para una justicia efectiva.
En este
contexto, la investigación confirma la relación causal donde la variable independiente,
la transgresión del principio de celeridad por dilaciones, omisiones normativas
y debilidades estructurales, impacta directamente en la variable dependiente:
los retrasos en la ejecución de procesos civiles. Esta correlación, validada con
evidencia cuantitativa y cualitativa, demuestra que la ineficiencia no se debe
solo a la carga laboral, sino también a vacíos legales y un modelo de gestión
deficiente. Por ello, se propone una reforma legislativa con plazos específicos
y un enfoque sistémico que integre normas, gestión y tecnología para
transformar la justicia formal en una efectiva realidad.
Los resultados
obtenidos a través del análisis normativo, el estudio comparado y los datos
empíricos de la provincia de Guayas permiten estructurar una propuesta de
mejora integral orientada a garantizar la celeridad en la etapa de ejecución de
los procesos civiles en Ecuador. Esta propuesta responde de manera directa al
objetivo general del estudio, al buscar soluciones estructurales y operativas
que permitan transformar una fase tradicionalmente rezagada en una instancia
eficiente y orientada a resultados.
Desde una
perspectiva normativa, la investigación concluye que el Código Orgánico General
de Procesos requiere una reforma que incluya la incorporación de plazos
perentorios específicos para la resolución de incidentes dentro de la
ejecución. Esta modificación debe establecer términos procesales breves,
preclusivos y de estricto cumplimiento, con el fin de evitar que los mecanismos
incidentales se conviertan en herramientas dilatorias. Además, resulta
pertinente regular el abuso del derecho procesal, sancionando conductas de las
partes que, de forma reiterada o infundada, obstaculicen el cumplimiento de la
sentencia, lo cual está en sintonía con el artículo 130 del Código Orgánico
General de Procesos (2015) respecto al principio de lealtad procesal.
De igual manera, se
propone habilitar la ejecución provisional de la sentencia en supuestos
delimitados, como aquellos en los que se reconozcan obligaciones líquidas,
vencidas y exigibles, en concordancia con las experiencias legislativas de
Argentina y Colombia, donde estas herramientas han contribuido a evitar demoras
perjudiciales para la parte acreedora (Colcha et al., 2020). La incorporación de
esta figura permitiría que la sentencia surta efectos mientras se tramitan
recursos que, por su naturaleza, no deberían suspender su ejecución.
En el plano
organizativo, se considera indispensable la creación de juzgados especializados
en ejecución de sentencias civiles en las jurisdicciones con mayor carga
procesal. Esta medida permitiría descongestionar a las unidades judiciales
mixtas y dotar de autonomía funcional a la fase ejecutiva. De acuerdo con Fox (2024),
la especialización judicial no solo mejora la calidad de las decisiones, sino
que acelera el trámite procesal al contar con personal entrenado en técnicas de
ejecución. La propuesta contempla que estos juzgados cuenten con personal
multidisciplinario (actuarios, notificadores y técnicos judiciales) y que se
implementen audiencias únicas de ejecución, concentrando en una sola diligencia
las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo. Esta
metodología, aplicada con éxito en Perú, ha demostrado que permite reducir
significativamente el tiempo total del proceso y mejorar la percepción
ciudadana sobre la justicia.
Complementariamente,
el estudio evidencia la necesidad de una transformación tecnológica profunda.
El fortalecimiento de la infraestructura digital del sistema judicial debe
enfocarse en la digitalización completa del expediente judicial, el uso
obligatorio de notificaciones electrónicas y el desarrollo de una plataforma
interoperable entre instituciones públicas. La integración de la Función
Judicial con el Registro de la Propiedad, el Servicio de Rentas Internas, el
Registro Civil y catastros municipales facilitaría la localización de bienes,
la verificación de información y la tramitación automatizada de medidas
cautelares y embargos. Según Sacoto y Cordero (2021), la interoperabilidad es
una condición ineludible para garantizar un servicio judicial eficiente, y su
ausencia genera demoras estructurales que afectan la efectividad del proceso.
Por otra parte, la
ejecución debe estar sujeta a un sistema permanente de evaluación de desempeño.
Esta propuesta incluye la creación de un conjunto de indicadores técnicos de
productividad judicial, tales como el tiempo promedio de ejecución, el número
de sentencias ejecutadas por juzgado y el porcentaje de cumplimiento de los
plazos procesales. Estos indicadores deben ser gestionados y difundidos por el
Consejo de la Judicatura, permitiendo un monitoreo público del sistema y
facilitando la toma de decisiones estratégicas. La literatura especializada
coincide en que los modelos de gestión orientados por resultados permiten
identificar cuellos de botella y aplicar correctivos en tiempo real (Castillo
et al., 2024; Díaz et al., 2025).
En este sentido, el
éxito de esta propuesta dependerá, en gran medida, de la preparación y
compromiso del personal judicial. Por ello, se recomienda la implementación de
programas permanentes de capacitación en materia de ejecución de sentencias,
herramientas digitales y gestión procesal. Esta formación debe estar orientada a
la práctica judicial, promoviendo la estandarización de criterios y la adopción
de buenas prácticas comparadas. La profesionalización continua es una
estrategia indispensable para garantizar la sostenibilidad del cambio
institucional y la efectiva materialización del principio de celeridad
procesal.
Por consiguiente,
la propuesta planteada por la investigación articula aspectos normativos,
estructurales, tecnológicos y de gestión que, en conjunto, permitirían
transformar sustancialmente la etapa de ejecución de los procesos civiles. Su
implementación no solo optimizaría el sistema judicial desde el punto de vista
técnico, sino que también restituiría la confianza ciudadana en la justicia y
haría efectivo el derecho a la tutela judicial en un tiempo razonable, conforme
lo exige la Constitución (2008), y los estándares
del sistema interamericano de derechos humanos.
Conclusiones
El estudio identifica una clara discrepancia entre la normativa y la
práctica judicial en la etapa de ejecución civil en Ecuador. Aunque está
formalmente reconocida, en la realidad se caracteriza por excesivas demoras e
injustificadas dilaciones procesales. Esta situación evidencia un incumplimiento
del principio constitucional de celeridad procesal, cuyo efectivo ejercicio se
ve limitado por vacíos legales y la falta de plazos claros y precisos durante
esta fase, lo que debilita la tutela judicial.
Las consecuencias de la referida lentitud trascienden lo jurídico,
generando inseguridad y frustración en los ciudadanos, afectan también al
ámbito social, al erosionar la confianza en el sistema, y al económico, al
obstaculizar la efectividad de los derechos patrimoniales. Para solucionarlo,
se propone una reforma normativa que establezca plazos vinculantes, junto con
medidas institucionales como la especialización de jueces, la digitalización de
expedientes y una evaluación continua del desempeño judicial para garantizar una
justicia efectiva.
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