Recibido: 20/enero/2025 Aceptado: 1/abril/2025
El
habeas corpus en la práctica constitucional ecuatoriana: naturaleza
técnica versus uso abusivo (Revisión)
Habeas corpus in Ecuadorian constitutional practice: Its technical
nature versus its abusive use (Review)
Augusto Pino Villarroel. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la
República del Ecuador, Magíster en Legislación Tributaria, Maestrante en el
programa de Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de la
Península de Santa Elena.
[ augusto.pinovillarroel0893@upse.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0005-1600-617X ]
Rolando Medina
Peña. Profesor de la maestría en derecho
mención derecho constitucional, de la Universidad Estatal Península de Santa
Elena. Universidad Metropolitana. r.medinap@upse.edu.ec ] https://orcid.org/0000-0001-7530-5552 ]
Resumen
El derecho humano
de libertad tiene notable importancia, lo que ha demandado la creación de herramientas
para poder protegerlo o reclamar en otros casos, su protección. Producto de
esta necesidad surge desde el siglo XII la institución jurídica de habeas corpus, que, precisamente
significa liberar al cuerpo. Se determinó como objetivo determinar los aciertos
y desaciertos presentes en la configuración constitucional y legal de la acción
de habeas corpus con influencia en el comportamiento práctico y
casuístico de su interposición en la realidad jurídica y constitucional
ecuatoriana. Esta institución jurídica es parte actualmente del derecho
constitucional encargado de prever los derechos fundamentales. En Ecuador, hoy
en día, el habeas corpus está
concebido en la Constitución como una acción constitucional y en la ley
orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, como una
garantía más. Sin embargo, su comportamiento práctico refleja problemas
técnicos de aplicación, en cuanto al dominio por las partes que lo promueven y
los jueces que sobre ello deciden, todo lo que evidencia un uso abusivo de la
misma, redundando en su desnaturalización. Estos resultados se obtienen a
través de un enfoque cualitativo y el empleo de varios métodos de
investigación, sobre todo de tipo teórico, predominando el análisis-síntesis,
la inducción-deducción, el análisis documental, y la hermenéutica jurídica.
Palabras clave: Habeas
corpus; naturaleza
técnica; práctica constitucional ecuatoriana; uso abusivo
Abstract
The human right to freedom
is of considerable importance, which has demanded the creation of tools to be
able to protect it or claim its protection in other cases. As a result of this
need, the legal institution of habeas corpus has arisen since the 12th century,
which precisely means to liberate the body. The objective was to determine the
successes and failures present in the constitutional and legal configuration of
the habeas corpus action, with an influence on the practical and casuistic
behavior of its interposition in the Ecuadorian legal and constitutional
reality. This legal institution is currently part of the constitutional law
responsible for providing for fundamental rights. In Ecuador, today, habeas
corpus is conceived in the Constitution as a constitutional action and in the
organic law of jurisdictional guarantees as one more guarantee. However, its
practical behavior reflects technical problems of application, in terms of the
dominance by the parties who promote it and the judges who decide on it, all of
which evidences an abusive use of it, resulting in its distortion. These
results are obtained through a qualitative approach and the use of various
research methods, especially of a theoretical type, predominating analysis-synthesis,
induction-deduction, documentary analysis, and legal hermeneutics.
Keywords: Habeas corpus; technical nature;
Ecuadorian constitutional practice; abusive use.
Introducción
Cuando se habla de proteger el derecho
humano a la libertad, siempre se piensa en la prisión como castigo. Esta es una
clara aproximación, pues desde el origen de la humanidad se ha conocido la
prisión como un castigo impuesto por un ser humano a otro ser humano, al
parecer, por haber cometido aquel algún tipo de delito. Cuestión vigente desde
los orígenes de la humanidad, y que vino a colocarse como potestad en manos del
Estado a partir del siglo XVII cuando tuvo lugar el contrato social, ubicándose
allí el origen de lo que hoy se conoce como poder punitivo (Ruiz, 2020; Bianchi,
2020).
De hecho, goza de popularidad
incuestionablemente, la pena de prisión, siendo objeto de muchas obras
literarias, películas, obras de teatro, entre otras. Todas las que recrean,
sobre todo, el surgimiento de esta pena o castigo durante la evolución de la humanidad.
Hoy, puede hablarse de que la libertad, está tratada como un derecho humano,
por ende, universal, irrenunciable, inherente e inalienable de cada persona, en
los principales instrumentos internacionales. Entre ellos, cabe enunciar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos
(1969) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las
Naciones Unidas (1948).
Al ser un derecho humano, la libertad y
su limitación o restricción están en manos del Estado. Al ser este el único
titular de la facultad de castigar o poder punitivo, ha tenido que superarse la
dogmática jurídica, como ciencia, para prever formas de proteger este derecho,
frente a este poder. Surgen así las acciones de protección que, en la
actualidad poseen rango constitucional, pues es lógico que, si la Constitución
prevé los derechos humanos y fundamentales de sus ciudadanos, dentro de cada
país, también prevea las formas procesales para protegerlos, conservarlos y
defenderlos (Andrade &
Tinajero, 2021).
Sirva hasta aquí, como preámbulo para
presentar teóricamente, la acción de habeas
corpus, que será la protagonista en este artículo científico, acción
instituida en protección del derecho a la libertad, frente al poder castigador
del Estado. Es necesario poner en
contexto este artículo, así que es necesario también explicar el problema que
ha sido diagnosticado a través de la técnica de la observación y que obedece al
tratamiento constitucional, legal y práctico, dado a la acción de habeas corpus en la realidad
ecuatoriana. Pues, lamentablemente se nota un abuso aun no confirmado del uso
de esta acción o garantía constitucional, en la realidad ecuatoriana actual. Por
consiguiente, se determinó como objetivo determinar los aciertos y desaciertos
presentes en la configuración constitucional y legal de la acción de habeas
corpus con influencia en el comportamiento práctico y casuístico de su
interposición en la realidad jurídica y constitucional ecuatoriana.
Metodología
Esta investigación parte de un enfoque de índole
cualitativa, que permite profundizar en la calidad de las categorías implícitas
en este tema, sobre todo, desde el punto de vista teórico, para poder formular
una aplicación práctica eficiente. A tono con él, se aplican métodos
científicos tales como el de revisión bibliográfica, que conlleva a la
profundización teórica y normativa del tema. El análisis y la síntesis, que se
refiere a dos procesos intelectuales inversos que operan en unidad. El método exegético, que opera como parte
de la interpretación del Derecho como una ciencia que su propia naturaleza
asume una arista interpretativa que se vincula con la interpretación y
aplicación de las normas e instituciones jurídicas, tanto sustantivas como
adjetivas, así como, el actuar de los organismos y operadores jurídicos. Y, por
último, el método inductivo que se aplica en investigaciones exploratorias y de
comportamiento ascendente como esta. Pues contribuye a descubrir patrones y secuencias de eventos,
que, a su vez, sirven de insumo para el desarrollo de modelos efectivos y
eficientes.
Como técnicas de
investigación se usa la revisión bibliográfica, que
consiste en revisar con visión analítica y crítica toda la literatura tanto
clásica, como contemporánea, tratando de establecer el estado del arte de este
tema. También, la de revisión de casos, a
través de la cual se logra escudriñar una muestra de casos pertinentes con el
tema y que denoten situaciones problemáticas diversas de la vida real para que
se estudien y analicen dentro de un contexto específico y marco metodológico
determinado. Por ello, esta técnica de investigación es perfectamente aplicable
a la revisión de determinados casos que resuelven acciones de habeas corpus.
Desarrollo
Peculiaridades del habeas corpus
El habeas corpus
es nada más y nada menos que un instrumento jurídico a través del cual se puede
demandar la protección al derecho a la libertad y a otros derechos conexos a la
libertad, pues son inseparables. Ese instrumento viabiliza o materializa la
garantía de los derechos fundamentales del ciudadano, entre los que está la
libertad. Hay autores que lo identifican como una salida en situación de
emergencia:
El habeas corpus es una acción cautelar, de
emergencia, informal, de cognición amplia y preferente por las Cortes de
Apelaciones respectivas, que sigue un procedimiento breve y sumario, no
contradictorio y en el cual el tribunal competente puede adoptar de inmediato
todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado. Se trata de un instituto que cuenta
con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema
particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la
eventual arbitrariedad de los agentes del orden público. (Valarezo et al.,
2019, p. 11)
Puede ser considerado como una garantía constitucional
y jurisdiccional que va encaminada a la protección de la vida, la integridad
física, la dignidad humana, durante las restricciones o privaciones del derecho
a la libertad. Dado que su configuración parte de un mandato de la
Constitución, y su tramitación debe ser en tiempo mínimo, según lo asignado o
descrito en la propia constitución y leyes pertinentes. Se considera capaz de
actuar a través de ella, en casos de emergencia con respecto a la vulneración
de derechos humanos involucrados, generalmente, en el proceso penal. De hecho,
el habeas corpus es considerado una
de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos
humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos
fundamentales. Su regulación debe provenir de un mandato constitucional, por
tanto, constituye un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos.
Es, el habeas
corpus, un proceso especial y preferente, por el que se solicita del órgano
jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la
libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser
dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Implica que toda
persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere
amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías
constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el
lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se
encontrara la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus, a fin
de restituir su libertad.
O sea, su pretensión es establecer remedios eficaces y
rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas
legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el habeas
corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el juez
(comparecencia de la que etimológicamente proviene la expresión que da nombre
al proceso), y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus
alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al
objeto de que el juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a derecho
de la detención (Valarezo et al., 2019, p. 12).
Lo que significa que no puede existir una audiencia de
habeas corpus, sobre todo, en los países
donde impera el sistema acusatorio, sin la presencia o comparecencia de la
persona que lo ha interpuesto. De ahí su nombre de “traer al cuerpo” pues, en
ocasión de dicha comparecencia, el juzgador verifica el estado de salud y la
integridad física de la persona accionante y que declara vulnerados sus
derechos. Esto, dado que, en ocasiones y en la búsqueda de demostrar la
arbitrariedad en el cumplimiento de la detención, la prisión preventiva o la
privación de libertad misma, tienen lugar actos de tortura que, de ser
confirmados y que, de hecho, deben ser buscados por el juzgador indicios de
ellos, debe derivarse el acto de poner en libertad a esa persona. De hecho,
este acto, ya es bastante restaurador o reparador de las violaciones a derechos
humanos de que ha sido víctima.
Entonces, y como respuesta a la interrogante planteada
en este sub tópico, el habeas corpus
es, y debe ser considerado como una acción constitucional, un mecanismo
procesal para hacer efectivo un derecho, y el derecho que protege es el derecho
de libertad o derecho a la libertad. A través del habeas corpus se garantizan derechos como a la seguridad jurídica,
tutela judicial efectiva y derecho a la libertad.
Clases y tipos de habeas corpus
Pese a que la Constitución de la República
(2008), así como, la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control
Constitucional (2009) prevé la acción de habeas
corpus la primera, y la segunda, como una garantía jurisdiccional, lo
cierto es que, se trata de forma general. Es decir, no se establecen legalmente
las formas o tipos de habeas corpus
existentes, lo cual facilitaría mucho la aplicación correcta de esta acción,
sobre todo, cuando se interpone denunciando vulneraciones a derechos conexos al
derecho a la libertad, tales como el derecho a la vida, a la salud, a la
integridad física, entre otros. Ahora bien, hay autores que describen que sí se
reconocen algunas modalidades en contexto, entre ellas, la de habeas corpus reparador. Esta modalidad
es la más tradicional de sus firmas y va dirigida a restaurar o reparar el
derecho a la libertad cuando este es violado. Pero es una acción que tiene
varias modalidades y distintos alcances (Naveja, 2018).
Así mismo, la Corte Constitucional del
Ecuador (2020), en reiteradas ocasiones, ha definido estos tres aspectos, en
primer lugar, dentro de la sentencia No. 207-11-JH/20 ha señalado que una
privación de libertad se considera ilegal cuando contraría los mandatos
expresos contemplados en el ordenamiento jurídico, la misma que debe ser analizada
desde el aspecto material y formal, es decir, que la detención debe realizarse
en juicioso cumplimiento de las circunstancias establecidas en la Ley, y con el
cumplimiento del procedimiento establecido. Otra, es la sentencia 247-17-SEP-CC
(Corte Constitucional de Ecuador, 2018), que describe que una privación de
libertad se considera -arbitraria- cuando se lleva a cabo sin otro fundamento
que la voluntad o el capricho de la persona o autoridad que la ejecuta. De
manera similar, en la misma sentencia, la Corte indica que una privación de
libertad es -ilegítima- cuando es ordenada y ejecutada por alguien cuya
potestad no le permite hacerlo, es decir, cuando resulta incompetente para
emitir órdenes de privación de libertad.
La doctrina conoce, además, varios tipos
de habeas corpus, que han sido también reconocidos por la jurisprudencia
ecuatoriana, en la sentencia emitida en el caso Mona Chorongo, resuelto con la
sentencia 253-20-JH/22, en la que se enuncian cinco tipos de habeas corpus, a decir el restaurativo, correctivo,
traslativo, instructivo y el conexo. Pero, el Tribunal Constitucional Peruano (2003)
dentro de la sentencia No. STC 2663-2003-PHC, ha establecido, desde la
doctrina, una variedad de tipos de habeas
corpus más amplia que esta, es decir, el hábeas corpus reparador, el hábeas
corpus restringido, el hábeas corpus correctivo, el hábeas corpus preventivo, el
hábeas corpus traslativo, el hábeas corpus instructivo, el hábeas corpus
innovativo, y el hábeas corpus conexo.
En este sentido, Tinoco
et al. (2023) demuestra cómo en Perú, el Tribunal Constitucional ha establecido
que existen ocho tipos de habeas corpus, mientras que la Corte Constitucional
del Ecuador ha definitivo que existen cinco tipos de habeas corpus. Así, puede
encontrarse que el habeas corpus
reparador va encaminado a que sirva de vehículo para reparar integralmente,
derechos que se declaran como vulnerados. Campoverde et al. (2018), lo
describen así:
La
conceptualización de la reparación integral por la violación de derechos debe contener
alcances profundos en los casos de habeas corpus, respecto al proyecto de vida
de las personas a las que se les afectó sus derechos, debiendo ser comprendida
como la enmienda total del daño causado con la afectación a la libertad
personal. Esta reparación debe considerar cuatro parámetros para que sea
realmente integral, la restitución; la indemnización; el proyecto de vida; la
satisfacción y las garantías de no repetición. (p. 333)
El Tribunal Constitucional de Perú
(2003), refiriéndose al habeas corpus
correctivo, define:
Procede
ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y
psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se
encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos
de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en
centros de rehabilitación y de menores, en internados estudiantiles, etc.).
Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen
violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos
o degradantes. (…). Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen
actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones
en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es
resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y
proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de
pena. (p. 5).
Otro es, el habeas corpus preventivo, de la cual aún no existe pronunciamiento
por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana, pero sí ha sido desarrollado
por el Tribunal Constitucional de Perú (20023) en la Sentencia No. STC
2663-2003-PHC:
Éste
podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación
de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra,
con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es
requisito sine qua non de esta
modalidad, que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran
en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni
presunta. (p. 5).
Otra
modalidad es el habeas corpus traslativo
El Hábeas Corpus traslativo se emplea como un mecanismo
procesal que permite
cuestionar
la actividad judicial en el momento en que se detecta la vulneración del
derecho
fundamental
a la libertad, ya sea por el vencimiento del plazo de la prisión preventiva,
el
exceso carcelario o, en su defecto, por las dilaciones jurisdiccionales que
resolverán
la
situación de la persona detenida. Esta figura se aplica en el territorio
peruano,
dado
que existe jurisprudencia relacionada con este tipo de Hábeas Corpus, la cual
tiene un alcance significativo para la protección de los derechos de las
personas privadas de
libertad.
Con esto en mente, es importante considerar para una mejor comprensión el
concepto
de esta figura jurídica según el Tribunal Constitucional de Perú el Caso Eleobina
Aponte Chuquihuanca, 2663–2003–HC (Tribunal Constitucional, 2004):
El
habeas corpus traslativo es empleado para denunciar mora en el proceso judicial
u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva;
es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una
persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación
personal de un detenido. (p. 6)
Cabe destacar a Naveja (2020), que ha
trabajado con mucha profundidad los tipos de habeas corpus, entre ellos, el habeas
corpus restringido, que:
se
maneja cuando existen molestias o perturbaciones a la libertad física o
ambulatoria de las personas, es decir, cuando haya molestias restrictivas, como
es el caso de que una persona pueda salir de un determinado lugar o ir a un
determinado lugar. (p. 12)
De estas formas, modalidades o tipos de habeas corpus, la Constitución de la
República del Ecuador
(2008), y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (2009),
solo prevén el clásico o tradicional, explicado al principio de este sub
tópico, lo cual es lacerante para la interposición exitosa de la acción de habeas corpus en Ecuador, pues esta
laguna normativa impide su aplicación uniforme, incluso, por parte de los
jueces de garantas constitucionales. Adviértase que los tipos de habeas corpus tienen una relación
directa con su finalidad, es decir, con la finalidad que persiguen.
Tramitación procesal y constitucional del
habeas corpus en Ecuador
Es cierto que la acción constitucional y
jurisdiccional de habeas corpus puede
ser solicitada por todo ciudadano que considere que existe una ilegal o
arbitraria detención o un peligro inminente de detención en su contra. Pero, en
la práctica, pocos sujetos con detención o cumpliendo prisión, son los que
utilizan esta vía legal. Esto no se debe a que no existan una serie de
vulneraciones a los Derechos Humanos dentro del sistema penitenciario
ecuatoriano. Afirmación que, si bien genera mucha polémica, es, indiscutiblemente,
una triste realidad. En la mayoría de los casos, promovidos en la actualidad
ecuatoriana, sus promociones, amparadas en estos sustentos, realmente no
obedecen a violaciones de esos derechos, sino, a intentos, muchas veces
efectivos, de legalizar la libertad de personas que, hasta ese momento, estaban
en prisión por diferentes causas y en diferentes circunstancias.
Es así, como ha sido empleado, por ejemplo, por parte
de personas que pertenecen a grupos delictivos de criminalidad organizada,
desde miembros a líderes o jefes de estos grupos, como un mecanismo de
legalizar su libertad que hasta ese momento fue privada. Esto, pese a que el
artículo 89, ubicado en la sección tercera de la Constitución de la República
de Ecuador (2008), se refiere a la acción de habeas corpus, en estos términos:
La acción de habeas
corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad pública o
de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad. (p. 40)
Precepto que, por cierto, hasta la fecha, no ha
experimentado ninguna reforma legislativa y ya van más de 16 años, arrastrando
los mismos problemas allí contenidos. Esto, da al traste con que se presenten
acciones de habeas corpus, cuyas formas o modalidades no están recogidas
ni en la constitución de la República ni en la Ley orgánica ya mencionada.
Observando esto, puede constatarse que la finalidad de la acción o garantía de habeas
corpus está siendo desnaturalizada.
El habeas corpus,
en Ecuador, constituye una garantía jurisdiccional de conocimiento, reconocida
en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), y los artículos del 43
al 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), enmarcada exclusivamente en conocer y resolver sobre
la violación al derecho a la libertad personal y los conexos a este derecho. Y
se decía arriba, derecho a la vida, a la integridad personal, a la dignidad
humana, entre otros. De manera amplia, la Constitución del Ecuador señala que
cualquier ciudadano puede presentar ante los órganos de justicia la acción de habeas
corpus, y que puede hacerlo con representación letrada o por sus propios
derechos, siempre que considere lesionado alguno de sus derechos, debido a la
privación de libertad que padece.
Lo medular del uso y abuso del derecho a petición de habeas corpus es la desproporción con la
que se lo solicita sin el debido respaldo técnico y/o legal. De hecho, esto
transcurre entre peticiones excesivas formuladas por las personas en conflicto
con la ley y la falta de claridad del caso concreto por el cual recurren a este
mecanismo. La concesión del habeas corpus en favor de las personas en conflicto
con la ley, ha generado a nivel nacional una corriente de inconformidad, dados
los casos en que de forma indiscriminada los jueces constitucionalistas o de
garantías constitucionales, abusando de la facultad legal, han concedido este
recurso, violando lo que claramente establece la normativa. Y es que, se
considera que existe una detención ilegal, cuando:
(i) se hubiera
detenido a una persona sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse
cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes; (ii)
la persona esté ilícitamente internada en cualquier establecimiento o lugar;
(iii) el detenido lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes;
(iv) no se respeten los derechos de los detenidos. (Goite, 2020, p. 24)
Con respecto a su tramitación, se encuentra que, en
Ecuador, podrá ser interpuesto, no solamente por el propio detenido, sino
también por sus familiares más directos, por el Ministerio Fiscal, por el
Defensor del Pueblo, o, incluso, por el propio juez competente iniciándolo de
oficio si, en la actividad de control y supervisión de la medida privativa de
libertad, observa irregularidades que atenten contra su legitimidad, legalidad
o denoten arbitrariedad.
Promovida la solicitud de habeas corpus, en primer lugar, el Juez examinará si concurren los
requisitos para su tramitación. Si se inicia el procedimiento, el Juez, en
primer término, oirá a la persona privada de libertad y al Ministerio
Fiscal. Luego, escuchará a la autoridad, o persona que hubiere ordenado o
practicado la detención o internamiento y, a aquella persona bajo cuya
custodia, se encontrase la persona privada de libertad. También se podrán
practicar las pruebas que se estimen pertinentes. Una vez efectuadas todas las
actuaciones, en el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea
dictado el Auto de incoación, el Juez dictará la resolución que proceda.
Ahora bien, sucede aquí, que, en el último período,
Ecuador ha experimentado una politización de la justicia o lo que es lo mismo,
una judicialización de la política. Esto, porque se ha empleado la justicia a
través de los diferentes procesos y procedimientos legales establecidos, tanto
constitucional como legalmente, para obtener la materialización de varios
intereses particulares y que no son compatibles con la justicia como valor
jurídico, ni como deber estatal y judicial. Por ejemplo, si se analiza un período
de dos años comprendidos entre 2020 y 2022, puede obtenerse que, en el año 2020
fueron emitidas 8 sentencias, en el 2021, 40 sentencias y en el año 2022, 48
sentencias lo que permite apreciar un incremento que supera 4 veces el uso de
esta garantía en el año 2020. Claro que hay que tener en cuenta que el año
2020, estuvo marcado por la pandemia y el enclaustramiento, pero, no obstante,
la tendencia siempre ha ido al incremento.
Contraste del comportamiento casuístico de la
interposición de la acción constitucional de habeas corpus en Ecuador
Habiendo explorado ya hasta este punto,
el tratamiento constitucional y normativo del habeas corpus en Ecuador,
es hora de analizar su comportamiento actual, contrastando tanto la
interposición como su prosperidad. De hecho, la Corte Constitucional (2021) ha
establecido lo siguiente:
Esta
figura tiene un componente eminentemente conectado a la dignidad humana, su
razón de ser es la defensa de dos de los valores que más resguardan el libre
desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida de las personas, como son
la integridad y libertad individual, ya que nadie puede verse expuesto a
vejaciones y violaciones de estos derechos. (p. 47)
Hoy, en Ecuador, acorde a estas normas,
ocurre que el habeas corpus puede ser
interpuesto por un abogado, pero también, por cualquier persona que decida
representar los intereses y derechos en juego de la persona que está siendo
afectada. A causa de ello, los jueces que conozcan estas causas deberán
analizar extensivamente las alegaciones que se han manifestado y no solo
deberán limitarse al análisis de la legalidad, legitimidad o arbitrariedad de
la privación de libertad, pues tienen que controlar el cumplimiento íntegro de
la privación de libertad sea esta medida cautelar o pena ya firme o
ejecutoriada.
Interponer una acción constitucional de habeas corpus o también conocido como
una garantía jurisdiccional, debe obedecer, sobre todo, a que se esté ante una
medida cautelar de prisión preventiva o una sanción de privación de libertad y
que esta, padezca ilegalidad, arbitrariedad o ilegitimidad. Al ser la
conjunción “o”, la que se usa para enunciar los requisitos, dada su función
disyuntiva, se debe entender que será una u otra característica lo que debe
darse en relación a la privación de libertad. Es decir, no tiene por qué darse
todas ellas, basta con una. Eso incide en que, el habeas corpus debe enfrentar y corregir, o bien la ilegalidad de la
privación de libertad, o bien, su arbitrariedad o bien su ilegitimidad. Es el
caso en que puede existir una privación de libertad legal y legítima, pero ser
arbitraria, esto es que, se imponga o cumpla fuera de la racionalidad implícita
en la naturaleza misma de la medida cautelar o sanción de privación de
libertad. Ejemplo de ello es el caso tratado y resuelto por la Corte
Constitucional de Ecuador (2021) en sentencia No. 1553-16-EP/21, que se pronuncia
sobre el plazo razonable.
El derecho a ser juzgado en un plazo
razonable es parte de las garantías judiciales consagradas en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Organización de Estados Americanos, 1969) y
parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva; por lo que en el
artículo 8 numeral 5, establece que:
Toda
persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá
derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad,
sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada
a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. (p.9)
Mientras que el artículo 43 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), deja claramente
establecido cuando considerar una u otra circunstancia. En base al objeto que
debe proteger el habeas corpus:
artículo
43: “Objeto. - La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la
libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona
privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal,
arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención
se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción
de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o
expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A
no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5. A que, en
caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o
asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o
donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser
detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la
inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya
sido ordenada por una jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la
persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber
transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en
los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a
tratamientos vejatorios de su dignidad humana; 10. A ser puesta a disposición
del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro
horas siguientes a su detención. (p. 21)
Ahora bien, desde el punto de vista procesal,
lo idóneo y, además, legalmente concebido, es que, las medidas cautelares sean
revisadas y controladas frecuentemente por el juez que las ha dispuesto y en caso
de las sanciones de privación de libertad, debe hacerlo el juez de garantías penitenciarias,
quien estará al frente en la etapa de la ejecución de la pena. Sin embargo,
dado el enorme retraso, la infinita mora o dilación judicial, contraria a lo
que propugna el principio de celeridad procesal, las personas que están sujetas
a una privación de libertad producto a la imposición de la medida cautelar de
prisión preventiva, por ejemplo, optan por la interposición de un habeas corpus dado que, será resuelto de
forma muy rápida, en base a los términos que se conciben tanto en la Constitución de la
República del Ecuador
(2008), y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional
(2009), para ello.
Esta tramitación rápida del habeas corpus es una de las
circunstancias por las cuales, en la actualidad ecuatoriana, se trata la
atención a la libertad por vía constitucional y siempre a través de esta
acción. Y la otra gran causa es la dilación injustificada de la atención
procesal adecuada por parte de los jueces actuantes de las demandas en torno a
la privación de libertad. Una y otra se conjugan para conllevar a que los ciudadanos,
impelidos de atención a la privación de libertad que sufren, usen la vía constitucional
interponiendo un habeas corpus cuando
tocaría, atenderlo procesalmente.
Otra cuestión a analizar, radica en cuánto
influye que el modo abierto en que están configurados los requisitos para su interposición,
en su frecuente procesamiento. Esto dado que, su concepción tanto
constitucional como procesal es muy abierta y su falta de taxatividad, hace que
se interprete y aplique también abiertamente la norma, a veces con acierto y
otras veces con desaciertos. Pues queda en el ámbito subjetivo de los jueces,
determinar la ilegitimidad y la arbitrariedad, sobre todo, en ellas cabe poco
pero también cabe mucho, según lo que el juez comprenda al respecto. Otra causa
que conlleva a su uso abusivo es que están claramente establecidos los
términos, tanto en la Constitución de la República del Ecuador (2008), como en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009).
Algunos casos de habeas corpus son
atendidos con perfecta prontitud y otros, vulnerando los términos establecidos,
formándose aquí un criterio de selectividad injusto que obedece a razones como
la corrupción presente en el sistema judicial, el interés en algunos casos, a
decir político, económico, o simplemente privado, entre otras razones. Es
cierto que las críticas se han concentrado en casos como el de Jorge Glas, pero
tampoco estas, se han concentrado en explicar qué estuvo mal en su tramitación
o cuáles son las que desnaturalizan el uso, fines y objetivos del habeas corpus como acción
constitucional. Sobre todo, cuando en el ámbito procesal, tampoco se atiende ni
la medida de prisión preventiva, ni el cumplimiento de la pena privativa de
libertad.
De acuerdo con la Corte Nacional de
Justicia, en su sentencia número 292-13-JH/19, se emitió un fallo de revisión
en el que se establece que, cuando una persona interpone una acción de Hábeas
Corpus y esta es rechazada, el hecho de presentar una nueva acción debido a
hechos sobrevinientes que hayan alterado las circunstancias de la detención no
se considera un abuso del derecho a accionar. Por lo tanto, al examinar una
Acción de Hábeas Corpus, los jueces tienen la responsabilidad de verificar que
la privación de la libertad no sea, o no se haya convertido en, ilegal,
arbitraria o ilegítima. Solo después de confirmar esto, podrán aceptar o
rechazar la acción y, si lo consideran necesario, podrán ejercer las facultades
correctivas o coercitivas que consideren adecuadas (Corte Constitucional del
Ecuador, 2019).
Es decir, el hecho de que sea empleado
de forma contraria a su naturaleza, la acción de habeas corpus en Ecuador, obedece a factores que deben ser
eliminados, para ello se sugiere acciones como:
ü La
corrupción de muchos jueces, que actúan a veces, esperando promesas, dádivas, beneficios,
previamente ofrecidas o, a veces exigidas por ellos. Pero, otras veces,
responde a extorsiones, coacciones o amenazas. En el primer caso, su actuar sería
en sí mismo, constitutivo de delitos, y meritorio de un tratamiento penal, por incurrir
en delitos graves, relacionados con la corrupción y la impunidad. En otros
casos, obedece a otra necesidad de intervención penal, pero ahora para protegerlos
de las presiones externas en su función de administrar justicia, debiendo
obediencia únicamente a la ley. En estos casos deben recibir la protección
estatal para garantizar sus derechos e intereses y conservar su integridad
moral y procesal. Para ello cuenta el Estado con múltiples mecanismos.
ü Debiera,
además, existir un filtro para determinar si la acción de habeas corpus cumple requisitos para ser atendido por un juez
constitucionalista, y ese filtro debe operar con la misma prontitud prevista
para resolver la acción en sí misma, siendo solo un requisito previo. Para
ambas soluciones, es preciso contar con personal judicial suficiente capaz de cubrir
la demanda procesal de estos casos, sin que exista traba por el gran número de
casos y el escaso número de jueces para atenderlos.
ü Por
su parte, los concursos públicos, a través de los cuales postulan los
ciudadanos con título de abogados, al cargo o función de juez, deben asegurarse
de tener un diseño que permitan seleccionar personas que realmente estén preparadas
y capacitadas para cumplir con esta función de administrar justicia, tanto en
la materia para la que postulan como en la parte constitucional en vista al
doble rol o función que asumen los jueces en Ecuador. Pero así mismo, deben
contar con filtros que denoten su integridad ética, moral, sus antecedentes de
conducta, y su vocación para cumplir estas funciones. Para ello se emplearán
peritajes psiquiátricos, psicológicos y las investigaciones que se requieran
para poder acopiar una investigación completa y verdadera sobre la integridad
de cada postulante.
Conclusiones
El habeas
corpus ha obedecido a la necesidad de instaurar una vía legal que permita
la obtención de la libertad de las personas cuando esta ha sido restringida de
forma ilegal o arbitraria. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se adiciona
a estas causas, también la ilegitimidad. Su finalidad, siempre es proteger el
derecho a la libertad de las personas y otros derechos conexos a esta, tales
como, la vida, la salud y la integridad física y psicológica, entre otros.
En Ecuador, los requisitos para la
interposición del habeas corpus están
regulados tanto en la Constitución de la República del Ecuador (2008), y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), pero en ninguna
de las dos se establecen los tipos específicos de habeas corpus, conocidos como sus modalidades, aspecto que
dificulta sumamente, su correcta interposición y deja espacio para varias
cuestiones de interpretación de naturaleza subjetiva, por parte de los jueces y
también, de las partes procesales a la hora de su uso o interposición.
Actualmente, y dando respuesta a la
interrogante científica formulada que da lugar a esta investigación, puede
encontrase que la falta de dominio dogmático y de previsión normativa de los
fines, tipos y funciones de la acción de habeas
corpus provoca un uso indiscriminado, indebido y abusivo del mismo,
conllevando con ello a la desnaturalización de la acción constitucional y de
los derechos que prioritariamente esta protege.
El estudio cualitativo arroja un desconocimiento
técnico de la acción de habeas corpus
tanto por abogados, ciudadanía, como por los jueces actuantes, que redunda en
un uso abusivo del mismo. Todo lo que es subsanable con la implementación de
las propuestas y recomendaciones contenidas en el último sub tópico.
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