Recibido:
13/junio/2025 Aceptado: 24/septiembre/2025
Análisis jurídico de los conflictos socioambientales por
minería ilegal en el Ecuador (Revisión)
Legal analysis of socio-environmental conflicts due to illegal mining in Ecuador (Review)
Joselyn Cristina Martos Samaniego. Estudiante de la carrera de Derecho, Universidad
Técnica de Machala. Ecuador. [ jmartos1@utmach.edu.ec
] [ https://orcid.org/0009-0007-6003-3129
]
Meyri Dayana Celi Montesdeoca.
Estudiante de la carrera de Derecho, Universidad
Técnica de Machala. Ecuador. [ mceli4@utmachala.edu.ec
] [ https://orcid.org/0009-0008-1913-0880
]
Guido
Ramírez López. Profesor de la carrera de Derecho, Universidad Técnica de
Machala. Ecuador. [ gramirez@utmachala.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-9801-1888 ]
Resumen
La minería ilegal es un fenómeno actual que impacta de manera negativa en
varios aspectos de la vida en Ecuador. El impacto ambiental de dicha actividad
se ha incrementado de manera exponencial en los últimos años, con situaciones
que van desde la deforestación hasta la contaminación de los ríos que coloca en
grave riesgo la salud de las personas y la biodiversidad de amplias zonas,
incluyendo espacios protegidos de la Amazonía ecuatoriana. Teniendo en cuenta
que el debate sobre esta problemática no es solo actual sino necesario, el
presente artículo pretende analizar los conflictos socioambientales que se
producen en Ecuador producto de la minería ilegal desde una perspectiva
jurídica. El estudio se realizó desde un enfoque cualitativo, con apoyo en el
método de revisión documental que combinó la bibliografía relevante sobre el
tema con un examen de las normas jurídicas aplicables a los conflictos socioambientales producidos por la minería
ilegal en Ecuador. Se pudo
concluir que las normativas relacionadas con la minería ilegal son
insuficientes y no resuelven el problema que se encuentra atravesado por otras
situaciones como la pobreza y la marginación que ha caracterizado a las
poblaciones que se dedican a la actividad minera.
Palabras clave: conflictos socio ambientales; medio
ambiente; minería ilegal; tratamiento jurídico
Abstract
Illegal mining is a
current phenomenon that negatively impacts various aspects of life in Ecuador.
The environmental impact of this activity has increased exponentially in recent
years, with situations ranging from deforestation to river pollution, which
poses a serious risk to people's health and the biodiversity of large areas,
including protected areas of the Ecuadorian Amazon. Considering that the debate
on this issue is not only current but also necessary, this article aims to
analyze the socio-environmental conflicts that arise in Ecuador as a result of
illegal mining from a legal perspective. The study was conducted using a
qualitative approach, supported by a document review method that combined
relevant bibliography on the subject with an examination of the legal norms
applicable to the socio-environmental conflicts caused by illegal mining in
Ecuador. It could be concluded that the regulations
related to illegal mining are insufficient and do not solve the problem, which
is influenced by other situations such as poverty and marginalization that have
characterized the populations engaged in mining activities.
Keywords: socio-environmental conflicts; environment; illegal mining; legal
treatment
Para la economía
ecuatoriana actual la minería es de suma importancia pues, a pesar de que en el
2024 se verificó una caída de las exportaciones relacionadas con este campo, situación
que no ocurría desde el año 2018, la cifra de ingresos por este concepto fue de
2814 millones de dólares en 2024
La minería ilegal
representa actualmente un problema significativo debido a la violación de
derechos en las regiones ecuatorianas con abundancia de minerales, incumpliendo
diversas normativas y leyes ambientales. Para enfrentar esta situación, la Ley
de Minería y la Constitución de la República del Ecuador buscan imponer
sanciones contra la extracción irregular de recursos minerales y proteger el
medio ambiente, especialmente en áreas del país que cuentan con una protección
especial debido a sus características particulares (Espinosa, 2021).
En aras de que la
actividad minera impacte lo menos posible en el medio ambiente debe ser
desarrollada bajo parámetros que tengan en cuenta la protección y cuidado
medioambiental. En tal sentido el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables (2020), refiere que la minería
responsable, para ser considerada como tal, debe tener en cuenta varios
factores, destacando entre ellos el que sea viable económica y ambientalmente. La
actividad minera, por su propia naturaleza, supone un impacto al medio
ambiente, pero en los casos de que la misma se desarrolle de forma responsable
el impacto puede ser minimizado y se puede desarrollar sin comprometer el
presente y futuro de la biodiversidad y de los propios seres humanos.
Aunque se han
implementado normativas para proteger el medio ambiente en la minería,
Villavicencio (2016) señala que las zonas mineras en Ecuador han sufrido un
fuerte impacto ambiental reciente, principalmente por deforestación y
contaminación de aguas, afectando gravemente la biodiversidad, los ecosistemas
y la vida de las comunidades locales. Actualmente, la minería ilegal es uno de
los mayores problemas ambientales en Ecuador, con un incremento notable en los
últimos años.
Desde la
perspectiva de Rivera y Bravo (2023), la minería ilegal en la región andina,
especialmente en Ecuador, es una de las actividades delictivas de mayor
crecimiento, generando miles de millones de dólares para grupos criminales, y
causa un impacto ambiental significativo debido al uso de sustancias tóxicas
como mercurio y cianuro. Además, como señalan Yandún et al. (2023), esta
actividad provoca desgaste del suelo por los químicos utilizados y
contaminación del agua, afectando la fauna, flora y poniendo en riesgo la salud
humana por el consumo de agua contaminada. En
sentido general la minería ilegal supone, por tanto, un problema serio que
afecta varios ámbitos de la vida en Ecuador, incluyendo lo relacionado con la
inseguridad, afectaciones considerables al medio ambiente e incluso, repercute
negativamente en la forma de vida de pueblos y comunidades indígenas que
residen en zonas afectadas por esta situación. El estudio se realizó desde un
enfoque cualitativo, con apoyo en el método de revisión documental que combinó
la bibliografía relevante sobre el tema con un examen de las normas jurídicas
aplicables a los conflictos socioambientales producidos por la minería ilegal
en el Ecuador. Teniendo en cuenta que el debate sobre esta problemática no es
solo actual sino necesario, el presente artículo pretende analizar los conflictos socioambientales que se
producen en Ecuador producto de la minería ilegal desde una perspectiva
jurídica.
Desarrollo
La minería ilegal en Ecuador. Un problema
histórico
En el país andino la explotación minera
data de siglos anteriores, pues tal y como menciona Rea (2017), los habitantes
de esta región utilizaban diversos materiales que eran extraídos de los ríos o
socavones, incluyendo el oro, la plata y el cobre, para confeccionar
determinados objetos ornamentales y para realizar intercambios. Menciona Roma (2020) que los estudiosos coinciden en que, para los habitantes de
la zona andina, la explotación minera artesanal a pequeña escala de recursos
como el oro y otros metales ha constituido una fuente de ingresos para un grupo
significativo de habitantes de la región.
El propio Roma (2020)
sostiene que la explotación artesanal
se producía en ausencia de normas específicas que regularan dicha actividad, lo
que sufrió un cambio drástico en el presente siglo a partir de la
implementación de una normativa encaminada a controlar y regular dicha
actividad. Este cambio obedeció, entre otras cosas, a la voluntad estatal de
proteger a la naturaleza como sujeto de derechos y de minimizar el impacto de
dicha actividad en los diversos ámbitos de la vida comunitaria y social.
A pesar de la voluntad
estatal expresada en normas e instituciones para controlar la minería, esta
actividad ilegal ha crecido considerablemente en Ecuador, y constituye un
problema alarmante relacionado con el crimen organizado y narcotráfico, que
afecta negativamente la economía nacional, el medio ambiente y las comunidades
locales.
Al respecto, Rivera y Bravo (2023)
arguyen que, en Ecuador, los enclaves mineros se encuentran distribuidos en
nueve provincias distintas con características comunes. Entre estas destacan su
cercanía o alguna conexión con la frontera, pues, por sus propias
características, en estos lugares suele haber una relajación o desdibujamiento
de las leyes y baja presencia estatal, además de que coinciden altos niveles de
corrupción que facilitan la existencia de este tipo de actividades. Otro punto
en común es que, en estas zonas, los lugareños se han dedicado históricamente a
la minería, que forma parte de su forma de vida, además de que suelen ser poblaciones
empobrecidas y que han sido marginadas históricamente.
En Ecuador, el siglo XXI ha sido
testigo de la implementación de numerosas normativas relacionadas con la
minería, derivadas en parte del reconocimiento constitucional de la naturaleza
como sujeto de derechos. Tal como señala Poveda (2022), esto se fundamenta en
los artículos 10 y 71 de la Constitución de la República (2008), que reconocen
a la naturaleza o Pacha Mama el derecho a que se respete íntegramente su
existencia, ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos. Además, la
Constitución establece parámetros obligatorios para garantizar que la población
ecuatoriana pueda vivir y desarrollarse en un ambiente sano, derecho
fundamental para todos. En la Tabla No.1 se recogen los artículos refrendados
en la Carta Magna dedicados a este tema.
Tabla 1. La Constitución de la República (2008) y el medioambiente
|
|
Disposiciones
constitucionales sobre biodiversidad y áreas protegidas |
|
Artículo 14. |
Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, y se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, y la biodiversidad. (p. 13) |
|
Artículo
397.4 |
Para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: Asegurar la
intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las
áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. (p. 120) |
|
Artículo 400 |
El Estado
ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión
se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del
país. (p. 121) |
|
Artículo 404 |
El patrimonio
natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de
vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,
conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los
principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de
acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo
con la ley. (p. 121-122) |
|
Artículo 405 |
El sistema
nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad
y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por
los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y
su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los
recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema,
y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que
han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y
gestión. (p. 122) |
|
Artículo 406 |
El Estado
regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre
otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y
húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros. (p. 122) |
|
Artículo 407 |
Se prohíbe la
actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada
de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional
por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá
convocar a consulta popular. |
Fuente:
Barragan (2017)
Dentro
de la normativa infraconstitucional ecuatoriana, la
Ley de Minería (2009) regula específicamente la actividad minera y ha sufrido
varias modificaciones. El artículo 56 define la explotación ilegal de minerales
como la realización de actividades mineras sin título o permiso legal. El
artículo 57 sanciona esta actividad con la destrucción o incautación del equipo
utilizado, multas entre doscientas y quinientas remuneraciones básicas
unificadas, y el pago del valor de los minerales extraídos ilegalmente. Además,
estas sanciones no excluyen la aplicación de sanciones ambientales, tributarias
o penales correspondientes.
El
artículo Innumerado agregado tras el artículo 57 en la reforma de 2013 sanciona
a los titulares de concesiones mineras que permitan actividades de minería
ilegal en sus áreas de operación, aplicándoles las mismas multas que el
artículo 57 (Ley de Minería, 2009). Además, el Reglamento General a la Ley de
Minería (2009) regula la actividad minera mediante el inciso f del artículo 97,
sancionando la explotación ilegal y comercio clandestino de minerales con el
decomiso de los minerales, maquinaria y productos, junto con una multa
equivalente al valor del mineral extraído ilegalmente. Los bienes decomisados
serán subastados y los ingresos irán a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
El
artículo 99 del Reglamento General a la Ley de Minería establece que, al
detectarse explotación minera ilegal por la Agencia de Regulación y Control
Minero, se suspenderá la actividad, se decomisará la maquinaria y los
minerales, y se sancionará a los responsables conforme al artículo 57 de la
misma ley (2009). El Código Orgánico Integral Penal
(2014) establece sanciones penales para la minería ilegal. El artículo 260
define esta actividad y sanciona con cinco a siete años de prisión a quienes
extraigan, exploten, transformen, transporten o comercialicen recursos mineros
sin autorización, aumentando la pena a siete a diez años si se causa daño
ambiental. El artículo 261 penaliza con tres a cinco años de prisión a quienes
suministren o financien maquinaria para la minería ilegal.
Conflictos socioambientales producto de la minería ilegal en Ecuador
En el contexto ecuatoriano, la minería
ilegal es un problema grave debido a sus impactos ambientales y conflictos
sociales. Según Herrera (2023), esta actividad se caracteriza por la extracción
no autorizada de minerales, frecuentemente en áreas protegidas y zonas
sensibles, causando contaminación de agua y suelo, degradación de ecosistemas,
pérdida de biodiversidad y deforestación indiscriminada, lo que hace
fundamental su estudio para encontrar mecanismos que limiten su actividad y
reparen sus daños.
Por parte
investigadores como Matute y Medina (2025) señalan que en Ecuador la minería
genera problemas sociales vinculados a la inseguridad de las comunidades
afectadas, además de impactos ambientales negativos. En línea con esto,
Fernández y Alvarado (2025) resaltan que, conforme a la Constitución de 2008,
la minería ilegal afecta gravemente los derechos constitucionales y colectivos
de las comunidades indígenas, especialmente el derecho a un ambiente sano, y
provoca graves daños como contaminación del agua, deforestación y destrucción
de hábitats naturales.
También relacionado con la minería
ilegal está el fenómeno que algunos estudiosos han denominado como minería
criminal precisamente por su relación con estos grupos. Al respecto Madrigal
Tabla 2. Prácticas mineras en los países andinos y su asociación con la
criminalidad organizada
|
Criterio de clasificación |
Tipos |
Rasgo de criminalidad |
|
Legalidad |
Legal o formal Ilegal o ilícita Informal |
La
minería informal posee potencial de formalización (ser permitida con la
autorización del Estado), mientras la ilegal opera en zonas prohibidas de
explotación y debe ser erradicada (La criminalidad opera sobre ambas). |
|
Tamaño |
Pequeña,
Mediana, Grande |
La
criminalidad se presenta sobre todo a pequeña o mediana escala. |
|
Forma
de explotación |
Manual,
Mecanizada |
La
criminalidad opera sobre ambas, aunque la que más efectos negativos produce
es mecanizada. |
|
Duración
|
Ocasional,
Permanente |
La
minería criminal suele ser de carácter ocasional o intermitente, según sus
condiciones de ejercicio, permisividad o persecución. |
|
Método |
Minas
de superficie o a cielo abierto, Minas subterráneas, Pozos de perforación,
Submarina o de dragado. |
La
criminalidad opera con todos los métodos. Se destaca el uso del método de
dragado mecanizado. |
|
Cultura |
Tradicional,
artesanal o de subsistencia. |
Esta
minería no es criminal, aunque pueda ser ilegal, no obstante, pueda ser
objeto de prácticas criminales tales como el cobro de “impuestos de
seguridad” o “gramaje” por parte de actores ilegales. |
Fuente: Madrigal (2019).
Teniendo en cuenta las características
anteriores, el propio autor establece que se puede considerar como minería
criminal aquella actividad minera mediante la cual los grupos criminales logran
obtener ganancias que les permiten continuar con sus actividades ilícitas. Este
tipo de minería, además, controla los territorios en los que se produce y suele
traer aparejado aumento de los índices de violencia y criminalidad de la zona,
además de que muchas veces cuenta con el beneplácito de autoridades corruptas.
Dicha forma de extracción ilegal también cuenta, por lo general, con una gran
cantidad de recursos que se traducen en maquinaria y herramienta específica, lo
que incide negativamente en el medio ambiente en sentido general.
La minería, tal y como se ha expresado,
tiene efectos en el medio ambiente, pues de una u otra forma afecta el suelo,
la vegetación, así como la calidad del agua y el aire, como se muestra en la figura
1. En el caso de que esta actividad se ejerza de manera ilegal los efectos
pueden ser devastadores pues no se cumple con la regulación mínima para
disminuir, en la medida de lo posible, dicho impacto.
Figura 1. Impacto de la actividad minera en el medio
ambiente
Fuente:
Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2021)
En el caso de Ecuador, la minería
ilegal repercute en todos los aspectos que se muestran en la figura precedente
pues se verifica que en las zonas afectadas por la minería ilegal existen
serios problemas ambientales. Uno de estos problemas es la deforestación de la
selva Amazónica, que se ha incrementado a pasos acelerados en los últimos años
a partir de esta actividad.
Menciona Roma (2020)
que la deforestación relacionada con la
actividad minera ilegal responde, sobre todo, al uso de maquinaria de tamaño
considerable, para lo cual se hace necesario limpiar el espacio. Estudios
realizados en la zona de la Amazonía ecuatoriana muestran que la actividad
minera en general triplicó el área de explotación en el período comprendido
entre 2015 y 2021, afectando a 7495 hectáreas, siendo la provincia más afectada
la de Zamora Chinchipe, con un total de 5034 hectáreas, seguida por Napo con 1125 hectáreas y en menor medida
Morona Santiago (646 hectáreas) y Sucumbíos (610). De esta actividad minera
se ha identificado que como mínimo el 46 % de la misma afecta en la actualidad
lo que se considera como territorios indígenas (Tarazona, 2024).
Dentro de las zonas más afectadas por
este fenómeno de la deforestación a partir de la explotación minera se
encuentra la de Punino, ubicada entre las provincias
de Napo y Orellana. En dicha zona la afectación aumentó en el 2024 en
aproximadamente 420 hectáreas, lo que eleva el impacto total de la zona
afectada a 1422 desde el año 2019, ubicándose la mayoría (aproximadamente lo
correspondiente al 90%) en zonas en las cuales no está autorizada la actividad
minera y en la que, por lo tanto, dicha actividad es ilegal (Proyecto MAAP, & EcoCiencia, 2024).
La deforestación no es el único
problema vinculado con la minería ilegal, sino que en los últimos años en el
Ecuador también se ha verificado un aumento de la extracción ilegal del oro,
proceso para el cual es utilizado el mercurio que constituye un contaminante
que no solo pone en peligro el ecosistema, sino que impacta directamente en la
salud de las personas. En la zona amazónica la minería aurífera es
desarrollada, fundamentalmente, sobre los ríos o empleando recursos hídricos,
en los que se vierten diversos contaminantes que ponen en peligro la
biodiversidad de la zona. Según la Fundación para el Debido Proceso (2024):
El impacto de esta actividad se refleja en las aguas, los
suelos, la vegetación y en general en la biodiversidad. Implican deforestación,
destrucción del paisaje, fragmentación del hábitat, ruptura de los ciclos
biogeoquímicos, alteración del curso de los ríos, modificación del caudal de
los ríos, incremento de sedimentos, desbarrancamientos y derrumbes en laderas
de ríos, afectación del ciclo reproductivo de peces, en la disponibilidad de
pesca y el incremento de la cacería. A todo ello debe agregarse los impactos en
la salud humana, la disponibilidad de agua para el consumo y la inutilización
de suelos para la agricultura. (p. 21)
En sentido general, se puede afirmar,
por tanto, que la minería ilegal impacta de forma negativa en el medio
ambiente, pues emplean la deforestación masiva para garantizar el acceso de la
maquinaria a los yacimientos minerales, lo que implica no solo la pérdida de la
biodiversidad, sino también que se altere el equilibrio ecológico. La
contaminación de las aguas y ríos también es otro problema, pues repercute
directamente en la forma de vida y la salud de poblaciones que dependen del
consumo de esas aguas o de sus frutos para su subsistencia.
Unido a esto se debe mencionar la
contaminación del suelo, que causa que se rompa el ciclo y no se regenere con
la consecuente pérdida de capacidad para desarrollar cultivos o para que se
reproduzca la vegetación. Además, debe agregarse que la minería ilegal produce
la degradación de los sistemas, que en muchas ocasiones presentan paisajes
devastados a partir de esta actividad, lo que influye negativamente en el
ecosistema y la biodiversidad en sentido general.
Lo descrito anteriormente no solo entra
en contradicción con los derechos de la naturaleza que reconoce la Constitución
ecuatoriana, sino que también influye negativamente en la consecución del Buen
Vivir, que es otro postulado constitucional. Sin lugar a dudas, la minería
ilegal se ha convertido en un serio problema para el medio ambiente en el
Ecuador, por lo que se hace necesario no solo endurecer el marco normativo
dedicado a la conservación del ambiente ante estos ataques, sino que también se
hace necesario establecer mecanismos que permitan la implementación de dichas
normativas.
La minería ilegal también violenta los
derechos de pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador. Establece el
Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (1989) mediante el artículo
7, inciso 4, que “los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los
pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los
territorios que habitan” (p. 4). Por su parte, el artículo 13 de este
instrumento internacional, hace referencia a la importancia que reviste para
los pueblos indígenas su relación con la tierra, de ahí la necesidad de
protegerla y conservarla.
En la actualidad, la mayor parte de la
actividad minera ilegal se desarrolla precisamente en los territorios que
históricamente han pertenecido a pueblos y comunidades indígenas. En los
últimos tiempos se verifica un incremento considerable de la actividad minera
ilegal en la zona del Río Punino, lo que impacta
directamente sobre el territorio de la comunidad indígena kichwa.
Esta actividad, que consiste fundamentalmente en la obtención de oro, impacta
negativamente en el modo de vida de este pueblo, que ha visto cómo la zona ha
sufrido un deterioro acelerado y las aguas de las que dependen para su
subsistencia se han ido contaminando con mercurio, lo que representa un grave
riesgo para su salud. La actividad minera también ha provocado una disminución
de la biodiversidad de la zona, que se ve reflejada en la escasez de pesca que
logran extraer los habitantes de la zona, de la otrora rica área (Alvarado, 2025).
Vinculado directamente con los pueblos
indígenas y la minería no puede dejar de mencionarse la Sentencia 273-19-JP/22.
Dicha Sentencia ratificó las medidas de reparación que fueron ordenadas a la Comunidad
A’I Cofán de Sinangoe a partir de una acción de protección
presentada. En dicha Sentencia la Corte estableció la importancia que, para los
pueblos y nacionalidades indígenas, representa la tierra y al respecto menciona
que:
Un rasgo transversal a la mayoría de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas es la especial importancia que tienen sus
tierras o territorios y la naturaleza como parte inherente de su identidad
cultural y sus valores espirituales, como elementos conectados de manera
intrínseca al ejercicio de sus derechos fundamentales. (p. 18)
La relación de estos pueblos con la
tierra, sin lugar a dudas, forma parte de su cultura y su propia identidad,
además de que esta representa también la fuente principal para su sobrevivencia
y la preservación de su forma de vida, por lo que es imprescindible el cuidado
de la misma, pues de ella depende la subsistencia de dichos pueblos. Al
respecto, la propia Sentencia también se refiere a
la Pachamama como “un organismo vivo” (p. 21), que es necesario cuidar y
proteger pues cualquier fenómeno que afecte a la naturaleza, como es el caso de
la minería, termina por traer cambios que pueden ser no solo negativos sino
también irreversibles. Concretamente, en relación con la actividad
extractivista ilegal, la Corte en la sentencia expresa
que:
La existencia de actividades de explotación minera ilegal no
constituye un hecho aislado, por el contrario, es un problema estructural que
afecta a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como al
ejercicio de los derechos constitucionales de la población y de los ecosistemas
a lo largo del territorio nacional. (p. 36)
En el apartado 141 de la Sentencia 273-19-JP-22
la Corte Constitucional de Ecuador procede a enumerar el impacto de la actividad
minera, sobre todo en los casos en los que esta se da de manera ilegal. En tal
sentido menciona la Corte que cuando se realizan dichas actividades se
violentan principios fundamentales como es el de la consulta previa, la
obligación de que las comunidades obtengan beneficios de dicha actividad, la
obligación de indemnización a los pueblos y comunidades por cualquier tipo de
perjuicios que estas actividades puedan ocasionar; además de que,
evidentemente, no se cumple con los requerimientos ambientales que exige la
normativa encaminada a precautelar los derechos de la naturaleza.
La Sentencia 273-19-JP-22
también establece que las actividades
mineras ilegales se desarrollan al margen de los postulados constitucionales y
de la normativa vigente y que, en todas las ocasiones, “acarrea graves
afectaciones para los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades
indígenas, para la naturaleza y, en general, también para los derechos relacionados
con un medio ambiente sano y equilibrado” (p. 37).
Es por ello que, teniendo en cuenta las afectaciones que la actividad minera
ilegal provoca en sentido general, el Estado se encuentra en la obligación de
combatir dicha actividad empleando para ello todos los mecanismos posibles, lo
que incluye controlar y sancionar a aquellos que incurran en dichas prácticas. Esta
Sentencia no solo establece de forma preclara la forma en la que se supone debe
actuar el Estado y sus instituciones para controlar la actividad minera ilegal,
sino que también contempla las múltiples afectaciones que supone la extracción
ilegal de minerales para la naturaleza y, por ende, para la vida de los pueblos
y comunidades indígenas en el Ecuador.
Motivados fundamentalmente por el alza en los precios
del oro, los grupos criminales que operan en Ecuador se han ido involucrando
cada vez más en la minería ilegal. La minería ilegal en América Latina,
particularmente en Ecuador, es un fenómeno caracterizado por la convergencia de
economías criminales que se infiltran en las prácticas económicas, culturales y
políticas de las sociedades. Este proceso crea ecosistemas criminales o
espacios inseguros donde múltiples actores interactúan en ausencia del Estado.
Esta convergencia facilita la combinación de actividades ilícitas con las
reguladas para asegurar la rentabilidad de sus negocios. Refieren Rivera y Bravo (2023) que
concretamente en Ecuador:
Opera una serie de redes que se interrelacionan con esta actividad como un medio de subsistencia ancestral, con aquellas de índole de regulación social de tipo criminal, que utilizan a la minería ilegal como un método neo extractivista de producción industrializado orientado a la maximización de sus ganancias económicas. (p. 52)
Los propios investigadores dan cuenta de que, en el caso de la actividad extractiva, sobre todo de oro, existen varios factores que la propician y que la misma, en muchas ocasiones, está determinada por la existencia de la corrupción y subsiste gracias a la complicidad de funcionarios públicos a todos los niveles.
Según la Fundación para el Debido Proceso (2024), la actividad extractiva de estos grupos criminales en Ecuador se concentra en las provincias de Esmeraldas, Carchi, Sucumbíos, Morona Santiago, Zamora Chinchipe, Napo y Azuay, pues la cercanía con la frontera es fundamental para el desarrollo de sus operaciones. Sin lugar a dudas, el incremento en este tipo de actividades, de las cuales los grupos criminales han ido tomando el control paulatinamente, han contribuido al incremento de la violencia en la zona, que ha visto una escalada a partir del 2023.
De manera general, en Ecuador la minería ilegal, especialmente de oro, está paulatinamente siendo controlada por grupos criminales. Las ingentes ganancias que genera esta actividad les sirven para financiar sus demás operaciones ilícitas. En las zonas donde operan, se producen graves daños medioambientales y un aumento de la inseguridad ciudadana. Esto se manifiesta en una escalada de crímenes violentos y repetidas violaciones de derechos humanos. La situación es más grave en territorios indígenas, cuyos derechos son constantemente vulnerados. Además, una extendida corrupción facilita el crecimiento de esta minería ilegal. Las medidas implementadas por el gobierno han resultado insuficientes para contener esta problemática hasta la fecha.
Conclusiones
La minería ilegal en Ecuador es un lucrativo negocio
en auge, que incluso supera en flujo de dinero a la minería legal. Su
crecimiento es acelerado y sostenido, impulsado por el alza en el precio del
oro. Esta actividad genera un impacto ambiental devastador, al no aplicar
medidas para mitigar sus efectos. Provoca una extensa deforestación, incluso en
áreas protegidas de la Amazonía, y contamina las aguas con sustancias tóxicas
como el mercurio. Esto resulta en una grave pérdida de biodiversidad y en un
riesgo significativo para la salud de las poblaciones que dependen de esos
recursos hídricos. Para los pueblos indígenas, la minería ilegal significa la
pérdida de sus recursos naturales y una grave afrenta a su forma de vida y
subsistencia. Además, viola sistemáticamente sus derechos constitucionales e
internacionales, al ignorarse la consulta previa, el beneficio para la
comunidad y el derecho a indemnización por los daños ambientales causados.
La minería ilegal está asociada a un aumento
alarmante de la criminalidad, con grupos delictivos que la utilizan para
financiar sus operaciones, llegando a ser más rentable que el narcotráfico.
Esta situación persiste debido a la falta de regulaciones robustas y a la
complicidad de funcionarios corruptos. En conclusión, esta actividad genera
graves conflictos socioambientales, comprometiendo el futuro por la
deforestación y contaminación, y vulnerando los derechos humanos de las
poblaciones más pobres y marginadas. Las acciones y la normativa estatal para
combatirla han demostrado ser insuficientes, ya que el problema no solo
persiste, sino que se incrementa. Por lo tanto, se requiere no solo de una legislación
adecuada, sino también de su efectiva aplicación y del control del territorio,
especialmente en zonas fronterizas. Es crucial complementar esto con políticas
públicas que aborden la raíz del problema: mejorar la educación, fomentar el
empleo y las condiciones de vida en estas zonas históricamente empobrecidas,
para lograr una transformación real a mediano y largo plazo.
Referencias
bibliográficas
Alvarado, A.
C. (2025, 14 de febrero). En Ecuador, la minería ilegal destruye el río
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Asamblea
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