Recibido: 15/marzo/2025 Aceptado:
6/septiembre/2025
Quebrada Las Abras. Restitutio
in Integrum dispuesto en sentencia de los jueces constitucionalistas de
Chimborazo (Revisión)
Las Abras Ravine. Restitutio in Integrum Ordered in
the Judgment of the Constitutional Judges of Chimborazo (Review)
Verónica
Elizabeth Meza Aguirre. Licenciada en Ciencias Públicas y Sociales.
Abogada
de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador. Abogada socia en Meza
Aguirre & Co. Maestrante del Programa de Maestría en Derecho Procesal de la
Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador. [ vemezaa@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0004-1129-8831 ]
Arturo
Oswaldo Huilcapi Peñafiel. Licenciado en Ciencias Públicas y sociales. Doctor en
Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Diplomado
en Gerencia de Marketing. Especialista en Gerencia de Proyectos. Abogado socio
en Huilcapi López Asociados. Maestrante del programa de Maestría en Derecho
Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. [ oahuilcapip@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0008-1924-6197 ]
Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal, Doctora
en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina, PhD. Abogada
en libre ejercicio y Socio fundadora del Estudio jurídico Platinum Abogados. Consultora
internacional de Derecho penal. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho
Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.
[ ylopezs@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger
Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de
Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán.
Guayas. Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
La
Constitución de Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. Al
asumir este importante precepto, uno de sus derechos es el de la reparación integral.
En este sentido, Ecuador ha experimentado una serie de acciones
jurisdiccionales y entre ellas la acción de protección, tramitada por violación
a los derechos de la quebrada Las Abras, provincia de Chimborazo, donde se dispone,
por primera vez, la reparación restitutio
in integrum de un ecosistema tan complejo como es una quebrada, además seca
y habitada. Por tales razones, el presente estudio plantea como objetivo argumentar
críticamente la posibilidad o no de cumplimiento de la reparación integral de
los derechos de la naturaleza, específicamente de la quebrada Las Abras, cuya
jurisdicción territorial se encuentra en dos cantones de la provincia de
Chimborazo, en los términos dispuestos en la Sentencia emitida en el Proceso
No. 06171-2022-00053. Se aplica para tal efecto, el enfoque metodológico de
carácter cualitativo y los métodos científicos analítico-sintético, exegético,
inductivo y de revisión bibliográfica. Como resultado se obtiene la necesidad de contar con jueces
especializados en medio ambiente para atender los casos en los que se derive la
reparación integral y su implementación de forma efectiva.
Abstract
The Ecuadorian Constitution recognizes Nature as a subject of rights. By
adopting this important precept, one of its rights is the right to entire
reparation. In this regard, Ecuador has experienced a series of jurisdictional
actions, including the protection action filed for violations of the rights of
Las Abras Ravine in the province of Chimborazo. This action, for the first
time, provides for restitutio in integrum reparation for an ecosystem as
complex as a ravine, a dry and inhabited one. For these reasons, this study
aims to critically argue the possibility or inability of entire reparation for
the rights of nature, specifically for the Las Abras Ravine, whose territorial
jurisdiction is located in two cantons of the province of Chimborazo, under the
terms set forth in the Judgment issued in Case No. 06171-2022-00053. To this
end, a qualitative methodological approach and the scientific methods of
Analysis and Synthesis, exegesis, induction, and literature review are applied.
This results in the need for specialized environmental judges to handle cases
requiring complete reparation and its effective implementation.
Key words: Las Abras Ravine Case; Restitutio in integrum; reparation;
constitutional judges; Ecuador
Introducción
La
década del setenta marcó un hito importante en el desarrollo del Derecho
Ambiental, al reconocer la necesidad de proteger el medio ambiente a través de
un marco jurídico. Este enfoque global llevó a la creación de convenios y
tratados internacionales que establecen principios y normas para abordar los
problemas ambientales de manera efectiva. Según Quiroz (2023) existen cuatro
instrumentos internacionales que son considerados fundamentales en este ámbito,
ellos son: 1) Declaración de Estocolmo de 1972. 2) Carta de la Naturaleza de 1982 (resolución que acentúa la importancia de
la naturaleza para la existencia del hombre). 3) Cumbre
de Río de 1992, dedicada al medio ambiente y al desarrollo. 4) Cumbre de Johannesburgo de 2002 sobre el medio ambiente y desarrollo
sostenible.
La
concepción de la naturaleza como sujeto de derecho ha generado un debate
significativo en el ámbito jurídico y medioambiental, siendo
este aspecto, hoy en día, objeto de serios debates jurídicos, medioambientales,
normativos, y desde esta perspectiva se ha indicado que:
El Programa de Naciones Unidas, denominado Armonía con
la Naturaleza, sin lugar a dudas refleja la importancia y los incontables esfuerzos
que se han realizado a nivel mundial con el ánimo de reconocer a la naturaleza
como un sujeto de derechos. Del mismo modo ha ocurrido en Europa, con el
reconocimiento de la personalidad jurídica y derechos propios al Mar Menor y su
cuenca, evidenciándose de esta manera a nivel mundial una nueva y creciente
forma de entender y generar derechos.
Bajo la coyuntura
expresada, se analiza la sentencia constitucional resuelta
en virtud de una acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo
de la provincia de Chimborazo, República del Ecuador, en la que como
legitimados pasivos concurren, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la
provincia de Chimborazo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del municipio de
Riobamba y el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guano, en el caso “Quebrada
Las Abras”, mediante el que se decide aceptar la acción de protección y se
dicta como medida de protección a favor de la naturaleza la restitución del
cauce natural de la quebrada a su estado original, pese a ser esta una quebrada
seca, ocupada por ciudadanos que han ido construyendo sobre la misma y que
cuentan con las autorizaciones correspondientes
para la realización de tales construcciones.
De este modo, se
erige como objetivo de la siguiente acción argumentar críticamente la
posibilidad o no, de cumplimiento, de la restitución integral (restitum integrum) de la quebrada Las
Abras, provincia de Chimborazo, según lo dispuesto por la Sentencia No.
06335-2022-01066, emitida en el Juicio caso: Quebrada: Las Abras, en los
términos previstos en dicha resolución (Tribunal de Garantías Penales de
Chimborazo, 2022).
En el desarrollo del presente estudio, se aplica el enfoque metodológico de
carácter cualitativo y métodos científicos como el analítico-sintético, el exegético,
el inductivo y de revisión bibliográfica. Este enfoque
permite identificar los componentes del caso Quebrada Las Abras, como un fenómeno
de importancia legal, estableciendo los vínculos entre la situación ambiental,
la acción de protección, los jueces constitucionalistas, la función y rol de
los gobiernos autónomos descentralizados como responsables de la restitun integrum como parte del
cumplimiento de la sentencia, todo lo cual se profundiza en la revisión
bibliográfica.
De los métodos ya
enunciados, el analítico-sintético permite examinar los datos del tema de
estudio de manera individual en cada uno de sus componentes -analítico- y después,
realiza el mismo procedimiento de manera conjunta, concretándose así, su parte
sintética. De esta manera se incorporan estas partes para examinarlas de forma
holística e integral. El método exegético como una perspectiva interpretativa
que se relaciona con el análisis, interpretación y aplicación de las normas
legales, sustantivas o adjetivas, así como el accionar de los operadores de
justicia.
El método
inductivo permite ir de lo particular y concreto a lo general y abstracto, en
tanto se avanza gradualmente, de lo que se percibe a lo que no se percibe, de
lo conocido a lo desconocido, de situaciones específicas a la norma general.
Por último, el de revisión bibliográfica. Se aplican como técnicas de
investigación: la documental o también conocida como revisión de casos y la entrevista.
Desarrollo
¿Qué es una quebrada en el ámbito de la naturaleza y cuáles son sus
características?
En el contexto del medio ambiente se define una quebrada como una hendidura de montaña o desfogue natural de las corrientes de agua. También se las considera valles estrechos, encajonados entre formaciones montañosas con laderas pendientes. En algunos países el término quebrada se utiliza como sinónimo de arroyo, pequeño río o riachuelo (Santander et al., 2020, p. 9).
En geografía, una quebrada designa un paso estrecho entre montañas que forman una especie de lago. Las quebradas son accidentes geográficos y geológicos que mantienen la vida de especies en sus riveras. Las quebradas se consideran accidentes geográficos y geológicos que son divisiones naturales entre una o más elevaciones, por las que cursan aguas que son captadas en zonas altas y se conducen hasta afluentes más grandes, como puede ser un río, por lo que se constituye en un drenaje natural. Cisneros (2019) destaca la importancia de tener en cuenta el comportamiento de las quebradas, especialmente en relación con las variaciones de su caudal a lo largo del año. En épocas secas, el caudal puede ser casi nulo, pero durante la temporada de lluvias, este puede aumentar significativamente.
Por ello, es fundamental evitar la construcción cerca de su cauce para prevenir posibles accidentes. Además, es crucial recordar que las quebradas siguen un curso natural; cualquier alteración en este curso puede resultar en daños, ya que el agua buscará regresar a su cauce original, arrastrando todo a su paso. Esta información es vital para la planificación y el desarrollo urbano en áreas cercanas a cuerpos de agua (Cisneros, 2019).
Hay ciertas quebradas por las que no discurre agua en ninguna
época o estación del año, estas suelen llamarse quebradas secas. Si bien es
cierto no tienen caudal de agua alguno, su existencia se debe a que, en algún
momento, contaban con un curso de agua, por lo que inexorablemente, en algún
momento el agua puede volver con mayor o menor fuerza.
Las quebradas son ejes de drenaje en los que el agua fluye de manera encajonada entre montañas o lomas, dando origen a cortes en forma de V. Debido a sus pendientes pronunciadas, que impiden o dificultan la habitabilidad, las quebradas en el ámbito urbano suelen ser espacios degradados y poco valorados. Es así como se perpetúan en ellas malas prácticas como: consolidación de micro-basurales, deforestación, relleno, descarga de aguas residuales y asentamientos informales. Las quebradas son ecosistemas vitales que desempeñan múltiples funciones esenciales, como el control de inundaciones, la depuración de aguas, la recarga de acuíferos, la captura de CO2, y la provisión de hábitat y conectividad biológica. Sin embargo, en entornos urbanos, a menudo se encuentran en un estado de degradación y son poco valoradas. Esto se debe a su topografía, que presenta pendientes pronunciadas, lo que las convierte en espacios vulnerables a la intervención humana.
La
actividad humana ha llevado a la alteración de estos ecosistemas a través de
prácticas como el desvío de cauces naturales, la obstrucción por acumulación de
basura y escombros, y la descarga de aguas residuales. Además, la expansión
urbana ha resultado en la construcción de viviendas, tanto legales como
ilegales, que afectan aún más la integridad de las quebradas. Es fundamental
reconocer la importancia de estos sistemas y trabajar en su conservación y
restauración para asegurar que sigan cumpliendo sus funciones ecológicas.
Las
quebradas ayudan a contener inundaciones. La vegetación nativa que las rodea
frena las corrientes que se generan por las lluvias torrenciales. Estas
corrientes más pequeñas que un río o que un tributario de río son clave para
los bosques andinos, los cuales son ecosistemas reguladores de caudales con un
alto rendimiento hídrico. Las quebradas y sus riberas controlan los flujos de
agua durante los periodos secos. Por esto, su importancia hidrológica en los
trópicos es muy grande, sobre todo, en lugares densamente poblados (Deutsche
Gesellschaft für International Zusammenarbeit, 2024, p. 13).
Las
quebradas y todos los elementos que forman parte de su ecosistema cumplen una
función y rol. Por mandato de la Constitución (2008) tiene derecho a que se le
respete integralmente su existencia, al mantenimiento, regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como a su
preservación, protección y restauración.
La naturaleza y sus derechos,
tanto desde el punto de vista teórico como normativo, desde su susceptibilidad
de recibir daños en las quebradas
Al abordar el concepto de naturaleza, se hace referencia al
mundo natural o mundo material, es decir a la suma de fenómenos físicos del
mundo y su interacción con los organismos vivos, dejando a un lado las acciones
y cambios que provengan de objetos y artefactos humanos en el entorno natural.
Por tanto, la naturaleza, en su contexto, es la reunión de un conjunto de
ecosistemas, que se conforman por la parte abiótica: suelo, aire, agua; y por
la parte biótica, a saber, animales y plantas, sin dejar a un lado las
interrelaciones que se establecen entre ellos. Para Vernaza (2021), la
naturaleza es todo aquello que es susceptible de apreciación con los sentidos,
montañas, especies del reino animal que la habitan, pasando por las fuentes de
agua, todos los microorganismos que en ella se desarrollan, en conclusión, todo
aquello que pueda ser percibido por el ser humano.
La Constitución de la República de Ecuador (2008), reconoce a la naturaleza como la Pacha Mama, lugar
donde se reproduce y se realiza la vida, por lo que goza del derecho a que se
respete de manera integral su existencia y el mantenimiento y la regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Conjuntamente, la Corte Constitucional del Ecuador (2022), en la Sentencia No.
2167-21-EP/22 (Río Monjas), que constituye un caso análogo, en relación al
reconocimiento de la naturaleza como sujetos de derechos, expuso:
La Corte considera
que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la
Constitución, en términos generales y abstractos, no requiere de reconocimiento
específico para promover y proteger a la naturaleza y cada uno de los elementos
que la conforman. Sin embargo, ha señalado que el reconocimiento jurisdiccional
específico de un titular de derechos, por ser parte de la naturaleza, aunque no
es necesario para la determinación de su existencia y protección, tiene sentido
para garantizar el fin último del reconocimiento constitucional de los derechos
de la naturaleza. (p. 35)
Es
cierto que la intervención humana ha tenido un impacto significativo en la
naturaleza, lo que resalta la importancia de su protección y la necesidad de
implementar mecanismos de restitución y reparación. El reconocimiento de la
naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador es un paso innovador y
fundamental en la búsqueda de soluciones efectivas a los problemas ambientales.
Este enfoque no solo busca proteger los ecosistemas, sino también promover un
desarrollo sostenible que respete y valore la interconexión entre los seres
humanos y el medio ambiente. Al considerar a la naturaleza como titular de
derechos, se establece un marco legal que puede contribuir a mitigar los
efectos del cambio climático y la contaminación, fomentando así una relación
más equilibrada y respetuosa con nuestro entorno.
Es
fundamental reconocer que todos los componentes de la naturaleza, incluidos el
agua, el aire y los seres vivos, tienen derechos que deben ser protegidos y,
cuando una quebrada se contamina, no solo se altera la calidad del agua, sino
que también se generan repercusiones en el suelo, el aire y la biodiversidad
local. Esto puede llevar a la degradación de los ecosistemas ribereños,
afectando tanto a la flora como a la fauna que dependen de estos hábitats.
Además, la vegetación que juega un papel crucial en la estabilización de las
orillas se ve comprometida, lo que puede resultar en una mayor erosión y
pérdida de suelo.
Ahora
bien, es esencial adoptar medidas para prevenir la contaminación y proteger
estos ecosistemas, asegurando así la salud del medio ambiente y el bienestar de
las comunidades que dependen de ellos. Así, el
impacto que tienen las actividades humanas en una quebrada, puede generar
consecuencias perjudiciales para cada uno de los elementos que la integran, así
como para las relaciones que se forman entre ellos. Por lo tanto, una quebrada
tiene el derecho a que se proteja completamente su existencia, así como a
preservar y regenerar sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos.
La afectación de una quebrada, por contaminación,
obstrucción, incluso por la negligencia de autoridades públicas de control,
violan el derecho de la Naturaleza al respeto completo de su existencia en términos
de su estructura, funciones y ciclos vitales. Esto conlleva, a la infracción
del sujeto de derechos de la Naturaleza representado por una quebrada, y la
biodiversidad que en ella se desarrolla: fundamentalmente el agua y el suelo
expuestos a elementos ajenos a su composición natural.
Análisis de la Sentencia emitida en el Juicio No.
06171-2022-00053, caso: Quebrada: Las Abras, provincia de Chimborazo con las
características específicas de esta quebrada y las posibilidades reales para el
cumplimiento de dicha sentencia
Para iniciar con el análisis de la sentencia materia del presente estudio (Tribunal de Garantías
Penales de Chimborazo, 2022), es importante
enfatizar que la quebrada Las Abras
está ubicada en Ecuador, en la provincia de Chimborazo, parroquia La Matriz. Corresponde
a la demarcación hidrográfica del río Pastaza y sirve como límite natural entre
los cantones Riobamba y Guano, además resulta interesante recalcar que se trata
de una quebrada seca, sobre la que se han realizado asentamientos humanos que
inclusive, en la actualidad, cuentan con permisos de construcción otorgados por
las autoridades de los gobiernos seccionales denominados en el Ecuador como
Gobiernos Autónomos Descentralizados
(GAD), que en el presente caso tienen la calidad de legitimados pasivos.
En
Ecuador, las garantías jurisdiccionales dispuestas en la Constitución de la
República (2008) y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (2009), son conocidas por los jueces de primer nivel, bajo el
entendido de que todos los jueces son jueces constitucionalistas y por esta
razón, garantes del cumplimiento de los derechos constitucionales. Es así que
el caso en análisis fue sorteado y la competencia para conocer y resolver este caso
fue radicada en el Tribunal de Garantías Penales
de Riobamba.
La
Defensoría del Pueblo del Ecuador actuó como legitimado activo, fundamentado en
el artículo 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (2009), que le otorga la referida facultad. Los legitimados
pasivos fueron los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones de
Riobamba y Guano, así como el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Chimborazo, legitimados pasivos señalados como responsables de la violación a
los derechos relacionados con la quebrada Las Abras, así mismo como responsables
de la implementación de políticas públicas en la conservación de la naturaleza.
En el presente caso se encontraron involucrados el Ministerio del Ambiente y el
Ministerio del Agua y Transición Ecológica (MATE), sin dejar de mencionar que,
por tratarse del sector público, la Procuraduría General del Estado participa
en el proceso para asesorar, representar y defender al Estado ecuatoriano. En la sentencia que se analiza, para la resolución correspondiente se
plantea el siguiente problema jurídico:
VI. ¿Existe
violación de los derechos constitucionales? En primer lugar éste tribunal debe
analizar los siguientes problemas jurídicos:
¿Los legitimados pasivos con su acción u omisión, vulneraron los
derechos constitucionales de la naturaleza que se encuentran constitucionalizados por los
artículos 71, 72, 73 de la Constitución de la República, habiendo irrespetado el derecho integral a
la existencia de la quebrada Las Abras, afectando la salud de los moradores aledaños, así
como a los ecosistemas con relación al derecho de la naturaleza al respeto integral de su
existencia; el derecho a un ambiente sano previsto por los artículos 14 y 66 numeral 27; el derecho
al agua Art. 12; y, el derecho a la salud Art. 32 Ibídem.?
(Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, 2022, p.18)
Respecto a lo indicado, es importante destacar que los
jueces del tribunal abordan la competencia de los municipios de Riobamba y
Guano y su responsabilidad ambiental en la aplicación de los derechos del medio
ambiente y que además en aplicación del principio iura novit curia y del principio precautorio examinan los derechos
al agua y a un medio ambiente sano y equilibrado, aunque tales derechos no
fueron planteados por la Defensoría del Pueblo.
Los
jueces constitucionalistas han señalado que las autorizaciones administrativas
otorgadas por las autoridades municipales de Riobamba y Guano carecen de los
estudios y la evidencia científica necesarios, siendo estos fundamentales para
garantizar la protección de las especies y ecosistemas en la quebrada Las
Abras. La falta de estos estudios puede resultar en daños graves e
irreversibles, lo que a su vez afecta los derechos de la naturaleza, el acceso
al agua y el derecho a un ambiente sano y equilibrado, convirtiéndose en un
hecho esencial que las decisiones administrativas se basen en un análisis
riguroso y fundamentado para salvaguardar estos derechos y el bienestar del
entorno natural.
El Tribunal de Garantías Penales del Chimborazo (2022)
decide declarar procedente la acción de protección presentada en favor de la quebrada
Las Abras y como parte de la reparación integral dispone:
a) La restitución, teniendo como propósito buscar
reponer la situación de la quebrada al estado anterior a la perpetración de la
violación de sus derechos; b)
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones Riobamba y
Guano, en consideración a sus competencias conforme con la delimitación del eje
hidráulico de la quebrada “Las Abras”, dentro de sus respectivas jurisdicciones
deberán realizar actividades permanentes de control de las descargas de aguas
servidas en las zonas aledañas a la quebrada; deberán controlar técnicamente
los permisos de uso de suelo que se otorguen, verificando la legalidad del uso,
así como de las construcciones y actividades productivas que se desarrollen en
la zona mediante la intervención de las Comisarías respectivas, además la
ejecución de obras y proyectos necesarios para recuperar la quebrada Las Abras,
definiendo y ejecutando políticas públicas para la realización de un Plan de
Manejo ambiental de la Quebrada Las Abras; c) construir en el plazo de
6 meses una escombrera, sitio en el cual se depositarán toda clase de
escombros; d) Deberán realizar el
monitoreo permanente de la quebrada, imponiendo sanciones a sus infractores. (p.15)
Sobre este tema, Aguirre y Alarcón (2018) refieren que:
La reparación
integral es una consecuencia jurídica de la vulneración de un derecho, exigible
por la responsabilidad del causante de la agresión; de esta premisa, concluimos
que todo titular de derechos que sufre afectación de los mismos, tiene el
derecho a exigir la reparación del daño. (p. 4)
La
reparación integral en el contexto del derecho civil ecuatoriano no se limita
únicamente a compensaciones económicas, sino que abarca una variedad de
mecanismos de reparación que pueden incluir medidas no monetarias, como la
restitución de derechos, la rehabilitación, o incluso la satisfacción de las
necesidades de la víctima de manera integral. Es importante considerar que la
reparación integral busca restablecer la situación de la víctima en la medida
de lo posible, y esto puede implicar diferentes formas de compensación según lo
establecido en las leyes pertinentes. Al respecto, y a tono con el
contenido del artículo 72 de la Constitución del Ecuador (2008), Peñaherrera (2022), explica que:
Los derechos de la Naturaleza no
se refieren a la reparación pecuniaria a favor de personas perjudicadas, sino
al restitutio integrum, que quiere
decir, derecho a la plena restitución de la naturaleza, la cual tiene como
finalidad regresar -en la medida de lo posible- el ecosistema afectado al
ecosistema original, entendiéndose que este sistema natural vuelva a sostenerse,
bajo condiciones que le permitan el desenvolvimiento de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. (p. 15)
De igual forma, es necesario destacar que:
La institucionalidad ambiental
se ha caracterizado por los serios problemas de vacíos y traslapes de
competencias; por el bajo nivel de coordinación inter e intra institucional;
falta de capacidad administrativa; bajos presupuestos y ausencia de inversión;
fiscalización escasa, nula, irregular, anormal, incluyendo aquella dirigida a
actividades peligrosas; por su gestión basada casi exclusivamente en mecanismos
de comando y control, y por la ausencia o insuficiencia de instrumentos
económicos y voluntarios de gestión ambiental. (Peña, 2016, p. 42)
En la sentencia bajo crítica en este trabajo, se
constata que los jueces constitucionalistas actuantes, exponen y desarrollan
los derechos de la naturaleza, entre ellos, el derecho a ser restaurada y
mantenida, remitiéndose exclusivamente, a temas administrativos, disponiendo
que sean autoridades públicas seccionales y nacionales por donde atraviesa la
quebrada Las Abras, quienes se encarguen del cumplimiento de la sentencia.
Estándares técnicos existentes
para dictar medidas de reparación integral en casos de derechos de la
naturaleza, específicamente sobre quebradas, tanto en el ámbito internacional,
como interno del Ecuador
En la realidad del Derecho Internacional y de Ecuador, no
existen desarrollados estándares técnicos para determinar la reparación
integral en casos de violación de los derechos de la naturaleza en general,
mucho menos en casos específicos relacionados con los ecosistemas de las
quebradas, sin embargo, una vez reconocida la naturaleza como sujeto de
derechos, cabe plenamente la aplicación de reparación integral por la
afectación sufrida.
La reparación integral es una institución jurídica que tiene
por objeto subsanar, en la medida de lo posible, las consecuencias reales y
potenciales generadas a partir de la vulneración de un derecho, para que este
sea reintegrado in integrum; de ahí
que el artículo 86 número 3 de la Constitución de la República de Ecuador (2008)
recoja la disposición que el juez, en caso de constatar la vulneración a
derechos constitucionales y/o reconocidos en instrumentos internacionales de
derechos humanos, declarará tal vulneración y ordenará la reparación
integral, material e inmaterial, especificando las obligaciones positivas o
negativas a cargo del destinatario de la decisión judicial (Aguirre &
Alarcón, 2018, p. 126).
Al tratarse de reparación
integral, la legislación existente, se ha referido extensamente a los seres
humanos, como titulares del derecho violado, lo cual es totalmente entendible
pues los reconocimientos de los derechos de la naturaleza son relativamente nuevos
en el contexto histórico. Sin duda pasarán algunos años hasta que, en el
contexto internacional y obviamente local, se vayan desarrollando estándares
técnicos para dictar medidas de reparación a favor de los derechos de la
naturaleza. Como se ha dicho, la reparación integral ha sido desarrollada
pensando en el ser humano como víctima, sin embargo, se sabe que, al ser la
naturaleza un sujeto de derechos, contemplado esto como tal en la Constitución
de la República del Ecuador (2008),
la reparación integral de esta es una consecuencia obligatoria cuando se ha
reconocido la violación o vulneración de sus derechos.
Así, realizando un símil de sujetos de
derechos,
en el ámbito internacional, se determina reiteradamente que toda violación de
derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación a favor de la víctima y
que implica el deber del Estado de reparar subsidiariamente, los daños causados
a la naturaleza. La naturaleza está formada por ecosistemas que, de ser dañados
se deben reparar, incluyendo a los humanos que habitan en tales ecosistemas, reflejándose
así el profundo alcance que tiene la reparación integral tratándose de la naturaleza,
pues, si bien la naturaleza no tiene un proyecto de vida, como lo tiene un ser
humano declarado como víctima, la naturaleza sí tiene un ecosistema que incluye
al ser humano como parte de este. Por ende, tiene derecho a que no se extinga,
una vez que se le ha reconocido como sujeto de derechos.
En
sentencias relacionadas con derechos a la naturaleza dictadas por la Corte
Constitucional del Ecuador (2021), exactamente la Sentencia que resuelve la
Causa No. 1489-21-EP, de fecha 7 de diciembre de 2021, al momento de ordenar la
reparación integral, se ha analizado el principio ecológico de tolerancia, que refiere
que:
Los sistemas naturales solo pueden funcionar adaptativamente
dentro de un ambiente cuyas características básicas no han sido alteradas más
allá de lo óptimo para ese sistema. Este principio está estrechamente
relacionado con el derecho a la existencia y reproducción de los ciclos, pues a
medida que un ambiente es modificado, el comportamiento adaptativo del
ecosistema se hace más y más difícil y eventualmente imposible. Para cada
característica particular del ambiente (cantidad de lluvia, humedad, radiación
solar, etc.) hay límites más allá de los cuales los organismos ya no pueden
crecer, reproducirse y en último extremo sobrevivir. De tal manera que, cuando se supera el nivel
de tolerancia, es imposible el ejercicio del derecho a reproducir los ciclos
vitales. (pp. 11-12)
Si bien no se han establecido
estándares técnicos para ordenar la reparación integral de los derechos de la
naturaleza, ni internacional ni localmente, actualmente, sí existen referencias
a la reparación integral ordenada a favor de los seres humanos. De manera
general, se entiende que los jueces siempre deberán procurar que tales derechos
sirvan para el restablecimiento de la situación anterior a la violación,
pudiendo ordenar, en el caso de los derechos de la naturaleza, la
rehabilitación, las garantías de que el hecho no se repita, la remisión a la
autoridad competente para investigar y sancionar, así como las medidas de
reconocimiento y las disculpas públicas.
Debe considerarse que, en el
caso de la restitución de los derechos de la naturaleza, la reparación por daño
inmaterial no se traduce en compensaciones monetarias por los sufrimientos y
aflicciones causadas a la naturaleza. Sin embargo, cuando se ordena la
reparación integral, quienes están obligados a cumplirla, como en el caso de la
quebrada Las Abras, son los gobiernos seccionales, que actúan como autoridad a
cargo.
¿Se necesitan competencias
cognitivas medio ambientales, por parte de los jueces ecuatorianos, para que
sean capaces de emitir sentencias que dispongan medidas de reparación integral
a los derechos de la naturaleza, susceptibles de ser cumplidas?
El desarrollo de habilidades cognitivas y sociales tiene como base los procesos de aprendizaje, los cuales se evidencian en cambios relativamente permanentes de los conocimientos o los comportamientos y las acciones de las personas. En tanto, las habilidades pueden entenderse de manera amplia como los modos de acción y técnicas generalizadas para tratar con situaciones y problemas. Estas pueden ser de naturaleza diferente, y el espacio o campo conceptual para abordar la cuestión está por fuera de este artículo.
Las capacidades cognitivas son habilidades que convierten al individuo en competente y le facilitan la interacción simbólica con su entorno. Estas competencias constituyen un pilar esencial de lo que podría denominarse la competencia cognitiva del ser humano, le facilitan la distinción entre objetos, acciones o estímulos, la identificación y categorización de conceptos, la formulación o construcción de problemas, la aplicación de normas y la resolución de problemas. Las capacidades cognitivas constituyen el fundamento de los procesos de transferencia que fomentan una constante construcción de estructuras mentales cada vez más complejas, en la línea de la creación/reconstrucción de estrategias cognitivas.
Es en extremo complicado, que un juez que no tiene la condición de constitucionalista, tenga las capacidades cognitivas para resolver temas constitucionales. Así se observa, por ejemplo, el hecho de que en Ecuador aún existen jueces multicompetentes que no alcanzan determinadas competencias específicas, lo que deja mucho que desear. Esto, obedece al principio de especialización, como lo señala el tratadista Benítez et al. (2016):
Al resolver un caso el juez constitucional utiliza sus habilidades cognitivas, que emergen en las sentencias para cumplir con el derecho a una debida deliberación. Dichas habilidades a su vez emergen de una conexión coherente de diferentes modelos mentales. A nivel de la pragmática los modelos mentales de los jueces son representados por una neurona multicapa. Una estrategia innovadora para inducir estos modelos mentales en los jueces y desarrollar sus habilidades cognitivas es el aprendizaje complejo. (p. 79)
Los jueces, para resolver acciones constitucionales relacionadas con protección de derechos, en este caso de la naturaleza, tendrán un discernimiento integral de la justicia y del derecho, partiendo de la actual perspectiva constitucional, en la que consagra al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia. Se deben preparar para tener un dominio total de las normas constitucionales, su principios y derechos, las nuevas tendencias del derecho y fundamentalmente, una conciencia plena de la justicia, que no es más que la vocación de juez natural.
Es imprescindible el conocimiento de los Fundamentos para la Protección de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de los derechos establecidos constitucionalmente, así como, una reflexión y entendimiento del proceso de internacionalización en los Sistemas Universal e Interamericano, y su influencia en el contexto interno del Estado, que le otorgue el rol de operador de justicia, y el acceso a herramientas teórico-prácticas que les permitan modificar los paradigmas.
Los
jueces constitucionalistas, para resolver garantías jurisdiccionales en favor
de la naturaleza, desarrollarán competencias cognitivas en relación a los
principios de precaución y prevención, considerando que en toda medida que se
disponga el cumplimiento de este principio, debe tener las características de
oportunas y eficaces. Respecto al principio de precaución:
Si bien no existe un acuerdo unánime sobre todos y cada uno de los elementos a incluir en el principio, sí se da el suficiente como para asumir como mínimo que: 1. Existe una amenaza de daño (o un <peligro> o <riesgo>); 2. Esta amenaza se produce en una situación de incertidumbre científica. 3. Ello trae consigo una acción para prevenir el daño, o en términos positivos, para proteger el bien en cuestión (la salud, el medio ambiente), etc. Esta caracterización es no obstante demasiado sucinta y sobre todo queda lejos de sugerir el rico conjunto de aportaciones que para la elucidación del principio se viene produciendo. (De Cózar, 2005, 137-138)
La restitutio in integrum de la Quebrada Las Abras, provincia de
Chimborazo, según lo dispuesto por la Sentencia No. 06171-2022-00053, en los
términos previstos en dicha resolución y la posibilidad de su cumplimiento efectivo.
Discusión de resultados
En el caso en mención, los magistrados dispusieron que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provincial y municipales, cada uno
dentro de sus competencias, realicen acciones de control y seguimiento
permanente de las actividades económicas productivas que se realizan en la
quebrada, la verificación de permisos ambientales, y la instrumentalización de planes
de acción para corregir y compensar el impacto ambiental generado en la zona.
Entre ellos se dispuso la realización de un monitoreo y limpieza permanente, la
conformación de una mesa técnica en donde participe la ciudadanía con el ánimo
de que esta impulse el cumplimiento de la sentencia (Tribunal de Garantías
Penales de Chimborazo, 2022).
Se dispuso, además, la obligación de que se realicen
actividades permanentes de control de las descargas de aguas servidas en las
zonas aledañas a la quebrada y de control técnico de permisos de uso de suelo
que se otorguen, así mismo, la verificación de la legalidad del uso. También, la
ejecución de obras y proyectos necesarios para recuperar la quebrada Las Abras,
definiendo y ejecutando políticas públicas para la realización de un Plan de
Manejo ambiental de la quebrada. Se dispuso la construcción de una escombrera,
la implementación de señalética preventiva, informativa y educativa en la
quebrada; la implementación de un cordón verde en toda la quebrada y generación
de planes de concientización de las organizaciones de la sociedad civil, así
como un plan de educación ambiental que deberá llegar a las instituciones
educativas con énfasis en los sectores aledaños a la quebrada.
Como medidas de satisfacción, se dispuso que las instituciones
accionadas mediante un acto público pidan disculpas públicas, reconociendo su
responsabilidad por la falta de acción y omisión en el cuidado y protección de
la misma. De igual forma se ordenó que de manera anual y que, por cinco años,
se realice de forma pública un acto de conmemoración y recordación de los derechos
que las Instituciones estatales tienen para con la Naturaleza. Así mismo, se
ordenó la generación de la normativa que sirva para incluir en sus presupuestos
los recursos económicos necesarios tendientes a realizar las actividades de
prevención y cuidado de la Naturaleza.
Como garantía de no repetición, se ordenó la
capacitación periódica a los funcionarios y a la sociedad sobre los derechos de
la Naturaleza; la adopción de medidas de derecho interno, y la adopción de la
reglamentación en la que se incluirá sanciones para garantizar la no repetición.
En la misma línea se ordenó la publicación del fallo durante noventa (90) días
en la página web institucional oficial de los accionados y el conocimiento de
la sentencia a todos los usuarios del correo electrónico institucional,
ordenándose también la colocación de una placa en el ingreso de cada
institución accionada, pidiendo las referidas disculpas públicas.
Se ordena la conformación de una veeduría (mecanismo
de participación ciudadana) ciudadana, se encarga a la Defensoría del Pueblo
como accionante, el acompañamiento, vigilancia y remisión de información
respecto a los avances y al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia. Sentencia
que fue emitida en el año 2022, con miras a ser cumplida totalmente en 5 años,
es decir, en el año 2027, período del que ya han transcurrido 3 años, pero aún
no puede ser constatado su total cumplimiento.
Sin embargo, y pese a todas estas disposiciones, es
posible advertir en la actualidad que, la referida sentencia, no dispone
medidas de reparación integral para la quebrada per se, es más, ni siquiera se refiere a reparación integral en su
propio texto, sino que se pronuncia simplemente a la reparación. Esto obedece a
que, por la condición misma de la quebrada Las Abras, siendo esta una quebrada
seca, en su gran mayoría habitada por propietarios con títulos de propiedad y
con construcciones legalizadas, las medidas de reparación dictadas en esta
sentencia, se encuentran orientadas fundamentalmente a la prevención de
catástrofes mayores, a la capacitación
de la ciudadanía, a la responsabilidad de manejo ambiental y a generar
normativa seccional que proteja a los
seres humanos habitantes y colindantes de esta quebrada, entendiendo a los
humanos como parte del ecosistema de esta. Si bien con la sentencia se busca que,
en las zonas no pobladas de la quebrada, se impida la construcción o los nuevos
asentamientos humanos, así como la facilitación a los humanos para que no
desechen escombros en la quebrada, la consecuencia natural de la adopción de
estas medidas, benefician al ecosistema de la propia quebrada, impidiendo con
las medidas de reparación dispuestas que la quebrada se siga habitando o
ensuciando. Su mayor impacto sin duda es para los seres humanos. Respecto a los
distintos plazos dados en la sentencia para el cumplimiento de sus
disposiciones, puede entenderse que estas sí se han cumplido, pues el momento
en que se deje de hacerlo podría inclusive, acarrearse responsabilidades como
juicios políticos en contra de los funcionarios jefes de las carteras de Estado
como son los ministerios accionados.
En Ecuador se ha discutido ampliamente la necesidad
de que existan jueces especializados en materia constitucional, lo que
contrasta con una realidad del país, en donde prevalece el hecho de que existe,
constitucionalmente promulgado, un Estado constitucional de derechos y, por
ende, cualquier juez independientemente de su especialización en las distintas
materias legales, se encuentra en plena capacidad de garantizar los derechos
constitucionales. Por esta razón, en el caso que protagoniza esta
investigación, se encuentra que algunos jueces que, por ejemplo, su
especialidad es el Derecho penal, se encuentran resolviendo temas de la
naturaleza que más bien requieren conocimientos especializados en Derecho
Ambiental y administrativo. Esto deriva en la calidad del análisis realizado y
en la emisión de una sentencia que, desde su lectura advierte serios problemas
de ejecución para lograr la rehabilitación y no repetición.
En
casos relacionados con derechos de la naturaleza, resueltos por los jueces de
la Corte Constitucional del Ecuador, casi siempre se analiza el principio
ecológico de tolerancia, principio que como era de esperarse, ni siquiera es
mencionado por los jueces del Tribunal Penal de Chimborazo que emiten la
sentencia en análisis, pues bajo los
ojos de este principio cuando un ambiente es modificado, el comportamiento
adaptativo del ecosistema se hace más difícil y eventualmente imposible de ser
garantizado. Bajo ese entendimiento de la propia dinámica de la quebrada Las
Abras, la reparación integral no podría ordenarse, mucho menos, ejecutarse (Tribunal
de Garantías Penales de Chimborazo, 2022).
Se
constata que la reparación de la quebrada La Abras en los términos dispuestos en la Sentencia emitida en el Proceso No.
06171-2022-00053 (Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, 2022), materia de este análisis, sí es posible su
cumplimiento, más allá de los grandes esfuerzos económicos, administrativos y
de voluntad política que deben realizar las entidades accionadas y además por
el largo plazo concedido por los magistrados para que pueda ser ejecutada.
Pero, aún no se conoce si el accionante tendrá que demandar la ejecución de la
sentencia por algún tipo de incumplimiento que pueda darse en los más de dos
años que aún están transcurriendo para ser ejecutada en su totalidad. Sin
embargo, hay que analizar que la reparación integral de la quebrada Las Abras
no es lograble, no solamente en este caso, si no en todos los casos de
reparaciones integrales que se pretendan ordenar a favor de la naturaleza, pues
no es posible devolver la naturaleza a su estado inicial antes de ocurrida la
afectación o violación a sus derechos. Por ende, la política a asumir es la
preventiva en todos los sentidos.
Conclusiones
La Constitución de la República del Ecuador del año
2008 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y este reconocimiento de la
naturaleza como víctima, tiene como consecuencia inmediata el derecho a la
reparación integral. En el caso de la reparación integral de derechos de los
seres humanos transcurrieron un poco más de 15 años en
establecerse diversas formas de reparación, que básicamente buscan la restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Al ser la naturaleza, un bien jurídico amplísimo,
sin duda, transcurrirán varios años hasta que la legislación internacional y
local logre desarrollar los criterios de reparación integral hacia la
naturaleza. Sin embargo, al igual que ocurre con la vida y dignidad de los
seres humanos en delitos como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones
forzadas, torturas y violaciones, la restitutio
in integrum en los delitos en contra de la naturaleza no siempre, por no
decir nunca, será posible, debiendo limitarse a una reparación que busque la
rehabilitación y las garantías de no repetición.
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