Recibido: 14/enero/2025 Aceptado:
20/septiembre/2025
Medidas de protección
administrativas en casos de violencia contra la mujer (Revisión)
Administrative
Protection Measures in cases of Violence against Women (Review)
Claudio César Arias Naranjo. Maestrante de la
Maestría en Derecho Mención Derecho Constitucional de la Universidad Estatal
Península de Santa Elena. [claudio11499@hotmail.com
] [ https://orcid.org/0009-0000-6164-1272
]
Resumen
Las medidas de protección administrativas
representan la voluntad del Estado ecuatoriano de cumplir con los compromisos
internos y externos de erradicar o disminuir la violencia contra las mujeres. A
través de un procedimiento sencillo, eficaz y oportuno las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos actúan de manera inmediata para ofrecer el auxilio y el
apoyo para que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia sean
socorridas ante una situación de daño físico, psicológico, sexual, patrimonial
o cualquier otro que pueda derivarse de una agresión. El estudio tuvo como
objetivo analizar las medidas de protección administrativas en los casos de
violencia contra la mujer, constatándose que la aplicación de procedimientos
contra la violencia fuera del marco estrictamente judicial, además de
convertirse en un referente positivo, ha mostrado efectividad, pese a que los
abogados alegan la vulneración del derecho de defensa de los presuntos
agresores. Para alcanzar los resultados se utilizaron métodos de investigación
como el exegético-analítico, histórico-lógico, análisis-síntesis e
inductivo-deductivo.
Palabras clave: violencia; medidas de
protección; prevención; violencia de género
Abstract
Administrative protection measures represent the will of the Ecuadorian
State to fulfill its internal and external commitments to eradicate or reduce
violence against women. Through a simple, effective, and timely procedure, the
Cantonal Boards for the Protection of Rights act immediately to offer aid and
support so that women victims of any type of violence can receive relief in the
event of physical, psychological, sexual, property, or any other harm that may
result from an attack. The study aimed to analyze administrative protection
measures in cases of violence against women. It was found
that the application of procedures against violence outside the strictly
judicial framework, in addition to becoming a positive benchmark, has proven
effective, despite lawyers alleging a violation of the alleged aggressors'
right to defense. To achieve the results, research methods such as
exegetic-analytic, historical-logical, analysis-synthesis, and inductive-deductive
were used.
Key words: violence; protection measures; prevention; gender
violence
Introducción
Los programas de prevención de la violencia
contra la mujer, la cultura de paz, medidas administrativas y normas
jurídico-penales son parte de las acciones del Estado ecuatoriano para proteger
a la sociedad y cumplir la Constitución. Aunque se ha avanzado en protección
judicial, administrativa y social, la violencia de género persiste y a menudo
no se visibiliza ni denuncia. Muchas mujeres han sido víctimas, especialmente
de violencia psicológica, que puede estar normalizada y presente en diversos
ámbitos como el hogar, la educación o el trabajo. La violencia de género
incluye daños físicos y psicológicos profundos, y su permanencia se debe al miedo,
prejuicios sociales y silencio que impiden su erradicación.
La violencia contra las mujeres ha
sido dolorosa. A consideración de Chiluisa (2020)
es necesario que se sea más riguroso en la aplicación
de las normas para que se erradique esta situación del medio social.
Numerosos hechos son los que han conducido a Ecuador a prever medidas de
protección administrativas, a crear una Ley específica en el ámbito de
protección y prevención de la violencia contra la mujer: la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres (2018), y
a tipificar conductas como el femicidio o infracciones penales contra la mujer
y miembros del grupo familiar en el Código Orgánico Integral Penal (2014).
La
especial protección a las mujeres se justifica porque son ellas quienes, por
razones de género y tradiciones patriarcales milenarias, sufren violencia
extrema como asesinatos, humillaciones públicas, abuso y maltrato físico y
psicológico, manteniéndolas en posiciones de desventaja e inferioridad
socialmente normalizadas. En Ecuador, existen medidas administrativas y
jurídicas específicas para proteger a las víctimas de violencia de género, que
abarcan delitos asociados, derechos de las víctimas y procedimientos legales
para acceder a la protección. Esta violencia, basada en el abuso de poder para
controlar o condicionar la voluntad de la víctima, se manifiesta en agresiones
físicas, sexuales o psicológicas, generando daños que requieren atención
urgente y que incluyen amenazas, coerción y privación de libertad. Los estudios realizados
por Galiano et al. (2022) sobre la situación de la
violencia contra la mujer generada a partir de la pandemia por COVID 19 revelan
que “Ecuador se sitúa ante una problemática de
especial magnitud que abarca múltiples aristas, y que, en consecuencia,
requiere de respuestas también multidisciplinarias a las que no escapa el
Derecho” (p. 29).
Para
llevar a cabo la investigación se utilizaron varios métodos: el
exegético-analítico para interpretar normas jurídicas desde la Constitución
hasta tratados internacionales sobre derechos humanos; el histórico-lógico para
estudiar la evolución de la violencia contra la mujer y las respuestas
institucionales; el análisis-síntesis para descomponer y valorar integralmente los
temas; y el inductivo-deductivo para conectar teoría y observación, generando
nuevos conocimientos.
Desarrollo
Protección
jurídica y administrativa contra la violencia
El literal
b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce y garantiza a las personas una vida libre
de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad.
En el Código Orgánico
Integral Penal (2014), son relevantes los
artículos del 155 al 158 que describen las conductas relacionadas con la
violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Lo primero que se define
en el Código, es
el concepto de violencia, dejando explícitamente establecido en el artículo 155 que la violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar incluye toda acción que consista en maltrato,
físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra
de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Aunque el Código Orgánico
Integral Penal (2014), solo prevé la violencia física, psíquica o sexual,
la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres (2018),
en su artículo 10 incluye la violencia económica y patrimonial, la violencia
simbólica, política y la ginecobstétrica. Esta última define la violencia contra las mujeres
como “cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte,
daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial,
gineco-obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado”
(p. 9). De este modo se considera este fenómeno como una violación de los
derechos humanos y establece mecanismos para la
prevención, protección y atención integral de las víctimas.
La
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres (2018), se
convirtió en un referente internacional en los temas de prevención de la
violencia de género y protección de las mujeres que han sufrido maltratos de
distintos tipos. Posee la particularidad de ofrecer un tratamiento no judicial
a los actos relativos a violencia contra las mujeres, con lo cual se ofrecen
nuevas rutas y opciones ante los citados actos. La
Ley otorga competencias a determinados órganos administrativos que han
representado un acercamiento hacia las mujeres víctimas de violencia para que,
de manera eficaz, puedan utilizar los servicios de auxilio que requieren, pues
sus normas están regidas por los principios de celeridad y poseen mayores
posibilidades de garantizar efectivamente la protección a las mujeres víctimas
de violencia.
Todavía en el ámbito judicial existen muchas
manifestaciones que tienden a criminalizar a la mujer y a culparla de la violencia
que ejercen sobre ellas e, incluso, en algunos espacios llegan a indicarle que
ella es víctima de violencia gracias a su propia conducta, porque se lo ha
buscado. Incontables anécdotas existen acerca de la actuación de la Policía,
Fiscalía y hasta de los jueces, que cuestionan hasta qué punto las mujeres son
las responsables de que las hayan violado, acosado, o lesionado. Ha sido una
realidad constante, que al acudir a formular denuncia contra el agresor no se
les da crédito a sus palabras, y los interrogatorios versan más sobre lo que
hizo la mujer, que en las acciones de su agresor.
Con la Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), se pretende que la mujer pueda contar con un servicio de activación integral
que la proteja, la asista y le brinde un seguimiento continuo, aun cuando ella
decida o no pueda salir de la violencia en que se encuentra. Esto significa que,
si la mujer acude a la Junta Cantonal a poner en conocimiento de las
autoridades competentes que ha sido víctima de violencia, pero, por cualquier
razón, decide luego regresar con su agresor, no se cierra el proceso, contrario
a ello, se prevé una atención del caso de manera permanente, pues los expertos
conocen que el ciclo de violencia está latente.
La
Ley Orgánica Integral
Para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ( 2018), establece la posibilidad
de emitir la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la
víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio público o privado;
ordenar la restitución de la víctima al domicilio habitual, cuando haya sido
alejada de este por el hecho violento, con las garantías suficientes para
proteger su vida e integridad personal.
Los miembros del núcleo familiar son también
víctimas directas o indirectas de violencia y estos deben ser protegidos en
estos procesos. Dentro de las medidas de protección que alcanzan al núcleo
familiar o que pretenden no afectar la unidad familiar de las víctimas con sus
hijos o la seguridad de estos, se encuentra la medida de protección mediante la
cual se puede ordenar la inserción, con sus dependientes
en un programa de protección con el fin de resguardar su seguridad e integridad.
La Ley también prevé la utilización de una red de casas de acogida, centros de
atención especializados y los espacios de coordinación interinstitucional a nivel
territorial.
Son
medidas administrativas de protección establecidas en esta ley, la prohibición
a la persona agresora de esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de
domicilio, a sus hijas o hijos o personas dependientes de la misma; la prohibición
al agresor por sí o por terceros de realizar actos de intimidación, de amenazas
o coacción a la mujer que se encuentra en situación de violencia. También se
prevé como medida la posibilidad de ordenar al agresor la salida del domicilio
cuando su presencia constituya una amenaza para la integridad física,
psicológica o sexual o la vida de la mujer o cualquiera de los miembros de la
familia; ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e
inmuebles de propiedad común o de posesión legítima de la mujer víctima de
violencia; disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo o
dispositivos electrónicos en la vivienda de la mujer víctima de violencia (Ley
Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018).
Se
puede además disponer la activación de los servicios de protección y atención del
Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
o la inserción de la mujer víctima de violencia y sus dependientes, en
programas de inclusión social y económica, salud, educación, laboral y de
cuidados dirigidos a los grupos de atención prioritaria. Asimismo, es posible
imponer como medida de protección el seguimiento para verificar la
rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres.
La
Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), establece como medida de
prohibición que la persona agresora oculte o retenga bienes o documentos de
propiedad de la víctima de violencia; y en caso de que los haya ocultado o
retenido es posible ordenar su devolución inmediata. Desde el punto de vista
laboral se prevé como medida de protección la flexibilización o reducción del
horario de trabajo de las mujeres víctimas de violencia, sin que esto
represente una afectación a sus derechos laborales o salariales, así también se
puede ordenar que se suspendan temporalmente las actividades que desempeñe el
presunto agresor en instituciones artísticas, deportivas, de cuidado o de
educación formal e informal; y todas las que puedan contribuir a garantizar la
integridad de las mujeres en situación de violencia.
Las Juntas Cantonales de Derechos tienen su génesis
desde el año 2003, las cuales fueron creadas para la protección a los niños,
niñas, adolescentes,
personas adultas mayores y mujeres que son víctimas de violencia. Estas juntas
cantonales “son instituciones adscritas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados cuya función principal es la protección directa de los
derechos fundamentales o humanos reconocidos tanto en Instrumentos
Internacionales como en la normativa interna” (Andrade & Guerra, 2021, p. 795).
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia (2018) contempla
expresamente las competencias de las juntas cantonales de derechos para la
protección de las mujeres víctimas de violencia. El hecho de que estas
instancias administrativas sean eficaces y eficientes en el ejercicio de sus
funciones y alcancen la calidad y proporcionalidad en la aplicación de sus
medidas administrativas constituye una ventaja para la justicia en general,
pues obviamente, tal como está previsto en la normativa se hace necesario dar
una atención inmediata, oportuna y célere a las mujeres víctimas de violencia y
evitar la revictimización.
La necesidad de las actuaciones locales se
consolida a partir de los compromisos internacionales que ha asumido el Estado
ecuatoriano con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (Belén do Pará) (Organización
de Estados Americanos, 1994).
Con tal motivo se fue implementando un programa de prevención y atención al
fenómeno de la violencia, a través de las comisarías de la mujer, aunque estas tuvieron
ciertas falencias y, por ello, se han ido adoptando medidas aún más avanzadas
para garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencia
(Consejo Nacional para la Igualdad de
Género, 2014).
Actualmente Ecuador cuenta con el Sistema Nacional de Prevención y Erradicación contra
la Violencia hacia las Mujeres el cual establece la coordinación y articulación
de veintidós instituciones para establecer políticas, acciones, programas y
actividades para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Existen además los centros de atención
integral para víctimas de violencia intrafamiliar y de género; y cinco casas de
acogida, las cuales cuentan en su personal con un equipo multidisciplinario
integrado por una serie de profesionales, entre ellos, se encuentran los psicólogos.
Para
el cuidado y protección de las víctimas en las casas de acogida y centros de
atención integral se han elaborado planes y modelos de gestión, en los cuales se
describen, entre otros aspectos, la asistencia desde el área psicológica. Según
afirman Sánchez et al. (2024) esta actividad se
encuentra dividida en tres componentes esenciales: el acompañamiento, la
elaboración de informes psicológicos con enfoque de derechos y la participación
en el proceso judicial y la asistencia psicoterapéutica.
Existen activistas en la sociedad y en la familia
ecuatoriana que participan en el diseño, formulación y ejecución de programas y
políticas públicas para la prestación de auxilio a las mujeres víctimas de
violencia. Si un vecino escucha o tiene conocimiento de un hecho de violencia
puede acudir ante cualquier órgano competente e informar sobre la situación de
violencia, lo cual hace que se active todo el engranaje del Sistema Nacional de Prevención y Erradicación contra la
Violencia hacia las Mujeres.
Ningún órgano o entidad perteneciente al Sistema Nacional de Prevención y Erradicación contra la
Violencia hacia las Mujeres puede limitar o restringir, ni exigir formalidades
adicionales a la persona que da a conocer el hecho de violencia (Villacrés &
Gamboa, 2022). Cualquier
persona puede informar lo que está ocurriendo y procurar articular así el
sistema, pues este tiene como eje la prevención, atención y protección de las
mujeres y debe funcionar debidamente articulado. Si una víctima de violencia
acude a un órgano administrativo a pedir medidas de protección y la autoridad
competente determina que la víctima presenta ciertos parámetros de condiciones
específicas que ponen en alto riesgo su vida o integridad física, se activa el
sistema y se adoptan medidas de protección.
Con motivo de la puesta en conocimiento del Sistema
Nacional de Prevención y Erradicación contra la
Violencia hacia las Mujeres, puede activarse el servicio de salud, el
servicio de red de casas de acogida, el servicio en el ámbito educativo,
inclusive en lo relativo al contorno laboral. Esto funciona como un engranaje
porque todo el sistema tiene que estar articulado y tiene que informarse, es
decir, todos los ejes del sistema tienen que conocer que existe una mujer
víctima de violencia, obviamente ello se maneja con la debida confidencialidad
y actuando de forma coordinada para garantizar la vida de la mujer (Guerra et
al., 2024).
El eje de protección a las víctimas de violencia
busca garantizar una vida libre de violencia como indica la Constitución de la
República del Ecuador (2008) y los tratados internacionales. A través de este
eje se pretende garantizar la vida de la mujer y su integridad física, sexual,
económica y patrimonial. La dignidad de las mujeres se encuentra en un lugar
muy importante en la sociedad ecuatoriana, aun cuando no se hayan logrado
superar los patrones socioculturales que han regido durante muchos siglos.
Todavía se escucha el discurso dirigido a las
mujeres que sufren violencia donde se les expresa “no te quejes, no te quejes
porque tú estás en esa posición porque tú quieres” o existen personas que se
cuestionan el por qué solamente se hace referencia al día 25 de noviembre como
el relacionado a eliminar la violencia contra la mujer, cuando a los hombres
también los agreden, los golpean o les pegan. Existen otras frases como “las
mujeres reciben lo que merecen” y precisamente esto sucede porque la cultura
sigue siendo machista y patriarcal. Al respecto, Condori y
Cabanillas (2018) señalan a
partir de los estudios deontológicos sobre violencia contra la mujer, como
ellas mismas aducen en las encuestas que una cachetada es un cariño.
Los ejes de protección establecidos en la
Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), centrados en la
“prevención, atención, protección y reparación
integral, por medio de los cuales se pretende erradicar la violencia en nuestro
país”
(Villagómez, 2018, p. 1) son fundamentales
porque hay mujeres en su hogar que están siendo víctimas de agresión física
pero la sociedad, en ocasiones, no permite que esta mujer rompa el ciclo de
violencia. Entonces se requiere de las instancias adecuadas y necesarias, para
que esta mujer acuda y se sienta protegida, reciba asesoría y sienta que se le
van a garantizar sus derechos porque, evidentemente, aún la sociedad normaliza
varias conductas y patrones machistas que fomentan la violencia, y ante estos
comportamientos las mujeres pierden la confianza.
En todo el Ecuador los entes administrativos están
facultados para recibir a la mujer que busca protección. Las Juntas Cantonales
de Protección de Derechos, existen en todos los cantones del Ecuador y estos
servicios se llevan a cada parroquia rural, es decir, lo más cercano posible a
la víctima. De tal forma, se procura que
las instancias administrativas se encuentren dentro de la comunidad y se provea
de confianza el acceso a las medidas de protección, con base a la no
discriminación y haciendo uso de los principios de oportunidad, celeridad y
gratuidad.
Otros aspectos que funcionan en la práctica como
axiomas y deben ser tenidos en cuenta por los funcionarios que atienden a las
mujeres víctimas de violencia, son aquellos que se deducen por lógica elemental
como sería la convicción de que no se pueden crear barreras que impidan a la
víctima alcanzar su boleta de auxilio o señalarle a ella misma que tiene que
pagar la boleta o trasladarse a cancelar el rubro de impresión o de las copias,
etcétera. La ciudadanía debe conocer que en el actuar de las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos está la garantía de los derechos de las mujeres y de sus
familiares a una vida libre de violencia y de disfrute de la armonía y de la
paz que les pertenece a todos por igual.
Importante resulta la existencia de un principio
considerado por Ochoa (2018)
como el más importante en
los casos seguidos por violencia contra la mujer, este es el de
confidencialidad porque muchas veces las víctimas no acuden a denunciar por el
temor a que la información sea divulgada, por miedo a que su familia lo sepa o a
que se enteren los parientes del agresor. En estos casos, la mujer podría ser
recriminada y la van a calificar como una mala persona. De modo que la
información que da la víctima que ingresa al organismo de protección se tiene
que manejar con absoluta reserva. Ninguno de los funcionarios que laboren en
estas instancias puede comentar a alguien que la víctima indicó ciertas
situaciones de maltrato.
Es fundamental que la mujer
víctima de violencia reciba asesoría adecuada y sienta que sus derechos serán
garantizados, ya que sin ello los procedimientos y políticas fracasan. Álvarez
et al. (2020) señalan que en algunos sectores administrativos se normalizan
conductas machistas que fomentan la violencia. Los funcionarios en juntas
cantonales deben prestar atención eficaz, reconociendo la vulnerabilidad
específica de la víctima debido al abuso, y atenderla con empatía,
comprendiendo que estas situaciones derivan de desigualdades estructurales.
Para superar esta discriminación, es esencial aplicar un enfoque basado en los
derechos humanos.
El enfoque de
interculturalidad es esencial en Ecuador y Latinoamérica para aplicar medidas
de protección a mujeres indígenas víctimas de violencia, reconociendo y
respetando las diferencias culturales sin jerarquías. Las comunidades indígenas
utilizan procesos distintos a la justicia ordinaria, y debido a arraigos
patriarcales ancestrales, muchas mujeres indígenas se sienten desprotegidas,
prefiriendo buscar apoyo en órganos administrativos que entiendan la justicia
indígena (Gómez, 2017).
El enfoque intergeneracional
también es clave para adaptar las medidas de protección a la etapa de
desarrollo de la mujer víctima, como establece la Agenda Nacional para la
Igualdad Intergeneracional 2021-2025 (Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional, 2022), ya que el tratamiento y la atención deben diferir
según la edad de la víctima, desde niñas hasta mujeres adultas mayores. El
enfoque de interculturalidad es esencial en Ecuador y Latinoamérica para
proteger a mujeres indígenas víctimas de violencia, reconociendo y respetando
las diferencias culturales sin jerarquías. Las comunidades indígenas aplican
procesos de justicia distintos a los ordinarios, y muchas mujeres indígenas
prefieren buscar amparo en órganos administrativos debido a la influencia
patriarcal en sus tradiciones (Gómez, 2017). El enfoque intergeneracional es
clave para adaptar medidas de protección según la edad de la mujer víctima,
como establece la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2020-2025
(Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, 2022), ya que el
tratamiento debe ser distinto para niñas, mujeres adultas y adultas mayores.
El enfoque de integralidad
permite evaluar de forma conjunta y armoniosa todos los factores que afectan a
la mujer víctima de violencia, considerando aspectos como violencia
patrimonial, educación, discapacidad o manipulación por el agresor, para
definir la protección necesaria. En Ecuador, este enfoque se refleja en el
Protocolo "Código Púrpura" (Ministerio de Salud Pública, 2022), que
establece procesos para la atención en todos los ciclos de vida de la
violencia. Además, la Guía para Otorgamiento de Medidas Administrativas de
Protección (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2018) y la Ley
Orgánica Integral (2018) establecen que las medidas de protección deben ser
inmediatas al conocerse los hechos para garantizar la seguridad de la víctima. El
enfoque integral permite evaluar conjuntamente los diversos factores que
afectan a la mujer víctima de violencia, como violencia patrimonial,
necesidades educativas, discapacidad o manipulación del agresor, para definir
la protección necesaria. En Ecuador, este enfoque se refleja en el Protocolo
“Código Púrpura” (Ministerio de Salud Pública, 2022), que orienta la atención a
las víctimas en todos los ciclos de vida de la violencia.
Además, la Guía para Medidas
Administrativas de Protección (Consejo Nacional para la Igualdad de Género,
2018) y la Ley Orgánica Integral (2018) exigen que las medidas de protección
sean inmediatas al conocerse los hechos para garantizar la seguridad de la
víctima.
Las
medidas de protección que puede adoptar la administración, tal como consideran Lloret y Zamora (2021)
“tienen por una parte su origen en el common
law (derecho común), por medio de un sistema
configurado, como un aspecto fundamental, el no ser necesariamente un
instrumento represivo o punitivo, sino que pueden tener naturaleza preventiva”
(p. 2). El carácter
provisional de las medidas de protección se deriva de las competencias que
posee el órgano jurisdiccional para la revisión. El ente administrativo remite
el expediente a la Unidad Judicial ante el juez de violencia para que revise si
la instancia administrativa actuó conforme a derecho, y emitió una resolución
adecuada. El juez de revisión puede revocar y ampliar las medidas de protección
y certificar las medidas que dictan estas instancias.
No se
requiere la práctica de pruebas para la adopción de las medidas de protección,
es decir, no se requiere que acuda la víctima y que indique o muestre los
golpes, los moretones o que tenga que llegar con fracturas o sangrando para que
se pueda decidir si se adopta una medida de protección. No se le exige un
examen médico legal ni se demanda una valoración psicológica que determine que
está siendo afectada en su salud mental.
El hecho de que la víctima acuda a un órgano
administrativo es suficiente para que se dicten las medidas de protección,
analizando los factores de riesgo establecidos en la
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres (2018) y “la condición de vulnerabilidad de las
víctimas de violencia de género” (Consejo Nacional para la Igualdad
de Género, 2018, p. 6).
Es muy importante que las medidas de protección entren en vigencia desde su
otorgamiento. La mujer que informa que ha sido agredida se retira del órgano
administrativo con su boleta de auxilio y desde el propio instante puede
ejecutarse la medida de protección, incluso si el agresor no ha sido notificado,
porque entra en vigencia desde su otorgamiento.
El ente administrativo no realiza una valoración
jurídica concreta de la conducta de la persona agresora. Este punto es
importantísimo porque algunos abogados y autores como Andrade y Guerra
(2021) suelen alegar que cuando se adopta una medida de
protección se está vulnerando la inocencia o el debido proceso. Invocan los defensores
del agresor que no sería suficiente la declaración de la víctima para decidir
una medida de protección pues se vulnera el derecho de defensa, sin embargo, la
medida de protección no es una sanción, no se está penalizando al supuesto
infractor, lo que se pretende es frenar o hacer cesar la conducta agresora.
La instancia
administrativa no supone que el agresor esté cometiendo un delito o una
infracción penal, solo que existe una mujer que está acudiendo en demanda de
protección y, por supuesto, ni siquiera es trascendente que haya un proceso
judicial iniciado, pero esto no impide que se pueda adoptar una medida de
protección. Estas medidas serían siempre de obligatorio cumplimiento y de
ejecución inmediata, lo cual significa que su inobservancia va a generar otras medidas
civiles, administrativas e incluso penales con el objetivo de detener la
vulneración de los derechos de la mujer.
Las medidas de protección que disponen la
prohibición de acercamiento del agresor hacia la mujer buscan evitar que se
produzcan nuevas agresiones o incluso la muerte de la víctima. Cuando se
prohíben, mediante medidas de protección, que se realicen amenazas, no solo se
está preservando la salud psicológica de la mujer sino evitando que el ciclo de
violencia continúe o se agrave con la conducta del abusador, quizás hasta este
momento no exista una agresión directa, pero sí un riesgo o peligro de que un
daño pueda ocurrir. La esencia de la medida de protección es la prevención. Al
respecto Ledesma (2017) señala que las medidas de protección ofrecen tutela
preventiva a las víctimas.
Es fundamental comprender que,
tanto desde el ámbito administrativo como jurídico, para solicitar medidas de
protección no se requiere patrocinio legal, certificado de discapacidad,
peritaje ni documento de lesiones; basta que la mujer exponga lo sucedido,
aunque puede acudir con abogado si lo desea. Estas medidas deben ser oportunas,
sin demoras ni requisitos burocráticos, y no se pueden negar por falta de
residencia legal en el lugar donde se solicita ayuda, ya que la prioridad es
proteger a la víctima de manera inmediata, incluso en casos ocurridos en
transporte público. Las Juntas Cantonales de Protección no sancionan, sino que
buscan prevenir y cesar la violencia, actuando como primer paso antes de que el
caso pase a la autoridad judicial, que es la que revisa y determina la validez
de las medidas. En caso de inconformidad, los abogados pueden acudir a la
justicia para garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales.
Una de las cuestiones sustanciales de las
instancias administrativas es que se tiene la obligación de realizar un
seguimiento a la situación de la que fue informada con la finalidad de evitar
que la mujer retorne al ciclo de violencia y si ha regresado con su agresor,
obviamente, no se puede obligar a que no lo haga porque hay diversos factores
que pueden haber incidido en esa decisión, pero es necesario estar pendiente del
caso (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2018). En el ámbito psicológico puede disponerse la
asistencia de un equipo técnico que le acompañe en lo sucesivo.
La
violencia contra la mujer en el Código Orgánico Integral Penal
En el Código Orgánico Integral Penal (2014), se definen distintos tipos de violencia. Por
violencia física se entiende aquella que la persona, (sujeto activo del delito
o autor) ejerce contra la mujer o miembros del núcleo familiar y causa lesiones.
Mientras la violencia psicológica es definida en el artículo 157 del propio
texto legal, como la que se realiza “mediante amenazas, manipulación, chantaje,
humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias,
decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación
psicológica” (p. 53).
El Código establece que “si como resultado de la violencia
psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental” (p. 53),
se aumenta la pena e, igualmente, se considera de mayor gravedad y por ende
implica mayor penalidad “si la infracción recae en persona de uno de los grupos
de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con
enfermedades catastróficas o de alta complejidad” (p. 53).
Se describe como violencia sexual en el artículo
158 del Código Orgánico Integral Penal (2014), la
que ejerce la persona, en este caso el agresor cuando impone a otra o la obliga
a sostener relaciones sexuales u otras prácticas análogas. Un estudio realizado
en Ecuador por parte de Yerovi y Pinos (2021) en el cual fueron encuestadas 255 mujeres de entre
18 y 65 años de edad ha revelado que un total de 88, lo cual representa un 35
%, han recibido exigencias y han sido amenazadas por temas sexuales por parte
de su pareja.
También se regulan en el Código las contravenciones
por violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. En tal sentido,
el artículo 159 establece que se sanciona al que golpee, hiera o lesione a la
mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o
condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días. Aunque
no se causen lesiones, el Código sanciona a la persona que agrede físicamente a
la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas,
empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin
causarle lesión.
También es una contravención la realización de actos
de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo,
documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, siempre que
no constituya un delito de mayor entidad. Finalmente, el Código Orgánico
Integral Penal (2014),
prevé sanción para la persona
que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o
deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar.
Como parte
de la protección jurídica ante los actos de violencia de género el
Código Orgánico Integral Penal (2014), prevé
el delito de femicidio en el artículo 141, en virtud del cual se sanciona a la
persona que “como resultado de las relaciones de poder manifestadas en
cualquier tipo de violencia dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por
su condición de género” (p. 47), lo cual resulta una clara expresión de la
protección que se le está ofreciendo a la mujer ante la violencia de género.
El tipo penal de femicidio previsto
en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (2014), posee
agravantes específicas cuando el autor da muerte a su víctima para establecer o
restablecer una relación de pareja o de intimidad, o cuando “exista o haya existido entre el sujeto activo y la
víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo,
amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique
confianza, subordinación o superioridad” (p. 48) o cuando se hubiera cometido el hecho “en presencia de
hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima”, o “el cuerpo de la
víctima hubiera sido expuesto o arrojado en un lugar público” (p. 48).
Agravantes de protección
penal a la mujer
El Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, en su
artículo 47 establece que cuando una conducta dolosa se encuadra en los tipos
de violencia definidos en la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra
las mujeres, la pena debe incrementarse en un tercio, reflejando la voluntad
del Estado y la sociedad de sancionar más severamente los abusos contra las
mujeres. Además, el Código regula la adopción de medidas de protección que
pueden aplicarse tanto en vía judicial como administrativa, con un enfoque
preventivo dentro de las políticas del Estado para eliminar y erradicar la
violencia de género.
Propuestas
de solución
Tal
como mencionan Galiano et al. (2022) las dificultades generadas por la
violencia en todas sus manifestaciones, no pueden remediarse desde una sola
esfera de la sociedad, precisamente porque este es un fenómeno muy antiguo y
multicausal asociado a cuestiones culturales extremadamente arraigadas en las
familias, en los centros de trabajo, en la vida pública y en la privada. El tratamiento
normativo de la violencia contra la mujer debe abordarse desde una perspectiva
integral, coordinando de manera armoniosa los procedimientos administrativos y
judiciales, y facilitando el acceso a manuales gratuitos que expliquen los
cauces legales para su protección. Además, es importante que, tras la
aplicación de medidas y sanciones, se realice un seguimiento mediante programas
educativos y de apoyo psicológico para quienes participaron en el conflicto. Es
fundamental capacitar a las mujeres para acceder a empleos o emprender,
promoviendo su independencia económica y empoderamiento, como indican Galiano
et al. (2022). Además, jueces y decisores en procesos administrativos deben
asumir un rol pedagógico y educativo, no solo sancionador. La prevención y
educación contra la violencia hacia la mujer es responsabilidad de toda la
sociedad, y las políticas públicas en Ecuador deben incluir la protección de
las mujeres cuando sea pertinente.
Las políticas públicas, en criterio
de Galiano y Bravo (2017)
deben incluir la posibilidad de eliminar “patrones y estereotipos que durante
años han permanecido impregnados dentro de nuestra sociedad” (p. 121). Otro
particular trascendental que señalan los autores citados es la necesidad de
proyectar las normas legales del Código Orgánico Integral Penal (2014), más
allá de la violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar, pues la
violencia no solo se produce en la familia, y en tal sentido “el concepto de
violencia intrafamiliar no ofrece la debida protección del derecho a la
integridad de las mujeres en todos los espacios públicos y privados, de la cual
pudiera ser objeto” (p. 122). La violencia intrafamiliar, desde este punto de
vista, limita el objeto de protección en relación con la violencia que se
ejerce contra la mujer en otros ámbitos, como la “violencia laboral, violencia
contra su libertad reproductiva, la violencia mediática, así como cualquier
otra manifestación” (p. 123).
Cuando
Galiano (2021)
trata la temática “Regulación jurídica de la violencia psicológica y su
incidencia en el derecho a la integridad personal en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano” insiste en la necesidad de lograr la protección integral de los
sectores más vulnerables de la sociedad, y esta misión corresponde también a
las personas encargadas de adoptar medidas administrativas. Ecuador requiere de
un sistema que se asiente en la integración de todas las instituciones en
función de la prevención, más que en la represión. La perspectiva sancionadora
ha dejado más efectos negativos que positivos en los últimos cinco años (Pontón, 2022).
Conclusiones
El Estado ecuatoriano ha desarrollado diversas políticas,
programas y mecanismos para erradicar la violencia contra las mujeres, entre
los que destacan las medidas de protección administrativas, aplicadas de forma
inmediata y sin formalismos que dificulten la protección efectiva del derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia. Estas medidas, gestionadas
principalmente por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, superan en
agilidad y calidad a muchos procesos judiciales y permiten un seguimiento
cercano a las víctimas dentro de sus comunidades, fortaleciendo la confianza en
estos procedimientos y fomentando una mayor conciencia social para combatir la
violencia.
El enfoque de las medidas administrativas no es
sancionador ni busca culpabilizar al agresor, sino prevenir y detener amenazas,
riesgos y daños que afectan a la mujer como consecuencia de la violencia. Entre
sus principales ventajas están la rapidez en la adopción de las medidas y la
posibilidad de dar seguimiento a los casos, incluso si la víctima decide
continuar con su agresor, lo que contribuye a una protección integral y
continua para las mujeres en situación de violencia.
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