Recibido: 20/noviembre/2024 Aceptado:
17/mayo/2025
Era digital: la
incursión de tecnologías emergentes frente al derecho a la privacidad de datos (Revisión)
Digital era: the incursion of emerging technologies versus the right to
data privacy (Review)
Celso Alberto
Loaiza Lima. Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador. Abogado
en libre ejercicio
de la profesión. Maestrante del programa de Maestría en Derecho
Procesal de la Universidad Bolivariana
del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.
[ cloaizal@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-3576-3060 ]
Yudith
López Soria. Abogada, Máster en Derecho Penal,
Doctora en Ciencias Jurídicas.
Miembro del Comité de expertos
para evaluar y seleccionar Jueces de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. Abogada
en libre ejercicio. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de
la Universidad Bolivariana del Ecuador. [ ylopezs@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger
Geovanny García Segarra. Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal.
Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la
Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Guayas, Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
El
estudio se traza como objetivo general analizar críticamente cómo la
proliferación de nuevas tecnologías y la falta de competencia en su
manipulación afectan la protección de datos en Ecuador. Se identifican nuevas
tecnologías clave y se analiza su impacto en la privacidad, destacando la
necesidad de una legislación actualizada. Se utiliza un enfoque cualitativo y se
aplican como métodos científicos el analítico-sintético, el comparativo, el de
revisión bibliográfica y el inductivo. Todos los que son propicios para
establecer una postura argumentativa crítica respecto a las tecnologías
emergentes en el ámbito de la privacidad de datos. Así se describen y comparan
normativas en materia de protección de datos personales, como el Reglamento de
Protección de datos de la Unión Europea y otras disposiciones normativas
locales como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Los resultados
denotan que, a pesar del sólido marco proporcionado por las regulaciones
internacionales, y su implementación en Ecuador, aún se enfrentan desafíos
importantes debido a la falta de capacitación sobre el uso responsable de estas
tecnologías que agrava la vulnerabilidad del derecho a la privacidad de datos
de los ciudadanos ecuatorianos, concluyendo necesario adoptar mejores prácticas
implementadas internacionalmente para fortalecer la protección de datos en el
país.
Palabras clave: Era digital; nuevas tecnologías; tecnologías
emergentes; derecho a la privacidad de datos; ordenamiento jurídico ecuatoriano
Abstract
The general objective of this study is to
critically analyze how the proliferation of new technologies and the lack of
competence in their handling affect data protection in Ecuador. Key new
technologies are identified and their impact on privacy is analyzed,
highlighting the need for updated legislation. A qualitative approach is used
and analytical-synthetic, comparative, literature review and inductive
scientific methods are applied. All of them allow to establish a critical
argumentative position regarding emerging technologies in the field of data
privacy. Thus, regulations on personal data protection, such as the European
Union's Data Protection Regulation and other local regulations such as the
Organic Law on Personal Data Protection are described and compared. The results
denote that, despite the solid framework provided by international regulations,
and their implementation in Ecuador, there are still important challenges due
to the lack of training on the responsible use of these technologies that aggravates
the vulnerability of the right to data privacy of Ecuadorian citizens,
concluding that it is necessary to adopt best practices implemented
internationally to strengthen data protection in the country.
Keywords: Digital era; new technologies; emerging technologies; right to data
privacy; Ecuadorian legal system
Introducción
La era digital ha transformado
radicalmente la sociedad, y con ello, ha planteado nuevos retos para el derecho
a la privacidad. Con la proliferación de las redes sociales, el comercio
electrónico y la recopilación masiva de datos, las fronteras entre la
privacidad personal y la vida pública se han desdibujado, lo que plantea nuevos
desafíos impuestos por estas nuevas tecnologías que emergen de forma progresiva
en la actualidad, las cuales influyen en la vida cotidiana del ciudadano
ecuatoriano. Adicional a este problema hay que sumar la falta de capacitación
de parte del ciudadano promedio, para la manipulación responsable de estas
tecnologías digitales, lo cual podría afectar el derecho a su privacidad
personal.
Se plantea así que, ¿los
desafíos impuestos por la incursión de las nuevas tecnologías y tecnologías
emergentes de la era digital en la vida cotidiana del ciudadano ecuatoriano,
sumado a la falta de capacitación de este para su manipulación responsable,
estarán afectando el derecho ciudadano a la privacidad de datos?
Ante tal escenario y para llegar a una mejor comprensión, se ha planteado en la
investigación el objetivo de argumentar críticamente, cómo la incursión de las
tecnologías nuevas y emergentes de esta era digital, sumado a la falta de
competencia de la ciudadanía ecuatoriana para su manipulación responsable, está
incidiendo y determinando la vulneración al derecho a la privacidad de datos.
Para
ello se pretende identificar las principales tecnologías que han incursionado
en la vida cotidiana de los ciudadanos ecuatorianos en la actualidad. Asimismo,
se analiza la naturaleza y alcance del derecho a la privacidad de datos a favor
del ciudadano ecuatoriano. A la par, se determinará desde el derecho comparado,
los aciertos y desaciertos a aplicarse en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
para la protección efectiva de los datos del ciudadano en la era digital.
Para
cumplir con dicho propósito, se ha planteado una investigación
con enfoque cualitativo aplicando los métodos científicos analítico-sintético,
el comparativo, el de revisión bibliográfica y el inductivo, propiciando una
postura argumentativa crítica respecto a las tecnologías emergentes en el
ámbito de la privacidad de datos. Por su parte, el método analítico-sintético
permitió descomponer el fenómeno de la era digital y las tecnologías
emergentes, analizando por separado sus efectos en la privacidad de datos, como
el impacto de la inteligencia artificial, blockchain y big data
en la recolección y tratamiento de información personal. Tras esta fase
analítica, los hallazgos fueron sintetizados en una visión amplia permitiendo
comprender cómo estas tecnologías, en conjunto, están redefiniendo el concepto
de privacidad y planteando nuevos desafíos al marco legal que regula la
protección de datos.
Por
medio del método descriptivo se detallan y explican
las características de las
tecnologías que están cambiando la manera en que se manejan los datos personales, tales como inteligencia
artificial, big data, blockchain, entre otros. El método comparativo, por otro lado, implica
examinar dos o más normativas para identificar
aspectos similares y diferentes en la protección del derecho a la privacidad
frente a tecnologías emergentes, permitiendo identificar las mejores prácticas
y las lagunas en los marcos legislativos.
El método de la revisión bibliográfica permitió
identificar investigaciones previas, teorías, avances legales y debates en
torno a los problemas que las nuevas tecnologías presentan en relación con la
privacidad. Además, este método ayudó a construir una base teórica sólida y a
identificar las lagunas existentes en la investigación, las cuales el artículo
buscó abordar. Mientras que el método inductivo permite
generar teorías o propuestas generales a partir de casos concretos,
proporcionando una base para argumentar sobre la necesidad de nuevas
regulaciones o ajustes en las normativas existentes para enfrentar mejor los
desafíos de la era digital.
En
definitiva, con la aparición de la era digital han surgido diversas acepciones
en torno a la noción de privacidad de datos, resultando necesario una revisión de cómo se interpreta y protege este
derecho, con la finalidad de que el avance tecnológico no se mal interprete
como una erosión de las libertades fundamentales, por el contrario, es crucial que el derecho a la
privacidad se refuerce y adapte para proteger
a los individuos en la era
digital (Cristancho, 2023; Machuca et al., 2022; Sánchez,
2023; Solano et al., 2023).
Desarrollo
La
actualidad de la Era digital
Para
comprender la evolución de la tecnología a través del tiempo, Cristancho (2023) ha clasificado las diferentes etapas,
generaciones y tecnológicas, reconociendo que existen cinco momentos, a partir
de sucesos internacionales, desde los cuales se debe entender dicha
clasificación, como son, generación Baby Boomers, Generación X,
Generación Y o millenials, Generación Z, y Generación Alpha.
Esta clasificación ha
servido para identificar los rangos generacionales y su adaptación a los
cambios tecnológicos, donde se destaca que los primeros (generación Baby
Boomers) datan de los años 1945 a 1964 quienes son los que más han sufrido
de los avances tecnológicos desde la televisión en blanco y negro, hasta la
aparición de smartphones y redes sociales entre los años 1981 y 1996
periodo donde aparece la generación Y con personas que ya crecen rodeadas de
tecnología, experimentando la expansión de nuevas herramientas tecnológicas.
Lo cierto es que, cada
generación digital desarrolla una conexión única con la tecnología,
influenciada por el contexto histórico y cultural en el que se formaron. Los baby
boomers y la Generación X han incorporado la tecnología de manera gradual a
lo largo de sus vidas, mientras que los millennials, la Generación Z y
la Generación Alpha han crecido en un entorno completamente digital, lo que
provoca diversas maneras de consumir y utilizar las herramientas tecnológicas.
Con el paso del tiempo,
junto a estos cambios ha surgido la necesidad de abordar términos asociados a
las tecnologías, por ejemplo, en el artículo 12 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos Organización
de las Naciones Unidas (1948), ya se hablaba de la protección contra injerencias a la
vida privada de las personas en general, pero, por otro lado, también se
requiere proteger
los derechos a la propiedad intelectual, conceptos que se desarrollan en los
apartados subsiguientes de este trabajo.
No
obstante, de manera general se puede indicar que, la privacidad se considera un
derecho humano fundamental, y las leyes de protección de datos existen para
proteger ese derecho, más cuando las personas que participan en Internet tienen
que confiar en que sus datos personales se tratarán de la forma adecuada. Asimismo, la propiedad
intelectual, que incluye derechos de autor, patentes, marcas registradas y
secretos comerciales, tiene como objetivo proteger las creaciones de la mente
humana y fomentar la innovación.
Así, uno de los principales
desafíos que presenta la era digital es la facilidad con la que se puede copiar
y distribuir contenido protegido por derechos de autor. Antes de la
digitalización, la reproducción de obras literarias, musicales y audiovisuales
requería recursos significativos. Sin embargo, hoy en día, cualquier persona
con una computadora y acceso a internet puede reproducir y distribuir contenido
digital a gran escala y casi sin costo dando como resultado una preocupación
creciente debido a las infracciones de derechos de autor.
Actualmente, los
modelos de negocios emergentes de la era digital desafían las regulaciones de
propiedad intelectual convencionales. Los medios de consumo de contenido como YouTube,
Spotify y Netflix han revolucionado el acceso a la propiedad.
Estas plataformas distribuyen contenido de manera legal utilizando complejos
acuerdos de licencia, pero también enfrentan constantes batallas legales sobre
los derechos de autor y la compensación justa para los creadores.
La
tecnología digital y el internet han permitido una nueva economía de la
cultura, donde su acceso y participación son clave, por medio de la creación de
vínculos que permiten el ingreso a estas, situación que, tal como lo señala Plana (2016), también han creado
tensiones en el régimen tradicional de derechos de autor, debido al manejo
adecuado o inadecuado que se le brinda a las tecnologías. El análisis de este
profesor enfatiza los efectos de la tecnología digital y el internet en la
economía cultural, enfatizando la “democratización” del acceso al contenido y
la participación en su creación. Al respecto, la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI, 2022) destaca que, “las nuevas tecnologías tienen
el potencial de fortalecer los sistemas de propiedad intelectual, haciéndolos
más eficientes y robustos” (p. 89). Sin embargo, en la práctica se observa que la
difusión de esta llamada democracia genera conflictos con el sistema
convencional de protección de los derechos de autor, lo que amenaza algunos
derechos a los autores de los trabajos, por ejemplo, la equidad en la
remuneración o ingresos de los creadores.
Sin embargo, la era
digital también ofrece oportunidades para la protección y gestión de la
propiedad intelectual. Las tecnologías de blockchain, por ejemplo,
prometen revolucionar la manera en que se registran y se gestionan los derechos
de autor, proporcionando un registro inmutable y transparente de la titularidad
y las transacciones. Además, las herramientas de inteligencia artificial pueden
ayudar a detectar y prevenir infracciones de derechos de autor en línea de
manera más eficaz.
En definitiva, la
influencia de la tecnología en las generaciones digitales es un fenómeno
complejo y diverso que impacta múltiples áreas de la vida contemporánea, como
la educación, el ámbito laboral, las relaciones personales y la salud, tanto
mental como física. Por lo tanto, es crucial entender que la tecnología, siendo
una herramienta poderosa, puede tener efectos positivos o negativos según el
uso que se les dé.
Las
tecnologías emergentes
Hasta este punto se
puede indicar que, el progreso tecnológico afecta el desarrollo de la humanidad
tanto positivamente como negativamente, lo que requiere que la sociedad esté
preparada para el cambio. Estas tecnologías involucradas con la información y
la comunicación no tienen una definición única, sino que se refieren al uso de
herramientas como computadoras y programas para gestionar y trasformar
información para crear, modificar, almacenar, proteger y restaurar los datos
del sistema.
A lo largo de la
historia, el tratamiento de datos personales ha sido fundamental y, con el
desarrollo de la tecnología, se ha hecho necesario procesarlos de forma
correcta y segura. Las plataformas digitales deben proteger estos datos para
cumplir con los requisitos legales para facilitar el acceso a la información sin
afectar a las partes intervinientes que debe ser la finalidad de las diferentes
regulaciones legales.
De acuerdo con
información del portal Iberonex (2024) las cinco principales tecnologías
emergentes del siglo XXI son: Inteligencia Artificial (IA); Internet de las
cosas (IoT); Realidad Aumentada y Realidad Virtual (RA, RV); Blockchain;
Impresión 3D. Algunas de estas tecnologías como la IA, RA, RV y la impresión 3D
son muy conocidas en la actualidad.
La Inteligencia
Artificial para el contexto ecuatoriano resulta un término novedoso, sin
embargo, desde 1950 científicos como Alan Turing ya se cuestionaba la idea de
que las máquinas pensaran e hicieran cosas, tal como hoy lo realizan los
softwares de reconocimiento de imágenes, los asistentes virtuales como Siri de
Apple o Alexa de Amazon, los vehículos autónomos o el software como Watson de
IBM.
Algunas ideas como: “Por
su capacidad de auto educarse y evolucionar, la IA podría superar la
inteligencia humana”, “La IA reemplazará algunas profesiones” expresan
preocupación ante lo rápido que avanzan estas tecnologías emergentes, llegando
incluso a conocerse que, debido a su capacidad para analizar situaciones
reales, la IA ha desobedecido instrucciones de sus creadores, lo que alerta
sobre los riesgos de estas tecnologías emergentes.
Por su parte, la
Realidad Aumentada (RA) y la Realidad Virtual (RV) son tecnologías innovadoras
que están expandiendo los límites de la experiencia humana hacia horizontes que
antes parecían imposibles. Estas herramientas, que abarcan desde juegos
envolventes hasta aplicaciones educativas transformadoras, tienen el potencial
de cambiar profundamente la manera en que percibimos y comprendemos nuestro
entorno. De igual manera, una tecnología emergente ya conocida es la Impresión
3D, que abarca desde la producción flexible hasta usos innovadores en el campo
de la medicina, la impresión en tres dimensiones está impulsando la fabricación
de productos a medida y optimizando los procesos productivos e industriales.
Por otro lado, para Ariza et al. (2020) las nuevas tecnologías como blockchain
y la computación en la nube están cambiando la forma en que se procesan los
datos. La primera debe entenderse como aquello que permite transacciones
anónimas a través de un código de programación específico, mientras que la
computación en la nube proporciona servicios basados en la nube que facilitan
el acceso y la difusión de información con una mínima interacción
hombre-máquina. El Internet de las cosas (IoT) conecta objetos para mejorar la
comunicación y la eficiencia en diversos campos.
Existen plataformas y
softwares emergentes que aprovechan la tecnología para recopilar y almacenar datos
de manera más eficiente y segura. Sin nuevas tecnologías, la gestión y
protección de datos no serán suficientes para satisfacer las necesidades
sociales y de seguridad. En el estudio de Ariza (2020)
se estima que la cantidad de información gestionada digitalmente ha crecido
exponencialmente, de 4,4 zettabytes en 2013 a 44 zettabytes en 2020, y se
espera que la cantidad de dispositivos conectados aumente significativamente
para 2025.
El internet de las
cosas (IoT), que conecta dispositivos y sistemas a través de internet, también
plantea desafíos para la propiedad intelectual. La interconexión masiva de
dispositivos genera grandes cantidades de datos, cuya propiedad y control son
temas cruciales, por ello, las empresas deben asegurarse de que sus
innovaciones estén protegidas y de que se respeten los derechos de propiedad
intelectual en un entorno altamente conectado.
Al respecto, un informe
realizado por la Dirección General de Servicios Digitales (2018) de la Comisión
Europea para estos temas concluyó que, “la protección de la propiedad
intelectual en el contexto del IoT precisa un enfoque equilibrado que considere
tanto la innovación como la protección de los derechos de los creadores” (p. 50).
Con
estos avances en tecnología, se generan desafíos regulatorios en las áreas de
seguridad, confidencialidad, privacidad e integridad de los datos. En el
contexto de la cuarta revolución industrial, es muy importante desarrollar
normas para la protección de datos personales y medidas básicas de seguridad.
Aterrizando en la
expansión de las redes sociales, en Ecuador ha cambiado la comunicación y el
intercambio de información, pero también ha provocado un aumento significativo
de los delitos informáticos. Estas plataformas propician situaciones negativas
como el robo de identidad, el ciberacoso, la distribución de contenidos
ilegales y la suplantación de identidad. Las redes sociales son vulnerables
debido a su naturaleza abierta, lo que facilita a los delincuentes encontrar
víctimas y cometer delitos debido a la falta de control y verificación de
identidad permite la creación de cuentas falsas, y el intercambio constante de
información personal crea oportunidades para el robo de datos y el phishing.
Al respecto, Solano et al. (2023) destaca que el crecimiento exponencial
de los datos generados en las redes sociales ha incrementado los riesgos de
privacidad y seguridad (p. 1137), donde la gran cantidad de información
compartida, incluidos datos personales sensibles, es un objetivo atractivo para
los ciberdelincuentes. No debe sorprender que la tecnología siga evolucionando
a pasos agigantados, le corresponde a la humanidad encontrar una armonía entre
esos avances y la sociedad, donde los principios universales de respeto a la
privacidad y a la propiedad no se vean conculcados ante las implicaciones
globales de esta era digital en la actualidad.
Sobre
la privacidad de datos
Para hablar de
privacidad de datos es fundamental comprender el origen de la protección
jurídica de los datos personales, que se remonta a 1983 en Alemania, cuando un
Tribunal Constitucional estableció, en resumen, que, el
libre desarrollo de la personalidad presupone, en las modernas condiciones para
el procesamiento de datos, la protección de los individuos frente a la
ilimitada recolección, archivo, empleo y retransmisión de sus datos personales.
El argumento de este órgano de justicia contempló su decisión en los derechos
fundamentales previstos en la Ley Fundamental de aquella época. De esta manera,
se empieza a hablar de la capacidad del individuo principalmente para
determinar la transmisión y empleo de sus datos personales.
La Fundación Konrad
Adenauer Stiftung (2009), al analizar el compendio de sentencia en dicho
fallo muestra que, en el contexto de la gestión moderna de datos, el libre
desarrollo de la personalidad significa que existe una necesidad urgente de mejorar
y desarrollar sistemas de protección contra la recopilación, el almacenamiento,
el uso y la transferencia incontrolada de los datos personales. También se
puede entender que el libre desarrollo de la personalidad incluye no solo la
libertad de acción y elección, sino también la autodeterminación de la información.
Esta protección se ha
vuelto crítica en una era en la que la información personal se ha convertido en
un recurso valioso y su gestión puede tener un impacto significativo en la vida
de las personas. La capacidad de determinar el uso y distribución de datos
personales permite a las personas preservar su privacidad y dignidad, prevenir
posibles abusos y garantizar una esfera privada en la que puedan desarrollarse
libremente sin temor a una vigilancia o manipulación excesiva (Machuca et al.,
2022).
Aquel hito, sin lugar a
duda, es el punto de partida para que las naciones a nivel mundial elaboren legislaciones
de protección de datos sólida y eficaz que no solo prevenga el uso indebido de
la información personal, sino que también respete y promueva la autonomía
personal en el mundo digital. Por lo tanto, el reconocimiento y la
implementación de estos derechos fundamentales en la legislación moderna de
protección de datos es esencial para garantizar que el desarrollo de la
tecnología y la recopilación de datos no amenacen las libertades fundamentales
del individuo.
En Ecuador, la
privacidad es un derecho fundamental respaldado por el artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008) y, en los tratados
internacionales de derechos humanos, sin embargo, la constante compartición de
información personal en plataformas digitales como redes sociales, servicios en
la nube y aplicaciones móviles ha aumentado el riesgo de violaciones de
privacidad.
En la legislación
ecuatoriana, se garantiza y protege el derecho a la privacidad como un derecho
fundamental. La Constitución de la República del Ecuador (2008) contiene
disposiciones que aseguran este derecho tanto en el ámbito digital como en
otros contextos. A continuación, se mencionarán algunos de los artículos
relevantes que abordan el derecho a la privacidad en la legislación actual del
país. Particularmente, la Constitución (2008), en su artículo
66
refrenda
el derecho a la intimidad personal y familiar, reconociendo el respeto a la
vida privada, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia, las
comunicaciones, los datos personales y el derecho a la imagen. Asimismo,
prohíbe la divulgación no autorizada de información personal, denotando que la norma suprema, no solamente contempla el
derecho a la propiedad sino a elementos privados del ser humano como su
residencia y toda información de carácter personal.
Siendo más específicos,
el numeral 19 del artículo 66, reconoce el derecho a
la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la toma de
decisiones sobre información y datos de este tipo, así como su adecuada
protección. Por su parte, el Artículo 67 de la norma superior, reconoce una
garantía jurisdiccional como es la acción constitucional de habeas data,
que incluye la actualización, rectificación o eliminación de los datos
personales que consten en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas.
Por su parte, la Corte Constitucional (2016)
ha interpretado estos derechos en casos como el Control Constitucional N°
1630-13-EP, donde se reafirmó la importancia de proteger la privacidad como un
derecho fundamental, aplicando principios de proporcionalidad y limitación de
las intrusiones estatales en la esfera privada de los ciudadanos. El derecho a
la protección de datos en el Ecuador está garantizado por la Constitución y la
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021). Esta ley protege la
intimidad de los ciudadanos y establece los principios de consentimiento,
proporcionalidad y licitud en el tratamiento de datos. La precitada sentencia
del Tribunal Constitucional refuerza estos derechos y proporciona a los
ciudadanos un espacio privado y digno, especialmente en el entorno digital.
En Ecuador, la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales (2021), regula el tratamiento de
datos personales y tiene como objetivo proteger el derecho de las personas a la
intimidad y su privacidad. Los principios sobre los cuales se rige la
mencionada ley se encuentran en su artículo 10 y son los de juridicidad,
lealtad, transparencia, finalidad, pertinencia y minimización de datos
personales, proporcionalidad del tratamiento, confidencialidad, calidad y
exactitud, conservación, seguridad de datos personales, aplicación favorable al
titular, independencia del control, y de cuya vigilancia y cumplimiento está bajo la potestad de la Autoridad de Protección
de Datos Personales que es la autoridad de control encargada de proteger los
derechos de los titulares de datos personales.
Por otro lado, el
derecho a la propiedad intelectual en Ecuador está regulado principalmente por
el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación (2016), conocido como "Código Ingenios". Este marco legal,
vigente desde el 2016, busca proteger las creaciones de la mente humana,
fomentar la innovación y garantizar que los creadores reciban el reconocimiento
y la compensación adecuada por sus obras.
Este Código Ingenios,
aborda la propiedad intelectual en varios niveles, incluyendo derechos de
autor, patentes, marcas registradas, y otros elementos relacionados; comprende,
además, derechos sobre obras literarias y artísticas, invenciones, modelos de
utilidad, marcas, diseños industriales, secretos empresariales, entre otros. Además,
Ecuador es miembro de varias convenciones internacionales en materia de
propiedad intelectual, como el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas, lo que refuerza su compromiso con la protección de los
derechos de los creadores a nivel global.
Derecho comparado
La privacidad de datos
y su relación con el derecho a la privacidad son temas de creciente importancia
en el contexto global, con numerosos países implementando legislación
específica para proteger los datos personales de los individuos. A
continuación, se examinan las legislaciones de tres países, incluyendo uno
latinoamericano, que abordan el tema del derecho a la privacidad de datos (Sánchez,
2023).
En Estados Unidos, la
privacidad de datos está regulada por una combinación de leyes federales y
estatales. A nivel federal, una de las leyes más significativas es la Ley de
Privacidad del Consumidor de California (2020); esta norma otorga a los
residentes de California ciertos derechos sobre sus datos personales y obliga a
las empresas a divulgar cómo recopilan, usan y comparten la información del
consumidor. Además, la Ley de Protección de la Privacidad en las Comunicaciones
Electrónicas Congreso de los Estados Unidos (1986) también regula aspectos
específicos de la privacidad de datos en sectores como el crédito y las
comunicaciones electrónicas.
En la Unión Europea
(UE), el marco legal más relevante en materia de privacidad de datos es el Reglamento
General de Protección de Datos (Congreso Europeo, 2018), que establece un
conjunto de normas para la protección de datos personales de los ciudadanos de
la UE, incluyendo el derecho al consentimiento informado, el derecho al acceso
y la portabilidad de datos, y la obligación de notificar violaciones de datos
en 72 horas. Este reglamento se aplica a todas las empresas que procesan datos
personales de residentes de la UE, independientemente de su ubicación
geográfica.
En América Latina,
Brasil ha implementado la Ley General de Protección de Datos (LGPD, Congreso
Nacional de Brasil, 2020). Inspirada en el Reglamento General de Protección de
Datos (Congreso Europeo, 2018), la misma establece principios similares para el
tratamiento de datos personales, como el consentimiento informado, la finalidad
específica del tratamiento de datos y la responsabilidad de las empresas en
caso de violaciones de datos. Además, la LGPD crea la Autoridad Nacional de
Protección de Datos (ANPD), encargada de hacer cumplir la ley y supervisar el
tratamiento de datos en el país.
De la revisión de estas
normas, de la Ley de Privacidad del Consumidor de California (2020), y el
Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, 2018) de Europa se puede decir
que, todos estos marcos legales buscan proteger la privacidad de los datos, y
se destacan por ofrecer enfoques más integrales y adaptados a las tecnologías
emergentes, otorgando a los individuos mayor control sobre sus datos
personales. Por otro lado, la Ley de Protección de la Privacidad en las
Comunicaciones Electrónicas (Congreso de los Estados Unidos, 1986), proporciona
protecciones específicas y limitadas centradas en la información crediticia y
las comunicaciones electrónicas, pero, requiere actualizaciones para abordar
adecuadamente las nuevas tecnologías como el big data, la inteligencia artificial y la computación en la nube.
En el caso del Ecuador,
está en vigencia la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021), que
sumado a la jurisprudencia abordan aspectos de la protección de datos
personales en el contexto de la recolección y tratamiento de información. Estas
sentencias aportan una perspectiva valiosa en el contexto de la protección de
datos personales y la privacidad frente a las tecnologías emergentes.
Las sentencias No.
006-18-SEP-CC y No. 022-14-SEP-CC abordan el derecho a la intimidad y la
protección de datos dentro del marco constitucional, proporcionan directrices
que, aunque no específicamente digitales, son aplicables al entorno digital,
clarificando la adecuación, proporcionalidad y legalidad en el manejo de datos
personales, influenciando la regulación ecuatoriana de la privacidad.
Estas sentencias
reflejan el esfuerzo de Ecuador por adaptar sus principios de privacidad a un
mundo en rápida transformación tecnológica, destacando la necesidad de una
legislación flexible y actualizada. En conjunto, la evolución de estas
tecnologías subraya la necesidad de marcos legales que puedan proteger
eficazmente la privacidad y los derechos de los individuos en la era digital.
Discusión
La
investigación realizada ha permitido identificar que las nuevas tecnologías y
tecnologías emergentes ya se encuentran presente en la vida de la mayoría de los
ecuatorianos y por ende está generando un impacto significativo en el derecho a
la privacidad de datos. Es cierto que las redes sociales, así como, plataformas
de streaming, soportes de datos, hasta programas, softwares y sistemas
de análisis y almacenamiento de datos, aportan múltiples beneficios en diversos
ámbitos, sin embargo, su uso sin una capacitación adecuada puede poner en
riesgo la protección de datos personales, confirmando parcialmente la hipótesis
planteada.
Las
tecnologías han irrumpido en la vida de los ciudadanos, por ejemplo: cuando se
accede a una plataforma o red social, los datos personales e información de
cada usuario puede verse comprometida si no se cuenta con una regulación
normativa que vigile el uso de esta información.
Con
el análisis efectuado sobre la naturaleza y alcance del derecho a la privacidad
de datos se ha revelado que, si bien existen disposiciones legales que buscan
proteger este derecho, su efectividad depende en gran medida de la capacidad
del ciudadano para comprender y manejar las tecnologías que utiliza, toda vez
que no existe la certeza que la información que proporcionan los usuarios sea
respetada, por ello, es importante reforzar la educación en competencias
digitales.
Con
la revisión de otras legislaciones, se ha podido observar que existen prácticas
efectivas que podrían ser adaptadas al contexto ecuatoriano, por ejemplo, al
comparar las legislaciones antes mencionadas se ofrecen enfoques más integrales
y adaptados a las tecnologías emergentes, otorgando a los individuos mayor
control sobre sus datos personales. En el caso del Ecuador, aunque se cuenta
con una legislación sólida y sentencias constitucionales que protegen este
derecho, la rápida evolución tecnológica exige una actualización constante del
marco legal y un mayor esfuerzo en la educación tecnológica, ante los desafíos como
el big data, la inteligencia artificial y la computación en la nube,
asegurando una protección eficaz de la privacidad en la era digital.
Para atender esos desafíos se estima necesario una
reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos (2021),
que incluya aspectos claves
para la protección de datos:
Auditoría y mapeo de los procesos y sistemas que
tratan datos personales por parte de la Autoridad de Protección de Datos.
Implementar medidas de seguridad adecuadas para
prevenir brechas de datos aplicando licencias internacionales de manejo de
datos personales.
Reconocer el big
data, blockchain, la inteligencia
artificial, el internet de las cosas (IoT) y la computación en la nube, como
servicios sujetos a supervisión y control.
Estos
aspectos son importantes para contar con un marco normativo más amplio que no
solo sancione la falta de cumplimiento de la protección de datos sino que se
adapte a los desafíos actuales, para que las organizaciones puedan implementar
medidas adecuadas para proteger los datos personales de manera efectiva.
En
definitiva, la integración de nuevas tecnologías y la falta de capacitación
adecuada en su uso responsable están vulnerando el derecho a la privacidad. Sin
embargo, existen oportunidades significativas para mejorar esta situación
mediante políticas públicas efectivas y una mejor educación digital, lo que
podría reducir estos riesgos y fortalecer la protección de la privacidad de los
datos.
En
ese mismo orden, la evolución continua de las tecnologías requiere una
respuesta dinámica y proactiva para mantener la relevancia y eficacia de los
derechos de propiedad y privacidad en esta era digital, toda vez que, se ha
identificado limitaciones y diferencias en la disponibilidad y accesibilidad de
la información legal entre distintas jurisdicciones, sumado a los cambios
rápidos en la tecnología que pudiesen superar el análisis normativo actual.
Conclusiones
Las
tecnologías emergentes, aunque aportan beneficios en términos de conectividad y
eficiencia, presentan serios riesgos para la privacidad de los datos debido a
su capacidad de recopilar, procesar y compartir grandes volúmenes de
información personal sin el conocimiento o consentimiento adecuado de los
usuarios. El estudio profundizó en la naturaleza y el alcance del derecho a la
privacidad de datos, destacando que este derecho fundamental debe ser
garantizado de manera efectiva, especialmente en el contexto digital.
Asimismo,
se han identificado las principales tecnologías que han incursionado en la vida
cotidiana de los ciudadanos ecuatorianos en la actualidad, consecuentemente,
tecnologías como el big data, blockchain, la inteligencia
artificial, el internet de las cosas (IoT) y las redes sociales han
incursionado de manera acelerada en la vida cotidiana de los ciudadanos
ecuatorianos, denotando que, se ha encontrado que la ciudadanía ecuatoriana, en
general, carece de la formación necesaria para manejar responsablemente estas tecnologías,
lo que aumenta su vulnerabilidad ante posibles abusos y violaciones a su
privacidad.
El
ordenamiento jurídico ecuatoriano aún presenta importantes vacíos y
limitaciones en comparación con marcos regulatorios internacionales, como el Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea. En tal sentido, a pesar de
que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en Ecuador, representa un
avance significativo, es necesario continuar con la adaptación de mejores
prácticas internacionales, especialmente en lo que respecta a la implementación
efectiva de normativas y la capacitación de la población en el uso responsable
de las tecnologías emergentes.
En
ese mismo orden, la evolución continua de las tecnologías requiere una
respuesta dinámica y proactiva para mantener la relevancia y eficacia de los
derechos de propiedad y privacidad en esta era digital, toda vez que, se ha
identificado limitaciones y diferencias en la disponibilidad y accesibilidad de
la información legal entre distintas jurisdicciones, sumado a los cambios
rápidos en la tecnología que pudiesen superar el análisis normativo actual.
Finalmente,
es necesario actualizar y fortalecer la legislación ecuatoriana para abordar
los desafíos que imponen las nuevas tecnologías en materia de privacidad de
datos. Por lo cual, no está de más resaltar la importancia de fomentar una
mayor conciencia y educación digital en la ciudadanía, a través de campañas de
concienciación pública, programas de formación y materiales educativos para
informar a los ciudadanos sobre cómo proteger su información personal con la
finalidad de proteger efectivamente el derecho a la privacidad en esta era
digital.
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