Recibido: 30/julio/2025
Aceptado: 20/septiembre/2025
Los
efectos de la falta de comparecencia del trabajador- actor en procesos
laborales del Ecuador (Revisión)
The Effects of the Failure of the Worker-Plaintiff to
Appear in Labor Proceedings in Ecuador (Review)
Cristian Gerardo Pico Rodríguez. Abogado
de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Maestrante del
programa de Maestría en Derecho procesal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador, Durán, Guayas. Ecuador. [cgpicor@ube.edu.ec] [https://orcid.org/0009-0004-4057-9130]
Gladys Johanna Cañafe Carpio. Abogado de los juzgados y tribunales de la
República del Ecuador, Maestrante del programa de Maestría en Derecho procesal
de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador. [gjcanafec@ube.edu.ec] [https://orcid.org/0009-0007-0680-7488]
Yudith López Soria. Abogada, Máster en Derecho Penal. Doctora en
Ciencias Jurídicas. Miembro de honor de la Academia mexicana de Derecho,
Miembro el Comité de expertos para evaluar y seleccionar Jueces de la Corte Nacional
de Justicia de Ecuador. Abogada en libre ejercicio, Docente de posgrado en la
Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. [ylopezs@ube.edu.ec] [https://orcid.org/0000-0002-6845-088X]
Holger
Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador, Magister en Derecho Procesal, Coordinador de Posgrado en
Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador. [hggarcias@ube.edu.ec] [https://orcid.org/0009-0009-2499-762X]
Resumen
Palabras clave:
Falta de comparecencia; efectos; trabajador- actor; procesos laborales; Ecuador
Abstract
Key words: Failure to
appear; effects; plaintiff-worker; labor proceedings; Ecuador
Introducción
En el sistema judicial ecuatoriano, la
comparecencia del trabajador-actor en los procesos laborales constituye un
elemento fundamental para la defensa de sus derechos, dado que permite la
exposición de pruebas, el ejercicio del derecho a la defensa y la contradicción
de los argumentos de la contraparte (Bonilla & Flores, 2020; Gutierrez, 2024; Vargas, 2023). Es de este modo que surge como pregunta problémica ¿la falta de
comparecencia del trabajador-actor en los procesos laborales seguidos en la
práctica judicial laboral ecuatoriana, estará provocando vulneraciones a la
garantía de seguridad jurídica?
En este sentido, resulta fundamental examinar las
implicaciones normativas y procesales de dicha falta de comparecencia,
considerando no solo la legislación vigente en Ecuador, sino también, los
pronunciamientos jurisprudenciales que han abordado la problemática tanto en el
ámbito interno como externo. Asimismo, es necesario analizar los mecanismos
disponibles para mitigar sus efectos adversos, tales como la representación
procesal, la flexibilización de los requisitos de asistencia y la
implementación de medios tecnológicos que faciliten la comparecencia remota. Para lograr su
solución se plantea como objetivo demostrar
cómo la
falta de comparecencia del trabajador-actor en procesos laborales seguidos en
Ecuador, entre sus efectos provoca la vulneración a la garantía de seguridad
jurídica.
Para lograrlo, se escoge aplicar un enfoque
metodológico de índole cualitativo, sustentado en un análisis doctrinario,
normativo y jurisprudencial, para comprender de manera profunda el fenómeno de
la falta de comparecencia y su impacto en la seguridad jurídica. Este método se
aplicará mediante la revisión de la doctrina jurídica relevante que aborda la
incomparecencia en procesos laborales, la evaluación de la normativa vigente en
Ecuador y la interpretación de la jurisprudencia emitida por los órganos
judiciales. De esta manera se logrará una comprensión integral de cómo el
sistema judicial ecuatoriano enfrenta esta problemática y qué implicaciones
tiene en la seguridad jurídica del trabajador-actor.
Se aplican métodos científicos tales como el
analítico-sintético, que permite descomponer y examinar las disposiciones
legales aplicables en el derecho laboral ecuatoriano, identificando sus
alcances e implicaciones prácticas, además de sintetizar los hallazgos para
obtener una comprensión integral de cómo la falta de comparecencia afecta la
seguridad jurídica en el ámbito laboral ecuatoriano. Asimismo, se aplica el
método comparativo, contrastando el tratamiento de esta problemática en otros
ordenamientos jurídicos con el fin de identificar similitudes, diferencias y
posibles mejoras normativas aplicables a la realidad ecuatoriana. Este método
se aplica mediante el análisis normativo y doctrinal de distintos ordenamientos
jurídicos, evaluando cómo cada sistema aborda la falta de comparecencia del
trabajador-actor y qué efectos genera en la seguridad jurídica. A partir de
esta comparación, se extraerán criterios que permiten proponer mejoras en el
sistema ecuatoriano, en base a experiencias exitosas de otros países.
Además, se recurre al método exegético, para
interpretar el Código de Trabajo ecuatoriano y la Constitución de la República
del Ecuador, analizando su articulado en concordancia con principios
constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, lo que permitirá
interpretar el sentido y alcance de las normas jurídicas, en función de su
texto, contexto y finalidad, asegurando una comprensión profunda del marco
normativo aplicable y su relación con la garantía de seguridad jurídica.
En este contexto de ideas, se incorpora el método
hermenéutico-jurídico, con el propósito de profundizar en la interpretación de
normas y sentencias relevantes, permitiendo una comprensión integral del
problema y la formulación de propuestas normativas que favorezcan el acceso a
la justicia laboral. Por último, el método inductivo permite analizar patrones
de comportamiento judicial ante la ausencia del trabajador-actor, identificando
tendencias en la toma de decisiones por parte de los jueces laborales.
Asimismo, a través del estudio de sentencias y resoluciones judiciales, se
podrán determinar los criterios predominantes utilizados para evaluar las
justificaciones de falta de comparecencia, la aplicación de sanciones
procesales y los efectos en la resolución del litigio. Por último, se obtendrán
resultados fundamentadas en la observación y análisis de casos reales,
facilitando la formulación de propuestas para mejorar la seguridad jurídica en
el ámbito laboral ecuatoriano.
Desarrollo
La falta de comparecencia en los procesos
laborales y su regulación normativa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
La
Legislación ecuatoriana garantiza a los ciudadanos el acceder de manera
gratuita a la justicia y por ende a tener un proceso judicial que proteja los
derechos de defensa de las partes como que se precautele un debido proceso para
cada una de las personas que forman parte el proceso judicial. Es así que un
proceso judicial en materia laboral tiene los mismos principios y garantías,
los que deben ser tomados en cuenta para no afectar la garantía de una tutela
judicial efectiva.
La
comparecencia en los procesos judiciales es un principio fundamental que
garantiza el ejercicio del derecho de defensa y la participación efectiva en la
administración de justicia. Según la Constitución de la República del Ecuador
(2008), el debido proceso es un derecho irrenunciable en toda acción judicial o
administrativa, lo que implica que todas las personas tienen derecho a ser
escuchadas, presentar pruebas y contar con una resolución motivada. En tal
sentido, desde la perspectiva de Mora (2013):
La comparecencia en
juicio puede entenderse en un sentido amplio como el acto de presentarse ante
un juez, voluntaria o coercitivamente, y en un sentido más restringido como el
acto de presentarse ante los tribunales de justicia, ejercitando una acción,
defendiéndose o requiriendo la intervención del tribunal en un acto judicial no
contencioso". Procesalmente, comparecer implica presentarse ante el juez,
en persona o por escrito, concurriendo por sí mismo o mediante un representante
legal o judicial. (p. 135)
En
el ámbito laboral, la comparecencia adquiere especial relevancia debido a la
naturaleza tutelar del derecho del trabajo, que busca equilibrar las
diferencias entre empleadores y trabajadores. La asistencia de ambas partes a
las audiencias permite una contradicción efectiva y evita resoluciones
desproporcionadas o injustas. La doctrina enfatiza que el principio de
inmediación es clave en estos procesos, ya que permite al juez valorar
directamente los argumentos y pruebas de las partes. Por el contrario, la falta
de comparecencia de una de las partes ha dado lugar históricamente a la
denominada rebeldía procesal. Para evitar la paralización del proceso judicial,
el juez adopta medidas que permiten su continuación sin la presencia de la parte
ausente, garantizando así la celeridad procesal y el respeto al debido proceso.
Desde una perspectiva actual, López y Gende (2022)
argumentan que:
La falta de
comparecencia puede derivar en la aplicación de normas que, si bien buscan
garantizar la celeridad procesal, pueden afectar el acceso a la justicia,
especialmente en el caso de trabajadores que enfrentan barreras económicas o
logísticas para acudir a los tribunales. En este sentido, se han planteado
estrategias para mitigar los efectos negativos de la inasistencia, como el uso
de medios tecnológicos para la comparecencia virtual y la flexibilización de
los requisitos para justificar ausencias. (p. 724)
A
lo largo del tiempo, el concepto de rebeldía ha evolucionado. De hecho, tanto
en el Derecho romano preclásico como en el derecho germánico, el proceso no
podía llevarse a cabo sin la presencia de ambas partes, por lo que se recurría
a medidas coercitivas para forzar la comparecencia del demandado. Inicialmente,
la rebeldía conllevaba como sanción la condena del ausente, pero con el tiempo
se permitió la tramitación del proceso en ausencia de una de las partes sin que
ello implicara necesariamente una sentencia condenatoria (Salcedo, 2013). La
falta de comparecencia puede traer diversas consecuencias negativas. En primer
lugar, la declaratoria de rebeldía implica que la parte ausente pierde la
oportunidad de presentar su defensa, lo cual podría llevar a una sentencia
adversa basada únicamente en las pruebas aportadas por la contraparte. Además,
el retraso en la administración de justicia afecta especialmente a los
trabajadores, quienes en muchos casos dependen de la resolución rápida de sus
demandas para obtener compensaciones o el reconocimiento de derechos laborales
vulnerados.
El
Código Orgánico General de Procesos (2015), en su artículo 87, establece que la
falta de comparecencia injustificada por parte del actor puede considerarse
abandono del proceso. No obstante, en el ámbito laboral, el mismo cuerpo legal,
en su numeral 2 del artículo 247, determina que no procede el abandono en las
causas en las que estén involucrados derechos laborales de los trabajadores.
Esta disposición busca garantizar el acceso a la justicia para los
trabajadores, pero también puede generar una dilación procesal que afecte el derecho
a la tutela judicial efectiva de la contraparte. Según la Corte Nacional de
Justicia (2022):
En los procesos
laborales, si ninguna de las partes asiste a la audiencia única, pese a las
varias convocatorias y prevenciones del juez, se podría ordenar el archivo del
proceso”, entendiéndose la necesidad de interpretar la falta de comparecencia
del trabajador bajo un enfoque garantista que considere circunstancias
excepcionales y evite la vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo,
esta interpretación puede generar incertidumbre en la resolución de los
procesos laborales y afectar la celeridad procesal. (p. 2)
Por
consiguiente, la regulación ecuatoriana sobre la comparecencia en los procesos
laborales debe buscar un equilibrio entre la garantía del acceso a la justicia
para los trabajadores y la necesidad de evitar dilaciones indebidas que
perjudiquen a la parte demandada. Es fundamental establecer mecanismos claros
que permitan justificar la inasistencia del trabajador sin vulnerar la seguridad
jurídica ni afectar el derecho de la contraparte a una resolución oportuna del
conflicto. La implementación de tecnologías para la comparecencia virtual y la
flexibilización de los requisitos de asistencia pueden contribuir a garantizar
un proceso más equitativo y eficiente.
El trabajador-actor como parte procesal en
cualquier proceso laboral y su rol dentro de él
El
Ecuador tiene como base el civil law, el cual se encarga de aplicar la normativa
expedida para cada materia, en este sentido, el Código del Trabajo (2005), junto
con el Código Orgánico General de Procesos (2015), determinan los
lineamientos entre trabajador y empleador como el proceso que se debe aplicar
para interponer una demanda en el caso de que una de las partes se sienta
vulnerada en sus derechos, es por ello que, en una espera judicial cada una de
las partes que son parte de un proceso judicial tienen roles que deben cumplir
para el inicio del proceso o para proteger sus derechos.
El
Código Orgánico General de Procesos (2015), en su artículo 30 señala que: “el
sujeto procesal que propone la demanda y aquel contra quien se la intenta son
partes en el proceso. La primera se denomina actora y la segunda demandada. Las
partes pueden ser: Personas naturales, o Personas jurídicas” (p. 30). En este
sentido, el trabajador, que es una persona natural que tiene capacidad para
interponer un acto de proposición (demanda) en contra de su empleador, pudiendo
este ser una persona natural o jurídica. Argumenta Álvarez (2008) que:
Las partes procesales
son las personas que intervienen en un proceso judicial para reclamar una
determinada pretensión o para resistirse a la pretensión formulada por otro
sujeto. A la persona que ejercita la acción se la llama “actor” (el que
“actúa”), “parte actora”, o bien “demandante”. A la persona que se resiste a
una acción se la llama “parte demandada”, o, simplemente “demandado”. (p. 1)
Es
decir, que dentro de un proceso judicial intervienen mínimo dos partes, esto
con el objeto de poder trabar la controversia. Es así como el trabajador, al
convertirse en actor, asume una responsabilidad fundamental dentro del proceso,
ya que debe sustentar su demanda con pruebas y argumentos claros que
justifiquen su reclamo ante la justicia. Este rol le permite garantizar el acceso
a la justicia, a pesar de que muchas veces se encuentra en una posición de
desigualdad frente a la empresa o empleador, lo cual resalta la importancia del
proceso judicial para equilibrar dicha relación de poder.
Es
por esta razón que la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su
artículo 326 refrenda, entre otros aspectos, que el Estado debe promover
condiciones de equidad en las relaciones laborales, reconociendo que el
trabajador es la parte más vulnerable en estos procesos. En virtud de esta
protección constitucional, el trabajador-actor goza de una serie de garantías
procesales que aseguran la posibilidad de acceso y permanencia dentro del
proceso judicial, a fin de obtener una resolución justa que respete sus
derechos fundamentales. Históricamente, en Ecuador, el trabajador es la parte
que generalmente actúa como demandante en los litigios laborales, lo que le
otorga el rol de actor dentro del proceso. En este sentido, el trabajador-actor
es quien inicia el proceso judicial con el propósito de reclamar alguna de las
garantías laborales que se considere violada, ya sea en relación con el pago de
sueldos, condiciones laborales, despido injustificado, entre otros (Guamani, 2024).
Según
Rodríguez (2024), “En el ámbito procesal, esa precisión en el planteamiento de
las pretensiones y su fundamento encierra una notable complejidad, y por ello
no es inhabitual que los demandantes/recurrentes invoquen una serie de
principios conexos” (p. 66). Por tanto, resulta fundamental que los órganos
jurisdiccionales establezcan directrices claras sobre la seguridad jurídica
para poder determinar los efectos de la falta de comparecencia del trabajador,
evitando que su ausencia se traduzca automáticamente en una desventaja
procesal.
Sin
embargo, dentro de cualquier proceso judicial, el rol del trabajador-actor no
se limita a ser simplemente quien inicia la acción legal. Existen múltiples
funciones y responsabilidades que este debe cumplir, tanto durante las fases iniciales
como en el transcurso del procedimiento judicial. Entre ellas, la preparación
adecuada de la demanda es un paso crucial, pues a través de ella el trabajador
no solo expone su versión de los hechos, sino que también establece el marco de
las pretensiones laborales que busca hacer valer. La claridad en los argumentos
y pruebas es vital para una buena gestión del proceso, ya que una demanda mal
fundamentada podría llevar a la desestimación de la misma.
La
preparación adecuada de la demanda es un paso crucial, pues a través de ella el
trabajador no solo expone su versión de los hechos, sino que también establece
el marco de las pretensiones laborales que busca hacer valer. La claridad en
los argumentos y pruebas es vital para una buena gestión del proceso, ya que
una demanda mal fundamentada podría llevar a la desestimación de la misma. Además,
en el caso de un proceso laboral, el trabajador actúa como actor o demandante,
mientras que el empleador o empresa es usualmente la parte demandada. De
acuerdo con el artículo 632 del Código del Trabajo (2005), se otorgan al
trabajador una serie de derechos procesales que permiten un mejor desempeño en
el litigio. Estos derechos incluyen la posibilidad de recibir asistencia legal,
la notificación adecuada de la demanda y la intervención de instituciones que
protejan su derecho a la defensa: en este sentido, el trabajador como parte
procesal no solo tiene el derecho de exigir justicia, sino también la
responsabilidad de aportar evidencia sólida que demuestre la existencia de la
vulneración de sus derechos. Por otro lado, la función de ser actor en este
tipo de procesos implica un ejercicio de responsabilidad y acción, de manera
que el trabajador pueda utilizar las herramientas que el ordenamiento jurídico
le otorga para obtener una resolución favorable.
En
este sentido, el trabajador- actor tiene un rol muy importante por cuanto es
quien presenta la demanda en contra de las vulneraciones producidas por el
empleador tanto es así que, si la demanda no es presentada por el trabajador al
momento de ser ventilado ante el Juez, dicha demanda podrá ser archivada por
falta de legitimación. Esto sucede porque los derechos de los trabajadores son intransferibles
e irrenunciables, es decir, el trabajador es esencial en la etapa de
elaboración y presentación de la demanda en contra del empleador.
La seguridad jurídica vista desde su contenido
dogmático, constitucional y normativo en el ámbito procesal laboral, con
énfasis en Ecuador
A
pesar de su muy frecuente invocación, el significado de seguridad jurídica
nunca ha sido completamente precisado y es un principio de contenido amplio,
difícil de perfilar, ya sea porque su construcción ha pasado por aspectos
diversos, y porque en las distintas experiencias de las culturas jurídicas ha
debido ser moldeado para ajustarse a las necesidades y peculiaridades del
contexto. En ocasiones se parte de apriorismos que no siempre se ajustan a las
exigencias de la técnica jurídica, por lo que la seguridad jurídica no debe
limitarse sólo a su concepto, a su contenido o a su posición en el
ordenamiento, sino en particular a los riesgos que amenazan su efectividad,
esto enfocado en la dogmática internacional y aplicada en las normas
ecuatorianas.
Como
concepto básico se advierte la seguridad como una palabra relacionada con las
ideas de orientación, orden, previsibilidad y protección, ahora bien, en el
ámbito jurídico la seguridad jurídica es un principio que permite proteger
dentro del ordenamiento legal la aplicación de las normas que se encuentren
escritas, esto con el afán de poder orientar u ordenar que todo acto sea
enmarcado en las normas vigentes del Ecuador ya sea esto de manera individual
como colectivo, y si se aplica en el derecho moderno se traduce como los
derechos fundamentales la legalidad, la juridicidad, el debido proceso, entre
otros.
Desde
una perspectiva subjetiva, Mayer (1937, como se citó en Vargas, 2023) la define
como “la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus
Derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si estos llegan a
producirse le serán aseguradas protección y reparación” (p. 3). En este
sentido, la seguridad jurídica es un valor concebido por el Estado, destinado a
otorgar al individuo en sociedad garantías respecto de la agresión que sufre
por parte de terceros y la posibilidad de concurrir a instituciones
predispuestas por el ordenamiento jurídico para exigir amparo o reparación del
daño que se le ha causado. Permite satisfacer fines inmediatos del derecho,
como el orden y la paz social.
La
certeza, por el contrario, sigue a la desestabilización del concepto de ley, ya
que la ley nunca se comprende desde el concepto de ley, sino que solo se
explica desde la idea de ley, y por lo tanto dentro del ámbito de la conducta
cargada de valores. Dado que la ley es un fenómeno cultural que corresponde a
comportamientos orientados hacia la producción de una justicia, es decir, un
valor legal. Este valor se refiere a la idea de que la justicia siempre debe ser
igual, cuya esencia establece la igualdad o desigualdad del tratamiento de las
personas en sus relaciones mutuas, dependiendo de las circunstancias; y, desde
el punto de vista de un propósito o bien común, exactamente porque esta
definición no dice nada sobre el posible punto de vista bajo el cual las
personas pueden ser consideradas como iguales o desiguales, o sobre qué
relación puede considerarse desigual mientras que otra no lo es.
Al
analizar la seguridad jurídica desde una perspectiva objetiva, se vincula a la
certeza del Derecho, esto es, al principio de ley cierta, de modo que la ley ha
de aprobarse y promulgarse por los cauces pertinentes y debe estar vigente en
el momento de su aplicación. Las normas deben elaborarse respetando las
exigencias de corrección formal, esto es, han de aprobarse en las instancias
competentes y siguiendo los procedimientos establecidos para garantizar la
publicidad, su claridad, la estabilidad, y con las debidas cautelas, su
plenitud, amén de su cumplimiento por parte tanto de los destinatarios como de
los entes competentes para su interpretación y aplicación.
Por
otro lado, la proliferación de instancias normativas y de intereses sociales y
económicos en las últimas décadas dificulta la correcta definición,
delimitación y articulación de los derechos y obligaciones, por lo que en
ciertos ámbitos las normas jurídicas clásicas se han sustituido por otro tipo
de instrumentos que ofrecen mucho margen de maniobra y que se traducen más bien
en recomendaciones o directrices que propiamente en derechos y obligaciones
jurídicas.
Por
consiguiente, la doctrina constitucional sobre la seguridad jurídica presta
especial atención, en primer lugar, a la vertiente objetiva, de manera tal que
la ley debe respetar la jerarquía normativa y haber sido formalmente publicada,
pues la publicidad es «inherente» a la seguridad jurídica. Solo podrán
asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, la posibilidad de estos
de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de los ciudadanos y
los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las
normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas,
mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y
contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de
publicidad aquellas normas que fueran de imposible o muy difícil conocimiento.
En
Ecuador, el derecho a la seguridad jurídica se encuentra consagrado en la
Constitución (2008), y se refrenda en el artículo 82: “el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes” (p. 35). Lo que determina que el derecho a la
seguridad jurídica se concibe como la validez genuina de la Ley, que deriva en
la confianza de que el estado ecuatoriano respetará todos los derechos respecto
de sus administrados, conforme lo determina la existencia de una norma pública
previa que manda, prohíbe o permite, pero además debe determinar las
condiciones que debe tener el poder para promover un sistema jurídico válido y
eficaz, con la finalidad de alcanzar su objetivo, por lo que es su deber evitar
que el poder dañe la seguridad del ordenamiento normativo.
En
concordancia al párrafo anterior, la Corte Constitucional (2023) dispone: “la
seguridad jurídica permite a las personas contar con un ordenamiento jurídico
previsible, determinado, estable y coherente que les brinde una noción
razonable de las reglas que les serán aplicadas” (p. 5). Por lo que se
justifica la seguridad jurídica como un derecho fundamental que debe ser
garantizado a todas las personas, con certeza, claridad, ante un operador
jurídico competente, el que tiene como deber defender, proteger, y tutelar los
derechos, siendo este derecho el imperio de la Constitución (2008). Todo ello
se ratifica con la justificación realizada por el tratadista Cea (2004) cuando
afirma:
Manifiesto, en
seguida, mi convicción en el sentido que el grado de eficacia del ordenamiento
jurídico y, por lo mismo, el nivel al que llegue la seguridad jurídica depende
de variables diversas. De estas menciono aquí sólo dos por reputadas muy
influyentes: primero, la legitimidad, tanto sustantiva como procesalmente
entendida, que haya demostrado ese ordenamiento, a raíz de lo cual está
presente en la mentalidad del pueblo o comunidad nacional sometido a él; y
segundo, la complejidad y eficiencia del sistema de instituciones, públicas
especialmente, establecidas para infundir eficacia al ordenamiento normativo.
Ambas variables se combinan, pero la segunda es menos gravitante en la
seguridad jurídica que la primera. (p. 47)
Es
así que se puede indicar que en todo proceso judicial las partes procesales
deben estar sujetas al inicio de un proceso judicial y que estén ligados a una
norma que determina el procedimiento y la forma de evacuación del mismo, ya que
esto garantiza mantener una correcta aplicación del principio de seguridad
jurídica para las partes procesales.
La vulneración a la seguridad jurídica como una de
las consecuencias de la falta de comparecencia del trabajado-actor en los
procesos laborales en Ecuador
La
falta de comparecencia del trabajador-actor en los procesos laborales en
Ecuador representa un fenómeno procesal que no puede ser analizado únicamente
desde una lectura normativa literal, sino que exige una interpretación
cualitativa que considere el contexto social, los principios constitucionales y
las implicaciones prácticas en la justicia laboral. Esta discusión se construye
a partir del estudio doctrinario, jurisprudencial y normativo, destacando las
tensiones existentes entre la protección al trabajador y la necesidad de
garantizar seguridad jurídica y equilibrio procesal. Sin embargo, La
legislación vigente específicamente el Código Orgánico General de Procesos (2015) reconoce esta falta
de comparecencia, pero sin imponer consecuencias procesales inmediatas en
perjuicio del trabajador. Aunque esta medida busca garantizar el acceso
efectivo a la justicia de una parte tradicionalmente vulnerable, ha dado paso a
situaciones de dilación procesal y de "limbo jurídico", donde el
proceso queda suspendido indefinidamente, afectando el principio de celeridad y
eficiencia. Desde una perspectiva técnica, esta asimetría entre las partes
procesales genera una tensión entre dos garantías fundamentales: la tutela
judicial efectiva del trabajador y la seguridad jurídica del empleador. En este
contexto, se evidencia la necesidad de reformular la aplicación de estas
excepciones para evitar distorsiones procesales que puedan comprometer el
equilibrio entre las partes.
En
este contexto, el trabajador, en calidad de parte actora, posee un rol
sustancial en el proceso laboral. Su intervención no se agota en la
presentación de la demanda, sino que se extiende a todas las etapas procesales,
en especial a la audiencia única, en la cual debe sustentar sus pretensiones
mediante la exposición de hechos, argumentos y pruebas. El marco jurídico
ecuatoriano le otorga al trabajador una serie de garantías procesales que
buscan compensar su posición de desventaja frente al empleador. No obstante, la
práctica judicial evidencia que esta centralidad teórica del trabajador-actor
no siempre se traduce en una participación activa. Las causas son diversas y
abarcan desde barreras estructurales como dificultades económicas, tecnológicas
o de información, hasta deficiencias institucionales en la notificación y
convocatoria a audiencia. La omisión de comparecer, sin consecuencias jurídicas
inmediatas, debilita el proceso y relega al empleador a una espera indefinida
sin posibilidades de resolución efectiva.
Este
desequilibrio pone en entredicho el principio de igualdad procesal y convierte
al trabajador en un sujeto privilegiado no por la necesidad de protección que
es legítima, sino por una falta de simetría normativa que impide al juez dictar
medidas de cierre o archivo cuando el actor incumple con sus deberes
procesales. De este modo, se relega la responsabilidad procesal del trabajador
y se desdibuja su rol como parte impulsora del proceso. Por otro lado, la
seguridad jurídica, como principio estructural del Derecho, tiene en el proceso
judicial su manifestación más tangible. Desde una visión dogmática y
constitucional, este principio exige certeza normativa, igualdad ante la ley,
coherencia en la interpretación judicial y previsibilidad en los
procedimientos.
El
artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), consagra
este derecho como base de todo ordenamiento jurídico legítimo. En el contexto
procesal laboral, la falta de comparecencia del trabajador-actor sin
consecuencias jurídicas concretas pone en entredicho la validez de este
principio. La imposibilidad del juez de archivar la causa cuando solo comparece
el empleador, y la ausencia de mecanismos vinculantes que permitan resolver el
conflicto, derivan en una situación procesal estancada que vulnera tanto el
derecho al debido proceso como la tutela judicial efectiva del demandado.
En
este sentido, la jurisprudencia ecuatoriana no ha establecido un criterio
vinculante que homologue el tratamiento de estos casos, lo cual incrementa la
incertidumbre jurídica. La existencia de fallos no vinculantes genera un
terreno propenso a decisiones dispares entre jueces, lo que socava la
uniformidad y previsibilidad del sistema judicial. Así, el sistema, en su
intento de proteger al trabajador, incurre en una desprotección paralela del
empleador y del propio proceso. Frente a este panorama, se impone la necesidad
de una reforma normativa o jurisprudencial que restablezca el equilibrio
procesal, permitiendo al juez valorar la falta de comparecencia del trabajador
bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La incorporación de
tecnologías que faciliten la comparecencia virtual y la flexibilización de
requisitos de justificación podrían ser medidas complementarias para garantizar
la continuidad del proceso sin menoscabar los derechos de ninguna de las
partes.
La
normativa procesal vigente en el Ecuador, especialmente en el ámbito del
derecho laboral, ha sido diseñada con una orientación claramente protectora
hacia el trabajador, en reconocimiento de su posición históricamente vulnerable
frente al empleador en la relación jurídica laboral. Esta orientación se
traduce en diversas disposiciones de carácter garantista que buscan equilibrar
la desigualdad estructural de las partes. Una de estas medidas es la exclusión
de la figura del abandono del proceso como causal de archivo en los casos en
que el trabajador, en su calidad de actor, no comparece a la audiencia de
juicio. Aunque esta disposición responde a una finalidad legítima basada en los
principios constitucionales de justicia social, tutela judicial efectiva y
protección preferente del trabajador, su implementación práctica ha derivado en
efectos adversos no previstos por el legislador. En particular, la ausencia de
consecuencias procesales claras frente a la inasistencia del trabajador
demandante genera una paralización de las causas laborales, lo cual vulnera el
principio de celeridad procesal, debilita la eficacia del sistema de justicia y
genera una disfuncionalidad contraria a los fines esenciales del proceso.
Cabe
destacar que, si bien el trabajador es la parte que inicia la acción legal en
defensa de sus derechos, ello implica una responsabilidad activa y sostenida a
lo largo de todo el proceso. Su comparecencia a las audiencias no debe
entenderse únicamente como un requisito formal, sino como una expresión
concreta del ejercicio pleno de sus derechos procesales, así como del
cumplimiento de sus deberes en el marco de una relación procesal que debe ser
equitativa para ambas partes. Sin embargo, el diseño actual del sistema
procesal, al no prever ninguna sanción o medida correctiva frente a su
inasistencia injustificada, debilita esa responsabilidad procesal y
desincentiva la participación activa del trabajador en el desarrollo del
proceso judicial.
Esta
omisión legislativa no solo afecta el equilibrio entre las partes, colocando en
una situación de indefensión al empleador demandado, sino que también
obstaculiza la producción de pruebas, limita la posibilidad de ejercer
contradicción y priva al juzgador de los elementos necesarios para emitir una
sentencia motivada y conforme a derecho. En consecuencia, se vuelve urgente
reconfigurar el rol del trabajador-actor en el proceso laboral, estableciendo
mecanismos que promuevan su participación efectiva. Entre las alternativas
viables se puede considerar la flexibilización de la obligación de
comparecencia física, mediante la implementación obligatoria de tecnologías que
permitan su presencia virtual, asimismo, resulta pertinente prever una
evaluación razonada y objetiva de las inasistencias, diferenciando aquellas
debidamente justificadas de las que no lo están.
Desde
una perspectiva estructural, la imposibilidad del juez de impulsar el proceso o
de disponer su archivo ante la ausencia reiterada e injustificada del
trabajador-actor impacta de forma negativa en principios constitucionales
fundamentales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y, de forma
particularmente grave, la seguridad jurídica. Este último principio, pilar del
Estado de derecho, requiere reglas claras, previsibles y coherentes que
garanticen a los ciudadanos un acceso equitativo a la justicia, así como
decisiones judiciales oportunas y consistentes.
Cuando
un proceso queda suspendido de forma indefinida debido a la incomparecencia de
una de las partes, sin posibilidad de adoptar una medida procesal que reactive
o concluya el expediente, se genera un escenario de incertidumbre tanto para la
parte demandada como para el sistema judicial en su conjunto. La parte
demandada, normalmente el empleador, queda sometida a un proceso sin resolución
ni plazo, lo que vulnera su derecho a obtener una solución pronta y justa del
conflicto.
Por
otro lado, el sistema judicial acumula expedientes inactivos que consumen
recursos humanos y materiales, reduciendo su capacidad operativa y afectando la
confianza ciudadana en la justicia laboral. Esta problemática se ve agravada
por la ausencia de criterios jurisprudenciales uniformes y vinculantes que
orienten la actuación judicial ante estos casos, lo cual genera
interpretaciones dispares y decisiones contradictorias que erosionan aún más la
certeza normativa y la funcionalidad del ordenamiento jurídico.
Conclusiones
Los
hallazgos de este artículo científico permiten afirmar que la falta de
comparecencia del trabajador-actor en los procesos laborales en Ecuador no
constituye un problema menor, sino que revela una falla estructural
significativa en el diseño del sistema de justicia laboral ecuatoriano. Esta
situación afecta de manera directa la garantía de seguridad jurídica al impedir
que los conflictos laborales se resuelvan de manera justa, oportuna y
razonable. El sistema, en su afán de proteger los derechos del trabajador, ha
generado un desequilibrio que compromete la legitimidad del proceso y la
eficacia de la administración de justicia.
Frente
a este panorama, se impone la necesidad de emprender una reforma integral que
incluya modificaciones normativas al Código Orgánico General de Procesos, el
desarrollo de jurisprudencia vinculante por parte de la Corte Nacional de
Justicia o la Corte Constitucional, así como la implementación de herramientas
tecnológicas que garanticen la comparecencia de las partes sin afectar sus
derechos fundamentales. Solo mediante estas acciones será posible restablecer
el equilibrio procesal, garantizando al mismo tiempo la tutela efectiva de los
derechos del trabajador y la preservación del principio de seguridad jurídica
como fundamento esencial del Estado constitucional de derechos y justicia.
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