Recibido: 23/julio/2025 Aceptado: 15/diciembre/2025
El derecho del
presunto padre en los procesos de filiación en Ecuador (Revisión)
The right of the
alleged father in paternity proceedings in Ecuador (Review)
Juan Carlos Bajaña Erazo. Abogado. Maestrante del
programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador. [ jcbajanae@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0009-6742-6122 ]
Andrea Carolina Gallo Gutiérrez. Abogada. Maestrante
del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ acgallog@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0002-7505-6984 ]
Yudith
López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Máster en Derecho Penal Internacional y
Transnacional. Doctora en Ciencias Jurídicas. Docente de posgrado en la
Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.
[ ylopezs@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger
Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador
de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec ]
[
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
El presente artículo tiene como objetivo general argumentar
cómo el tratamiento procesal que reciben los casos de filiación dentro del
sistema jurídico ecuatoriano incide en los derechos del presunto padre,
particularmente en lo que respecta a su participación efectiva, garantías
procesales y acceso a la justicia. Para lograrlo, se aplica un enfoque
cualitativo con el empleo de métodos como el analítico-sintético, exegético,
comparativo- jurídico y, el inductivo, los cuales permiten examinar de forma
rigurosa el marco normativo ecuatoriano, la jurisprudencia en referencia y los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos. A través de técnicas de
revisión bibliográfica y revisión de casos, se identifican las tensiones
existentes entre la protección del interés superior del niño y el respeto al
debido proceso, y dentro de él, el derecho de defensa y el principio de
igualdad del presunto padre. Se obtiene como resultado que, aunque el
ordenamiento jurídico ecuatoriano incorpora principios de protección procesal,
en la práctica, persisten vacíos que limitan la participación efectiva del
presunto padre, particularmente en las etapas iniciales del proceso, por lo que
hay que considerar los aspectos a reforzar de las garantías procesales y su aplicación
efectiva.
Palabras
clave: derechos; presunto padre; procesos de filiación;
Ecuador
Abstract
The general objective of this article is to argue how
the procedural treatment of paternity cases within the Ecuadorian legal system
affects the rights of the alleged father, particularly, regarding his effective
participation, procedural guarantees, and access to justice. To achieve this, a
qualitative approach is applied, employing methods like Analytical-synthetic,
Exegetical, Comparative-legal, and Inductive. These methods allow for a
rigorous examination of the Ecuadorian legal framework, relevant jurisprudence,
and international human rights instruments. Through Bibliographic Review and
Case Review techniques, the existing tensions between protecting the best
interests of the child and respecting due process are identified, including the
alleged father's right to a defense and the principle of equality. The study
concludes that, although Ecuadorian law incorporates principles of procedural
protection, in practice, gaps persist that limit the effective participation of
the alleged father, particularly in the initial stages of the process.
Therefore, it is necessary to consider which aspects of procedural guarantees
need strengthening and ensure their effective application.
Keywords:
rights; alleged father; paternity proceedings; Ecuador
Introducción
La Constitución de la República del Ecuador (2008) garantiza el derecho a la identidad de niñas, niños y
adolescentes, asegurando el pleno ejercicio de sus derechos y prevaleciendo el
interés superior del menor; no obstante, al existir el rompimiento de la
relación conyugal, se genera una afectación al reconocimiento del niño por
nacer o nacido y no registrado legalmente por sus progenitores.
El tratamiento procesal de los casos de filiación en
el sistema jurídico ecuatoriano, presenta vacíos estructurales que afectan
directamente los derechos del presunto padre. Aunque la normativa vigente,
especialmente el Código de la Niñez y
Adolescencia (2003), se enfoca en la protección prioritaria de los
derechos del niño, este omite garantías procesales para el presunto progenitor,
limitando su participación desde el inicio del proceso judicial; es así que esta
omisión tiene implicaciones directas sobre derechos fundamentales, como la
presunción de inocencia, el consentimiento informado y el acceso a una defensa
técnica adecuada.
En la práctica, el presunto padre es considerado como
un sujeto pasivo dentro de los procesos de filiación, ya que su presencia se
limita únicamente para que se le puedan realizar pruebas biológicas, sin poder
intervenir activamente ni ejercer su debida defensa, relegando a un segundo
plano los derechos del presunto progenitor, generando así, un desequilibrio en
la relación procesal, afectando el principio de igualdad entre las partes. Por
lo tanto, el sistema jurídico ecuatoriano debe avanzar hacia un modelo de
filiación que, sin abandonar la protección al menor, garantice los derechos
procesales del presunto padre pues solo mediante un equilibrio adecuado entre
progenitores, se podrá construir un proceso de filiación verdaderamente justo y
conforme a los principios constitucionales y los estándares internacionales de
derechos humanos.
Esta problemática se agrava por la falta de criterios
jurisprudenciales vinculantes que reconozcan de forma expresa el rol procesal
del presunto padre como sujeto de derechos, pues aunque existen
pronunciamientos constitucionales que reafirman la importancia del debido
proceso y la necesidad de asegurar la participación equitativa de las partes en
los procedimientos judiciales, en muchos casos, los operadores de justicia,
asumen la ausencia o silencio del presunto padre como una forma de evasión o
tácita aceptación de la paternidad, lo cual vulnera el principio de presunción
de inocencia y el derecho a la defensa. De acuerdo con lo anterior, se plantea
la problemática del adecuado tratamiento procesal de los casos de filiación
dentro del sistema jurídico ecuatoriano con respecto a la defensa de los
derechos del presunto padre.
La tensión entre el interés superior del niño y los
derechos del presunto padre ha sido entendida, erróneamente, como una relación
de exclusión. En realidad, ambos intereses pueden y deben ser armonizados
dentro de un marco jurídico garantista, pues el reconocimiento del derecho a la
identidad del niño, no debe significar la supresión o soslayar las garantías
mínimas del presunto padre, especialmente cuando está en juego su identidad
jurídica y su integridad moral pues su participación activa desde el inicio
fortalece la sentencia y evita errores.
Por lo tanto, el sistema jurídico ecuatoriano se
encuentra en la imperiosa necesidad de evolucionar hacia un modelo de filiación
que, sin desvirtuar el principio rector de la protección integral del menor
consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y en la doctrina de
la protección prioritaria, incorpore y garantice de manera efectiva los
derechos procesales y sustantivos del presunto progenitor, pues esto implica
consagrar el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho
de defensa; el cual incluye la facultad de ofrecer y controvertir pruebas,
particularmente la posibilidad de solicitar la práctica de la prueba genética
de ADN, y el principio de contradicción, los cuales son pilares fundamentales
de un Estado constitucional de derechos y justicia.
Es así que, la implementación de este paradigma de
equilibrio no es una mera opción, sino un mandato derivado del bloque de
constitucionalidad, que integra los instrumentos internacionales de derechos
humanos, pues solo a través de la ponderación de estos bienes jurídicos en
conflicto, la certeza de la filiación, la protección del interés superior del
niño, niña o adolescente y las garantías del presunto padre, se podrá construir
un procedimiento de impugnación o determinación de la filiación verdaderamente
equitativo, justo y conforme a los principios constitucionales de igualdad y no
discriminación, así como a los estándares internacionales en la materia,
fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014).
En consonancia
con lo anterior, el objetivo general de este trabajo es argumentar cómo el
tratamiento procesal que reciben los casos de filiación dentro del sistema
jurídico ecuatoriano incide en los derechos del presunto padre, particularmente
en lo que respecta a su participación efectiva, garantías procesales y acceso a
la justicia.
La estructura metodológica de este artículo busca
ejecutar un proceso de observación científica en base a los objetivos
planteados y examina aspectos técnicos con un enfoque cualitativo que se diseña
y consta del cuerpo de una exposición con el empleo de un proceso
inductivo-deductivo que los investigadores ejecutan para dar solución a un
problema científico que surge en los procesos de presunción de paternidad en el
Ecuador.
La
metodología de esta investigación se enmarca dentro de un enfoque cualitativo,
lo cual permite comprender a profundidad las implicaciones jurídicas,
constitucionales y procesales del derecho del presunto padre en los procesos de
filiación. Este enfoque busca analizar significados, principios, relaciones
normativas y contextos jurisprudenciales que no se expresan numéricamente, sino
que exigen interpretación sistemática del derecho y su aplicación.
El
método analítico permite descomponer el problema jurídico en sus elementos fundamentales,
como el conflicto entre el interés superior del niño y los derechos del
presunto padre, para luego reintegrar los hallazgos en una comprensión global del
fenómeno jurídico en estudio, ayudándonos a estructurar la argumentación del presente artículo.
El
método exegético facilita realizar un análisis riguroso de la normativa jurídica vigente
interpretándola desde sus principios rectores, en especial del
Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Civil, la Constitución de la
República del Ecuador y tratados internacionales de derechos humanos.
El
método comparativo jurídico propicia contrastar la legislación y la jurisprudencia
ecuatoriana con la de otros países latinoamericanos o con estándares del
sistema interamericano de derechos humanos; permitiendo
identificar buenas prácticas o deficiencias en el tratamiento del presunto
padre en los procesos de filiación, aportando así insumos para recomendaciones
normativas o jurisprudenciales, lo que permitirá evidenciar un contraste de
ciertas reformas que podrían ser viables y deseables en el contexto nacional.
El
método inductivo permite partir de casos concretos, sentencias o prácticas institucionales a fin
de generar conclusiones generales sobre el estado del derecho
del presunto padre. Esta técnica es especialmente útil cuando se quiere
evidenciar cómo una norma, aunque aparentemente garantista, genera efectos
restrictivos en la práctica.
Desarrollo
Reconocimiento
procesal del presunto padre en los procesos de filiación en el contexto
ecuatoriano como en el derecho comparado internacional
El derecho a la
identidad, entendido como el conocimiento del origen biológico, constituye un
componente esencial de los derechos fundamentales de niños, niñas y
adolescentes, ampliamente reconocido en el plano internacional, especialmente
en la Convención sobre los Derechos del Niño (Organización
de las Naciones Unidas, 1989). En este marco, los procesos de
filiación no solo buscan la determinación de vínculos jurídicos, sino también
el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas, incluido el
presunto padre.
Este
planteamiento permite observar que la protección del interés superior del niño
se articula necesariamente con la necesidad de garantizar un debido proceso; en
efecto, la filiación ya no puede comprenderse únicamente desde la perspectiva
de la madre o del hijo, sino como un escenario jurídico donde el presunto
progenitor también posee derechos fundamentales. Esto refleja un tránsito del
derecho de familia hacia un derecho de infancia y adolescencia con enfoque de
derechos humanos, en el que el reconocimiento del origen biológico es
inseparable de la tutela judicial efectiva.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014) ha
señalado que el derecho a la identidad incluye la dimensión biológica, social y
cultural, por lo tanto, la participación del presunto padre en procesos de
filiación constituye una garantía para asegurar que las decisiones judiciales
se adopten en base a un debido proceso que respete tanto los derechos del niño
como los del presunto progenitor.
En los sistemas
de tradición civilista, como el francés o el argentino, la doctrina y la
legislación han coincidido en reforzar la participación del presunto padre. Por
ejemplo, el Código Civil francés (Parlamento de
la República de Francia, 2014) reconoce expresamente su derecho a ser oído y a
aportar pruebas, incluso mediante la aceptación o negativa de exámenes
biológicos. De manera similar, la reforma del Código Civil y Comercial
argentino de 2015 fortaleció la intervención del presunto padre desde el inicio
del proceso, consolidando su acceso a la prueba genética obligatoria como
garantía de la verdad biológica (Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, 2015).
La experiencia comparada
revela que la bilateralidad procesal constituye un principio esencial: sin la
participación activa del presunto progenitor, las decisiones judiciales en
materia de filiación corren el riesgo de convertirse en resoluciones formales
carentes de legitimidad sustantiva, puesto que involucra la inclusión activa
del presunto padre en el proceso, que es un paso decisivo hacia la armonización
entre el derecho del niño a la identidad y los derechos procesales de los
adultos implicados; por tanto, es necesario garantizar la intervención del
presunto padre, lo que no solo fortalece la seguridad jurídica, sino que
también previene conflictos posteriores relacionados con alimentos, herencia y
custodia.
El artículo 127
del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), reconoce
el derecho del niño a su identidad, pero en la práctica, el juez puede dictar
medidas provisionales (como la fijación de pensiones alimenticias), incluso
antes de que se determine con certeza la paternidad pues, al
imponer una carga económica de naturaleza en ocasiones grave y potencialmente
irreversible sobre el presunto progenitor, sin que medie una prueba contundente
que supere el estándar de la mera probabilidad, podría configurar una
vulneración sustancial al principio de presunción de inocencia.
La Corte Constitucional del Ecuador (2020) ha
reiterado que los procesos de filiación deben garantizar la participación
activa del presunto padre, considerando que la filiación no solo involucra
derechos del niño, sino también obligaciones de carácter patrimonial y personal
que afectan de forma directa a quien es señalado como progenitor. La jurisprudencia ecuatoriana evidencia tensiones
entre el interés superior del niño y el derecho de defensa del presunto padre. En
la sentencia No. 278-15-EP/20, la Corte Constitucional sostuvo que el proceso
de filiación no puede convertirse en un procedimiento que vulnere garantías
constitucionales básicas. En particular, se destacó que la negativa del
presunto padre a someterse a una prueba de ADN no puede interpretarse
automáticamente como una presunción absoluta de paternidad, sino como un
indicio que debe ser valorado junto con otros elementos de prueba.
En línea con lo
señalado por la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Corte
Constitucional ecuatoriana ha indicado que la participación del presunto padre
es un requisito indispensable para que el proceso sea legítimo y cumpla con los
estándares internacionales de tutela judicial efectiva. Estudios recientes, como
el de López (2024), resaltan
que la jurisprudencia constitucional en Ecuador avanza hacia una concepción más
equilibrada, en la que se busca proteger el interés superior del niño sin
desproteger los derechos procesales del presunto progenitor. La exclusión o
limitación del presunto padre en los procesos de filiación genera varias
consecuencias jurídicas y sociales, entre las que pueden enunciarse:
-
vulneración
del derecho de defensa: al impedir que el presunto padre presente pruebas o
controvierta las presentadas en su contra, se debilita la legitimidad del
proceso;
-
riesgo de
errores judiciales: la ausencia de contradicción puede derivar en
declaraciones de paternidad basadas en pruebas insuficientes o en meras
presunciones;
-
conflictos
posteriores: las sentencias de filiación dictadas sin participación
adecuada del presunto padre pueden ser objeto de acciones de revisión,
generando inestabilidad jurídica para el niño y la familia;
-
afectación al
interés superior del niño: paradójicamente, la falta de
participación del presunto padre puede terminar perjudicando al niño, quien
podría verse expuesto a relaciones paterno-filiales poco sólidas o cuestionadas
judicialmente.
Los
derechos del presunto padre según su tratamiento jurídico en los procesos de
filiación en la práctica judicial ecuatoriana
El análisis de los derechos del presunto padre en los
procesos de filiación en el Ecuador revela una tensión constante entre el
contenido teórico de sus garantías jurídicas y la forma en que estas se
aplican, interpretan o incluso omiten en la práctica judicial. Aunque el
ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce principios generales de igualdad
ante la ley, debido proceso y derecho a la defensa, la manera en que tales
derechos se concretan dentro de los juicios de filiación es heterogénea y, en
algunos casos, restrictiva, lo cual plantea serias preocupaciones desde una
perspectiva constitucional y de derechos humanos. Para autores como Ramírez et
al. (2020), el marco normativo
ecuatoriano no contiene una regulación expresa ni detallada sobre el rol
procesal del presunto padre, lo que genera ambigüedades en cuanto a su
participación y a la titularidad de derechos fundamentales dentro del proceso.
Si bien el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008) reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y el artículo
75 garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, en la práctica
estos derechos se ven condicionados por la estructura misma del proceso de
filiación, el cual ha sido concebido mayoritariamente desde una perspectiva
maternal o unilateral.
Una particularidad del sistema ecuatoriano es que el
proceso de filiación puede ser iniciado por el hijo, su representante legal, la
madre o el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en casos de menores en
situación de abandono o riesgo social. No se contempla expresamente la
posibilidad de que el presunto padre inicie un proceso de investigación a favor
del hijo, lo que evidencia una omisión normativa que podría interpretarse como
una forma de discriminación indirecta y una limitación al ejercicio de derechos
parentales (Ojeda et al., 2025). Esta característica refuerza la visión del
proceso de filiación como una herramienta de protección del menor, pero
desatiende el enfoque de corresponsabilidad parental reconocido por
instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (Organización
de las Naciones Unidas, 1989).
Otro rasgo normativo relevante es el uso de la
presunción de paternidad en casos específicos. El artículo 223 del Código Civil
(2005) establece la presunción legal de paternidad cuando el hijo nace dentro
del matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Por su
parte, Quijano et al. (2021) refiere que, aunque
esta institución pretende salvaguardar la seguridad jurídica y la estabilidad
familiar del menor, puede entrar en conflicto con la verdad biológica en
situaciones de uniones no matrimoniales o separaciones de pareja. Esto ha
impulsado la necesidad de contar con procedimientos de impugnación más ágiles
que permitan subsanar eventuales equivocaciones en la determinación legal de la
filiación.
De hecho, la valoración de la prueba genética es otro
componente fundamental del proceso de filiación en Ecuador. Si bien esta prueba
no es obligatoria, los jueces suelen requerirla como elemento probatorio
principal debido a su alto nivel de certeza, pues la negativa del presunto
padre a someterse a la prueba puede ser considerada como una presunción en su
contra, lo cual ha sido respaldado por la jurisprudencia nacional e
internacional. La Corte Constitucional, en sentencias como la 1158-17-EP/21 de la Corte
Constitucional del Ecuador (2021),
ha señalado que los jueces deben actuar con base en los principios de
razonabilidad y proporcionalidad al momento de valorar la negativa a las
pruebas genéticas, con el fin de no vulnerar el debido proceso ni el derecho a
la identidad del menor.
Ahora bien, las decisiones judiciales
obligan al administrar justicia, un desarrollo elaborado y fundamentado en una
motivación eficaz, por tanto, se puede decir que las resoluciones judiciales
deben concretarse como un acto consciente, coherente y de claridad explicativa,
por ello se refiere a la garantía de motivación y establece varias pautas para
evitar futuras vulneraciones de derechos, es decir, dentro de la sentencia o
resolución judicial no puede existir incoherencia, incongruencia e incomprensibilidad.
Un aspecto adicional que caracteriza al proceso de
filiación en Ecuador es la falta de uniformidad en su aplicación a nivel
territorial, ya que se ha evidenciado diferencias significativas en la duración
de los procesos, en la admisión de pruebas y en la notificación a las partes,
dependiendo del cantón o provincia en que se tramite el caso. Esta situación
pone en evidencia una debilidad estructural del sistema de justicia, pues el
acceso a derechos fundamentales no debería estar condicionado por factores
geográficos o administrativos.
La normativa ecuatoriana en materia de filiación, se
caracteriza por su dispersión y falta de sistematicidad. Las normas relevantes
se encuentran en varios cuerpos legales que no siempre son concordantes entre
sí, lo que dificulta su interpretación armónica. Esta dispersión legislativa
afecta la seguridad jurídica de las partes y obstaculiza la labor de jueces y
defensores públicos que deben garantizar derechos fundamentales en contextos
complejos. Por ello, diversos autores han propuesto la codificación o
armonización de la normativa relativa a la filiación, tomando como base el
bloque de constitucionalidad y los estándares internacionales de protección de
derechos humanos.
En la práctica, muchos presuntos padres enfrentan
barreras institucionales para ejercer su derecho a la defensa dentro del
proceso de filiación. Estas barreras incluyen la falta de asesoría jurídica adecuada,
demoras en la admisión de pruebas de descargo, restricciones en el acceso a
copias del expediente y actuaciones judiciales que tienden a asumir la
culpabilidad sin una valoración equilibrada de los hechos. Esta distancia entre
la norma y su aplicación efectiva revela una necesidad urgente de reformas
legales e interpretativas que reconozcan al presunto padre como un sujeto de
derechos dentro del proceso de filiación, sin desproteger a los niños y niñas
involucrados, pero equilibrando los derechos en juego desde una perspectiva
constitucional y de justicia integral.
En
tal sentido, el tratamiento jurídico en el Ecuador refleja una tensión
permanente entre la garantía de identidad del menor y las garantías procesales
del presunto padre, pues si bien la orientación actual es legítima bajo
estándares internacionales de derechos humanos, resulta necesario un desarrollo
normativo y jurisprudencial que incorpore mecanismos más equilibrados,
permitiendo proteger los intereses de los niños sin menoscabar de forma
excesiva las garantías constitucionales de los presuntos padres.
Consecuencias
jurídicas y sociales de exclusión del presunto padre en los procesos de
filiación
La exclusión o limitada participación del presunto padre
en los procesos de filiación en Ecuador tiene implicaciones profundas, tanto
jurídicas como sociales, que afectan no solo al progenitor sino también a la
dinámica familiar y al propio interés superior del niño. En el plano jurídico,
la falta de un marco normativo claro sobre la intervención activa del presunto
padre genera inseguridad jurídica y vacíos interpretativos que pueden derivar
en decisiones judiciales desequilibradas. La doctrina ha enfatizado que la
ausencia de criterios uniformes en la aplicación de los procesos de filiación
contribuye a un tratamiento heterogéneo, donde los derechos del presunto
progenitor se ven limitados frente a la primacía del interés del menor.
Tal como indican los autores Ojeda et al. (2025), uno
de los principales efectos jurídicos de esta exclusión es la vulneración del debido proceso. Cuando
el presunto padre no cuenta con acceso efectivo a la defensa, asesoría jurídica
adecuada o la posibilidad de participar en todas las etapas del proceso. Se
genera entonces, una asimetría procesal que contradice los principios
consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008), relativos a la igualdad ante la ley y la tutela judicial
efectiva. La práctica judicial muestra que, en numerosos casos, la intervención
del presunto padre se reduce a su obligación de someterse a pruebas de ADN, sin
permitirle influir de manera sustancial en la decisión judicial, lo cual puede
derivar en sentencias que lo afectan en términos patrimoniales, afectivos y
personales.
En el ámbito social,
la exclusión del presunto padre puede generar impactos negativos
significativos. En primer lugar, afecta la construcción de la identidad del
niño, ya que la relación con el progenitor biológico puede verse limitada o
condicionada por la percepción de conflicto judicial. En segundo lugar, tiene
repercusiones en la dinámica familiar, generando tensiones entre los
progenitores y, en algunos casos, debilitando los vínculos afectivos y la
corresponsabilidad parental. Esta situación puede contribuir a la formación de
estigmas sociales hacia el presunto padre, quien se percibe como un actor
pasivo o incluso culpable en el proceso.
Otra consecuencia relevante es la inseguridad jurídica para la planificación patrimonial y sucesoria.
La falta de participación activa del presunto padre impide que pueda establecer
acuerdos anticipados sobre alimentos, herencias o responsabilidades
compartidas, lo que puede derivar en conflictos prolongados y litigios
posteriores. Además, la ausencia de mecanismos claros de impugnación de la
paternidad limita su capacidad de corregir errores legales, afectando su
estabilidad personal y económica.
La
jurisprudencia ecuatoriana ha sido un pilar clave para el desarrollo de los derechos
en los procesos judiciales de filiación, pero un análisis más profundo revela
una falta de uniformidad en los criterios sobre la intervención del presunto
padre en dichos procesos. Aunque existen decisiones que han reconocido la
importancia de su derecho a intervenir, la práctica judicial en muchos casos
sigue limitando su rol a un simple compareciente en calidad de sujeto pasivo
para fines probatorios. Esta concepción restringida no toma en cuenta el
impacto que la declaración de filiación puede tener en la vida personal,
económica y emocional del presunto padre. Así, la falta de un marco jurídico
claro sobre la participación activa del presunto progenitor lleva a una
desprotección de sus derechos fundamentales y vulnera principios constitucionales
de equidad, consentimiento informado y presunción de inocencia.
El Código de la Niñez y la
Adolescencia (2003) presenta
ciertos vacíos importantes en cuanto a la garantía de derechos procesales del
presunto progenitor. Disposiciones como el artículo 233 permiten el inicio del juicio de
paternidad, pero no establecen con claridad y precisión las obligaciones del
presunto padre en cuanto a su participación activa desde el inicio del proceso.
De esta forma, el presunto padre no tiene una estructura procesal clara que le
permita intervenir de manera efectiva en la determinación de su paternidad, lo
que, en muchos casos, genera incertidumbre respecto a sus derechos y
obligaciones.
Además, la
normativa no asegura un acceso efectivo a mecanismos de defensa previos a la
realización de pruebas invasivas, como los exámenes de ADN. Este aspecto es
fundamental, ya que la realización de un examen de ADN sin el debido
consentimiento y sin garantizar el derecho a la defensa puede vulnerar
principios fundamentales de la autonomía personal y el consentimiento
informado, que son derechos constitucionales del presunto padre. En este
contexto, la falta de regulación específica sobre cómo debe garantizarse la
intervención del presunto padre en la etapa preliminar del proceso de filiación
genera un vacío legal que impide una participación efectiva y respetuosa de sus
derechos.
El Código
Civil (2005), por su parte, mantiene estructuras normativas que tienen sus
raíces en modelos biologicistas, lo que no se corresponde con un enfoque
moderno y constitucional basado en los derechos fundamentales. La concepción
tradicional de la filiación, en la que se presume la paternidad sobre la base
de la biología o el matrimonio es contraria a las exigencias de un
sistema jurídico que respete la igualdad entre los progenitores y permita la
participación activa del presunto padre en el proceso de filiación. Esta falta
de adecuación de la normativa a los principios constitucionales de igualdad y
no discriminación provoca que, en muchos casos, el proceso de filiación no se
ajuste a las necesidades y realidades de las familias contemporáneas.
En la
práctica, este desfase normativo se traduce en resoluciones judiciales que
presuponen la culpabilidad del presunto padre, especialmente cuando este no
comparece o no coopera con las diligencias ordenadas por el juzgado. Esta
presunción de culpabilidad, que va en contra del principio de presunción de
inocencia, es una manifestación clara de cómo la debilidad del marco legal
secundario afecta la participación del presunto padre en el proceso. En lugar
de otorgarle las garantías procesales necesarias para que pueda defender su
derecho a la paternidad o impugnarla, el sistema judicial tiende a asumir su
responsabilidad sin el debido proceso.
La Corte Constitucional del Ecuador (2021), en
su Sentencia No. 56-18-IN/21, ha advertido que: “los procedimientos
judiciales y administrativos deben observar de manera estricta las garantías
del debido proceso, como expresión de la dignidad humana, incluso en contextos
sensibles como los de filiación”. Esta sentencia refleja la necesidad urgente
de que el marco normativo ecuatoriano se ajuste a los estándares
constitucionales, garantizando el derecho de todas las partes involucradas,
especialmente del presunto padre, a participar en el proceso de filiación de
forma equitativa, informada y respetuosa de sus derechos humanos.
A nivel
jurisprudencial, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) ha abordado, aunque
indirectamente, algunas de las cuestiones clave que afectan al presunto padre
en los procesos de filiación. En esta sentencia, la Corte destacó que el debido
proceso no solo implica la formalidad de la intervención, sino que debe estar
asociado con un proceso justo, equitativo y accesible para todas las partes
involucradas, lo cual incluye al presunto padre en un juicio de filiación. No
basta con permitir la intervención formal del presunto padre si esta ocurre en
una etapa avanzada del proceso, donde ya se han adoptado decisiones relevantes
sin su participación activa o si no se le proporciona una defensa técnica
adecuada para el ejercicio pleno de sus derechos.
Este tipo de
enfoque puede entenderse como un avance hacia el reconocimiento de los derechos
del presunto padre, pero todavía está lejos de ofrecer un tratamiento
sistemático y coherente. En muchas ocasiones, la intervención del presunto
padre se limita a su obligación de someterse a exámenes de ADN, y su
participación en el proceso de filiación se reduce a un aspecto meramente
formal, sin que se le permita tener un rol activo en la defensa de su identidad
o en la impugnación de la paternidad. Esta realidad es particularmente
preocupante dado que la declaración de filiación tiene repercusiones
significativas en la vida del presunto progenitor, afectando su estatus
personal, su vida económica y sus relaciones familiares.
El vacío de
criterios uniformes en la jurisprudencia ecuatoriana y la falta de decisiones
vinculantes que reconozcan el derecho del presunto padre a participar
activamente desde el inicio del proceso son cuestiones que deben ser abordadas
con urgencia. Sin una jurisprudencia coherente y vinculante, el sistema
judicial corre el riesgo de seguir dando un tratamiento desigual y
desproporcionado al presunto padre, limitando su capacidad de intervención en
un asunto que afecta profundamente sus derechos fundamentales. Es necesario que
la jurisprudencia ecuatoriana adopte estándares claros que garanticen no solo
la formalidad de la intervención, sino la participación efectiva del presunto
padre en el proceso desde sus primeras fases.
Para
lograrlo, se requiere una revisión de los criterios aplicados por los tribunales,
con un énfasis en la necesidad de garantizar que el presunto padre sea
informado adecuadamente sobre el proceso y las implicaciones jurídicas de la
filiación. Asimismo, debe asegurarse que tenga acceso a una defensa técnica
adecuada, especialmente en etapas clave como la realización de pruebas de ADN,
y que pueda ejercer su derecho a la impugnación o a la afirmación de la
paternidad con todos los medios legales disponibles. Esta participación activa
es fundamental no solo para garantizar el cumplimiento de los derechos del
presunto padre, sino también para proteger los derechos del niño involucrado,
quien se beneficiará de una resolución más equilibrada y respetuosa de las
garantías constitucionales.
Así
pues, la exclusión sistemática del presunto padre evidencia la necesidad de
reformas legales e interpretativas que armonicen los derechos de todas las
partes involucradas, incorporando estándares internacionales de derechos
humanos y promoviendo la corresponsabilidad parental. Esto incluye garantizar asesoría
legal adecuada, notificaciones efectivas, acceso a pruebas de descargo y la
posibilidad de iniciar procedimientos voluntarios de filiación, equilibrando el
respeto a la identidad del niño con los derechos fundamentales del progenitor.
Incidencia del tratamiento de los procesos de filiación en los derechos
del presunto padre y la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho a
la defensa
En
el sistema jurídico ecuatoriano, los procesos de filiación tienen como
finalidad principal la protección de los derechos de los niños y niñas,
especialmente su derecho a la identidad y a conocer su origen biológico. Sin
embargo, este enfoque, aunque legítimo y necesario, ha dejado en un segundo
plano la garantía efectiva de los derechos del presunto padre, generando un
desequilibrio procesal que afecta la integridad del juicio y compromete la
tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de dicho progenitor. En la
práctica, la estructura procesal vigente muestra falencias significativas, que
se reflejan en la limitada intervención del presunto padre y en la precariedad
de sus garantías jurídicas.
Uno
de los déficits más evidentes se encuentra en la ausencia de disposiciones
operativas claras que aseguren la intervención plena del
presunto padre desde las etapas iniciales del proceso. Tanto el Código de la
Niñez y Adolescencia como el Código Civil contemplan, en términos generales, la
posibilidad de participación del presunto progenitor, pero carecen de
mecanismos específicos que les permitan ejercer de manera efectiva su derecho a
la defensa, a la contradicción y a un proceso equitativo. En consecuencia, el
presunto padre frecuentemente enfrenta
la citación a juicio sin información suficiente sobre el alcance de su
participación ni sobre las consecuencias legales de las decisiones que se
adopten en materia de filiación. Esta precariedad coloca al progenitor en una
situación de desventaja y vulnerabilidad, en especial cuando se ordena la práctica
de pruebas
invasivas como los exámenes genéticos, sin que se le haya
garantizado la posibilidad real de impugnar o dar su consentimiento informado. Esta
falta de precisión normativa también se refleja en la inexistencia de garantías
procesales que permitan al presunto padre contar con asesoría técnica adecuada
desde que es notificado.
En
muchos casos, desde la perspectiva de Muñoz et al. (2021), la práctica judicial
tiende a ejercer presión sobre el presunto padre para que acepte los resultados
de las pruebas de ADN, limitando sus posibilidades de cuestionar su validez o
de solicitar nuevas pericias en condiciones de igualdad procesal. Esta situación
vulnera principios esenciales como la voluntariedad y el consentimiento, que
son fundamentales para mantener el equilibrio entre las partes. Además, se
observa un patrón donde la incomparecencia o la falta de cooperación del
presunto padre se interpretan como una admisión tácita de paternidad, lo que
afecta directamente su derecho a la presunción de inocencia, generando un sesgo
que distorsiona la finalidad del proceso, que debería ser esclarecedor y no
punitivo.
Si
bien la jurisprudencia nacional ha reconocido la importancia de garantizar el
debido proceso y la intervención activa del presunto padre, estos
pronunciamientos siguen siendo dispersos y carecen de carácter vinculante, lo
que impide establecer un estándar uniforme que asegure la defensa efectiva en
todos los casos. La Corte Constitucional ha enfatizado la necesidad de tutelar
los derechos de todas las partes en los procesos judiciales, pero en materia de
filiación aún no se ha consolidado un criterio uniforme que integre el respeto
a los derechos del presunto padre con la protección del interés superior del
niño.
Ante
este escenario, se plantea la necesidad de una propuesta de solución orientada
a equilibrar los derechos en conflicto, mediante la adopción de medidas que
fortalezcan la participación del presunto padre sin desproteger al menor. Entre
las posibles acciones se destacan:
·
Incorporación de normas
procesales específicas que garanticen la intervención activa del presunto padre
desde el inicio del proceso, incluyendo su derecho a plantear medios de prueba,
objeciones y solicitudes de impugnación, asegurando que pueda ejercer su
defensa de manera plena y efectiva.
·
Garantías de acceso a
asesoría técnica y jurídica desde la notificación inicial, permitiendo al
presunto padre comprender el alcance de su participación, los efectos legales
de las decisiones judiciales y la implicancia de someterse a pruebas genéticas,
reforzando así el principio de consentimiento informado.
·
Establecimiento de
criterios uniformes sobre la valoración de pruebas y la interpretación de la
incomparecencia, asegurando que la ausencia de cooperación no se considere
automáticamente como admisión de paternidad, sino que se valore en un contexto
equilibrado conforme a los principios de presunción de inocencia y debido
proceso.
·
Fortalecimiento de la
jurisprudencia vinculante, mediante la emisión de criterios claros por la Corte
Constitucional que unifiquen el tratamiento de los derechos del presunto padre,
garantizando la equidad procesal y la legitimidad de los juicios de filiación
en todo el territorio nacional.
Estas
medidas permitirían que el proceso de filiación cumpla con su objetivo de
proteger los derechos de los niños y niñas, al tiempo que se respeta y
garantiza plenamente la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa del
presunto padre. La implementación de esta propuesta no solo fortalecería la
legitimidad del sistema judicial, sino que también contribuiría a un marco
procesal más justo, equilibrado y respetuoso de los derechos fundamentales de
todas las partes involucradas.
Del análisis
cualitativo realizado, se evidencia que, el actual sistema jurídico ecuatoriano
en materia de filiación presenta una estructura
desequilibrada que si bien se orienta legítimamente a la protección del
menor, tiende a desconocer o minimizar los derechos del presunto padre, pues esta
situación revela una paradoja jurídica y constitucional: mientras se pretende
garantizar el derecho a la identidad del niño, se erosiona de forma silenciosa
el derecho al debido proceso, la igualdad y la participación efectiva del
progenitor supuesto, lo cual afecta la legitimidad del procedimiento en su
conjunto.
Los
principales hallazgos en el marco
normativo secundario, dentro de esta observación refieren que el mismo resulta
insuficiente para garantizar una tutela judicial efectiva al presunto padre.
Las normas procesales son vagas respecto a su participación temprana, no prevén
mecanismos obligatorios de notificación en etapas previas ni salvaguardan el
principio de contradicción. Este vacío normativo no es meramente técnico, sino
que produce efectos sustanciales sobre
los derechos fundamentales, al generar decisiones judiciales o
administrativas que pueden alterar la vida jurídica, emocional y económica de
una persona sin un debido contradictorio.
Desde el
punto de vista constitucional, la prevalencia del interés superior del niño no
debe interpretarse como una licencia
para restringir o anular otros derechos fundamentales. La exclusión
procesal del presunto padre no puede justificarse por una interpretación
expansiva del principio de protección infantil, pues hacerlo implica caer en
una forma de formalismo paternalista,
contrario a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio que
exige el Estado Constitucional de Derechos.
La jurisprudencia ecuatoriana, aunque ha
avanzado en algunos aspectos, sigue careciendo de uniformidad, en ciertos
fallos se han establecido precedentes importantes sobre el derecho a la tutela
judicial efectiva, pero aún no se ha emitido un pronunciamiento vinculante que regule de forma clara y garantista la
participación del presunto padre en los procesos de filiación. Esta
omisión ha generado una práctica judicial fragmentada, donde algunos jueces
garantizan los derechos del progenitor y otros se limitan a cumplir con
formalidades mínimas.
Asimismo, el
modelo actual refuerza una concepción biologicista
de la filiación, que reduce el vínculo paterno al dato genético,
desconociendo las complejidades emocionales, sociales y jurídicas que pueden
existir detrás de cada caso. Esta visión limitada no solo afecta al presunto
padre, sino también al niño, quien podría ser privado de una figura paterna con
base en decisiones apresuradas o procesalmente defectuosas.
Desde el
punto de vista de los autores del estudio, no se cuestiona la necesidad de
proteger el derecho del niño a su identidad, sino el método mediante el cual se intenta alcanzar esa protección, pues
respecto al principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos
humanos exige que toda actuación institucional, ya sea esta judicial o
administrativa, observe un enfoque integral de garantías. El niño no puede ser protegido eficazmente
si, en el proceso, se vulneran los derechos de quienes están involucrados en su
entorno familiar.
Conclusiones
Del análisis
doctrinal y normativo se concluye que el presunto padre, a pesar de ser
reconocido formalmente como parte procesal en los juicios de filiación,
enfrenta limitaciones sustanciales que condicionan su participación efectiva.
Su rol ha sido concebido tradicionalmente de manera pasiva, subordinado a la protección
prioritaria del interés superior del niño, lo que genera un desequilibrio entre
los derechos del menor y los del presunto progenitor. La doctrina resalta que
esta concepción formal no se traduce en mecanismos operativos que permitan al
presunto padre ejercer de manera plena su derecho a la defensa, al debido
proceso y a la participación informada en todas las etapas del juicio. En
consecuencia, la intervención del presunto padre permanece restringida,
limitando su capacidad para influir en el desarrollo del proceso y en la
determinación de la filiación, situación que evidencia la necesidad de una
redefinición de su rol desde un enfoque que concilie la protección del menor
con la tutela integral de los derechos del progenitor.
El examen
crítico del marco normativo ecuatoriano evidencia que, si bien existen
disposiciones legales que reconocen la intervención del presunto padre en los
procesos de filiación, estas carecen de precisión y concreción operativa. El
Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil establecen principios
generales, pero no incorporan procedimientos claros ni garantías suficientes
que aseguren una participación equitativa y efectiva del presunto progenitor
desde el inicio del proceso. Esta falta de regulación concreta permite que, en
la práctica judicial, el presunto padre sea tratado como un sujeto pasivo, cuya
intervención se limita a la aceptación de pruebas biológicas, vulnerando
principios constitucionales como la igualdad, la presunción de inocencia y el
consentimiento informado. De esta manera, se constata que la normativa vigente
requiere reformas orientadas a fortalecer la tutela judicial efectiva y el
derecho a la defensa del presunto padre, garantizando un equilibrio adecuado
entre los derechos del menor y los del progenitor involucrado.
El
análisis del tratamiento procesal de los casos de filiación en el sistema
jurídico ecuatoriano revela una tensión significativa entre la necesidad de
proteger los derechos del niño y la garantía de un debido proceso para el
presunto padre. Si bien el marco legal busca asegurar la determinación de la
filiación como un derecho fundamental, en la práctica se evidencian vacíos y
desequilibrios que pueden limitar la participación efectiva del presunto
progenitor, vulnerar sus garantías procesales y restringir su acceso pleno a la
justicia. Esta situación no solo compromete el principio de igualdad ante la
ley, sino que también pone en entredicho la legitimidad de las decisiones
judiciales en materia de filiación. Por tanto, resulta imperativo revisar y
fortalecer los mecanismos procesales existentes, promoviendo un enfoque más
equitativo que armonice los derechos de todas las partes involucradas, en
especial cuando se trata de relaciones familiares que impactan profundamente en
la vida de los individuos.
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