Recibido: 20/febrero/2025 Aceptado: 12/junio/2025
El
enfrentamiento efectivo a la criminalidad de adolescentes infractores en Ecuador
(Revisión)
Effective confronting the criminality of adolescent offenders in Ecuador
(Review)
Galo Fabián Arana Jaramillo. Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador.
Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador. [ gfaranaj@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0006-7636-0696 ]
Shirley Dayana
Reyes Delgado. Abogada de los juzgados y
tribunales de la República del Ecuador. Maestrante del programa de Maestría en
Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas.
Ecuador. [ sdreyes@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0009-6941-8388 ]
Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador
de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
La presente investigación
recaba información relevante en cuando al incremento de la participación de
adolescentes en diferentes actos delincuenciales, manteniendo a la ciudadanía
en riesgo, siendo estos menores moldeables a los intereses de grupos criminales
cada vez más violentos. El reclutamiento masivo deja entre la sociedad una
interrogante acerca de la imputabilidad penal de los adolescentes infractores,
la severidad en la ejecución de las penas y si existe una verdadera
rehabilitación. Para efectos de este estudio se delimita
como objetivo analizar la eficacia de las medidas socioeducativas aplicadas a
los adolescentes infractores de la ciudad de Guayaquil en el año 2023. Para
ello, es preciso identificar el comportamiento de los índices de criminalidad
de los adolescentes infractores dentro del año 2023 en la ciudad de Guayaquil. Se
trabaja con un enfoque de investigación cuali-cuantitativa
o mixta, que aplica métodos científicos tales como inductivo-deductivo, analítico-sintético,
al ser un artículo de índole jurídico se emplea el método exegético. Con este enfoque
se
complementa el análisis de las encuestas realizadas a distintos profesionales
del derecho en libre ejercicio, así como funcionarios judiciales activos.
Palabras clave: Criminalidad; adolescentes infractores; medidas socioeducativas; enfrentamiento
efectivo; Ecuador
Abstract
The present investigation collects relevant information
regarding the increase in the participation of adolescents in different
criminal acts, keeping citizens at risk. These minors being moldable to the
interests of increasingly violent criminal groups. Massive recruitment leaves
society with a question about the criminal liability of adolescent offenders,
the severity in the execution of sentences and whether there is true rehabilitation.
For the purposes of this study, the general objective is defined as analyzing
the effectiveness of the socio-educational measures applied to adolescent
offenders in the city of Guayaquil in the year 2023. To do this, it is
necessary to identify the behavior of the crime rates of adolescent offenders.
within the year 2023 in the city of Guayaquil. This article is worked with a
qualitative-quantitative or mixed research approach, which applies scientific
methods such as inductive-deductive, analytical-synthetic, as it is a legal
article, the exegetical method is used. The mixed approach is applied, which
complements the analysis of the surveys carried out on different legal
professionals in free practice, as well as active judicial officials.
Keywords: Criminality; offending adolescents; socio-educational
measures; effective confrontation; Ecuador
Introducción
Ecuador es un país latinoamericano, donde en los últimos años se ha
desarrollado un movimiento subversivo de bandas criminales que utilizan cada
día a adolescentes que son considerados inimputables, para el desempeño y
desarrollo de normas contrarias al derecho que rige dentro del país. Teniendo
en cuenta esta situación, es imperioso que se realice un análisis a la norma
que regula las actuaciones de los adolescentes dentro del ordenamiento jurídico
ecuatoriano para conocer y discutir a través de la investigación realizada los
posibles cambios que se pueden contemplar en el Código de la Niñez y
Adolescencia (2003), la primera observación en este cuerpo legal, es que no se
establecen criterios claros para la aplicación de medidas en contra de los
adolescentes infractores.
Recuérdese que, la efectividad de las medidas socioeducativas depende del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad
y Adolescentes Infractores (SNAI), así como del cumplimiento de los ejes
establecidos por esta administración, debiendo cuidar cautelosamente a cada
adolescente infractor, y su pronta reinserción en la sociedad para hacerlo un
ciudadano de bien.
Las medidas socioeducativas deben contextualizarse en la política de
justicia juvenil, según lo reflejado en la legislación y práctica en Ecuador,
donde se evidencia que este sistema ha resistido de manera exitosa a la
tendencia punitiva, por ende, se analizará cada una de las medidas que
contempla el Código de la Niñez y Adolescencia (2003). Para una mejor recolección de datos que nutra a la
presente investigación, se desarrolla el método inductivo-deductivo, que parten
de hechos particulares, de lo universal al específico en el caso del inductivo
y de lo individual a lo general en el deductivo. Complementa a la investigación
otro de los métodos científicos de tipo analítico-sintético las cuales permiten
estudiar el comportamiento del objetivo de la encuesta para luego rescatar
características y relaciones entre sí. Dentro del marco jurídico el método
Exegético permite la interpretación del Derecho como una ciencia que relaciona
el análisis y por consiguiente las aplicaciones de las normas jurídicas, así
como la actuación de los organismos que lo operan.
El
enfoque, acorde a la presente investigación, es el mixto, que utiliza y combina
elementos de los enfoques cualitativo y cuantitativo; la encuesta es la técnica
de investigación y recolección de datos utilizado y a través de ella se recopila
información diversa y vasta. Este enfoque subjetivo permite analizar la
problemática directamente y conocer la situación actual en el Ecuador. En consecuencia,
se determinó como objetivo analizar
la eficacia de las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes
infractores de la ciudad de Guayaquil en el año 2023.
Desarrollo
Los
adolescentes en su etapa de crecimiento integral y sus características
Primero, es
necesario identificar qué es un adolescente, y al respecto, el Código de la
Niñez y Adolescencia (2003) establece en el artículo cuatro una definición para
los niños, niñas y adolescentes: “Niño o niña es la persona que no ha cumplido
doce años de edad, adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y
dieciocho años de edad” (p. 1). Dicho
concepto es válido para identificar y diferenciar de manera plena a los niños y
niñas, de los adolescentes.
Por lo
que se considera adolescente aquella persona que atraviesa
el periodo de transición entre la infancia dependiente y la edad adulta autónoma,
la cual se caracteriza por los cambios físicos y la construcción del carácter
que puede verse matizado por contradicciones debido a la falta de experiencia
en campos como el social, comunicacional, de adaptabilidad, emocional, entre
otros. La adolescencia es aquella etapa crucial en la vida de todo ser humano
donde se asientan las bases de su formación integral descubriendo su identidad.
Se reconoce al adolescente como sujeto de derechos y obligaciones a lo
largo de su etapa de crecimiento, en todo momento, desde que es un niño, hasta
que se convierte en un adolescente, y si, por cuestiones sociales o económicas,
realiza actos contrarios a derecho, infringiendo la norma penal, pues el Estado
ecuatoriano establece un mecanismo para la reinserción del adolescente
infractor dentro de la sociedad ecuatoriana. Para ello, han implementado
medidas que buscan como objetivo principal el repeler y prevenir el
cometimiento de actos contrarios a las normas del buen vivir.
Según la Organización Mundial de la Salud (2024), la adolescencia es una
etapa de transición entre la niñez y la adultez, que abarca aproximadamente de
los 10 a los 19 años, y representa un período crucial para el desarrollo humano
y para establecer las bases de una buena salud a lo largo de la vida. Definición
que se ajusta a las necesidades que implica ser adolescente y pasar hacia una
juventud tranquila. El adolescente se convierte en un sujeto vulnerable en todo
momento, convirtiéndose en piezas clave para los grupos denominados GDO (grupos
de delincuencia organizada) cuyo método de reclutamiento consiste en ofrecer
recompensas de índole económico o de reparto territorial que favorezca, a
conveniencia de los líderes, el desarrollo de los actos delictivos que
diariamente alimentan con miles de dólares a las arcas criminales.
El adolescente debe ser protegido dentro de su entorno social, sin embargo,
el Estado ecuatoriano no adopta en su totalidad esta premisa, es primordial
motivar a la población a permanecer bajo un sistema de educación continua cuyo efecto
sea que el índice de abandono de estudios básicos y secundarios no incremente. Al
respecto la Asamblea Nacional a través de la Comisión Especializada Permanente de
Protección Integral a Niñas Niños y Adolescentes (2024), en el tema establece que: “entre
el año 2023 y lo que va del 2024, se han reincorporado al sistema educativo a
nivel nacional a 13.827 niñas, niños y adolescentes, sobre todo en edades
comprendidas entre los 5 y los 14 años y que se encontraban fuera del sistema
educativo” (p. 5).
La
edad y la imputabilidad desde la madurez legal en Ecuador
El Estado ecuatoriano ha firmado y ratificado desde el año 1990, la Convención
sobre los derechos del niño (1989), con lo cual, ha adquirido
obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos. De
esta forma, el artículo 1 de la referida Convención, determina como niño a todo
menor de 18 años de edad y el artículo 40 numeral 3, establece la
obligatoriedad de los legisladores de promulgar leyes y procedimientos
específicos cuando estos han infringido la ley; esto se ratifica en el artículo
175 de la Constitución de la República de Ecuador (2008) que rige en Ecuador,
que determina que
las niñas, niños y
adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de
justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente
capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección
integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia
en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. (p.
64)
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se puede establecer que un
adolescente es completamente inimputable, así cometa el delito que sea, este no
podrá ser juzgado ni se podrá contemplar imponerle una pena como lo sería
cualquier persona habiendo cumplido la mayoría de edad a sus 18 años; el Código
Orgánico Integral Penal (2014), en su artículo 38 manifiesta que: “las personas
menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia” (p. 14).
Así mismo, su juzgamiento ya se estipula en el artículo 305 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), que refiere: “los adolescentes son penalmente
inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni
se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales” (p. 60). Es preciso resaltar que
también existen pronunciamientos expresos de la Corte Constitucional del
Ecuador (2019), de manera específica, mediante sentencia No. 9-17-CN/19
(Juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores) el Juez
ponente, dispone en el numeral 44, que la comprensión de la distinción entre la justicia de
adolescentes infractores y otras justicias, en particular la justicia penal de
adultos:
Aunque el juzgamiento de
adolescentes por la comisión de actos considerados delitos se ciñe al mismo
diseño procedimental para garantizar el derecho a un juicio justo y a un
juzgador imparcial, la jurisdicción de adolescentes infractores es distinta.
Las diferencias las encontramos en la formación del juzgador, la consideración
del procesado, el procedimiento encaminado a la desjudicialización, los fines
del proceso. (p. 7)
En este sentido, el fin del proceso no es una sanción penal sino la
imposición de medidas socio-educativas. Estas medidas tienen dos objetivos, el
primero es el fomento del bienestar del adolescente; el segundo objetivo es la
proporcionalidad, tomando en cuenta la gravedad del daño y las circunstancias
personales del adolescente infractor. La mejor forma para lograr estos
objetivos es mediante la aplicación de la justicia restitutiva, como la
denomina el Comité de Derechos de los Niños, o restaurativa, como suele
denominarse en la doctrina.
La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad del que depende el
poder exigir la declaración de culpabilidad de una persona a la que se le
atribuye un delito, es la aptitud para poder ser culpable y depende, tanto de
la madurez legal como de la capacidad mental. La responsabilidad penal, a su
vez, depende de la culpabilidad, funcionando aquí, como límite al poder
punitivo del Estado, la culpabilidad, en su rol de principio. Al respecto, López
(2020) afirma que: “se entiende con ello todo lo contrario a la
inimputabilidad, ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia,
es decir, no tiene la capacidad de entender y querer, al momento de cometer el
acto punible” (p. 253).
En cuanto a las edades, debe señalarse que, dentro de la etapa de la adolescencia,
desde los 12 hasta los 17 años de edad, el mecanismo es sencillo, se restringe
la libertad en un Centro de Adolescentes Infractores donde se puede establecer
que es un albergue, con similares características a un centro de privación de
libertad para adultos. En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) se indica en su artículo
309 que:
Por finalidad tiene
investigar las circunstancias del hecho, la personalidad y su conducta y el
medio familiar y social en el que se desenvuelve, de manera que el Juez pueda,
de acuerdo a las reglas establecidas en este Código, aplicar la medida
socio-educativa más adecuada. (p. 61)
En este artículo se especifica que el único objetivo,
es reinsertar al adolescente infractor a la sociedad, que respete los derechos
humanos y todos los derechos de otras personas, y sea un pilar fundamental en
la construcción de un futuro mejor. En
este sentido, Cabanellas (2005) acota que, “la imputabilidad se plantea a
través de la capacidad para responder, aptitud para serle atribuida a una
persona la acción u omisión que constituye delito o falta” (p. 216).
Aquello solo se le da a un
adulto, que comprende la naturaleza de sus actos; lo que obliga a plantearse a
la comunidad en general: ¿los adolescentes no son conscientes de sus actos?
Interrogantes que surgen una detrás de otra, ¿por qué se les permite votar
desde los dieciséis años? Bajo estos cuestionamientos se puede precisar que los
derechos son inversamente proporcionales a los deberes, el estado debe
garantizar la supremacía de los derechos de todos los ecuatorianos y por
defecto plantear el objetivo de juzgar a un adolescente infractor como la
medida en que un joven entre los 12 a 17 años pueda responder por las acciones
realizadas por acción u omisión.
Causas y consecuencias de la infracción de la ley
penal por adolescentes en Ecuador. Visión comparada del comportamiento de los
índices de criminalidad de Ecuador y Colombia entre los años 2023 y 2024
El reclutamiento de niños,
niñas y adolescentes por parte de los grupos de delincuencia organizada en
Ecuador (GDO), es un problema creciente y multicausal, por lo cual su respuesta
debe realizarse en el mismo sentido. Es decir, el Estado ecuatoriano debe
ofrecer una respuesta multisectorial a nivel descentralizado y desconcentrado,
que incluya una articulación entre todas las instituciones estatales, gobierno
nacional y gobiernos autónomos descentralizados, así como la ciudadanía en
general.
Esto implica evaluar la
capacidad mental, psicológica y sociocultural que tiene el sujeto para
comprender la ilicitud y consecuencias de sus acciones, así como, la libertad
de decidir actuar de manera distinta con la finalidad de evitar el daño, esta
categoría está estrechamente vinculada con la capacidad de culpabilidad ya que
la imputabilidad es un requisito previo para que una persona sea considerada como
culpable de la comisión de un delito.
Los adolescentes, son moldeables
a temprana edad, y muy influenciables, como lo establecen varios autores, quienes
concuerdan en que el: “adolescente, al ser mucho más fácilmente influenciable que un
adulto, puede convertirse en un delincuente o en un buen chico según como haya
sido la atención prestada a su desarrollo” (Balbi et al., 2013, p. 20).
El Ministerio de Educación (2023)
publicó en su sitio oficial información respecto a: ‘’la cantidad de 4 322.138
de niñas, niños y adolescente, como usuarios de su servicio, esto corresponde a
una Tasa Bruta de Matrícula de 85%” (p. 12). Según cifras del mismo Ministerio de Educación (2023)
se informa que: “la tasa de abandono en el ciclo lectivo 2022-2023, fue de
1,88% que corresponde a 78.664 estudiantes; de ese total, del Régimen Costa son
44.225 estudiantes” (p. 50). Ante aquel informe, se desarrolla un programa denominado Todos al Aula
que busca la reincorporación al sistema educacional ecuatoriano de todos esos
niños, niñas y adolescentes desertores de la educación y que, por lo tanto,
estarían más propensos ante los grupos de delincuencia organizada para ser
reclutados e iniciar a infringir la ley penal en el Ecuador.
Las principales causas de
deserción escolar son la falta de recursos económicos, el embarazo adolescente,
las enfermedades, discapacidad, el trabajo infantil, la inseguridad, y la falta
de interés también. Según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo
(2021) menciona que la Tasa de deserción escolar en Ecuador es del 10,7%. Aquello significa que uno de cada diez
adolescentes abandona el estudio primario y secundario sin culminar. El
Ministerio de Educación del Ecuador aborda las causas de reclutamiento por
parte de los GDO, reconociendo la educación como un factor clave para la
reducción de este; por lo que han implementado dos líneas de trabajo, que
consisten en la recuperación de las personas que están fuera del sistema
educativo.
Es decir, con la reinserción
de estudiantes y su regreso a las aulas de clases, y el fortalecimiento de
espacios protectores, que a su vez implica procesos de garantía de los derechos,
se logra también la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo con
procesos para fortalecer los mecanismos de enseñanza (Ministerio de Educación, 2023). De acuerdo con
estadísticas otorgadas por el Ministerio del Interior de Ecuador durante el año
2022 se detuvo alrededor de 2100 menores de edad, de los cuales a 371 se les
ordenó medidas coercitivas como el internamiento institucional por la comisión
de diferentes actividades ilícitas tales como delitos contra el derecho a la
propiedad, la inviolabilidad de la vida, la libertad personal, contra la
integridad sexual y reproductiva, entre otros (Castellanos, 2024).
Al respecto, en Colombia se
ha desarrollado un índice superior de criminalidad, en el año 2023, hubo
aproximadamente 25,7 homicidios por cada 100.000 habitantes en el país, una
cifra menor a la de 26,1 del año anterior. La tasa de homicidios en Colombia se
ha mantenido estable desde 2014, con cifras que varían entre 24 y 26,8
homicidios por cada 100.000 habitantes (Análisis Urbano, 2024). La violencia digiere un
“incremento del 13% en comparación al mismo periodo del 2023, durante el primer
semestre de 2024 se registraron 5.972 casos de extorsión en Colombia, un
promedio de 33 casos diarios que equivalen a 1 caso cada 44 minutos” (Análisis
Urbano, 2024, p. 2).
Se considera que, Ecuador y
Colombia, actualmente, lidian con problemas parecidos, en delitos como el
homicidio, el robo y el narcotráfico. Las principales causas de esta
problemática son muy diversas. Factores socioeconómicos como la pobreza, el
desempleo y la falta de oportunidades educativas contribuyen a la inclinación y
búsqueda de los adolescentes hacia actividades delictivas, la búsqueda e
influencia de grupos armados y pandillas, que reclutan a jóvenes en busca de
una pertenencia abre el abanico de las causas sociales y familiares; la
desintegración familiar y la falta de apoyo emocional en adolescentes es una
causa detonante de la participación e integración dentro de estos grupos
delincuenciales denominados en Ecuador como GDOS (Trinidad et al., 2019).
Cabe acotar que los adolescentes no son estáticos en
este desarrollo, voluntariamente eligen sus propias ideas de progreso lo que
conlleva a ser influenciados y a su vez influyen en otros brindando
retroalimentación de acuerdo a sus intereses. Las organizaciones delictivas
estratégicamente manipulan y captan a jóvenes vulnerables. A menudo, utilizan
redes de contacto y relaciones personales dentro de las comunidades para
reclutar a los adolescentes. En algunos casos, los adolescentes son
inicialmente captados con promesas de dinero, poder o estatus, pero una vez que
caen en las redes del crimen organizado, les es difícil escapar debido a la
violencia y el control de estos grupos sobre sus vidas.
Esto demuestra que Colombia
ha pasado problemas similares con Ecuador con respecto a adolescentes infractores
de la ley penal, evidenciando un avance en los índices de criminalidad, pues
han ido adaptando y acogido las diferentes disposiciones internacionales en
materia de Responsabilidad Penal Adolescente (Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2024).
Medidas socioeducativas para los adolescentes
infractores en Ecuador y su proporcionalidad al momento de cumplir una
resolución o sentencia
Es
importante hacer énfasis que en el Código Orgánico Integral Penal (2014) no
existen consideraciones de sanciones para menores y adolescentes infractores,
esto debido al carácter de inimputables en justicia ordinaria que es regulada
para personas menores de edad; las propuestas deben ir dirigidas en un Código
de menores por ser sometidos en sanciones y juzgamiento de infracciones,
contravenciones o delitos de tipos penales instaurados en el Código Orgánico
Integral Penal (2014) pero en un ámbito estrictamente de justicia especial de
menores. El Ecuador debe adoptar a través de los órganos gubernamentales
correspondientes nuevas formas de prevenir la criminalidad infantil y
adolescente, el punto en discusión es la falta de rigurosidad en las sanciones
establecidas o medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores
dentro del territorio ecuatoriano.
Actualmente
en el Ecuador se aplica el confinamiento como medida cautelar y sanciones
restrictivas de libertad en sentencia condenatoria hasta cuatro años por
delitos ordinarios de acuerdo a la responsabilidad de adolescentes infractores
a diferencia de las penas aplicadas a los mayores de edad, al respecto los
autores del presente artículo, proponen las siguientes acciones a adoptar:
a.
Programas
consistentes de educación y prevención en niños, niñas y adolescentes, para integrarlos
en campañas que adviertan a los jóvenes sobre todas aquellas implicaciones legales
fruto de sus decisiones.
b.
Promover
en las instituciones educativas asignaturas de especial valor que permita
reconocer valores cívicos y principios morales en beneficio de la sociedad y el
buen vivir.
c.
Impulsar
la práctica del deporte, así como las musicales, técnicas artesanales y
recreativas en niños, niñas y adolescentes con el fin de mantener a los
adolescentes motivados en su tiempo libre y que este sea bien aprovechado.
d.
Orientar
oportunamente a niños, niñas y adolescentes al desarrollo de la personalidad;
es imperativo ofrecer a este segmento de la población especialmente, una
temprana guía en cuanto al manejo adecuado de los conflictos, la
responsabilidad y la identificación de relaciones interpersonales que aporten a
su crecimiento.
e.
Fomentar
proyectos colaborativos entre la empresa privada y el estado, para el
desarrollo de programas que incentiven a niños, niñas y adolescentes a crear
modelos de negocios bajo la mentoría de conocedores financieros y que estos
puedan ser financiados a través de la banca con intereses bajos y plazos acordes
al proyecto.
f.
Con
respecto a la medida socioeducativa de internamiento, adecuar un tiempo
prudencial, no tan manso para que las bandas delictivas se abstengan de
utilizar jóvenes en delitos comunes.
Discusión de resultados
Lo que a
continuación se expone servirá tanto para desarrollar la técnica dentro de una
investigación como para utilizarla de manera puntual y aislada. La población es
el grupo de personas objeto de estudio que comparte información relevante
acerca del tema de investigación. La muestra obtenida se calcula en base a la
formula estadística universal aplicada a la población finita, el margen de
error muestral es de
Al reemplazar los valores dentro de la fórmula, los
datos quedarían de la siguiente manera:
En base a la cantidad de población se ha determinado
una muestra total de 66 profesionales del Derecho consultados.
Tabla
1. Total, profesionales encuestados
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO Y FUNCIONARIOS
JUDICIALES |
CANTIDAD |
Encuestados |
66 |
|
|
Total |
66 |
La
encuesta está dirigida a 100 abogados en libre ejercicio pertenecientes al
Colegio de Abogados de la provincia del Guayas, secretarios y ayudantes
judiciales de las Unidades Judiciales de Adolescentes Infractores de la ciudad
de Guayaquil.
Tabla
2. Cuerpo normativo
Pregunta 1.- Conocimiento en cuanto a medidas
socioeducativas |
||
|
Frecuencia |
Porcentaje |
CONOCE |
30 |
47% |
NO CONOCE |
36 |
53% |
Total |
66 |
100% |
Fuente: Elaboración propia.
Como se puede observar en este
ítem, el criterio de 53% de los encuestados fue, que no conocían qué cuerpo
normativo prevé las medidas socioeducativas a establecer adolescentes
infractores en Ecuador, mientras que la minoría 47% optó por la opción opuesta.
Esto demuestra que los encuestados, en su mayoría no manejan temas relacionados
a los adolescentes infractores.
Tabla
3. Código Orgánico de niños y adolescentes
Pregunta
2.- Conocimiento en cuanto a medidas socioeducativas |
||
|
Frecuencia |
Porcentaje |
CONOCE |
30 |
47% |
NO
CONOCE |
36 |
53% |
Total |
66 |
100% |
Fuente: Elaboración propia.
Se evidencia una similitud en
relación a la pregunta 1, el 53% de los encuestados desconocen cuáles son las
medidas socioeducativas previstas en el Código de la Niñez y
Adolescencia (2003), para imponer a
adolescentes infractores en Ecuador, mientras que el 47% optó por la opción
contraria. El análisis determina que la socialización y el estudio en temas
referentes a los adolescentes infractores, deben ser profundizados por tratarse
de una problemática en aumento.
Tabla
4. Conducta
Pregunta
3.- Infracción a la ley penal en cuanto a medidas socioeducativas |
||
|
Frecuencia |
Porcentaje |
CONOCE |
40 |
62% |
NO
CONOCE |
26 |
38% |
Total |
66 |
100% |
Fuente: Elaboración propia.
El conocimiento en cuanto a las conductas
de infracción a la ley penal que se imponen a las medidas socioeducativas es
mayor, el criterio correspondiente al 62% de los encuestados muestra dominar las
actuaciones de adolescentes infractores que son motivo de desacato a las leyes
ecuatoriana, mientras que el 38% menciona no conocerlo.
Tabla
5. Principio de proporcionalidad
Pregunta
4.- Conocimiento en materia penal |
||
|
Frecuencia |
Porcentaje |
CONOCE |
45 |
69% |
NO
CONOCE |
21 |
31% |
Total |
66 |
100% |
Fuente: Elaboración propia.
Como se puede observar en este
ítem, el criterio de 69% de los encuestados indica conocer en qué consiste el
principio de proporcionalidad en materia penal, mientras que el 31% optó por la
opción contraria.
Tabla
6. Infracciones penales vs Medidas socioeducativas
Pregunta
5.- Existencia de Principios de proporcionalidad |
||
|
Frecuencia |
Porcentaje |
EXISTE |
20 |
30% |
NO
EXISTE |
46 |
70% |
Total |
66 |
100% |
Fuente: Elaboración propia.
El análisis indica que el 30% de
profesionales consultados asegura que existe proporcionalidad. Sin embargo, los
encuestados, aunque no sean expertos en tema de adolescentes infractores,
consideran una inexistencia de proporcionalidad entre la infracción cometida
por un adolescente y la medida socioeducativa establecida. Una vez realizada la
presente investigación y analizados los resultados obtenidos, se puede
verificar que la gran mayoría de los encuestados por ser en su totalidad
profesionales del derecho, tienen conocimiento limitado sobre los adolescentes
infractores en el Ecuador y las medidas socioeducativas aplicables por ley. De
la misma forma, se pudo constatar que la población sujeta a la encuesta tiene conocimientos
respecto de las medidas socioeducativas y su aplicación en cada caso de
infracción penal. De igual manera se ha podido constatar que los ciudadanos
consideran que no existe proporcionalidad con respecto a los delitos cometidos
por adolescentes y la medida socioeducativa aplicada para la reinserción social
de cada uno de los adolescentes infractores. Es decir, buscarían que se genere
una reforma con una medida socioeducativa más rigurosa.
Conclusiones
El aumento de la criminalidad
juvenil en Ecuador está estrechamente relacionado con factores sociales y
económicos, como la pobreza y la falta de valores familiares. El artículo subraya
la necesidad de abordar estos problemas de raíz mediante políticas públicas de
prevención que involucren a la comunidad, las escuelas y las familias. La
prevención integral, enfocada en la educación y el desarrollo de habilidades
sociales, es esencial para reducir la tasa de criminalidad juvenil y evitar que
los adolescentes se vean atraídos por el crimen organizado.
El estudio propone la
implementación de programas que no solo sancionen el comportamiento delictivo
de los adolescentes, sino que también promuevan su desarrollo integral como
ciudadanos responsables. Estos programas deben centrarse en la detección
temprana de riesgos, la intervención en situaciones familiares y sociales
complejas, y la promoción de valores que fortalezcan el tejido social. Solo a
través de un enfoque preventivo y rehabilitador, que considere tanto la sanción
como la reintegración, se podrá reducir la criminalidad juvenil y fortalecer la
seguridad en la sociedad.
La solución al problema científico estriba en el hecho de proponer una rebaja a la edad de 18 años, concebida en el artículo
38 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, de modo que se consideren
imputables los adolescentes con menos edad, lo que podría surtir efectos
disuasorios y neutralizadores en los altos índices de criminalidad que presenta
hoy el país. Los ajustes que bajo la ley ecuatoriana se promuevan deben buscar
la reinserción de los adolescentes infractores a una sociedad prevenida de las
consecuencias de los actos realizados por acción u omisión. La rigurosidad de
las penas, el aislamiento y la reparación a la colectividad por el daño causado
debe ser priorizado y obligatorio.
Referencias bibliográficas
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2014, 10 de febrero). Código Orgánico
Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/05/abr16_CODIGO-ORGANICO-INTEGRAL-PENAL-COIP.pdf
Asamblea
General de Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño,
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Análisis
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