Recibido: 30/mayo/2025    Aceptado: 5/agosto/2025

 

El incumplimiento del deber alimentario como violencia económica en el derecho ecuatoriano: un análisis jurídico (Revisión)

The failure to fulfill the duty of providing support as economic violence in Ecuadorian law: a legal analysis (Review)

 

Leyre Stefania Chávez Calle. Abogada (Jurídico). Estudiante de la maestría en Derecho Procesal. Universidad Bolivariana del Ecuador. [ischavez@ube.edu.ec ]

[https://orcid.org/0009-0007-2372-2056 ]

 

Yadira Vanessa Motoche Ramírez. Abogada de la República del Ecuador. Estudiante de la maestría en Derecho Procesal. Universidad Bolivariana del Ecuador.

[yvmotocher@ube.edu.ec] [ https://orcid.org/0009-0009-3812-9479 ]

 

Gilda Cecilia Herrera Herrera. Abogada. Profesora. Universidad Bolivariana del Ecuador. [gcherrerah_a@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-2576-6313 ]

 

Julia Herminia Dávila Alvarez. Abogada. Profesora. Universidad Bolivariana del Ecuador.  [jhdavilaa@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0008-4165-7048 ]

 

Resumen

El incumplimiento de la obligación alimentaria en Ecuador emerge como una forma de violencia económica dirigida a mujeres e hijos, dando lugar a la perpetuación de la inequidad social y económica; con ello que no solo se infringe derechos fundamentales, sino que también refleja una manifestación de control y dominación económica. Asimismo, en las leyes ecuatorianas se reconoce el derecho a la alimentación como un derecho humano esencial, que abarca también necesidades como educación, salud y vivienda. El incumplimiento de esta obligación por parte de los progenitores que no tienen la custodia o tenencia de los hijos, configura una violación de este derecho y puede considerarse una forma de violencia económica. Por tal razón, el artículo se planteó como objetivo analizar el incumplimiento del deber alimentario como una forma de violencia económica en el derecho ecuatoriano. Para ello, se utilizó un enfoque metodológico combinado de naturaleza cualitativa descriptiva, respaldado por los métodos jurídico hermenéutico, hermenéutico legal y estadísticos, lo que permitió concluir que las consecuencias de esta violencia, produce efectos catastróficos, los que se evidenciaron en la salud física y mental de las víctimas, con lo que se prolongan los ciclos de pobreza, dependencia y la exclusión social.

Palabras claves: deber alimentario; violencia económica; incumplimiento; derechos

Abstract

The failure to fulfill the food obligation in Ecuador has emerged as a form of economic violence directed at women and children, leading to the perpetuation of social and economic inequity. This not only infringes fundamental rights but also reflects a manifestation of economic control and domination. Furthermore, Ecuadorian laws recognize the right to food as an essential human right, which also encompasses needs such as education, health, and housing. The failure to comply with this obligation by parents who do not have custody or guardianship of the children constitutes a violation of this right and can be considered a form of economic violence. For this reason, the article aimed to analyze the failure to comply with the duty of support as a form of economic violence in Ecuadorian law. To this end, the work used a combined methodological approach of a descriptive qualitative nature, supported by legal hermeneutic, legal hermeneutic methods, and statistical methods. This allowed us to conclude that the consequences of this violence produce catastrophic effects, which are evidenced in the physical and mental health of the victims, thus prolonging cycles of poverty, dependence, and social exclusion.

Keywords: alimony; economic violence; non-compliance; rights

Introducción

El incumplimiento de la obligación alimentaria es un problema constante en el derecho ecuatoriano que ha generado discusiones en el ámbito legal, particularmente al ser visto como una manifestación de violencia económica. Esta falta, que impacta principalmente a mujeres e hijos, no solo infringe derechos esenciales, sino que también perpetúa la inequidad económica y social. El derecho a la nutrición es un derecho humano amparado por la Constitución de la República del Ecuador (2008) y por varias regulaciones internacionales, y su violación se ha transformado en una expresión de control económico que provoca efectos devastadores en las víctimas. De acuerdo con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres (2018), la violencia económica comprende la manipulación o dominio de los recursos, lo que se refleja en la violación del deber de alimentación.

Según el Código Civil de Ecuador (2005), la obligación alimentaria es un deber ineludible que los progenitores que no tienen la custodia de los hijos deben cumplir para asegurar su subsistencia. Esta responsabilidad no se restringe únicamente a la nutrición básica, sino que también abarca necesidades como la educación, la salud y el hospedaje. No obstante, en numerosas situaciones, el incumplimiento de esta obligación se ha transformado en un instrumento de control y dominación, particularmente por aquellos que se resisten a cumplir con sus obligaciones alimentarias. No solo impacta a los niños, sino también a las mujeres que se encargan del cuidado de los hijos, quienes se ven forzadas a enfrentar grandes problemas financieros debido a la escasez de recursos.

La noción de violencia económica ha sido ampliamente reconocida en varias leyes, entre ellas la ecuatoriana, que la caracteriza como un tipo de maltrato en el que se obstaculiza a la víctima el acceso a recursos necesarios para su supervivencia. Para los progenitores que no cumplen con la pensión alimenticia, este comportamiento puede ser visto como una táctica para ejercer dominio sobre el otro progenitor, lo que puede deteriorar su condición financiera.

De acuerdo con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres (2018), la violencia económica se transforma en una de las formas más devastadoras de violencia de género, dado que no solo impacta en la independencia de la víctima, sino también en su habilidad para obtener recursos vitales para su bienestar y el de sus hijos. Este tipo de violencia tiene un efecto significativo, no solo en el entorno familiar, sino también en el entorno social y económico. La violación de la obligación alimentaria crea un ciclo de pobreza y dependencia financiera para las mujeres y niños que resultan afectados. En numerosas situaciones, las madres se ven forzadas a buscar trabajos informales o de baja remuneración para cubrir las necesidades de sus hijos, lo que perpetúa la inequidad económica y fortalece los estereotipos de género que restringen las posibilidades de las mujeres. De acuerdo con estudios de Guamán (2024), el incumplimiento alimentario incrementa la vulnerabilidad de las madres, situándolas en una posición de desventaja frente a sus parejas o exparejas.

En el marco legal, el incumplimiento del deber alimentario es penalizado por el Código Penal de Ecuador (2014), que dicta castigos para quienes no respeten este deber. No obstante, a pesar de las normativas vigentes, el acatamiento efectivo de estas estipulaciones todavía se topa con obstáculos debido a la ausencia de métodos rápidos y eficaces para la implementación de las pensiones alimenticias. Es fundamental la efectividad del sistema judicial y las reformas legislativas sugeridas para asegurar que el incumplimiento del deber alimentario no sea un medio de violencia económica que perpetúe la inequidad social y económica en Ecuador. Por tales razones, el presente trabajo de investigación se plantea como objetivo analizar el incumplimiento del deber alimentario como una forma de violencia económica en el derecho ecuatoriano.

Desarrollo

Antecedentes

El paterfamilias es la figura central al interior del esquema familiar romano (Amunátegui, 2006), por lo que dentro de la sociedad romana la figura del paterfamilias (padre de familia) era la columna vertebral en cuanto al poder y el dominio que tenía sobre los miembros que integraban la familia, teniendo poder de decisión de intervenir en sus vidas, pero así mismo dentro de este poder general debía cumplir con obligaciones a las personas que estaban a su cargo, y una de ellas era el dar, en virtud de la patria potestad que tenía sobre todos ellos.

En estos tiempos esta obligación no era establecida por la ley, sino que era considerado una obligación moral ya que se basaba en el poder patriarcal que debía tener el romano en los ámbitos que desarrollaba su vida. En Ecuador el derecho de alimentos fue incorporado en el Código Civil de 1860 (Cámara de Representantes del Ecuador, 1860), justamente como parte importante de la estructura jurídica, que, a través de la separación de la Gran Colombia y la adopción de una constitución, requería la creación de un cuerpo jurídico que sostuviera a la nueva sociedad.

El derecho a los alimentos es un derecho inherente a la persona, por lo cual llega a ser un derecho imprescriptible, intransferible, intransmisible, irrenunciable, inembargable, ya que es un derecho que nace y se renueva conforme cambian las necesidades del alimentario. El incumplimiento del deber de dar alimentos, especialmente a los menores, puede constituir una tipología de violencia en tanto esta no solo se trata de golpes o agresiones verbales, sino que puede manifestarse de otras maneras como por ejemplo la violencia económica, la misma que ha sido un problema social por décadas, este tipo de abuso no es inofensivo, pues es una agresión al derecho fundamental a la vida sana, digna y a la subsistencia.

Este tipo de violencia se presenta dentro del núcleo familiar, pues quien deja de pasar el alimento trata de controlar al titular del derecho, ya que existe claramente la pretensión de manipular o de sentirse superior al saber que depende de esa persona para subsistir. Por consiguiente, este abuso afecta a todo el núcleo familiar, creando ansiedad, daño moral y psicológico a las víctimas. A pesar de los años de lucha y los cambios constitucionales que han existido, con respecto a que se ejecute de una manera plena el plan del buen vivir y que se proteja y respete la vida digna y saludable, la mentalidad de la sociedad y el desconocimiento de los derechos y deberes, lleva al cometimiento de este tipo de acto que afecta los derechos fundamentales de los menores y, por tanto, el principio del interés superior del niño.

El proporcionar alimentos es una obligación, que tiene no solo el padre sino quien no tenga a su cargo al alimentario, por cuanto la función de la prestación de alimentos es solventar sus necesidades básicas, por cuanto esta persona no puede satisfacer por sí misma sus necesidades. Debido a esto es que Ecuador siendo un estado constitucional de derechos y justicia social, garantiza los derechos de las personas y con mucho más énfasis los derechos de los niños, por lo que dentro del Código Orgánico de la niñez y adolescencia (2003) se establece claramente el derecho al alimento, la manera de fijación y quienes deben prestar el alimento.

Regulaciones del derecho de alimentos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de la República de Ecuador

En el 2008, con la nueva Constitución de la República se incorporaron reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, tratando de que esta normativa se mantenga en armonía con los nuevos preceptos establecidos, por cuanto la carta magna garantiza el ejercicio de los derechos de las personas. Asimismo, en el 2009 se realizó una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, y específicamente en lo referente al Título V, libro II, que se refiere al derecho de alimentos (Comisión Legislativa y de Fiscalización del Ecuador, 2009).

El derecho de alimentos tiene un fundamento no solamente en la garantía de la supervivencia de la persona, sino que la vida sea de contextualizar en el marco de la dignidad del infante, ello implica entonces que el progenitor deberá proporcionar los medios necesarios para el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente, abarcando elementos como la provisión de un alimentación nutritiva; la salud integral, que abarca la prevención y la atención médica; la educación, el cuidado adecuado de acuerdo a la edad y condiciones físico mentales del individuo; el vestuario, la vivienda, que ha de ser digna, higiénica y dotada de suficientes servicios que garantizan el desarrollo integral del infante y el adolescente; transporte, cultura, recreación, deportes; y de ser el caso de poder garantizar el acceso a rehabilitación y demás ayudas técnicas que requiera un infante o adolescente por el padecimiento de algún tipo de discapacidad sea esta de carácter temporal o definitiva alimentos (Comisión Legislativa y de Fiscalización del Ecuador, 2009).

En este código se establece que los titulares del derecho de alimentos son las niñas, niños y adolescentes, entendiendo que la legislación nacional considera en el primer grupo etario aquellos individuos comprendidos de cero hasta los doce años de edad, en tanto que son adolescentes entre los doce a dieciocho años de edad.

Obligados a prestar alimentos

Asimismo, en el artículo 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Comisión Legislativa y de Fiscalización del Ecuador, 2009), le atribuye la responsabilidad de dar el alimento principalmente a padres - progenitores. Esta obligación ha de ser cumplida sin ninguna excepción. Por cuanto se despliega en virtud del vínculo con natural de filiación que une a estos dos sujetos inherentes al derecho de alimentos, como son los progenitores y los descendientes. Es por ello que los padres tienen la obligación de cumplir con este derecho a fin de que el menor no quede desamparado.

Alimentos Congruos 

La escritora Badaracco indica en su obra la obligación alimenticia, que en los siglos XVI, Fray Luis de León, en su obra “La Perfecta Casada”, es en donde le atribuye a la naturaleza el haber proveído la unión de los cónyuges, para que cada uno prestara al otro su condición: el hombre proporcionara los recursos, y la mujer cuidaría de su conservación. Y Tomas Sánchez, aludía a la potestad del marido sobre la mujer, y sostenía que, por el virtual contrato que había entre marido y mujer, el marido se obligaba a sustentarla, y la mujer a obedecer en lo que fuere justo y razonable (Badaraco, 2015).

Por lo que se hace necesario exponer lo preceptuado en el artículo 351 del Código Civil (2005), en cuanto a que los alimentos se dividen en congruos y necesarios:
Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo 

correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria (p.27).

En la actualidad se tiene a la figura jurídica del alimento congruo que son los tipos de alimentos que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. Estos alimentos tienen que solicitarse por aquellas personas estipuladas en el artículo 349 del Código Civil (2005), excepto cuando el alimentario se haya hecho culpable de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía prestar alimentos. Se requieren en juicio sumario y son de forma provisional.

El artículo antes mencionado se refiere a aquellos individuos que deben recibir la prestación alimenticia por obligación establecida en la ley, así entre ellos se menciona a los cónyuges entre sí, a los descendientes, que abarca un concepto más amplio que el de solamente los hijos e hijas llegando por ejemplo determinarse en caso de los nietos; a los descendientes, es decir padres y demás personas que se puedan encontrar en esta línea como es el caso de los abuelos, en línea colateral consanguínea, como el caso de los hermanos; y a la persona que vive siendo beneficiaria de una donación valiosa siempre y cuando la misma no haya sido disuelta.   

Extinción del derecho de alimento congruos

Al realizar un análisis hermenéutico del Código civil, y conforme lo establece el código civil, esta obligación se extingue: a) con el divorcio, por cual se rompe el vínculo matrimonial, ya que estos alimentos son para el auxilio y socorro del conyugue; y b) cuando desaparece la causal de no tener recursos económicos que le permitan subsistir por si misma, por cuanto pide el alimento el conyugue abandonado y que no tenga los medios para subsistir del modo que su posición social lo requiere.

En consonancia con lo anterior, conforme lo establece el Código Civil (2005), esta obligación se extingue: a) con el divorcio, por lo que se rompe el vínculo matrimonial, ya que estos alimentos son para el auxilio y socorro del conyugue; y b) cuando desaparece la causal de no tener recursos económicos que le permitan subsistir por sí misma, por cuanto pide el alimento el conyugue abandonado y que no tenga los medios para subsistir del modo que su posición social lo requiere.   

 

 

Alimentos a la mujer embarazada

La mujer que se encuentra en estado de gestación, tiene derecho a los alimentos, sin importar que se encuentre casada, soltera, o sea menor de edad, ya que la ley no hace ninguna diferencia con respecto al ejercicio de sus derechos en referencia a los alimentos. Al respecto, el artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) indica:

La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a los alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o la niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal del niño o niña. (p. 28)

En consecuencia, es una obligación paterna, por cuanto parte del hombre que tiene una relación afectiva con una mujer, por lo que es su completa responsabilidad el dar el alimento a la mujer que en consecuencia de dicha relación se encuentra en estado de gestación, aun sin que exista el vínculo matrimonial, por cuanto la ley obliga incluso al presunto progenitor, conforme lo indica el artículo 149 del Código en cuestión:

Obligados a la prestación de alimentos. - Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del Art. 131, y las demás personas indicadas en el artículo 129. Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado. Una vez producido el nacimiento, las partes podrán, solicitar la práctica de las pruebas biológicas. (p. 28)

Por otra parte, se debe ponderar que, en la legislación ecuatoriana, se fija una pensión de subsistencia en los hechos de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, con el fin de asegurar la subsistencia de las personas perjudicadas por agresión, mientras dura el proceso legal, esta pensión será pagada por el agresor. De conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal (2014), al igual que lo señalado en el numeral 12 del artículo 558 del mismo cuerpo normativo.

Violencia económica por el incumplimiento del deber de dar alimentos en la legislación ecuatoriana

Una vez conocido los diferentes tipos de alimentos que se encuentran normados en la legislación ecuatoriana, se advierte que la responsabilidad de pasar el alimento con mayor frecuencia radica en el padre en razón de la tenencia de los hijos preferentemente otorgada a las madres. Para la tutela del derecho de alimentos se exige el cumplimiento de dos requisitos, por una parte, que el alimentario se encuentre en estado de necesidad, y por otro lado que el alimentante tenga los medios necesarios para otorgar el alimento.

En consonancia con lo anterior, se puede aseverar que existe en la normativa jurídica ecuatoriana la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), la misma que tiene como finalidad prevenir, es decir, evitar que suceda un hecho de violencia y erradicar o eliminar la violencia ejercida contra las mujeres. A través de directrices claras que contribuyen a cambiar actitudes y prácticas que, hasta el día de hoy, hacen que la desigualdad entre hombre y mujer se mantenga y que, además, parezca “normal”. Esto se realiza bajo cuatro ejes importantes: prevención, atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia. Se debe tomar en cuenta que esta ley aplica para todo el territorio nacional y es para todas las mujeres que habitan en el país, sean o no de nacionalidad ecuatoriana. La misma clasifica la violencia en física, psicológica, sexual, simbólica, económica y patrimonial, política y gineco-obstétrica.

El presente estudio se refiere a la violencia económica y patrimonial, pues se manifiesta a través del control de los ingresos económicos de la víctima; o en su defecto es cuando no se cubre con las necesidades básicas de las personas que depende de él, por lo que con mayor frecuencia se evidencia esta violencia sobre las personas que no pueden sostener su economía por sí solos, por lo que necesitan de alguien para solventar sus gastos.

El derecho de alimentos puede constituir un instrumento por medio del cual se presenta este tipo de violencia, ya que, si bien es cierto que el alimento es una obligación moral, para muchos esta obligación es ejercida por medio de los órganos judiciales, al momento de resolver y fijar la pensión alimenticia o de subsistencia. Esta violencia se verifica en el contexto de la relación conyugal y filial, para lograr la sumisión de las mujeres por parte de los hombres y poder conservar el poder masculino sobre aquellas.

Este tipo de violencia patrimonial ha permanecido en la invisibilidad pública y ha sido parte de la privacidad familiar y ha sido a través de movimientos femeninos que ha salido a la luz y en la actualidad se lo considera como violencia económica tal como ha sido tipificada en la reciente legislación. Las consecuencias que deja este tipo de violencia económica tienen incidencia en el orden físico, ya que, por falta de recibir un alimento sano y adecuado, se impide el desarrollo normal del cuerpo; además deja daños psicológicos al crear en la víctima sentimientos de frustración, inutilidad e incapacidad al no poder remediar las situaciones que se le presentan por la falta de independencia económica, estar sometido a alguien y sentirse una carga.

Metodologías aplicadas en el estudio

Esta investigación utiliza un enfoque metodológico combinado de naturaleza cualitativa descriptiva, respaldado por el método empírico y el método hermenéutico legal, lo que posibilita tratar el fenómeno del incumplimiento del deber alimentario no únicamente como una violación legal, sino como una manifestación de violencia estructural en las relaciones de género.

El estudio se basa en los datos estadísticos suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2019), en particular mediante la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres. Esta herramienta ofrece datos sistemáticos, fiables y al día acerca de la prevalencia de diversas formas de violencia hacia las mujeres en Ecuador, incluyendo la violencia de origen económico.

La aplicación de estadísticas oficiales del INEC (2019), facilita una visión objetiva, organizada y cuantificable del fenómeno del incumplimiento del deber alimentario como manifestación de violencia económica. Este método es óptimo para caracterizar conductas sociales a gran magnitud, realizar comparaciones regionales y demográficas, y respaldar con pruebas cuantitativas la urgencia de reformas legales y judiciales. Asimismo, se consideran los apuntes de Miranda y Acosta (2019) al referir que “las fuentes secundarias confiables, como los sondeos oficiales de organismos nacionales, simplifican la gestión de fenómenos jurídicos basados en datos comprobables y comparables a lo largo del tiempo” (p. 47).

 

Aplicación del método jurídico hermenéutico

El método hermenéutico permitió la interpretación de normas constitucionales, civiles y penales relativas a la pensión alimentaria y su conexión con la violencia económica, a través de la revisión de cuerpos legales como el Código Orgánico Integral Penal, el Código de la Niñez y Adolescencia, y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. La hermenéutica jurídica, como plantea Pozo et al. (2022), permite vincular la ley escrita con su aplicación real en contextos específicos, haciendo visible la brecha entre el marco normativo y su cumplimiento, especialmente en casos que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y niños.

Método estadístico empírico aplicado

De forma complementaria, se utilizó un método cuantitativo de tipo empírico, mediante el análisis de los datos de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, elaborada por el INEC (2019). Esta fuente fue seleccionada por su rigurosidad metodológica y carácter oficial. La encuesta tiene como población objetivo a mujeres de 15 años o más, con una muestra de 20.848 viviendas representativas a nivel nacional, tanto urbano como rural. El periodo de referencia abarca experiencias a lo largo de la vida y durante los últimos 12 meses. El tipo de muestreo es probabilístico, estratificado y multietápico, garantizando la representatividad de los resultados. Este instrumento permite cuantificar las experiencias de violencia en diversos ámbitos, incluyendo el familiar, económico y de pareja, proporcionando evidencia estadística del incumplimiento del deber alimentario como forma de violencia patrimonial.

Análisis e interpretación de tablas y gráficos

Tabla 1. Violencia por nivel educativo

Nivel educativo

A lo largo de la vida (%)

Últimos 12 meses (%)

Centro de alfabetización

70,5

23,1

Educación básica

67,0

29,0

Bachillerato

62,9

34,8

Superior

62,5

33,5

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2019)

 

 

 

Gráfico 1. Violencia por nivel educativo

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2019)

Interpretación: a pesar de que las mujeres con menos educación experimentan una mayor acumulación de violencia en su vida, las que cuentan con educación media y superior presentan una incidencia reciente más alta. Esto indica un fenómeno que será más visible y denunciado, además de nuevas expresiones de violencia en áreas como el ámbito laboral o el académico.

 

Tabla 2. Violencia por estado civil

Estado civil

A lo largo de la vida (%)

Últimos 12 meses (%)

Casada o unida

65,1

28,7

Separada/divorciada/viuda

76,8

33,0

Soltera

54,9

36,4

Fuente: INEC (2019).

 

Gráfico 2. Violencia por estado civil

Fuente: INEC (2019).

Las mujeres divorciadas y separadas han experimentado más violencia durante su existencia, lo que coincide con su situación como las principales solicitantes de pensiones de alimentos. Las mujeres en situación de soltería encabezan los índices actuales, posiblemente debido a su presencia en entornos sin respaldo institucional o familiar. De modo, que se  reconoce la falta de cumplimiento alimentario como una manifestación de violencia estructural post relacional. En la República de Ecuador, el incumplimiento del deber alimentario, más que una violación civil o penal, debe interpretarse como un tipo de violencia económica que impacta de forma sistemática a mujeres y niños. Este suceso se enmarca en un contexto de violencia de género y estructural que perpetúa la inequidad, la marginación social y la infracción de derechos esenciales.

Perspectiva jurídica: del derecho alimentario a la violencia económica

Mediante la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), la legislación ecuatoriana reconoce de manera explícita la violencia económica como un tipo de perjuicio a los derechos de las mujeres. En su quinto artículo indica que se refiere a cualquier acto u omisión que provoque un daño en el patrimonio o recursos financieros de las mujeres, como la negación injustificada de suministrar alimentos o la violación de obligaciones económicas asumidas en relaciones familiares.

Desde esta perspectiva, el impago de pensiones alimenticias no solo representa un incumplimiento legal, sino que configura un acto de violencia estructural, especialmente cuando está dirigido hacia mujeres en situación de vulnerabilidad o madres jefas de hogar, tal como lo señala Martínez et al. (2023), quienes advierten que “la falta de pago de alimentos es una estrategia de control post ruptura que priva a las mujeres de autonomía económica” (p. 120).

Evidencia empírica: desigualdad territorial y condiciones estructurales

Los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (2019) muestran una situación alarmante en Ecuador respecto a la violencia contra las mujeres. Según este informe, el 64,9% de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, y específicamente, el 6,1% ha sufrido violencia económica en el último año. Estas cifras reflejan un problema persistente y extendido que afecta a una gran parte de la población femenina en el país. Además, el estudio revela desigualdades significativas entre provincias, evidenciando la necesidad de atender las particularidades regionales para abordar adecuadamente esta problemática social.

Se hace necesario diseñar políticas territoriales diferenciadas que incluyan acciones judiciales inmediatas, acceso a protección pública y penalizaciones efectivas para quienes incumplen con el pago de alimentos, con el fin de garantizar la protección y los derechos de las mujeres afectadas.

Violencia y nivel educativo

Al analizar los datos de la tabla 1, se observa que, aunque las mujeres con educación inferior han sufrido más violencia a lo largo de su vida (70,5% para quienes solo cursaron alfabetización), las que poseen educación media (34,8%) y superior (33,5%) reportan índices más elevados de violencia en los últimos 12 meses. Este fenómeno podría atribuirse a un incremento en la conciencia sobre sus derechos y a una mayor predisposición para denunciar estos hechos. Este hallazgo revela que la violencia económica no solo afecta a mujeres en situación de pobreza, sino también a aquellas con más formación académica, evidenciando la transversalidad y complejidad del problema.

En relación con el estado civil, los resultados de la tabla 3 indican que las mujeres separadas o divorciadas presentan la mayor prevalencia de violencia acumulada (76,8%), mientras que las solteras tienen la tasa más alta de violencia reciente (36,4%). Esta distribución refleja que muchas mujeres enfrentan abandono económico tras la disolución de la relación, coincidiendo con estudios que caracterizan la violencia post separación como una estrategia de castigo económico hacia la expareja (Guamán, 2024). La falta de pago de pensiones alimenticias agrava la precariedad económica de estas mujeres, reforzando las desigualdades de género y afectando directamente a sus hijos e hijas, quienes sufren consecuencias en salud, educación y alimentación.

Implicaciones normativas e institucionales

El sistema legal de Ecuador establece penalizaciones por no cumplir con el deber de alimentación en el Artículo 137 del Código Orgánico Integral Penal (2014) que dicta penas de hasta 30 días de encarcelamiento. No obstante, su implementación se topa con barreras estructurales como la demora en los procedimientos, la ausencia de tribunales especializados y la limitada implementación de medidas coercitivas. Además, la legislación no siempre se comprende desde una perspectiva de género. Como señala Tubay et al. (2021), “el uso de la ley sin un enfoque de transformación suele perpetuar la discriminación que busca eliminar” (p. 82). En esta línea, la interpretación hermenéutica de la legislación debe dirigirse a salvaguardar de manera eficaz los derechos de las mujeres y de los niños en cuanto a alimentos.

Conclusiones

El análisis realizado evidencia que el incumplimiento del deber alimentario en Ecuador constituye una forma de violencia económica, ya que afecta directamente el derecho fundamental de los beneficiarios, quienes pueden ser niños, adolescentes o mujeres, transgrediendo así su derecho a una vida digna. Este fenómeno no solo revela la insuficiencia de la normativa legal existente, sino que también refleja una dinámica de control dentro de las relaciones de poder. En la mayoría de los casos, el alimentante -generalmente el hombre- condiciona la subsistencia del alimentario, ya sea la mujer o sus hijos, generando un vínculo de dependencia y vulnerabilidad que refuerza la desigualdad estructural.

El análisis normativo muestra que, aunque el marco legal ecuatoriano contempla obligaciones y sanciones para el incumplimiento alimentario a través de instrumentos como el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Código Civil, el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, su aplicación es limitada. Las deficiencias estructurales, la lentitud en los procesos judiciales y la ausencia o debilidad en la implementación de medidas sancionatorias permiten que esta forma de violencia persista. Por ello, pese a contar con leyes que protegen los derechos alimentarios, su efectividad se ve reducida por obstáculos institucionales que dificultan una protección integral y oportuna.

Las consecuencias de esta violencia son profundas y afectan gravemente a los beneficiarios en su salud física y mental, prolongando los ciclos de pobreza, dependencia y exclusión social. No solo repercute en quienes reciben la pensión alimenticia, sino también en quienes deben asumir la carga económica, especialmente madres jefas de hogar. A pesar de los avances legislativos y el reconocimiento de la violencia económica en el país, siguen existiendo desafíos institucionales que requieren ser superados. Por ello, es urgente fortalecer la aplicación de la ley desde una perspectiva de género y derechos humanos, implementar políticas públicas con visión territorial y preventiva, y promover la educación y sensibilización sobre derechos alimentarios. La colaboración entre instituciones estatales como el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Salud Pública es clave para garantizar el bienestar de las víctimas y mejorar su calidad de vida.

Se recomienda la creación de unidades judiciales especializadas en alimentos, conformadas por personal capacitado en derecho familiar y con enfoque de género. Estas unidades deben operar bajo procedimientos ágiles y contar con herramientas digitales para garantizar una respuesta oportuna ante el incumplimiento del deber alimentario. La existencia de juzgados especializados permite una tutela judicial efectiva mediante la aplicación de medidas como embargos, arresto sustituto y notificaciones inmediatas al Servicio de Rentas Internas, lo que contribuye a reducir la mora judicial y asegurar la protección del interés superior del niño.

Además, es necesaria la reforma del artículo 137 del Código Orgánico Integral Penal para considerar el incumplimiento reiterado de pensiones como una forma agravada de violencia económica. Esto fortalecería la protección de mujeres y menores en situación de vulnerabilidad, en consonancia con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reconociendo esta conducta como violencia patrimonial. También se propone desarrollar un sistema nacional de control y seguimiento de pensiones alimenticias, interconectado con la Función Judicial, instituciones financieras y el Registro Civil a través de una plataforma digital, que permita identificar alimentantes morosos, emitir alertas preventivas y activar medidas de ejecución inmediatas. Por último, se recomienda implementar campañas nacionales de educación jurídica, adaptadas a las realidades socioculturales del país, para visibilizar el incumplimiento alimentario como forma de violencia económica y promover la corresponsabilidad parental.

Referencias bibliográficas

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