Recibido: 23/julio/2025
Aceptado: 15/ diciembre/2025
El procedimiento cautelar en violencia contra la mujer
frente al principio de inocencia en Ecuador (Revisión)
The Precautionary proceeding
in cases of violence against women in opposition to the presumption of
innocence in Ecuador (Review)
Clara Elena Carrión. Licenciada
en Ciencias de la Educación en la especialidad Psicología Educativa y
Orientación Vocacional. Licenciada en Ciencias Sociales, Políticas y
Económicas. Abogada de los Tribunales de la República. Doctora en
Jurisprudencia. Magíster en Ciencias Penales. Abogada del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE. Directora de Fundación SPOIR. Directora de Proyecto
HOOPE. Directora provincial de la Agencia Nacional de Control Tránsito y
Transporte Terrestre (ANT) de la provincia de Loja, Maestrante del Programa de
Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Guayas.
Ecuador. [ cec@ube.gob.ec ] [
https://orcid.org/0009-0004-0374-0562 ]
Yudith López Soria. Abogada. Máster
en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Miembro de honor de la
Academia mexicana de Derecho. Miembro el Comité de expertos para evaluar y
seleccionar Jueces de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. Abogada en
libre ejercicio. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la
Universidad Bolivariana del Ecuador.
[
ylopezs@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X
]
Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en
Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador. Guayas. Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
La Ley
orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres
constituye una acción positiva del Estado ecuatoriano para enfrentar, prevenir
y reducir los índices de violencia de género en el país. Pero es cuestionable
su efectividad, precisamente, porque para que una ley pueda lograr su
finalidad, debe prever el respaldo y garantía al debido proceso de principio a
fin. Sin embargo, a la hora de aplicar medidas cautelares a la persona
procesada en los casos de violencia de género, la presunción de inocencia sufre
serias vulneraciones, debido a que su garantía es nula. Se aplicó un enfoque
cualitativo de investigación, con métodos científicos como el histórico-lógico,
el análisis-síntesis y el exegético, los que permiten solucionar el objetivo de
analizar el impacto del procedimiento cautelar sobre la garantía constitucional
de la presunción de inocencia en el Ecuador. En este sentido, no basta con
disponer medidas que garanticen la vida e integridad física, moral y sexual de
una mujer, si no existe la seguridad de que se está actuando en respeto íntegro
al debido proceso. En conclusión, el presente estudio visibiliza la tensión
entre la necesidad de proteger de manera inmediata a las víctimas de violencia
de género y la obligación constitucional de garantizar la presunción de
inocencia. Los resultados muestran que esta situación compromete derechos
fundamentales y debilita la legitimidad del sistema de justicia, aportando
elementos críticos para repensar el diseño de los procedimientos cautelares en Ecuador.
Palabras
clave: violencia de género; procedimiento cautelar;
presunción de inocencia; debido
proceso
Abstract
The Comprehensive Organic Law to Prevent and
Eradicate Violence against Women represents a positive action by the Ecuadorian
State to confront, prevent, and reduce rates of gender-based violence in the
country. However, its effectiveness is questionable precisely because, for a
law to achieve its purpose, it must guarantee due process from beginning to
end. Nevertheless, when applying precautionary measures to individuals accused
of gender-based violence, the presumption of innocence is seriously violated because
it is effectively nonexistent. A qualitative research approach was applied,
using scientific methods such as Historical-logical analysis,
Analysis-synthesis, and Exegetical analysis, which allowed for the analysis of
the impact of precautionary procedures on the constitutional guarantee of the
presumption of innocence in Ecuador. In this sense, it is insufficient to
implement measures that guarantee a woman's life and physical, moral, and
sexual integrity if there is no assurance that due process is being fully
respected. In conclusion, this study highlights the tension between the need to
provide immediate protection to victims of gender-based violence and the
constitutional obligation to guarantee the presumption of innocence. The
results show that this situation compromises fundamental rights and weakens the
legitimacy of the justice system, providing critical elements for rethinking
the design of precautionary procedures in Ecuador.
Keywords: gender-based violence; precautionary procedure;
presumption of innocence; due process
Introducción
La violencia
de género es un fenómeno presente en el mundo desde el surgimiento de la
humanidad y, luego de miles de años de evolución, no se ha encontrado una
solución adecuada. Es por ello que constituye una preocupación a nivel
internacional y es un tema protagónico en múltiples instrumentos
internacionales. Ecuador, país sudamericano, no está exento de las
preocupaciones sobre este tema y tampoco de la incidencia de la violencia de
género en su cotidianidad, sobre todo atendiendo a ser un país subdesarrollado,
con gran arraigo del patrón impuesto por el machismo en la sociedad. Esto conlleva
a que los índices de violencia de género presentes en el país sean altos y
preocupantes también (Escobar et al., 2022).
La violencia
de género se reconoce hoy como una de las problemáticas estructurales más
persistentes y alarmantes en las sociedades contemporáneas. Este fenómeno, profundamente
arraigado en factores culturales, sociales y económicos, afecta de manera
desproporcionada a las mujeres y ha impulsado la creación de marcos normativos
orientados a garantizar una protección inmediata y eficaz (Tobar, 2023). Su
carácter global ha motivado la adopción de instrumentos internacionales de gran
relevancia, entre los que destacan la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 18 de octubre de 1979 y suscrita por el Ecuador el 17
de julio de 1980.
De igual
manera, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (Organización de los Estados Americanos, 1994), fue
adoptada por la Organización de Estados Americanos el 6 de septiembre de 1994 y
firmada por el Ecuador el 1 de octubre de 1995. Ambos tratados han incidido de
forma decisiva en la adecuación del ordenamiento jurídico ecuatoriano, al
establecer obligaciones estatales dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres, así como garantizar la igualdad sustantiva en
el ejercicio de sus derechos fundamentales.
En virtud de
su carácter vinculante, estos tratados han exigido que el Ecuador adapte su
normativa interna a las finalidades que persiguen prevenir y enfrentar la violencia,
la discriminación y la desigualdad contra la mujer. Entre las acciones
emprendidas por el Estado ecuatoriano se encuentra la promulgación, en fecha relativamente reciente, más
de veinte años después de la firma de dichos instrumentos, de la Ley orgánica
integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018). Pese
a su tardía adopción, esta ley representa un esfuerzo estatal por garantizar la
seguridad e integridad de las víctimas.
La normativa
contempla medidas cautelares de aplicación inmediata frente a actos de
violencia, orientadas a proteger a las víctimas. Entre ellas se incluyen la
orden de alejamiento, la prohibición de contacto y otras restricciones
destinadas a prevenir nuevas agresiones y evitar la revictimización. No
obstante, la aplicación de estas medidas ha suscitado cuestionamientos en el
ámbito jurídico, especialmente cuando se dictan sin una investigación
preliminar o sin la celebración de una audiencia que permita al denunciado
ejercer su derecho a la defensa. En numerosos casos, las medidas se imponen
únicamente sobre la base del testimonio de la presunta víctima, lo que genera
una tensión evidente con el principio de presunción de inocencia, consagrado en
el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Este
principio, garantía fundamental en todo Estado constitucional de derechos,
también se encuentra respaldado por instrumentos internacionales como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
En este
contexto, surge la interrogante de si el procedimiento cautelar previsto en la
Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres
(2018), destinado a asegurar la integridad y tranquilidad de las víctimas de
violencia de género, podría estar vulnerando el principio constitucional de
presunción de inocencia. En función de ello, el objetivo de la investigación
consiste en analizar el impacto del procedimiento cautelar sobre la garantía
constitucional de la presunción de inocencia en el Ecuador.
Desde una
perspectiva metodológica, la investigación adopta un enfoque cualitativo, el
cual permite interpretar fenómenos complejos dentro de sus contextos sociales,
jurídicos y culturales. Este enfoque es especialmente pertinente para el
análisis del conflicto entre el procedimiento cautelar y el principio de
presunción de inocencia, al procesar información bibliográfica que busca
comprender significados, percepciones y argumentos jurídicos con profundidad.
En cuanto a
los métodos científicos, se emplea el analítico-sintético para descomponer los
elementos normativos, doctrinales y procedimentales vinculados a la Ley orgánica
integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018) y al
principio de presunción de inocencia, integrando posteriormente estos elementos
en una visión argumentativa y crítica que sustente las conclusiones. Se utiliza
también el método histórico-lógico, con el fin de rastrear la evolución de las
normativas y principios jurídicos relacionados, y también de la violencia de
género, tanto en el ámbito nacional como internacional, permitiendo entender
los cambios en función del contexto socio jurídico. De igual forma, se aplica
el método exegético para realizar un análisis interpretativo de las
disposiciones legales, examinando su contenido literal, sistemático y
teleológico, especialmente aquellas normativas contenidas en la Constitución (2008),
en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres
(2018) y en los tratados internacionales de Derechos Humanos.
Estos
métodos, en conjunto, aportan una comprensión holística del problema de
investigación, pues permite abordar no solo el contenido jurídico de las
normas, sino también sus efectos prácticos y sus implicaciones en la protección
de derechos fundamentales. Con ello, se busca fortalecer una lectura garantista
del procedimiento cautelar, capaz de equilibrar la urgencia de proteger a las
víctimas con el respeto irrestricto al debido proceso y a la presunción de
inocencia. La técnica
empleada es la revisión documental, que comprende el análisis de textos
legales, sentencias, doctrinas y estudios académicos relacionados con la
temática. Esta técnica resulta esencial en investigaciones de carácter
jurídico, al permitir evaluar con profundidad, la estructura normativa y su
aplicación práctica, así como detectar vacíos, ambigüedades o conflictos entre
disposiciones legales y principios constitucionales.
Desarrollo
Evolución y comportamiento de la violencia de
género a nivel mundial, regional y nacional
Hablar
de evolución de la violencia de género obliga a separar el fenómeno del
concepto. Es decir, como fenómeno de la conducta humana ha estado presente
desde el origen de la humanidad, pero, como concepto, es mucho más reciente su surgimiento.
Los antecedentes de la violencia de género identificados históricamente se
vinculan al sistema de dominación hacia las mujeres, ejercido por los hombres
en todos sus roles, denominado “patriarcado”. A través de este modelo se ha
ejercido poder en el ámbito matrimonial, familiar, económico, social y
psicológico por parte de los hombres hacia las mujeres (Machado, 2023). Sus
raíces son sociales y políticas, culturales y familiares:
Es
un sistema en que la autoridad del hombre es determinante y la mujer está
ubicada en una posición de subordinación y de exclusión en diferentes ámbitos;
su vivencia es distinta dependiendo de la raza, la posición social, la edad, el
origen geográfico, entre otras dimensiones, y comparte rasgos generales como la
violencia contra las mujeres, la cosificación de las mujeres y la asociación de
lo femenino con lo privado y de lo masculino con lo público; adicional a lo
anterior, le otorga a las mujeres un estatus simbólico menor que legitima el
uso de la violencia contra ellas. (Pérez & Radi, 2018, p. 71)
Es
un sistema que, además, ha alcanzado todas las esferas de la vida de la mujer,
sobre todo la familiar, estudiantil, profesional y laboral. Concretándose en
tratos discriminatorios, desiguales, violentos, o cuando menos, indiferentes. Puede ubicarse, por
su parte, el origen del concepto, aproximadamente, en la década de 1970, y
parte del concepto de violencia
contra la mujer, como actividad regida por organismos como la Organización
Mundial de la Salud, las Naciones Unidas y la organización de Estados
Americanos. Por lo que Maqueda (2006) al respecto señala:
Es significativo que hasta muy avanzado el siglo
pasado no se encuentre ninguna referencia precisa a esa forma específica de
violencia en los textos internacionales, salvo acaso como expresión
indeterminada de una de las formas de discriminación contra la mujer proscrita
por la Convención de Naciones Unidas de 1991. (p. 1)
Y es, a partir de los años noventa, que comienza
a consolidarse el empleo de este término, gracias a iniciativas como la
Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena (1993), la
Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer del mismo año, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (1993) y también la Conferencia Mundial
de Mujeres de Beijing (1995).
La violencia de género ha sido reconocida
internacionalmente como una manifestación estructural de la desigualdad y como
una violación de los derechos humanos. Durante décadas, ha predominado su invisibilidad
por los sistemas legales y culturales, lo que ha obstaculizado respuestas
oportunas y preventivas por parte de los Estados. Tal es así que fue a partir
de la segunda mitad del siglo XX que comienzan a surgir marcos jurídicos
internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1979) y la Convención de Belém do Pará (Organización de los Estados Americanos, 1994), los cuales obligan a los Estados a prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En el contexto ecuatoriano, la promulgación de
la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres
(2018) marcó un hito normativo, al integrar medidas de protección inmediata con
enfoque de género y derechos humanos. Esta ley reconoce que la violencia
estructural requiere una respuesta urgente por parte del sistema judicial. Sin
embargo, su aplicación ha generado controversias jurídicas, en especial por la
posibilidad de dictar medidas restrictivas de derechos sin una investigación
previa ni la garantía de defensa, lo que ha encendido el debate sobre la
tensión entre protección y debido proceso.
Ahora bien, si de comportamiento se habla,
baste con revisar estas cifras. Por ejemplo, según la Organización Panamericana
de la Salud (2012), se reporta que, entre el 17% al 53%
de las mujeres casadas o viviendo en pareja, han reportado violencia sexual,
física o psicológica y 1 de cada 4 mujeres sufrió alguna experiencia violenta a
manos de su pareja en la región. Y casi 12 años después, lejos de disminuir
aumentan estos índices que reflejan el comportamiento. Así lo refleja el
informe sobre Feminicidios en 2023, realizado por Organización
de Naciones Unidas Mujeres y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito:
En
el mundo, a pesar de los avances en materia de igualdad, la violencia contra
las mujeres y las niñas persiste como una de las violaciones de derechos
humanos más frecuentes y generalizadas. A nivel global, aproximadamente 51,100
mujeres y niñas fueron asesinadas por sus parejas íntimas o por otros miembros
de su familia durante 2023. Esto quiere decir que cada 10 minutos, una mujer es víctima de feminicidio por
parte de su pareja o algún familiar. En México, en tanto, cifras oficiales registran
de 2018 a 2022 un promedio de 10 mujeres asesinadas por día; en 2023 fueron 9 y, a lo largo de 2024,
10 mujeres murieron violentamente cada día. (Organización
de Naciones Unidas, 2023, p. 13)
Véase
que su comportamiento tiende hacia el incremento y no hacia la disminución,
causando cada vez más víctimas y más deterioro social.
Contenido teórico y normativo del principio de presunción
de inocencia en el sistema jurídico ecuatoriano
Para comenzar este tópico, es preciso hablar
del concepto de la presunción de inocencia y de su rol en el proceso penal:
Todo
hombre es inocente hasta que se compruebe lo contrario, así reza la máxima
jurídica, una de las primeras en enseñarse en la universidad y, sin embargo, la
última en aplicarse en la realidad. En todo juicio, el imputado se medirá
contra el poder del Estado, ya que es el Estado mismo el órgano que sostiene la
acusación frente a un ciudadano común y corriente. Este simple hecho ya pone en
desventaja al procesado, frente al poderío que representa su contraparte. Es por
eso que el ciudadano debe llegar al juicio arropado de una serie de
derechos que sirva de contrapeso a ese poderío y que al tiempo le permita
una especie de coraza para poder competir con más o menos igualdad frente a la
acusación. Y en este sentido es que la presunción de inocencia se erige como
uno de los principales derechos que permiten al imputado arribar al juicio y
que obliga al fiscal a probar su culpabilidad, sin que el propio procesado
tenga la carga de acreditar su inocencia. Tal principio encuentra
reconocimiento prácticamente en todos los documentos internacionales de
derechos humanos que regulan el procedimiento penal, y la enorme mayoría de los
países democráticos lo aplica sin discusión, ello pese a la opinión de parte de
la doctrina. Naturalmente, ha sido reconocido en nuestro país, aunque su
aplicación real diste mucho de ser la ideal. (Aguilar, 2015, p. 15)
En confrontación con la violencia de género
como fenómeno conductual que produce a diario tantas víctimas en el mundo, y que
dentro de un proceso penal sería la parte acusadora o víctima, está de la otra
parte la persona procesada por la presunta comisión de delitos relacionados con
la violencia de género. Persona que, por más procesada que esté y por más grave
que sean las imputaciones penales que se realizan en su contra, debe ser tratada
en primer lugar, como ser humano, por ende, titular de toda una serie de
importantes derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a que se le
presuma durante todo el proceso penal, de inicio a fin, como inocente. Lo cual
implica también, ser tratado como tal. Esto redunda en otras garantías como el
derecho a la defensa, también reconocido como derecho humano y el derecho a la
contradicción e impugnación procesal, por solo mencionar algunas de las
garantías que han de estar presentes en cualquier proceso penal.
Para prevenir, mitigar y enfrentar la
violencia de género, el Estado ecuatoriano ha adoptado desde el año 2018, la Ley
orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, ley
especializada en la regulación normativa, procesal y preventiva de la violencia
en contra de la mujer en cualquiera de sus edades. Y que, desde su alcance
procesal, regula las posibles medidas cautelares a dictar a favor y en
protección de las víctimas y para asegurar a la persona procesada.
El principio de presunción de inocencia
constituye una garantía constitucional esencial, consagrada en el artículo 76
de la Constitución de la República del Ecuador (2008), y en tratados internacionales como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (1969). Este principio no solo protege al imputado
frente a una condena sin pruebas, sino que también impide la imposición de
medidas restrictivas o sanciones anticipadas sin la debida verificación de los
hechos. En aplicación del método de revisión bibliográfica, también se
encuentra la opinión de autores como Luque y Arias (2020) que destacan que la
presunción de inocencia debe ser entendida como una triple garantía: una regla
de trato, una regla probatoria y una regla de juicio. Esta concepción exige que
todo acto estatal que limite derechos fundamentales esté precedido por una
justificación objetiva, racional y legal.
En la misma línea, Escobar et al. (2022)
afirman que este principio debe ser observado de forma estricta en el proceso
penal ecuatoriano, aun cuando existan intereses legítimos como la protección de
víctimas. Su aplicación errónea puede dar paso a actos procesales que afecten
la imagen pública y la vida personal de la persona denunciada sin una
resolución judicial firme. Opiniones todas que denotan la categoría de derecho
inherente, natural de la persona, por serlo, a la vez que la obligación del
Estado de garantizarlo, normativamente y, de manera fáctica.
Visión contrastada de las disposiciones legales y reglamentarias del
procedimiento cautelar en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres con los puntos de fricción entre dicho
procedimiento y el principio constitucional de presunción de inocencia
En el ámbito del proceso penal se reconoce
que, por regla general, cuando una persona figura como procesado o acusado,
adquiere la calidad de sujeto procesal y, en consecuencia, queda formalmente
vinculado al proceso y a todas las diligencias investigativas orientadas a
esclarecer los hechos y determinar su eventual participación. En este contexto,
se imponen medidas cautelares destinadas a garantizar la eficacia del
procedimiento. Sin embargo, la otra parte del proceso penal, también
considerada sujeto procesal, es la víctima. Para ella, el propio cuerpo
normativo —en el caso ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal (2014)
establece la necesidad de prever medidas de protección, con el fin de evitar la
materialización de daños de cualquier naturaleza en su persona.
Si bien el Código Orgánico Integral Penal (2014)
contempla de manera general tanto medidas cautelares como de protección, el
Estado ecuatoriano, en cumplimiento de las convenciones internacionales de las
que es parte, ha promulgado la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar
la violencia contra las mujeres (2018). Esta normativa específica refuerza el
marco de protección, respondiendo a compromisos internacionales y a la
necesidad de garantizar una tutela efectiva de los derechos de las víctimas en
el proceso penal.
En dicha ley, especial para esta materia, se prevé
una serie de medidas cautelares que pueden ser adoptadas de forma inmediata por
la autoridad judicial o administrativa, sin requerir audiencia previa o pruebas
adicionales al testimonio de la presunta víctima. Entre estas están la orden de
alejamiento, la custodia provisional o la prohibición de contacto, buscan
evitar nuevas agresiones y mitigar el riesgo de revictimización. El artículo 42
de su reglamento establece la posibilidad de dictarlas, incluso, sin apertura
de una investigación penal.
Si bien estas disposiciones buscan proteger a
la víctima desde una lógica de prevención, su ejecución puede implicar una
afectación directa al derecho de defensa y al principio de legalidad. Puede
decirse incluso que, en el caso ecuatoriano, la aplicación automática de estas
medidas carece, muchas veces, de criterios técnicos que validen su procedencia
y duración, lo que genera incertidumbre jurídica y vulneraciones procesales. El
análisis doctrinal y normativo evidencia una contradicción entre la necesidad
de aplicar medidas urgentes de protección y la obligación del Estado de
garantizar el debido proceso. La presunción de inocencia, como principio rector
del derecho penal impone límites a la intervención punitiva del Estado antes de
que se dicte una sentencia judicial y quede ejecutoriada. Cuando las medidas
cautelares se dictan sin verificación probatoria, ni contradicción, se corre el
riesgo de generar una presunción de culpabilidad anticipada.
Por consiguiente, Ferrajoli (2006) advierte
que el garantismo penal exige que incluso las medidas preventivas se sometan al
principio de legalidad, al control judicial y al respeto pleno de las garantías
fundamentales. La aplicación de medidas sin estos resguardos puede resultar en
decisiones arbitrarias, afectando no solo los derechos del imputado, sino
también la legitimidad del sistema de justicia. Y, por su parte, Tobar (2023)
propone una construcción del derecho penal con perspectiva de género que no
sacrifique las garantías procesales, sino que las integre en la protección
efectiva, evitando caer en un modelo punitivista desprovisto de justicia.
El reto del Estado ecuatoriano es doble:
proteger a las víctimas de violencia sin erosionar el marco de garantías
fundamentales que sustenta el Estado constitucional de derechos y justicia.
Esto requiere un rediseño técnico y jurídico del procedimiento cautelar, basado
en estándares de proporcionalidad, control judicial efectivo y una
interpretación equilibrada entre el derecho de protección y el derecho a la
defensa. Friccionan entre ellas, estas instituciones, a decir, medidas
cautelares y principio de presunción de inocencia, porque, al faltar la
contradicción y la actividad probatoria suficiente, previo a la imposición de
estas medidas, inevitablemente se está fechando el derecho a la defensa de la
persona investigada o instruida por este caso
pues no solo se nutre la contradicción, la impugnación, la actividad
probatoria regida, además por dichos principios, sino que, además, se requiere
tiempo suficiente para prepararse al respecto y poder estar en igualdad de
condiciones a la hora de oponerse a la imposición, casi a ciegas, de esa medida
cautelar.
Impacto del
procedimiento cautelar establecido en la Ley orgánica integral para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres (2018), sobre el principio
constitucional de presunción de inocencia.
Este análisis cualitativo también conlleva a
la revisión de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales y permite identificar
tensiones significativas entre el procedimiento cautelar establecido en la Ley
orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018)
y el principio de presunción de inocencia. Si bien la ley tiene como finalidad
ofrecer una respuesta urgente frente a situaciones de violencia de género, su
aplicación inmediata, sin previa verificación de los hechos ha generado
cuestionamientos en cuanto al respeto de las garantías procesales de la persona
denunciada.
Uno de los principales hallazgos se relaciona
con el artículo 42 del Reglamento de la Ley orgánica integral para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres (2018), que permite aplicar medidas
cautelares basadas, únicamente, en el testimonio de la presunta víctima, sin
necesidad de contar con pruebas adicionales ni audiencia previa. Esta
disposición, aunque parte de una lógica de protección, puede traducirse en
restricciones anticipadas de derechos fundamentales, configurando una forma de
sanción sin sentencia. Este proceder resulta problemático en un Estado
constitucional de derechos, ya que compromete principios esenciales como la
legalidad, el derecho a la defensa y el debido proceso.
Asimismo, se constata que el marco normativo ecuatoriano
carece de mecanismos efectivos de control y revisión periódica de las medidas
impuestas, lo que puede derivar en restricciones prolongadas y
desproporcionadas hacia la persona denunciada. En muchos casos, estas medidas
no son evaluadas con criterios técnicos ni actualizadas conforme a la evolución
del caso, lo cual genera impactos negativos en la vida personal, familiar,
laboral y social del acusado. Esto, pese a que la propia Convención Americana
de Derechos Humanos (1969) prevé la obligación judicial de supervisar y
controlar el cumplimento y variación de las circunstancias en que se cumplen
las medidas de prisión preventiva y también del resto de medidas, lo cual debe
cumplir de oficio, es decir, incluso aunque ninguna parte se lo exija, Eso forma
parte de la garantía de tutela judicial efectiva que está obligado el juez, a
dispensar también, a las personas sujetas como acusadas a un proceso penal. O
sea que, la ausencia de límites temporales y de supervisión judicial debilita
así las garantías del sistema penal acusatorio.
Desde una perspectiva constitucional, se
reafirma que toda medida limitativa de derechos debe estar justificada, ser
proporcional y responder a estándares mínimos de verificación. La aplicación
automática o irreflexiva de medidas cautelares, sin sustento objetivo ni
posibilidad de contradicción, vulnera el principio de presunción de inocencia
al generar una presunción de culpabilidad incompatible con el marco jurídico
nacional e internacional. Esta práctica, aunque bien intencionada, puede
desembocar en decisiones que carecen de fundamento legal sólido y ponen en
riesgo la legitimidad del sistema judicial.
En este sentido, se evidencia que la
aplicación de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres (2018), en ausencia de una doctrina clara y criterios
uniformes, ha dado lugar a resoluciones dispares y, en ocasiones,
contradictorias. Esta falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de
las medidas cautelares refleja la necesidad urgente de revisar el diseño
normativo y establecer lineamientos más claros que orienten la acción judicial
desde una perspectiva garantista.
Los resultados obtenidos en este estudio revelan
una tensión estructural en el sistema jurídico ecuatoriano, en particular,
entre el procedimiento cautelar contemplado en la Ley orgánica integral para prevenir
y erradicar la violencia contra las mujeres (2018) y el principio constitucional
de presunción de inocencia. Aunque la ley busca garantizar una respuesta rápida
y efectiva frente a situaciones de violencia de género, la aplicación de
medidas cautelares sin una verificación previa de los hechos denunciados
plantea serios cuestionamientos sobre el cumplimiento del debido proceso.
El análisis documental y exegético permite
evidenciar que el artículo 42 del Reglamento de la Ley orgánica integral para prevenir
y erradicar la violencia contra las mujeres (2018) autoriza la imposición de
medidas restrictivas basadas únicamente en el testimonio de la presunta
víctima. Si bien este enfoque pretende brindar protección inmediata, su
implementación sin mecanismos de contradicción ni requerimientos probatorios
puede configurar una forma de sanción anticipada, lo que vulnera el principio
de presunción de inocencia establecido en el artículo 76 de la Constitución del
Ecuador (2008) y en diversos tratados internacionales ratificados por el
Estado.
Desde el marco del garantismo penal, autores
como Ferrajoli (2006) han advertido sobre los riesgos de flexibilizar las
garantías procesales, incluso en contextos de alta sensibilidad social. El
equilibrio entre la celeridad y la justicia no puede alcanzarse sacrificando
derechos fundamentales. En este sentido, el procedimiento cautelar debería
considerar parámetros mínimos de verificación, criterios de proporcionalidad, y
garantizar la posibilidad de revisión y defensa para la persona denunciada.
Se sugiere que, para lograr una justicia
verdaderamente equilibrada, es necesario repensar el modelo de aplicación de
las medidas cautelares. No se trata de restar legitimidad al enfoque de
protección, sino de fortalecerlo a través de procedimientos que no vulneren los
principios rectores del proceso penal. De lo contrario, se corre el riesgo de
generar efectos colaterales graves en la vida de la persona denunciada, como la
estigmatización social, la pérdida de vínculos familiares o laborales, y la
afectación de su derecho al buen nombre y a la honra. En este contexto, se
propone una relectura garantista de la Ley orgánica integral para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres (2018), que armonice la urgencia de
proteger a las víctimas con el respeto a las garantías procesales. Para ello,
se sugiere incorporar en la normativa criterios mínimos de corroboración de los
hechos, establecer mecanismos de revisión periódica de las medidas cautelares,
y fortalecer la formación de jueces y operadores judiciales en derechos humanos
y perspectiva de género.
Esta propuesta no pretende desconocer la
gravedad de la violencia de género ni deslegitimar los avances normativos
alcanzados. Por el contrario, busca contribuir a su consolidación mediante la
construcción de un marco procesal que garantice tanto la protección de las
víctimas como la integridad jurídica del proceso penal. Solo así será posible
alcanzar un sistema de justicia que sea, al mismo tiempo, eficaz, equitativo y
respetuoso de los derechos fundamentales.
El
análisis histórico de la violencia contra la mujer evidencia que se trata de un
fenómeno estructural de alcance global, cuya atención normativa y judicial ha
sido tardía pero progresiva. A nivel internacional, instrumentos como la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
y la Convención de Belém do Pará (Organización de los
Estados Americanos, 1994), han marcado un punto de inflexión al exigir a los
Estados medidas concretas para erradicar la violencia de género. En Ecuador,
este proceso culminó con la promulgación de la Ley orgánica integral para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), que representa un
avance en la protección integral de las mujeres. Sin embargo, este avance
también ha generado nuevas tensiones jurídicas, particularmente cuando se
aplican medidas restrictivas sin las debidas garantías procesales.
En ese marco, el principio de presunción de
inocencia, reconocido por la Constitución ecuatoriana y los tratados internacionales
se erige como una garantía fundamental del Estado constitucional de derechos.
Este principio no solo impide la imposición de penas sin sentencia, sino
también cualquier tipo de medida que anticipe una culpabilidad sin un debido
proceso. La presente investigación concluye que, en la aplicación práctica de
la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres
(2018), dicho principio puede ser vulnerado cuando se adoptan medidas
cautelares basadas únicamente en el testimonio de la presunta víctima, sin la
existencia de una verificación preliminar ni audiencia que permita ejercer el
derecho a la defensa.
En cuanto al procedimiento cautelar
establecido en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres (2018), si bien responde a una legítima necesidad de
protección rápida, su configuración actual carece de mecanismos adecuados de
control, proporcionalidad y revisión. Esta situación puede derivar en
decisiones judiciales que afectan derechos fundamentales como la libertad, la
honra y el debido proceso, incluso en contextos donde posteriormente no se
establece responsabilidad penal alguna. Se hace evidente, por tanto, la
necesidad de reformular el diseño operativo de estas medidas, dotándolas de
estándares técnicos y jurídicos que garanticen un equilibrio real entre
protección y justicia.
Conclusiones
El estudio identificó una clara tensión entre
el deber estatal de prevenir la violencia de género y la obligación de respetar
las garantías procesales de la persona denunciada. Esta tensión no puede
resolverse con la prevalencia absoluta de una de estas dimensiones sobre la
otra, sino, mediante una articulación normativa que contemple ambos intereses.
La protección efectiva de la víctima no debe implicar el sacrificio de
principios como la presunción de inocencia, pues ello deteriora la legitimidad
del sistema de justicia y abre la puerta a prácticas arbitrarias. En
consecuencia, se propone una relectura garantista de la Ley orgánica integral
para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, orientada a
equilibrar el enfoque de protección con el respeto pleno a los derechos de la
persona denunciada.
Se sugiere introducir criterios de
verificación mínima antes de dictar medidas cautelares, establecer plazos de
duración razonables, contemplar revisiones periódicas de las medidas impuestas,
y fortalecer la formación de los operadores judiciales en derechos humanos y
perspectiva de género. Solo a través de una aplicación rigurosa, proporcional y
constitucionalmente alineada del procedimiento cautelar, será posible
consolidar un sistema de justicia que proteja sin vulnerar, que actúe con
firmeza sin perder legitimidad, y que garantice una justicia efectiva, humana y
verdaderamente equitativa. Sin estas correcciones, el procedimiento cautelar
puede convertirse en un instrumento que debilita el debido proceso, en lugar de
fortalecer el acceso a una justicia efectiva para todas las partes
involucradas.
Referencias
bibliográficas
Aguilar, M. A. (2015). La presunción de inocencia. Derecho humano en el sistema penal acusatorio. Instituto de la Judicatura Federal. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37682.pdf
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2014, 10 de febrero). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/05/abr16_CODIGO-ORGANICO-INTEGRAL-PENAL-COIP.pdf
Asamblea
Nacional del Ecuador. (2018, 4 de junio). Reglamento Ley Prevenir y Erradicar
la Violencia Contra las Mujeres (Decreto No. 397). Registro Oficial Suplemento
No. 254. https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_ecu_reglamento-general-de-la-ley-organica-integral-para-prevenir-y-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres.pdf
Asamblea
Nacional del Ecuador. (2018, 5 de febrero). Ley para Prevenir y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 175. https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador.
(2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro
Oficial 449. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Escobar,
A., Grefa, J., Vega, M., & Rojas, J. (2022). La presunción de
inocencia como principio, derecho y garantía en el sistema penal
ecuatoriano. CIENCIAMATRIA, 8(4),
1165-1174. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8841364
Ferrajoli, L. (2006). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (7.ª ed.). Editorial Trotta.
Luque, A., & Arias, E. G. (2020). El
derecho constitucional en el Ecuador: presunción de inocencia y prisión
preventiva. Boletín mexicano de derecho comparado, 53(157),
169-192. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.157.15228
Machado, L. (2023). Protección
de la mujer contra la violencia en la jurisprudencia de Ecuador. Segunda parte.
Editorial Exced. https://doi.org/10.58594/FKNN8366
Maqueda, M. L. (2006). La violencia de género: Entre el concepto
jurídico y la realidad social. Revista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 08-02, 1-13. http://criminet.ugr.es/recpc/08/recpc08-02.pdf
Organización
de Naciones Unidas. (1966, 16 de diciembre). Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Resolución
2200 A (XXI). https://www.ohchr.org/sites/default/files/ccpr_SP.pdf
Organización de Naciones Unidas. (1979, 19 de diciembre). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Resolución 34/180. https://www.ohchr.org/sites/default/files/cedaw_SP.pdf
Organización
de Naciones Unidas. (1993, 14-25 de junio). Conferencia Mundial para los
Derechos Humanos. Declaración y Programa de Acción de Viena. Naciones Unidas. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g93/142/36/pdf/g9314236.pdf
Organización
de Naciones Unidas. (1993, 20 de diciembre). Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104.
Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women https://www.ohchr.org/sites/default/files/eliminationvaw.pdf
Organización
de Naciones Unidas. (1995, 4-15 de septiembre). Informe de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing. Beijing. Naciones Unidas. https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf
Organización Panamericana de la Salud. (2012). Salud en las Américas edición de 2012. Panorama regional y perfiles de país. https://iris.paho.org/handle/10665.2/3272
Organización de los
Estados Americanos. (1994, 9 de junio). Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belém do Pará). Belém do Pará, Brasil: OEA. https://isdemu.gob.sv/wp-content/uploads/2020/10/BELEM-DO-PARA.pdf
Pérez,
M., & Radi, B. (2018). El concepto de 'violencia de género' como espejismo
hermenéutico. Igualdad, autonomía
personal y derechos sociales, 8, 69-88.
https://www.aacademica.org/blas.radi/36
Tobar, C. (2023). Perspectiva de género -femenino- en el Derecho
penal: revisión de leyes especiales contra la discriminación de las
mujeres. Política criminal, 18(35), 157-186. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992023000100157