Recibido: 13/junio/2025     Aceptado: 24/septiembre/2025

 

Análisis jurídico de los conflictos socioambientales por minería ilegal en el Ecuador (Revisión)

Legal analysis of socio-environmental conflicts due to illegal mining in Ecuador (Review)
 

Joselyn Cristina Martos Samaniego. Estudiante de la carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala. Ecuador. [ jmartos1@utmach.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0009-0007-6003-3129 ]

 

Meyri Dayana Celi Montesdeoca. Estudiante de la carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala. Ecuador. [ mceli4@utmachala.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0009-0008-1913-0880 ]

 

Guido Ramírez López. Profesor de la carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala. Ecuador. [ gramirez@utmachala.edu.ec ]    [ https://orcid.org/0000-0002-9801-1888 ]

 

Resumen

La minería ilegal es un fenómeno actual que impacta de manera negativa en varios aspectos de la vida en Ecuador. El impacto ambiental de dicha actividad se ha incrementado de manera exponencial en los últimos años, con situaciones que van desde la deforestación hasta la contaminación de los ríos que coloca en grave riesgo la salud de las personas y la biodiversidad de amplias zonas, incluyendo espacios protegidos de la Amazonía ecuatoriana. Teniendo en cuenta que el debate sobre esta problemática no es solo actual sino necesario, el presente artículo pretende analizar los conflictos socioambientales que se producen en Ecuador producto de la minería ilegal desde una perspectiva jurídica. El estudio se realizó desde un enfoque cualitativo, con apoyo en el método de revisión documental que combinó la bibliografía relevante sobre el tema con un examen de las normas jurídicas aplicables a los conflictos socioambientales producidos por la minería ilegal en Ecuador. Se pudo concluir que las normativas relacionadas con la minería ilegal son insuficientes y no resuelven el problema que se encuentra atravesado por otras situaciones como la pobreza y la marginación que ha caracterizado a las poblaciones que se dedican a la actividad minera.

Palabras clave: conflictos socio ambientales; medio ambiente; minería ilegal; tratamiento jurídico

Abstract

Illegal mining is a current phenomenon that negatively impacts various aspects of life in Ecuador. The environmental impact of this activity has increased exponentially in recent years, with situations ranging from deforestation to river pollution, which poses a serious risk to people's health and the biodiversity of large areas, including protected areas of the Ecuadorian Amazon. Considering that the debate on this issue is not only current but also necessary, this article aims to analyze the socio-environmental conflicts that arise in Ecuador as a result of illegal mining from a legal perspective. The study was conducted using a qualitative approach, supported by a document review method that combined relevant bibliography on the subject with an examination of the legal norms applicable to the socio-environmental conflicts caused by illegal mining in Ecuador. It could be concluded that the regulations related to illegal mining are insufficient and do not solve the problem, which is influenced by other situations such as poverty and marginalization that have characterized the populations engaged in mining activities.

Keywords: socio-environmental conflicts; environment; illegal mining; legal treatment

Introducción

Para la economía ecuatoriana actual la minería es de suma importancia pues, a pesar de que en el 2024 se verificó una caída de las exportaciones relacionadas con este campo, situación que no ocurría desde el año 2018, la cifra de ingresos por este concepto fue de 2814 millones de dólares en 2024 (Cuenca, 2025). A través de la explotación minera se obtienen una serie de productos que son fundamentales para fabricar diversos componentes de uso cotidiano que influyen de forma determinante en el desarrollo tecnológico.

La minería ilegal representa actualmente un problema significativo debido a la violación de derechos en las regiones ecuatorianas con abundancia de minerales, incumpliendo diversas normativas y leyes ambientales. Para enfrentar esta situación, la Ley de Minería y la Constitución de la República del Ecuador buscan imponer sanciones contra la extracción irregular de recursos minerales y proteger el medio ambiente, especialmente en áreas del país que cuentan con una protección especial debido a sus características particulares (Espinosa, 2021).

En aras de que la actividad minera impacte lo menos posible en el medio ambiente debe ser desarrollada bajo parámetros que tengan en cuenta la protección y cuidado medioambiental. En tal sentido el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (2020), refiere que la minería responsable, para ser considerada como tal, debe tener en cuenta varios factores, destacando entre ellos el que sea viable económica y ambientalmente. La actividad minera, por su propia naturaleza, supone un impacto al medio ambiente, pero en los casos de que la misma se desarrolle de forma responsable el impacto puede ser minimizado y se puede desarrollar sin comprometer el presente y futuro de la biodiversidad y de los propios seres humanos.

Aunque se han implementado normativas para proteger el medio ambiente en la minería, Villavicencio (2016) señala que las zonas mineras en Ecuador han sufrido un fuerte impacto ambiental reciente, principalmente por deforestación y contaminación de aguas, afectando gravemente la biodiversidad, los ecosistemas y la vida de las comunidades locales. Actualmente, la minería ilegal es uno de los mayores problemas ambientales en Ecuador, con un incremento notable en los últimos años.

Desde la perspectiva de Rivera y Bravo (2023), la minería ilegal en la región andina, especialmente en Ecuador, es una de las actividades delictivas de mayor crecimiento, generando miles de millones de dólares para grupos criminales, y causa un impacto ambiental significativo debido al uso de sustancias tóxicas como mercurio y cianuro. Además, como señalan Yandún et al. (2023), esta actividad provoca desgaste del suelo por los químicos utilizados y contaminación del agua, afectando la fauna, flora y poniendo en riesgo la salud humana por el consumo de agua contaminada. En sentido general la minería ilegal supone, por tanto, un problema serio que afecta varios ámbitos de la vida en Ecuador, incluyendo lo relacionado con la inseguridad, afectaciones considerables al medio ambiente e incluso, repercute negativamente en la forma de vida de pueblos y comunidades indígenas que residen en zonas afectadas por esta situación. El estudio se realizó desde un enfoque cualitativo, con apoyo en el método de revisión documental que combinó la bibliografía relevante sobre el tema con un examen de las normas jurídicas aplicables a los conflictos socioambientales producidos por la minería ilegal en el Ecuador. Teniendo en cuenta que el debate sobre esta problemática no es solo actual sino necesario, el presente artículo pretende analizar los conflictos socioambientales que se producen en Ecuador producto de la minería ilegal desde una perspectiva jurídica.

Desarrollo 

La minería ilegal en Ecuador. Un problema histórico

En el país andino la explotación minera data de siglos anteriores, pues tal y como menciona Rea (2017), los habitantes de esta región utilizaban diversos materiales que eran extraídos de los ríos o socavones, incluyendo el oro, la plata y el cobre, para confeccionar determinados objetos ornamentales y para realizar intercambios. Menciona Roma (2020) que los estudiosos coinciden en que, para los habitantes de la zona andina, la explotación minera artesanal a pequeña escala de recursos como el oro y otros metales ha constituido una fuente de ingresos para un grupo significativo de habitantes de la región.

El propio Roma (2020) sostiene que la explotación artesanal se producía en ausencia de normas específicas que regularan dicha actividad, lo que sufrió un cambio drástico en el presente siglo a partir de la implementación de una normativa encaminada a controlar y regular dicha actividad. Este cambio obedeció, entre otras cosas, a la voluntad estatal de proteger a la naturaleza como sujeto de derechos y de minimizar el impacto de dicha actividad en los diversos ámbitos de la vida comunitaria y social.

A pesar de la voluntad estatal expresada en normas e instituciones para controlar la minería, esta actividad ilegal ha crecido considerablemente en Ecuador, y constituye un problema alarmante relacionado con el crimen organizado y narcotráfico, que afecta negativamente la economía nacional, el medio ambiente y las comunidades locales.

Al respecto, Rivera y Bravo (2023) arguyen que, en Ecuador, los enclaves mineros se encuentran distribuidos en nueve provincias distintas con características comunes. Entre estas destacan su cercanía o alguna conexión con la frontera, pues, por sus propias características, en estos lugares suele haber una relajación o desdibujamiento de las leyes y baja presencia estatal, además de que coinciden altos niveles de corrupción que facilitan la existencia de este tipo de actividades. Otro punto en común es que, en estas zonas, los lugareños se han dedicado históricamente a la minería, que forma parte de su forma de vida, además de que suelen ser poblaciones empobrecidas y que han sido marginadas históricamente.

Análisis normativo vinculado con la minería ilegal

En Ecuador, el siglo XXI ha sido testigo de la implementación de numerosas normativas relacionadas con la minería, derivadas en parte del reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos. Tal como señala Poveda (2022), esto se fundamenta en los artículos 10 y 71 de la Constitución de la República (2008), que reconocen a la naturaleza o Pacha Mama el derecho a que se respete íntegramente su existencia, ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos. Además, la Constitución establece parámetros obligatorios para garantizar que la población ecuatoriana pueda vivir y desarrollarse en un ambiente sano, derecho fundamental para todos. En la Tabla No.1 se recogen los artículos refrendados en la Carta Magna dedicados a este tema.

 

Tabla 1. La Constitución de la República (2008) y el medioambiente

 

Disposiciones constitucionales sobre biodiversidad y áreas protegidas

Artículo 14.

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, y la biodiversidad. (p. 13)

Artículo 397.4

Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. (p. 120)

Artículo 400

El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. (p. 121)

Artículo 404

El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley. (p. 121-122)

Artículo 405

El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. (p. 122)

Artículo 406

El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros. (p. 122)

Artículo 407

Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

Fuente: Barragan (2017)

Dentro de la normativa infraconstitucional ecuatoriana, la Ley de Minería (2009) regula específicamente la actividad minera y ha sufrido varias modificaciones. El artículo 56 define la explotación ilegal de minerales como la realización de actividades mineras sin título o permiso legal. El artículo 57 sanciona esta actividad con la destrucción o incautación del equipo utilizado, multas entre doscientas y quinientas remuneraciones básicas unificadas, y el pago del valor de los minerales extraídos ilegalmente. Además, estas sanciones no excluyen la aplicación de sanciones ambientales, tributarias o penales correspondientes.

El artículo Innumerado agregado tras el artículo 57 en la reforma de 2013 sanciona a los titulares de concesiones mineras que permitan actividades de minería ilegal en sus áreas de operación, aplicándoles las mismas multas que el artículo 57 (Ley de Minería, 2009). Además, el Reglamento General a la Ley de Minería (2009) regula la actividad minera mediante el inciso f del artículo 97, sancionando la explotación ilegal y comercio clandestino de minerales con el decomiso de los minerales, maquinaria y productos, junto con una multa equivalente al valor del mineral extraído ilegalmente. Los bienes decomisados serán subastados y los ingresos irán a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

El artículo 99 del Reglamento General a la Ley de Minería establece que, al detectarse explotación minera ilegal por la Agencia de Regulación y Control Minero, se suspenderá la actividad, se decomisará la maquinaria y los minerales, y se sancionará a los responsables conforme al artículo 57 de la misma ley (2009). El Código Orgánico Integral Penal (2014) establece sanciones penales para la minería ilegal. El artículo 260 define esta actividad y sanciona con cinco a siete años de prisión a quienes extraigan, exploten, transformen, transporten o comercialicen recursos mineros sin autorización, aumentando la pena a siete a diez años si se causa daño ambiental. El artículo 261 penaliza con tres a cinco años de prisión a quienes suministren o financien maquinaria para la minería ilegal.

Conflictos socioambientales producto de la minería ilegal en Ecuador

En el contexto ecuatoriano, la minería ilegal es un problema grave debido a sus impactos ambientales y conflictos sociales. Según Herrera (2023), esta actividad se caracteriza por la extracción no autorizada de minerales, frecuentemente en áreas protegidas y zonas sensibles, causando contaminación de agua y suelo, degradación de ecosistemas, pérdida de biodiversidad y deforestación indiscriminada, lo que hace fundamental su estudio para encontrar mecanismos que limiten su actividad y reparen sus daños.

Por parte investigadores como Matute y Medina (2025) señalan que en Ecuador la minería genera problemas sociales vinculados a la inseguridad de las comunidades afectadas, además de impactos ambientales negativos. En línea con esto, Fernández y Alvarado (2025) resaltan que, conforme a la Constitución de 2008, la minería ilegal afecta gravemente los derechos constitucionales y colectivos de las comunidades indígenas, especialmente el derecho a un ambiente sano, y provoca graves daños como contaminación del agua, deforestación y destrucción de hábitats naturales.

También relacionado con la minería ilegal está el fenómeno que algunos estudiosos han denominado como minería criminal precisamente por su relación con estos grupos. Al respecto Madrigal (2019) presenta la clasificación de las prácticas mineras y su asociación con la criminalidad organizada, la cual se muestra en la tabla 2:

Tabla 2. Prácticas mineras en los países andinos y su asociación con la criminalidad organizada

Criterio de clasificación

Tipos

Rasgo de criminalidad

Legalidad

Legal o formal

Ilegal o ilícita

Informal

La minería informal posee potencial de formalización (ser permitida con la autorización del Estado), mientras la ilegal opera en zonas prohibidas de explotación y debe ser erradicada (La criminalidad opera sobre ambas).

Tamaño

Pequeña, Mediana, Grande

La criminalidad se presenta sobre todo a pequeña o mediana escala.

Forma de explotación

Manual, Mecanizada

La criminalidad opera sobre ambas, aunque la que más efectos negativos produce es mecanizada.

Duración

Ocasional, Permanente

La minería criminal suele ser de carácter ocasional o intermitente, según sus condiciones de ejercicio, permisividad o persecución.

Método

 

Minas de superficie o a cielo abierto, Minas subterráneas, Pozos de perforación, Submarina o de dragado.

La criminalidad opera con todos los métodos. Se destaca el uso del método de dragado mecanizado.

Cultura

Tradicional, artesanal o de subsistencia.

Esta minería no es criminal, aunque pueda ser ilegal, no obstante, pueda ser objeto de prácticas criminales tales como el cobro de “impuestos de seguridad” o “gramaje” por parte de actores ilegales.

Fuente: Madrigal (2019).

Teniendo en cuenta las características anteriores, el propio autor establece que se puede considerar como minería criminal aquella actividad minera mediante la cual los grupos criminales logran obtener ganancias que les permiten continuar con sus actividades ilícitas. Este tipo de minería, además, controla los territorios en los que se produce y suele traer aparejado aumento de los índices de violencia y criminalidad de la zona, además de que muchas veces cuenta con el beneplácito de autoridades corruptas. Dicha forma de extracción ilegal también cuenta, por lo general, con una gran cantidad de recursos que se traducen en maquinaria y herramienta específica, lo que incide negativamente en el medio ambiente en sentido general.

Impacto al medio ambiente a partir de la minería ilegal en el Ecuador

La minería, tal y como se ha expresado, tiene efectos en el medio ambiente, pues de una u otra forma afecta el suelo, la vegetación, así como la calidad del agua y el aire, como se muestra en la figura 1. En el caso de que esta actividad se ejerza de manera ilegal los efectos pueden ser devastadores pues no se cumple con la regulación mínima para disminuir, en la medida de lo posible, dicho impacto.

Figura 1. Impacto de la actividad minera en el medio ambiente

Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2021)

En el caso de Ecuador, la minería ilegal repercute en todos los aspectos que se muestran en la figura precedente pues se verifica que en las zonas afectadas por la minería ilegal existen serios problemas ambientales. Uno de estos problemas es la deforestación de la selva Amazónica, que se ha incrementado a pasos acelerados en los últimos años a partir de esta actividad.

Menciona Roma (2020) que la deforestación relacionada con la actividad minera ilegal responde, sobre todo, al uso de maquinaria de tamaño considerable, para lo cual se hace necesario limpiar el espacio. Estudios realizados en la zona de la Amazonía ecuatoriana muestran que la actividad minera en general triplicó el área de explotación en el período comprendido entre 2015 y 2021, afectando a 7495 hectáreas, siendo la provincia más afectada la de Zamora Chinchipe, con un total de 5034 hectáreas, seguida por Napo con 1125 hectáreas y en menor medida Morona Santiago (646 hectáreas) y Sucumbíos (610). De esta actividad minera se ha identificado que como mínimo el 46 % de la misma afecta en la actualidad lo que se considera como territorios indígenas (Tarazona, 2024).

Dentro de las zonas más afectadas por este fenómeno de la deforestación a partir de la explotación minera se encuentra la de Punino, ubicada entre las provincias de Napo y Orellana. En dicha zona la afectación aumentó en el 2024 en aproximadamente 420 hectáreas, lo que eleva el impacto total de la zona afectada a 1422 desde el año 2019, ubicándose la mayoría (aproximadamente lo correspondiente al 90%) en zonas en las cuales no está autorizada la actividad minera y en la que, por lo tanto, dicha actividad es ilegal (Proyecto MAAP, & EcoCiencia, 2024).

La deforestación no es el único problema vinculado con la minería ilegal, sino que en los últimos años en el Ecuador también se ha verificado un aumento de la extracción ilegal del oro, proceso para el cual es utilizado el mercurio que constituye un contaminante que no solo pone en peligro el ecosistema, sino que impacta directamente en la salud de las personas. En la zona amazónica la minería aurífera es desarrollada, fundamentalmente, sobre los ríos o empleando recursos hídricos, en los que se vierten diversos contaminantes que ponen en peligro la biodiversidad de la zona. Según la Fundación para el Debido Proceso (2024):

El impacto de esta actividad se refleja en las aguas, los suelos, la vegetación y en general en la biodiversidad. Implican deforestación, destrucción del paisaje, fragmentación del hábitat, ruptura de los ciclos biogeoquímicos, alteración del curso de los ríos, modificación del caudal de los ríos, incremento de sedimentos, desbarrancamientos y derrumbes en laderas de ríos, afectación del ciclo reproductivo de peces, en la disponibilidad de pesca y el incremento de la cacería. A todo ello debe agregarse los impactos en la salud humana, la disponibilidad de agua para el consumo y la inutilización de suelos para la agricultura. (p. 21)

En sentido general, se puede afirmar, por tanto, que la minería ilegal impacta de forma negativa en el medio ambiente, pues emplean la deforestación masiva para garantizar el acceso de la maquinaria a los yacimientos minerales, lo que implica no solo la pérdida de la biodiversidad, sino también que se altere el equilibrio ecológico. La contaminación de las aguas y ríos también es otro problema, pues repercute directamente en la forma de vida y la salud de poblaciones que dependen del consumo de esas aguas o de sus frutos para su subsistencia.

Unido a esto se debe mencionar la contaminación del suelo, que causa que se rompa el ciclo y no se regenere con la consecuente pérdida de capacidad para desarrollar cultivos o para que se reproduzca la vegetación. Además, debe agregarse que la minería ilegal produce la degradación de los sistemas, que en muchas ocasiones presentan paisajes devastados a partir de esta actividad, lo que influye negativamente en el ecosistema y la biodiversidad en sentido general.

Lo descrito anteriormente no solo entra en contradicción con los derechos de la naturaleza que reconoce la Constitución ecuatoriana, sino que también influye negativamente en la consecución del Buen Vivir, que es otro postulado constitucional. Sin lugar a dudas, la minería ilegal se ha convertido en un serio problema para el medio ambiente en el Ecuador, por lo que se hace necesario no solo endurecer el marco normativo dedicado a la conservación del ambiente ante estos ataques, sino que también se hace necesario establecer mecanismos que permitan la implementación de dichas normativas.

Minería ilegal y los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas

La minería ilegal también violenta los derechos de pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador. Establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989) mediante el artículo 7, inciso 4, que “los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan” (p. 4). Por su parte, el artículo 13 de este instrumento internacional, hace referencia a la importancia que reviste para los pueblos indígenas su relación con la tierra, de ahí la necesidad de protegerla y conservarla.

En la actualidad, la mayor parte de la actividad minera ilegal se desarrolla precisamente en los territorios que históricamente han pertenecido a pueblos y comunidades indígenas. En los últimos tiempos se verifica un incremento considerable de la actividad minera ilegal en la zona del Río Punino, lo que impacta directamente sobre el territorio de la comunidad indígena kichwa. Esta actividad, que consiste fundamentalmente en la obtención de oro, impacta negativamente en el modo de vida de este pueblo, que ha visto cómo la zona ha sufrido un deterioro acelerado y las aguas de las que dependen para su subsistencia se han ido contaminando con mercurio, lo que representa un grave riesgo para su salud. La actividad minera también ha provocado una disminución de la biodiversidad de la zona, que se ve reflejada en la escasez de pesca que logran extraer los habitantes de la zona, de la otrora rica área (Alvarado, 2025).

Sentencia 273-19-JP/22

Vinculado directamente con los pueblos indígenas y la minería no puede dejar de mencionarse la Sentencia 273-19-JP/22. Dicha Sentencia ratificó las medidas de reparación que fueron ordenadas a la Comunidad A’I Cofán de Sinangoe a partir de una acción de protección presentada. En dicha Sentencia la Corte estableció la importancia que, para los pueblos y nacionalidades indígenas, representa la tierra y al respecto menciona que:

Un rasgo transversal a la mayoría de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas es la especial importancia que tienen sus tierras o territorios y la naturaleza como parte inherente de su identidad cultural y sus valores espirituales, como elementos conectados de manera intrínseca al ejercicio de sus derechos fundamentales. (p. 18)

La relación de estos pueblos con la tierra, sin lugar a dudas, forma parte de su cultura y su propia identidad, además de que esta representa también la fuente principal para su sobrevivencia y la preservación de su forma de vida, por lo que es imprescindible el cuidado de la misma, pues de ella depende la subsistencia de dichos pueblos. Al respecto, la propia Sentencia también se refiere a la Pachamama como “un organismo vivo” (p. 21), que es necesario cuidar y proteger pues cualquier fenómeno que afecte a la naturaleza, como es el caso de la minería, termina por traer cambios que pueden ser no solo negativos sino también irreversibles. Concretamente, en relación con la actividad extractivista ilegal, la Corte en la sentencia expresa que:

La existencia de actividades de explotación minera ilegal no constituye un hecho aislado, por el contrario, es un problema estructural que afecta a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como al ejercicio de los derechos constitucionales de la población y de los ecosistemas a lo largo del territorio nacional. (p. 36)

En el apartado 141 de la Sentencia 273-19-JP-22 la Corte Constitucional de Ecuador procede a enumerar el impacto de la actividad minera, sobre todo en los casos en los que esta se da de manera ilegal. En tal sentido menciona la Corte que cuando se realizan dichas actividades se violentan principios fundamentales como es el de la consulta previa, la obligación de que las comunidades obtengan beneficios de dicha actividad, la obligación de indemnización a los pueblos y comunidades por cualquier tipo de perjuicios que estas actividades puedan ocasionar; además de que, evidentemente, no se cumple con los requerimientos ambientales que exige la normativa encaminada a precautelar los derechos de la naturaleza.

La Sentencia 273-19-JP-22 también establece que las actividades mineras ilegales se desarrollan al margen de los postulados constitucionales y de la normativa vigente y que, en todas las ocasiones, “acarrea graves afectaciones para los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, para la naturaleza y, en general, también para los derechos relacionados con un medio ambiente sano y equilibrado” (p. 37). Es por ello que, teniendo en cuenta las afectaciones que la actividad minera ilegal provoca en sentido general, el Estado se encuentra en la obligación de combatir dicha actividad empleando para ello todos los mecanismos posibles, lo que incluye controlar y sancionar a aquellos que incurran en dichas prácticas. Esta Sentencia no solo establece de forma preclara la forma en la que se supone debe actuar el Estado y sus instituciones para controlar la actividad minera ilegal, sino que también contempla las múltiples afectaciones que supone la extracción ilegal de minerales para la naturaleza y, por ende, para la vida de los pueblos y comunidades indígenas en el Ecuador.

Minería ilegal y los grupos criminales en el Ecuador

Motivados fundamentalmente por el alza en los precios del oro, los grupos criminales que operan en Ecuador se han ido involucrando cada vez más en la minería ilegal. La minería ilegal en América Latina, particularmente en Ecuador, es un fenómeno caracterizado por la convergencia de economías criminales que se infiltran en las prácticas económicas, culturales y políticas de las sociedades. Este proceso crea ecosistemas criminales o espacios inseguros donde múltiples actores interactúan en ausencia del Estado. Esta convergencia facilita la combinación de actividades ilícitas con las reguladas para asegurar la rentabilidad de sus negocios. Refieren Rivera y Bravo (2023) que concretamente en Ecuador:

Opera una serie de redes que se interrelacionan con esta actividad como un medio de subsistencia ancestral, con aquellas de índole de regulación social de tipo criminal, que utilizan a la minería ilegal como un método neo extractivista de producción industrializado orientado a la maximización de sus ganancias económicas. (p. 52)

Los propios investigadores dan cuenta de que, en el caso de la actividad extractiva, sobre todo de oro, existen varios factores que la propician y que la misma, en muchas ocasiones, está determinada por la existencia de la corrupción y subsiste gracias a la complicidad de funcionarios públicos a todos los niveles.

Según la Fundación para el Debido Proceso (2024), la actividad extractiva de estos grupos criminales en Ecuador se concentra en las provincias de Esmeraldas, Carchi, Sucumbíos, Morona Santiago, Zamora Chinchipe, Napo y Azuay, pues la cercanía con la frontera es fundamental para el desarrollo de sus operaciones. Sin lugar a dudas, el incremento en este tipo de actividades, de las cuales los grupos criminales han ido tomando el control paulatinamente, han contribuido al incremento de la violencia en la zona, que ha visto una escalada a partir del 2023.

De manera general, en Ecuador la minería ilegal, especialmente de oro, está paulatinamente siendo controlada por grupos criminales. Las ingentes ganancias que genera esta actividad les sirven para financiar sus demás operaciones ilícitas. En las zonas donde operan, se producen graves daños medioambientales y un aumento de la inseguridad ciudadana. Esto se manifiesta en una escalada de crímenes violentos y repetidas violaciones de derechos humanos. La situación es más grave en territorios indígenas, cuyos derechos son constantemente vulnerados. Además, una extendida corrupción facilita el crecimiento de esta minería ilegal. Las medidas implementadas por el gobierno han resultado insuficientes para contener esta problemática hasta la fecha.

Conclusiones

La minería ilegal en Ecuador es un lucrativo negocio en auge, que incluso supera en flujo de dinero a la minería legal. Su crecimiento es acelerado y sostenido, impulsado por el alza en el precio del oro. Esta actividad genera un impacto ambiental devastador, al no aplicar medidas para mitigar sus efectos. Provoca una extensa deforestación, incluso en áreas protegidas de la Amazonía, y contamina las aguas con sustancias tóxicas como el mercurio. Esto resulta en una grave pérdida de biodiversidad y en un riesgo significativo para la salud de las poblaciones que dependen de esos recursos hídricos. Para los pueblos indígenas, la minería ilegal significa la pérdida de sus recursos naturales y una grave afrenta a su forma de vida y subsistencia. Además, viola sistemáticamente sus derechos constitucionales e internacionales, al ignorarse la consulta previa, el beneficio para la comunidad y el derecho a indemnización por los daños ambientales causados.

La minería ilegal está asociada a un aumento alarmante de la criminalidad, con grupos delictivos que la utilizan para financiar sus operaciones, llegando a ser más rentable que el narcotráfico. Esta situación persiste debido a la falta de regulaciones robustas y a la complicidad de funcionarios corruptos. En conclusión, esta actividad genera graves conflictos socioambientales, comprometiendo el futuro por la deforestación y contaminación, y vulnerando los derechos humanos de las poblaciones más pobres y marginadas. Las acciones y la normativa estatal para combatirla han demostrado ser insuficientes, ya que el problema no solo persiste, sino que se incrementa. Por lo tanto, se requiere no solo de una legislación adecuada, sino también de su efectiva aplicación y del control del territorio, especialmente en zonas fronterizas. Es crucial complementar esto con políticas públicas que aborden la raíz del problema: mejorar la educación, fomentar el empleo y las condiciones de vida en estas zonas históricamente empobrecidas, para lograr una transformación real a mediano y largo plazo.

Referencias bibliográficas 

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