Recibido: 15/julio/2025 Aceptado: 13/octubre/2025
Demora en la citación en procesos de alimentos
y consecuencias en el Derecho de defensa (Original)
Delay in service
in food proceedings and his consequences for the right to defense (Original)
José Eugenio Zambrano
Mendieta. Abogado. Máster en Derecho Civil y Procesal Civil por la
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Docente universitario y profesor de
instrucción primaria. Investigador con interés en las áreas del derecho civil.
educación y formación jurídica. Ecuador. [ jose.zambrano@uleam.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-9644-2377 ]
Milton Vinicio Toapanta Oña.
Economista. Abogado. Máster en Derechos Humanos y Sistema de Protección.
funcionario público de la Defensoría Pública del Ecuador. Maestrante del
Programa de Maestría en Derecho procesal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador. [ mvtoapantao@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0000-5670-3272 ]
Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Miembro
de honor de la Academia mexicana de Derecho. Miembro el Comité de expertos para
evaluar y seleccionar Jueces de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador.
Abogada en libre ejercicio y Socio fundadora del Estudio jurídico Platinum
Abogados. Consultora internacional de Derecho penal. Docente de posgrado en la
Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. [ ylopezs@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X]
Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría
de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas.
Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
El
presente estudio analiza cómo la demora en la citación dentro de los juicios de
alimentos en el Ecuador afecta el ejercicio del derecho a la defensa del
demandado y la garantía del interés superior del niño. Con un enfoque
cualitativo y, mediante el uso de métodos como la revisión documental, la
sistematización temática y el análisis inductivo, se examinan las implicaciones
jurídicas, procesales y de derechos humanos derivadas de esta problemática. La
investigación emplea criterios de inclusión basados en la actualidad,
pertinencia temática y solidez teórica de las fuentes normativas y doctrinales.
Los resultados evidencian que la citación tardía no solo vulnera el derecho a
la defensa del alimentante, al impedirle ejercer contradicción en tiempo
oportuno, sino que también genera consecuencias económicas desproporcionadas y
desprotege al menor, al retrasar el acceso efectivo a sus derechos
alimentarios. Se concluye que esta práctica constituye una falla estructural
que compromete la equidad procesal y requiere reformas legales, implementación
de sistemas de notificación electrónica, verificación domiciliaria efectiva y
capacitación de operadores judiciales para garantizar decisiones más justas,
eficaces y equilibradas entre los derechos del demandado y los del niño.
Palabras
claves: Procesos de alimentos;
citación; demora; Derecho a la Defensa; equidad procesal.
Abstract
This study analyzes how delays in serving summonses
in child support cases in Ecuador affect the exercise of the defendant's right
to defense and the guarantee of the child's best interests. With a qualitative
approach and using methods such as document review, thematic systematization,
and inductive analysis, the legal, procedural, and human rights implications
arising from this issue are examined. The research employs inclusion criteria
based on currency, thematic relevance, and the theoretical robustness of
normative and doctrinal sources. The results show that late summoning not only
undermines the right to defense of the obligor, by preventing them from
exercising timely opposition, but also generates disproportionate economic
consequences and leaves the minor unprotected, by delaying effective access to
their food rights. It is concluded that this practice constitutes a structural
flaw that compromises procedural fairness and requires legal reforms,
implementation of electronic notification systems, effective home verification,
and training of judicial operators to ensure fairer, more effective, and
balanced decisions between the rights of the defendant and those of the child.
Keywords: Child support proceedings; summoning; delay;
Right to Defense; procedural fairness.
Introducción
La eficacia en los procesos judiciales de
alimentos depende, entre otros factores, de la agilidad con la que se ejecuta
la citación a las partes involucradas. La ausencia de una notificación oportuna
genera vulneraciones al derecho a la defensa, retrasa el acceso a la justicia y
afecta el cumplimiento de las obligaciones alimenticias. Esta situación incide
directamente en la garantía del interés superior del niño, principio rector en
toda actuación relacionada con derechos fundamentales. En este contexto, se
plantea la interrogante ¿cómo impacta la demora en la citación dentro de los
juicios de alimentos en el Ecuador sobre el derecho a la defensa del demandado
y el interés superior del niño?
Esta interrogante orienta la reflexión central del
trabajo, el cual aborda las implicaciones jurídicas, procesales y relacionadas
con los derechos humanos que se derivan de este fenómeno. Esta problemática no
se limita a una cuestión formal, sino que desencadena efectos concretos sobre
los derechos de las partes involucradas. La demora en la citación afecta al
demandado (o alimentante) al limitar su derecho a contestar y presentar pruebas
de manera oportuna, y también genera consecuencias económicas y emocionales
tanto para él como para el niño beneficiario de la pensión. Como consecuencia
directa, se vuelve imprescindible analizar el impacto de estas dilaciones, así
como proponer medidas procesales que fortalezcan la eficacia de las
notificaciones.
Diversos estudios respaldan esta preocupación, al
respecto, Bravo et al. (2024), sostienen que “las demoras en la citación generan
un impacto negativo significativo en el alimentante, quien, al enterarse
tardíamente de su obligación alimentaria, se ve sometido a una carga económica
considerable de forma abrupta” (p. 93). Esta situación evidencia que una
notificación tardía afecta directamente la posibilidad de ejercer el derecho a
la defensa en condiciones de igualdad.
La citación oportuna al demandado constituye, por
tanto, un acto esencial para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la
defensa. Una notificación tardía limita la capacidad de contradicción de la
parte demandada y puede vulnerar derechos fundamentales tanto del menor como
del alimentante, afectando la equidad procesal. Como indica Freire (2024), “la falta de citación oportuna compromete el
acceso a una defensa legítima y puede incidir negativamente en el interés
superior del niño” (p. 80). Desde el marco normativo ecuatoriano, el artículo
53 del Código Orgánico General de Procesos (2015), establece que la citación
formaliza el conocimiento del contenido de la demanda por parte del demandado,
constituyendo una solemnidad sustancial indispensable para la validez procesal.
En complemento, Freire (2024) señala que la omisión o deficiencia en este acto,
cuando produce indefensión, puede acarrear la nulidad del proceso y de las
actuaciones posteriores, lo cual refuerza la necesidad de observar
rigurosamente las formalidades procesales.
A nivel constitucional, el artículo 44 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008) dispone que los derechos de
niñas, niños y adolescentes deben ser atendidos con prioridad absoluta. La
demora en la citación en los juicios de alimentos contraviene este mandato al
retrasar el acceso a recursos básicos para su desarrollo integral. Desde la
jurisprudencia, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) sostiene que una
citación realizada en debida forma es una garantía fundamental del debido
proceso, y que su omisión puede vulnerar derechos como la defensa y la
contradicción, por lo que resalta la obligación de cumplir estrictamente con
las normas procesales.
En consecuencia, el objetivo de este artículo consiste
en analizar cómo la demora en la citación dentro de los juicios de alimentos
afecta el ejercicio del derecho a la defensa del demandado y la garantía del
interés superior del niño en el Ecuador. Desde esta perspectiva, se identifican
dos variables fundamentales que guían el análisis: como variable independiente,
se establece la demora en la citación en los procesos de alimentos, comprendida
como el tiempo transcurrido desde la admisión de la demanda hasta la efectiva
notificación al demandado; y como variable dependiente, se determina el derecho
de defensa del demandado, el cual se ve afectado en tanto que la citación
tardía limita su capacidad para conocer oportunamente el proceso, presentar
pruebas y ejercer contradicción dentro de los plazos establecidos por la ley.
Materiales
y métodos
En este artículo, la investigación cualitativa permite
comprender las implicaciones jurídicas, procesales y de derechos humanos
derivadas de la demora en la citación en los juicios de alimentos, analizando
cómo este hecho vulnera el derecho a la defensa y afecta el interés superior
del niño. Al
desarrollarse bajo un enfoque cualitativo, se caracteriza por explorar y
comprender fenómenos sociales en su contexto natural, interpretando los
significados que las personas atribuyen a ellos. En la investigación, se describe
cómo se manifiesta la demora en la citación y sus efectos sobre el proceso
judicial y los derechos involucrados.
La investigación analítica exige el uso de
habilidades de pensamiento crítico, así como el análisis cuidadoso de hechos e
información relevantes, lo cual permite comprender de mejor manera las causas y
efectos del fenómeno observado. Esta metodología resulta útil para examinar las
implicaciones jurídicas y sociales derivadas de la notificación tardía en los
procesos de alimentos. La revisión documental se define como una técnica
científica y sistemática que permite construir conocimientos a partir de
fuentes secundarias confiables. Este método emplea artículos científicos,
normativa vigente y documentos jurídicos pertinentes para abordar la
problemática de la citación en procesos de alimentos en Ecuador.
Los criterios de inclusión considerados son la
pertinencia temática (relación directa con citación, derecho a la defensa y
alimentos), la vigencia temporal (preferencia por documentos publicados en los
últimos cinco años) y la solidez teórica o jurídica de las fuentes. Las bases
de datos académicas empleadas incluyen RedALyC, Scielo, Google Scholar y
repositorios institucionales de universidades ecuatorianas reconocidas. En
cuanto a los documentos normativos, se prioriza el análisis del Código Orgánico
General de Procesos, la Constitución de la República del Ecuador y el Código de
la Niñez y Adolescencia, así como pronunciamientos relevantes de la Corte
Constitucional del Ecuador y de la Corte Nacional de Justicia que abordan de
manera directa o indirecta la problemática de la citación en procesos de
alimentos.
El análisis de la información se realiza mediante un
enfoque inductivo, el cual resulta especialmente útil en estudios jurídicos y
sociales, ya que permite generar interpretaciones generales a partir de la
observación de múltiples casos particulares. Esta metodología facilita la
identificación de patrones repetitivos, contradicciones normativas o lagunas
legales, y contribuye al desarrollo de conclusiones más fundamentadas y
contextualizadas. Complementariamente, se aplica una sistematización temática,
que agrupa los hallazgos en torno a cuatro ejes principales del estudio:
derecho a la defensa, debido proceso, impacto económico y equilibrio entre el
interés superior del niño y los derechos del demandado. Este proceso organiza
los datos jurídicos y doctrinales de forma coherente, facilita su
interpretación y permite proponer alternativas orientadas a mejorar la
eficiencia procesal en los juicios de alimentos.
Resultados
La citación en los
juicios de alimentos como garantía del debido proceso y del derecho a la
defensa
La citación en los juicios de alimentos no se
considera una mera formalidad procesal; constituye una garantía sustancial del
debido proceso y del derecho a la defensa. A través de este acto, se asegura
que la parte demandada conozca efectivamente el contenido de la demanda, lo que
le permite responder, presentar pruebas y ejercer su defensa en forma oportuna.
El artículo 53 del Código Orgánico General de
Procesos (2015), define la citación como el acto mediante el cual se comunica
al demandado el contenido de la demanda o de una diligencia preparatoria. En el
contexto específico de los juicios de alimentos, esta garantía adquiere mayor
relevancia debido a las consecuencias económicas inmediatas que genera la
presentación de la demanda. Según el artículo 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia (2003), la obligación alimentaria se origina desde la fecha de
presentación de la demanda, sin que sea necesaria una notificación previa al
demandado. Por esta razón, una citación tardía puede provocar la acumulación de
una deuda significativa sin que el presunto alimentante haya tenido la
posibilidad real de ejercer su derecho a la defensa desde el inicio del proceso.
Desde el enfoque constitucional, la Constitución de
la República del Ecuador (2008), establece en su artículo 76 que el debido
proceso comprende garantías fundamentales como el derecho a ser oído, a
presentar pruebas y a contar con una defensa en condiciones de igualdad. Estas
garantías se ven comprometidas cuando la citación no se realiza de manera
oportuna. En esta línea, la Corte Constitucional del Ecuador (2023) determinó en la Sentencia No. 2791-17-EP/23 que la
ausencia de una citación válida afecta directamente el derecho a la defensa y
puede constituir una causal de nulidad procesal.
Desde la perspectiva doctrinal, Bravo et al. (2024) sostienen que la citación oportuna no debe
considerarse un trámite accesorio, sino un elemento clave para garantizar la
participación efectiva del demandado. Los autores afirman que “una citación
defectuosa en los procesos de alimentos no solo afecta al derecho de defensa,
sino que también genera efectos económicos irreparables para el obligado, quien
se ve enfrentado a deudas acumuladas sin haber tenido posibilidad de oponerse”
(p. 47).
El propio Código Orgánico General de Procesos (2015)
en su artículo 55, establece diversas modalidades de citación, como la
notificación personal, por boletas o por medios electrónicos, siempre que estas
aseguren el conocimiento efectivo del proceso por parte del demandado. Sin
embargo, tanto la práctica judicial como los aportes doctrinales evidencian que
el uso incorrecto o la omisión de estas formas de notificación puede generar
vulneraciones sustanciales al debido proceso, afectando incluso la validez del
juicio de alimentos.
En síntesis, la citación en los juicios de alimentos
representa el primer y más crítico punto de contacto entre el sistema de
justicia y la persona demandada. Su correcta ejecución no solo activa el
proceso, sino que garantiza que este se desarrolle bajo parámetros de legalidad
y legitimidad. Cualquier deficiencia en este acto compromete gravemente el
derecho a la defensa del alimentante y debilita la protección efectiva del
interés superior del niño, quien ostenta el derecho alimentario.
Impacto económico de la demora en la citación
para el demandado en procesos de alimentos
La demora en la citación dentro de los juicios de
alimentos no solo produce afectaciones procesales, sino también consecuencias
económicas significativas para la parte demandada. La naturaleza retroactiva de
la obligación alimentaria implica que el alimentante debe cumplir con pagos
desde la fecha de presentación de la demanda, sin importar cuándo se realiza
efectivamente la citación. Esta circunstancia expone al deudor alimentario a un
impacto económico desproporcionado que podría evitarse con una notificación
oportuna.
Diversos estudios abordan el impacto económico de la
citación tardía. Bravo et al. (2024) señalan que el 80 % de los abogados
encuestados reconoce que dicha demora genera perjuicios económicos relevantes
para el demandado; sin embargo, también advierten que estos perjuicios pocas
veces se documentan de forma adecuada en los expedientes. Esta falta de
sistematización dificulta la visibilización de los daños sufridos por los
alimentantes y limita la posibilidad de aplicar correctivos judiciales
pertinentes.
La Corte Nacional de Justicia (2018), en la absolución de consulta No. 1244-P-CNJ-2018,
establece que la citación constituye un acto procesal esencial, ya que
formaliza el vínculo del demandado con el proceso y le permite ejercer su
derecho a la defensa. Aunque dicha resolución no aborda directamente las
implicaciones económicas, se infiere que la falta o la ejecución tardía de la
citación impide que el demandado ejerza su defensa en tiempo oportuno, lo que
en los juicios de alimentos se traduce en la acumulación de obligaciones
económicas desconocidas por el alimentante.
En ese sentido, la falta de una citación oportuna
sitúa al demandado en una posición de desventaja tanto procesal como
patrimonial. El desconocimiento del proceso limita su capacidad para presentar
excepciones, proponer acuerdos o solicitar medidas que reduzcan su carga
económica. Bravo et al. (2024), explican que la acumulación de deudas alimenticias
desde la presentación de la demanda, junto con la imposibilidad de intervenir oportunamente
por desconocimiento del proceso, puede generar una afectación económica
desproporcionada que compromete la equidad procesal. Adicionalmente, la Corte
Nacional de Justicia (2018)enfatiza la responsabilidad del citador en verificar
el domicilio correcto del demandado. La falta de verificación puede derivar en
la continuación del proceso sin el conocimiento de la parte afectada, lo cual
puede dar lugar a medidas como embargos, apremios personales o deudas
retroactivas injustificadas.
El artículo 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia (2003) establece que la obligación alimentaria se genera desde la
fecha de presentación de la demanda, independientemente del momento en que el
demandado reciba la notificación. Este aspecto refuerza la necesidad de
ejecutar una citación eficaz, ya que cualquier retraso expone al alimentante a
una carga económica injusta. En este orden de ideas, Bravo et al. (2024) subraya que si bien los operadores de justicia
reconocen el perjuicio económico causado por la demora en la citación, no
existen mecanismos formales para compensar al alimentante afectado. Esta omisión
contribuye a una situación de inequidad procesal y debilita el principio de
seguridad jurídica, considerado un pilar fundamental del sistema de justicia
(p. 48).
Desde el punto de vista doctrinal, Bravo
et al. (2024) consideran que “imponer al demandado la carga de
obligaciones retroactivas generadas por demoras atribuibles al sistema judicial
constituye una afectación indebida a sus derechos de defensa y contradicción”
(p. 158). Este tipo de afectaciones compromete la tutela judicial efectiva,
pues transforma el proceso en un mecanismo de imposición automática de cargas,
en lugar de garantizar el debate y la protección equitativa de derechos.
La Corte Constitucional del Ecuador (2021), en la
sentencia No. 2158-17-EP, analiza un caso en el que la reactivación tardía de
un proceso de alimentos priva a los menores beneficiarios de más de dos años de
pensiones alimenticias. Aunque el perjuicio recae en este caso sobre los
alimentados, la Corte recalca que cualquier alteración injustificada en la
determinación de la fecha de inicio de la obligación vulnera principios como el
interés superior del niño, la seguridad jurídica y el debido proceso.
En la misma sentencia, el órgano constitucional
enfatiza que las fallas procesales, sean atribuibles a las partes o a los
operadores de justicia, no deben afectar los derechos de los niños ni de los
demandados. La Corte sostiene que los niños no deben ser perjudicados por las
actuaciones de un tercero, afirmación que puede extrapolarse al principio de
que el alimentante tampoco debe soportar consecuencias patrimoniales
desproporcionadas como resultado de errores institucionales (Corte Constitucional del Ecuador,
2021).
Este razonamiento se aplica directamente al problema
de la citación tardía, ya que, al postergar el conocimiento del proceso para el
demandado, se generan cargas económicas adicionales que vulneran la equidad
procesal y afectan el derecho a una defensa adecuada. Como medida correctiva,
la Corte ordena retrotraer el proceso y resolverlo conforme al principio del
interés superior del niño y las garantías constitucionales.
En consecuencia, la demora en la citación en procesos
de alimentos no debe interpretarse como una simple irregularidad formal, sino
como un factor que produce afectaciones patrimoniales graves y que compromete
derechos fundamentales. Resulta imprescindible que los operadores de justicia
adopten medidas eficaces para garantizar citaciones oportunas, evitando la
generación de deudas retroactivas desproporcionadas y resguardando tanto los
derechos de los niños como los del alimentante.
Desbalance entre
el interés superior del niño y los derechos del demandado por la demora en la
citación
En los procesos de alimentos, el principio del
interés superior del niño representa la guía fundamental que deben seguir todas
las autoridades judiciales y administrativas. La Constitución de la República
del Ecuador (2008), establece en su artículo 44 que el Estado, la sociedad y la
familia tienen la responsabilidad de promover el desarrollo integral de niños,
niñas y adolescentes, garantizando su derecho a la protección prioritaria en
todos los ámbitos.
Sin embargo, en la práctica judicial, la protección
del interés superior del niño puede entrar en tensión con otros derechos
constitucionales, como el derecho al debido proceso y a la defensa del
demandado en los juicios de alimentos. Por su parte, Bravo et al. (2024) explican que la demora en la citación constituye
uno de los factores que agravan este desbalance, al provocar situaciones donde
el menor no recibe oportunamente los recursos económicos a los que tiene
derecho, mientras que el demandado acumula deudas alimenticias sin haber tenido
oportunidad de ejercer su defensa.
El Código de la Niñez y Adolescencia (2003), también
reconoce este principio en su artículo 11, al definirlo como la obligación de
ajustar todas las decisiones y acciones al cumplimiento efectivo de los
derechos de la niñez, procurando un equilibrio justo entre los derechos y deberes
de todas las partes involucradas. La citación en los procesos de alimentos no
es una mera formalidad, sino una garantía básica para ambas partes. Advierten
que una notificación tardía o defectuosa vulnera el derecho del demandado a ser
oído y ejercer su defensa, además de obstaculizar el acceso oportuno del menor
a los recursos necesarios para su desarrollo integral (Bravo
et al., 2024).
La Corte Nacional de Justicia (2018), mediante la
Resolución No. 04-2018, analiza esta compleja tensión y subraya la necesidad de
armonizar el principio del interés superior del niño con el derecho al debido
proceso del demandado. La Corte aclara que, si bien los niños deben recibir una
protección reforzada, esta no puede anular los derechos procesales de las demás
partes involucradas. En dicha resolución, se indica que, en los casos en que
las partes no comparecen a la audiencia única, el juez debe ratificar
automáticamente la pensión provisional establecida en la calificación de la
demanda, con el fin de evitar la desprotección del menor. No obstante, esta
medida también puede afectar al demandado, quien queda obligado a cumplir una
prestación económica sin haber ejercido su derecho a contradecir o presentar
excepciones de manera oportuna.
En este sentido, Aulla et al. (2025) sostiene que cuando no se ponderan adecuadamente el
interés superior del niño y los derechos del alimentante, se pueden generar
efectos jurídicos desproporcionados. Esto es especialmente evidente en
contextos en los que el obligado enfrenta dificultades económicas luego de
iniciarse el proceso judicial, ya que el marco legal actual impide revisar
retroactivamente la pensión. Esta situación podría derivar en cargas excesivas
que atentan contra los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En esta
misma línea de pensamiento, la investigación citada expone que situaciones como
la crisis sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 agravan esta
problemática, al incrementar los casos de desempleo sin que existan mecanismos
procesales ágiles para ajustar las pensiones de manera justa e inmediata.
Por su parte, Moreira y Morales (2024) concluyen que muchas decisiones judiciales sobre la
modificación de pensiones alimenticias no logran equilibrar adecuadamente el
bienestar del menor con la verdadera capacidad económica del alimentante. A
partir de entrevistas con jueces, abogados y partes procesales, identifican que
muchas resoluciones imponen obligaciones financieras desproporcionadas al
obligado, afectando su derecho a la defensa y a un juicio equitativo. Estos
hallazgos demuestran que la demora en la citación no solo perjudica al
alimentante en términos económicos, sino que también produce efectos
colaterales sobre el propio menor. La prolongación innecesaria del proceso o la
acumulación de deudas impagables comprometen el acceso del niño a derechos
básicos como la alimentación, la salud y la educación, lo que vulnera su
interés superior de forma indirecta.
Por su parte, Viscarra (2017) sostiene que una interpretación rígida y absoluta
del principio del interés superior del niño, sin considerar el contexto
particular del alimentante, puede generar efectos jurídicos contraproducentes.
En su análisis, advierte que este enfoque puede derivar en la vulneración de
derechos fundamentales de quien tiene la obligación alimentaria, tales como el
derecho a una defensa efectiva o incluso la afectación de su libertad personal,
especialmente en escenarios donde no se valoran adecuadamente las
circunstancias económicas o procedimentales que enfrenta el obligado.
El interés superior del niño debe ser interpretado
como un criterio que busca armonizar diversos derechos constitucionales, y no
como un principio que invalide otros derechos fundamentales. Si se lo invoca de
forma generalizada y sin analizar las condiciones concretas del caso, existe el
riesgo de que las decisiones judiciales resulten desproporcionadas y vulneren
el principio de igualdad (Torrecuadrada,
2016). En función de lo expuesto, resulta evidente que la
protección del interés superior del niño y el respeto al derecho a la defensa
del alimentante no deben entenderse como principios en conflicto, sino como
elementos que deben ser ponderados de forma armónica. La demora en la citación
rompe este equilibrio, afectando tanto al menor como al demandado. Por tanto,
es fundamental que los operadores de justicia actúen con mayor diligencia en
los procesos de alimentos, garantizando citaciones oportunas y decisiones
motivadas que tomen en cuenta los derechos en tensión. Asimismo, se vuelve
urgente reformar los procedimientos de modificación de pensiones alimenticias,
incorporando mecanismos ágiles, transparentes y respetuosos de los principios
de equidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Discusión
El análisis documental desarrollado bajo un enfoque
cualitativo evidencia que la demora en la citación en los procesos de alimentos
representa una vulneración múltiple de derechos fundamentales, al comprometer
el debido proceso, la defensa efectiva del demandado y el interés superior del
niño. Desde una perspectiva jurídica, la citación constituye una solemnidad
sustancial que marca el inicio de la relación procesal y habilita el ejercicio
de los derechos de defensa y contradicción, conforme lo disponen el Código
Orgánico General de Procesos y la Constitución de la República del Ecuador.
La ausencia de celeridad en la práctica de la
citación afecta no solo al demandado, quien puede acumular deudas alimenticias
significativas sin conocimiento del proceso, sino también a los menores,
quienes ven postergado su acceso efectivo a recursos esenciales para su
desarrollo integral. En consecuencia, se configura un desbalance procesal que
perjudica tanto a los titulares del derecho alimentario (niños, niñas y
adolescentes) como a los obligados alimentarios, en contravención de los
principios de equidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
Desde el enfoque procesal, los hallazgos demuestran
que la práctica de la citación tardía genera una afectación estructural al
desarrollo del proceso judicial. Esta situación priva al demandado de la
posibilidad de responder oportunamente, de presentar pruebas en tiempo hábil y
de solicitar modificaciones a las obligaciones impuestas. Tal como se observa
en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador (2023), el
incumplimiento de las normas que regulan la citación desnaturaliza el proceso,
que deja de ser un espacio de debate y defensa efectiva para convertirse en un
mecanismo de imposición automática.
Bajo el enfoque de derechos humanos, se constata
que, si bien el interés superior del niño constituye un principio prioritario,
su aplicación no debe excluir ni debilitar las garantías procesales del
alimentante. La falta de equilibrio en la ponderación de derechos genera
escenarios en los que, amparándose en la protección de la niñez, se vulnera el
derecho a la defensa del obligado, imponiéndole cargas económicas
desproporcionadas. Estas cargas pueden, en última instancia, comprometer
incluso su derecho a la libertad personal, en casos de incumplimiento.
Soluciones
científicas propuestas
En base a la evidencia sistematizada, se proponen
soluciones orientadas a enfrentar el problema identificado en torno a la demora
en la citación en los procesos de alimentos. Para mejorar la eficacia procesal
y garantizar el respeto al debido proceso, se plantea la implementación de
medidas estructurales. En primer lugar, se considera necesario fortalecer los
mecanismos de notificación mediante la adopción obligatoria de sistemas de
citación electrónica interoperables con los registros civiles. Esta herramienta
permite reducir significativamente los tiempos de localización y notificación
del demandado, optimizando así el desarrollo de los procesos judiciales.
En segundo lugar, se sugiere reformar el Código de
la Niñez y Adolescencia (2003) y el Código Orgánico General de Procesos (2015),
incorporando disposiciones que faculten a los jueces para fijar la pensión
alimenticia con efectos a partir de la fecha de citación efectiva, y no
retroactivos a la presentación de la demanda, cuando la demora no sea
atribuible al demandado. Esta modificación permite una mejor ponderación de
derechos entre las partes, especialmente en contextos donde las falencias
institucionales afectan la equidad del procedimiento. También se propone
establecer protocolos obligatorios de verificación domiciliaria. Esta medida
exige que las partes presenten evidencia de diligencias razonables para ubicar
al demandado antes de solicitar medidas extraordinarias como la citación por
prensa. Con ello se refuerzan las garantías del derecho a la defensa.
Otra acción prioritaria es la capacitación continua
de los operadores judiciales. Los programas formativos deben centrarse en la
ponderación de derechos en los procesos de alimentos, promoviendo
simultáneamente la protección del interés superior del niño y el respeto al
debido proceso del alimentante. Adicionalmente, se plantea el desarrollo de un
sistema de monitoreo procesal con alertas automáticas. Este sistema detecta
dilaciones en los plazos de citación y emite notificaciones a los jueces,
permitiendo una intervención oportuna para corregir demoras y garantizar la
celeridad y transparencia del proceso.
Estas soluciones responden al problema científico
identificado al abordar las causas estructurales que generan la demora en la
citación y sus efectos sobre el derecho a la defensa y el interés superior del
niño. La adopción de sistemas de citación electrónica permite que el demandado
conozca el proceso desde sus etapas iniciales, ejerza su derecho a la defensa
oportunamente y evite la acumulación injusta de obligaciones económicas.
La reforma legal sugerida permite corregir la
desproporcionalidad que se produce al generar deudas retroactivas en perjuicio
del alimentante cuando la demora en la citación no le es imputable. Esta medida
contribuye a equilibrar la carga económica impuesta y promueve una aplicación
más justa de la obligación alimentaria, sin dejar de proteger el derecho del
niño a recibir alimentos. Por su parte, la implementación de protocolos de
verificación domiciliaria asegura que se agoten los medios razonables de
localización del demandado antes de recurrir a formas de notificación
extraordinarias. Esto evita vulneraciones al derecho de defensa y promueve una
actuación procesal ajustada al principio de legalidad.
Asimismo, la formación permanente del personal
judicial en la ponderación de derechos garantiza decisiones más equitativas, en
las que se considera no solo la protección de la infancia, sino también el
ejercicio pleno de la defensa por parte del demandado. Esta sensibilización
institucional reduce prácticas que generan desigualdades y afecta la
legitimidad de los procesos. El sistema de monitoreo procesal con alertas
automáticas contribuye a una respuesta temprana ante demoras injustificadas,
permitiendo a los jueces adoptar medidas correctivas y evitando que se vulneren
derechos fundamentales por ineficiencia administrativa o falta de seguimiento.
En conjunto, estas acciones promueven un sistema
procesal más ágil, equitativo y respetuoso de los principios constitucionales,
en el que el Estado garantiza simultáneamente la protección del derecho del
niño a recibir alimentos y el derecho del alimentante a una defensa efectiva. En
definitiva, los hallazgos del estudio evidencian que la protección integral de
los derechos de niñas, niños y adolescentes en los procesos de alimentos no
puede alcanzarse a costa de debilitar las garantías procesales del demandado.
El equilibrio entre el interés superior del niño y el derecho a la defensa se
logra mediante la implementación de mecanismos que aseguren la citación
oportuna, la evaluación proporcional de las cargas económicas y una actuación
diligente por parte de los operadores judiciales. Este equilibrio se consolida
cuando el sistema judicial permite que el demandado ejerza su defensa desde el
inicio del proceso, sin que ello implique una postergación del derecho del
menor a recibir los alimentos. De este modo, se construye un modelo procesal
que protege ambos derechos de forma armónica y fortalece un sistema más justo,
eficiente y coherente con los principios constitucionales y de derechos humanos.
Conclusiones
El
análisis jurídico y procesal de la citación tardía revela una grave distorsión
del proceso judicial en materia de alimentos. La omisión o demora en este acto
procesal no solo contraviene disposiciones expresas del Código Orgánico General de Procesos, sino que desnaturaliza el
proceso como espacio de defensa y contradicción. La citación, lejos de ser una
mera formalidad, constituye el punto de partida que legitima toda actuación
posterior. Su ejecución extemporánea invalida los principios de bilateralidad y
contradicción, generando procesos sustancialmente viciados desde su origen.
Las
vulneraciones al debido proceso y al derecho de defensa del alimentante como
consecuencia de la citación tardía son profundas y reiteradas. Se constata que
los demandados son sometidos a cargas económicas considerables sin haber sido
notificados, sin posibilidad de ejercer oposición ni de presentar pruebas en su
favor. Esta práctica judicial, lejos de garantizar justicia, impone condiciones
de indefensión que comprometen la legitimidad de las decisiones emitidas,
afectando incluso el principio de igualdad ante la ley y colocando al demandado
en una posición procesalmente desventajosa.
Desde
una visión centrada en los derechos humanos, resulta evidente que la demora en
la citación perjudica no solo al alimentante, sino también a los menores
beneficiarios. Al retrasar la resolución judicial, se posterga el acceso de los
niños a sus derechos alimentarios, afectando su bienestar integral. Esta
realidad demuestra que la ineficacia procesal puede tener un doble impacto:
vulnerar la defensa del obligado y a la vez desproteger al niño. La ausencia de
equilibrio entre la protección de la infancia y el respeto a las garantías del
demandado evidencia una falla estructural que debe ser corregida con urgencia.
La
investigación confirma que la demora en la citación en los juicios de alimentos
representa una amenaza directa al derecho a la defensa del demandado y a la
garantía del interés superior del niño. Esta práctica no solo debilita la
legalidad del proceso, sino que perpetúa condiciones de injusticia tanto para
los niños como para los obligados alimentarios. Frente a esta realidad, se
vuelve imperativo repensar el diseño procesal, incorporar herramientas
tecnológicas eficientes, reformar las normas vigentes y capacitar a los
operadores de justicia. Solo así se podrá garantizar un sistema procesal
verdaderamente justo, equilibrado y comprometido con la protección efectiva de
los derechos fundamentales.
Referencias
Bibliográficas
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de la
República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2015, 22 de mayo). Código Orgánico
General de Procesos. Registro Oficial Suplemento 506. https://www.ces.gob.ec/lotaip/2021/Abril/a2/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20General%20de%20Procesos,%20COGEP.pdf
Aulla,
L., Valverde, E., Tapia, J., & Valverde, V. (2025). Incidente de reducción
de pensión alimenticia: el derecho del menor y la realidad económica del
alimentante. Esprint Investigación, 4(1), 327-338. https://doi.org/10.61347/ei.v4i1.113
Bravo,
W. A., Chuni, E. A., Freire, E. F., & Gonzabay, J. L. (2024). Vulneración
del derecho a la defensa debido a la citación incorrecta en los procesos de
alimentos. Revista Lex, 7(26), 1244–1260. https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i26.242
Congreso Nacional de la
República de Ecuador. (2003, 3 de enero). Código de la Niñez y Adolescencia.
Ley No. 2002-100.Ley 100 Registro Oficial 737. Ultima modificación:
31-may.-2017. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_C%C3%B3digo-Ni%C3%B1ez-Adolescencia.pdf
Corte
Constitucional del Ecuador. (2021, 17 de febrero). Sentencia No. 2158-17-EP.
Acción extraordinaria de protección en causa de alimentos No. 22201-2014-1763. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidjMjJmY2RlZS04YmRhLTQzMmYtOThlOS05NmRhMDM5YzI2NDgucGRmJ30%3D
Corte Constitucional del Ecuador. (2023, 20 de abril). Sentencia No. 2791-17-EP/23. Acción extraordinaria de protección por prescripción adquisitiva de dominio. https://www.defensoria.gob.ec/wp-content/uploads/2023/11/Ficha-de-la-sentencia-2791-17-EP-23-signed.pdf
Corte
Nacional de Justicia del Ecuador. (2018). Resolución No. 04-2018. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2018/18-04%20Fijacion%20de%20alimentos.pdf
Corte
Nacional de Justicia del Ecuador. (2018). Absolución de consulta No.
1244-P-CNJ-2018. Quito, Ecuador: Corte Nacional de Justicia.
https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/No_Penales/Procesal/056.pdf
Freire,
S. F. (2024). Principio de celeridad en la citación en las causas por
reclamación de alimentos en el Ecuador. [Tesis de maestría, La Libertad:
Universidad Estatal Península de Santa Elena]. https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/12463
Moreira, M., & Morales, S. (2024). Igualdad e interés superior del menor ante la
exigibilidad del incidente de rebaja y aumento de pensión alimenticia en
Ecuador. 593 Digital Publisher CEIT, 9(5), 454-473, https://doi.org/10.33386/593dp.2024.5.2614
Torrecuadrada, S. (2016). El interés superior del
niño. Anuario Mexicano De Derecho Internacional, 1(16), 131–157. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2016.16.523
Viscarra,
V. G. (2017). El ejercicio del derecho de contradicción del alimentante frente
al principio del interés superior del niño en los casos de acumulación de
pensiones alimenticias. [Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar]. http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/5839