Recibido: 23/junio/2025    Aceptado: 12/septiembre/2025

 

La justicia abierta y los medios tecnológicos como herramientas de aplicación efectiva (Revisión)

Open Justice and Technological Media as Effective application Tools (Review)

 

Juan Carlos Montaño Escobar. Magíster en Derecho, con mención en derecho procesal. Magíster en Derecho Constitucional, con mención en Derechos Humanos. Docente invitado en la Universidad Técnica Particular de Loja. Ecuador. [jcmontano2@utpl.edu.ec]

[https://orcid.org/0000-0002-5813-9764]

 

Jairo Samuel Márquez Cotera. Magíster Derecho con mención en Derecho Procesal Administrativo y Litigación. Ministerio de Educación del Ecuador. [samuel.marquez@educacion.gob.ec] [https://orcid.org/0009-0005-5387-8778]    

    

Jonathan Eduardo Lozada Torres. Abogado y Magíster en Derecho, mención Derecho Procesal. Universidad Técnica Particular de Loja. Consejo de la Judicatura de Loja. Ecuador.  [jlozada_torres@hotmail.com]  [https://orcid.org/0009-0006-3539-8532]

 

María Salomé Novillo Cocíos. Magíster en Derecho, con mención en derecho procesal. Docente invitada en la Universidad Técnica Particular de Loja. Ecuador. [msnovillo@utpl.edu.ec] [https://orcid.org/0009-0004-1217-1269]

 

Resumen

El artículo abordó la problemática de la transparencia y acceso a la administración de justicia en Ecuador, destacando la importancia de la digitalización judicial como mecanismo para garantizar la publicidad y efectividad del acceso a procesos judiciales, especialmente ante las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19. Su objetivo fue analizar cómo la función judicial ecuatoriana utilizó medios tecnológicos para implementar la política de Justicia Abierta, promoviendo transparencia, participación y colaboración entre la ciudadanía y el Poder Judicial. Se empleó una metodología basada en la interpretación y análisis normativo de la Constitución, el Código Orgánico General de Procesos, resoluciones del Consejo de la Judicatura y protocolos emitidos por la Corte Nacional de Justicia, además del estudio de experiencias y avances tecnológicos como las video audiencias a través de plataformas digitales como Zoom. Los resultados evidenciaron que la adopción de estas herramientas permitió la continuidad de actividades judiciales en contexto de pandemia, facilitó el acceso público a las audiencias y reforzó principios constitucionales de publicidad y oralidad. Asimismo, la justicia abierta logró una mayor interacción con la sociedad y un diálogo más directo mediante medios digitales, aunque identificó desafíos relacionados con la brecha tecnológica y la exclusión digital. Por último, se concluyó que el uso de tecnologías en la función judicial fortaleció la transparencia, participación ciudadana y colaboración institucional, consolidando un vínculo efectivo entre el Poder Judicial y la sociedad, anticipando que estas políticas digitales seguirán evolucionando para ampliar la inclusión y el acceso a la justicia en Ecuador.

Palabras clave: Herramientas y medios digitales; administración de justicia; jueces y juezas; usuario del sector justicia; transparencia

Abstract

This article addressed the issue of transparency and access to the administration of justice in Ecuador, highlighting the importance of judicial digitalization as a mechanism to guarantee the publicity and effectiveness of access to judicial proceedings, especially given the limitations imposed by the COVID-19 pandemic. Its objective was to analyze how the Ecuadorian judiciary used technological means to implement the Open Justice policy, promoting transparency, participation, and collaboration between citizens and the judiciary. The article used a methodology based on the interpretation and normative analysis of the Constitution, the General Organic Code of Procedures, resolutions of the Judicial Council, and protocols issued by the National Court of Justice, in addition to the study of experiences and technological advances such as video hearings through digital platforms like Zoom. The results showed that the adoption of these tools allowed for the continuity of judicial activities in the context of the pandemic, facilitated public access to hearings, and reinforced the constitutional principles of publicity and oral hearings. Likewise, open justice achieved greater interaction with society and more direct dialogue through digital media, although it identified challenges related to the technological gap and digital exclusion. Finally, it was concluded that the use of technologies in the judicial system strengthened transparency, citizen participation, and institutional collaboration, consolidating an effective link between the judiciary and society. It is anticipated that these digital policies will continue to evolve to expand inclusion and access to justice in Ecuador.

Keywords: Digital tools and media; administration of justice; judges; users of the justice sector; transparency

Introducción

La apreciación que se ha tenido de los jueces y sus labores como representantes del derecho, ha sido siempre una anatematización respecto de las actividades que cumplen en la administración de justicia, considerando que existen procesos judiciales de toda índole, en los que los derechos de las personas que están dentro de un trámite judicial, se mantienen a la expectativa de la decisión que se tome dentro del ritualismo judicial. Ahora con la innovación y el adelanto tecnológico, el Consejo de la Judicatura, como órgano de administración de la Función Judicial, ha logrado adaptar a estos tiempos la posibilidad de observar y apreciar la forma en que se realizan las actividades judiciales, a través de algunos de los mecanismos tecnológicos que son de frecuente utilización por parte de los sujetos procesales presentes en una diligencia de audiencia, por ejemplo.

De esta manera, es la tecnología la que permite aplicar de manera efectiva y precisa la posibilidad real de que sean los medios telemáticos las herramientas idóneas para conocer la actuación judicial en cada proceso; con ello se logra conocer en tiempo real el desarrollo en derecho que merece cada proceso judicial y el resultado del mismo, en cualquier instancia en los que la ley permite. Basado en esta consideración, el presente texto está enfocado en analizar las principales características que la tecnología conjuga con la Justicia Abierta, así como la adecuada y concreta aplicación de los principios de esta denominación, que en la actualidad surge en la necesidad de acercar la institución del Poder Judicial con la sociedad civil, y el resultado que se presenta cuando se aplica aquello de manera efectiva.

Además, es necesario considerar el hecho de que la tecnología no siempre está a la disposición de quienes recurren a su utilización, sea como partes procesales o como público espectador, debido a cuestiones de escases de medios informáticos de internet, deficiencia de señal, o como un motivo de incidencia, el desconocimiento de cómo utilizar una aplicación tecnológica telemática. Para este trabajo se considerarán factores como el del inicio de la pandemia COVID-19, los adelantos en los medios de comunicación digital, y la expectativa que genera el uso de estos medios tecnológicos para aplicar la justicia abierta.

Desarrollo

En la Constitución de la República del Ecuador (2008), según el artículo 168 numeral 5, se estableció el principio de la publicidad en todas las etapas de un juicio, lo que propicia conocer las decisiones que se adopten en los mismos, y el de oralidad, que prescribe que la celebración de cada una de las actividades de un proceso será a través del sistema oral. Estos principios fueron asimilados por muchos como el acceso y conocimiento de lo que hace concretamente el Poder Judicial ya que, por un lado, un juicio como tal, al ser público, puede ser apreciado por cualquier persona o colectivo, sin ser parte del mismo como sujeto procesal. Empero, también existen excepciones en los que un proceso judicial debe ser reservado en su desarrollo, actuaciones judiciales y resolución.

En consonancia con lo anterior, la publicidad de un proceso tuvo un momento trascendental y significativo, cuando en razón del inicio de la pandemia de COVID-19 Ecuador, como el resto del mundo, tuvo que tomar medidas necesarias y obligatorias para aplicar y efectivizar este principio; obviamente, porque no era posible exponerse al contagio de este virus en una diligencia de audiencia, en donde convergen el juez, el secretario, las partes con sus defensores y demás sujetos procesales (Ávila, 2022).

La solución era precisamente direccionar el principio de publicidad con el de la posibilidad de utilizar medios telemáticos a fin de comparecer a estas diligencias. Esta probabilidad, al estar plenamente permitida por las normas procesales, según el artículo 4 del Código Orgánico General de Procesos (2015) dio el impulso necesario para que las autoridades administrativas del Consejo de la Judicatura, proyectaran de manera urgente, entregar a la administración de justicia, a los abogados y abogadas, y a los usuarios del Poder Judicial las herramientas tecnológicas contemporáneas, para que se participe y conozca de las actividades inherentes a este poder del Estado. En este contexto, y a la sazón del estado de emergencia por el que atravesó Ecuador, el Consejo de la Judicatura creyó oportuno y necesario establecer una directriz que permitiera a los operadores de justicia realizar las actividades judiciales a través de un medio telemático, y se continuara con la labor que representa atender los requerimientos judiciales a nivel nacional.

Precisamente, por medio de la Resolución 057-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, dispuso en el artículo 11 párrafo 2 la utilización de herramientas digitales informáticas que permitan desarrollar una video audiencia, con el fin de continuar con la celebración de la diligencia más importante y trascendental en cada proceso. Entonces, la idea base y primordial de permitir que exista la celebración de audiencias telemáticas, sucedía en razón del ínterin del inicio de la pandemia y la reanudación progresiva de las actividades laborales en las cortes provinciales del país, así como la de su sede central.

En este punto, se justifica el cuestionarse si lo descrito hasta este momento reafirma el principio de publicidad, ya que fundamentalmente y como dijo Bentham (1835, citado por Abad, 2021) “la publicidad es el alma de la justicia […] debe ser extensiva a todas las partes del procedimiento, y a todas la causas” (p.12), por lo que la interpretación que se le da a este principio, sucumbe concretamente a los momentos, lugares y espacios en donde se puede conocer de las actuaciones de un proceso judicial, y observar el resultado que se otorga en el mismo.

Entonces, el Poder Judicial al aprovisionarse de manera puntual y oportuna de la tecnología, dio paso a una apertura directa para que a través de las videoaudiencias se logre asistir al compromiso judicial adquirido en un acto de proposición, por lo que las partes procesales tenían la oportunidad y seguridad de celebrar en derecho, las diligencias y actividades que sean menester en el ejercicio pleno de la tutela judicial efectiva a las demandas presentadas.

De lo hasta ahora dicho ¿cuál es la relación de los medios digitales, el principio de publicidad y la justicia abierta? Esta inquietud, puede ser abordada desde varias perspectivas si se reconoce, en primer lugar, la preponderancia de los medios digitales para conocer de manera abierta las actividades judiciales, además de promover e impulsar la transparencia, celeridad y eficiencia en la tramitación de las causas judiciales (Sacoto & Cordero, 2021).

La Corte Nacional de Justicia (2021), emitió un protocolo específico y singular para la realización de audiencias telemáticas, el cual ofrece a la ciudadanía, abogados y usuarios del sector justicia, una guía adecuada y precisa de cómo se debe acceder a una diligencia de audiencia por medio de la tecnología, y sobre todo “Para garantizar el principio de publicidad de las audiencias, se permitirá el libre acceso a la plataforma Zoom del público interesado, incluidos los medios de comunicación, para que puedan presenciar la audiencia telemática” (p. 17).

Nótese prima facie que este protocolo emitido por la Corte Nacional de Justicia, establece que incluso los medios de comunicación pueden ser partícipes del conocimiento en primera persona, del cómo se desarrolla una audiencia telemática. Esta parte es muy importante, ya que a través de esto es que la Justicia Abierta establecía sus bases primordiales en conjunción con el Poder Judicial.

La Corte Nacional de Justicia y la propuesta de una política de Justicia Abierta

Previo a establecer una amplitud de este capítulo, corresponde dilucidar un concepto de Justicia Abierta, el mismo que se estructura con el aporte de Paladines et al. (2022), al decir que es:

la visión que promueve la aplicación de los principios de Estado Abierto por parte de las organizaciones del sector justicia (tribunales, poderes judiciales, ministerios públicos fiscales y de la defensa, consejos de la magistratura, ministerios de justicia, fuerzas de seguridad y sistema penitenciario. (p. 19)

Así mismo, y complementando la cita anterior, Fuentes et al. (2021), en el Congreso Virtual de Transparencia y Justicia Abierta, realizado en la ciudad de México, mencionó que: “Al hablar de justicia abierta, se pone de manifiesto la relación íntima y estrecha que tiene el ciudadano con la información pública” (p. 42), y fundamentalmente, la información que se emana del Poder Judicial debe ser apreciada como la demostración de lo que significa la administración de justicia. De ahí que es importante el colegir que la acepción de Justicia Abierta está en observar y entender el proceso judicial, o como lo plantea el constitucionalista Celedón (2021):

No obstante, no se trata sólo de aquello, sino que se permite también la comprensión de cómo se lleva a cabo un proceso judicial, reduciendo la brecha entre el tribunal y la ciudadanía, evitando la interacción intermedia de actores como las redes sociales en el flujo de la información judicial hacia ellos. (p.2).

De lo dicho, se aprecia que existe un vínculo directo entre el mencionado principio de publicidad, con la Justicia Abierta, ya que se pretende que sean públicas las actividades judiciales que se concentran en una audiencia; así como supone que debe existir la transparencia en el desempeño funcional y laboral de una institución pública, que en este caso son los órganos jurisdiccionales que componen el sistema judicial ecuatoriano.

En esta línea argumentativa, la Corte Nacional de Justicia ha venido realizando un permanente proceso de difusión de las actividades propias de este alto organismo de administración de justicia, a través de medios tecnológicos plenamente identificables, y que por su calidad de mediáticos y accesibles, se constituyen en espacios digitales de apreciación directa y palpable, de las actividades judiciales que se vienen mencionando en este texto.

Esto representa una progresión en las políticas que, como iniciativa, la Corte Nacional ha emprendido, en las que se incluye la de la Justicia Abierta, que tiene algunas características que buscan como tal que sea efectiva, comprensible y extensiva en la forma que se presenta. A saber, es necesario que dentro de este estudio consten cuáles son estas características, basados en la esencia misma de la denominación de Justicia Abierta.

Esta política de Justicia Abierta se ve sostenida los principios de transparencia, participación y colaboración. La transparencia, es un eje que permite garantizar y asegurar que la información del Poder Judicial sea comprensible, y que el ritualismo propio de una diligencia pueda ser asimilado por todo el conglomerado, estableciéndose como restricción de este conocimiento los previstos por la ley (Justicia Abierta Costa Rica, 2023). Este principio en la práctica se convierte en el eje central de la Política Abierta, que está direccionado a lograr un ejercicio profesional-jurisdiccional que sea conocido –bajo las posibilidades permitidas por la ley y limitados en procesos judiciales- por aquellos quienes estén interesados en conocer las funciones y prácticas de la justicia, y no sólo de manera presencial en un espacio físico, que en este caso son las salas de audiencias, sino también a través de medios digitales como el de video audiencia. 

Incluso para autores como Ato (2021), la transparencia se da cuando existe un lenguaje jurídico claro, sencillo y comprensible al momento de que el administrador de justicia emite sus fallos judiciales, a fin de que no sólo su defensa técnica conozca el resultado del fallo judicial, sino también el justiciable que está dentro del proceso legal; y el hecho de que es el mismo juez o jueza, quien en razón de su preparación y experiencia, debe resolver un conflicto judicial a través de una debida argumentación para evitar la discrecionalidad o sesgos subjetivos (Zavala, 2010).

Estos presupuestos son los que hacen posible efectivizar la transparencia del sistema judicial, ya que se pretende que se conozca en esencia el resultado de un proceso. Para este fin, es que también existe un medio informático que permite conocer y enterarse, no solo del resultado judicial de una causa judicial, sino de las actividades que se cumplen dentro del ritualismo jurídico inherentes al mismo, y este no es otro que el del sistema de búsqueda en el portal denominado “consulta de causas”. Este portal web, está habilitado directamente desde el link https://www.funcionjudicial.gob.ec/, a través del cual se puede hacer las consultas en procesos específicos, siendo necesario que el usuario anteponga los datos del proceso en que desea singularizar una búsqueda. Este sitio puede ser activado las veces que el usuario lo requiera, en razón del interés que tenga sobre el tema jurídico en consulta.

Entonces, el principio de transparencia que aplica la Corte Nacional, ha surgido favorablemente desde la óptica digital, considerando que son los medios informáticos de difusión, los que acercan a los usuarios al órgano jurisdiccional, y a través de ellos,  observar directamente la progresión y finalización de un proceso judicial; lo cual conlleva a decir que la transparencia por la que aboga la justicia ecuatoriana, depende del accionar de los abogados, de los usuarios, y de los ciudadanos para utilizar las herramientas digitales con las que cuenta en este momento el Poder Judicial del Ecuador.

No obstante, el alcance puntual y eficiente de la transparencia puede verse seriamente afectado cuando el sistema tecnológico no es accesible entre todas las personas y espacios geográficos a los que la tecnología debe alcanzar, lo que supone un desafío que, en el camino, el Poder Judicial a través de la Corte Nacional, deberá ir superando para que la Justicia Abierta logre el fin de su creación y difusión. Asimismo, el principio de transparencia, tiene directa relación con el principio de participación, ya que lo que se busca a través de la aplicación del mismo, es que se genere la conciencia participativa de los y las ecuatorianas en el quehacer jurídico y social del país. Álvarez (2014) refiere que la participación:

Es un proceso continuo en el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve. (p. 2)

Este presupuesto debe ser comprendido como un gran reto a la hora de ofrecer y aplicar la Justicia Abierta, debido a que el comprometimiento de la ciudadanía en esta política, puede obtener como respuestas la renuencia o apatía de quienes tienen el deber de participar bajo los criterios de fiscalización o control que ofrece este estándar. Aquello resulta sin embargo una meta alcanzable y plausible desde toda perspectiva, porque la participación confiere la posibilidad a los ecuatorianos y ecuatorianas de manifestar y expresar las inquietudes y comentarios sobre la actuación de la administración pública, que en este caso está direccionada al Poder Judicial.

De esta manera, la participación es un hecho que debe ser accionado desde cualquier espacio en donde sea precisa la expresión de ideas y sugerencias a ser tomadas en cuenta para reforzar la labor institucional, así como lograr una estrecha relación entre la ciudadanía y las autoridades para la creación, el seguimiento de las actividades judiciales emprendidas por los funcionarios y funcionarias, sus políticas públicas y las acciones gubernamentales, permitiendo así la materialización de los derechos de participación (Observatorio Ciudadano de Manabí, 2021). Por lo tanto, este principio adoptado por la Corte Nacional, como parte de la política de Justicia Abierta, cumple un rol importante y valedero que se sostiene en el acercamiento que hace el conglomerado a la función judicial, a través de ideas, sugerencias y el planteamiento de inquietudes hacia los operadores jurídicos, que son los que cumplen la labor judicial en nuestro país.

Así mismo, la participación se aplica positivamente, cuando a través de los distintos canales o medios oficiales digitales que pertenecen a la Función Judicial del Ecuador, se conoce de los procesos judiciales, de sentencias emblemáticas, de actuaciones judiciales de renombre, del desarrollo de jurisprudencia en distintos casos, de la firma de convenios interinstitucionales, de la designación de autoridades administrativas y jurisdiccionales; entre otros, que inmiscuye en el ciudadano un criterio respecto de lo que está apreciando en el desenvolvimiento del Poder Judicial.

Esta descripción, tiene una estrecha relación con el tercer principio que es el de la colaboración, el mismo que posee un enfoque muy vinculado al de participación, y que basa su espíritu en el aporte, apoyo y comedimiento de las personas e instituciones en la delicada labor de administración de justicia, ya que, con la colaboración de la ciudadanía, se refuerza el papel de los tribunales para conseguir resolver los problemas de la sociedad (Velásquez, 2021). Bajo esta premisa, los factores sociales y conflictos humanos son los que se constituyen en formadores del derecho y su jurisprudencia (París, 2005), y así contar con mejores elementos que permitan adaptar estos factores a las normas legales, la política de Justicia Abierta propone la colaboración de algunas personas u organismos en la dinámica de aplicación del principio de colaboración. 

Entonces, la operatividad de este importante principio surge y germina a través de los convenios que se firman entre el Poder Judicial y centros de estudios y universidades del país, que son espacios pertinentes para lograr la atención y acercamiento entre organismos dentro del campo jurídico, y así concebir precisamente una colaboración entre los estándares de formación académica y administración de justicia.

Asimismo, esta colaboración se da cuando se acuerdan reuniones, foros, congresos o cualquier manifestación de interés académico-jurídico entre el Poder Judicial y/o gremios, asociaciones, colegios de abogados, que permitan atender los requerimientos de aquellos que, aplicando el principio de colaboración, exponen tesis o formulan nuevas o mejoradas prácticas judiciales, para mejorar y reforzar la aplicación efectiva de derechos y garantías, a través de los órganos jurisdiccionales.

Este principio enriquece el espacio del derecho, ya que por un lado, la Función Judicial operativiza sus funciones en razón del estímulo de un proceso en donde comparecen las partes procesales a fin de hacer valer sus derechos; dicho de otro modo, es este poder del Estado el que actúa en razón del mandato constitucional de administrar justicia, conforme lo dictaminan las normas legales vigentes; pero las personas que comparecen en el sistema judicial son los que hacen posible la aplicación del derecho, y más aún cuando son estas mismas personas, quienes a través de sus peticiones, formulan las inquietudes que posteriormente desarrollarán la jurisprudencia vinculante a cada caso judicial. Entonces, como se puede advertir de esta reflexión, la colaboración de los sujetos procesales y de la ciudadanía hacia la justicia es un acto de validez e importancia insuperable.

Por su parte, Brandt (2010) menciona que, el lenguaje técnico que existe en esta ciencia del derecho, debe ser explicado por los operadores del sistema judicial y de los abogados, en un lenguaje entendible, comprensible y claro hacia el colectivo que no pertenezca a esta rama profesional, para evitar el centrismo jurídico y la rutina judicial, logrando con esto que la calidad de la jurisprudencia aumente significativamente. En este contexto, se han abordado los tres principios que rigen la Justicia Abierta, como una política emprendida por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, y que son palpables en la forma en que ha sido difundida, principalmente a través de los medios tecnológicos contemporáneos.

La política de Justicia Abierta a través de los medios digitales

Los medios digitales en la actualidad, se constituyen en herramientas de acceso, conocimiento y aprendizaje hacia los profesionales del derecho, y a toda persona que busca la información pertinente en el tema jurídico, destacando su significancia y utilidad en nuestro tiempo. La importancia de contar con un instrumento tecnológico de video audiencias para conocer y responder al cómo, cuándo, dónde, por qué y para qué se desarrolla una audiencia dentro del sistema judicial ecuatoriano, representa per se un beneficio innegable como práctica de una Justicia Abierta; pero también es cierto que existen otros mecanismos o medios digitales que aportan a que esta política se cimiente de manera perenne y progresiva.

La tecnología ha permitido conocer la difusión de congresos, seminarios, diplomados y cursos especializados en distintas materias del derecho, que son de gran importancia en el currículo del abogado y que están al alcance del mismo; así como se ha logrado el conocer cuáles son las funciones propias de los órganos jurisdiccionales, lo cual resulta esencial para asegurar la supervivencia, crecimiento y sostenibilidad del derecho y su efectiva aplicación (Ramírez & Ramírez, 2021).

En este contexto, además de los medios telemáticos que sirven para observar una audiencia, existen las plataformas digitales que coadyuvan a que se difunda el contenido de las entidades que componen la Función Judicial en nuestro país, basado en una interacción directa que realiza el usuario, abogado, estudiantes, público en general en estos espacios digitales, a los cuales se puede acceder sin mayor dificultad, y sin someterse a condiciones onerosas o complejas de asumir para obtener el disfrute y beneficio de la tecnología.

De la simple y sencilla apreciación del contenido de estos espacios digitales, se aprecia la claridad y simplicidad para conocer las características básicas de los órganos jurisdiccionales, empezando por conocer direcciones geográficas para individualizar su ubicación, correos electrónicos directos para dirigir alguna inquietud o comentario, reels (vídeos cortos) de las actividades propias de esta institución, funciones administrativas de las autoridades que representan a estas instituciones; y, como una de las más importantes y trascendentales: las novedades jurisprudenciales, que no son otra cosa más que la emisión de la jurisprudencia actualizada y actual que emiten estos organismos judiciales. El solo hecho de que exista esta difusión por un espacio digital, justifica y valida la existencia de las redes sociales para ser aprovechadas por el conglomerado desde la perspectiva jurídica, indudablemente.

Incluso se puede advertir que los principios de transparencia, colaboración y participación que propone la Justicia Abierta, y que se ha hecho referencia en esta investigación, se aplican positivamente cuando es la misma ciudadanía la que accede a conocer, investigar y/o consultar las novedades que se suscitan en las distintas entidades que administran justicia que, como se ha referido, parte de la iniciativa de la Corte Nacional de Justicia, y que con el transcurso de los años ha cobrado vigencia y solidez en la forma en que se concibió esta política y sus principios.

La Justicia Abierta ha tenido un gran impacto a través de los medios tecnológicos, como lo son las redes sociales y las páginas de búsqueda como las que se han descrito en este texto, lo que ha permitido que estos medios tecnológicos sean propiamente los que permiten interactuar ampliamente y en cualquier momento con las actividades de los órganos jurisdiccionales. También resulta importante decir que dentro de este acercamiento a través de una Justicia Abierta, que ha abanderado la Corte Nacional de Justicia, se ha decidido por la tecnología para lograr el objetivo de llegar a distintos lugares y personas que no conocían de las funciones de la administración de justicia; no obstante, son los mismos usuarios del sector justicia, los que pueden acceder a las instalaciones o edificaciones de los órganos jurisdiccionales para también enterarse de la dinámica procesal que merece un juicio.

En este caso, se pueden apreciar las audiencias que se desarrollan en las distintas unidades judiciales o tribunales en todos los procedimientos que la ley permite; o se puede observar además el proceso de sorteo de demandas, ingreso de escritos, entre otras actividades; o inclusive realizar las inquietudes a los funcionarios o funcionarias judiciales encargados de la atención al usuario, ya que la justicia abierta propende precisamente el acercamiento de la administración de justicia hacia el colectivo, con la absolución de consultas que pudieran significar la confusión, ignorancia o desconocimiento a la hora de acceder a la función judicial, en razón de la protección y defensa de nuestros derechos.

Ahora bien, se debe razonar de manera objetiva y esgrimir en este texto que, si bien la tecnología y la Justicia Abierta, se conjugan para lograr conocer el desarrollo de las actividades judiciales, por medio de fuentes tecnológicas como se ha dicho en el recorrido de esta investigación; también sucede que muchas personas en distintos lugares de este país, aún tienen dificultades y obstáculos para aprovechar de buena manera esta alternativa que propone la Justicia Abierta. Asimismo, se debe agregar que la herramienta digital telemática de mayor uso en las diligencias judiciales es el Zoom, aplicación que permite una conexión en tiempo real, a través de audio y video, que incluso puede permitir una grabación, y su uso puede ser a través de dispositivos tecnológicos como un computador portátil, o un celular (Florentín, 2022), características positivas y valorables para acceder a la Justicia Abierta. Empero, hay circunstancias en las que esta aplicación no logra ser un servicio eficaz para quien recurre a su utilización.

En este orden de ideas, y al ser el Zoom una herramienta informática de alcance mundial, su uso puede verse seriamente afectado, cuando sucedan eventos en los que la cobertura de internet sea deficiente o no exista; o como tal la aplicación se desactualice, aspecto que merece una particular atención por parte de las autoridades jurisdiccionales.

De lo dicho, la política de Justicia Abierta y los principios que la amparan, se establecen y hegemonizan en nuestro país conforme fueron engendrados por la Corte Nacional de Justicia, destacándose su efectiva aplicación a través de los medios digitales que ahora mismo son las herramientas con las que cuentan un sinnúmero de personas relacionadas al campo jurídico, así como también aquellas que desean conocer de manera oficial, directa y sencilla, las funciones y actividades que cumplen los distintos órganos jurisdiccionales del Ecuador.

Conclusiones

El presente trabajo investigativo, se ha servido principalmente de la interpretación de la política de la Justicia Abierta, emprendida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, considerando esencialmente los principios que la respaldan. En este sentido, al relacionar esta política con la utilización de los medios tecnológicos y digitales, los principios a los que se ha hecho referencia se autentifican y representan de la mejor manera, ya que es el espacio cibernético el que se constituye como el vínculo directo entre la administración de justicia, y las personas que deseen conocer y saber del Poder Judicial en el país.

Bajo esta perspectiva, los adelantos tecnológicos lograrán que, en un futuro próximo, esta política abarque una mayor cantidad de información en los portales web de los órganos jurisdiccionales. De este modo, las herramientas digitales conseguirán que la transparencia, participación y colaboración sean los estándares que representen a la Justicia Abierta, desde todo espacio digital en que sea menester su utilización. Asimismo, se debe considerar una herramienta digital propia del órgano jurisdiccional ecuatoriano, a fin de que sea la que provea del enlace directo para conocer las actividades judiciales en tiempo real, y pueda ser utilizada por todos aquellos que requieran acceder a una diligencia judicial, sea como partes procesales o como público auditor.

Por último, esta política de Justicia Abierta, emprendida por la Corte Nacional, ha sido un acierto significativo en estos tiempos, en el sentido de que la información que consta en los portales web y redes sociales es clara, amplia y comprensible para todos aquellos que acceden a estos links, así como a otros que son parte de la administración de justicia en el sistema judicial.

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