Recibido: 7/diciembre/2024 Aceptado: 2/septiembre/2025
Reordenamiento de los conceptos jurídicos tomados en cuenta en el
cálculo de la Pensión Alimenticia (Revisión)
Reorganization of the Legal Concepts taken into account in the
Calculation of Alimony (Review)
Bryan
Hernán Puente Chaquinga. Abogado
de los juzgados y tribunales de la república del Ecuador. Maestrante del
programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador. Profesional en libre ejercicio de la República del Ecuador emprendedor
comercial. [ bhpuentec@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0005-5176-8719 ]
Yudith López Soria. Abogada.
Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Miembro de honor de la
Academia mexicana de Derecho. Miembro el Comité de expertos para evaluar y
seleccionar Jueces de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. Abogada en
libre ejercicio y Socio fundadora del Estudio jurídico Platinum Abogados.
Consultora internacional de Derecho penal. Docente de posgrado en la Maestría
de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. [ ylopezs@ube.edu.ec ] https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de
Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán.
Guayas. Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
La presente investigación
propone una reorganización normativa de los conceptos y elementos para el
cálculo de las pensiones alimenticias en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
ante la falta de claridad y efectividad en la normativa actual. Utilizando un
enfoque mixto que combina métodos cualitativos y cuantitativos, se ha
identificado que un 91.3% de los encuestados tiene conocimiento de
vulneraciones a derechos alimenticios, con problemas recurrentes de
incumplimiento e impuntualidad en los pagos. Además, el 56.5% considera
ineficiente el sistema judicial para garantizar que las pensiones cubran las
necesidades básicas de los beneficiarios. La normativa actual es vista como
deficiente, con solo un 8.7% que opina que la misma responde adecuadamente a
estas necesidades. En el estudio se emplearon métodos científicos como el
exegético, el comparativo y el
hermenéutico, aplicando como técnica de
investigación científica, la encuesta, lo que permite sugerir una
revisión de los conceptos y criterios de cálculo, así como mejoras en la
claridad normativa y en los procedimientos judiciales, para asegurar un sistema
más equitativo y efectivo en el cumplimiento de las pensiones alimenticias.
Palabras clave: Reordenamiento;
conceptos jurídicos; pensiones alimenticias; cálculo de pensiones; derechos de
la familia
Abstract
This research proposes a
regulatory reorganization of the concepts and elements used to calculate
alimony in the Ecuadorian legal system, given the lack of clarity and
effectiveness of current regulations. Using a mixed approach combining
qualitative and quantitative methods, it was found that 91.3% of respondents
are aware of violations of alimony rights, with recurring problems of
non-compliance and late payments. Furthermore, 56.5% consider the judicial
system inefficient in ensuring that alimony covers the basic needs of
beneficiaries. Current regulations are viewed as deficient, with only 8.7%
believing that they adequately address these needs. The study employed
scientific methods such as exegetical, comparative, and hermeneutical
approaches, using surveys as a scientific research technique. This allows for
suggesting a revision of the concepts and calculation criteria, as well as
improvements in regulatory clarity and judicial procedures, to ensure a more
equitable and effective system for the enforcement of alimony.
Key words:
Reorganization; legal concepts; alimony; alimony calculation; family rights
Introducción
¿El escaso
dominio y falta de claridad normativa con respecto a los conceptos jurídicos
que constituyen la base para el cálculo de las pensiones alimenticias dentro el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, estará determinando el incumplimiento de sus
pagos oportunos y efectivos? Esta es la interrogante que motiva la realización
de este artículo. Y es que, el Estado Ecuatoriano es un Estado de derechos y
justicia, en el cual las pensiones alimenticias como parte del Derecho de Familia
y subsecuentes, pese a sus consideraciones normativas actuales, enfrenta el
paradigma del escaso dominio y falta de claridad normativa sobre los conceptos
jurídicos que constituyen la base para el cálculo de las pensiones
alimenticias.
Por
consiguiente, esta problemática radica desde la interpretación del juzgador,
hasta la falta de entendimiento de las partes que están inmersos en este
desconocimiento o utilizando indebidamente estos preceptos y vacíos legales,
para incurrir en incumplimientos de pagos, así como la falta de debido
reconocimiento legal y moral. Es así que, analizando las mismas, se propone una
reorganización tanto de conceptos y elementos reales e ideales, al momento del
cálculo de pensiones, asignaciones y consideraciones a las nuevas dinámicas
familiares con el fin de garantizar la equidad, necesidad y justicia.
Cuestiones todas, necesarias al debido proceso dentro de nuestro ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
La
obligación de sustento al derecho de alimentos, se ha sometido al propio iure, es decir, la familia, la propia iure, es aquella formada
por las personas que están sometidas a una misma patria potestad, ya sea por
lazos consanguíneos como jurídicos; y pater familias, se refiere
al ciudadano independiente, el que ejerce la autoridad y todos los mandos de la
casa; nunca podía ser una mujer, siempre era un hombre planteado así por
el derecho romano. Actualmente, la Constitución de la República (2008), el Código
de la Niñez y Adolescencia (2003), el Código Civil (2005), el Código Orgánico
General de Procesos (2015), las cartas inherentes a los derechos humanos y
tratados internacionales son responsables de brindar y recibir la obligación;
abarcan, contienen y promulgan esta obligación.
La Corporación
de Estudios y Publicaciones (1997), promulgó el primer Código de Menores,
basado en La Declaración de Ginebra de 1924, más conocida como Convención sobre los derechos del niño (Asamblea General
de Naciones Unidas, 1989),
el cual refería directamente la obligación estatal de garantizar los derechos de
los menores desvalidos, huérfanos, material y jurídicamente abandonados.
Eventualmente, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), usa como sustento
el Código Civil (2005). Esto, en relación con alimentos, patria potestad,
régimen de visitas, cumplimiento de obligaciones personales y pecuniarias.
En la
actualidad del derecho ecuatoriano, la ambigüedad y la falta de uniformidad en
la normativa que regula los conceptos jurídicos para el cálculo de las
pensiones alimenticias representan un desafío significativo, debido a que, el
incumplimiento reiterado en los pagos de pensiones, afecta negativamente tanto
a los beneficiarios como a los responsables de cumplir con estas obligaciones.
La falta de claridad normativa y la insuficiente precisión en los criterios
utilizados para determinar la cuantía de las pensiones alimenticias conducen a
una aplicación desigual y, en ocasiones injusta de las normativas vigentes.
Esto pone de manifiesto la necesidad urgente de revisar y reorganizar el marco
normativo actual para garantizar que el cálculo de las pensiones se realice de
manera equitativa, reflejando adecuadamente las necesidades de los
beneficiarios y las capacidades económicas de quienes deben asumir estos pagos.
En
respuesta a esta problemática, el objetivo general de la presente investigación
es proponer una reorganización normativa de los conceptos y elementos que
constituyen la base para el cálculo de las pensiones alimenticias en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se busca así asegurar la equidad y la
justicia en las asignaciones, adaptándolas a las nuevas realidades sociales y
familiares, garantizando un debido proceso. Con estos esfuerzos se pretende
mejorar el sistema actual facilitando el cumplimiento oportuno y efectivo de
las pensiones alimenticias y promoviendo una mayor justicia en su aplicación.
Objetivamente
se analiza la norma y la doctrina respecto a los conceptos para el cálculo de
pensiones alimenticias, se evalúa la efectividad actual de estos conceptos y su
adecuación a las realidades sociales contemporáneas, sistematizando los
conceptos jurídicos existentes considerando factores como la evolución de los
roles de género y las nuevas formas de convivencia. Para ello se emplea un
enfoque de investigación mixto que integra métodos cualitativos y
cuantitativos, incluyendo el exegético, el comparativo, el hermenéutico, las encuestas
y formularios, mediante análisis documental y de campo, lo que permite
recopilar valores informativos y determinados aplicables a la propuesta de
investigación. El método exegético
se enfoca en la interpretación de textos jurídicos para identificar lagunas en
la legislación sobre pensiones alimenticias en Ecuador.
Desarrollo
Impacto
del derecho de alimentos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, respecto al
bienestar de los interesados
El derecho
de alimentos en la República del Ecuador tiene un impacto directo en el
bienestar económico de los beneficiarios, que suelen ser hijos o cónyuges en
situaciones de necesidad económica. El Corpus
Iuris Civilis recopila los antecedentes del Derecho de Familia, sus
primeras instituciones como la familia, patria potestad, parentesco, adopción, da
un acercamiento a las primeras nociones de términos tan importantes como
persona, capacidad jurídica, edad, entre otros aspectos. Desde los estudios de
Naranjo (2009), se conoció que el Código de Justiniano o Corpus Iuris Civilis
(Cuerpo de Derecho Civil) fue una importante reforma del derecho bizantino
creada por el emperador Justiniano I (que gobernó del 527 al 565 d.C.) en 528-9
d.C., con el objetivo de aclarar y actualizar las antiguas leyes romanas, erradicar
las incoherencias y agilizar los procesos legales.
Las
investigaciones realizadas sobre el tema (Alcívar & Jumbo, 2024; Lascano
& García, 2023; Pimentel, 2023; Vargas & Pérez, 2021), coinciden en que,
a través de la pensión alimenticia, se busca asegurar que estos beneficiarios cuenten
con los recursos necesarios para cubrir gastos básicos como alimentación,
vivienda, educación y salud. Esto contribuye a reducir la vulnerabilidad
económica de los dependientes y garantiza un nivel mínimo de subsistencia. Para
Larrea (2009) los alimentos consisten en:
Las prestaciones de orden económicas a las que están
obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en
beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse
esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las
necesidades más apremiantes de su existencia. (p. 401)
Por lo
cual, sin este derecho inherente al cumplimiento por parte de los progenitores
o representantes, se pierde el objetivo de prevalecer y amparar un estilo de
vida digno. Derecho que muchas veces se ve interrumpido por cuestiones de edad,
cálculos erróneos, los cuales incluyen preceptos e ingresos no considerables,
ya que vulneran la situación del alimentante y consecuentemente, del
alimentario. Bajo la figura del alimentario subsidiario de la obligación, el Código
de la Niñez y Adolescencia (2003), y el artículo innumerado 5 del Título V,
Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009), refiere que los
sujetos obligados a la prestación de alimentos son; 1)
padres titulares principales de la obligación, ante su ausencia se considera a
2) abuelos/as 3) hermanos/as que hayan cumplido 21 años, 4) tíos/as.
Justificando así que el derecho de alimentos ocupa un lugar central en las
relaciones familiares y representa la obligación de asistir al prójimo.
Este deber
posee un carácter especial que trasciende la mera justicia, comparable con la
bondad, aunque no de manera literal como en este último caso. La justicia
proporciona protección a este derecho especial, prevaleciendo sobre
disposiciones más generales. Su sólido fundamento reside en la equidad del
derecho natural. De acuerdo con Naranjo (2009): “el vínculo familiar es pues la
causa suficiente de la prestación de los alimentos. Los que reciben la vida y
los que la trasmiten están por eso mismo obligados a conservarla” (p. 19).
La Constitución de Ecuador (2008) en
los artículos 44, 45 y 46 establece que el Estado, la sociedad y la familia
deben promover prioritariamente el desarrollo integral de niñas, niños y
adolescentes, garantizando sus derechos plenos. Esto incluye derechos generales
y específicos de su edad, así como la protección de su integridad física,
psíquica y sexual. Se reconoce su derecho a la identidad, nombre, ciudadanía,
seguridad social, vida familiar y comunitaria, participación social, libertad y
dignidad. Además, el Estado asegura la protección desde la concepción, promoviendo
su salud integral, nutrición, educación, cultura, deporte y recreación,
respetando sus idiomas y contextos culturales. También tienen derecho a recibir
información sobre progenitores o familiares ausentes, a menos que esto afecte
su bienestar.
El objetivo
de los cuerpos normativos internacionales, así como de la carta magna, es
asegurar una vida digna y el respeto de los derechos de todos los individuos y
colectivos. Sin embargo, surge una pregunta ¿Qué ocurre cuando, mediante el uso
de estas normativas, se pretende o se logra la evasión de responsabilidades?
Lamentablemente, en la actualidad existe un Estado donde el abandono y la
vulneración de derechos están presentes diariamente. En muchos casos, el
cumplimiento de una obligación se ve forzado por la intervención judicial y
ocasionalmente por la fuerza pública. Aunque estas situaciones no son
recurrentes ni generalizadas, se pueden encontrar varios ejemplos de estos
casos en la práctica cotidiana, como se evidencia en la jurisprudencia, que se
presenta a continuación:
Tabla
1. Casos judiciales a modo de ejemplo del cumplimiento de la obligación
Incidentes en los que
indebidamente se reclama o reconoce una obligación |
||
Nomenclatura signada al
expediente |
Intervinientes del derecho |
Detalle |
17981-2024-00782 |
A: Mejia Sánchez Judith Angélica |
Hijo mayor de edad demanda alimentos a madre con
carga familiar congrua, pese a actuar normativamente, rechazando el derecho,
posterior pedir apoyo financiero académico. |
17986-2023-01598 |
A: Chica Velez Juan Carlos |
Progenitora ejerce derecho de alimentos, post
mayoría de edad y se reclama, pagos por rubros indebidos, suscitando el
debido análisis del artículo innumerado 3, a quien pertenece el derecho de
alimentos, y en qué casos puede este usar la figura de la legitimación
procesal, del artículo innumerado 6. |
17203-2022-06251 |
Martinez Chugchilan Karen Nicole |
Alimentario reclama compartir la carga alimentaria,
tal cual la tenencia e incurre en pagos incompletos, previa conciliación, en
donde se resuelve el descontar valores de la deuda del alimentario, como
aportes de la representante del menor involucrado. |
Fuente: Corte
Nacional de Justicia (2024)
Se destaca
nuevamente que el cálculo de la pensión alimenticia tiene como objetivo
garantizar una vida digna para los hijos, no solo durante la minoría de edad,
sino también en las condiciones respaldadas por las leyes mientras se
encuentran en la mayoría de edad, aspecto que a menudo es pasado por alto.
Normativamente, este derecho está establecido en el Código de la Niñez y
Adolescencia (2003), y el artículo innumerado 4 del Título V, Libro II del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009), que define a los
beneficiarios legales o titulares del derecho a los alimentos como:
1.
Las
niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan
ingresos propios.
2.
Los
adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando
estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a
una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.
3.
Las
personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios
para subsistir por sí mismas. (p. 3)
El precepto
aclara que el derecho a los alimentos no está limitado a un único estado de la
vida, sino que abarca diferentes situaciones para su materialización. Esto
incluye la imposibilidad de generar ingresos propios, la necesidad de apoyo
digno y profesional para los hijos, así como la indefensión y discapacidad que
pueden surgir a determinadas edades. En la actualidad, al no analizarse estos
aspectos de manera eficiente y profunda, se toman decisiones que afectan tanto
a los tutelados como a las partes involucradas en el proceso, resultando en
valores excesivos, insuficientes, incumplidos o en suspensiones indebidas del
derecho. Estas decisiones, al ser adoptadas como postulados de independencia y
finalización de la obligación de prestar alimentos, contravienen el Código de
la Niñez y Adolescencia (2003), el cual establece las obligaciones tanto de los
progenitores como de los hijos. Esto se refleja en los artículos 102, que
detalla los deberes específicos de los progenitores, y 103, que especifica los
deberes fundamentales de los hijos e hijas. Sobre la clasificación de los
alimentos, es el propio Código Civil (2005), el que en su artículo 351 los
menciona.
Estos
conceptos se pueden diferenciar de acuerdo con preceptos de responsabilidad y
buena intención. El primer punto se refiere a la responsabilidad de un
individuo, ya sea por interés inherente, gratitud o retribución, abarcando un
modo de vida modesto, digno y sustentable. El segundo punto se centra en el
interés, ya sea propio o adjudicado por una autoridad competente, para
garantizar y cumplir el bienestar de otro sujeto, ya sea por responsabilidad
directa, reciprocidad o interés propio.
El
incumplimiento de estas figuras de responsabilidad puede afectar el derecho
personal a la libertad. La figura del apremio personal en materia de alimentos,
consagrada en el Código Orgánico General de Procesos (2015), artículo 134,
define el apremio como “aquellas medidas coercitivas que aplican los jueces
para asegurar que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las
observan voluntariamente dentro de los términos previstos. Las medidas de
apremio deben ser idóneas, necesarias y proporcionales” (p. 59). Además, el
artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), contiene las
vulneraciones al incumplimiento del derecho, en caso de que el alimentante
incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o
el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del
pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y
convocará a audiencia que deberá realizarse en un término de diez días conforme
a este artículo.
De igual
forma, el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), refrenda
que si el alimentante no demostrare de manera justificada su incapacidad de
cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener actividad
laboral ni recursos económicos; o ser persona discapacitada, padecer una
enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de
actividades laborales, la o el juzgador dispondrá el apremio total hasta por
treinta días, los apremios reales que sean necesarios: prohibición de salida
del país, y el pago por parte de los obligados subsidiarios. En caso de
reincidencia el apremio personal total se extenderá por sesenta días más y
hasta un máximo de ciento ochenta días.
Por último,
el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), expone que en
el caso que el alimentante demostrare de manera justificada su incapacidad de
cumplir con sus obligaciones, la o el juzgador aprobará una propuesta del
alimentante en torno a su compromiso de pago para cancelar lo adeudado,
precautelando siempre los derechos del alimentado. El problema en este apartado
no radica tanto en la consideración de tiempos o apremios, sino en la forma en
que, en muchas ocasiones, esta figura se utiliza para realizar actos
arbitrarios justificados en la normativa legal y su falta de proporcionalidad.
Las deudas
alimenticias y las evasiones correspondientes están presentes diariamente, y la
mala o indebida interpretación de la norma puede contravenir los derechos de
libertad de los tutelares, quienes pueden estar cumpliendo óptimamente con la
obligación. Esto ocurre porque, en ocasiones, el desconocimiento, la falta de
asesoría y la acción conservadora de depósitos hacen que actos de buena fe no
sean tomados en cuenta al no estar respaldados, especialmente en individuos
primerizos inmersos en la paternidad y en procesos alimenticios, quienes
constituyen solo un grupo de quienes responden a esta obligación.
Tabla
No. 2 Consideraciones en el cumplimiento de la obligación
Incidentes en los que
indebidamente, se reclama o reconoce una obligación |
|||
Nomenclatura signada al expediente |
Intervinientes del derecho |
Detalle |
|
17986-2023-01598 |
A: CHICA VELEZ JUAN CARLOS |
Respecto al cálculo suscitado, así como a sumas
altas aportadas de buena fe, para la manutención del beneficiario, planteadas
como una deuda que el alimentario reconocía, fuera de la pensión alimenticia. |
|
17203-2015-08455 |
D: Romero Iturralde Cesar Mauricio |
sujeto con discapacidad mental, aporta valores (no
fueron reconocidos) à movimientos financieros del banco respaldaron la
obligación. |
|
17203-2013-42478 |
D: Rosero Lituma Juan Manuel |
Se toman valores indebidos, respecto de los ingresos
de alimentario, siendo así Fondos de reserva y prestaciones financieras
solicitadas a B.P |
|
Fuente:
Corte
Nacional de Justicia (2024)
Las deudas
alimenticias a menudo se acumulan durante años sin que se cumplan las
obligaciones establecidas, sin ser objeto de supervisión. Es común que la
autoridad no detecte estas contravenciones, a pesar de que debería exigir el
cumplimiento judicial de la obligación, incluso bajo pena de libertad. Esto es
especialmente relevante cuando las deudas se reconocen años después,
frecuentemente con la intención de cortar vínculos con quienes debieron recibir
el apoyo necesario y han sido ignorados en el proceso.
Los alimentantes deben cumplir adecuadamente con la obligación de
proporcionar alimentos, basada en principios como la buena fe, el cumplimiento
legal y la gratitud, enfocados en garantizar una vida digna a quienes tienen
derecho a ellos. No obstante, en la práctica, esta obligación no siempre se
cumple efectivamente. Al calcular las pensiones alimenticias, la autoridad
judicial considera los ingresos del alimentante, la tabla vigente y sus cargas
familiares. Además, el problema no solo es la terminación anticipada de la
obligación, sino también las causas subyacentes, como el desgaste mental o
financiero que puede generar una obligación mal planteada.
Características
comunes de la consideración a revaluar en el cálculo de pensiones alimenticias
El cálculo
de pensiones alimenticias se basa en la necesidad del beneficiario,
considerando gastos básicos como alimentación, vivienda, ropa y otros
artículos. También se incluyen aspectos esenciales para una vida digna y el sumak
kawsay, que abarca alimentación, educación, salud, recreación y trabajo. El
Buen Vivir, principio constitucional inspirado en el sumak kawsay,
plantea una visión centrada en el ser humano dentro de su entorno natural y
social (Constitución de la República de Ecuador, 2008). De este modo, los
ingresos del alimentante son posicionados en uno de los seis niveles de la
tabla de alimentos. La tabla de pensión alimenticia es un mecanismo jurídico
aplicado por el Consejo de la Judicatura (2024), actualizable periódicamente, a
fin de reflejar los cambios económicos en el costo de vida, cargas familiares,
edades de los alimentados, porcentaje que responde del ingreso percibido, así
como rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad, estos sirven de
referencia para el juzgador y los litigantes en derecho que desean consultar el
valor aproximado a proponer o aceptar, siendo los siguientes: 1) ingresos
laborales; salarios, sueldos, bonificaciones y actualmente, bonos laborales
regulares amparados en los décimos; 2) ingresos patrimoniales; rentas,
intereses, dividendos de inversiones y otros ingresos provenientes de bienes o
activos; 3) otros ingresos; prestaciones de seguridad social, pensiones e
ingresos por actividades profesionales independientes. De igual forma, el artículo
81 del Código del trabajo (Congreso Nacional, 2005), indica lo que:
Se entiende por Salario Básico la retribución
económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su
empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos
ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos
extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los
fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios
ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que
tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley. (p.
29).
Las
condiciones (A – B) pueden modificarse debido a la situación del alimentario o
del alimentante, lo que genera evaluaciones periódicas de la obligación
alimenticia. Esto puede resultar en aumentos o disminuciones de la pensión,
según la capacidad del alimentante, quien debe cuidar de sus tutelados en todas
las circunstancias. Dado que los ingresos del alimentante pueden variar o cesar
debido a cambios sociales, laborales y familiares, esta obligación puede ser
respaldada por un tercero u obligado subsidiario, quien actuará como si fuera
el obligado principal. Entre los ingresos que se consideran que afectan al
alimentante en el cálculo de valores están los fondos de reserva y la
consideración de los décimos tercero y cuarto sueldo como ingresos netos, junto
con una remuneración básica.
¿Porque se considera que agravan
la situación financiera?
Cabe
destacar la diferencia de agravar y gravamen, refiriendo la primera como la
acción de perjudicar X situación, y la segunda, como aquel impuesto o rubro
adicional en X monto. Al hablar de un estado sostenible y continuo es acertado
decir que el titular de la obligación mantiene un ingreso fijo o actividad
económica constante, en base de la cual se ha fijado un monto de acuerdo al
nivel de ingresos en el cual, se ubique acorde la tabla de alimentos.
La
incorrecta interpretación del estado financiero puede afectar gravemente las
condiciones económicas necesarias para una dinámica estable. Al calcular la
pensión alimenticia, se considera un valor total de capital en lugar de un
valor real, lo que lleva a incluir conceptos e ingresos financieros
perjudiciales. Este problema impacta tanto al alimentante como al cumplimiento
de la obligación, ya que esos ingresos deberían asegurar una vida digna para
ambas partes.
Tabla
No. 3. Ingresos que agravan la situación financiera del alimentario
Ingresos considerados
agravantes |
||
Ingreso |
Detalle |
Norma Contenible |
Fondos de reserva |
El derecho irrenunciable
de todos los trabajadores en relación de dependencia se hace efectivo después
de que hayan cumplido el primer año de trabajo con el mismo empleador. Este
derecho está relacionado con beneficios laborales que el trabajador tiene
derecho a recibir una vez alcanzado este período |
artículo 196, del Código del Trabajo y artículo 269 del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Sentencia No. 2564-17-EP/22 |
Décimo tercer y cuarto sueldo |
El alimentado tiene derecho a percibir de su padre
y/o madre, los siguientes beneficios adicionales: 1.- (…) 2. Dos pensiones alimenticias adicionales que se
pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las
provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y
diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará,
aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia |
Ley Reformatoria del Título V, Libro II del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009); en esta última ley se sustituyó
el artículo 136 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), referido a Subsidios y otros beneficios legales. |
Nota: Valores que, no están acorde al porcentaje real del
decimotercer y decimocuarto cuarto sueldo refieren, a la distribución de
cargas del alimentante. |
Fuente:
Elaboración propia.
La tabla No. 3, sobre los ingresos que agravan la situación financiera
del alimentario se elaboró a partir de lo preceptuado en el Código del Trabajo
(Congreso Nacional, 2005), Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público (Presidente Constitucional,
2011), Corte Nacional de Justicia (2024),
Código de la Niñez y Adolescencia (2003), y en la Ley Reformatoria del
Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009).
Esta se debe a que realizar determinadas consideraciones
y cálculos generalizados imposibilita el ahorro o crecimiento financiero
personal del alimentante, y muchas veces, de manera injustificada el abandono
de la causa que, si bien no respalda estas acciones reprochables, denotan una
falta de control oportuna en la ejecución y exigencia de cumplimiento en los
casos.
De
las consideraciones a analizar sobre el Décimo tercer y Décimo cuarto sueldo
Los
artículos del 126 al 147 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), fueron modificados
por la Ley Reformatoria del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia (2009); en esta última ley se sustituyó el artículo 136 del Código
de la Niñez y Adolescencia (2003), que se refería a subsidios y otros
beneficios legales, por el artículo innumerado 16 del mismo nombre,
incrementando así los montos correspondientes a dos pensiones alimenticias en
los meses de septiembre y diciembre.
El artículo
136 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), hace
referencia a los subsidios y otros beneficios legales. El artículo 136 numeral 2 del Código de la Niñez y
Adolescencia establece que, cuando las remuneraciones adicionales son variables
o el obligado no trabaja en relación de dependencia, la pensión adicional será
igual al monto fijado por el juez. Esta norma limita el total que el obligado
puede percibir para asegurar la sostenibilidad financiera, ya que cada
beneficiario tiene derecho al décimo cuarto sueldo. Sin embargo, esta
disposición, aunque busca proteger a los tutelados, puede afectar negativamente
la economía del alimentante si se calculan mal los ingresos, generando
desconfianza en la justicia y causando impagos y deudas. Aunque la normativa
intenta garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria y proteger el
interés superior del menor, su mala aplicación o interpretación puede resultar
perjudicial debido a falta de transparencia, decisiones arbitrarias o demoras
en la revisión de pensiones.
La falta de
criterios claros y la aplicación inconsistente de la normativa pueden generar
pensiones alimenticias injustas o desproporcionadas, afectando tanto al
alimentante como al alimentario. Por eso, es fundamental definir directrices
objetivas basadas en la realidad económica y las necesidades individuales.
Además, aunque la pensión debe pagarse en 12 cuotas más dos adicionales por
décimo tercer y cuarto sueldo, estas remuneraciones extras se calculan como la
doceava parte del salario básico unificado, que para 2024 es de $460.00
dólares, de conformidad
con los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo vigente (Congreso Nacional,
2005).
El décimo
tercer sueldo o bono navideño, responde idóneamente a la mecánica financiera, debido
a que este se compensa a pagar la pensión adicional en el mes de diciembre
positivamente, en función de que está dado en la percepción de otro sueldo
completo, pero no en el mes de septiembre, en el cual se debe otra pensión
adicional para cada alimentario, ya que en este mes solo se percibe un sueldo,
es decir se percibe un salario básico, el cual no está en relación con el
sueldo percibido, ejemplo:
Cuadro
No. 2 Ejemplo de la problemática al cálculo
Sueldo |
Salario Básico Unificado actual |
Cargas |
Pensión |
Valor Pensión a cumplir |
|
800 $ |
465,00 $ |
3 pensiones |
200 $ C/u |
600 $ |
140$ aparte del sueldo |
Fuente:
Elaboración propia.
El décimo
cuarto sueldo, también conocido como bono escolar, está previsto para ayudar a
los padres de familia con los gastos de uniformes, lista de útiles y
matrículas, sin embargo, en este mes, solo se percibe un Salario Básico
Unificado (SBU), y al enunciado cada alimentario tiene derecho a una pensión
adicional extra. El pago adicional del mes de septiembre debe ser dado en
función del salario básico, mas no en función de la pensiona alimenticia,
porque al establecerse pensiones altas se debe responder con valores
adicionales pagando valores que solamente respectan a los alimentarios que
están bajo el derecho de alimentos y pensión alimenticia, mas no incluye con
los alimentarios, quienes dependen en el hogar.
La reforma
busca garantizar el pago del decimotercer y cuarto sueldo, pero en la práctica
no se aplica adecuadamente. Las obligaciones laborales y alimenticias crean un
sistema que no se ajusta a todos los estratos sociales. Como resultado, la
comparación de calidad de vida y estabilidad laboral ha perdido su sentido por
la falta de adaptación y control en las leyes y la sociedad. Esta
consideración, se dirige hacia aquellos casos y niveles que si bien, mantienen
responsabilidad en derecho, han sido de cierta forma llevados a la omisión y
singularización de un mecanismo al cual no pueden responder óptimamente.
Consideraciones legales y
procesales respecto de la jurisprudencia aplicable a los casos
Las siguientes
propuestas están encaminadas a resolver y tratar la problemática citada, por lo
cual se abordan las siguientes propuestas:
Propuesta 1:
Implementación de un Sistema de Cálculo de Pensiones Alimenticias Basado en
Datos Dinámicos y Contextuales
Gráfico
No. 1 Respecto del proceso de pago y exigencia para la
pensión alimenticia
EDAD TIEMPO VALOR Consejo de la
Judicatura Pensión
Alimenticia ALIMENTANTE REPRESENTANTE ALIMENTARIO /
BENEFICIARIO Función Judicial Sistema de Administración de Datos (SAD) Adición y Datos
Contenibles Sistema de Evaluación y Ajuste Dinámico (SEAD) Sistema de
Gestión de Pensiones (SGP) Exigencias al
cumplimiento Ejecuciones contemporáneas de censos y recopilación de datos
validantes o cesantes del proceso Algoritmo de Optimización por Enjambre de Partículas (Particle
Swarm Optimization, PSO) Algoritmo de Optimización Lineal & No Lineal Control paulatino del estado de las partes, evolución y
cumplimiento Implementación de las potestades sancionadoras, pertinentes a
dudas y rubros eludidos indebidamente.
Fuente:
Elaboración propia.
Para enfrentar los retos en el cálculo de pensiones
alimenticias en un contexto de cambios socioeconómicos y familiares rápidos, se
propone desarrollar un sistema dinámico que se ajuste a las circunstancias
cambiantes. Este sistema utilizará datos en tiempo real sobre ingresos, gastos
y modificaciones en la estructura familiar, integrando inteligencia artificial
(IA) y aprendizaje automático para una adaptación precisa. El sistema aplicará
principios de justicia social según Nancy Fraser para gestionar diversas
configuraciones familiares y responsabilidades. Se establecerá un mecanismo de
revisión continua basado en evaluaciones periódicas y retroalimentación de usuarios
para corregir desigualdades y mantener la equidad.
La capacitación de jueces y profesionales del
derecho será crucial, junto con soporte continuo durante la implementación.
Además, se propondrá una reforma legislativa para actualizar conceptos jurídicos
y asegurar que las nuevas leyes sean justas y adaptables a las dinámicas
actuales. Este enfoque mejorará la precisión y justicia en la asignación de
pensiones alimenticias, beneficiando a los usuarios y respondiendo a las
realidades del entorno familiar contemporáneo.
Propuesta 2:
Reconsideración de normativa derogada, mediante la última reforma del Código de
la Niñez y Adolescencia (2003). El pago adicional del decimocuarto sueldo, debe
ser dado en función del salario básico, mas no como actualmente se ha
implementado, en función de la pensión alimenticia debido a que, al
establecerse pensiones altas, se debe responder valores adicionales pagando
montos que solamente respectan a los alimentarios que están bajo el derecho de
alimentos y pensión alimenticia, mas no incluye con los alimentarios, quienes
dependen aún en el hogar.
Las pensiones adicionales que superan el SBU pueden comprometer la sostenibilidad
financiera del alimentante, especialmente si no se consideran las cargas
familiares no judicializadas. Esto cuestiona la idoneidad del control judicial
y agrava la problemática existente. La reforma normativa busca ajustar las
capacidades salariales y garantizar respaldo tanto en derechos como en
obligaciones, pero el aumento en los montos, aunque útil en períodos
específicos como inicio de clases, puede afectar el sistema porque no todos los
alimentantes pueden cumplir con una pensión equivalente a un SBU completo.
Tabla
No. 4. Cambios considerados necesarios en la norma
Legislación a reconsiderar, respecto a los valores
ingresados al cálculo de pensión alimenticia |
|
Subsidios y Otros
Beneficios Legales |
|
Artículo derogado N°136
del Código de la niñez y adolescencia (2003) |
Artículo Innumerado N°16
del Código de la Niñez y Adolescencia (2009) |
Además de la
prestación de alimentos, el hijo o la hija tiene derecho a percibir: 1. (…);
2. Una pensión de asistencia adicional por cada una de las remuneraciones
adicionales que establezca la ley y que en ningún caso excederán del monto
efectivo que perciba el obligado por cada una de ellas. Habrá derecho a
pensiones adicionales, aunque el demandado no trabaje bajo relación de
dependencia. (p. 26) |
El alimentado tiene derecho a percibir de su padre
y/o madre, los siguientes beneficios adicionales: 1.- (…); 2. Dos pensiones
alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y
diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra
y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo
de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará,
aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia. (p. 9) |
Observación |
|
La premisa recae en el hecho de los valores signados
como SBU completos, en una dinámica que no remunera de la misma forma, carece
de lógica para su cumplimiento, y así mismo, atenta la sostenibilidad de los
involucrados. En una perspectiva utópica, los alimentarios responden de buena
fe y aportan a sus cargas, con los frutos de su actividad laboral, sin
embargo, la falta de sostenibilidad financiera y laboral a nivel nacional, desprende
en la ausencia de óptimo cumplimiento a la misma. Esta perspectiva, no es
aplicable a todos los niveles y estratos sociales y financieros, establecidos
en los siete niveles de la tabla de pensión alimenticia. Sin embargo, debe
ser considerada la realidad que evita la misma. |
Fuente:
Elaboración propia.
La reformulación legislativa busca actualizar la norma para reflejar las
necesidades familiares, garantizar equidad en las pensiones alimenticias y
adaptarse a las circunstancias cambiantes. Esto es clave para ajustar los
montos respetando los derechos constitucionales de todas las partes. Además, se
define como parte de la ciencia económica que estudia la eficiencia en la
generación de riqueza y su distribución justa entre los miembros de la
sociedad.
Conclusiones
La presente
investigación aborda la necesidad de adaptar los conceptos jurídicos en el
cálculo de pensiones alimenticias en Ecuador, considerando las transformaciones
sociales y económicas actuales. A través de un enfoque mixto, se han analizado
las implicaciones de estos conceptos en el bienestar de los beneficiarios. El
análisis de los conceptos para el cálculo de pensiones alimenticias ha
demostrado que una comprensión más contextualizada es esencial para la
aplicación efectiva de la justicia, permitiendo adaptaciones que reflejen las
realidades sociales actuales.
La
evaluación de la incidencia de los elementos jurídicos en la determinación de
pensiones ha revelado que un dominio adecuado de estos aspectos es crucial para
garantizar decisiones justas y equitativas, impactando directamente el
bienestar de los beneficiarios. La influencia de las transformaciones sociales
en los roles de género y las dinámicas familiares subrayan la necesidad de
integrar estos cambios en el marco jurídico. Esto asegura que las pensiones
alimenticias se alineen con las necesidades actuales de los beneficiarios. La
sistematización de conceptos jurídicos, adaptándolos a las dinámicas modernas,
es fundamental para garantizar una aplicación más justa y efectiva de la
legislación alimentaria en Ecuador. Esta actualización mejorará la equidad en
el sistema y responderá a las exigencias de un entorno social en constante
cambio.
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