Recibido: 23/junio/2025
Aceptado: 12/septiembre/2025
La
justicia abierta y los medios tecnológicos como herramientas de aplicación
efectiva (Revisión)
Open Justice and Technological Media as Effective application Tools (Review)
Juan Carlos Montaño Escobar. Magíster
en Derecho, con mención en derecho procesal. Magíster en Derecho
Constitucional, con mención en Derechos Humanos. Docente invitado en la
Universidad Técnica Particular de Loja. Ecuador. [jcmontano2@utpl.edu.ec]
[https://orcid.org/0000-0002-5813-9764]
Jairo Samuel Márquez Cotera. Magíster
Derecho con mención en Derecho Procesal Administrativo y Litigación. Ministerio
de Educación del Ecuador. [samuel.marquez@educacion.gob.ec] [https://orcid.org/0009-0005-5387-8778]
Jonathan Eduardo Lozada Torres. Abogado
y Magíster en Derecho, mención Derecho Procesal. Universidad Técnica Particular
de Loja. Consejo de la Judicatura de Loja. Ecuador. [jlozada_torres@hotmail.com]
[https://orcid.org/0009-0006-3539-8532]
María Salomé Novillo Cocíos. Magíster en Derecho, con mención en derecho
procesal. Docente invitada en la Universidad Técnica Particular de Loja.
Ecuador. [msnovillo@utpl.edu.ec] [https://orcid.org/0009-0004-1217-1269]
Resumen
El artículo abordó la problemática
de la transparencia y acceso a la administración de justicia en Ecuador,
destacando la importancia de la digitalización judicial como mecanismo para
garantizar la publicidad y efectividad del acceso a procesos judiciales,
especialmente ante las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19. Su
objetivo fue analizar cómo la función judicial ecuatoriana utilizó medios
tecnológicos para implementar la política de Justicia Abierta, promoviendo
transparencia, participación y colaboración entre la ciudadanía y el Poder
Judicial. Se empleó una metodología basada en la interpretación y análisis
normativo de la Constitución, el Código Orgánico General de Procesos,
resoluciones del Consejo de la Judicatura y protocolos emitidos por la Corte
Nacional de Justicia, además del estudio de experiencias y avances tecnológicos
como las video audiencias a través de plataformas digitales como Zoom. Los resultados evidenciaron que la
adopción de estas herramientas permitió la continuidad de actividades
judiciales en contexto de pandemia, facilitó el acceso público a las audiencias
y reforzó principios constitucionales de publicidad y oralidad. Asimismo, la
justicia abierta logró una mayor interacción con la sociedad y un diálogo más
directo mediante medios digitales, aunque identificó desafíos relacionados con
la brecha tecnológica y la exclusión digital. Por último, se concluyó que el
uso de tecnologías en la función judicial fortaleció la transparencia,
participación ciudadana y colaboración institucional, consolidando un vínculo
efectivo entre el Poder Judicial y la sociedad, anticipando que estas políticas
digitales seguirán evolucionando para ampliar la inclusión y el acceso a la
justicia en Ecuador.
Palabras clave: Herramientas y medios digitales;
administración de justicia; jueces y juezas; usuario del sector justicia;
transparencia
Abstract
This article
addressed the issue of transparency and access to the administration of justice
in Ecuador, highlighting the importance of judicial digitalization as a
mechanism to guarantee the publicity and effectiveness of access to judicial
proceedings, especially given the limitations imposed by the COVID-19 pandemic.
Its objective was to analyze how the Ecuadorian judiciary used technological
means to implement the Open Justice policy, promoting transparency,
participation, and collaboration between citizens and the judiciary. The
article used a methodology based on the interpretation and normative analysis
of the Constitution, the General Organic Code of Procedures, resolutions of the
Judicial Council, and protocols issued by the National Court of Justice, in
addition to the study of experiences and technological advances such as video
hearings through digital platforms like Zoom. The results showed that the
adoption of these tools allowed for the continuity of judicial activities in
the context of the pandemic, facilitated public access to hearings, and
reinforced the constitutional principles of publicity and oral hearings.
Likewise, open justice achieved greater interaction with society and more
direct dialogue through digital media, although it identified challenges
related to the technological gap and digital exclusion. Finally, it was
concluded that the use of technologies in the judicial system strengthened
transparency, citizen participation, and institutional collaboration,
consolidating an effective link between the judiciary and society. It is
anticipated that these digital policies will continue to evolve to expand
inclusion and access to justice in Ecuador.
Keywords: Digital
tools and media; administration of justice; judges; users of the justice
sector; transparency
Introducción
La apreciación que se ha tenido de
los jueces y sus labores como representantes del derecho, ha sido siempre una
anatematización respecto de las actividades que cumplen en la administración de
justicia, considerando que existen procesos judiciales de toda índole, en los
que los derechos de las personas que están dentro de un trámite judicial, se
mantienen a la expectativa de la decisión que se tome dentro del ritualismo
judicial. Ahora con la innovación y el adelanto tecnológico, el Consejo de la
Judicatura, como órgano de administración de la Función Judicial, ha logrado
adaptar a estos tiempos la posibilidad de observar y apreciar la forma en que
se realizan las actividades judiciales, a través de algunos de los mecanismos
tecnológicos que son de frecuente utilización por parte de los sujetos
procesales presentes en una diligencia de audiencia, por ejemplo.
De esta manera,
es la tecnología la que permite aplicar de manera efectiva y precisa la
posibilidad real de que sean los medios telemáticos las herramientas idóneas
para conocer la actuación judicial en cada proceso; con ello se logra conocer
en tiempo real el desarrollo en derecho que merece cada proceso judicial y el
resultado del mismo, en cualquier instancia en los que la ley permite. Basado
en esta consideración, el presente texto está enfocado en analizar las
principales características que la tecnología conjuga con la Justicia Abierta,
así como la adecuada y concreta aplicación de los principios de esta
denominación, que en la actualidad surge en la necesidad de acercar la
institución del Poder Judicial con la sociedad civil, y el resultado que se
presenta cuando se aplica aquello de manera efectiva.
Además, es necesario considerar el
hecho de que la tecnología no siempre está a la disposición de quienes recurren
a su utilización, sea como partes procesales o como público espectador, debido
a cuestiones de escases de medios informáticos de internet, deficiencia de
señal, o como un motivo de incidencia, el desconocimiento de cómo utilizar una
aplicación tecnológica telemática. Para este trabajo se considerarán factores
como el del inicio de la pandemia COVID-19, los adelantos en los medios de
comunicación digital, y la expectativa que genera el uso de estos medios
tecnológicos para aplicar la justicia abierta.
Desarrollo
En la Constitución de la República
del Ecuador (2008), según el artículo 168 numeral 5, se estableció el principio
de la publicidad en todas las etapas de un juicio, lo que propicia conocer las
decisiones que se adopten en los mismos, y el de oralidad, que prescribe que la
celebración de cada una de las actividades de un proceso será a través del
sistema oral. Estos principios fueron asimilados por muchos como el acceso y
conocimiento de lo que hace concretamente el Poder Judicial ya que, por un lado,
un juicio como tal, al ser público, puede ser apreciado por cualquier persona o
colectivo, sin ser parte del mismo como sujeto procesal. Empero, también
existen excepciones en los que un proceso judicial debe ser reservado en su
desarrollo, actuaciones judiciales y resolución.
En consonancia con lo anterior, la
publicidad de un proceso tuvo un momento trascendental y significativo, cuando
en razón del inicio de la pandemia de COVID-19 Ecuador, como el resto del
mundo, tuvo que tomar medidas necesarias y obligatorias para aplicar y
efectivizar este principio; obviamente, porque no era posible exponerse al
contagio de este virus en una diligencia de audiencia, en donde convergen el
juez, el secretario, las partes con sus defensores y demás sujetos procesales (Ávila,
2022).
La solución era precisamente
direccionar el principio de publicidad con el de la posibilidad de utilizar
medios telemáticos a fin de comparecer a estas diligencias. Esta probabilidad,
al estar plenamente permitida por las normas procesales, según el artículo 4
del Código Orgánico General de Procesos (2015) dio el impulso necesario para
que las autoridades administrativas del Consejo de la Judicatura, proyectaran
de manera urgente, entregar a la administración de justicia, a los abogados y abogadas,
y a los usuarios del Poder Judicial las herramientas tecnológicas
contemporáneas, para que se participe y conozca de las actividades inherentes a
este poder del Estado. En este contexto, y a la sazón del estado de emergencia
por el que atravesó Ecuador, el Consejo de la Judicatura creyó oportuno y
necesario establecer una directriz que permitiera a los operadores de justicia
realizar las actividades judiciales a través de un medio telemático, y se
continuara con la labor que representa atender los requerimientos judiciales a
nivel nacional.
Precisamente, por medio de la
Resolución 057-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, dispuso en el artículo
11 párrafo 2 la utilización de herramientas digitales informáticas que permitan
desarrollar una video audiencia, con
el fin de continuar con la celebración de la diligencia más importante y
trascendental en cada proceso. Entonces, la idea base y primordial de permitir
que exista la celebración de audiencias telemáticas, sucedía en razón del
ínterin del inicio de la pandemia y la reanudación progresiva de las
actividades laborales en las cortes provinciales del país, así como la de su
sede central.
En este punto, se justifica el
cuestionarse si lo descrito hasta este momento reafirma el principio de
publicidad, ya que fundamentalmente y como dijo Bentham (1835, citado por Abad,
2021) “la publicidad es el alma de la justicia […] debe ser extensiva a todas
las partes del procedimiento, y a todas la causas” (p.12), por lo que la interpretación
que se le da a este principio, sucumbe concretamente a los momentos, lugares y
espacios en donde se puede conocer de las actuaciones de un proceso judicial, y
observar el resultado que se otorga en el mismo.
Entonces, el Poder Judicial al
aprovisionarse de manera puntual y oportuna de la tecnología, dio paso a una
apertura directa para que a través de las videoaudiencias se logre asistir al
compromiso judicial adquirido en un acto de proposición, por lo que las partes
procesales tenían la oportunidad y seguridad de celebrar en derecho, las
diligencias y actividades que sean menester en el ejercicio pleno de la tutela
judicial efectiva a las demandas presentadas.
De lo hasta ahora dicho ¿cuál es la
relación de los medios digitales, el principio de publicidad y la justicia
abierta? Esta inquietud, puede ser abordada desde varias perspectivas si se reconoce,
en primer lugar, la preponderancia de los medios digitales para conocer de
manera abierta las actividades judiciales, además de promover e impulsar la
transparencia, celeridad y eficiencia en la tramitación de las causas
judiciales (Sacoto & Cordero, 2021).
La Corte Nacional de Justicia (2021),
emitió un protocolo específico y singular para la realización de audiencias
telemáticas, el cual ofrece a la ciudadanía, abogados y usuarios del sector
justicia, una guía adecuada y precisa de cómo se debe acceder a una diligencia
de audiencia por medio de la tecnología, y sobre todo “Para garantizar el
principio de publicidad de las audiencias, se permitirá el libre acceso a la
plataforma Zoom del público
interesado, incluidos los medios de comunicación, para que puedan presenciar la
audiencia telemática” (p. 17).
Nótese prima facie que este protocolo emitido por la Corte Nacional de
Justicia, establece que incluso los medios de comunicación pueden ser
partícipes del conocimiento en primera persona, del cómo se desarrolla una
audiencia telemática. Esta parte es muy importante, ya que a través de esto es
que la Justicia Abierta establecía sus bases primordiales en conjunción con el
Poder Judicial.
La Corte Nacional de Justicia y la propuesta de
una política de Justicia Abierta
Previo a establecer una amplitud de
este capítulo, corresponde dilucidar un concepto de Justicia Abierta, el mismo
que se estructura con el aporte de Paladines et al. (2022), al decir que es:
la visión que promueve la aplicación
de los principios de Estado Abierto por parte de las organizaciones del sector
justicia (tribunales, poderes judiciales, ministerios públicos fiscales y de la
defensa, consejos de la magistratura, ministerios de justicia, fuerzas de seguridad
y sistema penitenciario. (p. 19)
Así mismo, y complementando la cita anterior, Fuentes et al. (2021), en el Congreso
Virtual de Transparencia y Justicia Abierta, realizado en la ciudad de México,
mencionó que: “Al hablar de justicia abierta, se pone de manifiesto la relación
íntima y estrecha que tiene el ciudadano con la información pública” (p. 42), y
fundamentalmente, la información que se emana del Poder Judicial debe ser
apreciada como la demostración de lo que significa la administración de
justicia. De ahí que es importante el colegir que la acepción de Justicia
Abierta está en observar y entender el proceso judicial, o como lo plantea el
constitucionalista Celedón (2021):
No obstante, no se trata sólo de
aquello, sino que se permite también la comprensión de cómo se lleva a cabo un
proceso judicial, reduciendo la brecha entre el tribunal y la ciudadanía,
evitando la interacción intermedia de actores como las redes sociales en el
flujo de la información judicial hacia ellos. (p.2).
De lo dicho, se aprecia que existe
un vínculo directo entre el mencionado principio de publicidad, con la Justicia
Abierta, ya que se pretende que sean públicas las actividades judiciales que se
concentran en una audiencia; así como supone que debe existir la transparencia
en el desempeño funcional y laboral de una institución pública, que en este
caso son los órganos jurisdiccionales que componen el sistema judicial
ecuatoriano.
En esta línea argumentativa, la
Corte Nacional de Justicia ha venido realizando un permanente proceso de
difusión de las actividades propias de este alto organismo de administración de
justicia, a través de medios tecnológicos plenamente identificables, y que por
su calidad de mediáticos y accesibles, se constituyen en espacios digitales de
apreciación directa y palpable, de las actividades judiciales que se vienen
mencionando en este texto.
Esto representa una progresión en
las políticas que, como iniciativa, la Corte Nacional ha emprendido, en las que
se incluye la de la Justicia Abierta, que tiene algunas características que buscan
como tal que sea efectiva, comprensible y extensiva en la forma que se
presenta. A saber, es necesario que dentro de este estudio consten cuáles son
estas características, basados en la esencia misma de la denominación de
Justicia Abierta.
Esta política de Justicia Abierta se
ve sostenida los principios de transparencia, participación y colaboración. La
transparencia, es un eje que permite
garantizar y asegurar que la información del Poder Judicial sea comprensible, y
que el ritualismo propio de una diligencia pueda ser asimilado por todo el
conglomerado, estableciéndose como restricción de este conocimiento los
previstos por la ley (Justicia Abierta Costa Rica, 2023). Este principio en la
práctica se convierte en el eje central de la Política Abierta, que está
direccionado a lograr un ejercicio profesional-jurisdiccional que sea conocido
–bajo las posibilidades permitidas por la ley y limitados en procesos
judiciales- por aquellos quienes estén interesados en conocer las funciones y
prácticas de la justicia, y no sólo de manera presencial en un espacio físico,
que en este caso son las salas de audiencias, sino también a través de medios
digitales como el de video audiencia.
Incluso para autores como Ato (2021),
la transparencia se da cuando existe un lenguaje jurídico claro, sencillo y
comprensible al momento de que el administrador de justicia emite sus fallos
judiciales, a fin de que no sólo su defensa técnica conozca el resultado del
fallo judicial, sino también el justiciable que está dentro del proceso legal;
y el hecho de que es el mismo juez o jueza, quien en razón de su preparación y
experiencia, debe resolver un conflicto judicial a través de una debida
argumentación para evitar la discrecionalidad o sesgos subjetivos (Zavala,
2010).
Estos presupuestos son los que hacen
posible efectivizar la transparencia del sistema judicial, ya que se pretende
que se conozca en esencia el resultado de un proceso. Para este fin, es que
también existe un medio informático que permite conocer y enterarse, no solo
del resultado judicial de una causa judicial, sino de las actividades que se
cumplen dentro del ritualismo jurídico inherentes al mismo, y este no es otro
que el del sistema de búsqueda en el portal denominado “consulta de causas”.
Este portal
web, está habilitado directamente desde el link https://www.funcionjudicial.gob.ec/, a través del cual se puede hacer
las consultas en procesos específicos, siendo necesario que el usuario
anteponga los datos del proceso en que desea singularizar una búsqueda. Este
sitio puede ser activado las veces que el usuario lo requiera, en razón del
interés que tenga sobre el tema jurídico en consulta.
Entonces, el principio de
transparencia que aplica la Corte Nacional, ha surgido favorablemente desde la
óptica digital, considerando que son los medios informáticos de difusión, los
que acercan a los usuarios al órgano jurisdiccional, y a través de ellos, observar directamente la progresión y
finalización de un proceso judicial; lo cual conlleva a decir que la
transparencia por la que aboga la justicia ecuatoriana, depende del accionar de
los abogados, de los usuarios, y de los ciudadanos para utilizar las
herramientas digitales con las que cuenta en este momento el Poder Judicial del
Ecuador.
No obstante, el alcance puntual y
eficiente de la transparencia puede verse seriamente afectado cuando el sistema
tecnológico no es accesible entre todas las personas y espacios geográficos a
los que la tecnología debe alcanzar, lo que supone un desafío que, en el
camino, el Poder Judicial a través de la Corte Nacional, deberá ir superando
para que la Justicia Abierta logre el fin de su creación y difusión. Asimismo,
el principio de transparencia, tiene
directa relación con el principio de participación, ya que lo que se busca a
través de la aplicación del mismo, es que se genere la conciencia participativa
de los y las ecuatorianas en el quehacer jurídico y social del país. Álvarez
(2014) refiere que la participación:
Es un proceso continuo en el cual se
integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en
la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en
los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico,
social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de
la comunidad en que se desenvuelve. (p. 2)
Este presupuesto debe ser
comprendido como un gran reto a la hora de ofrecer y aplicar la Justicia
Abierta, debido a que el comprometimiento de la ciudadanía en esta política,
puede obtener como respuestas la renuencia o apatía de quienes tienen el deber
de participar bajo los criterios de fiscalización o control que ofrece este
estándar. Aquello resulta sin embargo una meta alcanzable y plausible desde
toda perspectiva, porque la participación
confiere la posibilidad a los ecuatorianos y ecuatorianas de manifestar y
expresar las inquietudes y comentarios sobre la actuación de la administración
pública, que en este caso está direccionada al Poder Judicial.
De esta manera, la participación es
un hecho que debe ser accionado desde cualquier espacio en donde sea precisa la
expresión de ideas y sugerencias a ser tomadas en cuenta para reforzar la labor
institucional, así como lograr una estrecha relación entre la ciudadanía y las
autoridades para la creación, el seguimiento de las actividades judiciales
emprendidas por los funcionarios y funcionarias, sus políticas públicas y las
acciones gubernamentales, permitiendo así la materialización de los derechos de
participación (Observatorio Ciudadano de Manabí,
2021). Por lo tanto, este principio adoptado por la Corte Nacional, como
parte de la política de Justicia Abierta, cumple un rol importante y valedero
que se sostiene en el acercamiento que hace el conglomerado a la función
judicial, a través de ideas, sugerencias y el planteamiento de inquietudes
hacia los operadores jurídicos, que son los que cumplen la labor judicial en
nuestro país.
Así mismo, la participación se aplica positivamente, cuando a
través de los distintos canales o medios oficiales digitales que pertenecen a
la Función Judicial del Ecuador, se conoce de los procesos judiciales, de
sentencias emblemáticas, de actuaciones judiciales de renombre, del desarrollo
de jurisprudencia en distintos casos, de la firma de convenios
interinstitucionales, de la designación de autoridades administrativas y
jurisdiccionales; entre otros, que inmiscuye en el ciudadano un criterio
respecto de lo que está apreciando en el desenvolvimiento del Poder Judicial.
Esta descripción, tiene una estrecha
relación con el tercer principio que es el de la colaboración, el mismo que posee un enfoque muy
vinculado al de participación, y que
basa su espíritu en el aporte, apoyo y comedimiento de las personas e
instituciones en la delicada labor de administración de justicia, ya que, con
la colaboración de la ciudadanía, se refuerza el papel de los tribunales para
conseguir resolver los problemas de la sociedad (Velásquez, 2021). Bajo esta
premisa, los factores sociales y conflictos humanos son los que se constituyen
en formadores del derecho y su jurisprudencia (París, 2005), y así contar con mejores
elementos que permitan adaptar estos factores a las normas legales, la política
de Justicia Abierta propone la colaboración de algunas personas u organismos en
la dinámica de aplicación del principio de colaboración.
Entonces, la operatividad de este
importante principio surge y germina a través de los convenios que se firman
entre el Poder Judicial y centros de estudios y universidades del país, que son
espacios pertinentes para lograr la atención y acercamiento entre organismos
dentro del campo jurídico, y así concebir precisamente una colaboración entre
los estándares de formación académica y administración de justicia.
Asimismo, esta colaboración se da
cuando se acuerdan reuniones, foros, congresos o cualquier manifestación de
interés académico-jurídico entre el Poder Judicial y/o gremios, asociaciones,
colegios de abogados, que permitan atender los requerimientos de aquellos que,
aplicando el principio de colaboración, exponen
tesis o formulan nuevas o mejoradas prácticas judiciales, para mejorar y
reforzar la aplicación efectiva de derechos y garantías, a través de los
órganos jurisdiccionales.
Este principio enriquece el espacio
del derecho, ya que por un lado, la Función Judicial operativiza sus funciones
en razón del estímulo de un proceso en donde comparecen las partes procesales a
fin de hacer valer sus derechos; dicho de otro modo, es este poder del Estado
el que actúa en razón del mandato constitucional de administrar justicia,
conforme lo dictaminan las normas legales vigentes; pero las personas que
comparecen en el sistema judicial son los que hacen posible la aplicación del
derecho, y más aún cuando son estas mismas personas, quienes a través de sus
peticiones, formulan las inquietudes que posteriormente desarrollarán la
jurisprudencia vinculante a cada caso judicial. Entonces, como se puede
advertir de esta reflexión, la colaboración de los sujetos procesales y de la
ciudadanía hacia la justicia es un acto de validez e importancia insuperable.
Por su parte, Brandt (2010) menciona
que, el lenguaje técnico que existe en esta ciencia del derecho, debe ser
explicado por los operadores del sistema judicial y de los abogados, en un
lenguaje entendible, comprensible y claro hacia el colectivo que no pertenezca
a esta rama profesional, para evitar el centrismo jurídico y la rutina
judicial, logrando con esto que la calidad de la jurisprudencia aumente
significativamente. En este contexto, se han abordado los tres principios que
rigen la Justicia Abierta, como una política emprendida por la Corte Nacional
de Justicia de Ecuador, y que son palpables en la forma en que ha sido
difundida, principalmente a través de los medios tecnológicos contemporáneos.
La política de Justicia Abierta a través de los
medios digitales
Los medios digitales en la
actualidad, se constituyen en herramientas de acceso, conocimiento y
aprendizaje hacia los profesionales del derecho, y a toda persona que busca la
información pertinente en el tema jurídico, destacando su significancia y
utilidad en nuestro tiempo. La importancia de contar con un instrumento
tecnológico de video audiencias para conocer y responder al cómo, cuándo,
dónde, por qué y para qué se desarrolla una audiencia dentro del sistema
judicial ecuatoriano, representa per se
un beneficio innegable como práctica de una Justicia Abierta; pero también es
cierto que existen otros mecanismos o medios digitales que aportan a que esta
política se cimiente de manera perenne y progresiva.
La tecnología ha permitido conocer
la difusión de congresos, seminarios, diplomados y cursos especializados en
distintas materias del derecho, que son de gran importancia en el currículo del
abogado y que están al alcance del mismo; así como se ha logrado el conocer
cuáles son las funciones propias de los órganos jurisdiccionales, lo cual
resulta esencial para asegurar la supervivencia, crecimiento y sostenibilidad
del derecho y su efectiva aplicación (Ramírez &
Ramírez, 2021).
En este contexto, además de los
medios telemáticos que sirven para observar una audiencia, existen las
plataformas digitales que coadyuvan a que se difunda el contenido de las
entidades que componen la Función Judicial en nuestro país, basado en una
interacción directa que realiza el usuario, abogado, estudiantes, público en
general en estos espacios digitales, a los cuales se puede acceder sin mayor
dificultad, y sin someterse a condiciones onerosas o complejas de asumir para
obtener el disfrute y beneficio de la tecnología.
De la simple y sencilla apreciación
del contenido de estos espacios digitales, se aprecia la claridad y simplicidad
para conocer las características básicas de los órganos jurisdiccionales,
empezando por conocer direcciones geográficas para individualizar su ubicación,
correos electrónicos directos para dirigir alguna inquietud o comentario, reels (vídeos cortos) de las actividades propias de esta
institución, funciones administrativas de las autoridades que representan a
estas instituciones; y, como una de las más importantes y trascendentales: las
novedades jurisprudenciales, que no son otra cosa más que la emisión de la
jurisprudencia actualizada y actual que emiten estos organismos judiciales. El
solo hecho de que exista esta difusión por un espacio digital, justifica y
valida la existencia de las redes sociales para ser aprovechadas por el
conglomerado desde la perspectiva jurídica, indudablemente.
Incluso se puede advertir que los
principios de transparencia, colaboración y participación que propone la Justicia
Abierta, y que se ha hecho referencia en esta investigación, se aplican
positivamente cuando es la misma ciudadanía la que accede a conocer, investigar
y/o consultar las novedades que se suscitan en las distintas entidades que
administran justicia que, como se ha referido, parte de la iniciativa de la
Corte Nacional de Justicia, y que con el transcurso de los años ha cobrado
vigencia y solidez en la forma en que se concibió esta política y sus
principios.
La Justicia Abierta ha tenido un
gran impacto a través de los medios tecnológicos, como lo son las redes
sociales y las páginas de búsqueda como las que se han descrito en este texto,
lo que ha permitido que estos medios tecnológicos sean propiamente los que
permiten interactuar ampliamente y en cualquier momento con las actividades de
los órganos jurisdiccionales. También resulta importante decir que dentro de
este acercamiento a través de una Justicia Abierta, que ha abanderado la Corte
Nacional de Justicia, se ha decidido por la tecnología para lograr el objetivo
de llegar a distintos lugares y personas que no conocían de las funciones de la
administración de justicia; no obstante, son los mismos usuarios del sector
justicia, los que pueden acceder a las instalaciones o edificaciones de los órganos
jurisdiccionales para también enterarse de la dinámica procesal que merece un
juicio.
En este caso, se pueden apreciar las
audiencias que se desarrollan en las distintas unidades judiciales o tribunales
en todos los procedimientos que la ley permite; o se puede observar además el
proceso de sorteo de demandas, ingreso de escritos, entre otras actividades; o
inclusive realizar las inquietudes a los funcionarios o funcionarias judiciales
encargados de la atención al usuario, ya que la justicia abierta propende
precisamente el acercamiento de la administración de justicia hacia el
colectivo, con la absolución de consultas que pudieran significar la confusión,
ignorancia o desconocimiento a la hora de acceder a la función judicial, en
razón de la protección y defensa de nuestros derechos.
Ahora bien, se debe razonar de
manera objetiva y esgrimir en este texto que, si bien la tecnología y la
Justicia Abierta, se conjugan para lograr conocer el desarrollo de las
actividades judiciales, por medio de fuentes tecnológicas como se ha dicho en
el recorrido de esta investigación; también sucede que muchas personas en
distintos lugares de este país, aún tienen dificultades y obstáculos para
aprovechar de buena manera esta alternativa que propone la Justicia Abierta.
Asimismo, se debe agregar que la herramienta digital telemática de mayor uso en
las diligencias judiciales es el Zoom,
aplicación que permite una conexión en tiempo real, a través de audio y video,
que incluso puede permitir una grabación, y su uso puede ser a través de
dispositivos tecnológicos como un computador portátil, o un celular (Florentín,
2022), características positivas y valorables para acceder a la Justicia
Abierta. Empero, hay circunstancias en las que esta aplicación no logra ser un
servicio eficaz para quien recurre a su utilización.
En este orden de ideas, y al ser el Zoom una herramienta informática de
alcance mundial, su uso puede verse seriamente afectado, cuando sucedan eventos
en los que la cobertura de internet sea deficiente o no exista; o como tal la
aplicación se desactualice, aspecto que merece una particular atención por
parte de las autoridades jurisdiccionales.
De lo dicho, la política de Justicia
Abierta y los principios que la amparan, se establecen y hegemonizan en nuestro
país conforme fueron engendrados por la Corte Nacional de Justicia,
destacándose su efectiva aplicación a través de los medios digitales que ahora
mismo son las herramientas con las que cuentan un sinnúmero de personas
relacionadas al campo jurídico, así como también aquellas que desean conocer de
manera oficial, directa y sencilla, las funciones y actividades que cumplen los
distintos órganos jurisdiccionales del Ecuador.
Conclusiones
El presente trabajo investigativo,
se ha servido principalmente de la interpretación de la política de la Justicia
Abierta, emprendida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, considerando
esencialmente los principios que la respaldan. En este sentido, al relacionar
esta política con la utilización de los medios tecnológicos y digitales, los
principios a los que se ha hecho referencia se autentifican y representan de la
mejor manera, ya que es el espacio cibernético el que se constituye como el
vínculo directo entre la administración de justicia, y las personas que deseen
conocer y saber del Poder Judicial en el país.
Bajo esta perspectiva, los adelantos
tecnológicos lograrán que, en un futuro próximo, esta política abarque una
mayor cantidad de información en los portales web de los órganos jurisdiccionales.
De este modo, las herramientas digitales conseguirán que la transparencia,
participación y colaboración sean los estándares que representen a la Justicia
Abierta, desde todo espacio digital en que sea menester su utilización.
Asimismo, se debe considerar una herramienta digital propia del órgano
jurisdiccional ecuatoriano, a fin de que sea la que provea del enlace directo
para conocer las actividades judiciales en tiempo real, y pueda ser utilizada
por todos aquellos que requieran acceder a una diligencia judicial, sea como
partes procesales o como público auditor.
Por último, esta política de
Justicia Abierta, emprendida por la Corte Nacional, ha sido un acierto
significativo en estos tiempos, en el sentido de que la información que consta
en los portales web y redes sociales es clara, amplia y comprensible para todos
aquellos que acceden a estos links, así como a otros que son parte de la
administración de justicia en el sistema judicial.
Referencias bibliográficas
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