Recibido: 20/febrero/2025 Aceptado:
10 de junio/2025
La
interacción entre la legislación laboral y societaria en el marco jurídico
ecuatoriano (Revisión)
The interaction between labor law and corporate law
within the Ecuadorian legal framework (Review)
Nínive Victoria Plua Parrales. Especialista Superior en Derecho Tributario Magister en Derecho
Notarial y Registral. Abogada de los juzgados de la República del Ecuador.
Docente de la Universidad Estatal del Sur de Manabí, Jipijapa, Manabí. Ecuador.
[ abviclplua_p@hotmail.com ] [ https://orcid.org/0000-0001-5824-9755 ]
Resumen
Las leyes laborales constituyen
una necesidad básica en la organización, planificación y seguridad en el
trabajo, destacando los derechos y deberes de los trabajadores. Aparejado a
ello, también existen leyes de organización, planificación y funcionamiento de
las empresas, que son las que mayormente proporcionan el trabajo a los obreros.
Es por eso que conviven legislaciones en uno y otro sector, que necesariamente
tienen que relacionarse e interactuar en un ambiente de equilibrio. En el marco
jurídico ecuatoriano, la legislación laboral y societaria ha evolucionado
históricamente, desde el código laboral del año 1938 hasta los tiempos que
corren, con actualizaciones que reflejan la intención por adaptar, esas dos
ramas del derecho a los cambios económicos que se producen, tratando de
mantener la justicia social alcanzada y los principios que más benefician a
ambas partes. Es significativa la importancia que se le da, en este país, en el
sector jurídico, a todo el ordenamiento legal, que conlleva esta relación y las
acciones que se ejecutan en uno y otro sentido en aras de mantener el
equilibrio necesario entre ambas legislaciones. El presente trabajo presenta un
análisis, resultado de la revisión bibliográfica, de los aspectos que las
interrelacionan mediante acciones, reformas y contenido, destacando los que hoy
en día permiten una valoración de su comportamiento.Para una mejor comprensión se tratan aquellos que
tienen que ver con la constitución, con las dimensiones de la legislación laboral, con las estructuras
empresariales y con la relación e interacción entre legislación laboral y
societaria.
Palabras clave: legislación laboral y societaria; marco jurídico; empresas; empleados y
empleadores
Abstract
Labor laws are a basic necessity in the organization, planning, and
safety of the workplace, highlighting the rights and responsibilities of
workers. Along with this, there are also laws governing the organization,
planning, and operation of companies, which are the main sources of employment
for workers. This is why legislation coexists in both sectors, which must
necessarily relate and interact in an environment of balance. In the Ecuadorian
legal framework, labor and corporate legislation has evolved historically, from
the Labor Code of 1938 to the present day, with updates that reflect the
intention to adapt these two branches of law to the economic changes that
occur, seeking to maintain the social justice achieved and the principles that
most benefit both parties. Significant is the importance given, in this
country, in the legal sector, to the entire legal system that entails this
relationship and the actions taken in both directions to maintain the necessary
balance between both laws. This paper presents an analysis, based on a
bibliographic review, of the aspects that interrelate them through actions,
reforms, and content, highlighting those that currently allow for an assessment
of their performance. For a better understanding, we address those aspects
related to the constitution, the dimensions of labor legislation, business
structures, and the relationship and interaction between labor and corporate
legislation.
Keywords: labor and corporate
legislation; legal framework; companies; employees and employers
Introducción
La legislación laboral y societaria en el Ecuador, interaccionan en busca
de un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la
regulación de las estructuras empresariales. El Código del Trabajo (2005), establece principios que dan
seguridad y ayuda a los empleados, como la obligatoriedad del trabajo como
deber y derecho de la sociedad, condiciones de trabajo dignas, entre otras y
que conviven con las normativas societarias que conceptualizan las
responsabilidades y organización de las empresas, dando lugar a la coexistencia
de garantías constitucionales y eficiencia económica.
Ya la Constitución de la República de Ecuador (2008), había concebido el
trabajo digno como derecho fundamental y exigido la concepción de leyes
societarias para prevenir el abuso en las relaciones laborales. Así la Ley
orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar del
año 2015, y la Ley
para la Promoción del Trabajo Juvenil del año 2016, según lo señalado por Carreño
y Fuentes (2018), muestran este enfoque al proteger a sectores de la población
vulnerables. Aún así, en la aplicación práctica se manifiestan trabas y
desafíos que tensan las relaciones entre las empresas y el sector laboral y que
se analizan con el fin de lograr reformas para actualizar y modernizar el
mercado, sin dañar los derechos ya adquiridos por los trabajadores.
Este trabajo pretende hacer un análisis de la interacción que se produce
entre ambas ramas del derecho, en el marco jurídico del Ecuador, mediante el
método descriptivo utilizando la revisión bibliográfica. Para ello se emplean
como fuentes artículos, trabajos de investigación y otros elementos de
información y comunicación, divulgados esencialmente a través de Google
Académico, Scopus, Web of Science, Scielo, Lilacs, Redalyc, Researchgate,
Elsevier, entre otros. También se han considerado criterios y orientaciones
de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas,
Organización Internacional del Trabajo (OIT), Países Andinos y otros.
La intención de recopilar y reseñar, las principales ideas y resultados
que se precisan en estos materiales y presentarlos para su mejor utilización
por parte de estudiantes, profesionales y población general, posibilita contribuir
a una mejor divulgación y uso de los aspectos que ayudan a mejorar la justicia
laboral en este país.
Revisión de la literatura
Al conjunto de normas y leyes que rigen en las relaciones entre empleados
y empleadores, se les llama legislación laboral. Mediante ella se establecen
los derechos, obligaciones y las condiciones de trabajo. Tiene como objetivo
proteger los derechos de los trabajadores, regular la jornada laboral, brindar
igualdad de oportunidades, atender los salarios, la salud y la seguridad en el
trabajo; también se encarga de establecer las normas para resolver conflictos
laborales. Son de carácter obligatorio ya que constituyen el marco legal para
las condiciones de trabajo y buscan el equilibrio entre las responsabilidades
del trabajador y su empleador.
Ecuador,
como muchos otros países de América Latina y el mundo, ha transitado por un
camino histórico complejo en lo que respecta a la regulación y protección de
los derechos laborales. Desde los albores de la Revolución Industrial hasta los
desafíos contemporáneos de la globalización, el país ha experimentado
transformaciones económicas, políticas y sociales que han dejado una profunda
huella en el mundo del trabajo y en el marco normativo que lo rige. Es en este
contexto de cambios y continuidades que emerge la necesidad imperante de
examinar críticamente el estado actual de la justicia laboral en Ecuador, así
como los desafíos y oportunidades que se presentan en el horizonte (Guamani,
2024).
La legislación societaria, por su parte, consiste en las normas que
regulan las sociedades comerciales y sus orígenes se enmarcan en el derecho
romano, en el siglo XIX, cuando se desarrolla el comercio y la industria.
Pretende la regulación de las empresas y el comercio.El derecho societario
comenzó en Ecuador con el código de comercio de 1831, para regular las
sociedades de mercados bajo influencia española. La primera ley de compañías,
en 1964, separó la normativa societaria del código mercantil. La evolución de
la legislación, siguió con la ley de compañías de 1999 y reformas en 2014 y
2020, que han contribuido al fortalecimiento y la modernización del contexto
societario del país.
Constitución y principios generales
El derecho al trabajo digno aparece
reflejado en el artículo 33 de la Constitución de la República (2008), donde se
define el trabajo como derecho- deber social y su impacto en las estructuras
empresariales. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Espinoza y
Barrionuevo (2023) expresan que los derechos
laborales que existen actualmente en el país, se han debido a las constantes
luchas y reivindicaciones de las clases obreras, para ser tratados con dignidad
a través de la garantía de sus derechos. Concluyen que, el derecho al trabajo
da lugar a los derechos laborales, que al ser reconocidos de forma legal
permiten que al ser violentados o vulnerados pueden ser reclamados por
diferentes vías legales como: civil, penal, laboral, administrativa y constitucional,
esta última mediante la interposición de las garantías jurisdiccionales cuyo
objetivo es proteger los derechos emanados de la norma constitucional.
A lo largo del
tiempo, el reconocimiento de los derechos de los trabajadores ha evolucionado
desde la regulación de salarios para la subsistencia hasta la búsqueda de
igualdad y no discriminación, basados en principios de derechos humanos, ya que
este derecho es considerado fundamental e inherente a la dignidad humana
(Intriago et al., 2023).
Guamani (2024),analiza algunos de los principios más relevantes
señalando que el principio de Buena Fe, yace en la base de la confianza y la
lealtad que deben prevalecer entre empleadores y trabajadores en el
desenvolvimiento de sus relaciones; continúa con el principio de Gratuidad, que
se fundamenta en la premisa de que el acceso a la justicia no debe estar
condicionado por la capacidad económica de las partes involucradas, sino que
debe ser un derecho fundamental garantizado para todos los ciudadanos, independientemente
de su situación financiera (Constitución de la República de Ecuador, 2008) y
finalmente se refiere al principio de Equidad, que representa una piedra
angular en la construcción de un entorno laboral justo, inclusivo y respetuoso
de la dignidad humana, al prohibir la discriminación y promover la igualdad de
oportunidades y trato, este principio contribuye a garantizar que todos los
trabajadores sean tratados con dignidad y respeto, independientemente de sus
características personales o de su pertenencia a determinados grupos sociales.
Martínez y Peña
(2021) en referencia al derecho al trabajo afirman que el derecho al trabajo es
la base para gozar de una vida en dignidad e insisten en que es importante
destacar que los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y negociar de
manera colectiva para que se mejoren las condiciones laborales y el nivel de
vida. Concluyen que pueden formar sindicatos o agrupaciones nacionales o
internacionales y que los empleados tienen derecho a la huelga si y solo si se
realiza bajo el amparo de las leyes nacionales.
Los principiosgenerales son varios, aquí se tratan algunos de los más
representativos de la interacción entre la legislación laboral y la societaria.
Por ejemplo, el principio pro operario se lo puede entender de la siguiente
manera: los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas
laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los
mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más
favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual,
respecto de los conceptos cuantificables (Estatuto de los Trabajadores, 2021,
citado porViera, 2021).
Este principio tiene estrecha relación con otros, por ejemplo, con elin
dubio pro operarioque encierra un significado parecido al de los principios
de in dubio pro reo, in dubio pro administrado y favor
debitoris. También tiene cierta semejanza con el principio de equidad, pero
este último tiene una limitación que no se aplica de cara al principio de in
dubio pro operario, aún así no debe ser aplicado en la interpretación de
normas de carácter procesal y mucho menos debe ser considerado como un criterio
rector para la valoración de la prueba y construcción de la verdad procesal (Cadena,
2022).
Todos estos principios mencionados lo que buscan es proteger la parte más
débil, como en el caso de materia laboral la parte más débil es el preso, en
materia laboral es el trabajador y en el caso de procesos administrativos, la
parte más débil va a ser la que no pertenece a la administración
(Viera, 2021).
La responsabilidad solidaria, otro principio, se incorporó a la
legislación de Latinoamérica cuando España la incluyó en su Código. Sin
embargo, en Ecuador, desde la creación del primer Código del Trabajo en 1983,
esta figura se ha incorporado a la legislación para garantizar los derechos
laborales (Romero et al., 2021). La responsabilidad solidaria se adaptó al
entorno laboral con el surgimiento del capitalismo en Ecuador a principios del
siglo XX. Se diferencia del Código Civil y se enfoca en la protección de los
trabajadores, especialmente en situaciones como la subcontratación (Agusto&
García, 2025).
Los autores Romero et al. (2021) refieren que la responsabilidad solidaria
permite al trabajador demandar a aquel que ejerce funciones de dirección y
administración, y no necesariamente al representante legal. El Código del
Trabajo (2005) plantea laresponsabilidad solidaria de empleadores, al referir
quecuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la
misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán
solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador (artículo
41).
Sobre el principio de tutela
laboral, el Código
del Trabajo (2005), regula muchos mecanismos judiciales para proteger los
derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellos está el principio de
tutela laboral, que prioriza la protección del
trabajador en casos de ambigüedad normativa y procura resguardar garantías de la constitución,
como lo son la libertad de trabajo, la no discriminación, la privacidad y el
derecho a la sindicalización, entre otros. Ella hace posible que el trabajador
pueda reclamar ante conductas lesivas en su contra, donde se reconoce su
posición de vulnerable frente al empleador.
Legislación laboral: Dimensiones
Las tipologías de contratos laborales (individuales, colectivos,
juveniles) y su regulación aparecen en el Código del Trabajo, donde se hace énfasis
en la prohibición de la tercerización abusiva. La tercerización se refiere a la
contratación de servicios laborales a través de intermediarios o empresas
externas para realizar actividades complementarias o temporales que no forman
parte del objeto principal de la empresa usuaria. Esta contratación de
trabajadores a través de terceros, está prohibida en la mayoría de los casos,
por mandato constitucional para garantizar derechos laborales y condiciones
dignas de trabajo.
Como resultado en el contexto histórico de los contratos, convenios o
pactos en el plano laboral, se logra definir la relación laboral, lo cual,
además, puede ser objeto de rescisión sea de manera conjunta o de forma
unilateral por el trabajador o empleador. Sin embargo, este quebranto al nexo
laboral puede, sumado a otros factores, dar apertura a un posible daño moral,
frente a la afectación de derechos personalísimos sea de una persona natural
como la honra y el buen nombre, a su dignidad, estimación social, integridad
psíquica o las personas jurídicas de similar manera por su honor, prestigio o
sigilo en sus negocios, todo lo cual, debe ser objeto a un resarcimiento (Loor-Pinargote&
López-Moya, 2023).
En Ecuador, las obligaciones empresariales en el ámbito laboral y
judicial están reguladas por el Ministerio del Trabajo (MDT) y el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Estas incluyen requisitos de registro
de trabajadores y de contratos, cumplimiento de normativas de seguridad y salud,
ante el MDT y también afiliación obligatoria, registro único de trabajadores, aportes
obligatorios y mantener actualizada la documentación establecida, ante el IESS.
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar a sanciones por
incumplimiento. Además, las empresas deben integrar estos procesos con sus
obligaciones tributarias, en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y la
declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto a la renta.
En el ámbito laboral, la responsabilidad solidaria en grupos económicos
(Código del Trabajo, 2005, Art. 103.1), es un concepto fundamental que conecta
elementos importantes como la responsabilidad, los bienes, las prestaciones y
las relaciones entre acreedores y deudores. Según esta idea, tanto los
acreedores como los deudores tienen el derecho y la obligación de comunicar
todo el contenido de la deuda. Este concepto se basa en un vínculo entre
sujetos que tienen obligaciones mutuas, generalmente de derechos personales o
de propiedad. La responsabilidad solidaria protege los derechos de los
trabajadores en juicios laborales, especialmente durante la ejecución de
sentencias (Agusto& García, 2025).
Se ha demostrado, mediante el análisis de la normativa citada, un erróneo
abordaje respecto los grupos económicos y de la responsabilidad solidaria, que
parte de ese mismo desfasaje entre el hecho y el derecho, por un lado, y entre
la forma economicista de definir jurisprudencialmente a un grupo empresarial
por otro (Valdivia, 2022).
Legislación societaria: Estructuras empresariales,
figuras societarias relevantes, gobernanza corporativa
El conjunto de normas y la organización interna de una empresa para su
funcionamiento, constituyen las llamadas estructuras empresariales. Ellas
determinan la distribución de los puestos, los niveles de autoridad, los
responsables y las relaciones entre ellos para la gestión y la comunicación.Son
la base organizativa y legal de una empresa.Los tipos más comunes de
estructuras empresariales buscan organizar estas, de manera que respondan de la
mejor manera posible, a los fines para los que se constituyen.
Las figuras societarias relevantes son las formas jurídicas para
constituir una empresa, ellas definen la organización legal de la empresa y la
repartición de derechos y deberes entre los socios. Son las formas jurídicas
que regulan la empresa y sus socios. Cada una se caracteriza por el nivel de
gestión, responsabilidad, capital y tributación. Esas figuras son: Empresario individual, Sociedad de
Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Cooperativa,
Sociedad Comanditaria y Sociedad Colectiva.
Mientras, la gobernanza corporativa es el sistema de reglas, prácticas y
procesos mediante los cuales se dirige y controla una empresa. Es el conjunto
de mecanismos que aseguran la dirección y control adecuados de la empresa. Eso
presupone la inclusión de la estructura del consejo de administración, la toma
de decisiones, la supervisión de la gestión y la responsabilidad por la que se
responde ante los accionistas y otras partes interesadas.
En la actualidad, varias ramas del Derecho cuentan con jueces
especialistas, a los que les corresponde dirimir controversias en cada una de
dichas áreas. No es el mismo escenario para el Derecho Societario, dado que es
notoria la ausencia de especialización en los jueces y por ello muchos casos se
dilatan o simplemente no se solucionan de la mejor manera, como bien podrían
(Landívar, 2022).
Relación e interacción entre legislación laboral y
societaria.
Esta relación se define por el
mandato constitucional de garantizar trabajo digno, remuneración justa y
estabilidad laboral, reforzada por el Código del Trabajo (2005) que prioriza la
interpretación pro operario en casos de ambigüedad y las reformas societarias
recientes, como la Ley de Modernización a la Ley de Compañías (2020) que
introdujeron figuras como las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y
mecanismos de gobernanza corporativa. La tensión surge cuando estrategias
organizativas empresariales (tercerización, contratos eventuales, grupos
económicos) se enfrentan con principios laborales como la responsabilidad
solidaria descrita en el Código del Trabajo (2005), Art. 103.1 o la prohibición
de intermediación abusiva.
Algunas de las intersecciones del derecho laboral con el derecho
societario son: Tensión costos laborales vs. Eficiencia corporativa; Salario
digno (Constitución, 2008, Art. 328) versus flexibilidad en estructuras
societarias; Conflictos en contratos eventuales para actividades permanentes;
Mecanismos de control como lasauditorías laborales en fusiones y adquisiciones
y Responsabilidad subsidiaria en empresas vinculadas.
Este análisis busca explorar cómo el marco jurídico ecuatoriano equilibra
la tutela laboral con la dinámica societaria, especialmente ante nuevos
desafíos como la economía digital y las demandas de transparencia corporativa.La
economía digital es un proceso que involucra la participación de la tecnología
y toda forma de interacción a través del uso de las redes sociales en las
actividades que realizan los agentes económicos en el mercado (Mena et al.,
2022).
Figura 1: Interrelación normativa entre la legislación
laboral y la societaria
Legislación laboral Legislación
societaria Sociedades
laborales Regula las relaciones de trabajo,
protegiendo derechos fundamentales del trabajador y estableciendo
condiciones como jornada, remuneración y seguridadsocial Regula la constitución,
funcionamiento y estructura de las sociedades, incluyendo la propiedad y
distribución del capital social Los socios trabajadores tienen una
doble condición: son trabajadores con contratos laborales indefinidos y a
la vez propietarios de participaciones sociales de clase laboral, que deben
representar al menos el 50,1% del capital social. Interrelación
normativa Se aplican los
principios y derechos del derecho laboral para la relación de trabajo de
los socios trabajadores. Se aplican las
normas societarias para la organización y funcionamiento de la sociedad,
incluyendo límites en la propiedad accionarial y participación en la
gestión
Fuente: Elaboración propia.
Otros elementos a considerar en la relación laboral societaria son: la remuneración,
prestación libre del trabajo, la ajenidad y la dependencia que, aunque son
conceptos propios del derecho laboral se vinculan con el ámbito societario en
la relación jurídica.En las normas, la legislación laboral y la societaria se
relacionan en que la primera regula y protege los vínculos de trabajo dentro de
la sociedad, en tanto la segunda regula el funcionamiento y la estructura de la
sociedad misma, creando una complementariedad en la convivencia de ambas.
Materiales y métodos
El
presente estudio se enmarca en un enfoque cualitativo de tipo descriptivo, a
través de la revisión bibliográfica narrativa con enfoque temático, cuyo
propósito es analizar críticamente la literatura reciente relacionada con la
interacción que se produce entre la legislación laboral y societaria en el
sector jurídico ecuatoriano. Esta metodología permite examinar y sintetizar
aportes teóricos relevantes, con el fin de construir una base conceptual que
sustente la aplicación en la práctica, así como la actualización y
profundización en los conocimientos académicos de profesionales y estudiantes
de derecho.
La
selección de fuentes se realizó a partir de criterios de inclusión que
priorizaron documentos académicos y científicos publicados entre los años 2020
y 2025, en idioma español y que abordaran temas vinculados a la interacción
mencionada entre ambas legislaciones. Se consideraron artículos indexados en
bases de datos reconocidas como Scielo, Dialnet, Google Scholar, así
como informes y documentos oficiales emitidos por organismos internacionales como la Organización de las
Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo (OIT), OIT Países Andinos y otros. Se excluyeron fuentes no académicas o sin respaldo científico, como
blogs, artículos de opinión, con el fin de asegurar la rigurosidad y
pertinencia del análisis.
Para el
proceso de búsqueda y clasificación se utilizaron palabras clave como: legislación laboral y
societaria, marco jurídico, empresas, empleados y empleadores. Las combinaciones de estos términos permitieron
localizar literatura relevante, la cual fue organizada según cuatro ejes
temáticos principales: (1) Constitución y principios generales; (2) Legislación laboral:
Dimensiones; (3) Legislación societaria: Estructuras empresariales, figuras
societarias relevantes, gobernanza corporativa y (4) Relación e interacción
entre legislación laboral y societaria.
El
análisis de las fuentes se desarrolló mediante una lectura crítica y reflexiva,
enfocada en identificar hallazgos, vacíos teóricos, y propuestas aplicables al
entorno jurídico ecuatoriano. Esta revisión pretende ofrecer un panorama
actualizado y fundamentado que contribuya al debate académico y a la generación
denuevas ideas y criterios.
Resultados y análisis de resultados
El
análisis de la literatura permitió la identificación de ejes temáticos que son
fundamentales para entender la interacción que se produce entre la legislación
laboral y societaria en Ecuador. Se mostró la presencia
e insistencia en la Constitución de la República (2008), de la protección al
trabajador, a través de principios generales como derecho al trabajo digno, principio
pro operario, responsabilidad solidaria y tutela laboral, entre otros.
La Interpretación del Código del Trabajo (2005) que prioriza la protección del
trabajador en casos de ambigüedad normativa y otras consideraciones.
Se expusieron consideraciones sobre
los contratos, sus tipos y regulación en el código del trabajo, donde se hace
énfasis a la prohibición de la tercerización abusiva, así como sobre las
obligaciones empresariales, la existencia del registro único de trabajadores y
cruce de datos con el IESS, así como de la responsabilidad solidaria en grupos
económicos, previstos en el Código del Trabajo (2005), Art. 103.1. El cumplimiento integral de las
normativas laborales y sociales en el Ecuador, se asegura con la coordinación
entre el Servicio de Rentas Internas (SRI), el MDT y el IESS.Por su importancia
en el tema que se trata, es conveniente presentar algunas de las referencias
encontradas sobre la responsabilidad solidaria.
Tabla. 1 Autores que abordan Responsabilidad solidaria en
grupos económicos
Referencia |
Título |
Objetivo |
Resultado |
|
Gutiérrez (2018) |
Responsabilidad solidaria derivada de las relaciones
laborales triangulares en Nicaragua |
Desarrollar
recomendaciones que mejoren el sistema de responsabilidad establecido. |
Como solución propone.
1.Creación y
activación de mecanismos de regulación de las empresas auxiliares. 2. La delimitación de
supuestos que den lugar a la imputación de responsabilidad en la empresa
principal. 3. Otorgar derechos de
información y retención a la empresa principal. |
|
Romero et al. (2021) |
Responsabilidad solidaria en el derecho al trabajo en
el Ecuador. |
Analizar
documentalmente, la figura de responsabilidad solidaria dentro del ámbito
laboral, en el contexto de la legislación ecuatoriana y su aplicación en las
relaciones empleador-trabajador. |
Entre los principales
hallazgos sostiene que la figura de la responsabilidad solidaria brinda un
eminente aporte en el ámbito laboral, ya que permite garantizar los derechos
de los trabajadores; por ello el Estado establece medidas precautelarías y
sancionatorias para quien incurra u ocasione un perjuicio para la otra parte
o el tercero involucrado. |
|
Núñez (2019) |
La responsabilidad solidaria de los grupos de
empresas frente a los adeudos laborales. |
Establecer la forma de
regulación de la responsabilidad solidaria de los Grupos de Empresas para
evitar el ejercicio abusivo del derecho de la parte empleadora frente al
cumplimiento de deberes laborales. |
Entre sus hallazgos,
concluye que los presupuestos que configuran la responsabilidad solidaria de
los Grupos de Empresas en las relaciones laborales son los siguientes:
vinculación económica, la prestación de servicios, la confusión patrimonial y
la utilización abusiva del grupo de empresas. |
|
Herdoíza y Pangol
(2021) |
El velo societario en la ejecución de obligaciones
laborales. |
Establecer un análisis
reflexivo, crítico y jurídico de la legislación aplicable al levantamiento
del velo societario para la ejecución de sentencias de origen laboral en el
Ecuador. |
Afirman que la doctrina
del levantamiento del velo societario, nace para evitar que se generen abusos
en el uso de la personería jurídica, y constituye una vía que permite a los
acreedores penetrar el patrimonio del socio o accionista. |
|
Fuente: Elaboración propia.
Legislación societaria: Estructuras empresariales,
figuras societarias relevantes, gobernanza corporativa
En cuanto a la legislación societaria, el derecho societario introdujo
nuevas formas societarias y regulaciones importantes para la época, como las sociedades
de responsabilidad limitada y economía mixta. Desde entonces, la legislación ha
evolucionado con reformas significativas, incluyendo la Ley de Compañías de
1999 y reformas recientes en 2014 y 2020, que han modernizado y fortalecido el
marco societario ecuatoriano, ubicándolo a la vanguardia en la región.Las
estructuras empresariales constituyen la base organizativa y legal de una
empresa, las figuras societarias son las formas jurídicas que regulan la
empresa y sus socios, y la gobernanza corporativa es el conjunto de mecanismos
que aseguran la dirección y control adecuados de la empresa.
Relación e interacciónentre legislación laboral y
societaria
Ambas legislaciones mantienen relaciones y acciones comunes o no, que
constituyen una necesidad constante por la propia naturaleza de ellas y que se
traducen en motores impulsores de su desarrollo y evolución. En esa interacción
surgen aspectos que son decisivos y que la literatura universal y la
ecuatoriana, consideran de variadas maneras. Algunos de estos aspectos se
muestran en la siguiente tabla.
Tabla. 2 Algunos aspectos esenciales de la legislación
laboral ecuatoriana que deben considerarse en la interrelación con la
legislación societaria.
Aspectos |
Descripción |
Derecho y deber social
del trabajo. |
El trabajo es un
derecho y una obligación social, protegido constitucionalmente (Constitución,
2008, Art. 33) y regulado en el Código del Trabajo de 2005 que busca garantizar
empleo digno y justo para todos. |
Principio de
protección al trabajador. |
En caso de dudas en la
interpretación de normas laborales, se aplican en favor del trabajador,
reflejando un espíritu de tutela y protección. |
Tipos de contratos
laborales. |
Contratos a tiempo
indefinido, eventuales, ocasionales y por temporada, cada uno con condiciones
específicas que afectan la relación laboral y su estabilidad. |
Responsabilidad
solidaria y subsidiaria. |
Especialmente en
grupos económicos o empresas vinculadas, donde la legislación establece
obligaciones compartidas para proteger derechos laborales. |
Obligaciones del
empleador. |
Registro de
trabajadores, pago de remuneraciones justas (salario mínimo nacional),
aportes al IESS, décimos, vacaciones, y cumplimiento de condiciones
laborales. |
Principios de buena fe
y equidad. |
Que exigen
transparencia, lealtad y trato justo sin discriminación en todas las fases de
la relación laboral. |
Regulación de la
intermediación y tercerización laboral. |
Normas que limitan
prácticas que puedan afectar la estabilidad y derechos laborales, con
especial atención a la responsabilidad empresarial. |
Fuente: Elaboración propia.
Además de estos aspectos, se
encontraron algunos ejemplos que sirven para reconocer la relación entre la
legislación laboral y societaria.
Tabla. 3 Ejemplos
prácticos o casos de estudio que ilustran la relación jurídica entre la
legislación laboral y societaria en Ecuador
Ejemplos/casos |
Descripción |
Grupos económicos y
responsabilidad solidaria. |
Casos donde varias
sociedades vinculadas intentan evadir obligaciones laborales, y la
jurisprudencia aplica la responsabilidad solidaria para proteger los derechos
de los trabajadores. Esto muestra cómo la estructura societaria impacta
directamente en las obligaciones laborales. |
Contratos eventuales o
por obra cierta en actividades permanentes. |
Empresas que utilizan
contratos temporales para labores habituales, generando conflictos con la
estabilidad laboral y la normativa societaria que regula la organización
empresarial. |
Tercerización y
subcontratación abusiva. |
Casos donde se
utilizan intermediarios para evadir responsabilidades laborales, evidenciando
la interacción entre normas laborales y societarias para definir
responsabilidades. |
Economía digital y
trabajadores de plataformas. |
Ejemplos recientes que
analizan la clasificación jurídica de los trabajadores en plataformas
digitales dentro de figuras societarias y su impacto en derechos laborales. |
Fuente:
Elaboración propia.
Ambas ramas se cruzan y condicionan, como se puede apreciar. Se muestran
además propuestas de armonización normativa, como las reformas al Código del
Trabajo para limitar la intermediación laboral, implementación de estándares Ambientales,
Sociales y de Gobernanza (ASG) en estatutos societarios y el fortalecimiento de
la inspección laboral con enfoque en cadenas productivas.
Discusión
Los
hallazgos obtenidos a través de la revisión bibliográfica permiten reflexionar
sobre la importancia que se le otorga, en la Constitución de la República
(2008), al derecho de todos los ciudadanos al trabajo digno, así como a los
principios que se establecen para las relaciones de trabajo y que son recogidos
en la legislación laboral y el código de trabajo vigentes. Estos principios
procuran seguridad y protección para los trabajadores en su vinculación con las
empresas, que a su vez se organizan y rigen por la legislación societaria. En
la práctica, aún subsisten dificultades y desavenencias que se intentan
resolver para un mejor desenvolvimiento en las relaciones laborales.
Al
abordar la legislación laboral, se insiste en la importancia de los contratos
de trabajo, y de la tipología y regulación que de ellos se hace en el código
del trabajo, así como en la prohibición de la tercerización abusiva. Las
obligaciones empresariales, reguladas por el MDT y el IESS, permiten el
registro legal de los trabajadores, de sus contratos y la adopción de medidas
de seguridad y protección para los empleados, así como para el cuidado y la
preservación del medio ambiente. Los resultados presentados por algunos de los
autores que abordan la responsabilidad solidaria en grupos económicos, son una
muestra del tratamiento que recibe la garantía de los derechos de los
trabajadores. Aún así, todavía es largo el camino a recorrer y los trabajadores
siguen su lucha por emancipación y por obtener mejores condiciones de trabajo y
de vida.
La
legislación societaria define la forma y funcionamiento de las empresas, su
estructura, relaciones entre los socios, su gobernanza corporativa, y todos
aquellos factores que deciden en su organización, en la búsqueda de eficiencia
y productividad, de acuerdo con los fines y el objeto con el que fueron
concebidas. La atención que brindan a la clase trabajadora, está mayormente
motivada por el mantenimiento de la calidad y la eficiencia que tienen que
lograr las empresas como estructura fundamental en el desarrollo económico.
Las
relaciones e interacción entre legislación laboral y societaria, se fundamenta
en un marco jurídico que busca equilibrar la protección de los derechos de los
trabajadores con la regulación de las estructuras empresariales. En la búsqueda
de ese equilibrio se producen desavenencias y contradicciones que han generado casos
paradigmáticos que reflejan tensiones y avances en la protección de derechos
laborales frente a estructuras corporativas. Así también se han
generadopropuestas de armonización normativa entre legislación laboral y
societaria, resultando las de mayor alcance, las ya mencionadas, cuyas
pretensiones se resumen en lo siguiente:
Con las reformas al Código de Trabajo se pretende eliminar la
tercerización e intermediación laboral, buscando relación directa entre el
empleado y el empleador, a fin de evitar abusos y precarización laboral y poder
atender mejor los derechos de estabilidad, remuneración justa y
sindicalización.
Con la implementación de estándares ASG se espera que las empresas asuman
criterios ASG en sus estatutos y operaciones, para que contribuyan así al
desarrollo sostenible. Que adopten medidas, políticas y procedimientos para
contribuir a evitar riesgos en el medio ambiente y en la sociedad, mostrar transparencia
y una gobernanza cooperativa responsable.
El fortalecimiento de la inspección laboral con enfoques en cadenas
productivas implica mejorar el control y la supervisión de las condiciones de
trabajo, en toda la extensión de la cadena productiva, para garantizar que se
respeten los derechos laborales y que a la vez se evite la precarización
laboral, la tercerización abusiva o la subcontratación, en cada uno de sus
eslabones.Constituye una aspiración, lograr esta necesaria armonización. Para
ello resulta imprescindible la voluntad expresa de todos los factores que
intervienen en la interacción de las legislaciones.
Conclusiones
La
presente revisión bibliográfica permitió evidenciar que las relaciones laborales en
empresas y sociedades son reguladas, en el ámbito ecuatoriano, por la
legislación laboral y la societaria, las cuales interaccionan
complementariamente, garantizando la protección del trabajador y el
cumplimiento de responsabilidades empresariales.En Ecuador la legislación
societaria define la forma y funcionamiento de las empresas, mientras que la
legislación laboral regula las relaciones de trabajo dentro de esas empresas,
asegurando derechos laborales y responsabilidades empresariales, coexistiendo
ambas para garantizar un equilibrio entre la actividad económica y la
protección social del trabajador.En la práctica se producen conciliaciones que
buscan mantener armonías entre ambas legislaciones, pero también se producen
contradicciones que en ocasiones conducen a la aplicación de la justicia
ecuatoriana.
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