Recibido: 18/noviembre/2024 Aceptado:23/febrero/2025
Procedimiento
para el requerimiento de pago voluntario en procesos de coactiva de Banecuador
Banco Público (Original)
Procedure for Voluntary
Payment Requests in Coactive Processes at Banecuador Public Bank (Original)
Edison
Marcelo Jimenez Ortega. Maestrante en
Derecho Procesal. Universidad Bolivariana del Ecuador,
Durán, Ecuador. [ emjimenezo@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0009-3195-197X ]
Noel Batista Hernández. Doctor
en Ciencias Pedagógicas, Docente de la Universidad Bolivariana del Ecuador,
Durán, Ecuador. [
nbatistah@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0000-0002-2975-2113 ]
Resumen
El estudio abordó la necesidad
de optimizar la celeridad en el proceso de coactivas dentro de BanEcuador B.P.,
específicamente en el inicio del procedimiento mediante el requerimiento de pago voluntario. La relevancia del problema radica en la
demora que este trámite presenta, afectando la eficiencia de los procesos de
recaudación. El objetivo general de la investigación es desarrollar una
propuesta normativa que aporte niveles de eficiencia superiores y contribuya a
una mejora consistente y sostenible a la problemática de notificación judicial
por medios digitales para el requerimiento de pago voluntario. La metodología
empleada incluyó métodos empíricos como la observación, grupos focales, medición,
y revisión bibliográfica y documental. A nivel teórico, se recurrió a enfoques
como el método Lege Ferenda,
exegético jurídico, análisis-síntesis y derecho comparado. La propuesta
consistió en la ampliación del artículo 271 del Código Orgánico Administrativo,
lo que conlleva a la creación de una plataforma digital específica para la
notificación del requerimiento de pago voluntario. Esta plataforma facilitaría
la obtención de contactos digitales de los deudores, como correos electrónicos
verificados y números telefónicos, mejorando así la comunicación y la
efectividad del proceso coactivo en la fase preliminar. De esta manera, se
busca garantizar un procedimiento ágil y eficiente en el manejo de la deuda
dentro de BanEcuador B.P. Se concluye que el trabajo y propuesta tiene toda la
aceptación debida para la modificación y creación de la plataforma digital dentro
de BanEcuador B.P. pues constituye una oportunidad viable para ejecutar estos
procesos.
Palabras clave: coactiva; requerimiento; pago; BanEcuador; proceso;
expedientes
Abstract
The
study addressed the need to optimize the speed of the coercive process within
BanEcuador B.P., specifically at the initiation of the procedure through the
Voluntary Payment Requirement. The relevance of the issue lies in the delays
associated with this process, which affect the efficiency of collection
efforts. The general objective of the research is to develop a regulatory
proposal that provides higher levels of efficiency and contributes to a
consistent and sustainable improvement in the issue of judicial notification
through digital means for voluntary payment requests. The methodology employed
included empirical methods such as observation, focus groups, measurement, and
bibliographic and documentary review. The theoretical framework utilized
approaches such as the Lege Ferenda Method, legal exegesis, analysis-synthesis,
and comparative law. The proposal consisted of expanding Article 271 of the
Organic Administrative Code, which would allow for the creation of a specific
digital platform for notifying voluntary payment requirements. This platform
would facilitate obtaining digital contacts from debtors, such as verified
email addresses and phone numbers, thereby improving communication and the
effectiveness of the coercive process in its preliminary phase. In this way, it
seeks to ensure an agile and efficient procedure for managing debt within
BanEcuador B.P. It is concluded that the work and proposal have full acceptance
for modifying and creating the digital platform within BanEcuador B.P., as it
would represent a viable opportunity to execute these processes.
Keywords: coercive, demand, payment,
voluntary, BanEcuador, process, files, digital, voluntary, adequate, adequate
Introducción
En el ámbito legal y administrativo, la
eficiencia y la celeridad en los procesos son fundamentales para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y la adecuada administración de justicia. En
este contexto, el requerimiento de pago voluntario en procesos de coactiva
representa un paso crucial en la recuperación de deudas y el ejercicio de la
potestad sancionadora del Estado. Sin embargo, tradicionalmente, este proceso
ha estado sujeto a procedimientos físicos que pueden resultar engorrosos y poco
eficientes.
En respuesta a esta necesidad, surge la
propuesta de implementar un procedimiento digital para el requerimiento de pago
voluntario, con el objetivo de agilizar y optimizar este proceso. En este
artículo, se exploran los fundamentos teóricos, la viabilidad práctica y los
posibles beneficios de esta innovación en el contexto de la administración
pública y la justicia:
Los procedimientos digitales para el requerimiento
de pago voluntario en el contexto de procesos de coactivas bancarias se
refieren a la implementación de sistemas y plataformas tecnológicas que
automatizan y facilitan el proceso de notificación a los clientes con deudas
pendientes. Según el artículo 271 del Código
Orgánico Administrativo, Asamblea Nacional (2017), el requerimiento de pago voluntario, consiste:
En el acto administrativo que se declare o
constituya una obligación dineraria y ponga fin a un procedimiento
administrativo en el que se haya contado con el deudor, el órgano a cargo de la
resolución requerirá que la o el deudor pague voluntariamente dicha obligación
dentro diez días contados desde la fecha de su notificación, previniéndole que,
de no hacerlo, se procederá con la ejecución coactiva. (p.57)
Con
la implementación de sistemas digitales en el sector bancario se ha explorado
cómo las plataformas digitales pueden mejorar la eficiencia de los procesos de
cobranza, incluido el requerimiento de pago voluntario (Valenzuela, 2022). Varios
han sido los autores que han investigado sobre la implementación de sistemas
digitales en el sector bancario, analizando su impacto y transformación.
Tal
es el caso de Ybáñez (2020), que en su trabajo sobre la digitalización del
sector bancario español, analiza cómo los bancos tradicionales deben adaptarse
a las nuevas tecnologías y a la competencia de las fintechs y big
techs. Su aporte principal se centra en las estrategias que estos bancos
pueden adoptar para mejorar la experiencia del cliente y mantenerse
competitivos en un entorno digital.
Se
conoció de la investigación de Scordo (2018), que analiza sobre el impacto de
la digitalización en el sector bancario argentino, aborda cómo la banca digital
ha permitido expandir los servicios a nuevos lugares y horarios. Su trabajo
destaca la necesidad de que los bancos adapten sus modelos de negocio a los
cambios en el comportamiento del consumidor, enfatizando la importancia de
ofrecer una experiencia de cliente mejorada.
Otro
antecedente lo constituye el estudio de Carné
(2020) sobre la evolución y digitalización del sector bancario, donde se
explora cómo las nuevas tecnologías están alterando el funcionamiento del
sector. Su análisis incluye un examen de los modelos digitales emergentes y
cómo estos representan tanto una oportunidad como un desafío actual y futuro para
la banca tradicional.
Valenzuela
(2022), en su libro La reinvención financiera en la era digital, que incluye
contribuciones de doce expertos, aborda temas como las finanzas
descentralizadas y el impacto de la digitalización en las entidades
financieras. El estudio se enfoca en cómo estas transformaciones afectan tanto
a los bancos como a los consumidores, destacando la necesidad de que los
Estados promuevan nuevas regulaciones y enfoques para garantizar la seguridad y
confianza en el uso de tecnologías emergentes como Blockchain e inteligencia artificial.
En
otro orden de ideas, Patiño (2003) señala sobre el sistema administrativo
tributario ecuatoriano:
El
procedimiento coactivo es el medio que utiliza el Estado para la recaudación de
todo tipo de obligaciones que mantengan
los ciudadanos, que no han sido cubiertas a tiempo y lo hacen a través de los
funcionarios competentes, mediante un procedimiento especial, que se sustenta
en el carácter ineludible de las obligaciones de los particulares frente a los
órganos del sector público (p.225).
En virtud de los anteriores análisis es
evidente la necesidad de desarrollar el sistema de notificación digital para
los clientes coactivados socios de BanEcuador B.P, puesto que ayudaría
notablemente a la disminución de la carga laboral para el personal encargado
del Departamento de Coactivas de dicha institución. BanEcuador Banco Público es
una institución pública con carácter social; en cada provincia del Ecuador,
existe una sucursal y una agencia en cada cantón de la República y cuenta con
siete agencias zonales; se creó el 9 de mayo de 2016, llamado anteriormente
Banco Nacional de Fomento, esta nueva institución heredó activos y pasivos con
el cambio de razón social.
Es
decir, BanEcuador B.P. sin fin de lucro, busca un beneficio para diferentes tipos
de usuarios: los: agricultores, ganaderos, comerciantes independientes,
microempresarios y jóvenes emprendedores brindando la oportunidad de hacer
crecer sus negocios a través de créditos con una tasa de interés baja, para que
pueda ser posible la cancelación de dicha operación crediticia sin mayor
inconveniente, ajustándose a las necesidades y economía del país.
Sin
embargo, en los últimos años, BanEcuador se ha visto afectado por la morosidad;
al cumplir noventa días de impagas, dichas operaciones pasan directamente al
departamento de Coactivas de BanEcuador B.P. en donde el delegado recaudador
inicia el trámite respectivo para iniciar el requerimiento de pago voluntario.
Es aquí donde inicia la problemática
para la ejecución de las coactivas pues la sobrecarga laboral ralentiza el
proceso y el cobro de dichas deudas; por tal motivo, nace la iniciativa de la
inclusión del sistema digital para la notificación de la boleta que el Código
Orgánico Administrativo, Asamblea Nacional (2017), dispone de acuerdo con su normativa.
Actualmente, en BanEcuador B.P, en la sucursal de
Ibarra, los procedimientos para el requerimiento de pago voluntario siguen un
proceso tradicional que incluye el envío de cartas físicas, llamadas
telefónicas y notificaciones presenciales a los clientes con deudas pendientes.
Es así que la investigación científica marca su
relevancia para BanEcuador B.P., debido a la necesidad de incrementar un sistema
digital que ayude a desfogar la carga
procesal de manera ágil, utilizando los medios digitales pues, en la época
actual, el uso de redes sociales y correos electrónicos es el medio más rápido
y sencillo para poder comunicarse con cualquier persona, incluso si se
encuentra fuera del país.
En
el Diccionario Jurídico Elemental Cabanellas (1979), se
expone que el significado de coactivo es: “con fuerza para apremiar u obligar”
(p.76). Por su parte, Sánchez (2008) manifiesta que “se entiende por
Jurisdicción Coactiva o Procedimiento Coactivo, a la potestad de diferentes
organismos del Estado para cobrar acreencias directamente, sin necesidad de
recurrir al Poder Judicial” (p.189).
En este orden de ideas, Reyes (2023) argumenta que:
El
proceso coactivo tiene una fase preliminar, comienza con la determinación del
sujeto obligado por parte del funcionario público encargado de emitir las
órdenes de cobro, que no es la misma autoridad que tiene la calidad de
funcionario ejecutora de la coactiva. Tanto para la administración pública como
la tributaria se considera esta fase como la determinación de la obligación
sobre el contribuyente deudor. La norma prevé que una vez que la administración
ha emitido la respectiva orden de cobro, iniciará el término de pago voluntario,
el cual será de 10 días contados desde la respectiva notificación.
Miranda
(2005) define la acción coactiva como:
El
privilegio exorbitante de la Administración que consiste en la facultad de
cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su
favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, en cuya justificación se
encuentra el principio de que prevalece el interés general, en cuanto dichos
recursos se necesitan de urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales;
se ejerce respecto de las obligaciones surgidas de actos de soberanía del Estado
y no de simples actos de comercio. (p.189)
La
Superintendencia de Bancos (2018) establece que una vez
declarado el plazo vencido para el pago de una deuda, se concederá a la o al
deudor el término de diez días para que pague voluntariamente la obligación,
contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento de
pago. El empleado recaudador de las entidades en liquidación, bajo control de
la Superintendencia de Bancos (2018),
podrá designar libremente uno o varios notificadores, de acuerdo con la
necesidad de cada institución.
De igual forma, argumenta
Inga (2020) que en la actualidad:
El
cuerpo legal que regula la jurisdicción coactiva es el Código Orgánico
Administrativo, Asamblea Nacional (2017), el cual fue publicado en Registro
Oficial Nro. 31 de 07 de julio de 2017, cuyo ámbito de aplicación comprende la
aplicación de la jurisdicción coactiva a todas las entidades del Estado, con
excepción de materia tributaria. (p.6)
En este
sentido, sobre
la naturaleza
del proceso de coactivo, argumenta Morán (2011) que:
El
sistema judicial se caracteriza porque la Administración debe acudir a los
órganos del poder judicial para obtener el cobro de lo adeudado y no pagado
voluntariamente, cuando la deuda sea vencida, líquida y exigible, elaborando la
propia administración el título ejecutivo que sirve de base para solicitar la
ejecución al órgano judicial. Mientras que el sistema administrativo prescinde
de los órganos judiciales en el procedimiento ejecutivo, que competen los
propios órganos administrativos. (p.21)
El
análisis jurídico sobre el requerimiento de pago voluntario en procesos de
coactivas se centra en examinar las disposiciones legales y jurisprudenciales
que regulan este procedimiento. El requerimiento de pago voluntario es una fase
preliminar dentro del proceso de cobranza coactiva, en que la autoridad
competente (empleado recaudador) notifica al deudor sobre la existencia de una
deuda y le otorga la oportunidad de pagar voluntariamente antes de proceder con
medidas cautelares.
En
este análisis, se consideran varios aspectos clave sobre la condición para el
ejercicio de la potestad de ejecución coactiva. Según el Reglamento para el
ejercicio de la Potestad Coactiva, Consejo de la Judicatura de Ecuador (2023), y
el Código Orgánico Administrativo, Asamblea Nacional (2017), en el artículo 267,
se refrenda que: “únicamente las obligaciones determinadas y actualmente
exigibles, cualquiera sea su fuente o título, autorizan a la administración
pública a ejercer su potestad de ejecución coactiva al término del tiempo
previsto en este Código para su pago voluntario” (p. 51).
La intención de la investigación sobre el
requerimiento de pago voluntario en procesos de coactivas es proponer una
modificación normativa que permita mayor efectividad y rapidez. Mediante este
estudio, se busca identificar la factibilidad, las posibles áreas de mejora en
la implementación de este proceso, con el fin de contribuir al desarrollo de
políticas y prácticas que promuevan una gestión de cobranza justa, eficiente y
respetuosa de los derechos de todas las partes involucradas. Por consiguiente,
como objetivo general se determina desarrollar una propuesta normativa que
aporte niveles de eficiencia superiores y contribuya a una mejora consistente y
sostenible a la problemática de notificación judicial por medios digitales para
el requerimiento de pago voluntario.
Materiales y métodos
La investigación adoptó una metodología de enfoque
mixto que, desde la comprensión del fenómeno de la notificación digital del
requerimiento de pago voluntario, cuantificó dimensiones para la medición. El alcance
de la investigación es explicativo – propositivo determinando las causas y
condiciones que generan las inconsistencias de la realidad actual y proponiendo
una solución normativa. El diseño de la investigación fue no experimental
transversal, en él no existió manipulaciones de las variables y el fenómeno se observó
tal y como transcurre en su contexto natural.
Se utilizaron
métodos de nivel empírico como la observación, los grupos focales, la revisión
bibliográfica y documental. Dentro de los métodos de nivel teórico-jurídico se
recurrió al lege ferenda, el exegético
jurídico, el análisis síntesis, y el comparado. Para el procesamiento de datos
se utilizó el método estadístico que permitió la tabulación y el análisis de
los resultados obtenidos por la aplicación de los instrumentos utilizados. Para
operacionalizar los métodos, se utilizaron como instrumentos: la entrevista, la
encuesta, guía de revisión documental para el desarrollo del sustento teórico
de la investigación y la guía de observación que permitió regularizar los
elementos significativos que fueron observados.
Se delimitó una población de 185 individuos, que tuvo como criterio de inclusión el de ser
graduado de tercer nivel en derecho especialista en derecho comercial, gerentes
y subgerentes comerciales de BanEcuador de la zona 1, los departamentos de
coactivas de las agencias cantonales de la zona 1 de BanEcuador, y académicos
universitarios especialistas en Derecho Económico y mercantil, de las
universidades: Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra, y Universidad
Regional Autónoma de los Andes sede Ibarra,
especializado en derecho procesal.
Para la determinación de la muestra, se utilizó la
calculadora de tamaño de muestra en línea: https://www.questionpro.com/es/calculadora-de-muestra.html; para la adecuación, se tomó como nivel de
confianza el 95% de probabilidades y se asumió como margen de error el del 5 %.
Como resultado se obtuvo un tamaño de muestra de 185 -.
El examen bibliográfico documental reveló la importancia de la eficiencia
y celeridad en los procesos coactivos, particularmente en el requerimiento de
pago voluntario, que es un paso fundamental en la recuperación de deudas.
Tradicionalmente, este proceso ha dependido de métodos físicos que resultan
ineficientes, generando retrasos y sobrecarga laboral en instituciones como
BanEcuador B.P. El estudio destaca la necesidad de implementar procedimientos
digitales que optimicen este trámite, permitiendo una notificación más ágil y
efectiva a través de medios electrónicos, como correos verificados y teléfonos.
Los hallazgos subrayan que la
implementación de plataformas tecnológicas contribuye a una mayor eficacia en
la administración de justicia y en la recaudación de deudas, reduciendo la
intervención de procedimientos físicos. Se propone una reforma normativa que
permita el uso de notificaciones digitales, mejorando así la comunicación entre
las partes y facilitando el cumplimiento de las obligaciones. En resumen, la
adopción de herramientas digitales es fundamental para modernizar los procesos
coactivos y garantizar una gestión más eficiente.
Las entrevistas fueron aplicadas a
juristas, docentes, y personal del departamento legal de BanEcuador quienes,
con su alta experiencia en el tema, aportaron sus conocimientos, brindaron un
amplio panorama respecto a esta iniciativa de modificación a la normativa
interna para implementar la notificación digital dentro del requerimiento de
pago voluntario en procesos de coactiva de la antes mencionada institución
bancaria. Este artículo servirá como bibliografía a posteriores investigaciones
sobre la temática tratada, brindando valioso aporte académico.
La propuesta normativa de
notificación digital debe contemplar todos los principios dispuestos en la legislación,
así como en instrumentos internacionales; para regular la notificación digital
en procesos de coactivas, se deben considerar los principios de legalidad,
seguridad jurídica, debido proceso, igualdad, eficiencia, protección de datos
personales, accesibilidad, transparencia, responsabilidad y el uso de
tecnología actualizada.
La aplicación de estos principios en
torno a la notificación digital garantizará
un procedimiento justo, seguro y eficiente. Tomando en cuenta que la naturaleza
de esta investigación es agilitar los procesos, aplicar el principio de
economía procesal es indispensable y un pilar fundamental en el que se basa la
necesidad de la notificación digital.
Los especialistas coincidieron en que
en un entorno digitalizado es imprescindible el uso y adaptación de nuevas tecnologías
aplicables al derecho; este factor se puede convertir en una dificultad debido
al desconocimiento; las notificaciones digitales en coactivas pueden enfrentan
diversas limitaciones como la brecha digital, dificultades en la autenticación,
problemas para garantizar la recepción, riesgos en la protección de datos,
falta de estándares técnicos y capacitación adecuada. Estos vacíos pueden
comprometer la efectividad y equidad del proceso. El derecho avanza como lo
hace la sociedad; por tal motivo, el desarrollo de una norma completa que
abarque todas estas anomias y subsane sus vacíos será de provecho.
Si bien es cierto que los
entrevistados aúnan sus criterios en las dificultades tecnológicas que podrían
presentarse dado el caso de las notificaciones digitales, se da una discusión
interesante entre los intervinientes toda vez que existe un criterio dividido
referido a la capacidad de llevar a cabo este proceso, visto que, por un lado
mencionan algunos estudiosos de la materia, las dificultades podrían sobrepasar
la capacidad de resolverlas tornándose en una suerte de prueba de acierto y
error, generando conflictos y dificultades hasta lograr llegar a un balance
oportuno y adecuado que sirva de forma idónea al desarrollo práctico de las
notificaciones.
En contraposición a lo antes
expuesto, mencionan distintos intervinientes que las dificultades tecnológicas
son perfectamente subsanables sin dilaciones, actualmente existen los medios
telemáticos necesarios para brindar este servicio, puesto que esta intención
tuvieron los legisladores al redactar el Código Orgánico Administrativo, Asamblea
Nacional (2017), dando en el mencionado cuerpo legal, las pautas iniciales para
su realización inicial, lo que es una codificación nueva, si existe una falta
de sustento y cierta vaguedad en su redacción que será tema a tratar
posteriormente en la propuesta investigativa.
Los entrevistados mencionaron que dentro de este proyecto de
modificación de la norma existente para cumplir con los requerimientos de la
notificación digital en BanEcuador se debe hacer hincapié en la protección de
la integridad y confidencialidad en procesos de coactivas, va a ser necesario
implementar mecanismos como cifrado de datos, firmas electrónicas avanzadas,
control de accesos, auditorías de actividad y actualizaciones.
La protección de la confidencialidad de la información de los clientes
de esta institución bancaria es de gran importancia pues su uso incorrecto
podría provocar nulidad y afectar al debido proceso. Se visibiliza la
preocupación existente por parte del grupo de entrevistados de esta
investigación que busca modificar la norma para la realización notificación por
medios electrónicos, el uso de la firma digital debe implementarse al momento
de la aprobación del crédito para que posteriormente pueda el usuario de
BanEcuador hacer uso de esta herramienta, en caso ser notificado de manera
digital.
La creación de una base de datos actualizada de todos los usuarios, con
las direcciones de correos electrónicos que sean de su uso frecuente
facilitarían las notificaciones digitales en caso de requerirlas. Diversos son
los criterios que aportaron los especialistas, quienes abordaron al unísono la
aplicación de un plan piloto entendiendo que las sucursales y agencias de
BanEcuador en su conjunto, se verían beneficiadas por la implementación de las
notificaciones digitales.
En tal virtud, se deberá realizar en prima facie un protocolo de
socialización de esta iniciativa en una de las sucursales, brindando
información pertinente y puntual para generar un ambiente amigable entre los
usuarios con la institución financiera, de tal forma que sobre la marcha se
pueda corregir los percances, con la finalidad de que la intercomunicación sea
directa y eficaz.
Análisis y discusión de los resultados
La aplicación de las encuestas al
personal del departamento legal que trabaja en la institución financiera
BanEcuador permitió analizar la necesidad de la implementación de la
notificación digital para el requerimiento de pago voluntario en procesos de
coactivas para aligerar la carga laboral. Se formularon 7 preguntas cerradas en
las que se permitió seleccionar ítems del 1 al 5, tomando en cuenta como 1 el
nivel más bajo de aceptación y el 5 como el nivel más alto; con un total de 185
encuestados, se obtuvieron los siguientes resultados por pregunta:
Tabla
1. Respuesta a la pregunta, ¿considera factible modificar la normativa interna existente
para notificar de forma digital dentro de requerimiento del pago voluntario en
procesos coactivos?
Escala |
Encuestados |
Porcentaje
|
1 |
24 |
12,97 |
2 |
11 |
16,76 |
3 |
44 |
23,78 |
4 |
28 |
15,14 |
5 |
78 |
31,35 |
Total |
185 |
100% |
Fuente: elaboración propia
En su mayoría, los encuestados
consideran que sí es factible la modificación de la norma para que mediante
esta propuesta se puedan generar las notificaciones digitales en el
requerimiento del pago voluntario en procesos de coactivas; esta respuesta deja
ver la necesidad existente de su implementación por parte de los empleados de
BanEcuador.
Tabla 2
¿Considera usted que tiene conocimientos sobre el
procedimiento para el requerimiento de pago voluntario por medios digitales?
Escala |
Encuestados |
Porcentaje |
1 |
31 |
16,76 |
2 |
42 |
17,30 |
3 |
44 |
23,78 |
4 |
48 |
25,95 |
5 |
20 |
16,22 |
Total |
185 |
100 |
Fuente: elaboración propia.
Indica que los encuestados
consideran que poseen conocimientos básicos en relación a cómo se efectuaría el
proceso de notificación digital en casos de requerimiento de pago voluntario en
procesos de coactivas, tomando en consideración la necesidad de una
socialización y capacitaciones en caso de darse por aceptada la propuesta de
modificación de la normativa vigente.
Tabla 3 ¿Cree
usted que es necesario implementar un procedimiento digital para la
notificación dentro del requerimiento de pago voluntario en procesos de
coactivas de BanEcuador?
Escala |
Encuestados |
Porcentaje |
1 |
23 |
10,65 |
2 |
20 |
9,26 |
3 |
29 |
18,06 |
4 |
39 |
18,06 |
5 |
55 |
43,98 |
Total |
216 |
100 |
Fuente: elaboración propia.
Las respuestas muestran una clara
necesidad de implementar esta notificación digital, por cuanto la mayoría de los
encuestados demostraron aceptación a esta propuesta; muchos consideran que será
positiva la modificación, pues su naturaleza es clara, la de optimizar los
recursos, facilitar los procesos y reducir la carga laboral.
Tabla
4. ¿Cree usted que
este procedimiento digital facilitará la atención a los usuarios que tengan en
procesos de coactivas de BanEcuador?
Escala |
Encuestados |
Porcentaje |
1 |
12 |
6,49 |
2 |
28 |
15,14 |
3 |
28 |
15,14 |
4 |
61 |
32,97 |
5 |
56 |
30,27 |
Total |
185 |
100 |
Fuente: elaboración propia
Se revela que una amplia mayoría
considera que la notificación digital conllevaría a una mejor atención al
cliente, facilitando los procesos, generando mayor agilidad en la notificación.
Esta muestra ratifica la importancia de la sistematización de los procesos.
Tabla 5.
¿En el último
año ha recibido capacitación respecto al uso de las TIC’s, aplicable a métodos
jurídicos para trabajar en base a los principios de la actividad administrativa
según el Código Orgánico Administrativo (2017)?
Escala |
Encuestados |
Porcentaje |
1 |
39 |
21,08 |
2 |
31 |
16,76 |
3 |
33 |
17,84 |
4 |
39 |
21,08 |
5 |
43 |
23,24 |
Total |
185 |
100 |
Fuente: elaboración propia
Refleja una variedad de
respuestas dando a entender que en temas de capacitación respecto a TIC´s
aplicadas a derecho no todos las han recibido, siendo una debilidad para la
aplicación de las notificaciones digitales; deja ver que se requiere de un proceso
de enseñanza, fortaleciendo los conocimientos existentes. Esta posiblemente sea
una brecha que con la aplicación de nuevos conocimientos se pueda acortar.
Tabla 6 ¿Cuánto
cree que mejoraría la efectividad del proceso de pago voluntario si se
implementa la notificación por medios digitales?
Escala |
Encuestados |
Porcentaje |
1 |
17 |
9,19 |
2 |
26 |
14,05 |
3 |
22 |
11,89 |
4 |
43 |
23,24 |
5 |
77 |
41,62 |
Total |
185 |
100 |
Fuente: elaboración propia
Muestra una amplia respuesta favorable dejando entrever que mejoraría
ampliamente el requerimiento de pago voluntario en los procesos de coactivas
una vez que se dé la notificación digital, lo que daría mayor simplicidad al
proceso, generando un acercamiento más rápido y oportuno entre institución
bancaria, BanEcuador con el usuario, acortando los tiempos de respuesta y
brindando la oportunidad de agilizar los procesos.
Tabla 7
¿Cuál es el rango de satisfacción que usted tiene respecto al proceso
actual de citación dentro del requerimiento de pago voluntario en BanEcuador?
Escala |
Encuestados |
Porcentaje |
1 |
47 |
25,41 |
2 |
44 |
23,78 |
3 |
47 |
25,41 |
4 |
24 |
12,97 |
5 |
23 |
12,43 |
Total |
185 |
100,00 |
Fuente: elaboración propia.
Es evidente la insatisfacción
reflejada en las respuestas por parte de los encuestados, generada por el
actual proceso de notificación que se realiza de forma personal; pudiendo ser
un factor que genera un desgaste y utilización de mayores recursos. La
notificación personal no es negativa, es lo que se realiza por norma general, más
en la actualidad, con el uso de las nuevas tecnologías se puede mejorar. De los
resultados obtenidos en la aplicación de los instrumentos de análisis jurídico,
encuesta y entrevista, a los profesionales que desempeñan sus labores en este
campo, se pudo detallar la necesidad de implementar la notificación digital, la
que debería hacerse una realidad pues contribuiría ampliamente a generar una
relación dinámica entre la institución financiera BanEcuador con los usuarios,
que por diversos motivos se ven inmiscuidos en procesos coactivos.
Uno de los hallazgos significativos
de la investigación tiene asidero en el sigilo de los datos de los usuarios que
tengan procesos coactivos a los que se les hace el requerimiento de pago
voluntario; debido a que estos datos son de uso exclusivo del banco y que por
ningún motivo deberían filtrarse, pudiendo afectar al debido proceso. Un
correcto manejo de estos debe garantizarse a los usuarios, gestionando
capacitaciones prontas y oportunas a todo el personal que sea encargado de la
realización de las notificaciones digitales para que su accionar sea conforme a
los parámetros legales.
La importancia de la modificación
de la norma interna aplicable para que se dé la notificación digital es que debe
garantizar, sin lugar a dudas, que esté en completa congruencia con los principios
establecidos en el marco legal, que se garantice la seguridad jurídica, el
debido proceso, la economía procesal, así como en el Código Orgánico
Administrativo, Asamblea Nacional (2017), se determina el principio de buena fe en el
artículo 17, descentralización en el artículo 8, y transparencia en el artículo
12; se entiende que estos principios son mandatos de optimización que deben
cumplirse en la mayor medida que sea posible; de tal forma que cualquier
modificación esté acorde con ellos.
Realizando una integración de los resultados de las encuestas con la
entrevista, destaca una preocupación generalizada respecto al uso de las nuevas
tecnologías para la generación de notificaciones digitales, el desconocimiento,
así como la escasa información respecto al tema, que pueden hacer que se
convierta en una dificultad al momento de su uso. Se vuelve imperativo
gestionar y articular un sistema completo que permita satisfacer todas las
necesidades reflejadas en las aplicaciones de las entrevistas, cumpliendo con
total apego la ley para evitar posibles trasgresiones al debido proceso.
Considerando
que BanEcuador B.P. es una institución financiera perteneciente al Estado, debe
proveer los recursos necesarios con la intención de fortalecer las relaciones
comerciales con sus usuarios, siendo así la propuesta aplicable a esta
investigación de implementar las notificaciones digitales dentro del
requerimiento del pago voluntario en procesos de coactivas, una arista que
facilitará el acercamiento con la ciudadanía. Dentro del Código Orgánico
Administrativo, Asamblea Nacional (2017) se encuentra que la notificación es la
comunicación existente entre la o las personas interesadas con la administración
pública y que en su primera fase debe ser personal, con el uso de boletas o a
través del medio de comunicación. En el actual artículo 164, se establece que
la notificación es:
Es
el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto
indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las
personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos. La notificación de la primera actuación de las
administraciones públicas se realizará personalmente, por boleta o a través del
medio de comunicación ordenado por estas. La notificación de las actuaciones de
las administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o
digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.
(p.30)
Por
consiguiente, se hace la siguiente propuesta y modificación de cómo debe quedar
el artículo 164, siendo así: Es el acto por el cual se comunica a la
persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de
un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones
de ejercer sus derechos. La notificación de la primera actuación de las
administraciones públicas se realizará personalmente, por boleta o a través del
medio de comunicación, ordenado por estas. La notificación de las actuaciones de las
administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital,
que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido. Es
obligación de cada una de las entidades públicas crear su propia plataforma
digital para el contacto directo con sus usuarios, y que la notificación en
fase de apremio sea pronta y efectiva.
Para la validación de la propuesta
se utilizó un panel de expertos que se seleccionó teniendo en cuenta su nivel
académico, actividad profesional relacionada con el derecho administrativo y
actividad en investigación sobre procedimientos de coactiva. Para el análisis
de los indicadores de calidad y consistencia por parte de los expertos, se
utilizó una escala de Likert del uno
al diez, en la cual uno constituye el cumplimiento mínimo del indicador y diez,
su cumplimiento óptimo. Los indicadores son: 1. coherencia con los principios
del Código Orgánico Administrativo, 2. impacto social, 3. aplicabilidad, 4. claridad
y consistencia y
5.
garantía que la norma brinda a los sujetos.
Tabla 8. Valoración de los criterios de los expertos
No. |
Rangos
de resultados |
Valoración
del resultado |
1 |
Evaluación inferior a 5 |
La propuesta se desecha |
2 |
Evaluación de 5 a 6.9 |
La propuesta debe mejorarse |
3 |
Evaluación de 7 a 8.5 |
La propuesta es consistente |
4 |
Evaluación de 8.5 a 10 |
La propuesta es óptima |
Fuente:
elaboración propia
El
resultado de la suma de criterios entre la cantidad de criterio: 188, el valor de la propuesta es igual a la suma de los criterios
entre la cantidad de criterios 250 se divide del valor total y el valor total
máximo: 188/250 es igual 0,75*10 igual 7,5
Tabla
9. Valoración de propuesta
No. |
Coherencia en los principios del Código
Orgánico Administrativo (2017) |
Impacto social |
Aplicabilidad |
Claridad y consistencia |
Garantía que la norma brinda a los
sujetos |
Total |
1 |
6 |
10 |
8 |
10 |
6 |
40 |
2 |
6 |
9 |
6 |
6 |
7 |
34 |
3 |
6 |
10 |
8 |
9 |
6 |
39 |
4 |
6 |
9 |
7 |
9 |
7 |
38 |
5 |
6 |
9 |
8 |
8 |
6 |
37 |
Total |
30 |
47 |
37 |
42 |
32 |
188 |
Fuente: elaboración propia.
Del
análisis comparativo de los resultados obtenidos y la escala de valores se
determina que la propuesta alcanza un nivel consistente. Por lo que es factible
la modificación propuesta y a partir de su consistencia, evaluar su
implementación.
Conclusiones
Dentro
de los principales hallazgos de esta investigación se pudo notar que tiene
asidero en el sigilo de los datos de los usuarios que tengan procesos coactivos
a los que se les hace el requerimiento de pago voluntario; debido a que estos
datos son de uso exclusivo del banco y que por ningún motivo deberían
filtrarse, pudiendo afectar al debido proceso.
No
existe una norma específica que garantice el cumplimiento de la notificación del
requerimiento de pago voluntario, denotando que, de esta manera, sería óptimo
la creación de una plataforma virtual para la correcta comunicación entre ente
regulador (BanEcuador B.P.) y usuario coactivado.
Es
evidente que existe cierta inconsistencia dentro del reglamento para el
ejercicio de la potestad coactiva de BanEcuador, ya que en el art. 164 del Código
Orgánico Administrativo, se dispone la notificación a través de medios de
comunicación, pero no especifica los medios digitales ni tampoco la creación de
la plataforma para la notificación de requerimiento de pago voluntario en fase
preliminar.
La propuesta que se desarrolló es una
reforma al Código Orgánico Administrativo, la cual al someterse al criterio de
expertos obtuvo una alta consistencia, lo que indica que la propuesta es propicia
para ser aplicada.
Referencias bibliográficas
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2017). Código Orgánico Administrativo.
Segundo Suplemento. Registro Oficial Nº 31. https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/COA.pdf
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2017). Código Orgánico Administrativo.
Segundo Suplemento. Registro Oficial Nº 31. https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/COA.pdf
Cabanellas de Torres, G. (2015). Diccionario
Jurídico Elemental. Edición Actualizada,
Corregida Y Aumentada. Editorial Heliasta.(Fuente citada con el año 1979) https://www.bing.com/search?pglt=171&q=diccionario+de+Guillermo+Cabanellas&cvid=2c66a5b6480345cc99826ea190a5eb75&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIGCAEQABhAMgYIAhAAGEDSAQkyMjk4M2owajGoAgCwAgA&FORM=ANNTA1&PC=HCTS
Carné
Miranda, G. (2020). La evolución y digitalización del sector bancario. [Tesis
de grado, COMILLAS Universidad Pontificia]. https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/411219/retrieve
Consejo
de la Judicatura de Ecuador. (2023). Resolución 004-2023. Reglamento para el
ejercicio de la Potestad Coactiva. https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/resoluciones/2023/004-2023.pdf
Inga
Quizhpe, S. G. (2020). La inexistencia del derecho a recurrir en el
procedimiento de ejecución de coactiva según el Código Orgánico Administrativo.
[Tesis de grado, Universidad Nacional De Chimborazo]. http://dspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/7089/1/Tesis%20SILVIO%20INGA%20-D
Miranda
Rivadeneira, J. D. (2005). Solemnidades sustanciales al Procedimiento Coactivo
Tributario, revista jurídica facultad de ciencias sociales y políticas de la
Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Memorias de las VI Jornadas
Ecuatorianas de Derecho Tributario, Cuenca Ecuador. https://revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2010/10/27_267a274_solemnidades.pdf
Morán
Jaramillo, P. J. (2011). El Proceso Coactivo en la Administración Tributaria
Seccional. [Tesis de maestría, Universidad de Cuenca]. https://dspace.ucuenca.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/2690/1/tm4483.pdf
Patiño
Ledesma, R. (2003). Sistema tributario ecuatoriano. Tribunal Distrital
de lo Fiscal, Colegio de Abogados del Azuay. https://openlibrary.org/books/OL3729468M/Sistema_tributario_ecuatoriano
Reyes
Garzón, M. A. (2023). Debido proceso en los procedimientos de ejecución
coactiva tributario. [Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar]. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/9461/1/T4142-MDT-Reyes-El%20debido.pdf
Sánchez
Zuraty, M. (2008). Jurisdicción Coactiva: teoría
práctica - jurisprudencia. Jurídica del Ecuador.
https://catalogobiblioteca.puce.edu.ec/cgi-bin/koha/opac-ISBDdetail.pl?biblionumber=5794
Scordo,
P. (2018). El impacto de la
Digitalización en el Sector Bancario Argentino de renta alta. [Pontificia
Universidad Católica Argentina]. https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/8600/1/impacto-digitalizacion-sector-bancario.pdf
Superintendencia de Bancos. (2018). Codificación de
las Normas de la Superintendencia de Bancos. Resolución Sb-2018-903. https://superbancos.gob.ec/bancos/wp-content/uploads/downloads/2018/12/L1_XVI_cap_VI.pdf
Valenzuela Gruesso, M. (2022).
La reinvención Financiera en la Era Dgital. AsoBanCaria. https://www.asobancaria.com/wp-content/uploads/La_reinvencion_financiera_en_la_era_digital-2022.pdf
Ybáñez
Mostaza, F. (2020). Digitalización del sector bancario español. Problemas
prácticos y éticos. [Tesis de grado, COMILLAS Universidad Pontificia]. https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/421986/retrieve