Recibido: 15/marzo/2025         Aceptado: 6/septiembre/2025

 

Quebrada Las Abras. Restitutio in Integrum dispuesto en sentencia de los jueces constitucionalistas de Chimborazo (Revisión)

Las Abras Ravine. Restitutio in Integrum Ordered in the Judgment of the Constitutional Judges of Chimborazo (Review)

 

Verónica Elizabeth Meza Aguirre. Licenciada en Ciencias Públicas y Sociales.

Abogada de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador. Abogada socia en Meza Aguirre & Co. Maestrante del Programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.  [ vemezaa@ube.edu.ec ]

[ https://orcid.org/0009-0004-1129-8831 ]   

 

Arturo Oswaldo Huilcapi Peñafiel. Licenciado en Ciencias Públicas y sociales. Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Diplomado en Gerencia de Marketing. Especialista en Gerencia de Proyectos. Abogado socio en Huilcapi López Asociados. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. [ oahuilcapip@ube.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0009-0008-1924-6197 ]   

 

Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal, Doctora en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina, PhD. Abogada en libre ejercicio y Socio fundadora del Estudio jurídico Platinum Abogados. Consultora internacional de Derecho penal. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.

[ ylopezs@ube.edu.ec ]    [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]

 

Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ hggarcias@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Resumen

La Constitución de Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. Al asumir este importante precepto, uno de sus derechos es el de la reparación integral. En este sentido, Ecuador ha experimentado una serie de acciones jurisdiccionales y entre ellas la acción de protección, tramitada por violación a los derechos de la quebrada Las Abras, provincia de Chimborazo, donde se dispone, por primera vez, la reparación restitutio in integrum de un ecosistema tan complejo como es una quebrada, además seca y habitada. Por tales razones, el presente estudio plantea como objetivo argumentar críticamente la posibilidad o no de cumplimiento de la reparación integral de los derechos de la naturaleza, específicamente de la quebrada Las Abras, cuya jurisdicción territorial se encuentra en dos cantones de la provincia de Chimborazo, en los términos dispuestos en la Sentencia emitida en el Proceso No. 06171-2022-00053. Se aplica para tal efecto, el enfoque metodológico de carácter cualitativo y los métodos científicos analítico-sintético, exegético, inductivo y de revisión bibliográfica. Como resultado se obtiene la necesidad de contar con jueces especializados en medio ambiente para atender los casos en los que se derive la reparación integral y su implementación de forma efectiva. 

 Palabras clave: Caso Quebrada Las Abras; Restitutio in integrum; reparación; jueces constitucionalistas; Ecuador

Abstract

The Ecuadorian Constitution recognizes Nature as a subject of rights. By adopting this important precept, one of its rights is the right to entire reparation. In this regard, Ecuador has experienced a series of jurisdictional actions, including the protection action filed for violations of the rights of Las Abras Ravine in the province of Chimborazo. This action, for the first time, provides for restitutio in integrum reparation for an ecosystem as complex as a ravine, a dry and inhabited one. For these reasons, this study aims to critically argue the possibility or inability of entire reparation for the rights of nature, specifically for the Las Abras Ravine, whose territorial jurisdiction is located in two cantons of the province of Chimborazo, under the terms set forth in the Judgment issued in Case No. 06171-2022-00053. To this end, a qualitative methodological approach and the scientific methods of Analysis and Synthesis, exegesis, induction, and literature review are applied. This results in the need for specialized environmental judges to handle cases requiring complete reparation and its effective implementation.

Key words: Las Abras Ravine Case; Restitutio in integrum; reparation; constitutional judges; Ecuador

Introducción

La década del setenta marcó un hito importante en el desarrollo del Derecho Ambiental, al reconocer la necesidad de proteger el medio ambiente a través de un marco jurídico. Este enfoque global llevó a la creación de convenios y tratados internacionales que establecen principios y normas para abordar los problemas ambientales de manera efectiva. Según Quiroz (2023) existen cuatro instrumentos internacionales que son considerados fundamentales en este ámbito, ellos son: 1) Declaración de Estocolmo de 1972. 2) Carta de la Naturaleza de 1982 (resolución que acentúa la importancia de la naturaleza para la existencia del hombre). 3) Cumbre de Río de 1992, dedicada al medio ambiente y al desarrollo. 4) Cumbre de Johannesburgo de 2002 sobre el medio ambiente y desarrollo sostenible.

La concepción de la naturaleza como sujeto de derecho ha generado un debate significativo en el ámbito jurídico y medioambiental, siendo este aspecto, hoy en día, objeto de serios debates jurídicos, medioambientales, normativos, y desde esta perspectiva se ha indicado que:

La degradación ambiental avanza a pasos agigantados en todo el mundo y muestra de ello, son los informes climáticos que se publican dejando evidencia de que no se ha logrado frenar la pérdida de la biodiversidad, ni detener el efecto invernadero, presente en el calentamiento global. Es el momento para el cambio que necesitamos, en el sentido de reconocer que el ser humano forma parte de la Naturaleza y tiene una relación de interdependencia con ella. (Vicente & Salazar, 2022, p. 15)

El Programa de Naciones Unidas, denominado Armonía con la Naturaleza, sin lugar a dudas refleja la importancia y los incontables esfuerzos que se han realizado a nivel mundial con el ánimo de reconocer a la naturaleza como un sujeto de derechos. Del mismo modo ha ocurrido en Europa, con el reconocimiento de la personalidad jurídica y derechos propios al Mar Menor y su cuenca, evidenciándose de esta manera a nivel mundial una nueva y creciente forma de entender y generar derechos.

Bajo la coyuntura expresada, se analiza la sentencia constitucional resuelta en virtud de una acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Chimborazo, República del Ecuador, en la que como legitimados pasivos concurren, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Chimborazo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del municipio de Riobamba y el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guano, en el caso “Quebrada Las Abras”, mediante el que se decide aceptar la acción de protección y se dicta como medida de protección a favor de la naturaleza la restitución del cauce natural de la quebrada a su estado original, pese a ser esta una quebrada seca, ocupada por ciudadanos que han ido construyendo sobre la misma y que cuentan con las autorizaciones correspondientes  para la realización de tales construcciones.   

De este modo, se erige como objetivo de la siguiente acción argumentar críticamente la posibilidad o no, de cumplimiento, de la restitución integral (restitum integrum) de la quebrada Las Abras, provincia de Chimborazo, según lo dispuesto por la Sentencia No. 06335-2022-01066, emitida en el Juicio caso: Quebrada: Las Abras, en los términos previstos en dicha resolución (Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, 2022).

En el desarrollo del presente estudio, se aplica el enfoque metodológico de carácter cualitativo y métodos científicos como el analítico-sintético, el exegético, el inductivo y de revisión bibliográfica. Este enfoque permite identificar los componentes del caso Quebrada Las Abras, como un fenómeno de importancia legal, estableciendo los vínculos entre la situación ambiental, la acción de protección, los jueces constitucionalistas, la función y rol de los gobiernos autónomos descentralizados como responsables de la restitun integrum como parte del cumplimiento de la sentencia, todo lo cual se profundiza en la revisión bibliográfica.

De los métodos ya enunciados, el analítico-sintético permite examinar los datos del tema de estudio de manera individual en cada uno de sus componentes -analítico- y después, realiza el mismo procedimiento de manera conjunta, concretándose así, su parte sintética. De esta manera se incorporan estas partes para examinarlas de forma holística e integral. El método exegético como una perspectiva interpretativa que se relaciona con el análisis, interpretación y aplicación de las normas legales, sustantivas o adjetivas, así como el accionar de los operadores de justicia.

El método inductivo permite ir de lo particular y concreto a lo general y abstracto, en tanto se avanza gradualmente, de lo que se percibe a lo que no se percibe, de lo conocido a lo desconocido, de situaciones específicas a la norma general. Por último, el de revisión bibliográfica. Se aplican como técnicas de investigación: la documental o también conocida como revisión de casos y la entrevista.

Desarrollo

¿Qué es una quebrada en el ámbito de la naturaleza y cuáles son sus características?

En el contexto del medio ambiente se define una quebrada como una hendidura de montaña o desfogue natural de las corrientes de agua. También se las considera valles estrechos, encajonados entre formaciones montañosas con laderas pendientes. En algunos países el término quebrada se utiliza como sinónimo de arroyo, pequeño río o riachuelo (Santander et al., 2020, p. 9).

En geografía, una quebrada designa un paso estrecho entre montañas que forman una especie de lago. Las quebradas son accidentes geográficos y geológicos que mantienen la vida de especies en sus riveras. Las quebradas se consideran accidentes geográficos y geológicos que son divisiones naturales entre una o más elevaciones, por las que cursan aguas que son captadas en zonas altas y se conducen hasta afluentes más grandes, como puede ser un río, por lo que se constituye en un drenaje natural. Cisneros (2019) destaca la importancia de tener en cuenta el comportamiento de las quebradas, especialmente en relación con las variaciones de su caudal a lo largo del año. En épocas secas, el caudal puede ser casi nulo, pero durante la temporada de lluvias, este puede aumentar significativamente.

Por ello, es fundamental evitar la construcción cerca de su cauce para prevenir posibles accidentes. Además, es crucial recordar que las quebradas siguen un curso natural; cualquier alteración en este curso puede resultar en daños, ya que el agua buscará regresar a su cauce original, arrastrando todo a su paso. Esta información es vital para la planificación y el desarrollo urbano en áreas cercanas a cuerpos de agua (Cisneros, 2019).

Hay ciertas quebradas por las que no discurre agua en ninguna época o estación del año, estas suelen llamarse quebradas secas. Si bien es cierto no tienen caudal de agua alguno, su existencia se debe a que, en algún momento, contaban con un curso de agua, por lo que inexorablemente, en algún momento el agua puede volver con mayor o menor fuerza.

Las quebradas son ejes de drenaje en los que el agua fluye de manera encajonada entre montañas o lomas, dando origen a cortes en forma de V. Debido a sus pendientes pronunciadas, que impiden o dificultan la habitabilidad, las quebradas en el ámbito urbano suelen ser espacios degradados y poco valorados. Es así como se perpetúan en ellas malas prácticas como: consolidación de micro-basurales, deforestación, relleno, descarga de aguas residuales y asentamientos informales. Las quebradas son ecosistemas vitales que desempeñan múltiples funciones esenciales, como el control de inundaciones, la depuración de aguas, la recarga de acuíferos, la captura de CO2, y la provisión de hábitat y conectividad biológica. Sin embargo, en entornos urbanos, a menudo se encuentran en un estado de degradación y son poco valoradas. Esto se debe a su topografía, que presenta pendientes pronunciadas, lo que las convierte en espacios vulnerables a la intervención humana.

La actividad humana ha llevado a la alteración de estos ecosistemas a través de prácticas como el desvío de cauces naturales, la obstrucción por acumulación de basura y escombros, y la descarga de aguas residuales. Además, la expansión urbana ha resultado en la construcción de viviendas, tanto legales como ilegales, que afectan aún más la integridad de las quebradas. Es fundamental reconocer la importancia de estos sistemas y trabajar en su conservación y restauración para asegurar que sigan cumpliendo sus funciones ecológicas.

Las quebradas ayudan a contener inundaciones. La vegetación nativa que las rodea frena las corrientes que se generan por las lluvias torrenciales. Estas corrientes más pequeñas que un río o que un tributario de río son clave para los bosques andinos, los cuales son ecosistemas reguladores de caudales con un alto rendimiento hídrico. Las quebradas y sus riberas controlan los flujos de agua durante los periodos secos. Por esto, su importancia hidrológica en los trópicos es muy grande, sobre todo, en lugares densamente poblados (Deutsche Gesellschaft für International Zusammenarbeit, 2024, p.  13).

Las quebradas y todos los elementos que forman parte de su ecosistema cumplen una función y rol. Por mandato de la Constitución (2008) tiene derecho a que se le respete integralmente su existencia, al mantenimiento, regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como a su preservación, protección y restauración.

La naturaleza y sus derechos, tanto desde el punto de vista teórico como normativo, desde su susceptibilidad de recibir daños en las quebradas

Al abordar el concepto de naturaleza, se hace referencia al mundo natural o mundo material, es decir a la suma de fenómenos físicos del mundo y su interacción con los organismos vivos, dejando a un lado las acciones y cambios que provengan de objetos y artefactos humanos en el entorno natural. Por tanto, la naturaleza, en su contexto, es la reunión de un conjunto de ecosistemas, que se conforman por la parte abiótica: suelo, aire, agua; y por la parte biótica, a saber, animales y plantas, sin dejar a un lado las interrelaciones que se establecen entre ellos. Para Vernaza (2021), la naturaleza es todo aquello que es susceptible de apreciación con los sentidos, montañas, especies del reino animal que la habitan, pasando por las fuentes de agua, todos los microorganismos que en ella se desarrollan, en conclusión, todo aquello que pueda ser percibido por el ser humano.

La Constitución de la República de Ecuador (2008), reconoce a la naturaleza como la Pacha Mama, lugar donde se reproduce y se realiza la vida, por lo que goza del derecho a que se respete de manera integral su existencia y el mantenimiento y la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Conjuntamente, la Corte Constitucional del Ecuador (2022), en la Sentencia No. 2167-21-EP/22 (Río Monjas), que constituye un caso análogo, en relación al reconocimiento de la naturaleza como sujetos de derechos, expuso:

La Corte considera que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución, en términos generales y abstractos, no requiere de reconocimiento específico para promover y proteger a la naturaleza y cada uno de los elementos que la conforman. Sin embargo, ha señalado que el reconocimiento jurisdiccional específico de un titular de derechos, por ser parte de la naturaleza, aunque no es necesario para la determinación de su existencia y protección, tiene sentido para garantizar el fin último del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza. (p. 35)

Es cierto que la intervención humana ha tenido un impacto significativo en la naturaleza, lo que resalta la importancia de su protección y la necesidad de implementar mecanismos de restitución y reparación. El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador es un paso innovador y fundamental en la búsqueda de soluciones efectivas a los problemas ambientales. Este enfoque no solo busca proteger los ecosistemas, sino también promover un desarrollo sostenible que respete y valore la interconexión entre los seres humanos y el medio ambiente. Al considerar a la naturaleza como titular de derechos, se establece un marco legal que puede contribuir a mitigar los efectos del cambio climático y la contaminación, fomentando así una relación más equilibrada y respetuosa con nuestro entorno.

Es fundamental reconocer que todos los componentes de la naturaleza, incluidos el agua, el aire y los seres vivos, tienen derechos que deben ser protegidos y, cuando una quebrada se contamina, no solo se altera la calidad del agua, sino que también se generan repercusiones en el suelo, el aire y la biodiversidad local. Esto puede llevar a la degradación de los ecosistemas ribereños, afectando tanto a la flora como a la fauna que dependen de estos hábitats. Además, la vegetación que juega un papel crucial en la estabilización de las orillas se ve comprometida, lo que puede resultar en una mayor erosión y pérdida de suelo.

Ahora bien, es esencial adoptar medidas para prevenir la contaminación y proteger estos ecosistemas, asegurando así la salud del medio ambiente y el bienestar de las comunidades que dependen de ellos. Así, el impacto que tienen las actividades humanas en una quebrada, puede generar consecuencias perjudiciales para cada uno de los elementos que la integran, así como para las relaciones que se forman entre ellos. Por lo tanto, una quebrada tiene el derecho a que se proteja completamente su existencia, así como a preservar y regenerar sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos.

La afectación de una quebrada, por contaminación, obstrucción, incluso por la negligencia de autoridades públicas de control, violan el derecho de la Naturaleza al respeto completo de su existencia en términos de su estructura, funciones y ciclos vitales. Esto conlleva, a la infracción del sujeto de derechos de la Naturaleza representado por una quebrada, y la biodiversidad que en ella se desarrolla: fundamentalmente el agua y el suelo expuestos a elementos ajenos a su composición natural.

Análisis de la Sentencia emitida en el Juicio No. 06171-2022-00053, caso: Quebrada: Las Abras, provincia de Chimborazo con las características específicas de esta quebrada y las posibilidades reales para el cumplimiento de dicha sentencia

Para iniciar con el análisis de la sentencia materia del presente estudio (Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, 2022), es importante enfatizar que la quebrada Las Abras está ubicada en Ecuador, en la provincia de Chimborazo, parroquia La Matriz. Corresponde a la demarcación hidrográfica del río Pastaza y sirve como límite natural entre los cantones Riobamba y Guano, además resulta interesante recalcar que se trata de una quebrada seca, sobre la que se han realizado asentamientos humanos que inclusive, en la actualidad, cuentan con permisos de construcción otorgados por las autoridades de los gobiernos seccionales denominados en el Ecuador como Gobiernos Autónomos  Descentralizados (GAD), que en el presente caso tienen la calidad de legitimados pasivos. 

En Ecuador, las garantías jurisdiccionales dispuestas en la Constitución de la República (2008) y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), son conocidas por los jueces de primer nivel, bajo el entendido de que todos los jueces son jueces constitucionalistas y por esta razón, garantes del cumplimiento de los derechos constitucionales. Es así que el caso en análisis fue sorteado y la competencia para conocer y resolver este caso fue radicada en el Tribunal de Garantías Penales de Riobamba.

La Defensoría del Pueblo del Ecuador actuó como legitimado activo, fundamentado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), que le otorga la referida facultad. Los legitimados pasivos fueron los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones de Riobamba y Guano, así como el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo, legitimados pasivos señalados como responsables de la violación a los derechos relacionados con la quebrada Las Abras, así mismo como responsables de la implementación de políticas públicas en la conservación de la naturaleza. En el presente caso se encontraron involucrados el Ministerio del Ambiente y el Ministerio del Agua y Transición Ecológica (MATE), sin dejar de mencionar que, por tratarse del sector público, la Procuraduría General del Estado participa en el proceso para asesorar, representar y defender al Estado ecuatoriano. En la sentencia que se analiza, para la resolución correspondiente se plantea el siguiente problema jurídico: 

VI. ¿Existe violación de los derechos constitucionales? En primer lugar éste tribunal debe analizar los siguientes problemas jurídicos:  ¿Los legitimados pasivos con su acción u omisión, vulneraron los derechos constitucionales de la naturaleza que se encuentran constitucionalizados por los artículos 71, 72, 73 de la Constitución de la República, habiendo irrespetado el derecho integral a la existencia de la quebrada Las Abras, afectando la salud de los moradores aledaños, así como a los ecosistemas con relación al derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia; el derecho a un ambiente sano previsto por los artículos 14 y 66 numeral 27; el derecho al agua Art. 12; y, el derecho a la salud Art. 32  Ibídem.? (Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, 2022, p.18)  

Respecto a lo indicado, es importante destacar que los jueces del tribunal abordan la competencia de los municipios de Riobamba y Guano y su responsabilidad ambiental en la aplicación de los derechos del medio ambiente y que además en aplicación del principio iura novit curia y del principio precautorio examinan los derechos al agua y a un medio ambiente sano y equilibrado, aunque tales derechos no fueron planteados por la Defensoría del Pueblo.  

Los jueces constitucionalistas han señalado que las autorizaciones administrativas otorgadas por las autoridades municipales de Riobamba y Guano carecen de los estudios y la evidencia científica necesarios, siendo estos fundamentales para garantizar la protección de las especies y ecosistemas en la quebrada Las Abras. La falta de estos estudios puede resultar en daños graves e irreversibles, lo que a su vez afecta los derechos de la naturaleza, el acceso al agua y el derecho a un ambiente sano y equilibrado, convirtiéndose en un hecho esencial que las decisiones administrativas se basen en un análisis riguroso y fundamentado para salvaguardar estos derechos y el bienestar del entorno natural.

El Tribunal de Garantías Penales del Chimborazo (2022) decide declarar procedente la acción de protección presentada en favor de la quebrada Las Abras y como parte de la reparación integral dispone:

a) La restitución, teniendo como propósito buscar reponer la situación de la quebrada al estado anterior a la perpetración de la violación de sus derechos; b) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones Riobamba y Guano, en consideración a sus competencias conforme con la delimitación del eje hidráulico de la quebrada “Las Abras”, dentro de sus respectivas jurisdicciones deberán realizar actividades permanentes de control de las descargas de aguas servidas en las zonas aledañas a la quebrada; deberán controlar técnicamente los permisos de uso de suelo que se otorguen, verificando la legalidad del uso, así como de las construcciones y actividades productivas que se desarrollen en la zona mediante la intervención de las Comisarías respectivas, además la ejecución de obras y proyectos necesarios para recuperar la quebrada Las Abras, definiendo y ejecutando políticas públicas para la realización de un Plan de Manejo ambiental de la Quebrada Las Abras; c)  construir en el plazo de 6 meses una escombrera, sitio en el cual se depositarán toda clase de escombros; d) Deberán realizar el monitoreo permanente de la quebrada, imponiendo sanciones a sus infractores. (p.15)

Sobre este tema, Aguirre y Alarcón (2018) refieren que:

La reparación integral es una consecuencia jurídica de la vulneración de un derecho, exigible por la responsabilidad del causante de la agresión; de esta premisa, concluimos que todo titular de derechos que sufre afectación de los mismos, tiene el derecho a exigir la reparación del daño. (p. 4)

La reparación integral en el contexto del derecho civil ecuatoriano no se limita únicamente a compensaciones económicas, sino que abarca una variedad de mecanismos de reparación que pueden incluir medidas no monetarias, como la restitución de derechos, la rehabilitación, o incluso la satisfacción de las necesidades de la víctima de manera integral. Es importante considerar que la reparación integral busca restablecer la situación de la víctima en la medida de lo posible, y esto puede implicar diferentes formas de compensación según lo establecido en las leyes pertinentes. Al respecto, y a tono con el contenido del artículo 72 de la Constitución del Ecuador (2008), Peñaherrera (2022), explica que:

Los derechos de la Naturaleza no se refieren a la reparación pecuniaria a favor de personas perjudicadas, sino al restitutio integrum, que quiere decir, derecho a la plena restitución de la naturaleza, la cual tiene como finalidad regresar -en la medida de lo posible- el ecosistema afectado al ecosistema original, entendiéndose que este sistema natural vuelva a sostenerse, bajo condiciones que le permitan el desenvolvimiento de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (p. 15)

De igual forma, es necesario destacar que:

La institucionalidad ambiental se ha caracterizado por los serios problemas de vacíos y traslapes de competencias; por el bajo nivel de coordinación inter e intra institucional; falta de capacidad administrativa; bajos presupuestos y ausencia de inversión; fiscalización escasa, nula, irregular, anormal, incluyendo aquella dirigida a actividades peligrosas; por su gestión basada casi exclusivamente en mecanismos de comando y control, y por la ausencia o insuficiencia de instrumentos económicos y voluntarios de gestión ambiental. (Peña, 2016, p. 42)

En la sentencia bajo crítica en este trabajo, se constata que los jueces constitucionalistas actuantes, exponen y desarrollan los derechos de la naturaleza, entre ellos, el derecho a ser restaurada y mantenida, remitiéndose exclusivamente, a temas administrativos, disponiendo que sean autoridades públicas seccionales y nacionales por donde atraviesa la quebrada Las Abras, quienes se encarguen del cumplimiento de la sentencia.  

Estándares técnicos existentes para dictar medidas de reparación integral en casos de derechos de la naturaleza, específicamente sobre quebradas, tanto en el ámbito internacional, como interno del Ecuador

En la realidad del Derecho Internacional y de Ecuador, no existen desarrollados estándares técnicos para determinar la reparación integral en casos de violación de los derechos de la naturaleza en general, mucho menos en casos específicos relacionados con los ecosistemas de las quebradas, sin embargo, una vez reconocida la naturaleza como sujeto de derechos, cabe plenamente la aplicación de reparación integral por la afectación sufrida.  

La reparación integral es una institución jurídica que tiene por objeto subsanar, en la medida de lo posible, las consecuencias reales y potenciales generadas a partir de la vulneración de un derecho, para que este sea reintegrado in integrum; de ahí que el artículo 86 número 3 de la Constitución de la República de Ecuador (2008) recoja la disposición que el juez, en caso de constatar la vulneración a derechos constitucionales y/o reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, declarará tal vulneración y ordenará la reparación integral, material e inmaterial, especificando las obligaciones positivas o negativas a cargo del destinatario de la decisión judicial (Aguirre & Alarcón, 2018, p. 126).

Al tratarse de reparación integral, la legislación existente, se ha referido extensamente a los seres humanos, como titulares del derecho violado, lo cual es totalmente entendible pues los reconocimientos de los derechos de la naturaleza son relativamente nuevos en el contexto histórico. Sin duda pasarán algunos años hasta que, en el contexto internacional y obviamente local, se vayan desarrollando estándares técnicos para dictar medidas de reparación a favor de los derechos de la naturaleza. Como se ha dicho, la reparación integral ha sido desarrollada pensando en el ser humano como víctima, sin embargo, se sabe que, al ser la naturaleza un sujeto de derechos, contemplado esto como tal en la Constitución de la República del Ecuador (2008), la reparación integral de esta es una consecuencia obligatoria cuando se ha reconocido la violación o vulneración de sus derechos.

Así, realizando un símil de sujetos de derechos, en el ámbito internacional, se determina reiteradamente que toda violación de derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación a favor de la víctima y que implica el deber del Estado de reparar subsidiariamente, los daños causados a la naturaleza. La naturaleza está formada por ecosistemas que, de ser dañados se deben reparar, incluyendo a los humanos que habitan en tales ecosistemas, reflejándose así el profundo alcance que tiene la reparación integral tratándose de la naturaleza, pues, si bien la naturaleza no tiene un proyecto de vida, como lo tiene un ser humano declarado como víctima, la naturaleza sí tiene un ecosistema que incluye al ser humano como parte de este. Por ende, tiene derecho a que no se extinga, una vez que se le ha reconocido como sujeto de derechos.

En sentencias relacionadas con derechos a la naturaleza dictadas por la Corte Constitucional del Ecuador (2021), exactamente la Sentencia que resuelve la Causa No. 1489-21-EP, de fecha 7 de diciembre de 2021, al momento de ordenar la reparación integral, se ha analizado el principio ecológico de tolerancia, que refiere que:

Los sistemas naturales solo pueden funcionar adaptativamente dentro de un ambiente cuyas características básicas no han sido alteradas más allá de lo óptimo para ese sistema. Este principio está estrechamente relacionado con el derecho a la existencia y reproducción de los ciclos, pues a medida que un ambiente es modificado, el comportamiento adaptativo del ecosistema se hace más y más difícil y eventualmente imposible. Para cada característica particular del ambiente (cantidad de lluvia, humedad, radiación solar, etc.) hay límites más allá de los cuales los organismos ya no pueden crecer, reproducirse y en último extremo sobrevivir.  De tal manera que, cuando se supera el nivel de tolerancia, es imposible el ejercicio del derecho a reproducir los ciclos vitales. (pp. 11-12)

Si bien no se han establecido estándares técnicos para ordenar la reparación integral de los derechos de la naturaleza, ni internacional ni localmente, actualmente, sí existen referencias a la reparación integral ordenada a favor de los seres humanos. De manera general, se entiende que los jueces siempre deberán procurar que tales derechos sirvan para el restablecimiento de la situación anterior a la violación, pudiendo ordenar, en el caso de los derechos de la naturaleza, la rehabilitación, las garantías de que el hecho no se repita, la remisión a la autoridad competente para investigar y sancionar, así como las medidas de reconocimiento y las disculpas públicas.

Debe considerarse que, en el caso de la restitución de los derechos de la naturaleza, la reparación por daño inmaterial no se traduce en compensaciones monetarias por los sufrimientos y aflicciones causadas a la naturaleza. Sin embargo, cuando se ordena la reparación integral, quienes están obligados a cumplirla, como en el caso de la quebrada Las Abras, son los gobiernos seccionales, que actúan como autoridad a cargo.

¿Se necesitan competencias cognitivas medio ambientales, por parte de los jueces ecuatorianos, para que sean capaces de emitir sentencias que dispongan medidas de reparación integral a los derechos de la naturaleza, susceptibles de ser cumplidas?

El desarrollo de habilidades cognitivas y sociales tiene como base los procesos de aprendizaje, los cuales se evidencian en cambios relativamente permanentes de los conocimientos o los comportamientos y las acciones de las personas. En tanto, las habilidades pueden entenderse de manera amplia como los modos de acción y técnicas generalizadas para tratar con situaciones y problemas. Estas pueden ser de naturaleza diferente, y el espacio o campo conceptual para abordar la cuestión está por fuera de este artículo.

Las capacidades cognitivas son habilidades que convierten al individuo en competente y le facilitan la interacción simbólica con su entorno. Estas competencias constituyen un pilar esencial de lo que podría denominarse la competencia cognitiva del ser humano, le facilitan la distinción entre objetos, acciones o estímulos, la identificación y categorización de conceptos, la formulación o construcción de problemas, la aplicación de normas y la resolución de problemas. Las capacidades cognitivas constituyen el fundamento de los procesos de transferencia que fomentan una constante construcción de estructuras mentales cada vez más complejas, en la línea de la creación/reconstrucción de estrategias cognitivas.

Es en extremo complicado, que un juez que no tiene la condición de constitucionalista, tenga las capacidades cognitivas para resolver temas constitucionales. Así se observa, por ejemplo, el hecho de que en Ecuador aún existen jueces multicompetentes que no alcanzan determinadas competencias específicas, lo que deja mucho que desear. Esto, obedece al principio de especialización, como lo señala el tratadista Benítez et al. (2016):

Al resolver un caso el juez constitucional utiliza sus habilidades cognitivas, que emergen en las sentencias para cumplir con el derecho a una debida deliberación.  Dichas habilidades a su vez emergen de una conexión coherente de diferentes modelos mentales.  A nivel de la pragmática los modelos mentales de los jueces son representados por una neurona multicapa. Una estrategia innovadora para inducir estos modelos mentales en los jueces y desarrollar sus habilidades cognitivas es el aprendizaje complejo. (p. 79)

Los jueces, para resolver acciones constitucionales relacionadas con protección de derechos, en este caso de la naturaleza, tendrán un discernimiento integral de la justicia y del derecho, partiendo de la actual perspectiva constitucional, en la que consagra al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia. Se deben preparar para tener un dominio total de las normas constitucionales, su principios y derechos, las nuevas tendencias del derecho y fundamentalmente, una conciencia plena de la justicia, que no es más que la vocación de juez natural.

Es imprescindible el conocimiento de los Fundamentos para la Protección de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de los derechos establecidos constitucionalmente, así como, una reflexión y entendimiento del proceso de internacionalización en los Sistemas Universal e Interamericano, y su influencia en el contexto interno del Estado, que le otorgue el rol de operador de justicia, y el acceso a herramientas teórico-prácticas que les permitan modificar los paradigmas.

Los jueces constitucionalistas, para resolver garantías jurisdiccionales en favor de la naturaleza, desarrollarán competencias cognitivas en relación a los principios de precaución y prevención, considerando que en toda medida que se disponga el cumplimiento de este principio, debe tener las características de oportunas y eficaces. Respecto al principio de precaución:

Si bien no existe un acuerdo unánime sobre todos y cada uno de los elementos a incluir en el principio, sí se da el suficiente como para asumir como mínimo que: 1. Existe una amenaza de daño (o un <peligro> o <riesgo>); 2. Esta amenaza se produce en una situación de incertidumbre científica. 3. Ello trae consigo una acción para prevenir el daño, o en términos positivos, para proteger el bien en cuestión (la salud, el medio ambiente), etc.  Esta caracterización es no obstante demasiado sucinta y sobre todo queda lejos de sugerir el rico conjunto de aportaciones que para la elucidación del principio se viene produciendo. (De Cózar, 2005, 137-138)

La restitutio in integrum de la Quebrada Las Abras, provincia de Chimborazo, según lo dispuesto por la Sentencia No. 06171-2022-00053, en los términos previstos en dicha resolución y la posibilidad de su cumplimiento efectivo. Discusión de resultados

En el caso en mención, los magistrados dispusieron que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provincial y municipales, cada uno dentro de sus competencias, realicen acciones de control y seguimiento permanente de las actividades económicas productivas que se realizan en la quebrada, la verificación de permisos ambientales, y la instrumentalización de planes de acción para corregir y compensar el impacto ambiental generado en la zona. Entre ellos se dispuso la realización de un monitoreo y limpieza permanente, la conformación de una mesa técnica en donde participe la ciudadanía con el ánimo de que esta impulse el cumplimiento de la sentencia (Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, 2022). 

Se dispuso, además, la obligación de que se realicen actividades permanentes de control de las descargas de aguas servidas en las zonas aledañas a la quebrada y de control técnico de permisos de uso de suelo que se otorguen, así mismo, la verificación de la legalidad del uso. También, la ejecución de obras y proyectos necesarios para recuperar la quebrada Las Abras, definiendo y ejecutando políticas públicas para la realización de un Plan de Manejo ambiental de la quebrada. Se dispuso la construcción de una escombrera, la implementación de señalética preventiva, informativa y educativa en la quebrada; la implementación de un cordón verde en toda la quebrada y generación de planes de concientización de las organizaciones de la sociedad civil, así como un plan de educación ambiental que deberá llegar a las instituciones educativas con énfasis en los sectores aledaños a la quebrada.            

Como medidas de satisfacción, se dispuso que las instituciones accionadas mediante un acto público pidan disculpas públicas, reconociendo su responsabilidad por la falta de acción y omisión en el cuidado y protección de la misma. De igual forma se ordenó que de manera anual y que, por cinco años, se realice de forma pública un acto de conmemoración y recordación de los derechos que las Instituciones estatales tienen para con la Naturaleza. Así mismo, se ordenó la generación de la normativa que sirva para incluir en sus presupuestos los recursos económicos necesarios tendientes a realizar las actividades de prevención y cuidado de la Naturaleza. 

Como garantía de no repetición, se ordenó la capacitación periódica a los funcionarios y a la sociedad sobre los derechos de la Naturaleza; la adopción de medidas de derecho interno, y la adopción de la reglamentación en la que se incluirá sanciones para garantizar la no repetición. En la misma línea se ordenó la publicación del fallo durante noventa (90) días en la página web institucional oficial de los accionados y el conocimiento de la sentencia a todos los usuarios del correo electrónico institucional, ordenándose también la colocación de una placa en el ingreso de cada institución accionada, pidiendo las referidas disculpas públicas.

Se ordena la conformación de una veeduría (mecanismo de participación ciudadana) ciudadana, se encarga a la Defensoría del Pueblo como accionante, el acompañamiento, vigilancia y remisión de información respecto a los avances y al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia. Sentencia que fue emitida en el año 2022, con miras a ser cumplida totalmente en 5 años, es decir, en el año 2027, período del que ya han transcurrido 3 años, pero aún no puede ser constatado su total cumplimiento.

Sin embargo, y pese a todas estas disposiciones, es posible advertir en la actualidad que, la referida sentencia, no dispone medidas de reparación integral para la quebrada per se, es más, ni siquiera se refiere a reparación integral en su propio texto, sino que se pronuncia simplemente a la reparación. Esto obedece a que, por la condición misma de la quebrada Las Abras, siendo esta una quebrada seca, en su gran mayoría habitada por propietarios con títulos de propiedad y con construcciones legalizadas, las medidas de reparación dictadas en esta sentencia, se encuentran orientadas fundamentalmente a la prevención de catástrofes mayores,  a la capacitación de la ciudadanía, a la responsabilidad de manejo ambiental y a generar normativa  seccional que proteja a los seres humanos habitantes y colindantes de esta quebrada, entendiendo a los humanos como parte del ecosistema de esta. Si bien con la sentencia se busca que, en las zonas no pobladas de la quebrada, se impida la construcción o los nuevos asentamientos humanos, así como la facilitación a los humanos para que no desechen escombros en la quebrada, la consecuencia natural de la adopción de estas medidas, benefician al ecosistema de la propia quebrada, impidiendo con las medidas de reparación dispuestas que la quebrada se siga habitando o ensuciando. Su mayor impacto sin duda es para los seres humanos. Respecto a los distintos plazos dados en la sentencia para el cumplimiento de sus disposiciones, puede entenderse que estas sí se han cumplido, pues el momento en que se deje de hacerlo podría inclusive, acarrearse responsabilidades como juicios políticos en contra de los funcionarios jefes de las carteras de Estado como son los ministerios accionados.

En Ecuador se ha discutido ampliamente la necesidad de que existan jueces especializados en materia constitucional, lo que contrasta con una realidad del país, en donde prevalece el hecho de que existe, constitucionalmente promulgado, un Estado constitucional de derechos y, por ende, cualquier juez independientemente de su especialización en las distintas materias legales, se encuentra en plena capacidad de garantizar los derechos constitucionales. Por esta razón, en el caso que protagoniza esta investigación, se encuentra que algunos jueces que, por ejemplo, su especialidad es el Derecho penal, se encuentran resolviendo temas de la naturaleza que más bien requieren conocimientos especializados en Derecho Ambiental y administrativo. Esto deriva en la calidad del análisis realizado y en la emisión de una sentencia que, desde su lectura advierte serios problemas de ejecución para lograr la rehabilitación y no repetición.

En casos relacionados con derechos de la naturaleza, resueltos por los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, casi siempre se analiza el principio ecológico de tolerancia, principio que como era de esperarse, ni siquiera es mencionado por los jueces del Tribunal Penal de Chimborazo que emiten la sentencia en análisis,  pues bajo los ojos de este principio cuando un ambiente es modificado, el comportamiento adaptativo del ecosistema se hace más difícil y eventualmente imposible de ser garantizado. Bajo ese entendimiento de la propia dinámica de la quebrada Las Abras, la reparación integral no podría ordenarse, mucho menos, ejecutarse (Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, 2022).

Se constata que la reparación de la quebrada La Abras en los términos dispuestos en la Sentencia emitida en el Proceso No. 06171-2022-00053 (Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, 2022), materia de este análisis, sí es posible su cumplimiento, más allá de los grandes esfuerzos económicos, administrativos y de voluntad política que deben realizar las entidades accionadas y además por el largo plazo concedido por los magistrados para que pueda ser ejecutada. Pero, aún no se conoce si el accionante tendrá que demandar la ejecución de la sentencia por algún tipo de incumplimiento que pueda darse en los más de dos años que aún están transcurriendo para ser ejecutada en su totalidad. Sin embargo, hay que analizar que la reparación integral de la quebrada Las Abras no es lograble, no solamente en este caso, si no en todos los casos de reparaciones integrales que se pretendan ordenar a favor de la naturaleza, pues no es posible devolver la naturaleza a su estado inicial antes de ocurrida la afectación o violación a sus derechos. Por ende, la política a asumir es la preventiva en todos los sentidos.

Conclusiones

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y este reconocimiento de la naturaleza como víctima, tiene como consecuencia inmediata el derecho a la reparación integral. En el caso de la reparación integral de derechos de los seres humanos transcurrieron un poco más de 15 años en establecerse diversas formas de reparación, que básicamente buscan la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.   

Al ser la naturaleza, un bien jurídico amplísimo, sin duda, transcurrirán varios años hasta que la legislación internacional y local logre desarrollar los criterios de reparación integral hacia la naturaleza. Sin embargo, al igual que ocurre con la vida y dignidad de los seres humanos en delitos como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y violaciones, la restitutio in integrum en los delitos en contra de la naturaleza no siempre, por no decir nunca, será posible, debiendo limitarse a una reparación que busque la rehabilitación y las garantías de no repetición.

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