Recibido: 23/febrero/2025     Aceptado: 10/junio/2025

 

Métodos alternativos de resolución de conflictos y justicia restaurativa. Una visión procesal desde Guaranda, Ecuador (Original)

Alternative dispute resolution and restorative justice. A procedural vision from Guaranda, Ecuador (Original)

 

Miguel Emiro Cando Calvache. Abogado de los tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Maestrante de Derecho procesal de la Universidad Bolivariana de Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.   [ mecandoc@ube.edu.ec ]    [ https://orcid.org/0009-0004-8126-3423 ]

 

María Mercedes Gavilanes Silva. Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador. Analista Zonal de Asesoría Jurídica de la Coordinación Zonal5- Salud. Maestrante de Derecho procesal de la Universidad Bolivariana de Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ mmgs@ube.edu.ec ]     [ https://orcid.org/0009-0009-2894-1287 ]

 

Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas.

Abogada en libre ejercicio. Consultora internacional de Derecho penal. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.

[ ylopezs@ube.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]

 

Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ hggarcias@ube.edu.ec ]      [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Resumen

La sobrecarga del sistema de justicia en Guaranda, ciudad de la provincia de Bolívar, Ecuador, debido al alto volumen procesal, ha generado estancamiento, dilaciones y obstrucciones judiciales que afectan a la ciudadanía y también a los jueces y demás funcionarios y empleados del sistema judicial. Entonces, tras el diagnóstico del problema científico explicado en la introducción, se plantea como objetivo general en este artículo científico: Analizar la eficacia de la mediación y la justicia restaurativa en la reducción de la carga judicial y su impacto en la economía procesal visto desde la ciudad de Guaranda. Para ello, se adopta una metodología cualitativa, basada en la revisión documental empleando los métodos analítico-sintético, inductivo y exegético. Los resultados obtenidos muestran, la necesidad de implementar políticas públicas más conciliadoras que a su vez, conlleven a la aplicación de métodos alternativos a la resolución de conflictos en todos los procesos y materias, dirigiéndose, sobre todo, a la implementación de una justicia restaurativa en el sistema judicial ecuatoriano. Esto requiere ampliar y fortalecer los centros de mediación, y modificar las normas pertinentes para legalizar la aplicación absoluta de los mismos, Propiciando indiscutiblemente, mayor economía procesal.

Palabras clave: Métodos alternativos; resolución de conflictos; justicia restaurativa; economía procesal; Ecuador

Abstract

The overload of the justice system in Guaranda, a city in the province of Bolivar, Ecuador, due to the high procedural volume, has generated stagnation, delays and judicial obstructions that affect the citizens and also the judges and other officials and employees of the judicial system. So, after the diagnosis of the scientific problem explained in the introduction, the general objective of this scientific article is: To analyze the effectiveness of mediation and restorative justice in the reduction of the judicial burden and its impact on the procedural economy seen from the city of Guaranda. For this purpose, a qualitative methodology is adopted, based on a documentary review using the analytical-synthetic, inductive and exegetical methods. The results obtained show the need to implement more conciliatory public policies that, in turn, lead to the application of alternative methods of conflict resolution in all processes and matters, aiming, above all, to the implementation of restorative justice in the Ecuadorian judicial system. This requires expanding and strengthening the mediation centers, and modifying the pertinent norms to legalize their absolute application, unquestionably favoring greater procedural economy.

Keywords: Alternative methods; conflict resolution; restorative justice; procedural economy; Ecuador

Introducción

En el ámbito ecuatoriano, del mismo modo que en Latinoamérica, la justicia convencional se ha colapsado, lo que conlleva a procesos interminables con un desgaste para los jueces como para las partes. De esta forma, los medios alternativos de resolución de conflictos representan una alternativa viable para reducir la carga burocrática y generar respuestas eficaces y beneficiosas para las partes. Por lo que, al analizarlo a nivel local, representa una opción de interés para determinar su impacto en la justicia del país, y, concretamente, en la localidad de Guaranda, también, esto se ha hecho presente.

La justicia con enfoque restaurativo plantea una opción que trasciende la resolución de conflictos jurídicos, teniendo por causa la restauración de las relaciones de las partes a través del diálogo, la reparación y la comprensión, superando nociones basadas en la culpabilidad y el castigo. Concretamente, en Guaranda, dada la estrecha vinculación de sus comunidades, este enfoque podría plantear resultados positivos en la superación de disputas, al fomentar la responsabilidad compartida y adaptarse a las necesidades locales con la participación ciudadana.

Precisamente, esta modalidad restaurativa, podría considerarse un aporte, aunado al principio de economía procesal, al optimizar los recursos del sistema de justicia y con ello, dar fin a litigios prácticamente interminables, beneficiando a las partes en el proceso. En ese sentido, la incorporación de estos métodos plantea un avance cierto a un sistema de justicia que sea tan efectivo, como inclusivo, al poner énfasis en la reparación integral desde una esfera local y comunitaria.

A tales efectos, se plantea como problema científico el siguiente: ¿El empleo de métodos alternativos a la resolución de conflictos en todos los procesos y materias concebidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, conllevaría a posicionar los primeros peldaños en la instauración de una justicia restaurativa en Ecuador, garantizando con ello, la economía procesal y el alcance de los intereses de las partes procesales en litigio? Conforme a ello, el objetivo de este artículo es analizar la eficacia de la mediación y la justicia restaurativa en la reducción de la carga judicial y su impacto en la economía procesal en la ciudad de Guaranda para el año 2023.

Partiendo de esa idea, como objetivos específicos se tiene en primer lugar examinar desde su concepto, naturaleza, características y tratamiento legal en Ecuador, a los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente, se busca analizar en qué consiste la economía procesal como principio y su relación con los métodos alternativos a la resolución de conflictos y su impacto en la carga judicial. Como tercer objetivo, se pretende evaluar las tendencias actuales de la justicia restaurativa en el mundo, así como sus ventajas y desventajas y posibilidades de su implementación en el ámbito procesal ecuatoriano desde su relación con los métodos alternativos a la resolución de conflictos.

Materiales y Métodos

Para ello, se dispone de un enfoque metodológico de índole cualitativo, el cual implica la comprensión de los acontecimientos sociales y humanos con especial referencia a las particularidades de determinados hechos. Este trabajo utiliza como métodos el analítico-sintético, el inductivo y el exegético basado en la interpretación de los textos normativos y doctrinales que son relevantes para un determinado contexto de la materia. Estos métodos son esenciales para comprender el funcionamiento de los medios alternativos de resolución de conflictos (ADR) y la justicia restaurativa en Guaranda, lo que ayuda a valorizar el contexto procesal real implicado y su tema significativo.

Desarrollo

El principio de economía procesal. Concepto, significado y trascendencia procesal

El principio de economía procesal tiene como fin organizar y desarrollar los procesos judiciales de forma que se alcancen los objetivos con el uso más eficiente posible de los recursos. Esto implica acortar los tiempos, simplificar los procedimientos y suprimir pasos que no aporten valor, buscando así una justicia más ágil y efectiva.

De acuerdo con Moyano (2021), el principio de economía procesal es un pilar fundamental del derecho procesal, diseñado para que los procesos judiciales se desarrollen con la máxima eficiencia, minimizando el tiempo, el esfuerzo y los costos, sin sacrificar la justicia y la equidad en la resolución de los conflictos. Aunque la aplicación del principio de economía procesal ofrece claras ventajas, también presenta desafíos. Es crucial que la rapidez y la eficiencia no comprometan la calidad de la justicia (Barrazueta & Rodríguez, 2023). Precisamente, las decisiones apresuradas pueden no considerar adecuadamente las circunstancias particulares de cada caso, lo que podría resultar en injusticias o en la necesidad de procesos adicionales para corregir errores. Por lo tanto, es fundamental encontrar un equilibrio entre la celeridad y la meticulosidad, garantizando que la justicia sea tanto rápida como justa.

De esta forma, el principio de economía procesal es un eje fundamental en la administración de justicia, que busca evitar la dilación injustificada en los procedimientos judiciales, garantizando así una respuesta rápida y efectiva en la resolución de los conflictos. Este principio no solo es relevante para asegurar la eficiencia en el manejo de los recursos judiciales, sino que también contribuye al acceso expedito a la justicia para todas las partes involucradas. La economía procesal, entonces, se presenta como una estrategia jurídica y social, ya que, al reducir los tiempos y costos asociados a los procesos, se favorece la equidad y se minimiza el impacto de la espera en los litigantes, quienes pueden ver perjudicados sus derechos por la tardanza en las resoluciones.

El artículo 4.11 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) consagra el principio de economía procesal como parte de los fundamentos esenciales de la justicia constitucional. Tomando en consideración esto, la disposición es significativa porque subraya la importancia de este principio no solo en el derecho común, sino también en el ámbito de las garantías jurisdiccionales, donde las decisiones tienen un impacto directo en la protección de los derechos de orden fundamental para las personas. El principio, a su vez, se estructura en tres reglas esenciales: la concentración, la celeridad y el saneamiento.

La primera regla, la de concentración, plantea como meta compilar el mayor número de cuestiones litigiosas en el menor número de actuaciones procesales. Esto implica que en cada audiencia o providencia se aborden múltiples aspectos del conflicto para evitar la fragmentación del proceso y las audiencias innecesarias que solo contribuyen a la prolongación del litigio. La segunda regla, la celeridad, exige que los procesos se lleven a cabo sin dilaciones indebidas. Esto significa que los jueces y las partes involucradas deben evitar cualquier comportamiento o acción que pueda retrasar el curso natural del proceso. La tercera regla, el saneamiento, permite la convalidación de ciertos actos procesales cuando se ha incurrido en omisiones formales. Al permitir la subsanación de defectos formales, el sistema judicial puede avanzar hacia la resolución de fondo del conflicto, sin verse detenido por cuestiones procedimentales que, aunque importantes, no deberían prevalecer sobre la necesidad de impartir justicia de manera efectiva y rápida.

La implementación del principio de economía procesal en el Código Orgánico General de Procesos (2015), refleja un esfuerzo por mejorar la administración de justicia en el Ecuador. Este principio, consolidado por vía constitucional, se presenta como una premisa que impone y exige la prontitud en los procesos judiciales, en consecuencia, la economía de tiempo y también de recursos, promoviendo una mayor eficiencia y garantizando un acceso efectivo a la tutela judicial. En este sentido, la economía procesal busca reducir al mínimo, la intervención judicial en casos que puedan resolverse de manera más rápida y sencilla, favoreciendo así, una justicia más accesible y menos costosa para los ciudadanos.

El principio de economía procesal se entrelaza estrechamente con el derecho a la defensa y el acceso a la justicia. Al fomentar procedimientos más ágiles y efectivos, este principio favorece una participación más fluida y accesible de las partes en el proceso y se asegura que sus derechos sean protegidos de manera oportuna. En un sistema judicial donde los procesos se prolongan innecesariamente, el derecho a una defensa efectiva puede verse vulnerado, ya que las partes podrían enfrentar dificultades para mantener una representación adecuada a lo largo de un proceso excesivamente largo y costoso.

Métodos alternativos a la resolución de conflictos. Su concepto, naturaleza y relación con el principio de economía procesal

Desde tiempos inmemorables, la resolución de conflictos ha sido una práctica arraigada, surgiendo de la necesidad de superar desavenencias. En ciertas comunidades, este proceso persiste de manera orgánica y espontánea: un mediador imparcial interviene en disputas, sin favorecer a ninguna de las partes, con el propósito de orientarlas hacia la resolución de sus problemas. En el mundo jurídico, los conflictos son inevitables y pueden surgir por diversas razones, como diferencias personales, disputas sobre derechos, o malentendidos sobre roles y responsabilidades, para abordar estos conflictos de manera efectiva, existen varios métodos que se han desarrollado con el objetivo de facilitar la resolución pacífica y constructiva de las disputas. Cada uno de estos métodos tiene sus propias características y se utiliza en diferentes situaciones según la naturaleza y gravedad del conflicto.

Hoy, uno de los principales métodos alternativos es, la mediación, que, de acuerdo con Barona (2018), se encuentra condicionada a la determinación autónoma de las partes involucradas en el conflicto o disputa. En este contexto, las partes optan por llevar su caso ante el mediador sin intervención institucional, buscando resolver la disputa de manera consensuada. En esta fase, las partes pueden decidir conjuntamente la mejor ruta para abordar y resolver sus contradicciones, eligiendo voluntariamente recurrir a la mediación con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

Este enfoque promueve una comunicación abierta y colaborativa, siendo especialmente útil, cuando las partes tienen una relación continua que desean preservar. En ese sentido, los entes responsables de canalizar asuntos hacia el sistema judicial, aquellos encargados de resolver disputas laborales o estudiantiles, las partes involucradas en transacciones comerciales, e incluso, los tribunales y Estados a nivel social, deben considerar, como ya se realiza en diversos países, las ventajas que ofrece la mediación en comparación con la resolución de conflictos a través de litigios. De acuerdo con Maldonado et al. (2024), la conciliación es uno de los métodos más comunes y efectivos para resolver conflictos. En este proceso, un tercero imparcial, conocido como conciliador, ayuda a las partes involucradas a alcanzar un acuerdo que sea aceptable para ambas. Este método es menos formal que otros procedimientos de resolución de conflictos y pone énfasis en la comunicación directa entre las partes. La principal ventaja de la conciliación es su rapidez y costo reducido, lo que permite a las partes evitar largos y costosos litigios.

Asimismo, Cobo y Mesías (2018) destacan que el arbitraje es un procedimiento estructurado en el que uno o varios árbitros escuchan los argumentos de las partes en disputa y emiten una decisión final que es obligatoria y aplicable. Aunque recuerda a un juicio, suele ser un proceso más ágil y menos costoso que los procedimientos judiciales tradicionales. Al analizar esto, se observa que una de las ventajas del arbitraje es que proporciona una resolución definitiva y obligatoria del conflicto, lo que puede ser beneficioso en situaciones donde las partes necesitan una solución clara y rápida. Sin embargo, las partes tienen menos control sobre el resultado, ya que deben aceptar la decisión del árbitro, lo que puede ser un inconveniente si el fallo no es favorable para una de las partes.

Conflictos más frecuentemente resueltos mediante Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en la práctica procesal ecuatoriana y diagnóstico de su impacto en la carga judicial

La mediación ha tenido un proceso de expansión a partir de la Constitución de la República (2008), que reafirmó el papel de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) dentro del sistema judicial ecuatoriano, subrayando la importancia de su promoción para garantizar un mayor acceso a la justicia, siendo que, en los años siguientes, el uso de la mediación se incrementó significativamente. Para el año 2017, según datos del Consejo de la Judicatura (2023), el Centro Nacional de Mediación atendió más de 57,000 casos, lo que evidencia un crecimiento notable de esta alternativa frente a los procesos judiciales convencionales, confirmando su relevancia dentro del sistema legal ecuatoriano (Cobo & Mesías, 2018).

En 2023, el Consejo de la Judicatura en Ecuador (2023) se propuso impulsar la mediación como una alternativa eficaz a los procesos judiciales convencionales, demostrando su firme compromiso con la modernización del sistema de justicia, esta institución ha sido clave en impulsar y gestionar la mediación como una alternativa eficaz para la resolución de conflictos. En ese contexto (ver figura 1), dicha labor se materializó a través de los Centros de Mediación, los cuales recibieron un total de 53.768 casos. Este elevado número refleja no solo la creciente demanda de métodos alternativos a los litigios judiciales, sino también la efectividad que está logrando la mediación en el ámbito de la justicia.

 

 

 

 

Figura No. 1. Causas sujetas a mediación en el año 2023

Fuente: Consejo de la Judicatura (2023).

 

Los casos de materia familiar representan una parte significativa del total, alcanzando 36,497 registros, lo que destaca la prevalencia de conflictos familiares en la sociedad. Estos casos incluyen problemas como divorcios, custodia de hijos y pensiones alimenticias, los cuales son sensibles y a menudo difíciles de resolver. La mediación en este ámbito resulta fundamental, ya que no solo agiliza la resolución de conflictos de forma menos costosa, sino que también facilita un ambiente colaborativo, beneficiando especialmente a las familias con niños o personas dependientes. En el ámbito de tránsito, se documentaron 911 casos, en los cuales la mediación también es útil para abordar disputas derivadas de accidentes de tráfico y daños materiales, permitiendo que las partes encuentren soluciones rápidas sin recurrir a procesos judiciales prolongados.

Además, se reportaron 801 casos de convivencia social o vecinal, un tipo de conflicto relevante para la paz comunitaria, que incluye problemas de ruidos, límites de propiedad y el uso de áreas comunes. La mediación en estos casos favorece la resolución pacífica, fortaleciendo las relaciones entre vecinos y promoviendo el respeto mutuo. Finalmente, se registraron 10 casos de adolescentes infractores, donde la mediación desempeña un rol crucial al brindar alternativas a las sanciones penales tradicionales. En estos casos, el proceso mediador facilita el diálogo entre el infractor, su familia y las víctimas, promoviendo la responsabilidad y la reintegración del adolescente en la sociedad en lugar de simplemente imponer una sanción.

Justicia restaurativa. ¿Hacia allá va Ecuador?

La justicia restaurativa dirige sus esfuerzos hacia la reparación de los perjuicios surgidos a raíz de un delito o conflicto, al poner especial énfasis en la reconciliación y en restaurar los lazos entre las partes afectadas. En lugar de centrarse solo en castigar al infractor, su enfoque busca atender las necesidades de las víctimas, de quienes cometieron la falta y de la comunidad en general, con el objetivo de promover la rehabilitación, la responsabilidad y prevenir posibles conflictos en el futuro.

La justicia restaurativa se perfila como un modelo alternativo en el sistema judicial que busca ir más allá de la simple sanción para centrarse en la reparación del daño y la reconciliación entre víctimas y ofensores. Este enfoque, como señala Bermúdez (2023), no solo trata de reconstituir las relaciones dañadas y atender a las víctimas, sino que también procura integrar al infractor en un proceso de transformación y rehabilitación, con el apoyo de profesionales en salud mental y redes de apoyo social. En el contexto ecuatoriano, esta perspectiva podría representar un cambio significativo en un sistema de justicia tradicionalmente punitivo, orientándolo hacia prácticas que promuevan una mayor cohesión social y prevención de la reincidencia.

Conforme a ello, la justicia restaurativa, mediante la mediación, se orienta a encontrar soluciones que motiven a las partes a escucharse mutuamente en lugar de recurrir a la fuerza. Propone la exploración de acuerdos en vez de imponer decisiones y fomenta el camino de la reparación en lugar de la represalia. La incorporación de la justicia restaurativa en las leyes de diversas naciones se vincula estrechamente con el progreso de corrientes de pensamiento como la victimología. Este enfoque resalta el excesivo enfoque en el perpetrador del delito y la persistente negligencia hacia la víctima, quien soporta solitariamente las repercusiones completas de la transgresión.

El objetivo es disipar la frecuente confusión entre la responsabilidad ética que, si bien examina el pasado, está especialmente orientada hacia el futuro, y la responsabilidad penal, que se basa en un proceso de adquisición de conocimiento enfocado únicamente en hechos ya ocurridos. Así, desde la perspectiva de Calle (2023), la justicia restaurativa emerge como un enfoque holístico y alternativo, lo que trasciende la simple imposición de castigos para abordar conflictos y delitos de manera más profunda. Su esencia radica en la restauración del daño infligido a las víctimas y la comunidad, al mismo tiempo que se enfoca en la responsabilidad del transgresor.

Este modelo de justicia implica la participación activa de todas las partes afectadas, al crear un proceso colaborativo que involucra a víctimas, infractores y comunidad en su conjunto. En tal sentido, se establece como regla fundamental la creación de un plan estratégico respaldado por todas las partes involucradas, esto fusiona elementos tanto de reparación como de prevención. Estos planes deben estar centrados en las necesidades de las víctimas, así como en las responsabilidades que recaen sobre los transgresores para atender esas necesidades.

Lamentablemente, la confianza de la ciudadanía hacia el sistema penal y la justicia tradicional en Ecuador ha disminuido considerablemente. Existe un escepticismo generalizado respecto a su funcionamiento y los resultados que obtienen. Más que ser un referente sólido del orden legal, el sistema penal parece haber perdido eficacia, contribuyendo así a empeorar la situación del país.

La justicia tradicional, también conocida como justicia retributiva, considera el crimen como una violación a la norma y una afrenta al Estado, al relegar a un segundo plano a la víctima, lo que hacer olvidar su papel fundamental en el proceso. En este enfoque, se otorga un protagonismo excesivo al Estado y al infractor, lo cual, deja de lado la perspectiva de la parte afectada (Argüello, 2012, p. 21).

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los procesos legales pertinentes y vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

De acuerdo con Ávila (2015), quien realiza un estudio de campo mediante un programa de Paneles de Impacto con actividades dirigidas a Adolescentes infractores de la ciudad de Tunja, Colombia; que dentro de su reclusorio realizaron un motín, dicho programa inició con dos encuentros previos con las víctimas, los cuales fueron organizados con un enfoque creativo. En el primero, se procuró asegurar que su participación en los paneles se centrara en una narrativa educativa e ilustrativa, en contraposición a lo inicialmente solicitado, que consistía en fomentar la conciencia sobre el impacto de la conducta delictiva y su conexión con un proceso de reparación.

El diagnóstico de la situación de reintegración a la sociedad de estos jóvenes, así como la formulación de criterios jurídicos relacionados con la justicia restaurativa en el proceso de reincorporación a la comunidad en casos de adolescentes infractores (Benítez, 2019). Asimismo, la autora a través de un breve recorrido del Derecho Penal y su definición va relacionándolo con la cosmovisión y como este fue cambiado y adaptándose al tiempo hasta llegar a la moderna, al mantener su esencia que es la del Poder Punitivo del Estado más que el enfoque reparador del daño causado a la víctima.

Después de salir de los centros de internamiento, regresan al mismo entorno donde originalmente aprendieron a delinquir, lo que da lugar a un círculo vicioso en el que entran y salen de dichas instituciones hasta alcanzar la mayoría de edad. La autora sugiere que al aplicar la Justicia Restaurativa en Ecuador no solo se establecen beneficios para la víctima que va a ser retribuida de manera efectiva, sino también una serie de consecuencias positivas como reacción en cadena de la misma, como la reducción de población en las cárceles y mayor agilidad judicial, reducción de reincidencia de delitos y devolverle a la juventud la capacidad de analizar sus acciones constructivas en el transcurso de su vida, consciente del daño causado.

En Ecuador, la conciliación y la mediación son herramientas alternativas que se han introducido en el ámbito penal a través del programa de Justicia Juvenil Restaurativa. Sin embargo, aún queda un camino por recorrer para lograr una integración plena de las víctimas y de la comunidad en estos procesos. Mientras tanto, en México, el acceso a la justicia mediante los MASC es visto como un derecho humano esencial. Existe, además, una tendencia hacia la mejora continua de estas prácticas, impulsando un cambio de enfoque hacia un abordaje más humano y restaurativo de los conflictos penales (Hernández et al., 2023).

Para llevar a cabo una implementación exitosa de los métodos alternativos de resolución de conflictos en Guaranda, es crucial adoptar un enfoque que centre sus esfuerzos en la justicia restaurativa, alineándose con los procesos legales actuales del marco jurídico ecuatoriano. Este enfoque no solo propicia una economía procesal eficiente, sino que también alivia la carga del sistema judicial. A través de la reparación del daño a las víctimas y la promoción de la reintegración de los infractores en la comunidad, se fomenta un entorno más equitativo y pacífico. La evidencia de experiencias exitosas en otros contextos demuestra que la integración de la mediación y la conciliación puede disminuir la reincidencia delictiva y aliviar la sobrepoblación carcelaria. Al centrar el proceso en las necesidades de las víctimas y fomentar la participación activa de la comunidad, Guaranda podría beneficiarse de un sistema de justicia más ágil y humano.

Efectividad de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en la reducción del tiempo de resolución de casos judiciales en Guaranda en el año 2023. Discusión de Resultados

A medida que los tribunales enfrentan un creciente volumen de casos y la necesidad de soluciones más rápidas y accesibles, la mediación emerge como una alternativa viable para descongestionar el sistema judicial. Diversos estudios realizados en Guaranda han destacado cómo la implementación de la mediación como requisito previo a los litigios puede acortar significativamente los tiempos de resolución, aliviando la carga procesal y ofreciendo a los ciudadanos respuestas más ágiles a sus conflictos.

En el caso de Pazmiño (2014), se propuso la mediación como un requisito previo y obligatorio para resolver conflictos en materias transigibles en Ecuador con el fin de reducir la carga procesal en los juzgados civiles, lo que permitiría soluciones rápidas y económicas, aliviando así los largos procesos de conciliación y logrando justicia más eficiente y accesible para los ciudadanos.

Por su parte, a partir de su experiencia local, Bazantes et al. (2018) examinaron la mediación en Ecuador como un mecanismo de solución de conflictos transigibles, señalando que los jueces locales no presentan dificultades en su implementación, mientras que los abogados muestran conocimiento dispar sobre el proceso. A través de un diseño cualitativo, el estudio mostró que la falta de familiarización de algunos abogados impacta el acceso efectivo a la mediación, subrayando la importancia de la formación y conocimiento para lograr que este medio alternativo sea una opción viable en el contexto judicial.

Conforme a ello, aunque los jueces están dispuestos a iniciar procesos de mediación, la falta de familiaridad de algunos abogados limita el acceso a esta herramienta. Aumentar la capacitación de los abogados podría mejorar la adopción de la mediación, lo que facilitaría una resolución más ágil de los conflictos, permitiendo que más casos sean tratados fuera de los tribunales y, por lo tanto, acortando el tiempo total de litigio.

Asimismo, Moya y Puente (2023) abordan la dificultad de lograr una reparación integral en delitos menores cuando el proceso penal y la vía civil están separados. El estudio sugiere reformas para integrar la reparación dentro del proceso penal, reduciendo la carga emocional y económica para las víctimas. La propuesta incluyó reformas legales para optimizar el sistema penal en Ecuador, buscando que los casos de menor gravedad se resuelvan eficazmente sin la necesidad de iniciar múltiples procesos legales para lograr compensación.

Teniendo en cuenta dicho planteamiento, tal simplificación no solo ayudaría a resolver los casos más rápidamente, sino que también contribuye a una experiencia menos estresante para las partes involucradas, lo que es crucial para mantener la confianza en el sistema judicial.

Como corolario, Argüello (2023) analizó la mediación en conflictos civiles en Guaranda y los factores de incertidumbre jurídica que afectan su eficacia. A través de un enfoque cualitativo, expone cómo la mediación, aunque diseñada para ser un mecanismo de resolución eficiente, enfrenta resistencia por parte de los abogados debido a la percepción de inseguridad jurídica. La falta de confianza en los resultados de mediación genera una tendencia hacia litigios prolongados, subrayando la necesidad de mejorar la claridad normativa y la aceptación profesional para consolidar esta práctica.

La identificación de la incertidumbre jurídica como un obstáculo para la mediación indica que, al abordar esta desconfianza, se puede fomentar una mayor aceptación de la mediación como una opción viable. Si los usuarios del sistema de justicia perciben la mediación como un mecanismo confiable y efectivo, es más probable que opten por ella, lo que podría resultar en una disminución del tiempo de resolución de conflictos en Guaranda.

De esta manera la implementación y promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación no solo tienen el potencial de optimizar la gestión de casos judiciales, sino que también pueden transformar la cultura legal hacia enfoques más ágiles y accesibles en Guaranda en 2023. La reducción del tiempo de resolución de casos es, por tanto, un resultado directo de una mayor utilización y confianza en estos métodos, junto con reformas legales que apoyen su efectividad.

Discusión

La implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos en Ecuador, especialmente en Guaranda, ha impulsado significativamente un avance favorable en la continua mejora del Sistema Judicial del país. A partir de la revisión de la literatura y los resultados de esta investigación, se puede concluir que la mediación y otras formas de resolución alternativa no solo fomentan la eficiencia en los procesos, sino que también aseguran que las comunidades involucradas participen activamente en la resolución de sus propios desafíos.

Por supuesto, el principio de economía procesal previsto en el Código Orgánico General de Procesos (2015) y la Constitución de la República (2008), tiene como objetivo la organización efectiva de los recursos del sistema judicial y la descarga de trabajo de los tribunales. La adopción de ADR como la mediación se ajusta a este principio porque presenta nuevas soluciones para las partes en cuestión de manera más rápida y económica. En Guaranda, los estudios muestran que los jueces tienen algún conocimiento sobre la mediación, lo que significa que existe la posibilidad de avanzar en el uso de esas técnicas en el sistema judicial de manera más regular. Sin embargo, algunos abogados se muestran reacios a cambiar y la ausencia de evidencia estadística de la utilidad de estas técnicas dificulta su uso generalizado.

En este sentido, es importante que se desarrollen más los centros de mediación y que se consiga la profesionalización de los mediadores. Es necesario introducir diversas iniciativas para que el sistema de mediación funcione de forma óptima y tenga la confianza necesaria en la población. El plan de actuar bajo el esquema que puede hacer obligatoria la mediación en ciertos casos, por ejemplo, los conflictos laborales y comunitarios, puede ser un punto de inflexión en el establecimiento de la eficiencia de la mediación como una herramienta adecuada para métodos específicos de resolución de conflictos. El enfoque mencionado también liberaría a los tribunales y proporcionaría un sistema de justicia restaurativa que involucra a la sociedad en la resolución de conflictos, lo que fomenta la armonía social.

Al mismo tiempo, hay cuestiones clave que es necesario considerar y resolver para aprovechar las ventajas propuestas. El problema radica en el hecho de que algunos segmentos de la población nunca han tenido acceso a estos servicios y hay menos comodidades en las regiones rurales para su uso. Además, se puede ver que la distinción entre el conocimiento de la mediación y la experiencia que los abogados tienen con ella es una clara señal de que debe haber preocupación por la formación en estos procedimientos. También se debe abordar la falta de resistencia al cambio y la ausencia de evidencia cuantitativa de cómo estos enfoques reducen la carga del tribunal para garantizar la implementación adecuada de estas técnicas.

Además, en el futuro, la justicia restaurativa y la mediación pueden convertirse en un ejemplo de experiencia exitosa para otros países del Ecuador. Por lo tanto, el desarrollo prospectivo de la legislación correspondiente, así como el fomento legal y financiero de estos métodos, podrían contribuir a su ulterior establecimiento y funcionamiento. Los estudios muestran que la mediación, si no se maneja adecuadamente, podría convertirse en uno de los principales apoyos de la justicia en el Ecuador y mejorar la percepción de las personas en cuanto a la solución de sus disputas por medios legales.

En consecuencia, la exposición sobre la incorporación de métodos alternativos para resolver conflictos en el sistema judicial de Guaranda, ha resultado ser esclarecedora y se presenta como una vía para fomentar una gestión más efectiva de la justicia en Ecuador. Es por ello por lo que es posible, mediante la mediación y las medidas de justicia restaurativa, no solo liberar a los tribunales de la sobrecarga, sino también, crear una cultura de paz en las comunidades. Sin embargo, se deben resolver nuevas dificultades y, al mismo tiempo, promover una nueva cultura, donde la mediación se considere un método eficiente y relevante para resolver diferentes conflictos.

Conclusiones

El estudio y análisis de los métodos alternativos de resolución de conflictos en Ecuador revela que, si bien la mediación y la conciliación están reconocidas y reguladas en la legislación ecuatoriana, su aplicación y promoción deben ser fortalecidas. Estos métodos ofrecen beneficios significativos en términos de acceso a la justicia, al brindar opciones flexibles y menos formales que pueden adaptarse a las necesidades específicas de las partes en conflicto. La naturaleza no confrontativa y la adaptabilidad de estos métodos los convierten en herramientas valiosas para mejorar la eficiencia del sistema de justicia, favoreciendo una resolución rápida y pacífica de las disputas​.

El principio de economía procesal, fundamental en el derecho procesal ecuatoriano, encuentra un soporte efectivo en los métodos alternativos de resolución de conflictos. Estos métodos contribuyen directamente a reducir la sobrecarga de los tribunales al permitir que ciertos casos sean resueltos fuera del ámbito judicial. Esto no solo optimiza el uso de los recursos judiciales, sino que también garantiza una respuesta ágil y oportuna para las partes. Al reducir los costos y tiempos procesales, se facilita el acceso a la justicia y se fomenta una administración judicial más eficiente y menos costosa.

La justicia restaurativa, a diferencia de los enfoques punitivos convencionales, presenta ventajas significativas, tales como la reparación del daño y la reconciliación entre las partes implicadas. Esta característica la hace especialmente pertinente para el contexto ecuatoriano. A nivel global, se ha evidenciado que la justicia restaurativa es efectiva en disminuir la reincidencia y en facilitar la reintegración de los infractores, lo que abre una vía prometedora para fortalecer la cohesión social. En Ecuador, la implementación de esta justicia, en conjunto con métodos de mediación, tiene el potencial de humanizar el sistema judicial y responder mejor a las necesidades de las víctimas y de la comunidad, facilitando un proceso inclusivo y restaurador​.

La implementación de métodos de mediación y justicia restaurativa en Guaranda ha demostrado potencial para reducir la carga judicial y mejorar la economía procesal al ofrecer soluciones extrajudiciales rápidas y menos costosas. Estos métodos no solo agilizan los procesos, sino que también permiten una participación activa de la comunidad en la resolución de conflictos, promoviendo un enfoque más humano y equitativo en el sistema de justicia. Esto se traduce en un beneficio tangible tanto para el sistema judicial como para la ciudadanía, al disminuir los tiempos de espera y los costos asociados con los procedimientos judiciales tradicionales.

Referencias Bibliográficas

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