Recibido: 7/diciembre/2024       Aceptado: 2/septiembre/2025

 

Reordenamiento de los conceptos jurídicos tomados en cuenta en el cálculo de la Pensión Alimenticia (Revisión)

Reorganization of the Legal Concepts taken into account in the Calculation of Alimony (Review)

 

Bryan Hernán Puente Chaquinga. Abogado de los juzgados y tribunales de la república del Ecuador. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Profesional en libre ejercicio de la República del Ecuador emprendedor comercial. [ bhpuentec@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0009-0005-5176-8719 ]

 

Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Miembro de honor de la Academia mexicana de Derecho. Miembro el Comité de expertos para evaluar y seleccionar Jueces de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. Abogada en libre ejercicio y Socio fundadora del Estudio jurídico Platinum Abogados. Consultora internacional de Derecho penal. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. [ ylopezs@ube.edu.ec ]   https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]

 

Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ hggarcias@ube.edu.ec ]  [  https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Resumen

La presente investigación propone una reorganización normativa de los conceptos y elementos para el cálculo de las pensiones alimenticias en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, ante la falta de claridad y efectividad en la normativa actual. Utilizando un enfoque mixto que combina métodos cualitativos y cuantitativos, se ha identificado que un 91.3% de los encuestados tiene conocimiento de vulneraciones a derechos alimenticios, con problemas recurrentes de incumplimiento e impuntualidad en los pagos. Además, el 56.5% considera ineficiente el sistema judicial para garantizar que las pensiones cubran las necesidades básicas de los beneficiarios. La normativa actual es vista como deficiente, con solo un 8.7% que opina que la misma responde adecuadamente a estas necesidades. En el estudio se emplearon métodos científicos como el exegético, el comparativo y el hermenéutico, aplicando como técnica de investigación científica, la encuesta, lo que permite sugerir una revisión de los conceptos y criterios de cálculo, así como mejoras en la claridad normativa y en los procedimientos judiciales, para asegurar un sistema más equitativo y efectivo en el cumplimiento de las pensiones alimenticias.

Palabras clave: Reordenamiento; conceptos jurídicos; pensiones alimenticias; cálculo de pensiones; derechos de la familia

Abstract

This research proposes a regulatory reorganization of the concepts and elements used to calculate alimony in the Ecuadorian legal system, given the lack of clarity and effectiveness of current regulations. Using a mixed approach combining qualitative and quantitative methods, it was found that 91.3% of respondents are aware of violations of alimony rights, with recurring problems of non-compliance and late payments. Furthermore, 56.5% consider the judicial system inefficient in ensuring that alimony covers the basic needs of beneficiaries. Current regulations are viewed as deficient, with only 8.7% believing that they adequately address these needs. The study employed scientific methods such as exegetical, comparative, and hermeneutical approaches, using surveys as a scientific research technique. This allows for suggesting a revision of the concepts and calculation criteria, as well as improvements in regulatory clarity and judicial procedures, to ensure a more equitable and effective system for the enforcement of alimony.

Key words: Reorganization; legal concepts; alimony; alimony calculation; family rights

Introducción

¿El escaso dominio y falta de claridad normativa con respecto a los conceptos jurídicos que constituyen la base para el cálculo de las pensiones alimenticias dentro el ordenamiento jurídico ecuatoriano, estará determinando el incumplimiento de sus pagos oportunos y efectivos? Esta es la interrogante que motiva la realización de este artículo. Y es que, el Estado Ecuatoriano es un Estado de derechos y justicia, en el cual las pensiones alimenticias como parte del Derecho de Familia y subsecuentes, pese a sus consideraciones normativas actuales, enfrenta el paradigma del escaso dominio y falta de claridad normativa sobre los conceptos jurídicos que constituyen la base para el cálculo de las pensiones alimenticias.

Por consiguiente, esta problemática radica desde la interpretación del juzgador, hasta la falta de entendimiento de las partes que están inmersos en este desconocimiento o utilizando indebidamente estos preceptos y vacíos legales, para incurrir en incumplimientos de pagos, así como la falta de debido reconocimiento legal y moral. Es así que, analizando las mismas, se propone una reorganización tanto de conceptos y elementos reales e ideales, al momento del cálculo de pensiones, asignaciones y consideraciones a las nuevas dinámicas familiares con el fin de garantizar la equidad, necesidad y justicia. Cuestiones todas, necesarias al debido proceso dentro de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano.

La obligación de sustento al derecho de alimentos, se ha sometido al propio iure, es decir, la familia, la propia iure, es aquella formada por las personas que están sometidas a una misma patria potestad, ya sea por lazos consanguíneos como jurídicos; y pater familias, se refiere al ciudadano independiente, el que ejerce la autoridad y todos los mandos de la casa; nunca podía ser una mujer, siempre era un hombre planteado así por el derecho romano. Actualmente, la Constitución de la República (2008), el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), el Código Civil (2005), el Código Orgánico General de Procesos (2015), las cartas inherentes a los derechos humanos y tratados internacionales son responsables de brindar y recibir la obligación; abarcan, contienen y promulgan esta obligación.

La Corporación de Estudios y Publicaciones (1997), promulgó el primer Código de Menores, basado en La Declaración de Ginebra de 1924, más conocida como Convención sobre los derechos del niño (Asamblea General de Naciones Unidas, 1989), el cual refería directamente la obligación estatal de garantizar los derechos de los menores desvalidos, huérfanos, material y jurídicamente abandonados. Eventualmente, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), usa como sustento el Código Civil (2005). Esto, en relación con alimentos, patria potestad, régimen de visitas, cumplimiento de obligaciones personales y pecuniarias.

En la actualidad del derecho ecuatoriano, la ambigüedad y la falta de uniformidad en la normativa que regula los conceptos jurídicos para el cálculo de las pensiones alimenticias representan un desafío significativo, debido a que, el incumplimiento reiterado en los pagos de pensiones, afecta negativamente tanto a los beneficiarios como a los responsables de cumplir con estas obligaciones. La falta de claridad normativa y la insuficiente precisión en los criterios utilizados para determinar la cuantía de las pensiones alimenticias conducen a una aplicación desigual y, en ocasiones injusta de las normativas vigentes. Esto pone de manifiesto la necesidad urgente de revisar y reorganizar el marco normativo actual para garantizar que el cálculo de las pensiones se realice de manera equitativa, reflejando adecuadamente las necesidades de los beneficiarios y las capacidades económicas de quienes deben asumir estos pagos.

En respuesta a esta problemática, el objetivo general de la presente investigación es proponer una reorganización normativa de los conceptos y elementos que constituyen la base para el cálculo de las pensiones alimenticias en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se busca así asegurar la equidad y la justicia en las asignaciones, adaptándolas a las nuevas realidades sociales y familiares, garantizando un debido proceso. Con estos esfuerzos se pretende mejorar el sistema actual facilitando el cumplimiento oportuno y efectivo de las pensiones alimenticias y promoviendo una mayor justicia en su aplicación.

Objetivamente se analiza la norma y la doctrina respecto a los conceptos para el cálculo de pensiones alimenticias, se evalúa la efectividad actual de estos conceptos y su adecuación a las realidades sociales contemporáneas, sistematizando los conceptos jurídicos existentes considerando factores como la evolución de los roles de género y las nuevas formas de convivencia. Para ello se emplea un enfoque de investigación mixto que integra métodos cualitativos y cuantitativos, incluyendo el exegético, el comparativo, el hermenéutico, las encuestas y formularios, mediante análisis documental y de campo, lo que permite recopilar valores informativos y determinados aplicables a la propuesta de investigación. El método exegético se enfoca en la interpretación de textos jurídicos para identificar lagunas en la legislación sobre pensiones alimenticias en Ecuador.

Desarrollo

Impacto del derecho de alimentos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, respecto al bienestar de los interesados

El derecho de alimentos en la República del Ecuador tiene un impacto directo en el bienestar económico de los beneficiarios, que suelen ser hijos o cónyuges en situaciones de necesidad económica. El Corpus Iuris Civilis recopila los antecedentes del Derecho de Familia, sus primeras instituciones como la familia, patria potestad, parentesco, adopción, da un acercamiento a las primeras nociones de términos tan importantes como persona, capacidad jurídica, edad, entre otros aspectos. Desde los estudios de Naranjo (2009), se conoció que el Código de Justiniano o Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) fue una importante reforma del derecho bizantino creada por el emperador Justiniano I (que gobernó del 527 al 565 d.C.) en 528-9 d.C., con el objetivo de aclarar y actualizar las antiguas leyes romanas, erradicar las incoherencias y agilizar los procesos legales.

Las investigaciones realizadas sobre el tema (Alcívar & Jumbo, 2024; Lascano & García, 2023; Pimentel, 2023; Vargas & Pérez, 2021), coinciden en que, a través de la pensión alimenticia, se busca asegurar que estos beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para cubrir gastos básicos como alimentación, vivienda, educación y salud. Esto contribuye a reducir la vulnerabilidad económica de los dependientes y garantiza un nivel mínimo de subsistencia. Para Larrea (2009) los alimentos consisten en:

Las prestaciones de orden económicas a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia. (p. 401)

Por lo cual, sin este derecho inherente al cumplimiento por parte de los progenitores o representantes, se pierde el objetivo de prevalecer y amparar un estilo de vida digno. Derecho que muchas veces se ve interrumpido por cuestiones de edad, cálculos erróneos, los cuales incluyen preceptos e ingresos no considerables, ya que vulneran la situación del alimentante y consecuentemente, del alimentario. Bajo la figura del alimentario subsidiario de la obligación, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), y el artículo innumerado 5 del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009), refiere que los sujetos obligados a la prestación de alimentos son; 1) padres titulares principales de la obligación, ante su ausencia se considera a 2) abuelos/as 3) hermanos/as que hayan cumplido 21 años, 4) tíos/as. Justificando así que el derecho de alimentos ocupa un lugar central en las relaciones familiares y representa la obligación de asistir al prójimo.

Este deber posee un carácter especial que trasciende la mera justicia, comparable con la bondad, aunque no de manera literal como en este último caso. La justicia proporciona protección a este derecho especial, prevaleciendo sobre disposiciones más generales. Su sólido fundamento reside en la equidad del derecho natural. De acuerdo con Naranjo (2009): “el vínculo familiar es pues la causa suficiente de la prestación de los alimentos. Los que reciben la vida y los que la trasmiten están por eso mismo obligados a conservarla” (p. 19).

La Constitución de Ecuador (2008) en los artículos 44, 45 y 46 establece que el Estado, la sociedad y la familia deben promover prioritariamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, garantizando sus derechos plenos. Esto incluye derechos generales y específicos de su edad, así como la protección de su integridad física, psíquica y sexual. Se reconoce su derecho a la identidad, nombre, ciudadanía, seguridad social, vida familiar y comunitaria, participación social, libertad y dignidad. Además, el Estado asegura la protección desde la concepción, promoviendo su salud integral, nutrición, educación, cultura, deporte y recreación, respetando sus idiomas y contextos culturales. También tienen derecho a recibir información sobre progenitores o familiares ausentes, a menos que esto afecte su bienestar.

El objetivo de los cuerpos normativos internacionales, así como de la carta magna, es asegurar una vida digna y el respeto de los derechos de todos los individuos y colectivos. Sin embargo, surge una pregunta ¿Qué ocurre cuando, mediante el uso de estas normativas, se pretende o se logra la evasión de responsabilidades? Lamentablemente, en la actualidad existe un Estado donde el abandono y la vulneración de derechos están presentes diariamente. En muchos casos, el cumplimiento de una obligación se ve forzado por la intervención judicial y ocasionalmente por la fuerza pública. Aunque estas situaciones no son recurrentes ni generalizadas, se pueden encontrar varios ejemplos de estos casos en la práctica cotidiana, como se evidencia en la jurisprudencia, que se presenta a continuación:

Tabla 1. Casos judiciales a modo de ejemplo del cumplimiento de la obligación

Incidentes en los que indebidamente se reclama o reconoce una obligación

Nomenclatura signada al expediente

Intervinientes del derecho

Detalle

 

17981-2024-00782

 

 

 

A: Mejia Sánchez Judith Angélica

 

Hijo mayor de edad demanda alimentos a madre con carga familiar congrua, pese a actuar normativamente, rechazando el derecho, posterior pedir apoyo financiero académico.

 

17986-2023-01598

 

A: Chica Velez Juan Carlos

Progenitora ejerce derecho de alimentos, post mayoría de edad y se reclama, pagos por rubros indebidos, suscitando el debido análisis del artículo innumerado 3, a quien pertenece el derecho de alimentos, y en qué casos puede este usar la figura de la legitimación procesal, del artículo innumerado 6.

17203-2022-06251

Martinez Chugchilan Karen Nicole

Alimentario reclama compartir la carga alimentaria, tal cual la tenencia e incurre en pagos incompletos, previa conciliación, en donde se resuelve el descontar valores de la deuda del alimentario, como aportes de la representante del menor involucrado.

Fuente: Corte Nacional de Justicia (2024)

Se destaca nuevamente que el cálculo de la pensión alimenticia tiene como objetivo garantizar una vida digna para los hijos, no solo durante la minoría de edad, sino también en las condiciones respaldadas por las leyes mientras se encuentran en la mayoría de edad, aspecto que a menudo es pasado por alto. Normativamente, este derecho está establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), y el artículo innumerado 4 del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009), que define a los beneficiarios legales o titulares del derecho a los alimentos como:

1.                  Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios.

2.                  Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.

3.                  Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas. (p. 3)

El precepto aclara que el derecho a los alimentos no está limitado a un único estado de la vida, sino que abarca diferentes situaciones para su materialización. Esto incluye la imposibilidad de generar ingresos propios, la necesidad de apoyo digno y profesional para los hijos, así como la indefensión y discapacidad que pueden surgir a determinadas edades. En la actualidad, al no analizarse estos aspectos de manera eficiente y profunda, se toman decisiones que afectan tanto a los tutelados como a las partes involucradas en el proceso, resultando en valores excesivos, insuficientes, incumplidos o en suspensiones indebidas del derecho. Estas decisiones, al ser adoptadas como postulados de independencia y finalización de la obligación de prestar alimentos, contravienen el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), el cual establece las obligaciones tanto de los progenitores como de los hijos. Esto se refleja en los artículos 102, que detalla los deberes específicos de los progenitores, y 103, que especifica los deberes fundamentales de los hijos e hijas. Sobre la clasificación de los alimentos, es el propio Código Civil (2005), el que en su artículo 351 los menciona.

Estos conceptos se pueden diferenciar de acuerdo con preceptos de responsabilidad y buena intención. El primer punto se refiere a la responsabilidad de un individuo, ya sea por interés inherente, gratitud o retribución, abarcando un modo de vida modesto, digno y sustentable. El segundo punto se centra en el interés, ya sea propio o adjudicado por una autoridad competente, para garantizar y cumplir el bienestar de otro sujeto, ya sea por responsabilidad directa, reciprocidad o interés propio.

El incumplimiento de estas figuras de responsabilidad puede afectar el derecho personal a la libertad. La figura del apremio personal en materia de alimentos, consagrada en el Código Orgánico General de Procesos (2015), artículo 134, define el apremio como “aquellas medidas coercitivas que aplican los jueces para asegurar que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las observan voluntariamente dentro de los términos previstos. Las medidas de apremio deben ser idóneas, necesarias y proporcionales” (p. 59). Además, el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), contiene las vulneraciones al incumplimiento del derecho, en caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia que deberá realizarse en un término de diez días conforme a este artículo.

De igual forma, el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), refrenda que si el alimentante no demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener actividad laboral ni recursos económicos; o ser persona discapacitada, padecer una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales, la o el juzgador dispondrá el apremio total hasta por treinta días, los apremios reales que sean necesarios: prohibición de salida del país, y el pago por parte de los obligados subsidiarios. En caso de reincidencia el apremio personal total se extenderá por sesenta días más y hasta un máximo de ciento ochenta días.

Por último, el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), expone que en el caso que el alimentante demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con sus obligaciones, la o el juzgador aprobará una propuesta del alimentante en torno a su compromiso de pago para cancelar lo adeudado, precautelando siempre los derechos del alimentado. El problema en este apartado no radica tanto en la consideración de tiempos o apremios, sino en la forma en que, en muchas ocasiones, esta figura se utiliza para realizar actos arbitrarios justificados en la normativa legal y su falta de proporcionalidad.

Las deudas alimenticias y las evasiones correspondientes están presentes diariamente, y la mala o indebida interpretación de la norma puede contravenir los derechos de libertad de los tutelares, quienes pueden estar cumpliendo óptimamente con la obligación. Esto ocurre porque, en ocasiones, el desconocimiento, la falta de asesoría y la acción conservadora de depósitos hacen que actos de buena fe no sean tomados en cuenta al no estar respaldados, especialmente en individuos primerizos inmersos en la paternidad y en procesos alimenticios, quienes constituyen solo un grupo de quienes responden a esta obligación.

Tabla No. 2 Consideraciones en el cumplimiento de la obligación

Incidentes en los que indebidamente, se reclama o reconoce una obligación

Nomenclatura signada al expediente

Intervinientes del derecho

Detalle

 

 

 

17986-2023-01598

 

A: CHICA VELEZ JUAN CARLOS

Respecto al cálculo suscitado, así como a sumas altas aportadas de buena fe, para la manutención del beneficiario, planteadas como una deuda que el alimentario reconocía, fuera de la pensión alimenticia.

 

17203-2015-08455

D: Romero Iturralde Cesar Mauricio

sujeto con discapacidad mental, aporta valores (no fueron reconocidos) à movimientos financieros del banco respaldaron la obligación.

 

 

 

17203-2013-42478

D: Rosero Lituma Juan Manuel

Se toman valores indebidos, respecto de los ingresos de alimentario, siendo así Fondos de reserva y prestaciones financieras solicitadas a B.P

 

 

Fuente: Corte Nacional de Justicia (2024)

Las deudas alimenticias a menudo se acumulan durante años sin que se cumplan las obligaciones establecidas, sin ser objeto de supervisión. Es común que la autoridad no detecte estas contravenciones, a pesar de que debería exigir el cumplimiento judicial de la obligación, incluso bajo pena de libertad. Esto es especialmente relevante cuando las deudas se reconocen años después, frecuentemente con la intención de cortar vínculos con quienes debieron recibir el apoyo necesario y han sido ignorados en el proceso.

Los alimentantes deben cumplir adecuadamente con la obligación de proporcionar alimentos, basada en principios como la buena fe, el cumplimiento legal y la gratitud, enfocados en garantizar una vida digna a quienes tienen derecho a ellos. No obstante, en la práctica, esta obligación no siempre se cumple efectivamente. Al calcular las pensiones alimenticias, la autoridad judicial considera los ingresos del alimentante, la tabla vigente y sus cargas familiares. Además, el problema no solo es la terminación anticipada de la obligación, sino también las causas subyacentes, como el desgaste mental o financiero que puede generar una obligación mal planteada.

Características comunes de la consideración a revaluar en el cálculo de pensiones alimenticias

El cálculo de pensiones alimenticias se basa en la necesidad del beneficiario, considerando gastos básicos como alimentación, vivienda, ropa y otros artículos. También se incluyen aspectos esenciales para una vida digna y el sumak kawsay, que abarca alimentación, educación, salud, recreación y trabajo. El Buen Vivir, principio constitucional inspirado en el sumak kawsay, plantea una visión centrada en el ser humano dentro de su entorno natural y social (Constitución de la República de Ecuador, 2008). De este modo, los ingresos del alimentante son posicionados en uno de los seis niveles de la tabla de alimentos. La tabla de pensión alimenticia es un mecanismo jurídico aplicado por el Consejo de la Judicatura (2024), actualizable periódicamente, a fin de reflejar los cambios económicos en el costo de vida, cargas familiares, edades de los alimentados, porcentaje que responde del ingreso percibido, así como rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad, estos sirven de referencia para el juzgador y los litigantes en derecho que desean consultar el valor aproximado a proponer o aceptar, siendo los siguientes: 1) ingresos laborales; salarios, sueldos, bonificaciones y actualmente, bonos laborales regulares amparados en los décimos; 2) ingresos patrimoniales; rentas, intereses, dividendos de inversiones y otros ingresos provenientes de bienes o activos; 3) otros ingresos; prestaciones de seguridad social, pensiones e ingresos por actividades profesionales independientes. De igual forma, el artículo 81 del Código del trabajo (Congreso Nacional, 2005), indica lo que:

Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley. (p. 29).

Las condiciones (A – B) pueden modificarse debido a la situación del alimentario o del alimentante, lo que genera evaluaciones periódicas de la obligación alimenticia. Esto puede resultar en aumentos o disminuciones de la pensión, según la capacidad del alimentante, quien debe cuidar de sus tutelados en todas las circunstancias. Dado que los ingresos del alimentante pueden variar o cesar debido a cambios sociales, laborales y familiares, esta obligación puede ser respaldada por un tercero u obligado subsidiario, quien actuará como si fuera el obligado principal. Entre los ingresos que se consideran que afectan al alimentante en el cálculo de valores están los fondos de reserva y la consideración de los décimos tercero y cuarto sueldo como ingresos netos, junto con una remuneración básica.

¿Porque se considera que agravan la situación financiera?

Cabe destacar la diferencia de agravar y gravamen, refiriendo la primera como la acción de perjudicar X situación, y la segunda, como aquel impuesto o rubro adicional en X monto. Al hablar de un estado sostenible y continuo es acertado decir que el titular de la obligación mantiene un ingreso fijo o actividad económica constante, en base de la cual se ha fijado un monto de acuerdo al nivel de ingresos en el cual, se ubique acorde la tabla de alimentos.

La incorrecta interpretación del estado financiero puede afectar gravemente las condiciones económicas necesarias para una dinámica estable. Al calcular la pensión alimenticia, se considera un valor total de capital en lugar de un valor real, lo que lleva a incluir conceptos e ingresos financieros perjudiciales. Este problema impacta tanto al alimentante como al cumplimiento de la obligación, ya que esos ingresos deberían asegurar una vida digna para ambas partes.

Tabla No. 3. Ingresos que agravan la situación financiera del alimentario

Ingresos considerados agravantes

Ingreso

Detalle

Norma Contenible

 

 

 

 

Fondos de reserva

El derecho irrenunciable de todos los trabajadores en relación de dependencia se hace efectivo después de que hayan cumplido el primer año de trabajo con el mismo empleador. Este derecho está relacionado con beneficios laborales que el trabajador tiene derecho a recibir una vez alcanzado este período

artículo 196, del Código del Trabajo y artículo 269 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Sentencia No. 2564-17-EP/22

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Décimo tercer y cuarto sueldo

El alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:

1.- (…)

2.­ Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos.

El pago de las pensiones adicionales se realizará, aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia

 

Ley Reformatoria del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009); en esta última ley se sustituyó el artículo 136 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), referido a Subsidios y otros beneficios legales.

Nota:

Valores que, no están acorde al porcentaje real del decimotercer y decimocuarto cuarto sueldo refieren, a la distribución de cargas del alimentante.

Fuente: Elaboración propia.

La tabla No. 3, sobre los ingresos que agravan la situación financiera del alimentario se elaboró a partir de lo preceptuado en el Código del Trabajo (Congreso Nacional, 2005), Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (Presidente Constitucional, 2011), Corte Nacional de Justicia (2024), Código de la Niñez y Adolescencia (2003), y en la Ley Reformatoria del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009).

Esta se debe a que realizar determinadas consideraciones y cálculos generalizados imposibilita el ahorro o crecimiento financiero personal del alimentante, y muchas veces, de manera injustificada el abandono de la causa que, si bien no respalda estas acciones reprochables, denotan una falta de control oportuna en la ejecución y exigencia de cumplimiento en los casos.

De las consideraciones a analizar sobre el Décimo tercer y Décimo cuarto sueldo

Los artículos del 126 al 147 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), fueron modificados por la Ley Reformatoria del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009); en esta última ley se sustituyó el artículo 136 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), que se refería a subsidios y otros beneficios legales, por el artículo innumerado 16 del mismo nombre, incrementando así los montos correspondientes a dos pensiones alimenticias en los meses de septiembre y diciembre.

El artículo 136 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), hace referencia a los subsidios y otros beneficios legales. El artículo 136 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que, cuando las remuneraciones adicionales son variables o el obligado no trabaja en relación de dependencia, la pensión adicional será igual al monto fijado por el juez. Esta norma limita el total que el obligado puede percibir para asegurar la sostenibilidad financiera, ya que cada beneficiario tiene derecho al décimo cuarto sueldo. Sin embargo, esta disposición, aunque busca proteger a los tutelados, puede afectar negativamente la economía del alimentante si se calculan mal los ingresos, generando desconfianza en la justicia y causando impagos y deudas. Aunque la normativa intenta garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria y proteger el interés superior del menor, su mala aplicación o interpretación puede resultar perjudicial debido a falta de transparencia, decisiones arbitrarias o demoras en la revisión de pensiones.

La falta de criterios claros y la aplicación inconsistente de la normativa pueden generar pensiones alimenticias injustas o desproporcionadas, afectando tanto al alimentante como al alimentario. Por eso, es fundamental definir directrices objetivas basadas en la realidad económica y las necesidades individuales. Además, aunque la pensión debe pagarse en 12 cuotas más dos adicionales por décimo tercer y cuarto sueldo, estas remuneraciones extras se calculan como la doceava parte del salario básico unificado, que para 2024 es de $460.00 dólares, de conformidad con los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo vigente (Congreso Nacional, 2005).

El décimo tercer sueldo o bono navideño, responde idóneamente a la mecánica financiera, debido a que este se compensa a pagar la pensión adicional en el mes de diciembre positivamente, en función de que está dado en la percepción de otro sueldo completo, pero no en el mes de septiembre, en el cual se debe otra pensión adicional para cada alimentario, ya que en este mes solo se percibe un sueldo, es decir se percibe un salario básico, el cual no está en relación con el sueldo percibido, ejemplo:

Cuadro No. 2 Ejemplo de la problemática al cálculo

Sueldo

Salario Básico Unificado actual

Cargas

Pensión

Valor Pensión a cumplir

 

800 $

 

465,00 $

 

3 pensiones

 

 

200 $ C/u

 

600 $

140$ aparte del sueldo

Fuente: Elaboración propia.

El décimo cuarto sueldo, también conocido como bono escolar, está previsto para ayudar a los padres de familia con los gastos de uniformes, lista de útiles y matrículas, sin embargo, en este mes, solo se percibe un Salario Básico Unificado (SBU), y al enunciado cada alimentario tiene derecho a una pensión adicional extra. El pago adicional del mes de septiembre debe ser dado en función del salario básico, mas no en función de la pensiona alimenticia, porque al establecerse pensiones altas se debe responder con valores adicionales pagando valores que solamente respectan a los alimentarios que están bajo el derecho de alimentos y pensión alimenticia, mas no incluye con los alimentarios, quienes dependen en el hogar.

La reforma busca garantizar el pago del decimotercer y cuarto sueldo, pero en la práctica no se aplica adecuadamente. Las obligaciones laborales y alimenticias crean un sistema que no se ajusta a todos los estratos sociales. Como resultado, la comparación de calidad de vida y estabilidad laboral ha perdido su sentido por la falta de adaptación y control en las leyes y la sociedad. Esta consideración, se dirige hacia aquellos casos y niveles que si bien, mantienen responsabilidad en derecho, han sido de cierta forma llevados a la omisión y singularización de un mecanismo al cual no pueden responder óptimamente.

Consideraciones legales y procesales respecto de la jurisprudencia aplicable a los casos

Las siguientes propuestas están encaminadas a resolver y tratar la problemática citada, por lo cual se abordan las siguientes propuestas:

Propuesta 1: Implementación de un Sistema de Cálculo de Pensiones Alimenticias Basado en Datos Dinámicos y Contextuales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfico No. 1 Respecto del proceso de pago y exigencia para la pensión alimenticia

EDAD

TIEMPO

VALOR

 

Consejo de la Judicatura

Pensión Alimenticia

ALIMENTANTE

REPRESENTANTE

ALIMENTARIO / BENEFICIARIO

Función Judicial

Sistema de Administración de Datos (SAD)

Adición y Datos Contenibles

Sistema de Evaluación y Ajuste Dinámico (SEAD)

Sistema de Gestión de Pensiones (SGP)

Exigencias al cumplimiento

 

Ejecuciones contemporáneas de censos y recopilación de datos validantes o cesantes del proceso

Algoritmo de Optimización por Enjambre de Partículas (Particle Swarm Optimization, PSO)

Algoritmo de Optimización Lineal & No Lineal

Control paulatino del estado de las partes, evolución y cumplimiento

Implementación de las potestades sancionadoras, pertinentes a dudas y rubros eludidos indebidamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Fuente: Elaboración propia.

 

 

 

Para enfrentar los retos en el cálculo de pensiones alimenticias en un contexto de cambios socioeconómicos y familiares rápidos, se propone desarrollar un sistema dinámico que se ajuste a las circunstancias cambiantes. Este sistema utilizará datos en tiempo real sobre ingresos, gastos y modificaciones en la estructura familiar, integrando inteligencia artificial (IA) y aprendizaje automático para una adaptación precisa. El sistema aplicará principios de justicia social según Nancy Fraser para gestionar diversas configuraciones familiares y responsabilidades. Se establecerá un mecanismo de revisión continua basado en evaluaciones periódicas y retroalimentación de usuarios para corregir desigualdades y mantener la equidad.

La capacitación de jueces y profesionales del derecho será crucial, junto con soporte continuo durante la implementación. Además, se propondrá una reforma legislativa para actualizar conceptos jurídicos y asegurar que las nuevas leyes sean justas y adaptables a las dinámicas actuales. Este enfoque mejorará la precisión y justicia en la asignación de pensiones alimenticias, beneficiando a los usuarios y respondiendo a las realidades del entorno familiar contemporáneo.

Propuesta 2: Reconsideración de normativa derogada, mediante la última reforma del Código de la Niñez y Adolescencia (2003). El pago adicional del decimocuarto sueldo, debe ser dado en función del salario básico, mas no como actualmente se ha implementado, en función de la pensión alimenticia debido a que, al establecerse pensiones altas, se debe responder valores adicionales pagando montos que solamente respectan a los alimentarios que están bajo el derecho de alimentos y pensión alimenticia, mas no incluye con los alimentarios, quienes dependen aún en el hogar.

Las pensiones adicionales que superan el SBU pueden comprometer la sostenibilidad financiera del alimentante, especialmente si no se consideran las cargas familiares no judicializadas. Esto cuestiona la idoneidad del control judicial y agrava la problemática existente. La reforma normativa busca ajustar las capacidades salariales y garantizar respaldo tanto en derechos como en obligaciones, pero el aumento en los montos, aunque útil en períodos específicos como inicio de clases, puede afectar el sistema porque no todos los alimentantes pueden cumplir con una pensión equivalente a un SBU completo.

Tabla No. 4. Cambios considerados necesarios en la norma

Legislación a reconsiderar, respecto a los valores ingresados al cálculo de pensión alimenticia

Subsidios y Otros Beneficios Legales

Artículo derogado N°136 del Código de la niñez y adolescencia (2003)

Artículo Innumerado N°16 del Código de la Niñez y Adolescencia (2009)

 Además de la prestación de alimentos, el hijo o la hija tiene derecho a percibir: 1. (…); 2. Una pensión de asistencia adicional por cada una de las remuneraciones adicionales que establezca la ley y que en ningún caso excederán del monto efectivo que perciba el obligado por cada una de ellas. Habrá derecho a pensiones adicionales, aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.  (p. 26)

El alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales: 1.- (…); 2. ­ Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará, aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia. (p. 9)

Observación

La premisa recae en el hecho de los valores signados como SBU completos, en una dinámica que no remunera de la misma forma, carece de lógica para su cumplimiento, y así mismo, atenta la sostenibilidad de los involucrados. En una perspectiva utópica, los alimentarios responden de buena fe y aportan a sus cargas, con los frutos de su actividad laboral, sin embargo, la falta de sostenibilidad financiera y laboral a nivel nacional, desprende en la ausencia de óptimo cumplimiento a la misma. Esta perspectiva, no es aplicable a todos los niveles y estratos sociales y financieros, establecidos en los siete niveles de la tabla de pensión alimenticia. Sin embargo, debe ser considerada la realidad que evita la misma.

Fuente: Elaboración propia.

La reformulación legislativa busca actualizar la norma para reflejar las necesidades familiares, garantizar equidad en las pensiones alimenticias y adaptarse a las circunstancias cambiantes. Esto es clave para ajustar los montos respetando los derechos constitucionales de todas las partes. Además, se define como parte de la ciencia económica que estudia la eficiencia en la generación de riqueza y su distribución justa entre los miembros de la sociedad.

Conclusiones

La presente investigación aborda la necesidad de adaptar los conceptos jurídicos en el cálculo de pensiones alimenticias en Ecuador, considerando las transformaciones sociales y económicas actuales. A través de un enfoque mixto, se han analizado las implicaciones de estos conceptos en el bienestar de los beneficiarios. El análisis de los conceptos para el cálculo de pensiones alimenticias ha demostrado que una comprensión más contextualizada es esencial para la aplicación efectiva de la justicia, permitiendo adaptaciones que reflejen las realidades sociales actuales.

La evaluación de la incidencia de los elementos jurídicos en la determinación de pensiones ha revelado que un dominio adecuado de estos aspectos es crucial para garantizar decisiones justas y equitativas, impactando directamente el bienestar de los beneficiarios. La influencia de las transformaciones sociales en los roles de género y las dinámicas familiares subrayan la necesidad de integrar estos cambios en el marco jurídico. Esto asegura que las pensiones alimenticias se alineen con las necesidades actuales de los beneficiarios. La sistematización de conceptos jurídicos, adaptándolos a las dinámicas modernas, es fundamental para garantizar una aplicación más justa y efectiva de la legislación alimentaria en Ecuador. Esta actualización mejorará la equidad en el sistema y responderá a las exigencias de un entorno social en constante cambio.

Referencias bibliográficas

Alcívar, G. C., & Jumbo, D. G. (2024). Ineficacia en el cobro de pensiones alimenticias dentro de los procesos judiciales en el Ecuador. Prohominum. Revista de Ciencias Sociales y Humanas6(4), 40-52. https://doi.org/10.47606/acven/ph0284

Asamblea General de Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño, Resolución 44/25. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449  https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2015, 22 de mayo). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento 506. https://www.ces.gob.ec/lotaip/2021/Abril/a2/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20General%20de%20Procesos,%20COGEP.pdf

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2009, 14 de julio). Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. https://docs.ecuador.justia.com/nacionales/leyes/ley-reformatoria-al-titulo-v-del-libro-segundo-del-codigo-de-la-ninez-y-adolescencia.pdf

Congreso Nacional de la República de Ecuador. (2003, 3 de enero). Código de la Niñez y Adolescencia. Ley No. 2002-100.Ley 100 Registro Oficial 737. Ultima modificación: 31-may.-2017. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_C%C3%B3digo-Ni%C3%B1ez-Adolescencia.pdf

Congreso Nacional de la República de Ecuador. (2005, 24 de junio). Código Civil. Registro Oficial Suplemento 46. Última modificación: 08-jul.-2019. https://bde.fin.ec/wp-content/uploads/2021/02/CODIGOCIVILultmodif08jul2019.pdf

Congreso Nacional del Ecuador. (2005, 16 de diciembre). Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167. Última modificación: 12-sep.-2014. https://www.ces.gob.ec/lotaip/2020/Junio/Literal_a2/C%C3%B3digo%20del%20Trabajo.pdf   

Consejo de la Judicatura. (2024). Tabla de Pensiones Alimenticias Mínima. https://redecuador.org/tabla-de-pensiones-alimenticias-minimas/

Corporación de Estudios y Publicaciones. (1997). Código de menores. https://isbn.cloud/9789978860359/codigo-de-menores/

Corte constitucional del Ecuador. (2022, 18 de mayo). Sentencia No. 2564-17-EP/22. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidlMTkzOTQ2NC1kZGVhLTQ5ZjktYmY0Ni04Y2IzNDMyMzk0ODIucGRmJ30=

Corte Nacional de Justicia. (2024). Resolución No. 07-2024 sobre apelación en fase de ejecución de juicios de alimentos. Registro Oficial, Suplemento No. 554, 9 de mayo de 2024. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2024/2024-07-Apelacion-en-fase-de-ejecucion-de-juicios-de-alimentos.pdf

Larrea, J. (2009). Derecho Civil del Ecuador (5ta ed.). Corporación de Estudios y Publicaciones.

Lascano, P. A., & García, E. C. (2023). La prueba directa en los juicios de alimentos. Revista Universidad y Sociedad15(3), 772-780. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202023000300772&lng=es&tlng=es

Naranjo, E. R. (2009). El derecho de alimentos dentro de la legislación ecuatoriana y el Código de la Niñez y la Adolescencia [Tesis de grado, Universidad Internacional SEK]. https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/295/1/El%20derecho%20de%20alimentos%20dentro%20de%20la%20legislaci%C3%B3n%20ecuatoriana%20y%20el%20c%C3%B3digo%20de%20la%20ni%C3%B1ez%20y%20la%20adolescencia..pdf

Pimentel, M. I. (2023). Gestión de recursos de la pensión alimentaria: garantizando el bienestar de los beneficiarios. Revista de ciencias sociales, (83), 87-116.  https://dx.doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3750

Presidente Constitucional de la República. (2011, 1 de abril). Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Decreto Ejecutivo 710. Registro Oficial Suplemento 418. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/Reglamento-LOSEP.pdf 

Vargas, M., & Pérez, P. (2021). Pensiones de alimentos. Algunas razones para explicar el fenómeno del incumplimiento. Revista de derecho, 250, 219-258.  https://dx.doi.org/10.29393/rd250-6pamp20006