Recibido: 26/enero/2025 Aceptado:
25/julio/2025
La
protección del trabajo autónomo en la actividad de conductores con aplicaciones
digitales en Ecuador (Revisión)
The protection of self-employment in the activity of
drivers with digital applications in Ecuador (Review)
María
Belén Acosta Acosta. Carrera de Derecho. Universidad
Técnica de Ámbato. Ecuador.
[ macosta4944@uta.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0009-0521-5186 ]
Genesis Elizabeth Barona
Silva. Carrera de Derecho. Universidad Técnica de Ámbato.
[ gbarona6525@uta.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-6116-6585 ]
Cristina
Monserrath Chango Chugchilán.
Carrera de Derecho. Universidad Técnica de Ámbato.
Ecuador. [ cchango6280@uta.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-5985-4557 ]
Resumen
El
funcionamiento e innovación de las plataformas digitales y su influencia en el
ámbito del trabajo gana trascendencia en la legislación laboral ecuatoriana. Esto
conlleva a que Ecuador transforme esta legislación ya que existen actividades
que no han sido reguladas en la vida práctica. Uno de los tipos de prestaciones
es el trabajo autónomo, que debe ser también regulado y garantizado como el
trabajo dependiente, pues muchas de las veces el trabajo autónomo sobrepasa los
límites del trabajo dependiente que cumple con un horario fijo de trabajo y se
garantizan muchos derechos establecidos en el Código de Trabajo. Por tales
razones, la presente investigación tiene como objetivo determinar
si en el trabajo autónomo se garantiza lo mismo que en el trabajo dependiente
en relación directa al Derecho Laboral. Para alcanzar este objetivo, se
aplica un método mixto, un estudio cualitativo y luego se hace un abordaje
cuantitativo. Mediante la aplicación de instrumentos de investigación se obtuvo
como resultado principal de que la mayoría de este tipo de trabajadores adaptan
su horario de trabajo en relación a las necesidades personales y familiares,
sin embargo, presentan graves dificultades como la inestabilidad en cuanto a
sus ingresos, la falta de beneficios laborales como seguridad social en cuanto
a atención médica, jubilación, fondos de reserva, cesantía, jornadas y horarios
extensos, e irregulares en función a los derechos fundamentales, lo que lleva a
concluir que urge una reforma en la normativa laboral en el estado ecuatoriano.
Palabras
claves:
Trabajo autónomo; plataformas digitales; transporte; conductores; derechos
fundamentales
Abstract
The operation and innovation of digital platforms and their influence in
the labor sector is gaining significance in
Ecuadorian labor legislation, given that it requires
Ecuador to transform this legislation as there are activities that have not
been regulated and that exist in practical life. Thus, one type of benefit is
that self-employment must also be regulated and guaranteed as dependent work,
since many times self-employment exceeds the limits of dependent work that
adheres to a fixed work schedule and guarantees many rights established in the Labor Code. For this reason, the present research aims to
determine whether self-employment guarantees the same rights as dependent work
in direct relation to Labor Law. To achieve this
goal, a mixed-method approach is applied, starting with a qualitative study
followed by a quantitative approach. Through the application of research
instruments, the main result obtained was that most of these types of workers
adapt their working hours to their personal and family needs. However, they
face serious difficulties such as instability regarding their income, the lack
of labor benefits such as social security in terms of
healthcare, retirement, reserve funds, unemployment, and extensive and
irregular working days and hours in relation to fundamental rights. This leads
to the conclusion that a reform in labor regulations
is urgently needed in the Ecuadorian state.
Keywords: Self-employment;
digital platforms; transportation; drivers; fundamental rights.
Introducción
Con
el avance y crecimiento de las nuevas tecnologías, aumenta la ejecución del
trabajo en plataformas digitales. En Ecuador, el uso de aplicaciones de
transporte como Uber, InDrive
y Didi ha generado un debate sobre la legalidad y
regulación de estos servicios. Aunque numerosas personas utilizan estas
plataformas para ofrecer servicios de transporte, en la normativa ecuatoriana
existe un vacío legal, lo que ha llevado a la Corte Constitucional a intervenir
en la materia, por lo que, en una sentencia reciente la Nro. 106-20-IN/24, la Corte
Constitucional del Ecuador (2024), resolvió que no es posible sancionar a los
conductores de estas aplicaciones sin que exista una regulación clara y
específica al respecto. Este fallo pone en relieve la necesidad de crear un
marco normativo que permita regular adecuadamente los servicios de transporte
no autorizados y establece un precedente importante en cuanto al tratamiento
legal en el ámbito laboral de este tipo de plataformas y de quienes cumplen con
el rol de conductores. La coyuntura en torno a estos servicios surge de la
necesidad de adaptar las regulaciones legales a esta nueva forma de movilidad,
que ha generado conflictos con el transporte tradicional y plantea retos en
cuanto a derechos laborales y seguridad para usuarios y conductores.
El
derecho al trabajo es fundamental para la supervivencia y el bienestar social,
reconocido tanto en la Constitución ecuatoriana como en el Código del Trabajo y
tratados internacionales, y con el Estado como principal garante. La
Constitución prohíbe la discriminación y asegura el acceso al trabajo en todas
sus modalidades, incluyendo a trabajadores autónomos formales e informales,
como los conductores de plataformas digitales, quienes carecen de regulación
específica y protección adecuada. Estos trabajadores por cuenta propia ocupan
una posición intermedia entre empleados vulnerables y empleadores con mejores
condiciones, accediendo a este tipo de trabajo por falta de empleo formal,
tradiciones, búsqueda de flexibilidad o limitaciones estructurales. Esta
realidad refleja la transformación y los desafíos del mercado laboral
ecuatoriano en la sociedad actual.
Es fundamental aclarar la situación laboral de los
trabajadores de plataformas digitales, donde quienes organizan los servicios
son considerados empleadores y quienes los prestan, trabajadores. Sin embargo,
para que exista una relación laboral deben cumplirse todos los requisitos
contractuales, por lo que solo se presume esta relación cuando las empresas,
mediante sus algoritmos, ejercen control y organización sobre la actividad. Las
plataformas digitales son herramientas en línea que facilitan la interacción y
prestación de diversos servicios, como redes sociales, comercio electrónico y
aplicaciones de servicios. Su
objetivo principal es facilitar la comunicación y el intercambio de bienes,
servicios o información, aprovechando la conectividad y la interacción a nivel
global.
En
este sentido, Castillo y Montenegro (2022) plantean que, las plataformas
digitales han transformado el modo en que las personas se relacionan con bienes
y servicios, permitiendo una conectividad sin precedentes y un acceso más
directo a los recursos digitales. Este cambio en la dinámica social y económica
representa una ruptura con los métodos tradicionales de interacción y
comercialización, transformando diversas áreas de la economía y de la vida
cotidiana de los usuarios. Así, el crecimiento de estas plataformas ha creado
una economía digital en la que la conectividad y el acceso inmediato juegan un
rol fundamental, alterando el panorama de negocios y relaciones en el mercado
global.
La
variedad de modelos digitales ha facilitado la creación de ingresos para
sectores marginados, ofreciendo una oportunidad de desarrollo inclusivo
mediante un mayor acceso a empleos para poblaciones que enfrentan más barreras
laborales, como migrantes, jóvenes, adultos mayores y personas con
discapacidad, y al sistema financiero, tanto para microempresas como para
personas que ofrecen sus servicios en plataformas digitales (FARO, 2021). Por
lo tanto, los modelos digitales no solo expanden las oportunidades de empleo,
sino que también incluyen a grupos que generalmente tienen dificultades para
acceder al mercado laboral formal, ya que estas plataformas les permiten
integrarse al sistema financiero, promoviendo así una economía más inclusiva.
Los
servicios de transporte digitales son aquellos que utilizan plataformas en
línea para conectar a usuarios con conductores o vehículos que les proporcionan
transporte, transformando así el sector de movilidad y transporte urbano. Estos
servicios, como Uber, DiDi
e InDrive, facilitan el acceso a medios de transporte
de forma rápida y conveniente mediante aplicaciones móviles que permiten la geolocalización y la solicitud inmediata de un viaje. La
incorporación de tecnología en el transporte ha significado una mejora en la
eficiencia, tanto para el conductor como para el usuario, y ha creado un modelo
de negocio disruptivo que reta a los sistemas de transporte tradicionales,
cambiando la forma en que se concibe y se consume el transporte en las áreas
urbanas.
Es
necesario establecer cuál es la funcionalidad de las plataformas digitales Uber, InDrive y Didi. Se caracterizan por ofrecer el servicio de transporte
solicitado por medio de una aplicación móvil, englobando la llamada economía
colaborativa que hace referencia a la simplicidad con la que se puede concurrir
a un servicio por medio del uso de nuevas tecnologías, lo cual será un cimiento
para comprender la situación laboral de los conductores como lo refiere Rosario
(2008):
Así observamos cómo en
la década de los 80, aparece el término groupware para indicar el entorno de
trabajo donde los participantes en grupo colaboran y se ayudan en la
realización de un objetivo, apoyados con el uso de herramientas tecnológicas
que ofrecen las TIC. El término groupware traduce trabajo compartido o
literalmente trabajo colaborativo. (p. 133)
Se
puede determinar que en referencia a la situación laboral de los conductores
que utilizan plataformas digitales para brindar su servicio de transporte, la
economía colaborativa ha dado paso a una precariedad laboral, es decir, los
ingresos económicos que reciben los trabajadores al ejecutar determinada
prestación de servicio se han constituido como esporádicos llegando a depender
de la plataforma virtual o llamada del cliente. Lo mencionado con anterioridad
comprende que el trabajador no tenga ningún tipo de horario fijo o recurrente,
una remuneración estable y descanso, todo esto bajo una valoración digital para
continuar obteniendo una retribución considerada “fija”.
De
esto se desarrolla lo establecido dentro de la Ley de Seguridad Social (Congreso
Nacional, 2001) y con relación a la Constitución en cuanto al Seguro General
Obligatorio fundamentado bajo los principios de universalidad y obligatoriedad,
definiendo como sujetos de protección a quienes reciban ingresos por la
realización de una obra o servicio, ya sea con o sin relación laboral,
incluyendo a los trabajadores autónomos, así mismo reconoce como beneficiarios
de este seguro a los trabajadores en relación de dependencia y a los autónomos.
Sin embargo, dentro de esta normativa se plantea para el caso de los
trabajadores autónomos la opción del Seguro Voluntario, produciendo una
contradicción con lo desarrollado en sus articulados.
Por
lo que, se establece que los afiliados voluntarios serán las personas mayores
de edad no cubiertas por el Seguro General Obligatorio y que desean acogerse a
este régimen, lo que resulta en el hecho de que quienes reciban ingresos por
una obra o servicio, con independencia de una relación laboral, no podrían
acogerse al régimen voluntario, aunque en la práctica sí ocurre. El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (2016) señala que los trabajadores autónomos
con un Registro Único de Contribuyentes activo pueden afiliarse al Seguro
General Obligatorio, pero no al Seguro Voluntario si tienen Registro Único de
Contribuyentes o realizan alguna actividad económica. Según el artículo 152 de
la Ley de Seguridad Social (Congreso Nacional, 2001)
El IESS aceptará la
afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no comprendida entre los
sujetos obligados del artículo 2 que manifieste su voluntad de acogerse a este
régimen y cumpla los requisitos y condiciones señalados en el Reglamento
General de esta Ley. (p. 45)
Esto
incluye a repartidores y conductores, considerados trabajadores autónomos. Sin
embargo, no existe una coordinación entre el IESS, el Servicio de Rentas
Internas y el Ministerio del Trabajo para dar datos y distinguir entre personas
con o sin Registro Único de Contribuyentes, con o sin relación de dependencia,
lo cual limita el control sobre la situación de seguridad social de estos
trabajadores. La participación de los trabajadores autónomos en el Sistema de
Seguridad Social es obligatoria, argumento apoyado en los diversos factores. Primero,
la naturaleza irrenunciable de todas las personas y el deber común entre Estado
y ciudadanos. En segundo lugar, los principios rectores de este derecho y su
sistema, principios de solidaridad, obligatoriedad y universalidad. En tercer
lugar, el nombre dado a la institución “IESS” que protege el derecho a la
seguridad social. Cuarto, la financiación de las prestaciones clasifica
únicamente como “voluntarios” los aportes del pueblo ecuatoriano domiciliados
en el exterior. Sexto, el deber de cooperar con la seguridad social a través
del pago de tributos.
Todo
este análisis, nace a partir de la sentencia Nro. 106-20-IN/24 (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024), en la cual resolvió parcialmente una acción
de inconstitucionalidad contra el artículo 386 del Código Orgánico Integral
Penal (2014),
específicamente sobre la sanción de transportar pasajeros o bienes sin un
título habilitante. La Corte determinó que esta disposición afectaba los
derechos al trabajo y la libertad empresarial, considerando que el uso del
derecho penal en estos casos era excesivo y no cumplía con el principio de
mínima intervención penal; también declaró inconstitucional la retención de
vehículos sin un límite máximo, y ordenó que la retención no exceda siete días.
El fallo establece que, para que estas actividades sean legales, deben contar
con regulaciones adecuadas que permitan obtener las licencias necesarias. Así
también, exhorta a la Asamblea Nacional a desarrollar una normativa que
contemple las características de las plataformas de transporte, para proteger
los derechos laborales y de empresa, y equilibrar los intereses de usuarios y
conductores.
Por
lo que, con el desarrollo de esta investigación se busca determinar que el
trabajo de los conductores en plataformas digitales refleja una situación de
ambigüedad y precariedad en su condición laboral, debido a que operan bajo un
esquema o estructura que, si bien les otorga flexibilidad, también los deja
desprotegidos de derechos fundamentales, como la afiliación a la seguridad
social, el acceso a beneficios laborales y la estabilidad en sus ingresos; sin
embargo, la falta de una regulación específica que se adapte a su realidad ha
retardado su inclusión en el sistema de seguridad social y de otras
protecciones legales. Por lo que se determinó como objetivo determinar si en el
trabajo autónomo se garantiza lo mismo que en el trabajo dependiente en
relación directa al Derecho Laboral.
El
desarrollo y ejecución del trabajo de investigación partió de la descripción
del fenómeno, realizando un estudio documental en base a doctrina,
jurisprudencia y normativa legal nacional e internacional de distintos cuerpos
como lo son: Constitución (2008), Código del Trabajo (2005), Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Ministerio de Obras Públicas, 2021),
entre otros. Se realizaron además encuestas a los conductores. Este estudio
documental permitió tener una visión integral sobre la falta de regulación de
la actividad de los conductores en aplicaciones digitales en el Ecuador que
garantice la protección de sus derechos laborales como trabajadores autónomos.
Resultados
y discusión
Las
encuestas aplicadas tuvieron como finalidad evaluar la situación laboral de los
conductores de aplicaciones digitales, identificar la garantía y protección de
sus derechos como trabajadores autónomos y la regulación normativa de dicha
actividad. Dentro del estudio se han establecido supuestos que permitan
caracterizar y categorizar la situación laboral de los conductores en las
plataformas digitales, basados en el Salario Básico
Unificado (SBU) de USD 460 para el 2024 en Ecuador. Se ha considerado como supuesto
para la investigación, además, una dedicación de ocho (8) horas diarias como
tiempo completo, al cual de forma referente se tomó el SBU de $460; el medio
tiempo considerado de cuatro (4) horas a siete (7) horas diarias, con un
referente del 50% del SBU; y, en el caso de que se dedique un tiempo menor a
cuatro (4) horas diarias se consideró como tiempo parcial, con base en el 25%
del SBU.
En
la economía nacional, las plataformas digitales juegan un papel fundamental
como modelo de negocio que interactúa con diferentes grupos de usuarios y que
conecta la oferta y la demanda según las necesidades de cada sector, cambiando
la dinámica de la innovación, el desarrollo de la economía y la competencia
entre mercados, lo que posibilita generar ingresos aprovechando sus
funcionalidades a disposición de sus usuarios. Las plataformas digitales se
clasifican en aquellas que son basadas en la web y en las que se asientan en la
ubicación, las primeras se ejecutan a través de navegadores web, no existe la
necesidad de instalarse en un dispositivo y se accede a ellas mediante conexión
a internet, dentro de estas se encuentran plataformas para la realización de
trabajos, de microtareas y tareas creativas basadas
en concurso. En cambio, las segundas, para ofrecer sus servicios, utilizan
tecnologías de geolocalización para brindar una
atención personalizada según la ubicación del usuario, en estas se encuentran
plataformas de alojamiento, de movilidad urbana, reparto, servicios para el
hogar y microtareas locales.
Partiendo
de lo anterior, este estudio se centrará en las plataformas digitales de
movilidad diseñadas para facilitar el transporte de personas, bienes o
servicios a través de una red de usuarios y conductores, conectados a
tecnologías de geolocalización. Las plataformas de
movilidad que operan en Ecuador y forma parte del estudio son Uber, DiDi e InDrive.
Dentro de estas plataformas, mediante una herramienta tecnológica tanto
usuarios como conductores deben crear un perfil y proporcionar información
básica, en el caso de los usuarios deben proporcionar
datos como el nombre, contacto y un método de pago. Para ser conductor en
varias de las plataformas mencionadas, existen algunos requisitos mínimos que
deben cumplir, por ejemplo: ser mayor de edad, tener licencia de conducir
vigente, tener su identidad verificada con la plataforma y el auto en uso debe
cumplir con un límite máximo de antigüedad.
De
acuerdo con datos proporcionados por Cámara de Innovación y Tecnología
Ecuatoriana, según Utreras (2022) se reportó un total de 35,268 conductores
activos en las plataformas afiliadas, que incluyen Uber,
Didi y otras, del cual se ha presentado un
crecimiento de alrededor el 50% hasta la actualidad llevando a un aproximado de
52,902 conductores, con un aumento promedio del 0,03% diario, que responde a la
falta de empleo. Es importante mencionar que existen principalmente tres
categorías de conductores, en las cuales se encuentran con un 35% movilidad de
personas, con un 25% movilidad de personas y reparto y con un 40% de reparto,
dentro de estos porcentajes se debe considerar que existe un 15% de conductores
en otras aplicaciones no afiliadas a la Cámara de Innovación y Tecnología
Ecuatoriana.
Impacto
de las plataformas digitales en la economía ecuatoriana
Las
plataformas digitales en Ecuador tienen un impacto significativo en la
economía, tanto a nivel macroeconómico como en el bienestar de los usuarios.
Según el informe de Utreras (2022), en el 2021 estas plataformas generaron
ingresos equivalentes al 0,37% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, lo
que representa USD 389,54 millones. Este aporte es comparable al 55% del PIB
del sector de acuicultura y pesca de camarón, un sector tradicionalmente sólido
en la economía nacional. A nivel individual, los ingresos generados por
conductores y repartidores suelen ser superiores al salario básico unificado
(SBU) incluso con dedicación parcial. Por ejemplo, el 34% de los usuarios que
trabajan a tiempo completo ganan más de USD 600 al mes, y un 12% supera los USD
800 mensuales (Utreras, 2022). Asimismo, estas plataformas fomentan la
diversificación de ingresos a través del uso de múltiples aplicaciones, lo que
incrementa la flexibilidad y autonomía económica de los usuarios; sin embargo,
persisten desafíos como la falta de regulación y la informalidad laboral, lo
cual limita su impacto en términos de sostenibilidad económica.
Tabla 1. Cuadro comparativo sobre el impacto de las plataformas
digitales en Ecuador
Características |
Impacto Macroeconómico |
Bienestar del Usuario |
Contribución Económica |
0.37% del PIB
en 2021 |
Los ingresos superan el salario básico unificado |
Diversificación de ingresos |
Comparable al sector de acuicultura/pesca |
Flexibilidad a
través de múltiples aplicaciones |
Desafíos |
Falta de regulación, informalidad |
Falta de regulación, informalidad |
Fuente: Elaboración propia.
Dentro
de los aspectos sociodemográficos que se presentó en las encuestas resaltan:
Primero, en cuanto a educación el 51% tienen educación superior, el 43%
bachillerato, apenas un 4% educación general básica y entre un 1% se encuentran
educación inicial o ninguno. Segundo, el país de origen con un 94% Ecuador y
apenas un 6% de otros países. Tercero, estado civil de los conductores se
determinó que un 52% están casados, solteros en un 31% y otro con un 17%.
Cuarto, el género, el 95% masculino, un 4,5% femenino y un 0,5% otro o prefiero
no contestar. Por último, quinto, el rango de edad se estableció un 18% entre
18 a 25 años, 68% entre 26 a 35 años, y de 36 años de edad en adelante 14%. Con
esto se puede establecer una caracterización de los encuestados, partiendo de
que la descripción común o general de un conductor de plataformas en el Ecuador
es hombre, entre 26 a 35 años de edad, con un nivel de instrucción Bachiller o
Superior y que tienen entre 3 a 4 cargas familiares o personas que dependen
económicamente de este.
En
la actualidad, las aplicaciones digitales han aportado y realizado un cambio
significativo en el sector transporte, ya que ofrecen un servicio innovador,
satisface las necesidades de los usuarios y genera nuevas oportunidades
laborales en el caso de los conductores. Sin embargo, se han generado grandes
desafíos, en lo que respecta a su regulación en el ámbito laboral y la equidad
de mercado. De acuerdo con los datos anteriormente presentados, se destaca la
significativa contribución económica, social y laboral de los conductores de
aplicaciones, siendo crucial que el gobierno central y los gobiernos
seccionales regulen este tipo de actividad principalmente para promover la
protección laboral; el transporte terrestre se encuentra regulado por la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Ministerio de
Obras Públicas, 2021) la cual, en el artículo 51 reconoce cuatro clases de
servicios de transporte terrestre público, comercial, por cuenta propia y
particular, sin embargo, no contempla de forma explícita a los conductores de
plataformas digitales.
En
cuanto al transporte comercial se encuentra el servicio de transporte escolar e
institucional, taxis, alternativo comunitario rural excepcional, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto de pasajeros
y/o bienes; y, turístico, los cuales serán prestados únicamente por operadoras
de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos
y las características especiales de seguridad, establecidas por la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial. Para el caso del servicio de transporte alternativo comunitario rural
excepcional, la emisión de títulos habilitantes se puede otorgar a personas
naturales o jurídicas.
Con
base a lo que se determina en el artículo anterior de la Ley de Transporte
Terrestre podría considerarse al servicio que prestan los conductores de
aplicaciones digitales como transporte comercial debido a que los conductores
de estas herramientas transportan pasajeros o bienes a cambio de una prestación
económica, el servicio se ofrece de forma individualizada en vehículos
particulares y aunque la intermediación tecnológica difiere de las operadoras
tradicionales, la actividad sigue siendo una prestación de servicio comercial.
Además, la ley en el artículo 62A menciona que las plataformas digitales serán
herramientas que permitan optimizar la gestión del transporte terrestre, por lo
que los conductores en aplicaciones digitales ejecutarán su actividad
alineándose con los requisitos y condiciones del transporte comercial.
La
Constitución (2008), promueve el pleno empleo y valora todas las formas de
trabajo, destacando el respeto a los derechos laborales. Para los conductores
de aplicaciones digitales, es esencial un reconocimiento legal que garantice
sus derechos laborales, seguridad social y trabajo justo. Actualmente, al ser
autónomos, están excluidos de estos derechos. Regular esta actividad
formalizaría el sector, generando empleos dignos, reduciendo el subempleo y
equilibrando la competencia. Además, permitiría la regulación de tarifas en
beneficio de conductores y usuarios.
Razones
por las que se utilizan las plataformas digitales para generar ingresos
La
manera en que las personas han logrado adquirir un lugar o plaza de trabajo ha
sobrepasado lo convencional y ha llegado a una área
más tecnológica y digital. Las plataformas virtuales, como se ha redactado en
páginas anteriores, han permitido el desarrollo de nuevas actividades
laborales, además de que han contribuido a que miles de personas adquieran
ingresos económicos de forma autónoma. Por consiguiente, para continuar con el
respectivo análisis de datos e interpretación ante la siguiente interrogante:
¿Por qué razones se usan plataformas o aplicaciones para generar ingresos?
Es
oportuno especificar que muchos de los conductores cuentan y dependen de
autonomía y control de ingresos, es decir, estos dos aspectos han dado lugar a
que múltiples personas laboren por medio de plataformas digitales. En este
sentido, los porcentajes están divididos en cuatro aristas. La primera,
correspondiente a un alto grado de autonomía con el 54%; segundo, el 26% de
conductores especifica tener un control sobre sus ingresos; tercero, el 16%
menciona tener una facilidad para generar ingresos y finalmente, con el 4%
correspondiente a otros. De esta información se puede interpretar lo siguiente:
la mayoría de los encuestados priorizan la capacidad de trabajar de manera
independiente, decidir horarios y administrar tiempo. Por otro lado, los
conductores valoran la posibilidad de determinar cuánto ganar en función de las
horas trabajadas y la demanda, sin ningún tipo de limitante.
Continuando
con la interpretación de datos, corresponde el análisis de los aspectos de
satisfacción concernientes a la siguiente interrogante: ¿Cuál de las siguientes
plataformas digitales le genera un mayor nivel de satisfacción al usar las? El
35% destacó que la plataforma digital le ha brindado trabajo en actividades en
las que genera ingresos. Con un 21% correspondiente a la cantidad de horas
dedicadas a trabajar. Otro aspecto nuevamente predominante con un 17% es el
nivel de independencia que genera al trabajar en plataformas digitales.
Mientras que, por otro lado, con porcentajes más inferiores tenemos que generar
un nivel de empoderamiento con un 11%, la creatividad para generar ingresos con
un 7%, capacidad de elegir horario con un 4%, con un 2% el reconocimiento,
ingresos con un 2% y, finalmente, la seguridad de ingresos con el 1%. De estos
datos se puede entender la preferencia por las plataformas digitales, las cuales
reflejan un cambio hacia maneras de trabajo más flexibles y autónomas; por
tanto, se genera una atracción más beneficiosa para aquellas personas que están
en búsqueda de ingresos adicionales o en situaciones de cambio de trabajo.
Además, la plataforma digital, al brindar un tipo de prestación autónoma,
permite a los usuarios adaptarse a sus necesidades personales y económicas.
Situación
económica de los conductores
La
globalización y las nuevas tecnologías han expandido los modelos de negocio,
especialmente los que se basan en plataformas digitales. Estos han sido una
alternativa económica para muchas personas que no pueden acceder a un empleo
formal, como es el caso de los conductores. Dentro de los resultados obtenidos
se determinó que un conductor genera ingresos mensuales de acuerdo con el
tiempo de conexión que dedican a las plataformas digitales, teniendo como
resultados los siguientes: 31% de los conductores mensualmente generan
aproximadamente USD 600 si este trabaja a tiempo completo y tan solo el 15% de
estos puede superar hasta USD 800.
El
SBU establecido cada año en Ecuador es una referencia mínima con la cual se
busca garantizar condiciones laborales básicas, sin embargo, los ingresos de
los usuarios que realizan su actividad por medio de las aplicaciones digitales
presentan variaciones diferenciales y significativas; es decir, los ingresos
promedio apenas logran superar el 12% de un SBU, cuestionando en gran manera si
la flexibilidad que ofrecen estas aplicaciones compensa la falta de beneficios
laborales; por el contrario, un tiempo parcial alcanza apenas para cubrir las
necesidades básicas aunque existe un incremento parcial respecto del SBU.
La
inestabilidad económica constituye una de las principales problemáticas que
enfrentan los conductores de plataformas digitales en Ecuador. La dependencia
de ingresos variables genera incertidumbre en su planificación financiera y
sostenibilidad a largo plazo. Estos trabajadores enfrentan fluctuaciones en sus
ingresos debido a la falta de control sobre las tarifas y la demanda, que son
determinados por algoritmos diseñados por las propias plataformas como Didi, In Drive y Uber. Este
esquema hace que, en ocasiones, los conductores no puedan cubrir sus costos
operativos, como el mantenimiento del vehículo, la gasolina y otros gastos
asociados, ya que, el mismo es de fácil acceso y la competitividad hace que el
uso del este sea inferior al de otros servicios de transporte.
En
este sentido, Sánchez (2017) explica que, aunque la flexibilidad laboral es un
beneficio aparente, en realidad se convierte en jornadas laborales prolongadas
e irregulares con el objetivo de garantizar un ingreso básico. Esta situación
evidencia un desequilibrio entre la oferta de trabajo y la remuneración
obtenida, por ello los conductores no cuentan con mecanismos efectivos que les
permitan negociar mejores condiciones económicas con las plataformas, lo que
los coloca en una posición de subordinación frente a estas empresas. Además,
los ingresos que de acuerdo con las encuestas se han reportado no reflejan los
costos que van asociados al trabajo en las aplicaciones como el mantenimiento
del vehículo, el costo de combustible, las comisiones o tasas que se otorgan a
la aplicación en la que trabajan, que corresponden a un porcentaje por cada
tarifa de viaje y que sirven para el mejoramiento de la plataforma, nuevas
funciones, marketing y otras.
Por
su parte, Rosario (2008) argumenta que este fenómeno se agrava en contextos
donde la regulación estatal es inexistente o insuficiente. En el caso
ecuatoriano, la falta de políticas públicas y el vacío legal que genera la
misma hace que se consideren las características particulares de este tipo de
empleo y limita las opciones de los conductores para mitigar los riesgos
económicos a los que están expuestos. Esto resalta la urgencia de diseñar
medidas específicas que brinden estabilidad financiera y seguridad laboral a
quienes dependen de estas plataformas para su sustento y hagan de este un
trabajo formal para sus vidas diarias.
Uso de
los ingresos generados por los conductores de aplicaciones digitales
En
primer lugar, dentro de este apartado es necesario mencionar que todas las
personas que están en un ambiente laboral son bajo la finalidad de adquirir
recurso económico con el objetivo de subsanar múltiples necesidades, ya sean
personales o el más común de los casos, familiares. En ese sentido, González
(2023) menciona lo siguiente:
Si el sistema está
bien diseñado, la respuesta es el trabajo, ya que es una actividad productora
de bienes y servicios que funcionan en determinado momento como satisfactores
de una o varias necesidades. Es decir, el trabajo constituye un medio de
interacción el cual beneficia tanto al individuo como a la organización, y
mejora (o perjudica) la calidad de vida que la persona va adquiriendo. (p. 64)
Debido
a esto, los ingresos económicos generados por los conductores de plataformas digitales
en Ecuador tienen diferentes finalidades y usos, de entre las cuales se puede
resaltar en primer lugar, con un 47%, dinero destinado como aporte a su hogar,
en segundo lugar, con un 41%, para pagar deudas; en tercer lugar, otros gastos
con un 7%, mientras que para el ahorro y la educación cuenta con un 2%. Todas
estas necesidades están enunciadas en orden jerárquico. De estos datos se puede
corroborar que los ingresos económicos adquiridos por los conductores son la
base fundamental para dar sustento a su familia y hogar. Por lo tanto, este
análisis nos lleva a la siguiente descripción de datos referente al número de
personas dependientes del ingreso económico. Primero, con el 45% de 3 a 4
personas; segundo, con un 37% de 1 a 2 personas. Mientras que el tercer lugar,
con un 10%, depende de 5 a 6 personas. Por consiguiente, con un 6% ninguna
persona depende de ingresos económicos adquiridos por medio de plataformas
digitales. Finalmente, con un 2% dependen más de 6 personas. Esta información
refleja que el ingreso económico únicamente no está para provecho propio de los
conductores, sino que aquellos tienen cargas familiares, principalmente entre 3
y 4 personas. Determinando así un sustento para un amplio grupo familiar.
Las
plataformas digitales se han convertido en una fuente de ingresos para
conductores ecuatorianos. Este ingreso económico sostiene a un promedio de 3 a
4 personas por familia, además de que se destina principalmente a cubrir
necesidades básicas como alimentación, vivienda y deudas por pagar. Cabe
señalar que estas plataformas ofrecen una alternativa para mejorar la situación
económica de muchas familias; la mayoría de los ingresos se utilizan para
cubrir gastos inmediatos, dejando a un lado una posible inversión a futuro.
Plataformas
digitales como alternativa en tiempos de crisis
Durante
la pandemia de COVID-19, las plataformas digitales emergieron como una solución
económica para quienes enfrentaron desempleo o pérdida de ingresos. El 63% de
los usuarios comenzó a utilizarlas debido a la crisis, siendo la pérdida de
trabajo la razón principal (Utreras, 2022). Estas plataformas ofrecieron una
fuente accesible y rápida de generación de ingresos, permitiendo a las familias
cubrir necesidades básicas y pagar deudas. De los ingresos generados, el 47% se
destinó al hogar y el 41% al pago de deudas, beneficiando indirectamente a
cerca de 100.000 personas (Utreras, 2022). Sumado a esto, los usuarios
valoraron la flexibilidad horaria y el control sobre sus ingresos. Sin embargo,
las actividades realizadas a través de estas plataformas presentan limitaciones
significativas, como la falta de estabilidad laboral y el acceso restringido a
beneficios sociales, lo que plantea retos para su consolidación como una
alternativa sostenible en el tiempo.
Carencia
de beneficios laborales y seguridad social
La
falta de acceso a beneficios laborales y seguridad social es una de las
principales vulnerabilidades de los conductores de plataformas digitales. En
Ecuador, la Constitución y la Ley de Seguridad Social garantizan el acceso
universal a la protección social; sin embargo, esta realidad no se aplica a
quienes trabajan en plataformas digitales. Desde la perspectiva de Castillo y
Montenegro (2022), la clasificación de estos trabajadores como autónomos o independientes
los excluye de los derechos básicos como el seguro de salud, la jubilación y
las licencias por enfermedad o maternidad. Esta situación contrasta con los
principios de trabajo digno establecidos en la normativa ecuatoriana, que
buscan proteger a los empleados de cualquier forma de precarización.
En
este sentido, en FARO (2021) se indica que, aunque existe la posibilidad de que
los trabajadores autónomos se afilien de forma voluntaria al IESS, este esquema
no se adapta a las necesidades reales de los conductores; ya que, la falta de
ingresos regulares y estables dificulta que estos trabajadores puedan cubrir
las cuotas necesarias para acceder a una cobertura integral pues al no contar
con una estabilidad laboral esta situación es compleja en la vida real, en este
sentido los conductores de aplicaciones digitales prefieren dar sus servicios
para obtener dinero de forma diaria y solventar así mismo sus gastos.
Como
resultado, una gran mayoría permanece sin protección social, exponiéndose a
riesgos laborales y problemas de salud que no pueden ser atendidos de manera
adecuada, teniendo en cuenta que la labor que ejecutan es prestar servicios de
movilización y por ende están expuestos a accidentes de tránsito, mismos que
deberían contar con seguros tanto para bienes muebles en este caso para sus
vehículos y sobre todo para salvaguardar la vida del conductor y de la persona
que haga uso de este servicio. La Ley de Seguridad Social de 2001 obliga a los
trabajadores autónomos a gestionar su afiliación, lo que implica una carga
administrativa extra. Sin embargo, esta ley no considera que el trabajo en
plataformas digitales se rige por algoritmos y no por contratos claros, lo que
evidencia la necesidad de adaptar el sistema de seguridad social para que sea más
flexible y accesible para estos trabajadores.
Efectos
de la ausencia de regulación específica
La
ausencia de un marco regulatorio claro para el trabajo en plataformas digitales
ha generado múltiples desafíos tanto para los conductores como para los usuarios.
En Ecuador, la Corte Constitucional (2024) ha señalado que, mientras no existan
normativas específicas, el transporte mediante aplicaciones digitales opera en
un vacío legal que dificulta su regulación y supervisión. Este vacío no solo
afecta la calidad del servicio, sino que también deja a los conductores en una
situación de vulnerabilidad frente a las decisiones unilaterales de las
plataformas.
En
este sentido Rosario (2008) argumenta que: “las plataformas digitales, aunque
se presentan como intermediarios tecnológicos, ejercen un control significativo
sobre las actividades de los conductores mediante algoritmos y políticas
internas” (p.133). Estas prácticas incluyen la fijación de tarifas, la
asignación de viajes y la evaluación del desempeño, lo que evidencia una
relación de subordinación. Sin embargo, al no ser reconocidas como empleadores,
las plataformas evaden responsabilidades laborales y fiscales, perpetuando un
modelo de negocio que beneficia a las empresas a expensas de los trabajadores.
En este orden de ideas, Sánchez (2017) sostiene que regular el trabajo en
plataformas digitales beneficiaría tanto a conductores como a usuarios, al
garantizar servicios más seguros y transparentes mediante medidas como la
supervisión de tarifas, seguros obligatorios y mecanismos para resolver
conflictos, logrando un sistema equilibrado que proteja los derechos de los
trabajadores sin limitar el valor de las plataformas.
El
trabajo autónomo en plataformas digitales ha sido un tema controversial debido
a la falta de regulación específica en el Ecuador. En la sentencia Nro.
106-20-IN/24 (Corte Constitucional del Ecuador, 2024), la Corte resolvió una
acción de inconstitucionalidad contra el artículo 386 del Código Orgánico
Integral Penal (Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2014), declarando que las
sanciones por operar vehículos sin un título habilitante eran
inconstitucionales. La Corte consideró que no se podía penalizar a los
conductores de plataformas digitales sin una normativa que claramente regulase
sus actividades (Corte Constitucional del Ecuador, 2024). Esta resolución
subraya la necesidad de una legislación que reconozca y regule el trabajo
autónomo digital para proteger los derechos laborales de los conductores.
La
Corte Constitucional (2024) también destacó el principio de mínima intervención
penal en su fallo, argumentando que la sanción penal no era adecuada ni
proporcional para los conductores de plataformas digitales que prestan
servicios sin un “título habilitante” específico. La Corte consideró que la
criminalización de este trabajo sin una regulación clara sobre las plataformas
digitales violaba los derechos al trabajo y a la libertad empresarial de los
conductores. Este principio se basa en que el derecho penal solo debe aplicarse
en situaciones estrictamente necesarias, y no de manera generalizada para
actividades que no representan un peligro o amenaza social evidente (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024).
La
falta de un marco normativo específico ha dejado a los conductores de
plataformas digitales sin acceso a derechos laborales fundamentales, como la
seguridad social y la estabilidad en sus ingresos. Según la Sentencia Nro.
106-20-IN/24, la Corte Constitucional del Ecuador (2024), exhortó a la Asamblea
Nacional a crear una legislación que regule adecuadamente los servicios de
transporte digital, reconociendo las particularidades de este sector y
protegiendo los derechos de los trabajadores y de los usuarios. La sentencia
establece que una normativa adecuada debe equilibrar los intereses de las
plataformas, los conductores y los consumidores, garantizando condiciones
laborales justas y una mayor seguridad jurídica para los trabajadores autónomos
(Corte Constitucional del Ecuador, 2024).
La
sentencia Nro. 106-20-IN/24, de la Corte Constitucional del Ecuador (2024), también
tiene implicaciones directas en la afiliación de los conductores al sistema de
seguridad social, al determinar que no se pueden aplicar sanciones sin una
regulación clara, la Corte abrió el camino para que los trabajadores autónomos
del transporte digital puedan ser incorporados en el sistema de seguridad
social. Sin embargo, la falta de una regulación específica ha retrasado este
proceso, dejando a los conductores sin cobertura en áreas clave como la salud,
la jubilación y el seguro de cesantía (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).
Riesgos
laborales en el trabajo autónomo de conductores de plataformas digitales en
Ecuador
Los conductores de plataformas digitales enfrentan
riesgos físicos y laborales graves debido a largas jornadas inestables y sin
descansos adecuados, lo que genera problemas de salud sin que existan medidas
de prevención o control por parte del Estado o las plataformas. Un aspecto fundamental
en el mundo laboral es que los accidentes de tránsito que ocurren mientras se
presta el servicio se consideran, desde un punto de vista técnico, como
accidentes laborales. Sin embargo, al clasificar al conductor como autónomo, no
se activa ningún tipo de cobertura por parte del sistema público (IESS) ni de
la plataforma digital.
Esto
deja a los trabajadores sin acceso a licencias médicas pagadas, indemnizaciones
por incapacidad o reubicación laboral temporal, algo que sería inaceptable en
cualquier otra modalidad de trabajo formal. La legislación laboral ecuatoriana
exige a los empleadores que garanticen la seguridad y salud de sus
trabajadores, pero en el caso de las plataformas digitales, la falta de una
figura empleadora reconocida legalmente impide que se cumplan estas
obligaciones. Así, el conductor termina asumiendo el costo laboral del
accidente, mientras la plataforma sigue operando sin comprometer sus ingresos
ni sus responsabilidades.
El Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo,
emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en 2016 mediante la
Resolución No. 513, establece un marco normativo que incluye tanto a
trabajadores en relación de dependencia como a autónomos, como los conductores
de plataformas digitales, siempre que se registren formalmente ante el IESS. El
reglamento cubre toda lesión o estado mórbido originado por el trabajo,
incluyendo accidentes durante los desplazamientos entre el domicilio y el lugar
de trabajo, permitiendo que un accidente de tránsito durante el servicio
digital se considere accidente laboral. Sin embargo, muchos conductores no
acceden a esta protección por falta de registro o desconocimiento. Asimismo,
define el accidente laboral como un suceso repentino e imprevisto ligado al
trabajo y ofrece prestaciones básicas como subsidios por incapacidad, indemnizaciones,
pensiones y servicios de prevención, que podrían proteger a estos trabajadores,
quienes hoy enfrentan desprotección frente a riesgos laborales y ausencia de
apoyo tanto del sistema de seguridad social como de las plataformas digitales (Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, 2016).
Tabla 2. Cuadro comparativo: Trabajadores en relación de
dependencia y conductores digitales
Característica |
Trabajadores en relación de
dependencia |
Trabajadores autónomos (incl.
Conductores Digitales) |
👤
Sujeto de Protección |
Sí |
Sí |
🩹
Cobertura de Lesiones |
Sí |
Sí |
⚠️
Definición de Accidente Laboral |
Sí |
Sí |
💼
Prestaciones Básicas |
Sí |
Sí |
Fuente: Elaboración propia.
El
IESS establece la prevención de riesgos laborales para los trabajadores, pero
esta protección está ausente para los conductores autónomos en plataformas
digitales. Aunque no tienen contrato formal, las plataformas controlan su trabajo,
pero no asumen responsabilidades laborales. Esto deja a los conductores en una
situación vulnerable, sin garantías ni cobertura social, desempeñando un rol
crucial sin respaldo legal ni protección. Esta situación va en contra de los
principios de primacía de la realidad y de la universalidad de derechos que
están reconocidos en la Constitución (2008). El análisis jurídico muestra que,
aunque el reglamento protege a los trabajadores autónomos, la falta de
supervisión a las plataformas digitales hace que esta protección sea solo
potencial y mantenga la precarización laboral bajo la apariencia de autonomía.
Conclusiones
La
regulación del trabajo autónomo de conductores en plataformas digitales es
urgente, pues la Constitución reconoce todas las formas de trabajo y protege
derechos laborales fundamentales. Aunque estas plataformas han transformado la
economía y el transporte generando nuevas oportunidades y un modelo flexible e
innovador, es necesario un marco legal que regule condiciones laborales,
proteja derechos y garantice beneficios como la seguridad social y estabilidad.
Reconocer formalmente a los conductores como trabajadores autónomos es clave
para asegurar principios laborales, aunque enfrentan ingresos variables y
precarios que apenas cubren sus necesidades, además de costos operativos
elevados. Estas plataformas facilitan ingresos y autonomía financiera,
valoradas por más de la mitad de los conductores. En Ecuador, su impacto en la
economía es significativo, pero la informalidad y falta de regulación limitan
la sostenibilidad y aumentan la precariedad, por lo que se requiere formalizar
la actividad para garantizar derechos básicos y equidad a largo plazo.
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