Recibido: 20/noviembre/2024 Aceptado:
17/mayo/2025
Impacto jurídico de la intervención estatal en
la autonomía de los organismos deportivos en Ecuador (Revisión)
Legal Impact of State Intervention on the Autonomy of Sports
Organizations in Ecuador (Review)
Ángel Patricio Bustamante Fajardo. Abogado de los tribunales de justicia de la
República.
Magister en derecho constitucional. Magister en derecho procesal y
litigación oral. Maestrante
de Programa de Maestría en Derecho Deportivo. Universidad Bolivariana de
Ecuador, Durán, Gayas, Ecuador. [ apbustamantef@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-8235-1685 ]
Pedro Rafael Merchán Miñán. Abogado de los tribunales y juzgados de la
República de Ecuador. Magister
en derecho mención derecho penal y criminología. Magister en derechos fundamentales y justicia constitucional. Maestrante de Programa de Maestría en
Derecho. Deportivo. Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Gayas, Ecuador.
[ prmerchanm@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0001-5413-7967 ]
Santiago
José Zambrano Solano. Abogado de los tribunales y
juzgados de la República.
[ sjzambranos@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0004-9217-7029 ]
Odette
Martínez Pérez. Licenciada en Derecho. Magíster
en Educación Mención en. Pedagogía en Entornos Digitales. Máster en Derecho Constitucional y
Administrativo. Doctora en
Ciencias Jurídicas, PhD. [ omartinezp@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0001-6295-2216 ]
Resumen
Este artículo tiene
como objetivo general analizar el impacto de las intervenciones gubernamentales
en la autonomía deportiva. El enfoque metodológico utilizado es el mixto, o
cuanti-cualitativo, y se aplican métodos como el exegético, de análisis-síntesis,
y la inducción-deducción. Entre los casos emblemáticos escogidos para ilustrar
en este artículo, se incluyen algunos de la Federación Deportiva Nacional de
Ecuador, Federaciones Deportivas Provinciales de Morona Santiago, Chimborazo,
Guayas, Azuay; Federaciones Ecuatorianas de Boxeo, Ajedrez, Fútbol, Atletismo y
Liga Deportiva Cantonal de Pichincha. Los hallazgos revelan que las
intervenciones estatales, aunque buscan mejorar la transparencia y la eficacia,
han sido utilizadas para imponer directivos alineados con el gobierno,
afectando el régimen de democratización y participación, autogestión de las
organizaciones deportivas y generando críticas por la inobservancia del debido
proceso. Este estudio resalta la necesidad de proteger la autonomía deportiva como
un derecho constitucional fundamental para el desarrollo justo y equitativo del
deporte en Ecuador y recomienda fortalecer los mecanismos legales que
salvaguarden la independencia de las organizaciones deportivas frente a la
intervención estatal, asegurando así un ambiente deportivo más transparente y
democrático en el país.
Palabras clave: intervención estatal; autonomía deportiva;
derecho deportivo; libertad de asociación
Abstract
The general
objective of this article is to analyze the impact of governmental
interventions on sports autonomy. The methodological approach used is combined,
or quantitative-qualitative, and methods such as exegetical,
analysis-synthesis, and induction-deduction are applied. Among the emblematic
cases chosen for illustration in this article are some from the National Sports
Federation of Ecuador, Provincial Sports Federations of Morona Santiago,
Chimborazo, Guayas, Azuay; Ecuadorian Federations of Boxing, Chess, Soccer,
Athletics and the Cantonal Sports League of Pichincha. The findings reveal that
state interventions, while seeking to improve transparency and efficiency, have
been used to impose directors aligned with the government, affecting the
democratization and participation regime, self-management of sports
organizations and generating criticism for the failure to observe due process.
This study highlights the need to protect sports autonomy as a fundamental
constitutional right for the fair and equitable development of sport in Ecuador
and recommends strengthening the legal mechanisms that safeguard the
independence of sports organizations from state intervention, thus ensuring a
more transparent and democratic sports environment in the country.
Keywords: state intervention; sports autonomy; sports law;
freedom of association
Introducción
El deporte, más allá de su dimensión competitiva,
es un motor esencial para la promoción de valores universales como la paz, la
tolerancia y la inclusión social. El deporte es reconocido por las Naciones
Unidas como una herramienta poderosa para el desarrollo sostenible y la paz a
nivel global; además, tiene el potencial de influir positivamente en las
sociedades. Sin embargo, para que este potencial se realice plenamente, es
vital que las organizaciones deportivas gocen de autonomía. Esta autonomía no
solo es necesaria para el desarrollo sostenible del deporte, sino que también
garantiza que las organizaciones deportivas puedan operar libres de
interferencias, respetando sus normativas internas. No obstante, en Ecuador, la
autonomía deportiva enfrenta graves limitantes debido a intervenciones
estatales que, en algunos casos, han vulnerado los principios constitucionales
y legales que deberían protegerla.
Históricamente, los gobiernos en Ecuador han ejercido una gran influencia en
diversos ámbitos, enfocándose en la obtención y concentración del capital en
manos de unos pocos, a expensas de los principios de equidad y justicia para
individuos y organizaciones. Este control, respaldado por tecnicismos legales
y, en ocasiones, distorsionando la ley, ha afectado negativamente la equidad en
el país. En este contexto, el estudio se centra en la necesidad de proteger los
derechos constitucionales de libre asociación y autonomía deportiva frente a
tales dinámicas de control estatal. Su objetivo es asegurar un desarrollo más
equitativo y justo en el ámbito deportivo, protegiendo los principios
fundamentales que sustentan la autonomía y la participación equitativa en el
deporte.
Durante un período de aproximadamente catorce años,
a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley del Deporte, se ha venido
observando problemáticas al interior de los organismos deportivos, a raíz de las
disposiciones transitorias segunda y cuarta de la nueva Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación (2010) destinó plazos específicos para adecuar
los estatutos y reglamentos de las organizaciones deportivas que reciban fondos
públicos y convocar a elecciones de nuevas dignidades.
Además, se dispone que la nómina de los miembros de
los directorios de las federaciones deportivas provinciales debe estar
conformada por dos delegados del Ministerio del Deporte; especializados en
materia financiera y técnica, el director provincial de Salud o su delegado y un
representante de los gobiernos autónomos descentralizados, elegido entre los
alcaldes cantonales de la provincia. Es decir, se cuenta con mayoría para todo
efecto y se puede notar la suprema injerencia del Estado imponiendo su voluntad
para cualquier caso. Esto constituye desde la perspectiva del desarrollo del
deporte, un retroceso histórico: antes las asambleas de los distintos deportes tenían una representación equivalente al 70%
en su Directorio, mientras que, con la nueva ley, ahora constituyen apenas el
28,57% del directorio siendo la elección del presidente y de sus miembros una
nominación indirecta.
En los directorios y a nivel de los miembros de la
comunidad deportiva, ligas y federaciones, se percibe cierto nivel de
impotencia por la incapacidad de poder tomar las decisiones más pertinentes en
beneficio de estas organizaciones, más en aquellas que han sido afectadas por la
figura legal de intervención. Esta situación ha
generado una crisis de confianza en las estructuras de gobernanza deportiva,
donde la imposición de directivos alineados con intereses externos ha socavado
la capacidad de autogestión y autonomía de las organizaciones, exacerbando la
tensión entre los principios de libre asociación y las políticas estatales.
Este estudio se centra en evaluar la coherencia
entre la normativa y la práctica legal en los procesos de intervención estatal
en el ámbito deportivo en Ecuador. Mediante una revisión documental y un
análisis crítico de casos emblemáticos, se investiga la congruencia interna de
las normativas deportivas y se formulan argumentos jurídicos sólidos que
respalden el derecho de libre asociación y la autonomía de las organizaciones
deportivas. Se busca evidenciar cómo la intervención estatal, realizada a
través del Ministerio del Deporte, impacta en la independencia y
autodeterminación de estas organizaciones, afectando sus derechos
constitucionales. Este análisis también pone de manifiesto la importancia de
contar con un marco normativo que respete la autonomía deportiva y fortalezca
el desarrollo sostenible del deporte en el país.
Desarrollo
Autonomía deportiva
La
autonomía deportiva, en palabras de Clerc (2012), equivale a una independencia
administrativa, es decir, a la capacidad reconocida por el Estado que obliga a
estas organizaciones a regirse por sus propias normas y características
específicas relacionadas con su actividad. Se refiere a la capacidad de las
organizaciones deportivas para gobernarse a sí mismas sin interferencia
externa, particularmente del gobierno de turno. En el contexto ecuatoriano, la
autonomía deportiva está consagrada en la normativa vigente, incluyendo la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación (2010) y se vincula estrechamente
con el principio de libertad de asociación y régimen de democratización. Esta
ley establece que las organizaciones deportivas deben operar de manera
independiente, respetando tanto la normativa nacional como las reglas
internacionales reconocidas. Según la Disposición General Décima de la Ley del
Deporte (2010), se deben respetar las organizaciones internacionales del
deporte debidamente acreditadas en el Ecuador.
De acuerdo
con lo anterior, la autonomía debería permitir a las organizaciones deportivas
manejar sus propios asuntos sin considerar intereses ajenos al desarrollo
deportivo especializado, aspecto necesario para preservar su identidad y
objetivos. Esto incluye, entre otras cosas, la capacidad de administrar sus
recursos, planificar actividades, y organizar sus disciplinas deportivas de
acuerdo con sus prioridades. A su vez, la autonomía, debería fomentar la
participación democrática dentro de las organizaciones deportivas, permitiendo
que sus asambleas tengan la potestad de elegir a sus representantes y tomar
decisiones colectivas, fortaleciendo así la representatividad y legitimidad de
los dirigentes deportivos.
Sin
embargo, en la práctica, la autonomía deportiva en el Ecuador se ha visto
menoscabada debido a las intervenciones del ministerio sectorial. Estas
intrusiones, justificadas en muchos casos por la necesidad de regularización y
control, han sido criticadas por su impacto negativo en la independencia de las
organizaciones deportivas, pues son percibidas como una estrategia para imponer
directorios alineados con la visión gubernamental, lo que socava la capacidad
de las entidades deportivas para autogestionarse y tomar decisiones autónomas.
Legislación nacional y legislación internacional
El
marco normativo deportivo en Ecuador ha evolucionado considerablemente,
reflejando la importancia creciente del deporte en la sociedad. La legislación
nacional, encabezada por la Constitución de la República (2008), establece los principios fundamentales que
rigen el deporte, incluyendo la libertad de asociación y la autonomía de las
organizaciones deportivas, los que son esenciales para promover un entorno en
el que el deporte pueda desarrollarse de manera independiente, pero siempre
dentro de un marco legal que garantice la justicia y el respeto a los derechos.
Lo anterior se complementa con la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación (2010), que regula de manera específica, las actividades deportivas,
asegurando que las organizaciones se alineen con la planificación estatal
mientras mantienen su autonomía operativa. Este equilibrio entre regulación
estatal y autonomía deportiva es clave para el desarrollo sostenido y transparente
del deporte en el país.
En
la Constitución ecuatoriana la sección que tiene que ver con el deporte y los
principios que lo rigen como actividad, se relaciona con los aspectos culturales,
democráticos y soberanos que debe poseer el Estado al trazar las políticas públicas
en torno a esa actividad. En cuanto a la autonomía deportiva vale la pena
invocar el artículo 382 de la Constitución de la
República (2008), en donde se asegura su independencia y el derecho a
autoadministrarse libremente, en especial, con la administración de escenarios
y demás infraestructuras destinadas al deporte, permitiendo así que las
organizaciones adapten sus estrategias y operaciones a sus necesidades
específicas y contextos reales.
Estos principios garantizan que las
entidades deportivas operen con equidad y transparencia, sin interferencias. Por
otro lado, el artículo 76 de la Constitución de la República (2008), resalta la
importancia del debido proceso, exigiendo que cualquier acción estatal en el
ámbito deportivo se realice de manera equitativa y en conformidad con la ley;
en su numeral siete se establece que, ninguna persona puede despojarse de su
derecho a la defensa, además, y muy importante, todos tienen el derecho a ser
escuchados de manera oportuna y en igualdad de condiciones. En este aspecto, la
Constitución busca proteger los derechos de los deportistas, gestionando un
equilibrio entre la autonomía de las organizaciones deportivas y la intervención
estatal para prevenir abusos y asegurar una gestión adecuada de los recursos
públicos destinados al deporte.
El conocimiento de la jerarquía
normativa es necesario para comprender cómo se estructuran y aplican las leyes,
especialmente en el ámbito deportivo. Según el artículo 425 de la Constitución
de la República (2008), esta se ubica en la cúspide del orden normativo,
seguida por los tratados internacionales, las leyes orgánicas y, posteriormente,
las leyes ordinarias y otras regulaciones.
La
siguiente normativa es la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2010),
y reformada en 2015; surgió bajo el contexto de la Constitución de
Montecristi de 2008; por lo que Vásconez (2021) manifiesta que a raíz de este
suceso se destaca el derecho al deporte como una política pública integral.
Esta ley, concebida con un enfoque garantista, buscó democratizar el acceso al
deporte en todos sus niveles, desde el barrial hasta el profesional, y asegurar
la autonomía de las organizaciones deportivas. Esta disposición legal establece
el marco general para la regulación del deporte en Ecuador.
Dicha
ley, en su artículo 15, define a las
organizaciones deportivas como entidades de derecho privado sin fines de lucro, con una
finalidad social y pública. En este contexto, se estipula que estas
organizaciones deben operar bajo los lineamientos del Ministerio Sectorial, que
establece políticas, planes y directrices a nivel nacional. En el artículo 6 se hace la distinción de que,
aunque estas organizaciones son autónomas, aquellas que reciben fondos públicos
o administran instalaciones deportivas del Estado deben alinearse con la
Planificación Nacional y Sectorial, exigiéndoseles ser evaluadas y además que
rindan cuentas sobre la gestión de los recursos y los resultados obtenidos. Se
establece claramente que los organismos deportivos entran en el Derecho privado
y tienen autonomía, pero, al recibir fondos públicos, están sujetos a una
planificación nacional, por ende, sus funciones se encuentran acorde a una
política pública emanada por el ministerio sectorial y esto los convierte en sujetos
a control y que cumplen una finalidad social.
Antes de abordar la intervención
estatal en organizaciones deportivas, es necesario reconocer en el Ministerio
del Deporte, según el artículo 159, la calidad de rector a nivel nacional en materia de deporte, educación física y
recreación, y las acciones que emanen de este, deben procurar el ajuste a
los principios de simplificación, eficacia, transparencia, uniformidad,
celeridad, rapidez y economía procesal, asegurando el cumplimiento de las
garantías del debido proceso. Todas las acciones de este ente deben ajustarse a
los principios antes mencionados con el propósito de respetar y garantizar el
debido proceso en las resoluciones apegadas a derecho.
Con base en el artículo 163, esta
Cartera de Estado tiene la facultad de designar interventores con el objetivo
de restablecer el normal desempeño de la entidad intervenida. Este proceso
puede durar hasta 90 días, con una única prórroga de igual duración, según lo
establece la Ley. Durante este periodo, el interventor tiene amplias facultades
para reorganizar la estructura administrativa de la organización, convocar a
nuevas elecciones y asegurar el cumplimiento de las normativas legales y
estatutarias. La finalidad de la intervención es subsanar la causal identificada,
garantizando una buena gobernanza.
Las causales antes mencionadas
están contenidas en el artículo 165, y son específicamente cuatro: a) en caso de quedarse sin
representación legal (acefalía), b) si las
actividades deportivas se detienen sin justificación por 90 días o más, c) si
existiera un peligro inminente de daño al patrimonio deportivo del Estado y, d)
por no presentar al Ministerio Sectorial el plan operativo anual o los informes
de auditorías internas anuales.
Es fundamental que las resoluciones
de intervención respeten el debido proceso en la garantía de la motivación, el
derecho a la defensa y seguridad jurídica. Sin la observancia de estos
elementos los procesos quedan expuestos a arbitrariedades, inclusive con
consecuencias a observaciones internacionales.
La
práctica ha revelado fallas persistentes en la aplicación de esta ley, como el
mal uso de fondos estatales y la perpetuidad dirigencial (Vásconez, 2021).
Además, la liquidación de aquellos centros de entrenamiento para el alto
rendimiento (CEAR) creados específicamente para mejorar el rendimiento deportivo de los
atletas de alto nivel, en mayo de 2024 por la redirección de recursos a otras
prioridades, ha dejado a los deportistas olímpicos en una situación precaria,
dependiendo nuevamente de sus federaciones. Aunque la intervención estatal
busca garantizar la legalidad y el buen funcionamiento de las entidades
deportivas, a menudo compromete su autonomía, pues, en muchos casos, la
intervención ha sido utilizada para imponer directorios alineados con la visión
gubernamental, coartando la independencia que debería caracterizar a estas
organizaciones.
El reglamento sustitutivo al Reglamento General a
la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2011), complementa a la Ley del Deporte (2010); este
cuerpo legal también considera el proceso de intervención en el artículo 55, en
que se establece que esta figura se activa cuando se
verifica que una de los organismos deportivos ha incurrido en irregularidades
en las causales antes establecidas que afectan su funcionamiento, ante lo cual,
el Ministerio dispondrá la intervención por medio de una resolución motivada. Este artículo reitera la necesidad de que
cualquier intervención debe respetar el debido proceso en la garantía básica de
la motivación, el derecho a la defensa y seguridad jurídica, para evitar
arbitrariedades de las autoridades y no afectar derechos fundamentales de
categoría supra como el derecho a la vida digna, a un proyecto de vida y
participación en el deporte como derecho humano.
En
este punto, es necesario revisar el artículo 163 del Reglamento General a la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2011), el cual establece que el periodo de
intervención deberá ser de 90 días, tal como lo indica la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, incorporando que se puede prorrogar por el mismo
periodo más de una vez hasta que se subsane la causal de intervención o se
elija a un nuevo Directorio. Esto genera una contradicción entre la Ley y el
Reglamento sustitutivo. Es imperativo aplicar la jerarquía normativa, lo que
implica que la intervención no puede exceder los 180 días, tiempo durante el
cual debe subsanarse la causal y restablecerse el normal funcionamiento del
organismo. En la práctica, no se respetan estas normas, lo que coarta la
autonomía y la libertad de asociación de las organizaciones deportivas.
Según
el artículo 153 de la Ley del Deporte (2010), el interventor asumirá las
competencias tanto del presidente como del representante legal de la organización
deportiva intervenida, velando por el cumplimiento de la normativa legal,
reglamentaria y estatutaria por parte de todos los órganos de la organización
(dirección, administración, técnica, disciplinaria o deportiva). Entre sus
atribuciones también está el poder designar un administrador para el Organismo
Deportivo, convocar y dirigir Asambleas Generales, emitir informes y tomar las
medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad en el funcionamiento
de la organización, aplicando las sanciones correspondientes cuando sea
necesario. El interventor tiene todos los poderes civiles, judiciales,
extrajudiciales y administrativos, lo lamentable es que, para realizar una
buena gobernanza debe respaldar su gestión con el apoyo de su Asamblea.
La regulación del deporte en
Ecuador está influenciada por el contexto internacional, donde diversas
normativas y principios establecen estándares que deben seguirse. El Comité
Olímpico Internacional (2023) establece las bases del movimiento olímpico a través
de la Carta Olímpica. Este documento promueve la autonomía de las
organizaciones deportivas, destacando la necesidad de que operen sin
interferencias externas, garantizando un entorno de competencia justa y
transparente.
Según el Comité Olímpico Internacional
(2023), la neutralidad política y la capacidad de auto-regulación son derechos
esenciales que las organizaciones deportivas deben ejercer libremente. De la
misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones
Unidas, 1976) reafirma el derecho a la libertad de asociación, mientras que la
Declaración de Berlín (Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura [UNESCO], 2013) subraya la conexión entre la autonomía
deportiva y la integridad del deporte. Estos principios son fundamentales para regular
la legislación deportiva en Ecuador, asegurando que las prácticas deportivas se
alineen con las normas globales y respeten la autonomía reconocida en
declaraciones, tratados y en el Comité Olímpico Internacional (2023), que
reconoce oficialmente a las Federaciones Ecuatorianas por Deporte. De esta
manera, se brinda la interdependencia jurídico-deportiva al acogerse a este
ordenamiento jurídico supranacional, aceptando voluntariamente un marco
jurídico externo como entes autónomos.
De igual forma, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1976) establece
en su artículo 22 que toda persona tiene el derecho a asociarse libremente, lo
que incluye la formación de sindicatos y la afiliación a estos para proteger
sus intereses. Igualmente, la Carta Internacional de la Educación Física, la
Actividad Física y el Deporte, adoptada por la UNESCO en 2013, también refuerza
este derecho al destacar la importancia del sector asociativo en la formulación
de políticas deportivas, fomentando el respeto por la libertad de asociación.
En su artículo 3, se define que las políticas deben ser inclusivas y reflejar
las prioridades de todos los actores del ámbito deportivo. Además, el numeral
3.4 destaca la necesidad de fortalecer el sector asociativo, reconociendo su
papel vital en la promoción de una cultura democrática y garantizando la
libertad de asociación. Este respaldo permite que las organizaciones deportivas
puedan operar con independencia, contribuyendo al desarrollo del deporte en un
marco de respeto y cooperación. La Carta en su numeral 10.8 también insta a las
autoridades y organizaciones deportivas a colaborar estrechamente, minimizando
conflictos y clarificando sus roles y responsabilidades mutuas.
De la normativa analizada, se
colige que la libertad de asociación es fundamental en todo ámbito para
proteger los intereses colectivos en beneficio del deporte asociativo. Esto
fomenta una cultura democrática que permite que los propios asociados sean
quienes resuelvan los problemas de sus organizaciones y cumplan con los roles y
responsabilidades para los que fueron creadas.
En la Declaración de Berlín
(UNESCO, 2013) se destacó, en el artículo 3.3, la integridad y autonomía como
principios fundamentales para el deporte. En el referido documento, se enfatiza
la importancia de que las organizaciones deportivas mantengan su independencia
para asegurar la integridad del deporte, lo cual está estrechamente vinculado a
la responsabilidad de estas organizaciones de adherirse a principios generales
y normas internacionales de buena gobernanza. La autonomía permite a las
organizaciones deportivas gestionar sus asuntos sin interferencias externas,
mientras que la integridad se garantiza a través de la observancia de
estándares éticos y de transparencia en todas sus operaciones. La Declaración
enfatiza que esta autonomía es esencial para preservar la legitimidad y la
confianza en las estructuras deportivas, promoviendo un entorno donde la
competencia sea justa y se respeten los derechos de todos los actores
involucrados en el deporte.
Intervenciones estatales en organizaciones deportivas
Al
alejarse un poco de la esquematización de las normativas y en la práctica, la
intervención del Estado en las organizaciones deportivas ha generado diversas
controversias y ha sido objeto de críticas de todo tipo, especialmente de parte
de su propia comunidad como es el caso de las acciones tomadas contra
federaciones provinciales y nacionales. Desde la aprobación de la Ley del
Deporte (2010), el Ministerio del Deporte ha ejercido su facultad para
intervenir en federaciones y organizaciones deportivas basándose en diversas
causales establecidas en la normativa. Esta práctica ha generado afecciones
sobre la autonomía de las organizaciones deportivas, lo cual se puede demostrar
con una serie de casos que ilustran los efectos del intervencionismo estatal.
Uno
de los primeros ejemplos de intervención significativa fue en 2017, cuando el
Ministerio del Deporte intervino en la Federación Deportiva Nacional del
Ecuador (FEDENADOR). La intervención generó un conflicto legal, en palabras del
'Chino' Gómez, según el periódico El Telégrafo (2017), representante de
FEDENADOR, solicita medidas cautelares alegando violaciones a sus derechos
constitucionales determinados en los artículos 76.1 de la carta fundamental y
el artículo 94 del Reglamento (2011), de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación (2010). El abogado Antonio Moreira Herrería, designado como
interventor, argumentó en contra, indicando falta de legitimidad en la acción
de Gómez Cáceres. El conflicto se originó por una Disposición Transitoria Única
del Acuerdo Ministerial 0026, Ministerio del Deporte (2018), en los estatutos
reformados de FEDENADOR.
El
argumento utilizado para justificar la intervención y la no validación del
directorio elegido por el pleno de la Asamblea de dicho organismo contraviene
el régimen de democratización y participación estipulado por la ley pertinente.
La intervención efectuada revela una falta de garantía del debido proceso
necesario para validar la decisión, dado que el derecho a la defensa es una
garantía constitucional esencial. En este contexto, la imposibilidad de que la
resolución contenida, sea justificada conforme a la normativa vigente,
demuestra un incumplimiento de los principios legales establecidos, en consecuencia,
se restringe la autonomía atentando inclusive al derecho de elegir y ser
elegido.
En
otro caso, y con Resolución Nro. MD-DM-2024-0572-R del 2024, el Ministerio del
Deporte resuelve, en primer lugar, cesar al directorio de la Federación
Deportiva Provincial del Azuay y a su representante legal y, posteriormente,
ordenar la intervención de la Federación Deportiva Provincial del Azuay, debido
a que ha incurrido en la causal establecida en el literal c) del artículo 165
de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es decir, por la
existencia de un peligro inminente que podría afectar al patrimonio estatal
deportivo.
Esta resolución es inválida por falta de
argumentación adecuada. Según la Corte Constitucional, las decisiones estatales
deben estar bien fundamentadas y ajustadas a la ley para ser legítimas. Los
bienes evaluados en la resolución son propiedad municipal y no estatal, lo que
implica que el Ministerio del Deporte no tiene autoridad para intervenir en
ellos. Por lo tanto, la decisión carece de fundamento y motivación,
consecuentemente vulnera la seguridad jurídica y, por ende, la autonomía de
este organismo.
La
acción de protección presentada por el entonces presidente del Directorio de la
Federación Deportiva Provincial de Chimborazo denuncia la intervención
realizada por el Ministerio del Deporte en el año 2016, a través de la
Resolución N. 0037 (Secretaría del Deporte, 2021). La Federación Deportiva de
Chimborazo, con base en la resolución de una intervención previa, determinó
oficialmente que los bienes, en su mayoría privados, no presentaban ningún
riesgo comprobado que justificara la intervención estatal. La acción también
aborda violaciones a derechos constitucionales, tales como el derecho a la
seguridad jurídica y a la propiedad privada, pues, la intervención se realizó
sin pruebas suficientes. Por lo cual, se interpuso esta acción de protección,
buscando restablecer los derechos vulnerados de esta Federación, declarando la
nulidad de la intervención y de las resoluciones emitidas, y reafirmando la
necesidad de respetar la autonomía de las organizaciones deportivas, así como
la observancia de los principios constitucionales y legales en cualquier
intervención estatal (Scharagrodsky &
Barreto, 2021; Tarqui, 2022).
La
intervención en la organización deportiva se considera inapropiada debido al
incumplimiento del debido proceso, específicamente por la falta del informe
jurídico previo de la Coordinación Zonal 3 del Ministerio del Deporte. La Ley
define "patrimonio estatal deportivo" de manera general, lo que
genera ambigüedad en su interpretación. Es fundamental comprender que el
término "peligro inminente" se refiere a situaciones que están a
punto de ocurrir, y el daño debe ser un efecto real sobre los bienes inmuebles
estatales. La intervención debe seguir un procedimiento formal con un inicio y
final claramente definidos, respetando la autonomía, conforme al artículo 76 de
la Constitución del Ecuador (2008), y al artículo 94 del Reglamento (2011), para garantizar una resolución legítima.
En el 2019, la figura de la intervención se
manifestó en la Federación Deportiva del Guayas, en donde se declara la
necesidad de contar con un representante legal registrado. La intervención se
justificó, en esta ocasión, por dos motivos, en primer lugar, por existir
peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo y, además, por
presentar acefalía en la representación legal de un organismo deportivo (Secretaría del deporte, 2019). En el 2020, por la misma causal el Ministerio intervino,
esta vez en la Federación Deportiva Provincial de Azuay (Secretaría del
Deporte, 2020), situación similar sucedió en Morona Santiago (Ministerio del
Deporte, 2024, Resolución 0059). Estos casos, además de las consecuencias
administrativas, también resultaron en la paralización de las federaciones,
afectando su funcionamiento y autonomía.
Desde
un punto de vista
legal, las organizaciones deportivas jamás pueden quedar en acefalía, primero
porque el administrador de las federaciones provinciales es el representante
legal conforme el art. 37 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
y, segundo, porque el orden de subrogación de funciones está directamente
cubierto por sus propios Estatutos. Ante la ausencia del presidente, asume el vicepresidente
y, en su defecto, se continúa con el orden de subrogación; por tanto, la causal
de la letra a) del Art. 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación (2010), no debería justificar una intervención por parte del
Ministerio sectorial. La ratificación y registro de dicha sucesión por parte de
la Asamblea en el Ministerio del ramo tampoco debería ser motivo de
intervención. Justificar una intervención por la falta de registro de un nuevo
presidente en una organización deportiva evidencia un abuso de autoridad por
parte del ente rector.
La intervención a la Liga Deportiva Cantonal
de Pichincha en 2023 se extendió debido a la falta de presentación de informes
y plan operativo
Un
ejemplo más representativo de intervención extensa y, además, repetitiva, es el
de la Federación Ecuatoriana de Boxeo, que, desde marzo de 2022, ha
experimentado prórrogas continuas de intervención, con la causal original de
acefalía de acuerdo con el art. 165 de la Ley de Deporte (2010). En 2024, se
designó un nuevo interventor debido a la falta de resolución de los problemas
que originaron la intervención inicial (Ministerio del Deporte, 2024,
resolución 0059). El objeto de la intervención es subsanar la causal dentro del
plazo que establece la Ley, garantizando celeridad, economía y el
restablecimiento del movimiento deportivo. Bajo ningún concepto debe extenderse
más allá de los 180 días, como lo determina el reglamento sustitutivo. Es
imprescindible respetar la jerarquía de la ley.
La
intervención estatal también ha tenido un impacto negativo en la autonomía de
las organizaciones deportivas a nivel internacional. Un ejemplo relevante es el
conflicto entre el Ministerio del Deporte, la Federación Internacional de
Ajedrez (FIDE) y la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, originado una vez más
por encontrarse en acefalía respecto a su representación legal (Función
judicial, 2023). Las restricciones impuestas por el Ministerio y la FIDE sobre
la participación de jugadores ecuatorianos en competiciones internacionales
afectaron la representación y el desempeño en eventos globales.
El
informe de auditoría realizado por la Contraloría General del Estado entre 2012
y 2013 muestra varias falencias en cuanto a la gestión de las federaciones
deportivas que se intervinieron (Balonmano, Bridge, Buceo y Hockey de Césped).
La falta de evaluaciones previas y la renovación continua de las intervenciones
cada 90 días sin resolver los problemas demuestran la ineficacia del proceso de
intervención. La auditoría identificó deficiencias en la gestión de las
federaciones y la falta de acción de los responsables, evidenciando que las
intervenciones estatales no necesariamente abordan las causas fundamentales y
pueden perpetuar problemas en lugar de resolverlos (Contraloría General del
Estado, 2016).
De
la misma manera, surgió una disputa legal alrededor de la destitución del
vicepresidente de la Federación Deportiva del Azuay, quien, a su vez, alegó
inconstitucionalidad en su separación. Argumentó que la revocación de su
delegación, realizada por el Coordinador Zonal de Salud, y su destitución
violaron sus derechos constitucionales, ya que no fue notificado adecuadamente
y se enteró a través de la prensa (Función judicial, 2017). La Federación
defendió la legitimidad de la revocación y la destitución, afirmando que se
ajustaron a normas legales y procedimientos adecuados. Las conclusiones
jurídicas determinaron que no se vulneraron derechos constitucionales,
concluyendo que la demanda carecía de fundamento legal.
Efectos de la intervención estatal en los organismos deportivos
Se han
generado múltiples efectos en la autonomía deportiva en Ecuador. La falta de
observancia del debido proceso ha sido una de las principales críticas a las
intervenciones, puesto que, en varios casos evidenciados, no se ha respetado
este principio, afectando la legitimidad de la actuación estatal y, más aún, la
autonomía de las organizaciones deportivas.
El artículo 164 de la Ley del Deporte (2010), establece
que el interventor es de libre designación y remoción por la máxima autoridad
del Ministerio Sectorial. Esta disposición ha permitido que la intervención se
realice de manera discrecional, sin garantías claras de imparcialidad, lo que
ha afectado la autonomía de las federaciones al someterlas al control directo
del Estado. Las intervenciones han tenido un impacto directo en los procesos
electorales de las federaciones deportivas. La intervención en federaciones provinciales
y nacionales ha sido utilizada como una herramienta para cambiar directivas y
asegurar que los nuevos dirigentes sean afines al gobierno.
En numerosas ocasiones, la intervención ha
pasado a ser una práctica habitual en lugar de una medida excepcional, como
debería ser según lo establecido en el título XV de la Ley del Deporte (2010),
en los artículos 163, 164 y 165. Estas intervenciones se han empleado para
asegurar la conformación de juntas directivas dóciles y subordinadas, que
carecen de autonomía, lo cual va en contra de los principios establecidos en la
Carta Olímpica y contradice el espíritu de la Ley del Deporte.
Las intervenciones han suscitado controversias
legales y constitucionales, especialmente en relación con la competencia del Ministro
del Deporte para interrumpir los plazos de duración de los directorios y para
organizar clubes de alto rendimiento. Estas acciones han sido cuestionadas por
su falta de base legal explícita y por contravenir disposiciones de la
Constitución, como el artículo 226 Constitución de la República (2008), que establece la necesidad de competencia
específica y expresa para tales acciones.
Estas intervenciones dificultan la
organización interna en los organismos deportivos, limitando su capacidad para
operar de manera eficiente. Las intervenciones desvían recursos y la atención
de la promoción y desarrollo del talento deportivo, afectando negativamente el
crecimiento y la competitividad de los atletas a nivel nacional e internacional.
La repetición y la congruencia de la legalidad minan la confianza pública en la
gestión deportiva y en las instituciones estatales, afectando la percepción de
legitimidad y justicia en el ámbito deportivo.
La intervención en las organizaciones
deportivas en Ecuador ha revelado violaciones recurrentes a la Constitución de la
República (2008), la Ley del Deporte (2010) y el Reglamento
Sustitutivo al Reglamento General de la ley del Deporte, Educación Física y
Recreación (2011). Las autoridades, en muchos casos,
justifican sus acciones con resoluciones administrativas que ignoran principios
básicos del debido proceso consagrado en la Carta Magna. Esta situación
deslegitima las intervenciones, comprometiendo el derecho fundamental a ser
escuchado por un tribunal competente, independiente e imparcial, y de presentar
pruebas y argumentos en su defensa, tal como establece la Corte Constitucional
del Ecuador y el artículo 76.7 en los literales a y c de la Constitución de la
República (2008), que infiere que, todos los involucrados deben
poder tener el derecho a la defensa en cualquier etapa del procedimiento y ser
escuchados en el momento oportuno y bajo igualdad de condiciones. Sin estas
garantías, cualquier intervención del Ministerio es ilegal y consecuentemente,
nula, comprometiendo el Estado constitucional de derecho que debe prevalecer en
todo acto administrativo.
El
análisis de la legislación nacional, especialmente, de la Constitución de la
República (2008), y la Ley del Deporte (2010), demuestra que
existe un reconocimiento explícito de la autonomía deportiva. Sin embargo, la
implementación práctica de esta autonomía se ve frecuentemente limitada por las
intervenciones del Ministerio del Deporte. Esta dualidad crea una tensión entre
el reconocimiento normativo y la aplicación efectiva del derecho, evidenciando
una falta de coherencia interna en las normativas deportivas. Recuérdese que la autonomía deportiva se define como la
capacidad de las organizaciones deportivas para tomar decisiones independientes
en su gestión y regulación. Su importancia radica en la posibilidad de fomentar
un desarrollo sostenible y equitativo del deporte, basado en la
autodeterminación y la libre asociación de sus miembros. Sin embargo, la
intervención estatal, aunque motivada por la intención de supervisar y regular,
puede restringir esta independencia, afectando negativamente el funcionamiento
y la gestión de las organizaciones deportivas.
Además,
es fundamental recordar que las organizaciones deportivas no pueden quedar
acéfalas, ya que sus estatutos prevén mecanismos de subrogación de funciones en
ausencia de sus dirigentes. La falta de registro de un nuevo presidente es, en
realidad, un trámite administrativo que no necesariamente debería ser utilizado
como justificación para una intervención del Ministerio. La paralización de las
actividades deportivas, en muchos casos, se debe a retrasos en la aprobación
del POA por parte del propio Ministerio, lo cual evidencia fallas en la
administración pública más que en la gestión de las organizaciones. Asimismo,
la falta de recursos no debería constituir motivo suficiente para intervenir,
puesto que la continuidad de las actividades deportivas depende, en gran medida,
de la oportuna asignación estatal de estos recursos. La mora en su entrega no
debe ser utilizada como pretexto para tomar el control de las organizaciones,
sino que debería ser un llamado a la eficiencia y transparencia en la gestión
pública.
En
cuanto al peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo, la ley es
ambigua al no definir claramente los conceptos. Por ejemplo, al referirse al
patrimonio, en la praxis, situaciones como el caso de la acción de protección
interpuesta por la Federación del Azuay, del análisis realizado por el Juez A quo se resuelve que los bienes en
riesgo no son propiedad estatal sino municipal, dejando sin fundamento la
causal argumentada para la intervención. Situaciones como esta deja abierta la
posibilidad de que se interpreten de manera errónea los otros términos (peligro,
inminente, daño). En lugar de eso, la intervención, si fuera necesaria, debería
reservarse para situaciones de amenazas reales e inminentes de daño, siguiendo
un proceso formal y regulado por el Ministerio del Deporte como garantía a la
seguridad jurídica con normas jurídicas claras, previas y públicas que aseguren
su correcta aplicabilidad, certeza y previsibilidad de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
Conclusiones
Se ha observado la vulneración del derecho al
debido proceso y la designación arbitraria de interventores, resultando en un
control excesivo del Estado sobre las federaciones deportivas y limitando su
capacidad de autogestión y la buena gobernanza. La intervención en
organizaciones deportivas en Ecuador presenta violaciones recurrentes a la Constitución
de la República, la Ley y el Reglamento Sustitutivo al
Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Las
autoridades justifican sus acciones con resoluciones administrativas, ignorando
principios básicos del debido proceso.
El reglamento permite prórrogas ilimitadas, mientras que la
ley limita la intervención a 90 días, prorrogables una vez. Esta incoherencia
ha sido mantenida por varios años generando incertidumbre jurídica,
perjudicando a los organismos deportivos y socavando los principios de
autonomía y libertad de asociación. Jurídicamente, existe una contradicción
entre dos normas (antinomia), se debe aplicar la competente, la jerárquicamente
superior, en conclusión, se aplicará el principio de jerarquía de la norma, en
este caso prevalece la Ley.
Las causales para la intervención se han
manifestado como manipuladas y ambiguas para captar los organismos deportivos
con objetivos diferentes a un verdadero plan de desarrollo del deporte nacional.
La imposición de directorios alineados con la visión gubernamental y la falta
de respeto a las Asambleas del Deporte amenazan constantemente la autonomía
deportiva. Aunque Ecuador cuenta con un marco normativo que promueve la
autonomía deportiva, la práctica se desvía significativamente de los estándares
internacionales. Organismos como el Comité Olímpico Internacional y la
Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo enfatizan la importancia
de la independencia de las organizaciones deportivas. Se recomienda una
revisión y modificación de las leyes y reglamentos actuales para promover una
mayor transparencia, imparcialidad y respeto por la independencia de las
entidades deportivas.
Referencias bibliográficas
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de
la República del Ecuador. Registro Oficial 449 https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2010). Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación. Segundo Suplemento del Registro Oficial 441,
20-II-2015. https://www.deporte.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/ley-del-deporte-educacin-fsica-y-recreacin-11-de-agosto-de-20101.pdf
Clerc,
C. (2012). Derecho del deporte o derecho deportivo. Su autonomía. Revista de
Derecho, (2), 17-34. https://revistaderecho.uchile.cl/index.php/RDEP/article/view/31001
Contraloría
General del Estado. (2016). Examen especial a las resoluciones de
intervención de organismos deportivos, emitidas por el (la) ministro (a) del
deporte. Informe. Quito, Ecuador. https://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/06/h_DAI-AI-0079-2016_may.pdf
Función
judicial. (2017). Acción de protección N. 01904201700003. https://www.funcionjudicial.gob.ec/
Función
judicial. (2023). Acción de protección Nro. 01U03202327133. https://www.funcionjudicial.gob.ec/
Ministerio
del Deporte. (2018). Resolución Nro. 0026.
https://www.deporte.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/03/MD-DPI-2022-0036.pdf
Ministerio
del Deporte. (2023). Resolución Nro. 0006. Ley. https://www.deporte.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/01/MD-DPI-2023-0006.pdf
Ministerio
del Deporte. (2024). Resolución Nro. MD-DM-2024-0059-RESOL. https://www.deporte.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2024/02/Resolucion-Nro.-MD-DM-2024-0059-RESOLUCION-DEROGATORIA-A-LA-APROBACION-DEL-INCREMENTO-A-LA-PLANIFICACION-OPERATIVA-ANUAL-POA-2023-%E2%80%93-OD-FEDERACION-NACIONAL-DE-LIGAS-DEPORTIVAS-BARRIA-1.pdf
Ministerio
del Deporte. (2024). Resolución Nro. MD-DM-2024-0572-R. https://www.deporte.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2024/06/Resolucion-Nro.-MD-DM-2024-0572-Resolucion-de-Intervencion-de-la-Federacion-Deportiva-del-Azuay.pdf
Naciones
Unidas. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2013, 28-30
de mayo). Declaración de Berlín. https://www.coniberodeporte.org/dmdocuments/declaracion-de-berlin.pdf
Periódico El Telégrafo. (2017, octubre 27). El 'Chino' Gómez se
atrinchera en Fedenador. https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/otros/1/el-chino-gomez-se-atrinchera-en-fedenador
Presidencia
Constitucional de la República de Ecuador. (2011, 1 de abril). Reglamento
General Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Decreto Ejecutivo
709. Registro Oficial Suplemento 418. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/Reglamento%20a%20la%20Ley%20del%20Deporte.pdf
Scharagrodsky, P. A., & Barreto, J. A. (2021). Enfoques,
instituciones y expertos en una disciplina en crecimiento. El caso del XVI
Congreso Panamericano de Educación Física, Ecuador 1997. Revista Andina
de Educación, 5(1), e100. https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.14594/pr.14594.pdf
Secretaría del Deporte de Ecuador. (2021). Resolución
N. 0037. https://www.deporte.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/resolucion_nro._0037_tiro_practico_del_guayas-signed.pdf
Secretaria
del deporte. (2019). Resolución Nro. 0071. https://www.deporte.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/03/acuerdo_0071_club_deportivo_basico_barrial_pumas_m_l-firmado.pdf
Secretaria
del Deporte. (2020). Resolución Nro.0048. Ley. https://www.deporte.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/acuerdo_0048-signed-signed_1-signed.pdf
Tarqui,
L. E. (2022). Propiedades socio-integradoras e inclusivas del deporte
encaminadas mediante proyectos universitarios de vinculación en poblaciones
migratorias. Revista Universidad y Sociedad, 14(6), 548-555. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3405
Vásconez,
A.I. (2021). Gestión de eventos deportivos para la masificación de los
deportes [Tesis de maestría, Universidad Técnica de Ambato]. Repositorio
UTA. https://repositorio.uta.edu.ec/server/api/core/bitstreams/aafcc854-897e-4158-8085-46e3e0cdad19/content