Recibido: 23/julio/2025        Aceptado: 15/ diciembre/2025

 

El procedimiento cautelar en violencia contra la mujer frente al principio de inocencia en Ecuador (Revisión)

The Precautionary proceeding in cases of violence against women in opposition to the presumption of innocence in Ecuador (Review)

 

Clara Elena Carrión. Licenciada en Ciencias de la Educación en la especialidad Psicología Educativa y Orientación Vocacional. Licenciada en Ciencias Sociales, Políticas y Económicas. Abogada de los Tribunales de la República. Doctora en Jurisprudencia. Magíster en Ciencias Penales. Abogada del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE. Directora de Fundación SPOIR. Directora de Proyecto HOOPE. Directora provincial de la Agencia Nacional de Control Tránsito y Transporte Terrestre (ANT) de la provincia de Loja, Maestrante del Programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Guayas. Ecuador.  [ cec@ube.gob.ec ]    [ https://orcid.org/0009-0004-0374-0562 ]  

 

Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Miembro de honor de la Academia mexicana de Derecho. Miembro el Comité de expertos para evaluar y seleccionar Jueces de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. Abogada en libre ejercicio. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.   [ ylopezs@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]

 

Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Guayas. Ecuador.

[ hggarcias@ube.edu.ec ]    [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Resumen

La Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres constituye una acción positiva del Estado ecuatoriano para enfrentar, prevenir y reducir los índices de violencia de género en el país. Pero es cuestionable su efectividad, precisamente, porque para que una ley pueda lograr su finalidad, debe prever el respaldo y garantía al debido proceso de principio a fin. Sin embargo, a la hora de aplicar medidas cautelares a la persona procesada en los casos de violencia de género, la presunción de inocencia sufre serias vulneraciones, debido a que su garantía es nula. Se aplicó un enfoque cualitativo de investigación, con métodos científicos como el histórico-lógico, el análisis-síntesis y el exegético, los que permiten solucionar el objetivo de analizar el impacto del procedimiento cautelar sobre la garantía constitucional de la presunción de inocencia en el Ecuador. En este sentido, no basta con disponer medidas que garanticen la vida e integridad física, moral y sexual de una mujer, si no existe la seguridad de que se está actuando en respeto íntegro al debido proceso. En conclusión, el presente estudio visibiliza la tensión entre la necesidad de proteger de manera inmediata a las víctimas de violencia de género y la obligación constitucional de garantizar la presunción de inocencia. Los resultados muestran que esta situación compromete derechos fundamentales y debilita la legitimidad del sistema de justicia, aportando elementos críticos para repensar el diseño de los procedimientos cautelares en Ecuador.

Palabras clave: violencia de género; procedimiento cautelar; presunción de inocencia; debido       proceso

Abstract

The Comprehensive Organic Law to Prevent and Eradicate Violence against Women represents a positive action by the Ecuadorian State to confront, prevent, and reduce rates of gender-based violence in the country. However, its effectiveness is questionable precisely because, for a law to achieve its purpose, it must guarantee due process from beginning to end. Nevertheless, when applying precautionary measures to individuals accused of gender-based violence, the presumption of innocence is seriously violated because it is effectively nonexistent. A qualitative research approach was applied, using scientific methods such as Historical-logical analysis, Analysis-synthesis, and Exegetical analysis, which allowed for the analysis of the impact of precautionary procedures on the constitutional guarantee of the presumption of innocence in Ecuador. In this sense, it is insufficient to implement measures that guarantee a woman's life and physical, moral, and sexual integrity if there is no assurance that due process is being fully respected. In conclusion, this study highlights the tension between the need to provide immediate protection to victims of gender-based violence and the constitutional obligation to guarantee the presumption of innocence. The results show that this situation compromises fundamental rights and weakens the legitimacy of the justice system, providing critical elements for rethinking the design of precautionary procedures in Ecuador.

Keywords: gender-based violence; precautionary procedure; presumption of innocence; due process

Introducción          

La violencia de género es un fenómeno presente en el mundo desde el surgimiento de la humanidad y, luego de miles de años de evolución, no se ha encontrado una solución adecuada. Es por ello que constituye una preocupación a nivel internacional y es un tema protagónico en múltiples instrumentos internacionales. Ecuador, país sudamericano, no está exento de las preocupaciones sobre este tema y tampoco de la incidencia de la violencia de género en su cotidianidad, sobre todo atendiendo a ser un país subdesarrollado, con gran arraigo del patrón impuesto por el machismo en la sociedad. Esto conlleva a que los índices de violencia de género presentes en el país sean altos y preocupantes también (Escobar et al., 2022).

La violencia de género se reconoce hoy como una de las problemáticas estructurales más persistentes y alarmantes en las sociedades contemporáneas. Este fenómeno, profundamente arraigado en factores culturales, sociales y económicos, afecta de manera desproporcionada a las mujeres y ha impulsado la creación de marcos normativos orientados a garantizar una protección inmediata y eficaz (Tobar, 2023). Su carácter global ha motivado la adopción de instrumentos internacionales de gran relevancia, entre los que destacan la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de octubre de 1979 y suscrita por el Ecuador el 17 de julio de 1980. 

De igual manera, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (Organización de los Estados Americanos, 1994), fue adoptada por la Organización de Estados Americanos el 6 de septiembre de 1994 y firmada por el Ecuador el 1 de octubre de 1995. Ambos tratados han incidido de forma decisiva en la adecuación del ordenamiento jurídico ecuatoriano, al establecer obligaciones estatales dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como garantizar la igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos fundamentales. 

En virtud de su carácter vinculante, estos tratados han exigido que el Ecuador adapte su normativa interna a las finalidades que persiguen prevenir y enfrentar la violencia, la discriminación y la desigualdad contra la mujer. Entre las acciones emprendidas por el Estado ecuatoriano se encuentra la promulgación, en fecha relativamente reciente, más de veinte años después de la firma de dichos instrumentos, de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018). Pese a su tardía adopción, esta ley representa un esfuerzo estatal por garantizar la seguridad e integridad de las víctimas. 

La normativa contempla medidas cautelares de aplicación inmediata frente a actos de violencia, orientadas a proteger a las víctimas. Entre ellas se incluyen la orden de alejamiento, la prohibición de contacto y otras restricciones destinadas a prevenir nuevas agresiones y evitar la revictimización. No obstante, la aplicación de estas medidas ha suscitado cuestionamientos en el ámbito jurídico, especialmente cuando se dictan sin una investigación preliminar o sin la celebración de una audiencia que permita al denunciado ejercer su derecho a la defensa. En numerosos casos, las medidas se imponen únicamente sobre la base del testimonio de la presunta víctima, lo que genera una tensión evidente con el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Este principio, garantía fundamental en todo Estado constitucional de derechos, también se encuentra respaldado por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

En este contexto, surge la interrogante de si el procedimiento cautelar previsto en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), destinado a asegurar la integridad y tranquilidad de las víctimas de violencia de género, podría estar vulnerando el principio constitucional de presunción de inocencia. En función de ello, el objetivo de la investigación consiste en analizar el impacto del procedimiento cautelar sobre la garantía constitucional de la presunción de inocencia en el Ecuador. 

Desde una perspectiva metodológica, la investigación adopta un enfoque cualitativo, el cual permite interpretar fenómenos complejos dentro de sus contextos sociales, jurídicos y culturales. Este enfoque es especialmente pertinente para el análisis del conflicto entre el procedimiento cautelar y el principio de presunción de inocencia, al procesar información bibliográfica que busca comprender significados, percepciones y argumentos jurídicos con profundidad.

En cuanto a los métodos científicos, se emplea el analítico-sintético para descomponer los elementos normativos, doctrinales y procedimentales vinculados a la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018) y al principio de presunción de inocencia, integrando posteriormente estos elementos en una visión argumentativa y crítica que sustente las conclusiones. Se utiliza también el método histórico-lógico, con el fin de rastrear la evolución de las normativas y principios jurídicos relacionados, y también de la violencia de género, tanto en el ámbito nacional como internacional, permitiendo entender los cambios en función del contexto socio jurídico. De igual forma, se aplica el método exegético para realizar un análisis interpretativo de las disposiciones legales, examinando su contenido literal, sistemático y teleológico, especialmente aquellas normativas contenidas en la Constitución (2008), en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018) y en los tratados internacionales de Derechos Humanos.

Estos métodos, en conjunto, aportan una comprensión holística del problema de investigación, pues permite abordar no solo el contenido jurídico de las normas, sino también sus efectos prácticos y sus implicaciones en la protección de derechos fundamentales. Con ello, se busca fortalecer una lectura garantista del procedimiento cautelar, capaz de equilibrar la urgencia de proteger a las víctimas con el respeto irrestricto al debido proceso y a la presunción de inocencia. La técnica empleada es la revisión documental, que comprende el análisis de textos legales, sentencias, doctrinas y estudios académicos relacionados con la temática. Esta técnica resulta esencial en investigaciones de carácter jurídico, al permitir evaluar con profundidad, la estructura normativa y su aplicación práctica, así como detectar vacíos, ambigüedades o conflictos entre disposiciones legales y principios constitucionales.

Desarrollo

Evolución y comportamiento de la violencia de género a nivel mundial, regional y nacional

Hablar de evolución de la violencia de género obliga a separar el fenómeno del concepto. Es decir, como fenómeno de la conducta humana ha estado presente desde el origen de la humanidad, pero, como concepto, es mucho más reciente su surgimiento. Los antecedentes de la violencia de género identificados históricamente se vinculan al sistema de dominación hacia las mujeres, ejercido por los hombres en todos sus roles, denominado “patriarcado”. A través de este modelo se ha ejercido poder en el ámbito matrimonial, familiar, económico, social y psicológico por parte de los hombres hacia las mujeres (Machado, 2023). Sus raíces son sociales y políticas, culturales y familiares:

Es un sistema en que la autoridad del hombre es determinante y la mujer está ubicada en una posición de subordinación y de exclusión en diferentes ámbitos; su vivencia es distinta dependiendo de la raza, la posición social, la edad, el origen geográfico, entre otras dimensiones, y comparte rasgos generales como la violencia contra las mujeres, la cosificación de las mujeres y la asociación de lo femenino con lo privado y de lo masculino con lo público; adicional a lo anterior, le otorga a las mujeres un estatus simbólico menor que legitima el uso de la violencia contra ellas. (Pérez & Radi, 2018, p. 71)

Es un sistema que, además, ha alcanzado todas las esferas de la vida de la mujer, sobre todo la familiar, estudiantil, profesional y laboral. Concretándose en tratos discriminatorios, desiguales, violentos, o cuando menos, indiferentes. Puede ubicarse, por su parte, el origen del concepto, aproximadamente, en la década de 1970, y parte del concepto de violencia contra la mujer, como actividad regida por organismos como la Organización Mundial de la Salud, las Naciones Unidas y la organización de Estados Americanos. Por lo que Maqueda (2006) al respecto señala:

Es significativo que hasta muy avanzado el siglo pasado no se encuentre ninguna referencia precisa a esa forma específica de violencia en los textos internacionales, salvo acaso como expresión indeterminada de una de las formas de discriminación contra la mujer proscrita por la Convención de Naciones Unidas de 1991. (p. 1)

Y es, a partir de los años noventa, que comienza a consolidarse el empleo de este término, gracias a iniciativas como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena (1993), la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer del mismo año, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1993) y también la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995).   

La violencia de género ha sido reconocida internacionalmente como una manifestación estructural de la desigualdad y como una violación de los derechos humanos. Durante décadas, ha predominado su invisibilidad por los sistemas legales y culturales, lo que ha obstaculizado respuestas oportunas y preventivas por parte de los Estados. Tal es así que fue a partir de la segunda mitad del siglo XX que comienzan a surgir marcos jurídicos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y la Convención de Belém do Pará (Organización de los Estados Americanos, 1994), los cuales obligan a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

En el contexto ecuatoriano, la promulgación de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018) marcó un hito normativo, al integrar medidas de protección inmediata con enfoque de género y derechos humanos. Esta ley reconoce que la violencia estructural requiere una respuesta urgente por parte del sistema judicial. Sin embargo, su aplicación ha generado controversias jurídicas, en especial por la posibilidad de dictar medidas restrictivas de derechos sin una investigación previa ni la garantía de defensa, lo que ha encendido el debate sobre la tensión entre protección y debido proceso.

Ahora bien, si de comportamiento se habla, baste con revisar estas cifras. Por ejemplo, según la Organización Panamericana de la Salud (2012), se reporta que, entre el 17% al 53% de las mujeres casadas o viviendo en pareja, han reportado violencia sexual, física o psicológica y 1 de cada 4 mujeres sufrió alguna experiencia violenta a manos de su pareja en la región. Y casi 12 años después, lejos de disminuir aumentan estos índices que reflejan el comportamiento. Así lo refleja el informe sobre Feminicidios en 2023realizado por Organización de Naciones Unidas Mujeres y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito:

En el mundo, a pesar de los avances en materia de igualdad, la violencia contra las mujeres y las niñas persiste como una de las violaciones de derechos humanos más frecuentes y generalizadas. A nivel global, aproximadamente 51,100 mujeres y niñas fueron asesinadas por sus parejas íntimas o por otros miembros de su familia durante 2023. Esto quiere decir que cada 10 minutos, una mujer es víctima de feminicidio por parte de su pareja o algún familiar. En México, en tanto, cifras oficiales registran de 2018 a 2022 un promedio de 10 mujeres asesinadas por  día; en 2023 fueron 9 y, a lo largo de 2024, 10 mujeres murieron violentamente cada día. (Organización de Naciones Unidas, 2023, p. 13)

Véase que su comportamiento tiende hacia el incremento y no hacia la disminución, causando cada vez más víctimas y más deterioro social.

Contenido teórico y normativo del principio de presunción de inocencia en el sistema jurídico ecuatoriano

Para comenzar este tópico, es preciso hablar del concepto de la presunción de inocencia y de su rol en el proceso penal:

Todo hombre es inocente hasta que se compruebe lo contrario, así reza la máxima jurídica, una de las primeras en enseñarse en la universidad y, sin embargo, la última en aplicarse en la realidad. En todo juicio, el imputado se medirá contra el poder del Estado, ya que es el Estado mismo el órgano que sostiene la acusación frente a un ciudadano común y corriente. Este simple hecho ya pone en desventaja al procesado, frente al poderío que representa su contraparte. Es por eso que el ciudadano debe llegar al juicio arropado de una serie de derechos que sirva de contrapeso a ese poderío y que al tiempo le permita una especie de coraza para poder competir con más o menos igualdad frente a la acusación. Y en este sentido es que la presunción de inocencia se erige como uno de los principales derechos que permiten al imputado arribar al juicio y que obliga al fiscal a probar su culpabilidad, sin que el propio procesado tenga la carga de acreditar su inocencia. Tal principio encuentra reconocimiento prácticamente en todos los documentos internacionales de derechos humanos que regulan el procedimiento penal, y la enorme mayoría de los países democráticos lo aplica sin discusión, ello pese a la opinión de parte de la doctrina. Naturalmente, ha sido reconocido en nuestro país, aunque su aplicación real diste mucho de ser la ideal. (Aguilar, 2015, p. 15)

En confrontación con la violencia de género como fenómeno conductual que produce a diario tantas víctimas en el mundo, y que dentro de un proceso penal sería la parte acusadora o víctima, está de la otra parte la persona procesada por la presunta comisión de delitos relacionados con la violencia de género. Persona que, por más procesada que esté y por más grave que sean las imputaciones penales que se realizan en su contra, debe ser tratada en primer lugar, como ser humano, por ende, titular de toda una serie de importantes derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a que se le presuma durante todo el proceso penal, de inicio a fin, como inocente. Lo cual implica también, ser tratado como tal. Esto redunda en otras garantías como el derecho a la defensa, también reconocido como derecho humano y el derecho a la contradicción e impugnación procesal, por solo mencionar algunas de las garantías que han de estar presentes en cualquier proceso penal.

Para prevenir, mitigar y enfrentar la violencia de género, el Estado ecuatoriano ha adoptado desde el año 2018, la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, ley especializada en la regulación normativa, procesal y preventiva de la violencia en contra de la mujer en cualquiera de sus edades. Y que, desde su alcance procesal, regula las posibles medidas cautelares a dictar a favor y en protección de las víctimas y para asegurar a la persona procesada.

El principio de presunción de inocencia constituye una garantía constitucional esencial, consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Este principio no solo protege al imputado frente a una condena sin pruebas, sino que también impide la imposición de medidas restrictivas o sanciones anticipadas sin la debida verificación de los hechos. En aplicación del método de revisión bibliográfica, también se encuentra la opinión de autores como Luque y Arias (2020) que destacan que la presunción de inocencia debe ser entendida como una triple garantía: una regla de trato, una regla probatoria y una regla de juicio. Esta concepción exige que todo acto estatal que limite derechos fundamentales esté precedido por una justificación objetiva, racional y legal.

En la misma línea, Escobar et al. (2022) afirman que este principio debe ser observado de forma estricta en el proceso penal ecuatoriano, aun cuando existan intereses legítimos como la protección de víctimas. Su aplicación errónea puede dar paso a actos procesales que afecten la imagen pública y la vida personal de la persona denunciada sin una resolución judicial firme. Opiniones todas que denotan la categoría de derecho inherente, natural de la persona, por serlo, a la vez que la obligación del Estado de garantizarlo, normativamente y, de manera fáctica.

Visión contrastada de las disposiciones legales y reglamentarias del procedimiento cautelar en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres con los puntos de fricción entre dicho procedimiento y el principio constitucional de presunción de inocencia

En el ámbito del proceso penal se reconoce que, por regla general, cuando una persona figura como procesado o acusado, adquiere la calidad de sujeto procesal y, en consecuencia, queda formalmente vinculado al proceso y a todas las diligencias investigativas orientadas a esclarecer los hechos y determinar su eventual participación. En este contexto, se imponen medidas cautelares destinadas a garantizar la eficacia del procedimiento. Sin embargo, la otra parte del proceso penal, también considerada sujeto procesal, es la víctima. Para ella, el propio cuerpo normativo —en el caso ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal (2014) establece la necesidad de prever medidas de protección, con el fin de evitar la materialización de daños de cualquier naturaleza en su persona. 

Si bien el Código Orgánico Integral Penal (2014) contempla de manera general tanto medidas cautelares como de protección, el Estado ecuatoriano, en cumplimiento de las convenciones internacionales de las que es parte, ha promulgado la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018). Esta normativa específica refuerza el marco de protección, respondiendo a compromisos internacionales y a la necesidad de garantizar una tutela efectiva de los derechos de las víctimas en el proceso penal. 

En dicha ley, especial para esta materia, se prevé una serie de medidas cautelares que pueden ser adoptadas de forma inmediata por la autoridad judicial o administrativa, sin requerir audiencia previa o pruebas adicionales al testimonio de la presunta víctima. Entre estas están la orden de alejamiento, la custodia provisional o la prohibición de contacto, buscan evitar nuevas agresiones y mitigar el riesgo de revictimización. El artículo 42 de su reglamento establece la posibilidad de dictarlas, incluso, sin apertura de una investigación penal.

Si bien estas disposiciones buscan proteger a la víctima desde una lógica de prevención, su ejecución puede implicar una afectación directa al derecho de defensa y al principio de legalidad. Puede decirse incluso que, en el caso ecuatoriano, la aplicación automática de estas medidas carece, muchas veces, de criterios técnicos que validen su procedencia y duración, lo que genera incertidumbre jurídica y vulneraciones procesales. El análisis doctrinal y normativo evidencia una contradicción entre la necesidad de aplicar medidas urgentes de protección y la obligación del Estado de garantizar el debido proceso. La presunción de inocencia, como principio rector del derecho penal impone límites a la intervención punitiva del Estado antes de que se dicte una sentencia judicial y quede ejecutoriada. Cuando las medidas cautelares se dictan sin verificación probatoria, ni contradicción, se corre el riesgo de generar una presunción de culpabilidad anticipada.

Por consiguiente, Ferrajoli (2006) advierte que el garantismo penal exige que incluso las medidas preventivas se sometan al principio de legalidad, al control judicial y al respeto pleno de las garantías fundamentales. La aplicación de medidas sin estos resguardos puede resultar en decisiones arbitrarias, afectando no solo los derechos del imputado, sino también la legitimidad del sistema de justicia. Y, por su parte, Tobar (2023) propone una construcción del derecho penal con perspectiva de género que no sacrifique las garantías procesales, sino que las integre en la protección efectiva, evitando caer en un modelo punitivista desprovisto de justicia.

El reto del Estado ecuatoriano es doble: proteger a las víctimas de violencia sin erosionar el marco de garantías fundamentales que sustenta el Estado constitucional de derechos y justicia. Esto requiere un rediseño técnico y jurídico del procedimiento cautelar, basado en estándares de proporcionalidad, control judicial efectivo y una interpretación equilibrada entre el derecho de protección y el derecho a la defensa. Friccionan entre ellas, estas instituciones, a decir, medidas cautelares y principio de presunción de inocencia, porque, al faltar la contradicción y la actividad probatoria suficiente, previo a la imposición de estas medidas, inevitablemente se está fechando el derecho a la defensa de la persona investigada o instruida por este caso  pues no solo se nutre la contradicción, la impugnación, la actividad probatoria regida, además por dichos principios, sino que, además, se requiere tiempo suficiente para prepararse al respecto y poder estar en igualdad de condiciones a la hora de oponerse a la imposición, casi a ciegas, de esa medida cautelar. 

Impacto del procedimiento cautelar establecido en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), sobre el principio constitucional de presunción de inocencia.

Este análisis cualitativo también conlleva a la revisión de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales y permite identificar tensiones significativas entre el procedimiento cautelar establecido en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018) y el principio de presunción de inocencia. Si bien la ley tiene como finalidad ofrecer una respuesta urgente frente a situaciones de violencia de género, su aplicación inmediata, sin previa verificación de los hechos ha generado cuestionamientos en cuanto al respeto de las garantías procesales de la persona denunciada.

Uno de los principales hallazgos se relaciona con el artículo 42 del Reglamento de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), que permite aplicar medidas cautelares basadas, únicamente, en el testimonio de la presunta víctima, sin necesidad de contar con pruebas adicionales ni audiencia previa. Esta disposición, aunque parte de una lógica de protección, puede traducirse en restricciones anticipadas de derechos fundamentales, configurando una forma de sanción sin sentencia. Este proceder resulta problemático en un Estado constitucional de derechos, ya que compromete principios esenciales como la legalidad, el derecho a la defensa y el debido proceso.

Asimismo, se constata que el marco normativo ecuatoriano carece de mecanismos efectivos de control y revisión periódica de las medidas impuestas, lo que puede derivar en restricciones prolongadas y desproporcionadas hacia la persona denunciada. En muchos casos, estas medidas no son evaluadas con criterios técnicos ni actualizadas conforme a la evolución del caso, lo cual genera impactos negativos en la vida personal, familiar, laboral y social del acusado. Esto, pese a que la propia Convención Americana de Derechos Humanos (1969) prevé la obligación judicial de supervisar y controlar el cumplimento y variación de las circunstancias en que se cumplen las medidas de prisión preventiva y también del resto de medidas, lo cual debe cumplir de oficio, es decir, incluso aunque ninguna parte se lo exija, Eso forma parte de la garantía de tutela judicial efectiva que está obligado el juez, a dispensar también, a las personas sujetas como acusadas a un proceso penal. O sea que, la ausencia de límites temporales y de supervisión judicial debilita así las garantías del sistema penal acusatorio.

Desde una perspectiva constitucional, se reafirma que toda medida limitativa de derechos debe estar justificada, ser proporcional y responder a estándares mínimos de verificación. La aplicación automática o irreflexiva de medidas cautelares, sin sustento objetivo ni posibilidad de contradicción, vulnera el principio de presunción de inocencia al generar una presunción de culpabilidad incompatible con el marco jurídico nacional e internacional. Esta práctica, aunque bien intencionada, puede desembocar en decisiones que carecen de fundamento legal sólido y ponen en riesgo la legitimidad del sistema judicial.

En este sentido, se evidencia que la aplicación de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), en ausencia de una doctrina clara y criterios uniformes, ha dado lugar a resoluciones dispares y, en ocasiones, contradictorias. Esta falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de las medidas cautelares refleja la necesidad urgente de revisar el diseño normativo y establecer lineamientos más claros que orienten la acción judicial desde una perspectiva garantista.

Los resultados obtenidos en este estudio revelan una tensión estructural en el sistema jurídico ecuatoriano, en particular, entre el procedimiento cautelar contemplado en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018) y el principio constitucional de presunción de inocencia. Aunque la ley busca garantizar una respuesta rápida y efectiva frente a situaciones de violencia de género, la aplicación de medidas cautelares sin una verificación previa de los hechos denunciados plantea serios cuestionamientos sobre el cumplimiento del debido proceso.

El análisis documental y exegético permite evidenciar que el artículo 42 del Reglamento de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018) autoriza la imposición de medidas restrictivas basadas únicamente en el testimonio de la presunta víctima. Si bien este enfoque pretende brindar protección inmediata, su implementación sin mecanismos de contradicción ni requerimientos probatorios puede configurar una forma de sanción anticipada, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 76 de la Constitución del Ecuador (2008) y en diversos tratados internacionales ratificados por el Estado.

Desde el marco del garantismo penal, autores como Ferrajoli (2006) han advertido sobre los riesgos de flexibilizar las garantías procesales, incluso en contextos de alta sensibilidad social. El equilibrio entre la celeridad y la justicia no puede alcanzarse sacrificando derechos fundamentales. En este sentido, el procedimiento cautelar debería considerar parámetros mínimos de verificación, criterios de proporcionalidad, y garantizar la posibilidad de revisión y defensa para la persona denunciada.

Se sugiere que, para lograr una justicia verdaderamente equilibrada, es necesario repensar el modelo de aplicación de las medidas cautelares. No se trata de restar legitimidad al enfoque de protección, sino de fortalecerlo a través de procedimientos que no vulneren los principios rectores del proceso penal. De lo contrario, se corre el riesgo de generar efectos colaterales graves en la vida de la persona denunciada, como la estigmatización social, la pérdida de vínculos familiares o laborales, y la afectación de su derecho al buen nombre y a la honra. En este contexto, se propone una relectura garantista de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), que armonice la urgencia de proteger a las víctimas con el respeto a las garantías procesales. Para ello, se sugiere incorporar en la normativa criterios mínimos de corroboración de los hechos, establecer mecanismos de revisión periódica de las medidas cautelares, y fortalecer la formación de jueces y operadores judiciales en derechos humanos y perspectiva de género.

Esta propuesta no pretende desconocer la gravedad de la violencia de género ni deslegitimar los avances normativos alcanzados. Por el contrario, busca contribuir a su consolidación mediante la construcción de un marco procesal que garantice tanto la protección de las víctimas como la integridad jurídica del proceso penal. Solo así será posible alcanzar un sistema de justicia que sea, al mismo tiempo, eficaz, equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales.

 El análisis histórico de la violencia contra la mujer evidencia que se trata de un fenómeno estructural de alcance global, cuya atención normativa y judicial ha sido tardía pero progresiva. A nivel internacional, instrumentos como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y la Convención de Belém do Pará (Organización de los Estados Americanos, 1994), han marcado un punto de inflexión al exigir a los Estados medidas concretas para erradicar la violencia de género. En Ecuador, este proceso culminó con la promulgación de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), que representa un avance en la protección integral de las mujeres. Sin embargo, este avance también ha generado nuevas tensiones jurídicas, particularmente cuando se aplican medidas restrictivas sin las debidas garantías procesales.

En ese marco, el principio de presunción de inocencia, reconocido por la Constitución ecuatoriana y los tratados internacionales se erige como una garantía fundamental del Estado constitucional de derechos. Este principio no solo impide la imposición de penas sin sentencia, sino también cualquier tipo de medida que anticipe una culpabilidad sin un debido proceso. La presente investigación concluye que, en la aplicación práctica de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), dicho principio puede ser vulnerado cuando se adoptan medidas cautelares basadas únicamente en el testimonio de la presunta víctima, sin la existencia de una verificación preliminar ni audiencia que permita ejercer el derecho a la defensa.

En cuanto al procedimiento cautelar establecido en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), si bien responde a una legítima necesidad de protección rápida, su configuración actual carece de mecanismos adecuados de control, proporcionalidad y revisión. Esta situación puede derivar en decisiones judiciales que afectan derechos fundamentales como la libertad, la honra y el debido proceso, incluso en contextos donde posteriormente no se establece responsabilidad penal alguna. Se hace evidente, por tanto, la necesidad de reformular el diseño operativo de estas medidas, dotándolas de estándares técnicos y jurídicos que garanticen un equilibrio real entre protección y justicia.

Conclusiones

El estudio identificó una clara tensión entre el deber estatal de prevenir la violencia de género y la obligación de respetar las garantías procesales de la persona denunciada. Esta tensión no puede resolverse con la prevalencia absoluta de una de estas dimensiones sobre la otra, sino, mediante una articulación normativa que contemple ambos intereses. La protección efectiva de la víctima no debe implicar el sacrificio de principios como la presunción de inocencia, pues ello deteriora la legitimidad del sistema de justicia y abre la puerta a prácticas arbitrarias. En consecuencia, se propone una relectura garantista de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, orientada a equilibrar el enfoque de protección con el respeto pleno a los derechos de la persona denunciada.

Se sugiere introducir criterios de verificación mínima antes de dictar medidas cautelares, establecer plazos de duración razonables, contemplar revisiones periódicas de las medidas impuestas, y fortalecer la formación de los operadores judiciales en derechos humanos y perspectiva de género. Solo a través de una aplicación rigurosa, proporcional y constitucionalmente alineada del procedimiento cautelar, será posible consolidar un sistema de justicia que proteja sin vulnerar, que actúe con firmeza sin perder legitimidad, y que garantice una justicia efectiva, humana y verdaderamente equitativa. Sin estas correcciones, el procedimiento cautelar puede convertirse en un instrumento que debilita el debido proceso, en lugar de fortalecer el acceso a una justicia efectiva para todas las partes involucradas.

Referencias bibliográficas

Aguilar, M. A. (2015). La presunción de inocencia. Derecho humano en el sistema penal acusatorio. Instituto de la Judicatura Federal. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37682.pdf

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