Recibido: 20/febrero/2025      Aceptado: 12/junio/2025

 

El enfrentamiento efectivo a la criminalidad de adolescentes infractores en Ecuador (Revisión)

Effective confronting the criminality of adolescent offenders in Ecuador (Review)

 

Galo Fabián Arana Jaramillo. Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.   [ gfaranaj@ube.edu.ec ]

[ https://orcid.org/0009-0006-7636-0696 ]

 

Shirley Dayana Reyes Delgado. Abogada de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.   [ sdreyes@ube.edu.ec ]

[ https://orcid.org/0009-0009-6941-8388 ]

 

Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ hggarcias@ube.edu.ec ]       [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Resumen

La presente investigación recaba información relevante en cuando al incremento de la participación de adolescentes en diferentes actos delincuenciales, manteniendo a la ciudadanía en riesgo, siendo estos menores moldeables a los intereses de grupos criminales cada vez más violentos. El reclutamiento masivo deja entre la sociedad una interrogante acerca de la imputabilidad penal de los adolescentes infractores, la severidad en la ejecución de las penas y si existe una verdadera rehabilitación. Para efectos de este estudio se delimita como objetivo analizar la eficacia de las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores de la ciudad de Guayaquil en el año 2023. Para ello, es preciso identificar el comportamiento de los índices de criminalidad de los adolescentes infractores dentro del año 2023 en la ciudad de Guayaquil. Se trabaja con un enfoque de investigación cuali-cuantitativa o mixta, que aplica métodos científicos tales como inductivo-deductivo, analítico-sintético, al ser un artículo de índole jurídico se emplea el método exegético. Con este enfoque se complementa el análisis de las encuestas realizadas a distintos profesionales del derecho en libre ejercicio, así como funcionarios judiciales activos.

Palabras clave: Criminalidad; adolescentes infractores; medidas socioeducativas; enfrentamiento efectivo; Ecuador

Abstract

The present investigation collects relevant information regarding the increase in the participation of adolescents in different criminal acts, keeping citizens at risk. These minors being moldable to the interests of increasingly violent criminal groups. Massive recruitment leaves society with a question about the criminal liability of adolescent offenders, the severity in the execution of sentences and whether there is true rehabilitation. For the purposes of this study, the general objective is defined as analyzing the effectiveness of the socio-educational measures applied to adolescent offenders in the city of Guayaquil in the year 2023. To do this, it is necessary to identify the behavior of the crime rates of adolescent offenders. within the year 2023 in the city of Guayaquil. This article is worked with a qualitative-quantitative or mixed research approach, which applies scientific methods such as inductive-deductive, analytical-synthetic, as it is a legal article, the exegetical method is used. The mixed approach is applied, which complements the analysis of the surveys carried out on different legal professionals in free practice, as well as active judicial officials.

Keywords: Criminality; offending adolescents; socio-educational measures; effective confrontation; Ecuador

Introducción

Ecuador es un país latinoamericano, donde en los últimos años se ha desarrollado un movimiento subversivo de bandas criminales que utilizan cada día a adolescentes que son considerados inimputables, para el desempeño y desarrollo de normas contrarias al derecho que rige dentro del país. Teniendo en cuenta esta situación, es imperioso que se realice un análisis a la norma que regula las actuaciones de los adolescentes dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano para conocer y discutir a través de la investigación realizada los posibles cambios que se pueden contemplar en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), la primera observación en este cuerpo legal, es que no se establecen criterios claros para la aplicación de medidas en contra de los adolescentes infractores.

Recuérdese que, la efectividad de las medidas socioeducativas depende del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), así como del cumplimiento de los ejes establecidos por esta administración, debiendo cuidar cautelosamente a cada adolescente infractor, y su pronta reinserción en la sociedad para hacerlo un ciudadano de bien.

Las medidas socioeducativas deben contextualizarse en la política de justicia juvenil, según lo reflejado en la legislación y práctica en Ecuador, donde se evidencia que este sistema ha resistido de manera exitosa a la tendencia punitiva, por ende, se analizará cada una de las medidas que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia (2003). Para una mejor recolección de datos que nutra a la presente investigación, se desarrolla el método inductivo-deductivo, que parten de hechos particulares, de lo universal al específico en el caso del inductivo y de lo individual a lo general en el deductivo. Complementa a la investigación otro de los métodos científicos de tipo analítico-sintético las cuales permiten estudiar el comportamiento del objetivo de la encuesta para luego rescatar características y relaciones entre sí. Dentro del marco jurídico el método Exegético permite la interpretación del Derecho como una ciencia que relaciona el análisis y por consiguiente las aplicaciones de las normas jurídicas, así como la actuación de los organismos que lo operan.

El enfoque, acorde a la presente investigación, es el mixto, que utiliza y combina elementos de los enfoques cualitativo y cuantitativo; la encuesta es la técnica de investigación y recolección de datos utilizado y a través de ella se recopila información diversa y vasta. Este enfoque subjetivo permite analizar la problemática directamente y conocer la situación actual en el Ecuador. En consecuencia, se determinó como objetivo analizar la eficacia de las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores de la ciudad de Guayaquil en el año 2023.

Desarrollo

Los adolescentes en su etapa de crecimiento integral y sus características

Primero, es necesario identificar qué es un adolescente, y al respecto, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) establece en el artículo cuatro una definición para los niños, niñas y adolescentes: “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad, adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad” (p. 1). Dicho concepto es válido para identificar y diferenciar de manera plena a los niños y niñas, de los adolescentes.

Por lo que se considera adolescente aquella persona que atraviesa el periodo de transición entre la infancia dependiente y la edad adulta autónoma, la cual se caracteriza por los cambios físicos y la construcción del carácter que puede verse matizado por contradicciones debido a la falta de experiencia en campos como el social, comunicacional, de adaptabilidad, emocional, entre otros. La adolescencia es aquella etapa crucial en la vida de todo ser humano donde se asientan las bases de su formación integral descubriendo su identidad.

Se reconoce al adolescente como sujeto de derechos y obligaciones a lo largo de su etapa de crecimiento, en todo momento, desde que es un niño, hasta que se convierte en un adolescente, y si, por cuestiones sociales o económicas, realiza actos contrarios a derecho, infringiendo la norma penal, pues el Estado ecuatoriano establece un mecanismo para la reinserción del adolescente infractor dentro de la sociedad ecuatoriana. Para ello, han implementado medidas que buscan como objetivo principal el repeler y prevenir el cometimiento de actos contrarios a las normas del buen vivir.

Según la Organización Mundial de la Salud (2024), la adolescencia es una etapa de transición entre la niñez y la adultez, que abarca aproximadamente de los 10 a los 19 años, y representa un período crucial para el desarrollo humano y para establecer las bases de una buena salud a lo largo de la vida. Definición que se ajusta a las necesidades que implica ser adolescente y pasar hacia una juventud tranquila. El adolescente se convierte en un sujeto vulnerable en todo momento, convirtiéndose en piezas clave para los grupos denominados GDO (grupos de delincuencia organizada) cuyo método de reclutamiento consiste en ofrecer recompensas de índole económico o de reparto territorial que favorezca, a conveniencia de los líderes, el desarrollo de los actos delictivos que diariamente alimentan con miles de dólares a las arcas criminales.

El adolescente debe ser protegido dentro de su entorno social, sin embargo, el Estado ecuatoriano no adopta en su totalidad esta premisa, es primordial motivar a la población a permanecer bajo un sistema de educación continua cuyo efecto sea que el índice de abandono de estudios básicos y secundarios no incremente. Al respecto la Asamblea Nacional a través de la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas Niños y Adolescentes (2024), en el tema establece que: “entre el año 2023 y lo que va del 2024, se han reincorporado al sistema educativo a nivel nacional a 13.827 niñas, niños y adolescentes, sobre todo en edades comprendidas entre los 5 y los 14 años y que se encontraban fuera del sistema educativo” (p. 5).

La edad y la imputabilidad desde la madurez legal en Ecuador

El Estado ecuatoriano ha firmado y ratificado desde el año 1990, la Convención sobre los derechos del niño (1989), con lo cual, ha adquirido obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos. De esta forma, el artículo 1 de la referida Convención, determina como niño a todo menor de 18 años de edad y el artículo 40 numeral 3, establece la obligatoriedad de los legisladores de promulgar leyes y procedimientos específicos cuando estos han infringido la ley; esto se ratifica en el artículo 175 de la Constitución de la República de Ecuador (2008) que rige en Ecuador, que determina que

las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. (p. 64)

Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se puede establecer que un adolescente es completamente inimputable, así cometa el delito que sea, este no podrá ser juzgado ni se podrá contemplar imponerle una pena como lo sería cualquier persona habiendo cumplido la mayoría de edad a sus 18 años; el Código Orgánico Integral Penal (2014), en su artículo 38 manifiesta que: “las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia” (p. 14).

Así mismo, su juzgamiento ya se estipula en el artículo 305 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), que refiere: “los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales” (p. 60). Es preciso resaltar que también existen pronunciamientos expresos de la Corte Constitucional del Ecuador (2019), de manera específica, mediante sentencia No. 9-17-CN/19 (Juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores) el Juez ponente, dispone en el numeral 44, que la comprensión de la distinción entre la justicia de adolescentes infractores y otras justicias, en particular la justicia penal de adultos:

Aunque el juzgamiento de adolescentes por la comisión de actos considerados delitos se ciñe al mismo diseño procedimental para garantizar el derecho a un juicio justo y a un juzgador imparcial, la jurisdicción de adolescentes infractores es distinta. Las diferencias las encontramos en la formación del juzgador, la consideración del procesado, el procedimiento encaminado a la desjudicialización, los fines del proceso. (p. 7)

En este sentido, el fin del proceso no es una sanción penal sino la imposición de medidas socio-educativas. Estas medidas tienen dos objetivos, el primero es el fomento del bienestar del adolescente; el segundo objetivo es la proporcionalidad, tomando en cuenta la gravedad del daño y las circunstancias personales del adolescente infractor. La mejor forma para lograr estos objetivos es mediante la aplicación de la justicia restitutiva, como la denomina el Comité de Derechos de los Niños, o restaurativa, como suele denominarse en la doctrina.

La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad del que depende el poder exigir la declaración de culpabilidad de una persona a la que se le atribuye un delito, es la aptitud para poder ser culpable y depende, tanto de la madurez legal como de la capacidad mental. La responsabilidad penal, a su vez, depende de la culpabilidad, funcionando aquí, como límite al poder punitivo del Estado, la culpabilidad, en su rol de principio. Al respecto, López (2020) afirma que: “se entiende con ello todo lo contrario a la inimputabilidad, ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir, no tiene la capacidad de entender y querer, al momento de cometer el acto punible” (p. 253).

En cuanto a las edades, debe señalarse que, dentro de la etapa de la adolescencia, desde los 12 hasta los 17 años de edad, el mecanismo es sencillo, se restringe la libertad en un Centro de Adolescentes Infractores donde se puede establecer que es un albergue, con similares características a un centro de privación de libertad para adultos. En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) se indica en su artículo 309 que:

Por finalidad tiene investigar las circunstancias del hecho, la personalidad y su conducta y el medio familiar y social en el que se desenvuelve, de manera que el Juez pueda, de acuerdo a las reglas establecidas en este Código, aplicar la medida socio-educativa más adecuada. (p. 61)

En este artículo se especifica que el único objetivo, es reinsertar al adolescente infractor a la sociedad, que respete los derechos humanos y todos los derechos de otras personas, y sea un pilar fundamental en la construcción de un futuro mejor. En este sentido, Cabanellas (2005) acota que, “la imputabilidad se plantea a través de la capacidad para responder, aptitud para serle atribuida a una persona la acción u omisión que constituye delito o falta” (p. 216).

Aquello solo se le da a un adulto, que comprende la naturaleza de sus actos; lo que obliga a plantearse a la comunidad en general: ¿los adolescentes no son conscientes de sus actos? Interrogantes que surgen una detrás de otra, ¿por qué se les permite votar desde los dieciséis años? Bajo estos cuestionamientos se puede precisar que los derechos son inversamente proporcionales a los deberes, el estado debe garantizar la supremacía de los derechos de todos los ecuatorianos y por defecto plantear el objetivo de juzgar a un adolescente infractor como la medida en que un joven entre los 12 a 17 años pueda responder por las acciones realizadas por acción u omisión.

Causas y consecuencias de la infracción de la ley penal por adolescentes en Ecuador. Visión comparada del comportamiento de los índices de criminalidad de Ecuador y Colombia entre los años 2023 y 2024

El reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos de delincuencia organizada en Ecuador (GDO), es un problema creciente y multicausal, por lo cual su respuesta debe realizarse en el mismo sentido. Es decir, el Estado ecuatoriano debe ofrecer una respuesta multisectorial a nivel descentralizado y desconcentrado, que incluya una articulación entre todas las instituciones estatales, gobierno nacional y gobiernos autónomos descentralizados, así como la ciudadanía en general.

Esto implica evaluar la capacidad mental, psicológica y sociocultural que tiene el sujeto para comprender la ilicitud y consecuencias de sus acciones, así como, la libertad de decidir actuar de manera distinta con la finalidad de evitar el daño, esta categoría está estrechamente vinculada con la capacidad de culpabilidad ya que la imputabilidad es un requisito previo para que una persona sea considerada como culpable de la comisión de un delito.

Los adolescentes, son moldeables a temprana edad, y muy influenciables, como lo establecen varios autores, quienes concuerdan en que el: “adolescente, al ser mucho más fácilmente influenciable que un adulto, puede convertirse en un delincuente o en un buen chico según como haya sido la atención prestada a su desarrollo” (Balbi et al., 2013, p. 20).

El Ministerio de Educación (2023) publicó en su sitio oficial información respecto a: ‘’la cantidad de 4 322.138 de niñas, niños y adolescente, como usuarios de su servicio, esto corresponde a una Tasa Bruta de Matrícula de 85%” (p. 12). Según cifras del mismo Ministerio de Educación (2023) se informa que: “la tasa de abandono en el ciclo lectivo 2022-2023, fue de 1,88% que corresponde a 78.664 estudiantes; de ese total, del Régimen Costa son 44.225 estudiantes” (p. 50). Ante aquel informe, se desarrolla un programa denominado Todos al Aula que busca la reincorporación al sistema educacional ecuatoriano de todos esos niños, niñas y adolescentes desertores de la educación y que, por lo tanto, estarían más propensos ante los grupos de delincuencia organizada para ser reclutados e iniciar a infringir la ley penal en el Ecuador.

Las principales causas de deserción escolar son la falta de recursos económicos, el embarazo adolescente, las enfermedades, discapacidad, el trabajo infantil, la inseguridad, y la falta de interés también. Según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (2021) menciona que la Tasa de deserción escolar en Ecuador es del 10,7%.  Aquello significa que uno de cada diez adolescentes abandona el estudio primario y secundario sin culminar. El Ministerio de Educación del Ecuador aborda las causas de reclutamiento por parte de los GDO, reconociendo la educación como un factor clave para la reducción de este; por lo que han implementado dos líneas de trabajo, que consisten en la recuperación de las personas que están fuera del sistema educativo.

Es decir, con la reinserción de estudiantes y su regreso a las aulas de clases, y el fortalecimiento de espacios protectores, que a su vez implica procesos de garantía de los derechos, se logra también la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo con procesos para fortalecer los mecanismos de enseñanza (Ministerio de Educación, 2023). De acuerdo con estadísticas otorgadas por el Ministerio del Interior de Ecuador durante el año 2022 se detuvo alrededor de 2100 menores de edad, de los cuales a 371 se les ordenó medidas coercitivas como el internamiento institucional por la comisión de diferentes actividades ilícitas tales como delitos contra el derecho a la propiedad, la inviolabilidad de la vida, la libertad personal, contra la integridad sexual y reproductiva, entre otros (Castellanos, 2024).

Al respecto, en Colombia se ha desarrollado un índice superior de criminalidad, en el año 2023, hubo aproximadamente 25,7 homicidios por cada 100.000 habitantes en el país, una cifra menor a la de 26,1 del año anterior. La tasa de homicidios en Colombia se ha mantenido estable desde 2014, con cifras que varían entre 24 y 26,8 homicidios por cada 100.000 habitantes (Análisis Urbano, 2024). La violencia digiere un “incremento del 13% en comparación al mismo periodo del 2023, durante el primer semestre de 2024 se registraron 5.972 casos de extorsión en Colombia, un promedio de 33 casos diarios que equivalen a 1 caso cada 44 minutos” (Análisis Urbano, 2024, p. 2).

Se considera que, Ecuador y Colombia, actualmente, lidian con problemas parecidos, en delitos como el homicidio, el robo y el narcotráfico. Las principales causas de esta problemática son muy diversas. Factores socioeconómicos como la pobreza, el desempleo y la falta de oportunidades educativas contribuyen a la inclinación y búsqueda de los adolescentes hacia actividades delictivas, la búsqueda e influencia de grupos armados y pandillas, que reclutan a jóvenes en busca de una pertenencia abre el abanico de las causas sociales y familiares; la desintegración familiar y la falta de apoyo emocional en adolescentes es una causa detonante de la participación e integración dentro de estos grupos delincuenciales denominados en Ecuador como GDOS (Trinidad et al., 2019).

Cabe acotar que los adolescentes no son estáticos en este desarrollo, voluntariamente eligen sus propias ideas de progreso lo que conlleva a ser influenciados y a su vez influyen en otros brindando retroalimentación de acuerdo a sus intereses. Las organizaciones delictivas estratégicamente manipulan y captan a jóvenes vulnerables. A menudo, utilizan redes de contacto y relaciones personales dentro de las comunidades para reclutar a los adolescentes. En algunos casos, los adolescentes son inicialmente captados con promesas de dinero, poder o estatus, pero una vez que caen en las redes del crimen organizado, les es difícil escapar debido a la violencia y el control de estos grupos sobre sus vidas.

Esto demuestra que Colombia ha pasado problemas similares con Ecuador con respecto a adolescentes infractores de la ley penal, evidenciando un avance en los índices de criminalidad, pues han ido adaptando y acogido las diferentes disposiciones internacionales en materia de Responsabilidad Penal Adolescente (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2024).

Medidas socioeducativas para los adolescentes infractores en Ecuador y su proporcionalidad al momento de cumplir una resolución o sentencia

Es importante hacer énfasis que en el Código Orgánico Integral Penal (2014) no existen consideraciones de sanciones para menores y adolescentes infractores, esto debido al carácter de inimputables en justicia ordinaria que es regulada para personas menores de edad; las propuestas deben ir dirigidas en un Código de menores por ser sometidos en sanciones y juzgamiento de infracciones, contravenciones o delitos de tipos penales instaurados en el Código Orgánico Integral Penal (2014) pero en un ámbito estrictamente de justicia especial de menores. El Ecuador debe adoptar a través de los órganos gubernamentales correspondientes nuevas formas de prevenir la criminalidad infantil y adolescente, el punto en discusión es la falta de rigurosidad en las sanciones establecidas o medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores dentro del territorio ecuatoriano.

Actualmente en el Ecuador se aplica el confinamiento como medida cautelar y sanciones restrictivas de libertad en sentencia condenatoria hasta cuatro años por delitos ordinarios de acuerdo a la responsabilidad de adolescentes infractores a diferencia de las penas aplicadas a los mayores de edad, al respecto los autores del presente artículo, proponen las siguientes acciones a adoptar:

a.                  Programas consistentes de educación y prevención en niños, niñas y adolescentes, para integrarlos en campañas que adviertan a los jóvenes sobre todas aquellas implicaciones legales fruto de sus decisiones.

b.                 Promover en las instituciones educativas asignaturas de especial valor que permita reconocer valores cívicos y principios morales en beneficio de la sociedad y el buen vivir.

c.                  Impulsar la práctica del deporte, así como las musicales, técnicas artesanales y recreativas en niños, niñas y adolescentes con el fin de mantener a los adolescentes motivados en su tiempo libre y que este sea bien aprovechado.

d.                 Orientar oportunamente a niños, niñas y adolescentes al desarrollo de la personalidad; es imperativo ofrecer a este segmento de la población especialmente, una temprana guía en cuanto al manejo adecuado de los conflictos, la responsabilidad y la identificación de relaciones interpersonales que aporten a su crecimiento.

e.                  Fomentar proyectos colaborativos entre la empresa privada y el estado, para el desarrollo de programas que incentiven a niños, niñas y adolescentes a crear modelos de negocios bajo la mentoría de conocedores financieros y que estos puedan ser financiados a través de la banca con intereses bajos y plazos acordes al proyecto.

f.                  Con respecto a la medida socioeducativa de internamiento, adecuar un tiempo prudencial, no tan manso para que las bandas delictivas se abstengan de utilizar jóvenes en delitos comunes.

Discusión de resultados

Lo que a continuación se expone servirá tanto para desarrollar la técnica dentro de una investigación como para utilizarla de manera puntual y aislada. La población es el grupo de personas objeto de estudio que comparte información relevante acerca del tema de investigación. La muestra obtenida se calcula en base a la formula estadística universal aplicada a la población finita, el margen de error muestral es de  y de confianza del 95% correspondiente en decimales a .

Al reemplazar los valores dentro de la fórmula, los datos quedarían de la siguiente manera:

 

 

 

En base a la cantidad de población se ha determinado una muestra total de 66 profesionales del Derecho consultados.

Tabla 1. Total, profesionales encuestados

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO Y FUNCIONARIOS JUDICIALES

CANTIDAD

Encuestados

66

 

 

Total

66

Fuente: Elaboración propia.

La encuesta está dirigida a 100 abogados en libre ejercicio pertenecientes al Colegio de Abogados de la provincia del Guayas, secretarios y ayudantes judiciales de las Unidades Judiciales de Adolescentes Infractores de la ciudad de Guayaquil.

Tabla 2. Cuerpo normativo

 

Pregunta 1.- Conocimiento en cuanto a medidas socioeducativas

 

 

Frecuencia

Porcentaje

CONOCE

30

47%

NO CONOCE

36

53%

Total

66

100%

Fuente: Elaboración propia.

Como se puede observar en este ítem, el criterio de 53% de los encuestados fue, que no conocían qué cuerpo normativo prevé las medidas socioeducativas a establecer adolescentes infractores en Ecuador, mientras que la minoría 47% optó por la opción opuesta. Esto demuestra que los encuestados, en su mayoría no manejan temas relacionados a los adolescentes infractores.

 

Tabla 3. Código Orgánico de niños y adolescentes

 

Pregunta 2.- Conocimiento en cuanto a medidas socioeducativas

 

 

Frecuencia

Porcentaje

CONOCE

30

47%

NO CONOCE

36

53%

Total

66

100%

Fuente: Elaboración propia.

Se evidencia una similitud en relación a la pregunta 1, el 53% de los encuestados desconocen cuáles son las medidas socioeducativas previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), para imponer a adolescentes infractores en Ecuador, mientras que el 47% optó por la opción contraria. El análisis determina que la socialización y el estudio en temas referentes a los adolescentes infractores, deben ser profundizados por tratarse de una problemática en aumento.

Tabla 4. Conducta

 

Pregunta 3.- Infracción a la ley penal en cuanto a medidas socioeducativas

 

Frecuencia

Porcentaje

CONOCE

40

62%

NO CONOCE

26

38%

Total

66

100%

Fuente: Elaboración propia.

El conocimiento en cuanto a las conductas de infracción a la ley penal que se imponen a las medidas socioeducativas es mayor, el criterio correspondiente al 62% de los encuestados muestra dominar las actuaciones de adolescentes infractores que son motivo de desacato a las leyes ecuatoriana, mientras que el 38% menciona no conocerlo.

Tabla 5. Principio de proporcionalidad

 

Pregunta 4.- Conocimiento en materia penal

 

Frecuencia

Porcentaje

CONOCE

45

69%

NO CONOCE

21

31%

Total

66

100%

Fuente: Elaboración propia.

Como se puede observar en este ítem, el criterio de 69% de los encuestados indica conocer en qué consiste el principio de proporcionalidad en materia penal, mientras que el 31% optó por la opción contraria.

 

Tabla 6. Infracciones penales vs Medidas socioeducativas

 

Pregunta 5.- Existencia de Principios de proporcionalidad

 

 

Frecuencia

Porcentaje

EXISTE

20

30%

NO EXISTE

46

70%

Total

66

100%

Fuente: Elaboración propia.

El análisis indica que el 30% de profesionales consultados asegura que existe proporcionalidad. Sin embargo, los encuestados, aunque no sean expertos en tema de adolescentes infractores, consideran una inexistencia de proporcionalidad entre la infracción cometida por un adolescente y la medida socioeducativa establecida. Una vez realizada la presente investigación y analizados los resultados obtenidos, se puede verificar que la gran mayoría de los encuestados por ser en su totalidad profesionales del derecho, tienen conocimiento limitado sobre los adolescentes infractores en el Ecuador y las medidas socioeducativas aplicables por ley. De la misma forma, se pudo constatar que la población sujeta a la encuesta tiene conocimientos respecto de las medidas socioeducativas y su aplicación en cada caso de infracción penal. De igual manera se ha podido constatar que los ciudadanos consideran que no existe proporcionalidad con respecto a los delitos cometidos por adolescentes y la medida socioeducativa aplicada para la reinserción social de cada uno de los adolescentes infractores. Es decir, buscarían que se genere una reforma con una medida socioeducativa más rigurosa.

Conclusiones

El aumento de la criminalidad juvenil en Ecuador está estrechamente relacionado con factores sociales y económicos, como la pobreza y la falta de valores familiares. El artículo subraya la necesidad de abordar estos problemas de raíz mediante políticas públicas de prevención que involucren a la comunidad, las escuelas y las familias. La prevención integral, enfocada en la educación y el desarrollo de habilidades sociales, es esencial para reducir la tasa de criminalidad juvenil y evitar que los adolescentes se vean atraídos por el crimen organizado.

El estudio propone la implementación de programas que no solo sancionen el comportamiento delictivo de los adolescentes, sino que también promuevan su desarrollo integral como ciudadanos responsables. Estos programas deben centrarse en la detección temprana de riesgos, la intervención en situaciones familiares y sociales complejas, y la promoción de valores que fortalezcan el tejido social. Solo a través de un enfoque preventivo y rehabilitador, que considere tanto la sanción como la reintegración, se podrá reducir la criminalidad juvenil y fortalecer la seguridad en la sociedad.

La solución al problema científico estriba en el hecho de proponer una rebaja a la edad de 18 años, concebida en el artículo 38 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, de modo que se consideren imputables los adolescentes con menos edad, lo que podría surtir efectos disuasorios y neutralizadores en los altos índices de criminalidad que presenta hoy el país. Los ajustes que bajo la ley ecuatoriana se promuevan deben buscar la reinserción de los adolescentes infractores a una sociedad prevenida de las consecuencias de los actos realizados por acción u omisión. La rigurosidad de las penas, el aislamiento y la reparación a la colectividad por el daño causado debe ser priorizado y obligatorio.

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