Recibido: 20 de noviembre de 2024          Aceptado:

 

Las audiencias de mediación. Un análisis entre las garantías procesales y la tutela judicial efectiva (Revisión)

Mediation hearings. An analysis between procedural guarantees and effective judicial protection

 

Nathaly Korayma León Mina. Abogada en libre ejercicio. Maestrante del Postgrado en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. [ nkleonm@ube.edu.ec ]

[ https://orcid.org/0009-0004-7468-5636 ]

 

Edwin Rommel Ponce Rosas. Abogado. Psicólogo Clínico. Magíster en Mediación y Arbitraje. Maestrante del Postgrado en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.  

[ edponsa@hotmail.com ]    [ https://orcid.org/0009-0004-4738-2904 ]

 

Yudith López Soria. Abogada Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas.

Miembro de honor de la Academia mexicana de Derecho. Abogada en libre ejercicio. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. 

[ ylopezs@ube.edu.ec ]    [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]

 

Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ hggarcias@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Recibido: 20 de noviembre de 2024          Aceptado:

Resumen

En el presente artículo se examina la efectividad de las audiencias de mediación en Ecuador, enfocándose en cómo se alinean con las garantías procesales y la tutela judicial efectiva. El objetivo general, por tanto, es realizar un análisis crítico sobre el tratamiento normativo de estas garantías según la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador, evaluando su aplicación práctica en los procesos de mediación. El enfoque metodológico adoptado es cualitativo, centrado en un análisis jurídico-normativo y dogmático. Los métodos aplicados incluyen el método analítico-sintético para desglosar y sintetizar conceptos clave, el método exegético para la interpretación y análisis crítico de la normativa y jurisprudencia, y el método inductivo para derivar conclusiones a partir de casos específicos y experiencias prácticas. Los resultados obtenidos revelan que, aunque la mediación ofrece una alternativa rápida y menos costosa al litigio tradicional, existen desafíos significativos como la desigualdad procesal y la limitada accesibilidad, especialmente en zonas rurales. El estudio concluye que es esencial fortalecer la aplicación de las garantías procesales para asegurar que la mediación sea un mecanismo justo y efectivo que respalde la protección de los derechos fundamentales de las partes.

Palabras Clave: audiencias de mediación; garantías procesales; tutela judicial efectiva; aplicación práctica

Abstract

The present article examines the effectiveness of mediation hearings in Ecuador, focusing on how they align with procedural guarantees and effective judicial protection. The general objective, therefore, is to conduct a critical analysis of the normative treatment of these guarantees according to the Arbitration and Mediation Law of Ecuador, evaluating their practical application in mediation processes. The methodological approach adopted is qualitative, centered on a legal-normative and dogmatic analysis. The methods applied include the analytical-synthetic method to break down and synthesize key concepts, the exegetical method for the interpretation and critical analysis of regulations and jurisprudence, and the inductive method to derive conclusions from specific cases and practical experiences. The results obtained reveal that although mediation offers a faster and less costly alternative to traditional litigation, there are significant challenges such as procedural inequality and limited accessibility, especially in rural areas. The study concludes that it is essential to strengthen the application of procedural guarantees to ensure that mediation is a fair and effective mechanism that upholds the fundamental rights of the parties.

Keywords: mediation hearings; procedural guarantees; effective judicial protection

Final del formulario

Introducción

En Ecuador, la mediación se ha establecido como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, diseñado para ofrecer un proceso más ágil y menos formalista que el tradicional camino judicial. Sin embargo, la implementación de este mecanismo ha suscitado inquietudes sobre la efectividad de las garantías procesales que deberían amparar a las partes involucradas, especialmente en lo que respecta a la tutela judicial efectiva. La normativa vigente presenta lagunas y una aplicación inconsistente de estas garantías, lo cual plantea una cuestión crítica: ¿La ausencia de regulación legal y de aplicación inconsistente de las garantías procesales en la mediación está vulnerando los derechos de las partes y, con ello, la tutela judicial efectiva?

Este trabajo propone analizar exhaustivamente, estas inquietudes, con el objetivo general de: revisar críticamente el tratamiento normativo de las garantías procesales reguladas en la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador, Asamblea Nacional (2006) y su aplicación práctica en la implementación de la mediación como medio alternativo a la solución de conflictos con respecto a la tutela judicial efectiva. El que se sustenta en identificar cuáles son las garantías procesales contempladas en la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador, Asamblea Nacional (2006) y en otras normas relacionadas con la mediación, para establecer un marco normativo claro y comprensivo. Se analizó con carácter devaluatorio, los casos concretos de procesos de mediación en Ecuador relacionándolo a la jurisprudencia nacional relacionada, a la aplicación práctica de las garantías procesales y los criterios y tendencias jurisprudenciales en la materia. Determinar los desafíos y obstáculos que enfrentan las partes en el ejercicio de sus derechos procesales durante la mediación.

El enfoque metodológico adoptado es de naturaleza cualitativa, basado en un análisis jurídico-normativo y dogmático. Se emplea el método exegético para interpretar las disposiciones legales pertinentes, incluyendo la Constitución, la Ley de Arbitraje y Mediación, y la jurisprudencia aplicable, complementado por una exhaustiva revisión documental. Este enfoque permite identificar de manera precisa las brechas y deficiencias en el marco legal vigente, al tiempo que facilita la formulación de recomendaciones orientadas a fortalecer la mediación como un instrumento efectivo de justicia accesible y equitativa.

A través de esta investigación, se busca demostrar que la protección de los derechos procesales de las partes en mediación, es fundamental para asegurar una tutela judicial efectiva. De este modo, el trabajo no solo pretende evidenciar las deficiencias del sistema actual, sino también ofrecer soluciones concretas que promuevan una mayor coherencia y eficacia en la aplicación de las garantías procesales en la mediación en Ecuador.

El primer método científico utilizado es el analítico-sintético, el cual se emplea para analizar los conceptos de las garantías procesales y la tutela judicial efectiva, así como, su aplicación específica en el contexto de las audiencias de mediación. Posteriormente, se procede a una síntesis de los resultados obtenidos, integrando los diferentes elementos analizados para ofrecer una visión integral y crítica sobre la eficacia de las audiencias de mediación en asegurar los derechos de las partes involucradas.

El segundo método es el exegético, aplicado en la interpretación y análisis crítico de la normativa relacionada con la mediación y las garantías procesales, así como en la revisión de jurisprudencia relevante. Este enfoque permite evaluar cómo la legislación y las decisiones judiciales influyen en la práctica de la mediación y en la tutela judicial efectiva. Por último, el método inductivo se utiliza para partir del análisis de casos específicos y experiencias prácticas en mediación, del que se obtienen conclusiones generales sobre la efectividad de las audiencias de mediación en la protección de los derechos procesales de las partes. La técnica utilizada es la revisión documental que incluye el análisis de legislación, jurisprudencia, doctrinas y estudios previos relacionados con las garantías procesales y la tutela judicial efectiva.

Desarrollo

La relación entre la Ley de Arbitraje y Mediación vigente en Ecuador y las garantías procesales contempladas en ella

La Ley de Arbitraje y Mediación, Asamblea Nacional (2006) desempeña un rol importante en de lo concierne a las garantías procesales dentro de los procesos de mediación. Esta ley no solo establece el marco normativo para la resolución de conflictos a través de métodos alternativos, sino que también incorpora una serie de garantías procesales esenciales para proteger los derechos de las partes involucradas.

Entre las principales garantías procesales contempladas en esta ley, está, el acceso a la justicia. La mediación, como un mecanismo alternativo, proporciona un acceso más rápido y flexible a la resolución de conflictos, evitando la prolongación de litigios en los tribunales. Esto facilita que las partes puedan obtener soluciones en menor tiempo y con menor costo, cumpliendo así con el principio de acceso a la justicia.

La igualdad procesal es otra garantía clave establecida aquí, asegurando que ambas partes tengan las mismas oportunidades durante el proceso de mediación. Esto incluye el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, y a que sus argumentos sean considerados de manera equitativa por el mediador. De esta manera, la ley busca evitar cualquier desequilibrio de poder que pudiera afectar la imparcialidad del proceso.

Además, la ley enfatiza la importancia de la transparencia y neutralidad en la mediación. Los mediadores están obligados a actuar con imparcialidad, garantizando que ninguna de las partes esté en desventaja. Este principio es esencial para mantener la confianza en el proceso de mediación y asegurar que los resultados obtenidos sean aceptados como justos y equitativos por ambas partes.

La confidencialidad es otra garantía procesal fundamental que se presenta en esta ley. Este principio asegura que toda la información revelada durante la mediación se mantenga en privado y no se utilice fuera del proceso. La confidencialidad fomenta un ambiente de confianza, donde las partes pueden expresarse con mayor libertad y sin temor a repercusiones externas. Aunque la mediación es un proceso alternativo, la ley garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. Esto significa que, si alguna de las partes considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados durante la mediación, tiene el derecho de recurrir a la justicia ordinaria. De esta manera, la ley equilibra la flexibilidad de la mediación con la necesidad de asegurar que el proceso no comprometa la protección de los derechos fundamentales de las partes.

En conjunto, la Ley de Arbitraje y Mediación, Asamblea Nacional (2006) tiene como objetivo proporcionar un marco legal que equilibre la eficacia y flexibilidad de los métodos alternativos para resolver conflictos, asegurando al mismo tiempo la protección de las garantías procesales, asegurando que las partes involucradas en la mediación reciban un trato justo y equitativo, y que sus derechos fundamentales sean respetados en todo momento.

La Ley de Arbitraje y Mediación, Asamblea Nacional (2006) establece un marco legal directamente relacionado con las garantías procesales, al regular la resolución de conflictos mediante métodos alternativos como la mediación. Las garantías procesales contempladas en esta ley son fundamentales para asegurar que los derechos de las partes involucradas sean respetados durante el proceso de mediación.

Identificación del marco normativo existente en Ecuador, con respecto a la mediación, como medio alternativo a la solución de conflictos

En Ecuador, la mediación encuentra respaldo en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (Asamblea Nacional, 2008); en el artículo 190 se reconoce y promueve el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos como parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Esto refuerza la legitimidad de la mediación y asegura que su uso esté alineado con la protección de los derechos fundamentales de las partes.

El Código Orgánico General de Procesos, Asamblea Nacional (2015) también juega un papel importante, ya que integra la mediación dentro del sistema procesal ecuatoriano. Permitiendo que ciertos conflictos sean derivados a mediación en lugar de proceder directamente a juicio. El referido código fomenta el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos, reforzando el enfoque de acceso a la justicia de manera más eficiente y menos confrontativa.

El marco normativo que regula la mediación como medio alternativo de solución de conflictos se basa principalmente en la Ley de Arbitraje y Mediación. Esta ley establece las bases legales para que las partes puedan resolver sus diferencias fuera del ámbito judicial, a través de un proceso flexible, confidencial, y controlado por un mediador neutral. La Ley de Arbitraje y Medicación, Asamblea Nacional (2006) en el artículo 43, define la mediación como un procedimiento voluntario, en el cual las partes involucradas en conflicto buscan alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio, con la asistencia de un mediador. Este marco legal está diseñado para ofrecer una alternativa efectiva al sistema judicial tradicional, permitiendo a las partes evitar largos y costosos procesos judiciales.

Además, de la Ley de Arbitraje y Mediación, otras normativas y reglamentos en Ecuador complementan el marco legal de la mediación. Entre ellos, se destaca el Reglamento de la Ley de Arbitraje y Mediación, Asamblea Nacional (2006) que proporciona directrices más detalladas sobre la implementación y funcionamiento de los centros de mediación, así como sobre los requisitos y funciones de los mediadores.

En conjunto, este marco normativo refleja el compromiso de Ecuador con la promoción de la mediación como un medio alternativo variable y eficiente para la resolución de conflictos. La normativa no solo regula el proceso de mediación en sí, sino que también establece garantías procesales que protegen a las partes, asegurando que este mecanismo alternativo no comprometa la justicia ni los derechos fundamentales de quienes optan por este camino.

Análisis casuístico y evaluatorio de las líneas y tendencias jurisprudenciales presentes en Ecuador, con respecto a la mediación como medio alternativo a la solución de conflictos

La casuística e los métodos alterativos de resolución de conflictos se orientan a establecer independencia de la justicia ordinaria y el respeto a la libre disposición de las partes para recurrir a estos. Así también la jurisprudencia está orientada a promover la conciliación en lugar del litigio mediante la derivación de la justicia ordinaria. Por otro lado, otra línea que ha evolucionado para fomentar la mediación es el acceso a las tecnologías que fomentan la mediación de manera más ágil y accesible para todas las personas.

Tal como se establece en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación, Asamblea Nacional (2006) es un proceso de resolución de conflictos en el que las partes, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador, buscan llegar a un acuerdo voluntario. Este acuerdo, que debe versar sobre una materia transigible, es extrajudicial y definitivo, y tiene como objetivo poner fin al conflicto (Consejo de la Judicatura de Ecuador, 2020).

El análisis casuístico y evaluatorio de la jurisprudencia ecuatoriana revela un desarrollo progresivo en la forma en que los tribunales del país abordan la mediación como un medio alternativo de solución de conflictos. Este análisis se centra en identificar las tendencias predominantes y los criterios jurisprudenciales que han surgido en torno a la aplicación y legitimación de la mediación, así como en la protección de las garantías procesales de las partes involucradas.

A lo largo de los años, la Corte Constitucional y los tribunales en Ecuador, han emitido sentencias que refuerzan el uso de la mediación, subrayada su importancia como herramienta efectiva para descongestionar el sistema judicial y promover la resolución pacífica de disputas. Un fallo destacado es la Sentencia No. 323-13-EP/19 de la Corte Constitucional del Ecuador (2019), que consagra el reconocimiento constitucional de los métodos alternativos de resolución de conflictos, garantizando su accesibilidad a través del apoyo a la autonomía de las partes involucradas. En esta sentencia, se subraya que la eficacia de dichos mecanismos alternativos depende del respeto y la independencia que debe mostrar la justicia ordinaria hacia ellos (Corte Constitucional del Ecuador, 2019).

Esto es esencial para la tutela judicial efectiva, ya que reduce la carga de los tribunales y acelera la resolución de casos, garantizando que las partes no tengan que enfrentar largos periodos de espera. Además, al subrayar la autonomía de las partes, se respeta su derecho a elegir el método de resolución que consideren más adecuado, lo cual es un aspecto fundamental del debido proceso.

Entre uno de los aspectos más destacados en la normativa ecuatoriana está la Resolución No. 039-2020, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura del Ecuador la cual establece los lineamientos para realizar audiencias de mediación y arbitraje utilizando medios telemáticos, así como también la aplicación de firma electrónica en laudos y actas de mediación. (Consejo de la Judicatura de Ecuador, 2020) La resolución permite que los centros de arbitraje y mediación continúen operando y celebrando audiencias mediante videoconferencias u otros medios tecnológicos similares, siempre que se garantice la seguridad y salud tanto del personal como de los usuarios, se respeten los derechos de las partes, y se cumplan los principios fundamentales del arbitraje y la mediación.

Al permitir el uso de tecnologías modernas, se garantiza que los procesos puedan continuar sin interrupciones, lo que protege los derechos de las partes a una resolución oportuna. Además, el uso de la firma electrónica asegura la validez y autenticidad de los documentos, respetando los principios del debido proceso. Otra línea jurisprudencial relevante, es la Resolución No. 023-2021 que establece la emisión de un instructivo normativo que define los procedimientos y criterios para transferir casos judiciales en curso a centros de mediación (Consejo de la Judicatura de Ecuador, 2021).

Este documento oficial guía a los jueces y operadores de justicia en la derivación de causas de mediación intraprocesal, lo que permite que ciertos casos, ya dentro del sistema judicial, puedan resolverse de manera alternativa mediante la mediación en instituciones especializadas, facilitando así la negociación y resolución pacífica de conflictos.

Este instructivo normativo es determinante para la efectiva aplicación de la tutela judicial efectiva, ya que permite que los casos judiciales en curso sean derivados a centros de mediación, cuando se considere que la mediación es una solución más adecuada. Esto no solo agiliza la resolución de conflictos, sino que también permite que los jueces concentren sus esfuerzos en casos que realmente requieren intervención judicial, mejorando la eficiencia del sistema. Al respetar los principios de la mediación y garantizar la protección de los derechos de las partes, esta resolución también refuerza el debido proceso, asegurando que las decisiones sean justas y equitativas.

Las partes procesales y el estado de sus derechos, tras la aplicación de la mediación, frente a las garantías procesales concebidas para ello

La mediación, como medio alternativo de solución de conflictos, tiene un impacto significativo en los derechos de las partes procesales involucradas. La naturaleza del proceso de mediación, que se basa en la voluntariedad y la negociación, implica que las partes asumen un papel activo en la resolución de sus diferencias. Sin embargo, esto también conlleva desafíos en cuanto a la protección de sus derechos, particularmente en el contexto de las garantías procesales concebidas para asegurar la justicia y la equidad en el proceso.

Además de promover una cultura de paz es necesario implementar de manera estructural el acceso a estos métodos de resolución de conflictos, es decir:

El promover una cultura de diálogo en la sociedad y fomentar el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos distintos al proceso judicial es fundamental. Pues se ha concluido que, para comprender y aplicar efectivamente estos métodos, es esencial contar con centros de mediación y arbitraje. La creación de estos centros permite a la sociedad acceder más fácilmente a formas de justicia que no dependen del sistema judicial tradicional (Córdova et al., 2019, p. 331).

La cita apoya la discusión sobre cómo la mediación, al promover el acceso a formas de justicia alternativa, debe estar alineada con la protección de los derechos procesales de las partes involucradas. Esto es esencial para garantizar que el uso de la mediación no solo sea un mecanismo efectivo para resolver conflictos, sino que también respete y proteja las garantías procesales que aseguran que los derechos de las partes sean debidamente considerados y salvaguardados.

Tras la aplicación de la mediación, uno de los aspectos más relevantes es el estado de los derechos fundamentales de las partes, tales como el acceso a la justicia, la igualdad procesal, y la tutela judicial efectiva. Si bien la mediación ofrece un camino alternativo y menos adversarial para la resolución de conflictos, su efectividad depende en gran medida de que se respeten y salvaguarden las siguientes garantías procesales.

Acceso a la justicia: En el Ecuador: “se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.” (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008) En ese sentido, el proceso de mediación es esencial que todas las partes involucradas tengan un acceso real y efectivo a la resolución de sus disputas; sin embargo, existen casos en los que una de las partes, debido a limitaciones como la falta de recursos económicos o de conocimientos técnicos, puede verse impedida de participar plenamente en el proceso de mediación.

Igualdad procesal: La mediación se sustenta en el principio de que ambas partes deben tener igualdad de oportunidades para alcanzar un acuerdo. No obstante, en la práctica, pueden existir desigualdades que afectan esta premisa de igualdad, ya sea por diferencias en educación, experiencia o acceso a asesoría legal. Las garantías procesales en la mediación deben abordar estos desequilibrios, asegurando que ambas partes puedan negociar en condiciones equitativas.

Tutela judicial efectiva: Si bien la mediación es una alternativa al litigio tradicional, “no debe reemplazar la protección que el sistema judicial proporciona. Las partes tienen el derecho de acudir a los tribunales si consideran que sus derechos no han sido debidamente protegidos durante el proceso de mediación” (Quinde, 2024, p. 111). Este derecho es fundamental para garantizar que los resultados obtenidos a través de la mediación no violen las garantías procesales básicas. La legislación ecuatoriana contempla mecanismos para que los acuerdos alcanzados en la mediación puedan ser revisados judicialmente, asegurando que estos sean justos y cumplan con los requisitos legales.

Tras la finalización de un proceso de mediación, el estado de los derechos de las partes depende de la efectividad del acuerdo alcanzado y de la medida en que se hayan respetado las garantías procesales durante el proceso. Un acuerdo de mediación que cumple con las garantías puede ser tan vinculante y legítimo como una sentencia judicial, siempre que se haya alcanzo sin coacción y con pleno respeto a los derechos de las partes.

Sin embargo, en casos donde estas garantías no se respetan, el estado de los derechos de las partes puede verse comprometido, y es posible que el acuerdo alcanzado no refleje verdaderamente un consenso libre y equitativo. En tales situaciones, la posibilidad de recurrir a la justicia ordinaria para revisar o impugnar el acuerdo es una salvaguarda esencial.

Aunque la mediación ofrece ventajas significativas como un medio alternativo de resolución de conflictos, su alcance en la protección de los derechos de las partes procesales depende en gran medida de la aplicación correcta de las garantías procesales concebidas para este propósito. La mediación deber ser un proceso justo y equitativo, donde los derechos fundamentales de todas las partes sean plenamente reconocidos y protegidos.

Aciertos y desaciertos del tratamiento normativo a las garantías procesales reguladas en la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador, y su aplicación práctica en la implementación de la mediación como medio alternativo a la solución de conflictos ante la tutela judicial efectiva

Para abordar los aciertos y desaciertos de los métodos alternativos de resolución de conflictos en Ecuador, es fundamental enfocarse en su aplicabilidad práctica. Por consiguiente, es importante entender este apartado considerando que las ventajas y desventajas se produce cuando estos procesos se materializan en la realidad. La teoría y la normativa pueden establecer marcos ideales para la mediación y otros métodos alternativos, pero su verdadera efectividad solo se revela cuando se implementan en escenarios reales.

En ese sentido las ventajas están relacionadas a la sustanciación del proceso, teniendo en cuenta que el proceso en estos casos es generalmente menos formal y menos costoso que los procedimientos judiciales; sin embargo, también surgen desventajas, especialmente en lo que respecta a garantizar la equidad del proceso. Las partes pueden enfrentar dificultades si no cuentan con la información y los recursos necesarios para comprender el proceso y ejercer plenamente sus derechos, lo que podría comprometer la justicia y efectividad de la mediación.

Aciertos del tratamiento normativo

Incorporación de principios fundamentales: La Ley de Arbitraje y Mediación acierta al establecer principios fundamentales como la voluntariedad, confidencialidad, y la neutralidad del mediador. Estos principios son aciertos porque asegura que las partes se involucren en el proceso de manera consciente y libre, protegiendo la integridad del proceso y fomentando un ambiente de confianza. La confidencialidad en particular, es importante para que las partes se sientan seguras al compartir información delicada sin temor a repercusiones externas. Al consagrar estos principios, la ley contribuye positivamente a la resolución efectiva de conflictos fuera del ámbito judicial formal.

Descongestión del sistema judicial: La ley ha sido efectiva en promover la mediación como una herramienta para descongestionar el sistema judicial. Al ofrecer una vía alternativa y menos costosa para la resolución de disputas, la mediación ha permitido que muchos conflictos se resuelvan sin necesidad de un juicio largo y costoso, lo cual es un acierto en términos de acceso a la justicia y eficiencia del sistema.

Fomento de la resolución temprana de conflictos: La Ley de Arbitraje y Mediación ha logrado un acierto significativo al fomentar la resolución temprana de conflictos. La normativa establece procedimientos para iniciar la mediación en una etapa temprana del conflicto, lo cual es crucial para evitar disputas y reducir el riesgo de litigios prolongados y costosos. Este enfoque preventivo permite que las partes involucradas aborden sus diferencias antes de que se conviertan en problemas más complejos y difíciles de resolver mediante el sistema judicial tradicional. La intervención temprana no solo reduce costos y tiempo, sino que también promueve la resolución amistosa y previene la escalada de conflictos, contribuyendo a una cultura de resolución constructiva.

Desaciertos del tratamiento normativo

Desigualdad procesal: La falta de mecanismos efectivos para corregir la desigualdad de poder entre las partes. En la práctica, la mediación puede favorecer a la parte más fuerte o con más recursos, lo que compromete el principio de igualdad procesal. Este desacierto subraya la necesidad de que los mediadores tengan la formación y las herramientas adecuadas para equilibrar el poder entre las partes y asegurar que ninguna sea injustamente perjudicada durante el proceso.

Aplicación inconsistente de las normas: La jurisprudencia ha señalado que la aplicación de las garantías procesales en la mediación es inconsistente. La falta de claridad en algunas disposiciones de la ley y la variabilidad en la interpretación de estas normas por parte de los mediadores y jueces han llevado a resultados dispares, donde en algunos casos, los derechos fundamentales de las partes no han sido adecuadamente protegidos. Este es un desacierto que pone en riesgo la credibilidad de la mediación como un mecanismo justo y equitativo.

Falta de supervisión y control: La falta de supervisión efectiva sobre los mediadores y el proceso de mediación en sí. Aunque la ley establece ciertos requisitos para los mediadores, en la práctica la falta de un control riguroso puede llevar a mediaciones de baja calidad donde las garantías procesales no son respetadas. Esto compromete la tutela judicial efectiva, ya que los acuerdos alcanzados en tales condiciones pueden no reflejar un verdadero consenso y podrían ser injustos para una de las partes.

Limitaciones en el alcance y accesibilidad de la mediación: A pesar de los avances normativos, la mediación aún enfrenta barreras en su implementación práctica, especialmente, en áreas rurales o en sectores de la población con menos recursos. La falta de acceso equitativo a centros de mediación y a mediadores capacitados es un desacierto que limita la efectividad de la mediación como un medio alternativo verdaderamente accesible para toda la población.

En muchas zonas rurales, la infraestructura para la mediación es insuficiente, y los costos asociados con el acceso a estos servicios pueden ser prohibitivos para quienes tienen menos recursos. La concentración de recursos y profesionales en áreas urbanas exacerba esta desigualdad, excluyendo a las comunidades rurales y de bajos ingresos del acceso equitativo a la mediación. Además, la falta de mediadores capacitados y recursos adecuados en estas áreas puede llevar a procesos de mediación de menor calidad, que no respetan adecuadamente las garantías procesales y, en consecuencia, no logran una resolución justa y equitativa de los conflictos.

Aplicación práctica y desafíos ante la tutela judicial efectiva

Los métodos alternativos de resolución de conflictos requieren de voluntariedad y disposición de las partes involucradas; sin embargo, hablar de tutela judicial efectiva en estos casos, es entender el marco jurídico y mecanismos procesales que respaldan el derecho de las personas a tener un proceso alternativo justo e igualitario, en todos los niveles y estructuras.

Por su parte, Quinde (2021) explica que la tutela judicial efectiva puede interpretarse de dos formas: por un lado, como una responsabilidad del Estado en su conjunto, especialmente de la Administración de justicia, y por el otro, como un derecho individual de cada persona. Este derecho implica que cualquier individuo debe poder acceder a los órganos de justicia cuando considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, ya sea por el Estado o por otra persona. El Estado, por su parte, sostiene Quinde (2024) tiene la obligación de garantizar que este acceso se realice en las mejores condiciones posibles.

Esta afirmación subraya la dualidad del concepto de tutela judicial efectiva, ya que no solo posiciona al Estado como el principal garante de este derecho, asegurando un acceso equitativo y justo a la justicia, sino que también reconoce a la tutela judicial como un derecho inherente a cada individuo. En este sentido, el autor refuerza la idea de que es fundamental que el sistema judicial sea accesible y funcione de manera efectiva para todas las personas, especialmente en situaciones en las que sus derechos fundamentales se ven comprometidos.

En cuanto a la aplicación práctica de la mediación, se han observado tanto avances como desafíos en la implementación de las garantías procesales previstas en la Ley de Arbitraje y Mediación. Aunque la mediación ha demostrado ser eficaz en la resolución de ciertos tipos de conflictos, especialmente en el ámbito familiar y laboral, su éxito depende en gran medida de la correcta aplicación de estas garantías.

Un desafío clave es asegurar que la mediación no se convierta en una alternativa de segunda categoría, donde las partes no puedan ejercer plenamente sus derechos. Es fundamental que la mediación no solo sea una opción accesible, sino también una opción que garantice resultados justos y equitativos, con pleno respeto a los derechos procesales de las partes.

En este contexto, la ley debe seguir evolucionando para abordar los desaciertos identificados y fortalecer los aciertos logrados hasta ahora. Esto incluye la mejora de la capacitación de los mediadores, la implementación de mecanismos más claros para proteger la igualdad procesal, y la expansión del acceso a la mediación en todo el país. Solo así se podrá garantizar que la mediación continúe siendo una herramienta efectiva y justa, alineada con la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos fundamentales.

Discusión de resultados

La investigación ha demostrado que, aunque la mediación en Ecuador se presenta como una alternativa viable y menos formalista al sistema judicial tradicional, enfrenta desafíos significativos que deben ser abordados para asegurar la tutela judicial efectiva de las partes involucradas. Los resultados obtenidos reflejan que, si bien la Ley de Arbitraje y Mediación incluye principios fundamentales como la voluntariedad, confidencialidad, y neutralidad del mediador, su aplicación en la práctica es inconsistente y varía en función de factores como la localización geográfica y los recursos disponibles.

Estos hallazgos son consistentes con la literatura existente, que ha señalado la importancia de garantizar la igualdad procesal en los procesos de mediación para evitar la perpetuación de desequilibrios de poder entre las partes​. Sin embargo, nuestra investigación destaca la necesidad de fortalecer la supervisión y control de los mediadores, un aspecto que ha sido menos explorado en estudios previos. Esta falta de supervisión efectiva puede comprometer la neutralidad del proceso, lo que pone en riesgo la equidad y justicia que la mediación pretende ofrecer.

La discusión de los resultados sugiere que la mediación, tal como está implementada actualmente, podría no estar cumpliendo completamente su función como un medio alternativo eficaz para la resolución de conflictos. Específicamente, la desigualdad procesal observada en ciertas mediaciones, particularmente en áreas rurales o entre partes con recursos económicos dispares, plantea serias dudas sobre la capacidad de la mediación para servir como una verdadera herramienta de justicia accesible y equitativa. Además, la falta de acceso equitativo a la mediación en zonas rurales exacerba la marginalización de poblaciones vulnerables, limitando su capacidad para resolver conflictos de manera justa.

La interpretación de estos resultados sugiere que, para que la mediación sea una herramienta verdaderamente efectiva en Ecuador, es necesario mejorar la capacitación de los mediadores y establecer mecanismos más claros para proteger la igualdad procesal. La implementación de programas de formación continua para los mediadores, junto con una mayor supervisión por parte de las autoridades judiciales, podría ayudar a mitigar algunos de los problemas identificados. Asimismo, la expansión de la infraestructura de mediación en áreas rurales es crucial para asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a este medio alternativo de resolución de conflictos.

En términos de implicaciones teóricas, los hallazgos de esta investigación refuerzan la necesidad de un enfoque más crítico y sistemático en el estudio de los métodos alternativos de resolución de conflictos. La mediación, si bien es prometedora, no es una panacea y debe ser implementada con cuidado para asegurar que no se convierta en una vía de justicia de segunda categoría, especialmente para aquellos que ya se encuentran en desventaja.

Las limitaciones de este estudio deben ser reconocidas. En primer lugar, la investigación se centró en un análisis cualitativo de casos específicos y la jurisprudencia relevante, lo que puede no capturar completamente la diversidad de experiencias en diferentes contextos dentro del país. Además, la falta de datos cuantitativos limita la capacidad de generalizar los hallazgos a toda la población ecuatoriana. Futuras investigaciones podrían beneficiarse de un enfoque más amplio que incluya tanto métodos cualitativos como cuantitativos, así como un análisis comparativo con otros países de la región.

Aunque la mediación en Ecuador tiene el potencial de ser una herramienta efectiva para la resolución de conflictos, su implementación actual requiere mejoras significativas para garantizar que cumpla con su objetivo de proporcionar una justicia accesible, equitativa y efectiva. Fortalecer la supervisión, mejorar la capacitación de los mediadores, y asegurar un acceso equitativo en todas las regiones del país son pasos esenciales para alcanzar este objetivo.

Finalmente, se recomienda que futuras investigaciones exploren más a fondo la interacción entre las garantías procesales y la eficacia de la mediación en contextos específicos, como los conflictos laborales y familiares. Además, sería valioso investigar cómo la tecnología, como la mediación en línea, puede ser utilizada para superar algunas de las barreras de acceso identificadas en este estudio.

La legislación vigente en Ecuador, ha establecido un marco normativo sólido y comprensivo que asegura la protección de los derechos fundamentales en los procesos de mediación, integrando garantías esenciales como el acceso a la justicia, la igualdad procesal, la transparencia, la neutralidad, la confidencialidad y el derecho a la tutela judicial efectiva. Estas garantías son cruciales para que la mediación sea una herramienta justa y efectiva en la resolución de conflictos, garantizando un trato equitativo y el respeto a los derechos de las partes.

El marco normativo no solo facilita el uso de la mediación como alternativa al litigio, sino que asegura que se lleve a cabo sin comprometer la justicia ni la protección de los derechos fundamentales, demostrando el compromiso del país con la promoción de la mediación como un medio alternativo viable y eficiente en la resolución de conflictos, y reforzando su legitimidad en el contexto judicial. Por otro lado, la jurisprudencia ha demostrado un desarrollo significativo en la consolidación de la mediación como un medio alternativo eficaz y legítimo para la resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación (Asamblea Nacional, 2006).

Sentencias como la No. 323-13-EP/19 de la Corte Constitucional y resoluciones del Consejo de la Judicatura, como la 039-2020 y la 023-2021, han fortalecido este proceso al garantizar su accesibilidad, adaptabilidad mediante el uso de tecnologías, y la posibilidad de transferir casos judiciales en curso a centros de mediación. Estas medidas no solo agilizan la resolución de conflictos y descongestionan el sistema judicial, sino que también aseguran que se respeten los principios del debido proceso y las garantías procesales, lo que refuerza la tutela judicial efectiva y la confianza en la mediación como una alternativa viable y justa en la resolución de disputas en Ecuador.

La mediación, aunque es un mecanismo alternativo que promueve la resolución pacífica de conflictos, enfrenta desafíos significativos en la protección de los derechos procesales de las partes involucradas. Las desigualdades en el acceso a la justicia, la posibilidad de que una parte sea desfavorecida debido a diferencias en recursos o conocimientos, y la necesidad de una aplicación coherente de las normas son obstáculos que pueden comprometer la igualdad procesal y la tutela judicial efectiva. Para que la mediación sea verdaderamente justa y equitativa, es determinante que se respeten las garantías procesales, asegurando que las partes puedan ejercer sus derechos de manera plena y equitativa, y que tengan la posibilidad de recurrir a la justicia ordinaria si consideran que sus derechos no han sido debidamente protegidos durante el proceso.

Conclusiones

La revisión crítica del tratamiento normativo de las garantías procesales en la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador revela un marco normativo sólido que establece principios fundamentales como la voluntariedad, la igualdad procesal, la confidencialidad y la neutralidad del mediador, los cuales son esenciales para asegurar la justicia y la equidad en la mediación. Sin embargo, en su aplicación práctica, se identifican desafíos que pueden comprometer la tutela judicial efectiva, como la desigualdad procesal y la falta de supervisión y acceso equitativo a la mediación en áreas rurales.

Aunque la mediación ha demostrado ser efectiva en descongestionar el sistema judicial y resolver conflictos de manera temprana, la inconsistencia en la aplicación de las garantías procesales y la necesidad de mejorar la capacitación de los mediadores subrayan la importancia de seguir evolucionando el marco normativo para fortalecer la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas. Así, el Ecuador mantiene su compromiso con la mediación como un medio alternativo viable y eficiente, pero requiere ajustes para asegurar que se respete plenamente la tutela judicial efectiva en todos los contextos.

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