Recibido: 15/julio/2025      Aceptado: 13/octubre/2025

 

Demora en la citación en procesos de alimentos y consecuencias en el Derecho de defensa (Original)

Delay in service in food proceedings and his consequences for the right to defense (Original)

 

José Eugenio Zambrano Mendieta. Abogado. Máster en Derecho Civil y Procesal Civil por la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Docente universitario y profesor de instrucción primaria. Investigador con interés en las áreas del derecho civil. educación y formación jurídica. Ecuador.  [ jose.zambrano@uleam.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-9644-2377 ]

 

Milton Vinicio Toapanta Oña. Economista. Abogado. Máster en Derechos Humanos y Sistema de Protección. funcionario público de la Defensoría Pública del Ecuador. Maestrante del Programa de Maestría en Derecho procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador. [ mvtoapantao@ube.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0009-0000-5670-3272 ]

 

Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Miembro de honor de la Academia mexicana de Derecho. Miembro el Comité de expertos para evaluar y seleccionar Jueces de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. Abogada en libre ejercicio y Socio fundadora del Estudio jurídico Platinum Abogados. Consultora internacional de Derecho penal. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. [ ylopezs@ube.edu.ec ]    [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X]

 

Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ hggarcias@ube.edu.ec ]    [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Resumen

El presente estudio analiza cómo la demora en la citación dentro de los juicios de alimentos en el Ecuador afecta el ejercicio del derecho a la defensa del demandado y la garantía del interés superior del niño. Con un enfoque cualitativo y, mediante el uso de métodos como la revisión documental, la sistematización temática y el análisis inductivo, se examinan las implicaciones jurídicas, procesales y de derechos humanos derivadas de esta problemática. La investigación emplea criterios de inclusión basados en la actualidad, pertinencia temática y solidez teórica de las fuentes normativas y doctrinales. Los resultados evidencian que la citación tardía no solo vulnera el derecho a la defensa del alimentante, al impedirle ejercer contradicción en tiempo oportuno, sino que también genera consecuencias económicas desproporcionadas y desprotege al menor, al retrasar el acceso efectivo a sus derechos alimentarios. Se concluye que esta práctica constituye una falla estructural que compromete la equidad procesal y requiere reformas legales, implementación de sistemas de notificación electrónica, verificación domiciliaria efectiva y capacitación de operadores judiciales para garantizar decisiones más justas, eficaces y equilibradas entre los derechos del demandado y los del niño.

Palabras claves: Procesos de alimentos; citación; demora; Derecho a la Defensa; equidad procesal.

Abstract

This study analyzes how delays in serving summonses in child support cases in Ecuador affect the exercise of the defendant's right to defense and the guarantee of the child's best interests. With a qualitative approach and using methods such as document review, thematic systematization, and inductive analysis, the legal, procedural, and human rights implications arising from this issue are examined. The research employs inclusion criteria based on currency, thematic relevance, and the theoretical robustness of normative and doctrinal sources. The results show that late summoning not only undermines the right to defense of the obligor, by preventing them from exercising timely opposition, but also generates disproportionate economic consequences and leaves the minor unprotected, by delaying effective access to their food rights. It is concluded that this practice constitutes a structural flaw that compromises procedural fairness and requires legal reforms, implementation of electronic notification systems, effective home verification, and training of judicial operators to ensure fairer, more effective, and balanced decisions between the rights of the defendant and those of the child.

Keywords: Child support proceedings; summoning; delay; Right to Defense; procedural fairness.

Introducción

​La eficacia en los procesos judiciales de alimentos depende, entre otros factores, de la agilidad con la que se ejecuta la citación a las partes involucradas. La ausencia de una notificación oportuna genera vulneraciones al derecho a la defensa, retrasa el acceso a la justicia y afecta el cumplimiento de las obligaciones alimenticias. Esta situación incide directamente en la garantía del interés superior del niño, principio rector en toda actuación relacionada con derechos fundamentales. En este contexto, se plantea la interrogante ¿cómo impacta la demora en la citación dentro de los juicios de alimentos en el Ecuador sobre el derecho a la defensa del demandado y el interés superior del niño?

Esta interrogante orienta la reflexión central del trabajo, el cual aborda las implicaciones jurídicas, procesales y relacionadas con los derechos humanos que se derivan de este fenómeno. Esta problemática no se limita a una cuestión formal, sino que desencadena efectos concretos sobre los derechos de las partes involucradas. La demora en la citación afecta al demandado (o alimentante) al limitar su derecho a contestar y presentar pruebas de manera oportuna, y también genera consecuencias económicas y emocionales tanto para él como para el niño beneficiario de la pensión. Como consecuencia directa, se vuelve imprescindible analizar el impacto de estas dilaciones, así como proponer medidas procesales que fortalezcan la eficacia de las notificaciones.

Diversos estudios respaldan esta preocupación, al respecto, Bravo et al. (2024), sostienen que “las demoras en la citación generan un impacto negativo significativo en el alimentante, quien, al enterarse tardíamente de su obligación alimentaria, se ve sometido a una carga económica considerable de forma abrupta” (p. 93). Esta situación evidencia que una notificación tardía afecta directamente la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa en condiciones de igualdad.

La citación oportuna al demandado constituye, por tanto, un acto esencial para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa. Una notificación tardía limita la capacidad de contradicción de la parte demandada y puede vulnerar derechos fundamentales tanto del menor como del alimentante, afectando la equidad procesal. Como indica Freire (2024), “la falta de citación oportuna compromete el acceso a una defensa legítima y puede incidir negativamente en el interés superior del niño” (p. 80). Desde el marco normativo ecuatoriano, el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos (2015), establece que la citación formaliza el conocimiento del contenido de la demanda por parte del demandado, constituyendo una solemnidad sustancial indispensable para la validez procesal. En complemento, Freire (2024) señala que la omisión o deficiencia en este acto, cuando produce indefensión, puede acarrear la nulidad del proceso y de las actuaciones posteriores, lo cual refuerza la necesidad de observar rigurosamente las formalidades procesales.

A nivel constitucional, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) dispone que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben ser atendidos con prioridad absoluta. La demora en la citación en los juicios de alimentos contraviene este mandato al retrasar el acceso a recursos básicos para su desarrollo integral. Desde la jurisprudencia, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) sostiene que una citación realizada en debida forma es una garantía fundamental del debido proceso, y que su omisión puede vulnerar derechos como la defensa y la contradicción, por lo que resalta la obligación de cumplir estrictamente con las normas procesales.

En consecuencia, el objetivo de este artículo consiste en analizar cómo la demora en la citación dentro de los juicios de alimentos afecta el ejercicio del derecho a la defensa del demandado y la garantía del interés superior del niño en el Ecuador. Desde esta perspectiva, se identifican dos variables fundamentales que guían el análisis: como variable independiente, se establece la demora en la citación en los procesos de alimentos, comprendida como el tiempo transcurrido desde la admisión de la demanda hasta la efectiva notificación al demandado; y como variable dependiente, se determina el derecho de defensa del demandado, el cual se ve afectado en tanto que la citación tardía limita su capacidad para conocer oportunamente el proceso, presentar pruebas y ejercer contradicción dentro de los plazos establecidos por la ley.

Materiales y métodos

En este artículo, la investigación cualitativa permite comprender las implicaciones jurídicas, procesales y de derechos humanos derivadas de la demora en la citación en los juicios de alimentos, analizando cómo este hecho vulnera el derecho a la defensa y afecta el interés superior del niño. Al desarrollarse bajo un enfoque cualitativo, se caracteriza por explorar y comprender fenómenos sociales en su contexto natural, interpretando los significados que las personas atribuyen a ellos. En la investigación, se describe cómo se manifiesta la demora en la citación y sus efectos sobre el proceso judicial y los derechos involucrados.

La investigación analítica exige el uso de habilidades de pensamiento crítico, así como el análisis cuidadoso de hechos e información relevantes, lo cual permite comprender de mejor manera las causas y efectos del fenómeno observado. Esta metodología resulta útil para examinar las implicaciones jurídicas y sociales derivadas de la notificación tardía en los procesos de alimentos. La revisión documental se define como una técnica científica y sistemática que permite construir conocimientos a partir de fuentes secundarias confiables. Este método emplea artículos científicos, normativa vigente y documentos jurídicos pertinentes para abordar la problemática de la citación en procesos de alimentos en Ecuador.

Los criterios de inclusión considerados son la pertinencia temática (relación directa con citación, derecho a la defensa y alimentos), la vigencia temporal (preferencia por documentos publicados en los últimos cinco años) y la solidez teórica o jurídica de las fuentes. Las bases de datos académicas empleadas incluyen RedALyC, Scielo, Google Scholar y repositorios institucionales de universidades ecuatorianas reconocidas. En cuanto a los documentos normativos, se prioriza el análisis del Código Orgánico General de Procesos, la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia, así como pronunciamientos relevantes de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte Nacional de Justicia que abordan de manera directa o indirecta la problemática de la citación en procesos de alimentos.

El análisis de la información se realiza mediante un enfoque inductivo, el cual resulta especialmente útil en estudios jurídicos y sociales, ya que permite generar interpretaciones generales a partir de la observación de múltiples casos particulares. Esta metodología facilita la identificación de patrones repetitivos, contradicciones normativas o lagunas legales, y contribuye al desarrollo de conclusiones más fundamentadas y contextualizadas. Complementariamente, se aplica una sistematización temática, que agrupa los hallazgos en torno a cuatro ejes principales del estudio: derecho a la defensa, debido proceso, impacto económico y equilibrio entre el interés superior del niño y los derechos del demandado. Este proceso organiza los datos jurídicos y doctrinales de forma coherente, facilita su interpretación y permite proponer alternativas orientadas a mejorar la eficiencia procesal en los juicios de alimentos.

Resultados

La citación en los juicios de alimentos como garantía del debido proceso y del derecho a la defensa

La citación en los juicios de alimentos no se considera una mera formalidad procesal; constituye una garantía sustancial del debido proceso y del derecho a la defensa. A través de este acto, se asegura que la parte demandada conozca efectivamente el contenido de la demanda, lo que le permite responder, presentar pruebas y ejercer su defensa en forma oportuna.

El artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos (2015), define la citación como el acto mediante el cual se comunica al demandado el contenido de la demanda o de una diligencia preparatoria. En el contexto específico de los juicios de alimentos, esta garantía adquiere mayor relevancia debido a las consecuencias económicas inmediatas que genera la presentación de la demanda. Según el artículo 133 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), la obligación alimentaria se origina desde la fecha de presentación de la demanda, sin que sea necesaria una notificación previa al demandado. Por esta razón, una citación tardía puede provocar la acumulación de una deuda significativa sin que el presunto alimentante haya tenido la posibilidad real de ejercer su derecho a la defensa desde el inicio del proceso.

Desde el enfoque constitucional, la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece en su artículo 76 que el debido proceso comprende garantías fundamentales como el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a contar con una defensa en condiciones de igualdad. Estas garantías se ven comprometidas cuando la citación no se realiza de manera oportuna. En esta línea, la Corte Constitucional del Ecuador (2023) determinó en la Sentencia No. 2791-17-EP/23 que la ausencia de una citación válida afecta directamente el derecho a la defensa y puede constituir una causal de nulidad procesal.  

Desde la perspectiva doctrinal, Bravo et al. (2024) sostienen que la citación oportuna no debe considerarse un trámite accesorio, sino un elemento clave para garantizar la participación efectiva del demandado. Los autores afirman que “una citación defectuosa en los procesos de alimentos no solo afecta al derecho de defensa, sino que también genera efectos económicos irreparables para el obligado, quien se ve enfrentado a deudas acumuladas sin haber tenido posibilidad de oponerse” (p. 47).

El propio Código Orgánico General de Procesos (2015) en su artículo 55, establece diversas modalidades de citación, como la notificación personal, por boletas o por medios electrónicos, siempre que estas aseguren el conocimiento efectivo del proceso por parte del demandado. Sin embargo, tanto la práctica judicial como los aportes doctrinales evidencian que el uso incorrecto o la omisión de estas formas de notificación puede generar vulneraciones sustanciales al debido proceso, afectando incluso la validez del juicio de alimentos.

En síntesis, la citación en los juicios de alimentos representa el primer y más crítico punto de contacto entre el sistema de justicia y la persona demandada. Su correcta ejecución no solo activa el proceso, sino que garantiza que este se desarrolle bajo parámetros de legalidad y legitimidad. Cualquier deficiencia en este acto compromete gravemente el derecho a la defensa del alimentante y debilita la protección efectiva del interés superior del niño, quien ostenta el derecho alimentario.

 Impacto económico de la demora en la citación para el demandado en procesos de alimentos

La demora en la citación dentro de los juicios de alimentos no solo produce afectaciones procesales, sino también consecuencias económicas significativas para la parte demandada. La naturaleza retroactiva de la obligación alimentaria implica que el alimentante debe cumplir con pagos desde la fecha de presentación de la demanda, sin importar cuándo se realiza efectivamente la citación. Esta circunstancia expone al deudor alimentario a un impacto económico desproporcionado que podría evitarse con una notificación oportuna.

Diversos estudios abordan el impacto económico de la citación tardía. Bravo et al. (2024) señalan que el 80 % de los abogados encuestados reconoce que dicha demora genera perjuicios económicos relevantes para el demandado; sin embargo, también advierten que estos perjuicios pocas veces se documentan de forma adecuada en los expedientes. Esta falta de sistematización dificulta la visibilización de los daños sufridos por los alimentantes y limita la posibilidad de aplicar correctivos judiciales pertinentes.

La Corte Nacional de Justicia (2018), en la absolución de consulta No. 1244-P-CNJ-2018, establece que la citación constituye un acto procesal esencial, ya que formaliza el vínculo del demandado con el proceso y le permite ejercer su derecho a la defensa. Aunque dicha resolución no aborda directamente las implicaciones económicas, se infiere que la falta o la ejecución tardía de la citación impide que el demandado ejerza su defensa en tiempo oportuno, lo que en los juicios de alimentos se traduce en la acumulación de obligaciones económicas desconocidas por el alimentante.

En ese sentido, la falta de una citación oportuna sitúa al demandado en una posición de desventaja tanto procesal como patrimonial. El desconocimiento del proceso limita su capacidad para presentar excepciones, proponer acuerdos o solicitar medidas que reduzcan su carga económica. Bravo et al. (2024), explican que la acumulación de deudas alimenticias desde la presentación de la demanda, junto con la imposibilidad de intervenir oportunamente por desconocimiento del proceso, puede generar una afectación económica desproporcionada que compromete la equidad procesal. Adicionalmente, la Corte Nacional de Justicia  (2018)enfatiza la responsabilidad del citador en verificar el domicilio correcto del demandado. La falta de verificación puede derivar en la continuación del proceso sin el conocimiento de la parte afectada, lo cual puede dar lugar a medidas como embargos, apremios personales o deudas retroactivas injustificadas.

El artículo 133 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) establece que la obligación alimentaria se genera desde la fecha de presentación de la demanda, independientemente del momento en que el demandado reciba la notificación. Este aspecto refuerza la necesidad de ejecutar una citación eficaz, ya que cualquier retraso expone al alimentante a una carga económica injusta. En este orden de ideas, Bravo et al. (2024) subraya que si bien los operadores de justicia reconocen el perjuicio económico causado por la demora en la citación, no existen mecanismos formales para compensar al alimentante afectado. Esta omisión contribuye a una situación de inequidad procesal y debilita el principio de seguridad jurídica, considerado un pilar fundamental del sistema de justicia (p. 48).

Desde el punto de vista doctrinal, Bravo et al. (2024) consideran que “imponer al demandado la carga de obligaciones retroactivas generadas por demoras atribuibles al sistema judicial constituye una afectación indebida a sus derechos de defensa y contradicción” (p. 158). Este tipo de afectaciones compromete la tutela judicial efectiva, pues transforma el proceso en un mecanismo de imposición automática de cargas, en lugar de garantizar el debate y la protección equitativa de derechos.

La Corte Constitucional del Ecuador (2021), en la sentencia No. 2158-17-EP, analiza un caso en el que la reactivación tardía de un proceso de alimentos priva a los menores beneficiarios de más de dos años de pensiones alimenticias. Aunque el perjuicio recae en este caso sobre los alimentados, la Corte recalca que cualquier alteración injustificada en la determinación de la fecha de inicio de la obligación vulnera principios como el interés superior del niño, la seguridad jurídica y el debido proceso.

En la misma sentencia, el órgano constitucional enfatiza que las fallas procesales, sean atribuibles a las partes o a los operadores de justicia, no deben afectar los derechos de los niños ni de los demandados. La Corte sostiene que los niños no deben ser perjudicados por las actuaciones de un tercero, afirmación que puede extrapolarse al principio de que el alimentante tampoco debe soportar consecuencias patrimoniales desproporcionadas como resultado de errores institucionales (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).

Este razonamiento se aplica directamente al problema de la citación tardía, ya que, al postergar el conocimiento del proceso para el demandado, se generan cargas económicas adicionales que vulneran la equidad procesal y afectan el derecho a una defensa adecuada. Como medida correctiva, la Corte ordena retrotraer el proceso y resolverlo conforme al principio del interés superior del niño y las garantías constitucionales.

En consecuencia, la demora en la citación en procesos de alimentos no debe interpretarse como una simple irregularidad formal, sino como un factor que produce afectaciones patrimoniales graves y que compromete derechos fundamentales. Resulta imprescindible que los operadores de justicia adopten medidas eficaces para garantizar citaciones oportunas, evitando la generación de deudas retroactivas desproporcionadas y resguardando tanto los derechos de los niños como los del alimentante.

Desbalance entre el interés superior del niño y los derechos del demandado por la demora en la citación

En los procesos de alimentos, el principio del interés superior del niño representa la guía fundamental que deben seguir todas las autoridades judiciales y administrativas. La Constitución de la República del Ecuador (2008), establece en su artículo 44 que el Estado, la sociedad y la familia tienen la responsabilidad de promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, garantizando su derecho a la protección prioritaria en todos los ámbitos.

Sin embargo, en la práctica judicial, la protección del interés superior del niño puede entrar en tensión con otros derechos constitucionales, como el derecho al debido proceso y a la defensa del demandado en los juicios de alimentos. Por su parte, Bravo et al. (2024) explican que la demora en la citación constituye uno de los factores que agravan este desbalance, al provocar situaciones donde el menor no recibe oportunamente los recursos económicos a los que tiene derecho, mientras que el demandado acumula deudas alimenticias sin haber tenido oportunidad de ejercer su defensa.

El Código de la Niñez y Adolescencia (2003), también reconoce este principio en su artículo 11, al definirlo como la obligación de ajustar todas las decisiones y acciones al cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, procurando un equilibrio justo entre los derechos y deberes de todas las partes involucradas. La citación en los procesos de alimentos no es una mera formalidad, sino una garantía básica para ambas partes. Advierten que una notificación tardía o defectuosa vulnera el derecho del demandado a ser oído y ejercer su defensa, además de obstaculizar el acceso oportuno del menor a los recursos necesarios para su desarrollo integral (Bravo et al., 2024).

La Corte Nacional de Justicia (2018), mediante la Resolución No. 04-2018, analiza esta compleja tensión y subraya la necesidad de armonizar el principio del interés superior del niño con el derecho al debido proceso del demandado. La Corte aclara que, si bien los niños deben recibir una protección reforzada, esta no puede anular los derechos procesales de las demás partes involucradas. En dicha resolución, se indica que, en los casos en que las partes no comparecen a la audiencia única, el juez debe ratificar automáticamente la pensión provisional establecida en la calificación de la demanda, con el fin de evitar la desprotección del menor. No obstante, esta medida también puede afectar al demandado, quien queda obligado a cumplir una prestación económica sin haber ejercido su derecho a contradecir o presentar excepciones de manera oportuna.

En este sentido, Aulla et al. (2025) sostiene que cuando no se ponderan adecuadamente el interés superior del niño y los derechos del alimentante, se pueden generar efectos jurídicos desproporcionados. Esto es especialmente evidente en contextos en los que el obligado enfrenta dificultades económicas luego de iniciarse el proceso judicial, ya que el marco legal actual impide revisar retroactivamente la pensión. Esta situación podría derivar en cargas excesivas que atentan contra los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En esta misma línea de pensamiento, la investigación citada expone que situaciones como la crisis sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 agravan esta problemática, al incrementar los casos de desempleo sin que existan mecanismos procesales ágiles para ajustar las pensiones de manera justa e inmediata.

Por su parte, Moreira y Morales (2024) concluyen que muchas decisiones judiciales sobre la modificación de pensiones alimenticias no logran equilibrar adecuadamente el bienestar del menor con la verdadera capacidad económica del alimentante. A partir de entrevistas con jueces, abogados y partes procesales, identifican que muchas resoluciones imponen obligaciones financieras desproporcionadas al obligado, afectando su derecho a la defensa y a un juicio equitativo. Estos hallazgos demuestran que la demora en la citación no solo perjudica al alimentante en términos económicos, sino que también produce efectos colaterales sobre el propio menor. La prolongación innecesaria del proceso o la acumulación de deudas impagables comprometen el acceso del niño a derechos básicos como la alimentación, la salud y la educación, lo que vulnera su interés superior de forma indirecta.

Por su parte, Viscarra (2017) sostiene que una interpretación rígida y absoluta del principio del interés superior del niño, sin considerar el contexto particular del alimentante, puede generar efectos jurídicos contraproducentes. En su análisis, advierte que este enfoque puede derivar en la vulneración de derechos fundamentales de quien tiene la obligación alimentaria, tales como el derecho a una defensa efectiva o incluso la afectación de su libertad personal, especialmente en escenarios donde no se valoran adecuadamente las circunstancias económicas o procedimentales que enfrenta el obligado.

El interés superior del niño debe ser interpretado como un criterio que busca armonizar diversos derechos constitucionales, y no como un principio que invalide otros derechos fundamentales. Si se lo invoca de forma generalizada y sin analizar las condiciones concretas del caso, existe el riesgo de que las decisiones judiciales resulten desproporcionadas y vulneren el principio de igualdad (Torrecuadrada, 2016). En función de lo expuesto, resulta evidente que la protección del interés superior del niño y el respeto al derecho a la defensa del alimentante no deben entenderse como principios en conflicto, sino como elementos que deben ser ponderados de forma armónica. La demora en la citación rompe este equilibrio, afectando tanto al menor como al demandado. Por tanto, es fundamental que los operadores de justicia actúen con mayor diligencia en los procesos de alimentos, garantizando citaciones oportunas y decisiones motivadas que tomen en cuenta los derechos en tensión. Asimismo, se vuelve urgente reformar los procedimientos de modificación de pensiones alimenticias, incorporando mecanismos ágiles, transparentes y respetuosos de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Discusión

El análisis documental desarrollado bajo un enfoque cualitativo evidencia que la demora en la citación en los procesos de alimentos representa una vulneración múltiple de derechos fundamentales, al comprometer el debido proceso, la defensa efectiva del demandado y el interés superior del niño. Desde una perspectiva jurídica, la citación constituye una solemnidad sustancial que marca el inicio de la relación procesal y habilita el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, conforme lo disponen el Código Orgánico General de Procesos y la Constitución de la República del Ecuador.

La ausencia de celeridad en la práctica de la citación afecta no solo al demandado, quien puede acumular deudas alimenticias significativas sin conocimiento del proceso, sino también a los menores, quienes ven postergado su acceso efectivo a recursos esenciales para su desarrollo integral. En consecuencia, se configura un desbalance procesal que perjudica tanto a los titulares del derecho alimentario (niños, niñas y adolescentes) como a los obligados alimentarios, en contravención de los principios de equidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

Desde el enfoque procesal, los hallazgos demuestran que la práctica de la citación tardía genera una afectación estructural al desarrollo del proceso judicial. Esta situación priva al demandado de la posibilidad de responder oportunamente, de presentar pruebas en tiempo hábil y de solicitar modificaciones a las obligaciones impuestas. Tal como se observa en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador (2023), el incumplimiento de las normas que regulan la citación desnaturaliza el proceso, que deja de ser un espacio de debate y defensa efectiva para convertirse en un mecanismo de imposición automática.

Bajo el enfoque de derechos humanos, se constata que, si bien el interés superior del niño constituye un principio prioritario, su aplicación no debe excluir ni debilitar las garantías procesales del alimentante. La falta de equilibrio en la ponderación de derechos genera escenarios en los que, amparándose en la protección de la niñez, se vulnera el derecho a la defensa del obligado, imponiéndole cargas económicas desproporcionadas. Estas cargas pueden, en última instancia, comprometer incluso su derecho a la libertad personal, en casos de incumplimiento.

Soluciones científicas propuestas

En base a la evidencia sistematizada, se proponen soluciones orientadas a enfrentar el problema identificado en torno a la demora en la citación en los procesos de alimentos. Para mejorar la eficacia procesal y garantizar el respeto al debido proceso, se plantea la implementación de medidas estructurales. En primer lugar, se considera necesario fortalecer los mecanismos de notificación mediante la adopción obligatoria de sistemas de citación electrónica interoperables con los registros civiles. Esta herramienta permite reducir significativamente los tiempos de localización y notificación del demandado, optimizando así el desarrollo de los procesos judiciales.

En segundo lugar, se sugiere reformar el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) y el Código Orgánico General de Procesos (2015), incorporando disposiciones que faculten a los jueces para fijar la pensión alimenticia con efectos a partir de la fecha de citación efectiva, y no retroactivos a la presentación de la demanda, cuando la demora no sea atribuible al demandado. Esta modificación permite una mejor ponderación de derechos entre las partes, especialmente en contextos donde las falencias institucionales afectan la equidad del procedimiento. También se propone establecer protocolos obligatorios de verificación domiciliaria. Esta medida exige que las partes presenten evidencia de diligencias razonables para ubicar al demandado antes de solicitar medidas extraordinarias como la citación por prensa. Con ello se refuerzan las garantías del derecho a la defensa.

Otra acción prioritaria es la capacitación continua de los operadores judiciales. Los programas formativos deben centrarse en la ponderación de derechos en los procesos de alimentos, promoviendo simultáneamente la protección del interés superior del niño y el respeto al debido proceso del alimentante. Adicionalmente, se plantea el desarrollo de un sistema de monitoreo procesal con alertas automáticas. Este sistema detecta dilaciones en los plazos de citación y emite notificaciones a los jueces, permitiendo una intervención oportuna para corregir demoras y garantizar la celeridad y transparencia del proceso.

Estas soluciones responden al problema científico identificado al abordar las causas estructurales que generan la demora en la citación y sus efectos sobre el derecho a la defensa y el interés superior del niño. La adopción de sistemas de citación electrónica permite que el demandado conozca el proceso desde sus etapas iniciales, ejerza su derecho a la defensa oportunamente y evite la acumulación injusta de obligaciones económicas.

La reforma legal sugerida permite corregir la desproporcionalidad que se produce al generar deudas retroactivas en perjuicio del alimentante cuando la demora en la citación no le es imputable. Esta medida contribuye a equilibrar la carga económica impuesta y promueve una aplicación más justa de la obligación alimentaria, sin dejar de proteger el derecho del niño a recibir alimentos. Por su parte, la implementación de protocolos de verificación domiciliaria asegura que se agoten los medios razonables de localización del demandado antes de recurrir a formas de notificación extraordinarias. Esto evita vulneraciones al derecho de defensa y promueve una actuación procesal ajustada al principio de legalidad.

Asimismo, la formación permanente del personal judicial en la ponderación de derechos garantiza decisiones más equitativas, en las que se considera no solo la protección de la infancia, sino también el ejercicio pleno de la defensa por parte del demandado. Esta sensibilización institucional reduce prácticas que generan desigualdades y afecta la legitimidad de los procesos. El sistema de monitoreo procesal con alertas automáticas contribuye a una respuesta temprana ante demoras injustificadas, permitiendo a los jueces adoptar medidas correctivas y evitando que se vulneren derechos fundamentales por ineficiencia administrativa o falta de seguimiento.

En conjunto, estas acciones promueven un sistema procesal más ágil, equitativo y respetuoso de los principios constitucionales, en el que el Estado garantiza simultáneamente la protección del derecho del niño a recibir alimentos y el derecho del alimentante a una defensa efectiva. En definitiva, los hallazgos del estudio evidencian que la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los procesos de alimentos no puede alcanzarse a costa de debilitar las garantías procesales del demandado. El equilibrio entre el interés superior del niño y el derecho a la defensa se logra mediante la implementación de mecanismos que aseguren la citación oportuna, la evaluación proporcional de las cargas económicas y una actuación diligente por parte de los operadores judiciales. Este equilibrio se consolida cuando el sistema judicial permite que el demandado ejerza su defensa desde el inicio del proceso, sin que ello implique una postergación del derecho del menor a recibir los alimentos. De este modo, se construye un modelo procesal que protege ambos derechos de forma armónica y fortalece un sistema más justo, eficiente y coherente con los principios constitucionales y de derechos humanos.

Conclusiones

El análisis jurídico y procesal de la citación tardía revela una grave distorsión del proceso judicial en materia de alimentos. La omisión o demora en este acto procesal no solo contraviene disposiciones expresas del Código Orgánico General de Procesos, sino que desnaturaliza el proceso como espacio de defensa y contradicción. La citación, lejos de ser una mera formalidad, constituye el punto de partida que legitima toda actuación posterior. Su ejecución extemporánea invalida los principios de bilateralidad y contradicción, generando procesos sustancialmente viciados desde su origen.

Las vulneraciones al debido proceso y al derecho de defensa del alimentante como consecuencia de la citación tardía son profundas y reiteradas. Se constata que los demandados son sometidos a cargas económicas considerables sin haber sido notificados, sin posibilidad de ejercer oposición ni de presentar pruebas en su favor. Esta práctica judicial, lejos de garantizar justicia, impone condiciones de indefensión que comprometen la legitimidad de las decisiones emitidas, afectando incluso el principio de igualdad ante la ley y colocando al demandado en una posición procesalmente desventajosa.

Desde una visión centrada en los derechos humanos, resulta evidente que la demora en la citación perjudica no solo al alimentante, sino también a los menores beneficiarios. Al retrasar la resolución judicial, se posterga el acceso de los niños a sus derechos alimentarios, afectando su bienestar integral. Esta realidad demuestra que la ineficacia procesal puede tener un doble impacto: vulnerar la defensa del obligado y a la vez desproteger al niño. La ausencia de equilibrio entre la protección de la infancia y el respeto a las garantías del demandado evidencia una falla estructural que debe ser corregida con urgencia.

La investigación confirma que la demora en la citación en los juicios de alimentos representa una amenaza directa al derecho a la defensa del demandado y a la garantía del interés superior del niño. Esta práctica no solo debilita la legalidad del proceso, sino que perpetúa condiciones de injusticia tanto para los niños como para los obligados alimentarios. Frente a esta realidad, se vuelve imperativo repensar el diseño procesal, incorporar herramientas tecnológicas eficientes, reformar las normas vigentes y capacitar a los operadores de justicia. Solo así se podrá garantizar un sistema procesal verdaderamente justo, equilibrado y comprometido con la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Referencias Bibliográficas

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Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2015, 22 de mayo). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento 506. https://www.ces.gob.ec/lotaip/2021/Abril/a2/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20General%20de%20Procesos,%20COGEP.pdf

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