Recibido: 23/julio/2025        Aceptado: 15/diciembre/2025

 

El derecho del presunto padre en los procesos de filiación en Ecuador (Revisión)

The right of the alleged father in paternity proceedings in Ecuador (Review)

 

Juan Carlos Bajaña Erazo. Abogado. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador. [ jcbajanae@ube.edu.ec ]      

[ https://orcid.org/0009-0009-6742-6122 ]   

      

Andrea Carolina Gallo Gutiérrez. Abogada. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.     

[ acgallog@ube.edu.ec ]     [ https://orcid.org/0009-0002-7505-6984 ]

 

Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Máster en Derecho Penal Internacional y Transnacional. Doctora en Ciencias Jurídicas. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.

[ ylopezs@ube.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]

 

Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ hggarcias@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo general argumentar cómo el tratamiento procesal que reciben los casos de filiación dentro del sistema jurídico ecuatoriano incide en los derechos del presunto padre, particularmente en lo que respecta a su participación efectiva, garantías procesales y acceso a la justicia. Para lograrlo, se aplica un enfoque cualitativo con el empleo de métodos como el analítico-sintético, exegético, comparativo- jurídico y, el inductivo, los cuales permiten examinar de forma rigurosa el marco normativo ecuatoriano, la jurisprudencia en referencia y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. A través de técnicas de revisión bibliográfica y revisión de casos, se identifican las tensiones existentes entre la protección del interés superior del niño y el respeto al debido proceso, y dentro de él, el derecho de defensa y el principio de igualdad del presunto padre. Se obtiene como resultado que, aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano incorpora principios de protección procesal, en la práctica, persisten vacíos que limitan la participación efectiva del presunto padre, particularmente en las etapas iniciales del proceso, por lo que hay que considerar los aspectos a reforzar de las garantías procesales y su aplicación efectiva.

Palabras clave: derechos; presunto padre; procesos de filiación; Ecuador

Abstract

The general objective of this article is to argue how the procedural treatment of paternity cases within the Ecuadorian legal system affects the rights of the alleged father, particularly, regarding his effective participation, procedural guarantees, and access to justice. To achieve this, a qualitative approach is applied, employing methods like Analytical-synthetic, Exegetical, Comparative-legal, and Inductive. These methods allow for a rigorous examination of the Ecuadorian legal framework, relevant jurisprudence, and international human rights instruments. Through Bibliographic Review and Case Review techniques, the existing tensions between protecting the best interests of the child and respecting due process are identified, including the alleged father's right to a defense and the principle of equality. The study concludes that, although Ecuadorian law incorporates principles of procedural protection, in practice, gaps persist that limit the effective participation of the alleged father, particularly in the initial stages of the process. Therefore, it is necessary to consider which aspects of procedural guarantees need strengthening and ensure their effective application.

Keywords: rights; alleged father; paternity proceedings; Ecuador

Introducción

La Constitución de la República del Ecuador (2008) garantiza el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, asegurando el pleno ejercicio de sus derechos y prevaleciendo el interés superior del menor; no obstante, al existir el rompimiento de la relación conyugal, se genera una afectación al reconocimiento del niño por nacer o nacido y no registrado legalmente por sus progenitores.

El tratamiento procesal de los casos de filiación en el sistema jurídico ecuatoriano, presenta vacíos estructurales que afectan directamente los derechos del presunto padre. Aunque la normativa vigente, especialmente el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), se enfoca en la protección prioritaria de los derechos del niño, este omite garantías procesales para el presunto progenitor, limitando su participación desde el inicio del proceso judicial; es así que esta omisión tiene implicaciones directas sobre derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, el consentimiento informado y el acceso a una defensa técnica adecuada.

En la práctica, el presunto padre es considerado como un sujeto pasivo dentro de los procesos de filiación, ya que su presencia se limita únicamente para que se le puedan realizar pruebas biológicas, sin poder intervenir activamente ni ejercer su debida defensa, relegando a un segundo plano los derechos del presunto progenitor, generando así, un desequilibrio en la relación procesal, afectando el principio de igualdad entre las partes. Por lo tanto, el sistema jurídico ecuatoriano debe avanzar hacia un modelo de filiación que, sin abandonar la protección al menor, garantice los derechos procesales del presunto padre pues solo mediante un equilibrio adecuado entre progenitores, se podrá construir un proceso de filiación verdaderamente justo y conforme a los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.

Esta problemática se agrava por la falta de criterios jurisprudenciales vinculantes que reconozcan de forma expresa el rol procesal del presunto padre como sujeto de derechos, pues aunque existen pronunciamientos constitucionales que reafirman la importancia del debido proceso y la necesidad de asegurar la participación equitativa de las partes en los procedimientos judiciales, en muchos casos, los operadores de justicia, asumen la ausencia o silencio del presunto padre como una forma de evasión o tácita aceptación de la paternidad, lo cual vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa. De acuerdo con lo anterior, se plantea la problemática del adecuado tratamiento procesal de los casos de filiación dentro del sistema jurídico ecuatoriano con respecto a la defensa de los derechos del presunto padre.

La tensión entre el interés superior del niño y los derechos del presunto padre ha sido entendida, erróneamente, como una relación de exclusión. En realidad, ambos intereses pueden y deben ser armonizados dentro de un marco jurídico garantista, pues el reconocimiento del derecho a la identidad del niño, no debe significar la supresión o soslayar las garantías mínimas del presunto padre, especialmente cuando está en juego su identidad jurídica y su integridad moral pues su participación activa desde el inicio fortalece la sentencia y evita errores.

Por lo tanto, el sistema jurídico ecuatoriano se encuentra en la imperiosa necesidad de evolucionar hacia un modelo de filiación que, sin desvirtuar el principio rector de la protección integral del menor consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y en la doctrina de la protección prioritaria, incorpore y garantice de manera efectiva los derechos procesales y sustantivos del presunto progenitor, pues esto implica consagrar el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa; el cual incluye la facultad de ofrecer y controvertir pruebas, particularmente la posibilidad de solicitar la práctica de la prueba genética de ADN, y el principio de contradicción, los cuales son pilares fundamentales de un Estado constitucional de derechos y justicia.

Es así que, la implementación de este paradigma de equilibrio no es una mera opción, sino un mandato derivado del bloque de constitucionalidad, que integra los instrumentos internacionales de derechos humanos, pues solo a través de la ponderación de estos bienes jurídicos en conflicto, la certeza de la filiación, la protección del interés superior del niño, niña o adolescente y las garantías del presunto padre, se podrá construir un procedimiento de impugnación o determinación de la filiación verdaderamente equitativo, justo y conforme a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como a los estándares internacionales en la materia, fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014).

 En consonancia con lo anterior, el objetivo general de este trabajo es argumentar cómo el tratamiento procesal que reciben los casos de filiación dentro del sistema jurídico ecuatoriano incide en los derechos del presunto padre, particularmente en lo que respecta a su participación efectiva, garantías procesales y acceso a la justicia.

La estructura metodológica de este artículo busca ejecutar un proceso de observación científica en base a los objetivos planteados y examina aspectos técnicos con un enfoque cualitativo que se diseña y consta del cuerpo de una exposición con el empleo de un proceso inductivo-deductivo que los investigadores ejecutan para dar solución a un problema científico que surge en los procesos de presunción de paternidad en el Ecuador.

La metodología de esta investigación se enmarca dentro de un enfoque cualitativo, lo cual permite comprender a profundidad las implicaciones jurídicas, constitucionales y procesales del derecho del presunto padre en los procesos de filiación. Este enfoque busca analizar significados, principios, relaciones normativas y contextos jurisprudenciales que no se expresan numéricamente, sino que exigen interpretación sistemática del derecho y su aplicación.

El método analítico permite descomponer el problema jurídico en sus elementos fundamentales, como el conflicto entre el interés superior del niño y los derechos del presunto padre, para luego reintegrar los hallazgos en una comprensión global del fenómeno jurídico en estudio, ayudándonos a estructurar la argumentación del presente artículo.

El método exegético facilita realizar un análisis riguroso de la normativa jurídica vigente interpretándola desde sus principios rectores, en especial del Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Civil, la Constitución de la República del Ecuador y tratados internacionales de derechos humanos.

El método comparativo jurídico propicia contrastar la legislación y la jurisprudencia ecuatoriana con la de otros países latinoamericanos o con estándares del sistema interamericano de derechos humanos; permitiendo identificar buenas prácticas o deficiencias en el tratamiento del presunto padre en los procesos de filiación, aportando así insumos para recomendaciones normativas o jurisprudenciales, lo que permitirá evidenciar un contraste de ciertas reformas que podrían ser viables y deseables en el contexto nacional.

El método inductivo permite partir de casos concretos, sentencias o prácticas institucionales a fin de generar conclusiones generales sobre el estado del derecho del presunto padre. Esta técnica es especialmente útil cuando se quiere evidenciar cómo una norma, aunque aparentemente garantista, genera efectos restrictivos en la práctica.

Desarrollo

Reconocimiento procesal del presunto padre en los procesos de filiación en el contexto ecuatoriano como en el derecho comparado internacional

El derecho a la identidad, entendido como el conocimiento del origen biológico, constituye un componente esencial de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, ampliamente reconocido en el plano internacional, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (Organización de las Naciones Unidas, 1989). En este marco, los procesos de filiación no solo buscan la determinación de vínculos jurídicos, sino también el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas, incluido el presunto padre.

Este planteamiento permite observar que la protección del interés superior del niño se articula necesariamente con la necesidad de garantizar un debido proceso; en efecto, la filiación ya no puede comprenderse únicamente desde la perspectiva de la madre o del hijo, sino como un escenario jurídico donde el presunto progenitor también posee derechos fundamentales. Esto refleja un tránsito del derecho de familia hacia un derecho de infancia y adolescencia con enfoque de derechos humanos, en el que el reconocimiento del origen biológico es inseparable de la tutela judicial efectiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014) ha señalado que el derecho a la identidad incluye la dimensión biológica, social y cultural, por lo tanto, la participación del presunto padre en procesos de filiación constituye una garantía para asegurar que las decisiones judiciales se adopten en base a un debido proceso que respete tanto los derechos del niño como los del presunto progenitor.

En los sistemas de tradición civilista, como el francés o el argentino, la doctrina y la legislación han coincidido en reforzar la participación del presunto padre. Por ejemplo, el Código Civil francés (Parlamento de la República de Francia, 2014) reconoce expresamente su derecho a ser oído y a aportar pruebas, incluso mediante la aceptación o negativa de exámenes biológicos. De manera similar, la reforma del Código Civil y Comercial argentino de 2015 fortaleció la intervención del presunto padre desde el inicio del proceso, consolidando su acceso a la prueba genética obligatoria como garantía de la verdad biológica (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2015).

La experiencia comparada revela que la bilateralidad procesal constituye un principio esencial: sin la participación activa del presunto progenitor, las decisiones judiciales en materia de filiación corren el riesgo de convertirse en resoluciones formales carentes de legitimidad sustantiva, puesto que involucra la inclusión activa del presunto padre en el proceso, que es un paso decisivo hacia la armonización entre el derecho del niño a la identidad y los derechos procesales de los adultos implicados; por tanto, es necesario garantizar la intervención del presunto padre, lo que no solo fortalece la seguridad jurídica, sino que también previene conflictos posteriores relacionados con alimentos, herencia y custodia.

El artículo 127 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), reconoce el derecho del niño a su identidad, pero en la práctica, el juez puede dictar medidas provisionales (como la fijación de pensiones alimenticias), incluso antes de que se determine con certeza la paternidad pues, al imponer una carga económica de naturaleza en ocasiones grave y potencialmente irreversible sobre el presunto progenitor, sin que medie una prueba contundente que supere el estándar de la mera probabilidad, podría configurar una vulneración sustancial al principio de presunción de inocencia.

La Corte Constitucional del Ecuador (2020) ha reiterado que los procesos de filiación deben garantizar la participación activa del presunto padre, considerando que la filiación no solo involucra derechos del niño, sino también obligaciones de carácter patrimonial y personal que afectan de forma directa a quien es señalado como progenitor. La jurisprudencia ecuatoriana evidencia tensiones entre el interés superior del niño y el derecho de defensa del presunto padre. En la sentencia No. 278-15-EP/20, la Corte Constitucional sostuvo que el proceso de filiación no puede convertirse en un procedimiento que vulnere garantías constitucionales básicas. En particular, se destacó que la negativa del presunto padre a someterse a una prueba de ADN no puede interpretarse automáticamente como una presunción absoluta de paternidad, sino como un indicio que debe ser valorado junto con otros elementos de prueba.

En línea con lo señalado por la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Corte Constitucional ecuatoriana ha indicado que la participación del presunto padre es un requisito indispensable para que el proceso sea legítimo y cumpla con los estándares internacionales de tutela judicial efectiva. Estudios recientes, como el de López (2024), resaltan que la jurisprudencia constitucional en Ecuador avanza hacia una concepción más equilibrada, en la que se busca proteger el interés superior del niño sin desproteger los derechos procesales del presunto progenitor. La exclusión o limitación del presunto padre en los procesos de filiación genera varias consecuencias jurídicas y sociales, entre las que pueden enunciarse:

-                      vulneración del derecho de defensa: al impedir que el presunto padre presente pruebas o controvierta las presentadas en su contra, se debilita la legitimidad del proceso;

-                      riesgo de errores judiciales: la ausencia de contradicción puede derivar en declaraciones de paternidad basadas en pruebas insuficientes o en meras presunciones;

-                      conflictos posteriores: las sentencias de filiación dictadas sin participación adecuada del presunto padre pueden ser objeto de acciones de revisión, generando inestabilidad jurídica para el niño y la familia;

-                      afectación al interés superior del niño: paradójicamente, la falta de participación del presunto padre puede terminar perjudicando al niño, quien podría verse expuesto a relaciones paterno-filiales poco sólidas o cuestionadas judicialmente.

Los derechos del presunto padre según su tratamiento jurídico en los procesos de filiación en la práctica judicial ecuatoriana

El análisis de los derechos del presunto padre en los procesos de filiación en el Ecuador revela una tensión constante entre el contenido teórico de sus garantías jurídicas y la forma en que estas se aplican, interpretan o incluso omiten en la práctica judicial. Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce principios generales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho a la defensa, la manera en que tales derechos se concretan dentro de los juicios de filiación es heterogénea y, en algunos casos, restrictiva, lo cual plantea serias preocupaciones desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos. Para autores como Ramírez et al. (2020), el marco normativo ecuatoriano no contiene una regulación expresa ni detallada sobre el rol procesal del presunto padre, lo que genera ambigüedades en cuanto a su participación y a la titularidad de derechos fundamentales dentro del proceso. Si bien el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y el artículo 75 garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, en la práctica estos derechos se ven condicionados por la estructura misma del proceso de filiación, el cual ha sido concebido mayoritariamente desde una perspectiva maternal o unilateral.

Una particularidad del sistema ecuatoriano es que el proceso de filiación puede ser iniciado por el hijo, su representante legal, la madre o el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en casos de menores en situación de abandono o riesgo social. No se contempla expresamente la posibilidad de que el presunto padre inicie un proceso de investigación a favor del hijo, lo que evidencia una omisión normativa que podría interpretarse como una forma de discriminación indirecta y una limitación al ejercicio de derechos parentales (Ojeda et al., 2025). Esta característica refuerza la visión del proceso de filiación como una herramienta de protección del menor, pero desatiende el enfoque de corresponsabilidad parental reconocido por instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (Organización de las Naciones Unidas, 1989).

Otro rasgo normativo relevante es el uso de la presunción de paternidad en casos específicos. El artículo 223 del Código Civil (2005) establece la presunción legal de paternidad cuando el hijo nace dentro del matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Por su parte, Quijano et al. (2021) refiere que, aunque esta institución pretende salvaguardar la seguridad jurídica y la estabilidad familiar del menor, puede entrar en conflicto con la verdad biológica en situaciones de uniones no matrimoniales o separaciones de pareja. Esto ha impulsado la necesidad de contar con procedimientos de impugnación más ágiles que permitan subsanar eventuales equivocaciones en la determinación legal de la filiación.

De hecho, la valoración de la prueba genética es otro componente fundamental del proceso de filiación en Ecuador. Si bien esta prueba no es obligatoria, los jueces suelen requerirla como elemento probatorio principal debido a su alto nivel de certeza, pues la negativa del presunto padre a someterse a la prueba puede ser considerada como una presunción en su contra, lo cual ha sido respaldado por la jurisprudencia nacional e internacional. La Corte Constitucional, en sentencias como la 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador (2021), ha señalado que los jueces deben actuar con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de valorar la negativa a las pruebas genéticas, con el fin de no vulnerar el debido proceso ni el derecho a la identidad del menor.

Ahora bien, las decisiones judiciales obligan al administrar justicia, un desarrollo elaborado y fundamentado en una motivación eficaz, por tanto, se puede decir que las resoluciones judiciales deben concretarse como un acto consciente, coherente y de claridad explicativa, por ello se refiere a la garantía de motivación y establece varias pautas para evitar futuras vulneraciones de derechos, es decir, dentro de la sentencia o resolución judicial no puede existir incoherencia, incongruencia e incomprensibilidad.

Un aspecto adicional que caracteriza al proceso de filiación en Ecuador es la falta de uniformidad en su aplicación a nivel territorial, ya que se ha evidenciado diferencias significativas en la duración de los procesos, en la admisión de pruebas y en la notificación a las partes, dependiendo del cantón o provincia en que se tramite el caso. Esta situación pone en evidencia una debilidad estructural del sistema de justicia, pues el acceso a derechos fundamentales no debería estar condicionado por factores geográficos o administrativos.

La normativa ecuatoriana en materia de filiación, se caracteriza por su dispersión y falta de sistematicidad. Las normas relevantes se encuentran en varios cuerpos legales que no siempre son concordantes entre sí, lo que dificulta su interpretación armónica. Esta dispersión legislativa afecta la seguridad jurídica de las partes y obstaculiza la labor de jueces y defensores públicos que deben garantizar derechos fundamentales en contextos complejos. Por ello, diversos autores han propuesto la codificación o armonización de la normativa relativa a la filiación, tomando como base el bloque de constitucionalidad y los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

En la práctica, muchos presuntos padres enfrentan barreras institucionales para ejercer su derecho a la defensa dentro del proceso de filiación. Estas barreras incluyen la falta de asesoría jurídica adecuada, demoras en la admisión de pruebas de descargo, restricciones en el acceso a copias del expediente y actuaciones judiciales que tienden a asumir la culpabilidad sin una valoración equilibrada de los hechos. Esta distancia entre la norma y su aplicación efectiva revela una necesidad urgente de reformas legales e interpretativas que reconozcan al presunto padre como un sujeto de derechos dentro del proceso de filiación, sin desproteger a los niños y niñas involucrados, pero equilibrando los derechos en juego desde una perspectiva constitucional y de justicia integral.

En tal sentido, el tratamiento jurídico en el Ecuador refleja una tensión permanente entre la garantía de identidad del menor y las garantías procesales del presunto padre, pues si bien la orientación actual es legítima bajo estándares internacionales de derechos humanos, resulta necesario un desarrollo normativo y jurisprudencial que incorpore mecanismos más equilibrados, permitiendo proteger los intereses de los niños sin menoscabar de forma excesiva las garantías constitucionales de los presuntos padres.

Consecuencias jurídicas y sociales de exclusión del presunto padre en los procesos de filiación

La exclusión o limitada participación del presunto padre en los procesos de filiación en Ecuador tiene implicaciones profundas, tanto jurídicas como sociales, que afectan no solo al progenitor sino también a la dinámica familiar y al propio interés superior del niño. En el plano jurídico, la falta de un marco normativo claro sobre la intervención activa del presunto padre genera inseguridad jurídica y vacíos interpretativos que pueden derivar en decisiones judiciales desequilibradas. La doctrina ha enfatizado que la ausencia de criterios uniformes en la aplicación de los procesos de filiación contribuye a un tratamiento heterogéneo, donde los derechos del presunto progenitor se ven limitados frente a la primacía del interés del menor.

Tal como indican los autores Ojeda et al. (2025), uno de los principales efectos jurídicos de esta exclusión es la vulneración del debido proceso. Cuando el presunto padre no cuenta con acceso efectivo a la defensa, asesoría jurídica adecuada o la posibilidad de participar en todas las etapas del proceso. Se genera entonces, una asimetría procesal que contradice los principios consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), relativos a la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva. La práctica judicial muestra que, en numerosos casos, la intervención del presunto padre se reduce a su obligación de someterse a pruebas de ADN, sin permitirle influir de manera sustancial en la decisión judicial, lo cual puede derivar en sentencias que lo afectan en términos patrimoniales, afectivos y personales.

En el ámbito social, la exclusión del presunto padre puede generar impactos negativos significativos. En primer lugar, afecta la construcción de la identidad del niño, ya que la relación con el progenitor biológico puede verse limitada o condicionada por la percepción de conflicto judicial. En segundo lugar, tiene repercusiones en la dinámica familiar, generando tensiones entre los progenitores y, en algunos casos, debilitando los vínculos afectivos y la corresponsabilidad parental. Esta situación puede contribuir a la formación de estigmas sociales hacia el presunto padre, quien se percibe como un actor pasivo o incluso culpable en el proceso.

Otra consecuencia relevante es la inseguridad jurídica para la planificación patrimonial y sucesoria. La falta de participación activa del presunto padre impide que pueda establecer acuerdos anticipados sobre alimentos, herencias o responsabilidades compartidas, lo que puede derivar en conflictos prolongados y litigios posteriores. Además, la ausencia de mecanismos claros de impugnación de la paternidad limita su capacidad de corregir errores legales, afectando su estabilidad personal y económica.

La jurisprudencia ecuatoriana ha sido un pilar clave para el desarrollo de los derechos en los procesos judiciales de filiación, pero un análisis más profundo revela una falta de uniformidad en los criterios sobre la intervención del presunto padre en dichos procesos. Aunque existen decisiones que han reconocido la importancia de su derecho a intervenir, la práctica judicial en muchos casos sigue limitando su rol a un simple compareciente en calidad de sujeto pasivo para fines probatorios. Esta concepción restringida no toma en cuenta el impacto que la declaración de filiación puede tener en la vida personal, económica y emocional del presunto padre. Así, la falta de un marco jurídico claro sobre la participación activa del presunto progenitor lleva a una desprotección de sus derechos fundamentales y vulnera principios constitucionales de equidad, consentimiento informado y presunción de inocencia.

El Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) presenta ciertos vacíos importantes en cuanto a la garantía de derechos procesales del presunto progenitor. Disposiciones como el artículo 233  permiten el inicio del juicio de paternidad, pero no establecen con claridad y precisión las obligaciones del presunto padre en cuanto a su participación activa desde el inicio del proceso. De esta forma, el presunto padre no tiene una estructura procesal clara que le permita intervenir de manera efectiva en la determinación de su paternidad, lo que, en muchos casos, genera incertidumbre respecto a sus derechos y obligaciones.

Además, la normativa no asegura un acceso efectivo a mecanismos de defensa previos a la realización de pruebas invasivas, como los exámenes de ADN. Este aspecto es fundamental, ya que la realización de un examen de ADN sin el debido consentimiento y sin garantizar el derecho a la defensa puede vulnerar principios fundamentales de la autonomía personal y el consentimiento informado, que son derechos constitucionales del presunto padre. En este contexto, la falta de regulación específica sobre cómo debe garantizarse la intervención del presunto padre en la etapa preliminar del proceso de filiación genera un vacío legal que impide una participación efectiva y respetuosa de sus derechos.

El Código Civil (2005), por su parte, mantiene estructuras normativas que tienen sus raíces en modelos biologicistas, lo que no se corresponde con un enfoque moderno y constitucional basado en los derechos fundamentales. La concepción tradicional de la filiación, en la que se presume la paternidad sobre la base de la biología o el matrimonio  es contraria a las exigencias de un sistema jurídico que respete la igualdad entre los progenitores y permita la participación activa del presunto padre en el proceso de filiación. Esta falta de adecuación de la normativa a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación provoca que, en muchos casos, el proceso de filiación no se ajuste a las necesidades y realidades de las familias contemporáneas.

En la práctica, este desfase normativo se traduce en resoluciones judiciales que presuponen la culpabilidad del presunto padre, especialmente cuando este no comparece o no coopera con las diligencias ordenadas por el juzgado. Esta presunción de culpabilidad, que va en contra del principio de presunción de inocencia, es una manifestación clara de cómo la debilidad del marco legal secundario afecta la participación del presunto padre en el proceso. En lugar de otorgarle las garantías procesales necesarias para que pueda defender su derecho a la paternidad o impugnarla, el sistema judicial tiende a asumir su responsabilidad sin el debido proceso.

La Corte Constitucional del Ecuador (2021), en su Sentencia No. 56-18-IN/21, ha advertido que: “los procedimientos judiciales y administrativos deben observar de manera estricta las garantías del debido proceso, como expresión de la dignidad humana, incluso en contextos sensibles como los de filiación”. Esta sentencia refleja la necesidad urgente de que el marco normativo ecuatoriano se ajuste a los estándares constitucionales, garantizando el derecho de todas las partes involucradas, especialmente del presunto padre, a participar en el proceso de filiación de forma equitativa, informada y respetuosa de sus derechos humanos.

A nivel jurisprudencial, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) ha abordado, aunque indirectamente, algunas de las cuestiones clave que afectan al presunto padre en los procesos de filiación. En esta sentencia, la Corte destacó que el debido proceso no solo implica la formalidad de la intervención, sino que debe estar asociado con un proceso justo, equitativo y accesible para todas las partes involucradas, lo cual incluye al presunto padre en un juicio de filiación. No basta con permitir la intervención formal del presunto padre si esta ocurre en una etapa avanzada del proceso, donde ya se han adoptado decisiones relevantes sin su participación activa o si no se le proporciona una defensa técnica adecuada para el ejercicio pleno de sus derechos.

Este tipo de enfoque puede entenderse como un avance hacia el reconocimiento de los derechos del presunto padre, pero todavía está lejos de ofrecer un tratamiento sistemático y coherente. En muchas ocasiones, la intervención del presunto padre se limita a su obligación de someterse a exámenes de ADN, y su participación en el proceso de filiación se reduce a un aspecto meramente formal, sin que se le permita tener un rol activo en la defensa de su identidad o en la impugnación de la paternidad. Esta realidad es particularmente preocupante dado que la declaración de filiación tiene repercusiones significativas en la vida del presunto progenitor, afectando su estatus personal, su vida económica y sus relaciones familiares.

El vacío de criterios uniformes en la jurisprudencia ecuatoriana y la falta de decisiones vinculantes que reconozcan el derecho del presunto padre a participar activamente desde el inicio del proceso son cuestiones que deben ser abordadas con urgencia. Sin una jurisprudencia coherente y vinculante, el sistema judicial corre el riesgo de seguir dando un tratamiento desigual y desproporcionado al presunto padre, limitando su capacidad de intervención en un asunto que afecta profundamente sus derechos fundamentales. Es necesario que la jurisprudencia ecuatoriana adopte estándares claros que garanticen no solo la formalidad de la intervención, sino la participación efectiva del presunto padre en el proceso desde sus primeras fases.

Para lograrlo, se requiere una revisión de los criterios aplicados por los tribunales, con un énfasis en la necesidad de garantizar que el presunto padre sea informado adecuadamente sobre el proceso y las implicaciones jurídicas de la filiación. Asimismo, debe asegurarse que tenga acceso a una defensa técnica adecuada, especialmente en etapas clave como la realización de pruebas de ADN, y que pueda ejercer su derecho a la impugnación o a la afirmación de la paternidad con todos los medios legales disponibles. Esta participación activa es fundamental no solo para garantizar el cumplimiento de los derechos del presunto padre, sino también para proteger los derechos del niño involucrado, quien se beneficiará de una resolución más equilibrada y respetuosa de las garantías constitucionales.

Así pues, la exclusión sistemática del presunto padre evidencia la necesidad de reformas legales e interpretativas que armonicen los derechos de todas las partes involucradas, incorporando estándares internacionales de derechos humanos y promoviendo la corresponsabilidad parental. Esto incluye garantizar asesoría legal adecuada, notificaciones efectivas, acceso a pruebas de descargo y la posibilidad de iniciar procedimientos voluntarios de filiación, equilibrando el respeto a la identidad del niño con los derechos fundamentales del progenitor.

Incidencia del tratamiento de los procesos de filiación en los derechos del presunto padre y la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa

En el sistema jurídico ecuatoriano, los procesos de filiación tienen como finalidad principal la protección de los derechos de los niños y niñas, especialmente su derecho a la identidad y a conocer su origen biológico. Sin embargo, este enfoque, aunque legítimo y necesario, ha dejado en un segundo plano la garantía efectiva de los derechos del presunto padre, generando un desequilibrio procesal que afecta la integridad del juicio y compromete la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de dicho progenitor. En la práctica, la estructura procesal vigente muestra falencias significativas, que se reflejan en la limitada intervención del presunto padre y en la precariedad de sus garantías jurídicas.

Uno de los déficits más evidentes se encuentra en la ausencia de disposiciones operativas claras que aseguren la intervención plena del presunto padre desde las etapas iniciales del proceso. Tanto el Código de la Niñez y Adolescencia como el Código Civil contemplan, en términos generales, la posibilidad de participación del presunto progenitor, pero carecen de mecanismos específicos que les permitan ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, a la contradicción y a un proceso equitativo. En consecuencia, el presunto padre frecuentemente enfrenta la citación a juicio sin información suficiente sobre el alcance de su participación ni sobre las consecuencias legales de las decisiones que se adopten en materia de filiación. Esta precariedad coloca al progenitor en una situación de desventaja y vulnerabilidad, en especial cuando se ordena la práctica de pruebas invasivas como los exámenes genéticos, sin que se le haya garantizado la posibilidad real de impugnar o dar su consentimiento informado. Esta falta de precisión normativa también se refleja en la inexistencia de garantías procesales que permitan al presunto padre contar con asesoría técnica adecuada desde que es notificado.

En muchos casos, desde la perspectiva de Muñoz et al. (2021), la práctica judicial tiende a ejercer presión sobre el presunto padre para que acepte los resultados de las pruebas de ADN, limitando sus posibilidades de cuestionar su validez o de solicitar nuevas pericias en condiciones de igualdad procesal. Esta situación vulnera principios esenciales como la voluntariedad y el consentimiento, que son fundamentales para mantener el equilibrio entre las partes. Además, se observa un patrón donde la incomparecencia o la falta de cooperación del presunto padre se interpretan como una admisión tácita de paternidad, lo que afecta directamente su derecho a la presunción de inocencia, generando un sesgo que distorsiona la finalidad del proceso, que debería ser esclarecedor y no punitivo.

Si bien la jurisprudencia nacional ha reconocido la importancia de garantizar el debido proceso y la intervención activa del presunto padre, estos pronunciamientos siguen siendo dispersos y carecen de carácter vinculante, lo que impide establecer un estándar uniforme que asegure la defensa efectiva en todos los casos. La Corte Constitucional ha enfatizado la necesidad de tutelar los derechos de todas las partes en los procesos judiciales, pero en materia de filiación aún no se ha consolidado un criterio uniforme que integre el respeto a los derechos del presunto padre con la protección del interés superior del niño.

Ante este escenario, se plantea la necesidad de una propuesta de solución orientada a equilibrar los derechos en conflicto, mediante la adopción de medidas que fortalezcan la participación del presunto padre sin desproteger al menor. Entre las posibles acciones se destacan:

·                     Incorporación de normas procesales específicas que garanticen la intervención activa del presunto padre desde el inicio del proceso, incluyendo su derecho a plantear medios de prueba, objeciones y solicitudes de impugnación, asegurando que pueda ejercer su defensa de manera plena y efectiva.

·                     Garantías de acceso a asesoría técnica y jurídica desde la notificación inicial, permitiendo al presunto padre comprender el alcance de su participación, los efectos legales de las decisiones judiciales y la implicancia de someterse a pruebas genéticas, reforzando así el principio de consentimiento informado.

·                     Establecimiento de criterios uniformes sobre la valoración de pruebas y la interpretación de la incomparecencia, asegurando que la ausencia de cooperación no se considere automáticamente como admisión de paternidad, sino que se valore en un contexto equilibrado conforme a los principios de presunción de inocencia y debido proceso.

·                     Fortalecimiento de la jurisprudencia vinculante, mediante la emisión de criterios claros por la Corte Constitucional que unifiquen el tratamiento de los derechos del presunto padre, garantizando la equidad procesal y la legitimidad de los juicios de filiación en todo el territorio nacional.

Estas medidas permitirían que el proceso de filiación cumpla con su objetivo de proteger los derechos de los niños y niñas, al tiempo que se respeta y garantiza plenamente la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa del presunto padre. La implementación de esta propuesta no solo fortalecería la legitimidad del sistema judicial, sino que también contribuiría a un marco procesal más justo, equilibrado y respetuoso de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.

Del análisis cualitativo realizado, se evidencia que, el actual sistema jurídico ecuatoriano en materia de filiación presenta una estructura desequilibrada que si bien se orienta legítimamente a la protección del menor, tiende a desconocer o minimizar los derechos del presunto padre, pues esta situación revela una paradoja jurídica y constitucional: mientras se pretende garantizar el derecho a la identidad del niño, se erosiona de forma silenciosa el derecho al debido proceso, la igualdad y la participación efectiva del progenitor supuesto, lo cual afecta la legitimidad del procedimiento en su conjunto.

Los principales hallazgos en el marco normativo secundario, dentro de esta observación refieren que el mismo resulta insuficiente para garantizar una tutela judicial efectiva al presunto padre. Las normas procesales son vagas respecto a su participación temprana, no prevén mecanismos obligatorios de notificación en etapas previas ni salvaguardan el principio de contradicción. Este vacío normativo no es meramente técnico, sino que produce efectos sustanciales sobre los derechos fundamentales, al generar decisiones judiciales o administrativas que pueden alterar la vida jurídica, emocional y económica de una persona sin un debido contradictorio.

Desde el punto de vista constitucional, la prevalencia del interés superior del niño no debe interpretarse como una licencia para restringir o anular otros derechos fundamentales. La exclusión procesal del presunto padre no puede justificarse por una interpretación expansiva del principio de protección infantil, pues hacerlo implica caer en una forma de formalismo paternalista, contrario a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio que exige el Estado Constitucional de Derechos.

La jurisprudencia ecuatoriana, aunque ha avanzado en algunos aspectos, sigue careciendo de uniformidad, en ciertos fallos se han establecido precedentes importantes sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, pero aún no se ha emitido un pronunciamiento vinculante que regule de forma clara y garantista la participación del presunto padre en los procesos de filiación. Esta omisión ha generado una práctica judicial fragmentada, donde algunos jueces garantizan los derechos del progenitor y otros se limitan a cumplir con formalidades mínimas.

Asimismo, el modelo actual refuerza una concepción biologicista de la filiación, que reduce el vínculo paterno al dato genético, desconociendo las complejidades emocionales, sociales y jurídicas que pueden existir detrás de cada caso. Esta visión limitada no solo afecta al presunto padre, sino también al niño, quien podría ser privado de una figura paterna con base en decisiones apresuradas o procesalmente defectuosas.

Desde el punto de vista de los autores del estudio, no se cuestiona la necesidad de proteger el derecho del niño a su identidad, sino el método mediante el cual se intenta alcanzar esa protección, pues respecto al principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos exige que toda actuación institucional, ya sea esta judicial o administrativa, observe un enfoque integral de garantías. El niño no puede ser protegido eficazmente si, en el proceso, se vulneran los derechos de quienes están involucrados en su entorno familiar.

Conclusiones

Del análisis doctrinal y normativo se concluye que el presunto padre, a pesar de ser reconocido formalmente como parte procesal en los juicios de filiación, enfrenta limitaciones sustanciales que condicionan su participación efectiva. Su rol ha sido concebido tradicionalmente de manera pasiva, subordinado a la protección prioritaria del interés superior del niño, lo que genera un desequilibrio entre los derechos del menor y los del presunto progenitor. La doctrina resalta que esta concepción formal no se traduce en mecanismos operativos que permitan al presunto padre ejercer de manera plena su derecho a la defensa, al debido proceso y a la participación informada en todas las etapas del juicio. En consecuencia, la intervención del presunto padre permanece restringida, limitando su capacidad para influir en el desarrollo del proceso y en la determinación de la filiación, situación que evidencia la necesidad de una redefinición de su rol desde un enfoque que concilie la protección del menor con la tutela integral de los derechos del progenitor.

El examen crítico del marco normativo ecuatoriano evidencia que, si bien existen disposiciones legales que reconocen la intervención del presunto padre en los procesos de filiación, estas carecen de precisión y concreción operativa. El Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil establecen principios generales, pero no incorporan procedimientos claros ni garantías suficientes que aseguren una participación equitativa y efectiva del presunto progenitor desde el inicio del proceso. Esta falta de regulación concreta permite que, en la práctica judicial, el presunto padre sea tratado como un sujeto pasivo, cuya intervención se limita a la aceptación de pruebas biológicas, vulnerando principios constitucionales como la igualdad, la presunción de inocencia y el consentimiento informado. De esta manera, se constata que la normativa vigente requiere reformas orientadas a fortalecer la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa del presunto padre, garantizando un equilibrio adecuado entre los derechos del menor y los del progenitor involucrado.

El análisis del tratamiento procesal de los casos de filiación en el sistema jurídico ecuatoriano revela una tensión significativa entre la necesidad de proteger los derechos del niño y la garantía de un debido proceso para el presunto padre. Si bien el marco legal busca asegurar la determinación de la filiación como un derecho fundamental, en la práctica se evidencian vacíos y desequilibrios que pueden limitar la participación efectiva del presunto progenitor, vulnerar sus garantías procesales y restringir su acceso pleno a la justicia. Esta situación no solo compromete el principio de igualdad ante la ley, sino que también pone en entredicho la legitimidad de las decisiones judiciales en materia de filiación. Por tanto, resulta imperativo revisar y fortalecer los mecanismos procesales existentes, promoviendo un enfoque más equitativo que armonice los derechos de todas las partes involucradas, en especial cuando se trata de relaciones familiares que impactan profundamente en la vida de los individuos.

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