Recibido: 20 de noviembre de 2024
Aceptado: 23/febrero/2025
Mediation hearings. An
analysis between procedural guarantees and effective judicial protection (Review)
Nathaly Korayma León Mina. Abogada en libre ejercicio. Maestrante
del Postgrado en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. [ nkleonm@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0004-7468-5636 ]
Edwin Rommel Ponce Rosas.
Abogado. Psicólogo Clínico. Magíster en Mediación y
Arbitraje. Maestrante del Postgrado en Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador.
[ edponsa@hotmail.com ] [ https://orcid.org/0009-0004-4738-2904
]
Yudith López Soria. Abogada Máster en Derecho Penal. Doctora
en Ciencias Jurídicas.
Miembro de honor de la Academia mexicana
de Derecho. Abogada en libre ejercicio. Docente de posgrado en la Maestría de
Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.
[ ylopezs@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger
Geovanny García Segarra.
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister
en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho
Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
En el presente artículo se
examina la efectividad de las audiencias de mediación en Ecuador, enfocándose
en cómo se alinean con las garantías procesales y la tutela judicial efectiva.
El objetivo general, por tanto, es realizar un análisis crítico sobre el
tratamiento normativo de estas garantías según la Ley de Arbitraje y Mediación
del Ecuador, evaluando su aplicación práctica en los procesos de mediación. El
enfoque metodológico adoptado es cualitativo, centrado en un análisis
jurídico-normativo y dogmático. Los métodos aplicados incluyen el método
analítico-sintético para desglosar y sintetizar conceptos clave, el método
exegético para la interpretación y análisis crítico de la normativa y
jurisprudencia, y el método inductivo para derivar conclusiones a partir de
casos específicos y experiencias prácticas. Los resultados obtenidos revelan
que, aunque la mediación ofrece una alternativa rápida y menos costosa al
litigio tradicional, existen desafíos significativos como la desigualdad
procesal y la limitada accesibilidad, especialmente en zonas rurales. El
estudio concluye que es esencial fortalecer la aplicación de las garantías
procesales para asegurar que la mediación sea un mecanismo justo y efectivo que
respalde la protección de los derechos fundamentales de las partes.
Palabras
Clave: audiencias de mediación; garantías procesales;
tutela judicial efectiva; aplicación práctica
Abstract
The present article
examines the effectiveness of mediation hearings in Ecuador, focusing on how
they align with procedural guarantees and effective judicial protection. The
general objective, therefore, is to conduct a critical analysis of the
normative treatment of these guarantees according to the Arbitration and
Mediation Law of Ecuador, evaluating their practical application in mediation
processes. The methodological approach adopted is qualitative, centered on a
legal-normative and dogmatic analysis. The methods applied include the
analytical-synthetic method to break down and synthesize key concepts, the
exegetical method for the interpretation and critical analysis of regulations
and jurisprudence, and the inductive method to derive conclusions from specific
cases and practical experiences. The results obtained reveal that although
mediation offers a faster and less costly alternative to traditional
litigation, there are significant challenges such as procedural inequality and
limited accessibility, especially in rural areas. The study concludes that it
is essential to strengthen the application of procedural guarantees to ensure
that mediation is a fair and effective mechanism that upholds the fundamental
rights of the parties.
Keywords: mediation hearings; procedural guarantees; effective
judicial protection;
Introducción
En Ecuador, la mediación
se ha establecido como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos,
diseñado para ofrecer un proceso más ágil y menos formalista que el tradicional
camino judicial. Sin embargo, la implementación de este mecanismo ha suscitado
inquietudes sobre la efectividad de las garantías procesales que deberían
amparar a las partes involucradas, especialmente en lo que respecta a la tutela
judicial efectiva. La normativa vigente presenta lagunas y una aplicación
inconsistente de estas garantías, lo cual plantea una cuestión crítica: ¿La
ausencia de regulación legal y de aplicación inconsistente de las garantías
procesales en la mediación está vulnerando los derechos de las partes y, con
ello, la tutela judicial efectiva?
Este trabajo propone
analizar exhaustivamente estas inquietudes, con el objetivo general de revisar
críticamente el tratamiento normativo de las garantías procesales reguladas en
la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador (2006) y su aplicación práctica
en la implementación de la mediación como medio alternativo a la solución de
conflictos con respecto a la tutela judicial efectiva. Se sustenta en identificar cuáles son las
garantías procesales contempladas en la Ley de Arbitraje y Mediación del
Ecuador (2006) y en otras normas
relacionadas con la mediación, para establecer un marco normativo claro y
comprensivo. Se analizó con carácter devaluatorio, los casos concretos de
procesos de mediación en Ecuador relacionándolo a la jurisprudencia nacional concerniente
a la aplicación práctica de las garantías procesales y los criterios y
tendencias jurisprudenciales en la materia. Se determinaron los desafíos y
obstáculos que enfrentan las partes en el ejercicio de sus derechos procesales
durante la mediación.
El enfoque metodológico
adoptado es de naturaleza cualitativa, basado en un análisis jurídico-normativo
y dogmático. Se emplea el método exegético para interpretar las disposiciones
legales pertinentes, incluyendo la Constitución, la Ley de Arbitraje y
Mediación, y la jurisprudencia aplicable, complementado por una exhaustiva
revisión documental. Este enfoque permite identificar de manera precisa las
brechas y deficiencias en el marco legal vigente, al tiempo que facilita la
formulación de recomendaciones orientadas a fortalecer la mediación como un
instrumento efectivo de justicia accesible y equitativa.
A través de esta
investigación, se busca demostrar que la protección de los derechos procesales
de las partes en mediación, es fundamental para asegurar una tutela judicial
efectiva. De este modo, el trabajo no solo pretende evidenciar las deficiencias
del sistema actual, sino también ofrecer soluciones concretas que promuevan una
mayor coherencia y eficacia en la aplicación de las garantías procesales en la
mediación en Ecuador.
El primer método científico
utilizado es el analítico-sintético, el cual se emplea para analizar los conceptos de
las garantías procesales y la tutela judicial efectiva, así como su aplicación
específica en el contexto de las audiencias de mediación. Posteriormente, se
procede a una síntesis de los resultados obtenidos, integrando los diferentes
elementos analizados para ofrecer una visión integral y crítica sobre la
eficacia de las audiencias de mediación en asegurar los derechos de las partes
involucradas.
El segundo método es el
exegético, aplicado en la interpretación y análisis crítico de la normativa
relacionada con la mediación y las garantías procesales, así como en la
revisión de jurisprudencia relevante. Este enfoque permite evaluar cómo la
legislación y las decisiones judiciales influyen en la práctica de la mediación
y en la tutela judicial efectiva. Por último, el método inductivo se utiliza
para partir del análisis de casos específicos y experiencias prácticas en mediación,
del que se obtienen conclusiones generales sobre la efectividad de las
audiencias de mediación en la protección de los derechos procesales de las
partes. La técnica utilizada es la revisión documental que incluye el análisis
de legislación, jurisprudencia, doctrinas y estudios previos relacionados con
las garantías procesales y la tutela judicial efectiva.
Desarrollo
La
relación entre la Ley de
Arbitraje y Mediación vigente en Ecuador y las garantías procesales
contempladas en ella
La Ley de Arbitraje y
Mediación (2006) desempeña un rol
importante en de lo concierne a las garantías procesales dentro de los procesos
de mediación. Esta ley no solo establece el marco normativo para la resolución
de conflictos a través de métodos alternativos, sino que también incorpora una
serie de garantías procesales esenciales para proteger los derechos de las
partes involucradas. Entre las principales garantías procesales contempladas en
esta ley, está el acceso a la justicia. La mediación, como un mecanismo
alternativo, proporciona un acceso más rápido y flexible a la resolución de
conflictos, evitando la prolongación de litigios en los tribunales. Esto
facilita que las partes puedan obtener soluciones en menor tiempo y con menor
costo, cumpliendo así con el principio de acceso a la justicia.
La igualdad procesal es
otra garantía clave establecida aquí, asegurando que ambas partes tengan las
mismas oportunidades durante el proceso de mediación. Esto incluye el derecho a
ser escuchado, a presentar pruebas, y a que sus argumentos sean considerados de
manera equitativa por el mediador. De esta manera, la ley busca evitar
cualquier desequilibrio de poder que pudiera afectar la imparcialidad del
proceso.
Además, la ley enfatiza
la importancia de la transparencia y neutralidad en la mediación. Los
mediadores están obligados a actuar con imparcialidad, garantizando que ninguna
de las partes esté en desventaja. Este principio es esencial para mantener la
confianza en el proceso de mediación y asegurar que los resultados obtenidos
sean aceptados como justos y equitativos por ambas partes.
La confidencialidad es
otra garantía procesal fundamental que se presenta en esta ley. Este principio
asegura que toda la información revelada durante la mediación se mantenga en
privado y no se utilice fuera del proceso. La confidencialidad fomenta un
ambiente de confianza, donde las partes pueden expresarse con mayor libertad y
sin temor a repercusiones externas. Aunque la mediación es un proceso
alternativo, la ley garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. Esto
significa que, si alguna de las partes considera que sus derechos fundamentales
han sido vulnerados durante la mediación, tiene el derecho de recurrir a la
justicia ordinaria. De esta manera, la ley equilibra la flexibilidad de la
mediación con la necesidad de asegurar que el proceso no comprometa la
protección de los derechos fundamentales de las partes.
En conjunto, la Ley de
Arbitraje y Mediación (2006) tiene como objetivo
proporcionar un marco legal que equilibre la eficacia y flexibilidad de los
métodos alternativos para resolver conflictos, asegurando al mismo tiempo la
protección de las garantías procesales, y que
las partes involucradas en la mediación reciban un trato justo y equitativo, y
que sus derechos fundamentales sean respetados en todo momento.
La Ley de Arbitraje y Mediación (2006) establece un marco legal
directamente relacionado con las garantías
procesales, al regular la resolución de conflictos mediante métodos
alternativos como la mediación. Las
garantías procesales contempladas en esta ley son fundamentales para asegurar
que los derechos de las partes involucradas sean respetados durante el proceso
de mediación.
Identificación del marco normativo existente en
Ecuador, con respecto a la mediación, como medio alternativo a la solución de
conflictos
En Ecuador, la mediación
encuentra respaldo en la Constitución de la República del Ecuador (2008); en el
artículo 190 se reconoce y promueve el uso de mecanismos alternativos de
resolución de conflictos como parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
Esto refuerza la legitimidad de la mediación y asegura que su uso esté alineado
con la protección de los derechos fundamentales de las partes.
El Código Orgánico
General de Procesos (2015) también juega
un papel importante, ya que integra la mediación dentro del sistema procesal
ecuatoriano. Permitiendo que ciertos conflictos sean derivados a mediación en
lugar de proceder directamente a juicio. El referido código fomenta el uso de métodos
alternativos de resolución de conflictos, reforzando el enfoque de acceso a la
justicia de manera más eficiente y menos confrontativa.
El marco normativo que
regula la mediación como medio alternativo de solución de conflictos se basa
principalmente en la Ley de Arbitraje y Mediación. Esta ley establece las bases
legales para que las partes puedan resolver sus diferencias fuera del ámbito
judicial, a través de un proceso flexible, confidencial, y controlado por un
mediador neutral. La Ley de Arbitraje y Medicación (2006) en el artículo 43, define
la mediación como un procedimiento voluntario, en el cual las partes
involucradas en conflicto buscan alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio,
con la asistencia de un mediador. Este marco legal está diseñado para ofrecer
una alternativa efectiva al sistema judicial tradicional, permitiendo a las
partes evitar largos y costosos procesos judiciales.
Además de la Ley de
Arbitraje y Mediación, otras normativas y reglamentos en Ecuador complementan
el marco legal de la mediación, que proporcionan directrices más detalladas
sobre la implementación y funcionamiento de los centros de mediación, así como
sobre los requisitos y funciones de los mediadores.
En conjunto, este marco
normativo refleja el compromiso de Ecuador con la promoción de la mediación
como un medio alternativo variable y eficiente para la resolución de
conflictos. La normativa no solo regula el proceso de mediación en sí, sino que
también establece garantías procesales que protegen a las partes, asegurando
que este mecanismo alternativo no comprometa la justicia ni los derechos
fundamentales de quienes optan por este camino.
Análisis casuístico y evaluatorio
de las líneas y tendencias jurisprudenciales presentes en Ecuador, con respecto
a la mediación como medio alternativo a la solución de conflictos
La casuística en los métodos
alternativos de resolución de conflictos se orienta a establecer independencia
de la justicia ordinaria y el respeto a la libre disposición de las partes para
recurrir a estos. Así también la jurisprudencia está orientada a promover la
conciliación en lugar del litigio mediante la derivación de la justicia
ordinaria. Por otro lado, otra línea que ha evolucionado para fomentar la
mediación es el acceso a las tecnologías que fomentan la mediación de manera
más ágil y accesible para todas las personas.
Tal como se establece en el
artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación (2006) es un proceso de
resolución de conflictos en el que las partes, con la asistencia de un tercero
imparcial denominado mediador, buscan llegar a un acuerdo voluntario. Este
acuerdo, que debe versar sobre una materia transigible, es extrajudicial y
definitivo, y tiene como objetivo poner fin al conflicto (Resolución No. 039-2020).
El análisis
casuístico y evaluatorio de la jurisprudencia
ecuatoriana revela un desarrollo progresivo en la forma en que los tribunales
del país abordan la mediación como un medio alternativo de solución de
conflictos. Este análisis se centra en identificar las tendencias predominantes
y los criterios jurisprudenciales que han surgido en torno a la aplicación y
legitimación de la mediación, así como en la protección de las garantías procesales
de las partes involucradas.
A lo
largo de los años, la Corte Constitucional y los tribunales en Ecuador, han
emitido sentencias que refuerzan el uso de la mediación, subrayada su
importancia como herramienta efectiva para descongestionar el sistema judicial
y promover la resolución pacífica de disputas. Un fallo destacado es la Sentencia No. 323-13-EP/19 de la
Corte Constitucional del Ecuador (2019), que consagra el reconocimiento
constitucional de los métodos alternativos de resolución de conflictos,
garantizando su accesibilidad a través del apoyo a la autonomía de las partes
involucradas. En esta sentencia, se subraya que la eficacia de dichos
mecanismos alternativos depende del respeto y la independencia que debe mostrar
la justicia ordinaria hacia ellos.
Esto es esencial para la
tutela judicial efectiva, ya que reduce la carga de los tribunales y acelera la
resolución de casos, garantizando que las partes no tengan que enfrentar largos
periodos de espera. Además, al subrayar la autonomía de las partes, se respeta
su derecho a elegir el método de resolución que consideren más adecuado, lo
cual es un aspecto fundamental del debido proceso.
Entre uno de los aspectos más destacados en la normativa ecuatoriana está la Resolución No. 039-2020, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura del Ecuador la cual establece los lineamientos para realizar audiencias de mediación y arbitraje utilizando medios telemáticos, así como también la aplicación de firma electrónica en laudos y actas de mediación. La resolución permite que los centros de arbitraje y mediación continúen operando y celebrando audiencias mediante videoconferencias u otros medios tecnológicos similares, siempre que se garantice la seguridad y salud tanto del personal como de los usuarios, se respeten los derechos de las partes, y se cumplan los principios fundamentales del arbitraje y la mediación.
Al permitir el uso de tecnologías modernas, se garantiza que los procesos puedan continuar sin interrupciones, lo que protege los derechos de las partes a una resolución oportuna. Además, el uso de la firma electrónica asegura la validez y autenticidad de los documentos, respetando los principios del debido proceso. Otra línea jurisprudencial relevante, es la Resolución No. 023-2021 que establece la emisión de un instructivo normativo que define los procedimientos y criterios para transferir casos judiciales en curso a centros de mediación.
Este documento oficial guía a los jueces y operadores de justicia en la derivación de causas de mediación intraprocesal, lo que permite que ciertos casos, ya dentro del sistema judicial, puedan resolverse de manera alternativa mediante la mediación en instituciones especializadas, facilitando así la negociación y resolución pacífica de conflictos.
Este instructivo
normativo es determinante para la efectiva aplicación de la tutela judicial
efectiva, ya que permite que los casos judiciales en curso sean derivados a
centros de mediación, cuando se considere que la mediación es una solución más
adecuada. Esto no solo agiliza la resolución de conflictos, sino que también
permite que los jueces concentren sus esfuerzos en casos que realmente
requieren intervención judicial, mejorando la eficiencia del sistema. Al
respetar los principios de la mediación y garantizar la protección de los
derechos de las partes, esta resolución también refuerza el debido proceso,
asegurando que las decisiones sean justas y equitativas.
Las
partes procesales y el estado de sus derechos, tras la aplicación de la
mediación, frente a las garantías procesales concebidas para ello
La mediación, como medio
alternativo de solución de conflictos, tiene un impacto significativo en los
derechos de las partes procesales involucradas. La naturaleza del proceso de
mediación, que se basa en la voluntariedad y la negociación, implica que las
partes asumen un papel activo en la resolución de sus diferencias. Sin embargo,
esto también conlleva desafíos en cuanto a la protección de sus derechos,
particularmente en el contexto de las garantías procesales concebidas para
asegurar la justicia y la equidad en el proceso.
Además
de promover una cultura de paz es necesario implementar de manera estructural
el acceso a estos métodos de resolución de conflictos, es decir:
El promover una cultura de
diálogo en la sociedad y fomentar el uso de métodos alternativos de resolución
de conflictos distintos al proceso judicial es fundamental. Pues se ha
concluido que, para comprender y aplicar efectivamente estos métodos, es
esencial contar con centros de mediación y arbitraje. La creación de estos
centros permite a la sociedad acceder más fácilmente a formas de justicia que
no dependen del sistema judicial tradicional. (Córdova
et al., 2019, p. 331)
La cita apoya la discusión sobre
cómo la mediación, al promover el acceso a formas de justicia alternativa, debe
estar alineada con la protección de los derechos procesales de las partes
involucradas. Esto es esencial para garantizar que el uso de la mediación no
solo sea un mecanismo efectivo para resolver conflictos, sino que también
respete y proteja las garantías procesales que aseguran que los derechos de las
partes sean debidamente considerados y salvaguardados.
Tras la aplicación de la
mediación, uno de los aspectos más relevantes es el estado de los derechos
fundamentales de las partes, tales como el acceso a la justicia, la igualdad
procesal, y la tutela judicial efectiva. Si bien la mediación ofrece un camino
alternativo y menos adversarial para la resolución de conflictos, su
efectividad depende en gran medida de que se respeten y salvaguarden las
siguientes garantías procesales.
Acceso a la justicia: En
Ecuador se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán
con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda
transigir (Constitución de Ecuador, 2008).
En ese sentido, en el proceso de mediación es esencial que todas las partes
involucradas tengan un acceso real y efectivo a la resolución de sus disputas;
sin embargo, existen casos en los que una de las partes, debido a limitaciones
como la falta de recursos económicos o de conocimientos técnicos, puede verse
impedida de participar plenamente en el proceso de mediación.
Igualdad procesal: La mediación se sustenta
en el principio de que ambas partes deben tener igualdad de oportunidades para
alcanzar un acuerdo. No obstante, en la práctica, pueden existir desigualdades
que afectan esta premisa de igualdad, ya sea por diferencias en educación,
experiencia o acceso a asesoría legal. Las garantías procesales en la mediación
deben abordar estos desequilibrios, asegurando que ambas partes puedan negociar
en condiciones equitativas.
Tutela judicial efectiva: Si bien la mediación es
una alternativa al litigio tradicional, “no debe reemplazar la protección que
el sistema judicial proporciona. Las partes tienen el derecho de acudir a los
tribunales si consideran que sus derechos no han sido debidamente protegidos
durante el proceso de mediación” (Quinde, 2024,
p. 111).
Este derecho es fundamental para garantizar que los resultados obtenidos a
través de la mediación no violen las garantías procesales básicas. La
legislación ecuatoriana contempla mecanismos para que los acuerdos alcanzados
en la mediación puedan ser revisados judicialmente, asegurando que estos sean
justos y cumplan con los requisitos legales.
Tras la finalización de un
proceso de mediación, el estado de los derechos de las partes depende de la efectividad
del acuerdo alcanzado y de la medida en que se hayan respetado las garantías
procesales durante el proceso. Un acuerdo de mediación que cumple con las
garantías puede ser tan vinculante y legítimo como una sentencia judicial,
siempre que se haya alcanzado sin coacción y con pleno respeto a los derechos
de las partes. Sin embargo, en casos donde estas garantías no se respetan, el
estado de los derechos de las partes puede verse comprometido, y es posible que
el acuerdo alcanzado no refleje verdaderamente un consenso libre y equitativo.
En tales situaciones, la posibilidad de recurrir a la justicia ordinaria para
revisar o impugnar el acuerdo es una salvaguarda esencial.
Aunque la mediación ofrece
ventajas significativas como un medio alternativo de resolución de conflictos,
su alcance en la protección de los derechos de las partes procesales depende en
gran medida de la aplicación correcta de las garantías procesales concebidas
para este propósito. La mediación deber ser un proceso justo y equitativo,
donde los derechos fundamentales de todas las partes sean plenamente
reconocidos y protegidos.
Aciertos
y desaciertos del
tratamiento normativo a las garantías procesales reguladas en la Ley de
Arbitraje y Mediación del Ecuador, y su aplicación práctica en la
implementación de la mediación como medio alternativo a la solución de
conflictos ante la tutela judicial efectiva
Para
abordar los aciertos y desaciertos de los métodos alternativos de resolución de
conflictos en Ecuador, es fundamental enfocarse en su aplicabilidad práctica.
Por consiguiente, es importante entender este apartado considerando que las
ventajas y desventajas se producen cuando estos procesos se materializan en la
realidad. La teoría y la normativa pueden establecer marcos ideales para la
mediación y otros métodos alternativos, pero su verdadera efectividad solo se
revela cuando se implementan en escenarios reales.
En
ese sentido las ventajas están relacionadas a la sustanciación del proceso,
teniendo en cuenta que el proceso en estos casos es generalmente menos formal y
menos costoso que los procedimientos judiciales; sin embargo, también surgen
desventajas, especialmente en lo que respecta a garantizar la equidad del
proceso. Las partes pueden enfrentar dificultades si no cuentan con la
información y los recursos necesarios para comprender el proceso y ejercer
plenamente sus derechos, lo que podría comprometer la justicia y efectividad de
la mediación.
Aciertos del tratamiento normativo
Incorporación
de principios fundamentales: La Ley de Arbitraje y Mediación acierta al
establecer principios fundamentales como la voluntariedad, confidencialidad, y
la neutralidad del mediador. Estos principios son aciertos porque aseguran que
las partes se involucren en el proceso de manera consciente y libre,
protegiendo la integridad del proceso y fomentando un ambiente de confianza. La
confidencialidad en particular, es importante para que las partes se sientan
seguras al compartir información delicada sin temor a repercusiones externas. Al
consagrar estos principios, la ley contribuye positivamente a la resolución
efectiva de conflictos fuera del ámbito judicial formal.
Descongestión
del sistema judicial: La ley ha sido efectiva en promover la mediación como una
herramienta para descongestionar el sistema judicial. Al ofrecer una vía
alternativa y menos costosa para la resolución de disputas, la mediación ha
permitido que muchos conflictos se resuelvan sin necesidad de un juicio largo y
costoso, lo cual es un acierto en términos de acceso a la justicia y eficiencia
del sistema.
Fomento de la resolución temprana
de conflictos:
La Ley de Arbitraje y Mediación ha logrado un acierto significativo al fomentar
la resolución temprana de conflictos. La normativa establece procedimientos
para iniciar la mediación en una etapa temprana del conflicto, lo cual es
crucial para evitar disputas y reducir el riesgo de litigios prolongados y
costosos. Este enfoque preventivo permite que las partes involucradas aborden
sus diferencias antes de que se conviertan en problemas más complejos y
difíciles de resolver mediante el sistema judicial tradicional. La intervención
temprana no solo reduce costos y tiempo, sino que también promueve la
resolución amistosa y previene la escalada de conflictos, contribuyendo a una
cultura de resolución constructiva.
Desaciertos del tratamiento
normativo
Desigualdad procesal: La
falta de mecanismos efectivos para corregir la desigualdad de poder entre las
partes. En la práctica, la mediación puede favorecer a la parte más fuerte o
con más recursos, lo que compromete el principio de igualdad procesal. Este
desacierto subraya la necesidad de que los mediadores tengan la formación y las
herramientas adecuadas para equilibrar el poder entre las partes y asegurar que
ninguna sea injustamente perjudicada durante el proceso.
Aplicación inconsistente de las
normas: La jurisprudencia ha señalado que la aplicación de las garantías
procesales en la mediación es inconsistente. La falta de claridad en algunas
disposiciones de la ley y la variabilidad en la interpretación de estas normas
por parte de los mediadores y jueces han llevado a resultados dispares, donde
en algunos casos, los derechos fundamentales de las partes no han sido
adecuadamente protegidos. Este es un desacierto que pone en riesgo la
credibilidad de la mediación como un mecanismo justo y equitativo.
Falta de supervisión y control:
La falta de supervisión efectiva sobre los mediadores y el proceso de mediación
en sí. Aunque la ley establece ciertos requisitos para los mediadores, en la
práctica la falta de un control riguroso puede llevar a mediaciones de baja calidad
donde las garantías procesales no son respetadas. Esto compromete la tutela
judicial efectiva, ya que los acuerdos alcanzados en tales condiciones pueden
no reflejar un verdadero consenso y podrían ser injustos para una de las
partes.
Limitaciones
en el alcance y accesibilidad de la mediación: A pesar de los avances
normativos, la mediación aún enfrenta barreras en su implementación práctica,
especialmente, en áreas rurales o en sectores de la población con menos
recursos. La falta de acceso equitativo a centros de mediación y a mediadores
capacitados es un desacierto que limita la efectividad de la mediación como un
medio alternativo verdaderamente accesible para toda la población.
En muchas zonas rurales,
la infraestructura para la mediación es insuficiente, y los costos asociados
con el acceso a estos servicios pueden ser prohibitivos para quienes tienen
menos recursos. La concentración de recursos y profesionales en áreas urbanas
exacerba esta desigualdad, excluyendo a las comunidades rurales y de bajos
ingresos del acceso equitativo a la mediación. Además, la falta de mediadores
capacitados y recursos adecuados en estas áreas puede llevar a procesos de mediación
de menor calidad, que no respetan adecuadamente las garantías procesales y, en
consecuencia, no logran una resolución justa y equitativa de los conflictos.
Aplicación práctica y desafíos
ante la tutela judicial efectiva
Los métodos alternativos
de resolución de conflictos requieren de voluntariedad y disposición de las
partes involucradas; sin embargo, hablar de tutela judicial efectiva en estos
casos, es entender el marco jurídico y los mecanismos procesales que respaldan
el derecho de las personas a tener un proceso alternativo justo e igualitario,
en todos los niveles y estructuras.
Por su parte, Quinde (2021) explica que la
tutela judicial efectiva puede interpretarse de dos formas: por un lado, como
una responsabilidad del Estado en su conjunto, especialmente de la
Administración de justicia, y por el otro, como un derecho individual de cada
persona. Este derecho implica que cualquier individuo debe poder acceder a los
órganos de justicia cuando considera que sus derechos fundamentales han sido
vulnerados, ya sea por el Estado o por otra persona. El Estado, por su parte, sostiene
Quinde (2024) tiene la obligación de garantizar que este acceso se realice en
las mejores condiciones posibles.
Esta afirmación subraya la
dualidad del concepto de tutela judicial efectiva, ya que no solo posiciona al
Estado como el principal garante de este derecho, asegurando un acceso
equitativo y justo a la justicia, sino que también reconoce a la tutela
judicial como un derecho inherente a cada individuo. En este sentido, el autor
refuerza la idea de que es fundamental que el sistema judicial sea accesible y
funcione de manera efectiva para todas las personas, especialmente en
situaciones en las que sus derechos fundamentales se ven comprometidos.
En
cuanto a la aplicación práctica de la mediación, se han observado tanto avances
como desafíos en la implementación de las garantías procesales previstas en la
Ley de Arbitraje y Mediación. Aunque la mediación ha demostrado ser eficaz en
la resolución de ciertos tipos de conflictos, especialmente en el ámbito
familiar y laboral, su éxito depende en gran medida de la correcta aplicación de
estas garantías.
Un
desafío clave es asegurar que la mediación no se convierta en una alternativa
de segunda categoría, donde las partes no puedan ejercer plenamente sus
derechos. Es fundamental que la mediación no solo sea una opción accesible,
sino también una opción que garantice resultados justos y equitativos, con
pleno respeto a los derechos procesales de las partes.
En
este contexto, la ley debe seguir evolucionando para abordar los desaciertos
identificados y fortalecer los aciertos logrados hasta ahora. Esto incluye la
mejora de la capacitación de los mediadores, la implementación de mecanismos
más claros para proteger la igualdad procesal, y la expansión del acceso a la
mediación en todo el país. Solo así se podrá garantizar que la mediación continúe
siendo una herramienta efectiva y justa, alineada con la tutela judicial
efectiva y la protección de los derechos fundamentales.
Discusión
de resultados
La investigación ha
demostrado que, aunque la mediación en Ecuador se presenta como una alternativa
viable y menos formalista al sistema judicial tradicional, enfrenta desafíos
significativos que deben ser abordados para asegurar la tutela judicial
efectiva de las partes involucradas. Los resultados obtenidos reflejan que, si
bien la Ley de Arbitraje y Mediación incluye principios fundamentales como la
voluntariedad, confidencialidad, y neutralidad del mediador, su aplicación en
la práctica es inconsistente y varía en función de factores como la
localización geográfica y los recursos disponibles.
Estos hallazgos son
consistentes con la literatura existente, que ha señalado la importancia de
garantizar la igualdad procesal en los procesos de mediación para evitar la
perpetuación de desequilibrios de poder entre las partes. Sin embargo,
nuestra investigación destaca la necesidad de fortalecer la supervisión y
control de los mediadores, un aspecto que ha sido menos explorado en estudios
previos. Esta falta de supervisión efectiva puede comprometer la neutralidad
del proceso, lo que pone en riesgo la equidad y justicia que la mediación
pretende ofrecer.
La discusión de los
resultados sugiere que la mediación, tal como está implementada actualmente,
podría no estar cumpliendo completamente su función como un medio alternativo
eficaz para la resolución de conflictos. Específicamente, la desigualdad
procesal observada en ciertas mediaciones, particularmente en áreas rurales o
entre partes con recursos económicos dispares, plantea serias dudas sobre la
capacidad de la mediación para servir como una verdadera herramienta de
justicia accesible y equitativa. Además, la falta de acceso equitativo a la
mediación en zonas rurales exacerba la marginalización de poblaciones
vulnerables, limitando su capacidad para resolver conflictos de manera justa.
La interpretación de
estos resultados sugiere que, para que la mediación sea una herramienta
verdaderamente efectiva en Ecuador, es necesario mejorar la capacitación de los
mediadores y establecer mecanismos más claros para proteger la igualdad
procesal. La implementación de programas de formación continua para los
mediadores, junto con una mayor supervisión por parte de las autoridades
judiciales, podría ayudar a mitigar algunos de los problemas identificados.
Asimismo, la expansión de la infraestructura de mediación en áreas rurales es
crucial para asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a este medio
alternativo de resolución de conflictos.
En términos de
implicaciones teóricas, los hallazgos de esta investigación refuerzan la
necesidad de un enfoque más crítico y sistemático en el estudio de los métodos
alternativos de resolución de conflictos. La mediación, si bien es prometedora,
no es una panacea y debe ser implementada con cuidado para asegurar que no se
convierta en una vía de justicia de segunda categoría, especialmente para
aquellos que ya se encuentran en desventaja.
Las limitaciones de este
estudio deben ser reconocidas. En primer lugar, la investigación se centró en
un análisis cualitativo de casos específicos y la jurisprudencia relevante, lo
que puede no capturar completamente la diversidad de experiencias en diferentes
contextos dentro del país. Además, la falta de datos cuantitativos limita la
capacidad de generalizar los hallazgos a toda la población ecuatoriana. Futuras
investigaciones podrían beneficiarse de un enfoque más amplio que incluya tanto
métodos cualitativos como cuantitativos, así como un análisis comparativo con
otros países de la región.
Aunque la mediación en
Ecuador tiene el potencial de ser una herramienta efectiva para la resolución
de conflictos, su implementación actual requiere mejoras significativas para
garantizar que cumpla con su objetivo de proporcionar una justicia accesible,
equitativa y efectiva. Fortalecer la supervisión, mejorar la capacitación de
los mediadores, y asegurar un acceso equitativo en todas las regiones del país
son pasos esenciales para alcanzar este objetivo.
Finalmente, se recomienda
que futuras investigaciones exploren más a fondo la interacción entre las
garantías procesales y la eficacia de la mediación en contextos específicos,
como los conflictos laborales y familiares. Además, sería valioso investigar
cómo la tecnología, como la mediación en línea, puede ser utilizada para
superar algunas de las barreras de acceso identificadas en este estudio.
La legislación vigente en
Ecuador, ha establecido un marco normativo sólido y comprensivo que asegura la
protección de los derechos fundamentales en los procesos de mediación,
integrando garantías esenciales como el acceso a la justicia, la igualdad
procesal, la transparencia, la neutralidad, la confidencialidad y el derecho a
la tutela judicial efectiva. Estas garantías son cruciales para que la
mediación sea una herramienta justa y efectiva en la resolución de conflictos,
garantizando un trato equitativo y el respeto a los derechos de las partes.
El marco normativo no solo
facilita el uso de la mediación como alternativa al litigio, sino que asegura
que se lleve a cabo sin comprometer la justicia ni la protección de los
derechos fundamentales, demostrando el compromiso del país con la promoción de
la mediación como un medio alternativo viable y eficiente en la resolución de
conflictos, y reforzando su legitimidad en el contexto judicial. Por otro lado,
la jurisprudencia ha demostrado un desarrollo significativo en la consolidación
de la mediación como un medio alternativo eficaz y legítimo para la resolución
de conflictos, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y
Mediación (2006).
Sentencias como la No.
323-13-EP/19 de la Corte Constitucional y resoluciones del Consejo de la
Judicatura, como la 039-2020 y la 023-2021, han fortalecido este proceso al
garantizar su accesibilidad, adaptabilidad mediante el uso de tecnologías, y la
posibilidad de transferir casos judiciales en curso a centros de mediación.
Estas medidas no solo agilizan la resolución de conflictos y descongestionan el
sistema judicial, sino que también aseguran que se respeten los principios del
debido proceso y las garantías procesales, lo que refuerza la tutela judicial
efectiva y la confianza en la mediación como una alternativa viable y justa en
la resolución de disputas en Ecuador.
La mediación, aunque es un mecanismo
alternativo que promueve la resolución pacífica de conflictos, enfrenta
desafíos significativos en la protección de los derechos procesales de las
partes involucradas. Las desigualdades en el acceso a la justicia, la
posibilidad de que una parte sea desfavorecida debido a diferencias en recursos
o conocimientos, y la necesidad de una aplicación coherente de las normas son
obstáculos que pueden comprometer la igualdad procesal y la tutela judicial
efectiva. Para que la mediación sea verdaderamente justa y equitativa, es determinante
que se respeten las garantías procesales, asegurando que las partes puedan
ejercer sus derechos de manera plena y equitativa, y que tengan la posibilidad
de recurrir a la justicia ordinaria si consideran que sus derechos no han sido
debidamente protegidos durante el proceso.
Conclusiones
La revisión crítica del
tratamiento normativo de las garantías procesales en la Ley de Arbitraje y
Mediación del Ecuador revela un marco normativo sólido que establece principios
fundamentales como la voluntariedad, la igualdad procesal, la confidencialidad
y la neutralidad del mediador, los cuales son esenciales para asegurar la
justicia y la equidad en la mediación. Sin embargo, en su aplicación práctica,
se identifican desafíos que pueden comprometer la tutela judicial efectiva,
como la desigualdad procesal y la falta de supervisión y acceso equitativo a la
mediación en áreas rurales.
Aunque la mediación ha demostrado
ser efectiva en descongestionar el sistema judicial y resolver conflictos de
manera temprana, la inconsistencia en la aplicación de las garantías procesales
y la necesidad de mejorar la capacitación de los mediadores subrayan la
importancia de seguir evolucionando el marco normativo para fortalecer la
protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas. Así, el
Ecuador mantiene su compromiso con la mediación como un medio alternativo
viable y eficiente, pero requiere ajustes para asegurar que se respete
plenamente la tutela judicial efectiva en todos los contextos.
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