Recibido: 20 de noviembre de 2024 Aceptado:
Las audiencias de mediación. Un análisis entre las
garantías procesales y la tutela judicial efectiva (Revisión)
Mediation hearings. An analysis
between procedural guarantees and effective judicial protection
Nathaly Korayma
León Mina. Abogada en libre ejercicio. Maestrante del Postgrado en Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador. [
nkleonm@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0004-7468-5636 ]
Edwin Rommel Ponce Rosas.
Abogado. Psicólogo Clínico. Magíster en Mediación y Arbitraje. Maestrante
del Postgrado en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.
[ edponsa@hotmail.com ] [ https://orcid.org/0009-0004-4738-2904 ]
Yudith López Soria. Abogada Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas.
Miembro
de honor de la Academia mexicana de Derecho. Abogada en libre ejercicio.
Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador.
[ ylopezs@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger Geovanny
García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de
Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán.
Guayas. Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Recibido: 20 de noviembre de 2024 Aceptado:
Resumen
En el presente artículo se examina la
efectividad de las audiencias de mediación en Ecuador, enfocándose en cómo se
alinean con las garantías procesales y la tutela judicial efectiva. El objetivo
general, por tanto, es realizar un análisis crítico sobre el tratamiento
normativo de estas garantías según la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador,
evaluando su aplicación práctica en los procesos de mediación. El enfoque
metodológico adoptado es cualitativo, centrado en un análisis
jurídico-normativo y dogmático. Los métodos aplicados incluyen el método
analítico-sintético para desglosar y sintetizar conceptos clave, el método
exegético para la interpretación y análisis crítico de la normativa y
jurisprudencia, y el método inductivo para derivar conclusiones a partir de
casos específicos y experiencias prácticas. Los resultados obtenidos revelan
que, aunque la mediación ofrece una alternativa rápida y menos costosa al
litigio tradicional, existen desafíos significativos como la desigualdad
procesal y la limitada accesibilidad, especialmente en zonas rurales. El
estudio concluye que es esencial fortalecer la aplicación de las garantías
procesales para asegurar que la mediación sea un mecanismo justo y efectivo que
respalde la protección de los derechos fundamentales de las partes.
Palabras Clave: audiencias de mediación; garantías procesales;
tutela judicial efectiva; aplicación práctica
Abstract
The present article
examines the effectiveness of mediation hearings in Ecuador, focusing on how
they align with procedural guarantees and effective judicial protection. The
general objective, therefore, is to conduct a critical analysis of the
normative treatment of these guarantees according to the Arbitration and
Mediation Law of Ecuador, evaluating their practical application in mediation
processes. The methodological approach adopted is qualitative, centered on a
legal-normative and dogmatic analysis. The methods applied include the
analytical-synthetic method to break down and synthesize key concepts, the
exegetical method for the interpretation and critical analysis of regulations
and jurisprudence, and the inductive method to derive conclusions from specific
cases and practical experiences. The results obtained reveal that although
mediation offers a faster and less costly alternative to traditional
litigation, there are significant challenges such as procedural inequality and
limited accessibility, especially in rural areas. The study concludes that it
is essential to strengthen the application of procedural guarantees to ensure
that mediation is a fair and effective mechanism that upholds the fundamental
rights of the parties.
Keywords: mediation hearings;
procedural guarantees; effective judicial protection
Introducción
En Ecuador, la mediación se ha establecido
como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, diseñado para
ofrecer un proceso más ágil y menos formalista que el tradicional camino
judicial. Sin embargo, la implementación de este mecanismo ha suscitado
inquietudes sobre la efectividad de las garantías procesales que deberían
amparar a las partes involucradas, especialmente en lo que respecta a la tutela
judicial efectiva. La normativa vigente presenta lagunas y una aplicación
inconsistente de estas garantías, lo cual plantea una cuestión crítica: ¿La
ausencia de regulación legal y de aplicación inconsistente de las garantías
procesales en la mediación está vulnerando los derechos de las partes y, con
ello, la tutela judicial efectiva?
Este trabajo propone analizar exhaustivamente,
estas inquietudes, con el objetivo general de: revisar críticamente el
tratamiento normativo de las garantías procesales reguladas en la Ley de
Arbitraje y Mediación del Ecuador, Asamblea Nacional (2006)
y su aplicación práctica en la implementación
de la mediación como medio alternativo a la solución de conflictos con respecto
a la tutela judicial efectiva. El que se sustenta en identificar
cuáles son las garantías procesales contempladas en la Ley de Arbitraje y
Mediación del Ecuador, Asamblea Nacional (2006)
y en otras normas relacionadas con la mediación, para establecer un marco
normativo claro y comprensivo. Se analizó con carácter devaluatorio, los casos
concretos de procesos de mediación en Ecuador relacionándolo a la
jurisprudencia nacional relacionada, a la aplicación práctica de las garantías
procesales y los criterios y tendencias jurisprudenciales en la materia.
Determinar los desafíos y obstáculos que enfrentan las partes en el ejercicio
de sus derechos procesales durante la mediación.
El enfoque metodológico adoptado es de
naturaleza cualitativa, basado en un análisis jurídico-normativo y dogmático.
Se emplea el método exegético para interpretar las disposiciones legales
pertinentes, incluyendo la Constitución, la Ley de Arbitraje y Mediación, y la
jurisprudencia aplicable, complementado por una exhaustiva revisión documental.
Este enfoque permite identificar de manera precisa las brechas y deficiencias
en el marco legal vigente, al tiempo que facilita la formulación de
recomendaciones orientadas a fortalecer la mediación como un instrumento
efectivo de justicia accesible y equitativa.
A través de esta investigación, se busca
demostrar que la protección de los derechos procesales de las partes en
mediación, es fundamental para asegurar una tutela judicial efectiva. De este
modo, el trabajo no solo pretende evidenciar las deficiencias del sistema
actual, sino también ofrecer soluciones concretas que promuevan una mayor
coherencia y eficacia en la aplicación de las garantías procesales en la
mediación en Ecuador.
El primer método científico utilizado es el analítico-sintético,
el cual se emplea para analizar los conceptos de
las garantías procesales y la tutela judicial efectiva, así como, su aplicación
específica en el contexto de las audiencias de mediación. Posteriormente, se
procede a una síntesis de los resultados obtenidos, integrando los diferentes
elementos analizados para ofrecer una visión integral y crítica sobre la
eficacia de las audiencias de mediación en asegurar los derechos de las partes
involucradas.
El segundo método es el exegético, aplicado en la
interpretación y análisis crítico de la normativa relacionada con la mediación
y las garantías procesales, así como en la revisión de jurisprudencia
relevante. Este enfoque permite evaluar cómo la legislación y las decisiones
judiciales influyen en la práctica de la mediación y en la tutela judicial
efectiva. Por último, el método inductivo se utiliza para partir del análisis
de casos específicos y experiencias prácticas en mediación, del que se obtienen
conclusiones generales sobre la efectividad de las audiencias de mediación en
la protección de los derechos procesales de las partes. La técnica utilizada es
la revisión documental que incluye el análisis de legislación, jurisprudencia,
doctrinas y estudios previos relacionados con las garantías procesales y la
tutela judicial efectiva.
Desarrollo
La relación entre la Ley
de Arbitraje y Mediación vigente en Ecuador y las garantías procesales
contempladas en ella
La Ley de Arbitraje y Mediación, Asamblea
Nacional (2006) desempeña un rol importante en de lo
concierne a las garantías procesales dentro de los procesos de mediación. Esta
ley no solo establece el marco normativo para la resolución de conflictos a
través de métodos alternativos, sino que también incorpora una serie de
garantías procesales esenciales para proteger los derechos de las partes
involucradas.
Entre las principales garantías procesales
contempladas en esta ley, está, el acceso a la justicia. La mediación, como un
mecanismo alternativo, proporciona un acceso más rápido y flexible a la
resolución de conflictos, evitando la prolongación de litigios en los
tribunales. Esto facilita que las partes puedan obtener soluciones en menor
tiempo y con menor costo, cumpliendo así con el principio de acceso a la
justicia.
La igualdad procesal es otra garantía clave
establecida aquí, asegurando que ambas partes tengan las mismas oportunidades
durante el proceso de mediación. Esto incluye el derecho a ser escuchado, a
presentar pruebas, y a que sus argumentos sean considerados de manera
equitativa por el mediador. De esta manera, la ley busca evitar cualquier
desequilibrio de poder que pudiera afectar la imparcialidad del proceso.
Además, la ley enfatiza la importancia de la
transparencia y neutralidad en la mediación. Los mediadores están obligados a
actuar con imparcialidad, garantizando que ninguna de las partes esté en
desventaja. Este principio es esencial para mantener la confianza en el proceso
de mediación y asegurar que los resultados obtenidos sean aceptados como justos
y equitativos por ambas partes.
La confidencialidad es otra garantía procesal
fundamental que se presenta en esta ley. Este principio asegura que toda la
información revelada durante la mediación se mantenga en privado y no se utilice
fuera del proceso. La confidencialidad fomenta un ambiente de confianza, donde
las partes pueden expresarse con mayor libertad y sin temor a repercusiones
externas. Aunque la mediación es un proceso alternativo, la ley garantiza el
derecho a la tutela judicial efectiva. Esto significa que, si alguna de las
partes considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados durante la
mediación, tiene el derecho de recurrir a la justicia ordinaria. De esta
manera, la ley equilibra la flexibilidad de la mediación con la necesidad de
asegurar que el proceso no comprometa la protección de los derechos
fundamentales de las partes.
En conjunto, la Ley de Arbitraje y Mediación,
Asamblea Nacional (2006) tiene como objetivo proporcionar un marco legal que equilibre la
eficacia y flexibilidad de los métodos alternativos para resolver conflictos,
asegurando al mismo tiempo la protección de las garantías procesales, asegurando que las partes involucradas
en la mediación reciban un trato justo y equitativo, y que sus derechos
fundamentales sean respetados en todo momento.
La Ley de Arbitraje y Mediación, Asamblea Nacional (2006) establece un marco legal directamente relacionado con las garantías procesales, al regular la resolución de conflictos
mediante métodos alternativos como la mediación. Las
garantías procesales contempladas en esta ley son fundamentales para asegurar
que los derechos de las partes involucradas sean respetados durante el proceso
de mediación.
Identificación del marco
normativo existente en Ecuador, con respecto a la mediación, como medio
alternativo a la solución de conflictos
En Ecuador, la mediación encuentra respaldo
en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (Asamblea Nacional,
2008); en el artículo 190 se reconoce y promueve el uso de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos como parte del derecho a la tutela judicial
efectiva. Esto refuerza la legitimidad de la mediación y asegura que su uso
esté alineado con la protección de los derechos fundamentales de las partes.
El Código Orgánico General de Procesos, Asamblea
Nacional (2015) también juega un papel importante, ya que integra la mediación dentro
del sistema procesal ecuatoriano. Permitiendo que ciertos conflictos sean
derivados a mediación en lugar de proceder directamente a juicio. El referido
código fomenta el uso de métodos alternativos de
resolución de conflictos, reforzando el enfoque de acceso a la justicia de
manera más eficiente y menos confrontativa.
El marco normativo que regula la mediación
como medio alternativo de solución de conflictos se basa principalmente en la
Ley de Arbitraje y Mediación. Esta ley establece las bases legales para que las
partes puedan resolver sus diferencias fuera del ámbito judicial, a través de
un proceso flexible, confidencial, y controlado por un mediador neutral. La Ley
de Arbitraje y Medicación, Asamblea Nacional (2006) en el artículo 43, define la mediación como un procedimiento voluntario,
en el cual las partes involucradas en conflicto buscan alcanzar un acuerdo
mutuamente satisfactorio, con la asistencia de un mediador. Este marco legal
está diseñado para ofrecer una alternativa efectiva al sistema judicial
tradicional, permitiendo a las partes evitar largos y costosos procesos
judiciales.
Además, de la Ley de Arbitraje y Mediación,
otras normativas y reglamentos en Ecuador complementan el marco legal de la
mediación. Entre ellos, se destaca el Reglamento de la Ley de Arbitraje y
Mediación, Asamblea Nacional (2006) que proporciona directrices más detalladas sobre la implementación y
funcionamiento de los centros de mediación, así como sobre los requisitos y
funciones de los mediadores.
En conjunto, este marco normativo refleja el
compromiso de Ecuador con la promoción de la mediación como un medio
alternativo variable y eficiente para la resolución de conflictos. La normativa
no solo regula el proceso de mediación en sí, sino que también establece
garantías procesales que protegen a las partes, asegurando que este mecanismo
alternativo no comprometa la justicia ni los derechos fundamentales de quienes
optan por este camino.
Análisis casuístico y
evaluatorio de las líneas y tendencias jurisprudenciales presentes en Ecuador,
con respecto a la mediación como medio alternativo a la solución de conflictos
La casuística e los métodos alterativos de resolución
de conflictos se orientan a establecer independencia de la justicia ordinaria y
el respeto a la libre disposición de las partes para recurrir a estos. Así
también la jurisprudencia está orientada a promover la conciliación en lugar
del litigio mediante la derivación de la justicia ordinaria. Por otro lado,
otra línea que ha evolucionado para fomentar la mediación es el acceso a las
tecnologías que fomentan la mediación de manera más ágil y accesible para todas
las personas.
Tal como se establece en el artículo 43 de la Ley
de Arbitraje y Mediación, Asamblea Nacional (2006)
es un proceso de resolución de conflictos en el que las partes, con la
asistencia de un tercero imparcial denominado mediador, buscan llegar a un
acuerdo voluntario. Este acuerdo, que debe versar sobre una materia
transigible, es extrajudicial y definitivo, y tiene como objetivo poner fin al
conflicto (Consejo de la Judicatura de Ecuador, 2020).
El análisis casuístico y
evaluatorio de la jurisprudencia ecuatoriana revela un desarrollo progresivo en
la forma en que los tribunales del país abordan la mediación como un medio
alternativo de solución de conflictos. Este análisis se centra en identificar
las tendencias predominantes y los criterios jurisprudenciales que han surgido
en torno a la aplicación y legitimación de la mediación, así como en la
protección de las garantías procesales de las partes involucradas.
A lo largo de los años,
la Corte Constitucional y los tribunales en Ecuador, han emitido sentencias que
refuerzan el uso de la mediación, subrayada su importancia como herramienta
efectiva para descongestionar el sistema judicial y promover la resolución
pacífica de disputas. Un fallo destacado es la Sentencia No. 323-13-EP/19 de la Corte Constitucional del
Ecuador (2019), que consagra el reconocimiento constitucional de los métodos
alternativos de resolución de conflictos, garantizando su accesibilidad a
través del apoyo a la autonomía de las partes involucradas. En esta sentencia,
se subraya que la eficacia de dichos mecanismos alternativos depende del
respeto y la independencia que debe mostrar la justicia ordinaria hacia ellos (Corte Constitucional del Ecuador, 2019).
Esto es esencial para la tutela judicial
efectiva, ya que reduce la carga de los tribunales y acelera la resolución de
casos, garantizando que las partes no tengan que enfrentar largos periodos de
espera. Además, al subrayar la autonomía de las partes, se respeta su derecho a
elegir el método de resolución que consideren más adecuado, lo cual es un
aspecto fundamental del debido proceso.
Entre uno de los aspectos más destacados en la normativa
ecuatoriana está la Resolución No.
039-2020, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura del Ecuador
la cual establece los lineamientos para realizar audiencias de mediación y
arbitraje utilizando medios telemáticos, así como también la aplicación de
firma electrónica en laudos y actas de mediación. (Consejo de la Judicatura de
Ecuador, 2020) La resolución permite que los centros de arbitraje y mediación
continúen operando y celebrando audiencias mediante videoconferencias u otros
medios tecnológicos similares, siempre que se garantice la seguridad y salud
tanto del personal como de los usuarios, se respeten los derechos de las
partes, y se cumplan los principios fundamentales del arbitraje y la mediación.
Al permitir el uso de tecnologías modernas, se garantiza
que los procesos puedan continuar sin interrupciones, lo que protege los
derechos de las partes a una resolución oportuna. Además, el uso de la firma
electrónica asegura la validez y autenticidad de los documentos, respetando los
principios del debido proceso. Otra
línea jurisprudencial relevante, es la Resolución No. 023-2021 que establece la emisión de un
instructivo normativo que define los procedimientos y criterios para transferir
casos judiciales en curso a centros de mediación (Consejo de la Judicatura de
Ecuador, 2021).
Este documento oficial guía a los jueces y operadores de
justicia en la derivación de causas de mediación intraprocesal, lo que permite
que ciertos casos, ya dentro del sistema judicial, puedan resolverse de manera
alternativa mediante la mediación en instituciones especializadas, facilitando
así la negociación y resolución pacífica de conflictos.
Este instructivo normativo es determinante para
la efectiva aplicación de la tutela judicial efectiva, ya que permite que los
casos judiciales en curso sean derivados a centros de mediación, cuando se
considere que la mediación es una solución más adecuada. Esto no solo agiliza
la resolución de conflictos, sino que también permite que los jueces concentren
sus esfuerzos en casos que realmente requieren intervención judicial, mejorando
la eficiencia del sistema. Al respetar los principios de la mediación y
garantizar la protección de los derechos de las partes, esta resolución también
refuerza el debido proceso, asegurando que las decisiones sean justas y
equitativas.
Las partes procesales y el estado de sus
derechos, tras la aplicación de la mediación, frente a las garantías procesales
concebidas para ello
La mediación, como medio alternativo de
solución de conflictos, tiene un impacto significativo en los derechos de las
partes procesales involucradas. La naturaleza del proceso de mediación, que se
basa en la voluntariedad y la negociación, implica que las partes asumen un
papel activo en la resolución de sus diferencias. Sin embargo, esto también
conlleva desafíos en cuanto a la protección de sus derechos, particularmente en
el contexto de las garantías procesales concebidas para asegurar la justicia y
la equidad en el proceso.
Además de promover una cultura de paz es necesario implementar de manera
estructural el acceso a estos métodos de resolución de conflictos, es decir:
El promover una cultura de diálogo en la sociedad y
fomentar el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos distintos
al proceso judicial es fundamental. Pues se ha concluido que, para comprender y
aplicar efectivamente estos métodos, es esencial contar con centros de
mediación y arbitraje. La creación de estos centros permite a la sociedad
acceder más fácilmente a formas de justicia que no dependen del sistema
judicial tradicional (Córdova et al., 2019, p.
331).
La cita apoya la discusión sobre cómo la mediación,
al promover el acceso a formas de justicia alternativa, debe estar alineada con
la protección de los derechos procesales de las partes involucradas. Esto es
esencial para garantizar que el uso de la mediación no solo sea un mecanismo
efectivo para resolver conflictos, sino que también respete y proteja las
garantías procesales que aseguran que los derechos de las partes sean debidamente
considerados y salvaguardados.
Tras la aplicación de la mediación, uno de
los aspectos más relevantes es el estado de los derechos fundamentales de las
partes, tales como el acceso a la justicia, la igualdad procesal, y la tutela
judicial efectiva. Si bien la mediación ofrece un camino alternativo y menos
adversarial para la resolución de conflictos, su efectividad depende en gran
medida de que se respeten y salvaguarden las siguientes garantías procesales.
Acceso a la justicia: En el Ecuador: “se reconoce
el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución
de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en
materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.” (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008)
En ese sentido, el proceso de mediación es esencial que todas las partes
involucradas tengan un acceso real y efectivo a la resolución de sus disputas;
sin embargo, existen casos en los que una de las partes, debido a limitaciones
como la falta de recursos económicos o de conocimientos técnicos, puede verse
impedida de participar plenamente en el proceso de mediación.
Igualdad procesal: La mediación se sustenta en el principio de que ambas partes deben tener
igualdad de oportunidades para alcanzar un acuerdo. No obstante, en la
práctica, pueden existir desigualdades que afectan esta premisa de igualdad, ya
sea por diferencias en educación, experiencia o acceso a asesoría legal. Las
garantías procesales en la mediación deben abordar estos desequilibrios,
asegurando que ambas partes puedan negociar en condiciones equitativas.
Tutela judicial efectiva: Si bien la mediación es una alternativa al litigio tradicional, “no debe
reemplazar la protección que el sistema judicial proporciona. Las partes tienen
el derecho de acudir a los tribunales si consideran que sus derechos no han
sido debidamente protegidos durante el proceso de mediación” (Quinde, 2024, p. 111). Este derecho es fundamental para garantizar que los resultados
obtenidos a través de la mediación no violen las garantías procesales básicas.
La legislación ecuatoriana contempla mecanismos para que los acuerdos
alcanzados en la mediación puedan ser revisados judicialmente, asegurando que
estos sean justos y cumplan con los requisitos legales.
Tras la finalización de un proceso de mediación, el
estado de los derechos de las partes depende de la efectividad del acuerdo
alcanzado y de la medida en que se hayan respetado las garantías procesales
durante el proceso. Un acuerdo de mediación que cumple con las garantías puede
ser tan vinculante y legítimo como una sentencia judicial, siempre que se haya
alcanzo sin coacción y con pleno respeto a los derechos de las partes.
Sin embargo, en casos donde estas garantías no se
respetan, el estado de los derechos de las partes puede verse comprometido, y
es posible que el acuerdo alcanzado no refleje verdaderamente un consenso libre
y equitativo. En tales situaciones, la posibilidad de recurrir a la justicia
ordinaria para revisar o impugnar el acuerdo es una salvaguarda esencial.
Aunque la mediación ofrece ventajas significativas
como un medio alternativo de resolución de conflictos, su alcance en la
protección de los derechos de las partes procesales depende en gran medida de
la aplicación correcta de las garantías procesales concebidas para este
propósito. La mediación deber ser un proceso justo y equitativo, donde los
derechos fundamentales de todas las partes sean plenamente reconocidos y
protegidos.
Aciertos y desaciertos del
tratamiento normativo a las garantías procesales reguladas en la Ley de
Arbitraje y Mediación del Ecuador, y su aplicación práctica en la
implementación de la mediación como medio alternativo a la solución de
conflictos ante la tutela judicial efectiva
Para abordar los
aciertos y desaciertos de los métodos alternativos de resolución de conflictos
en Ecuador, es fundamental enfocarse en su aplicabilidad práctica. Por
consiguiente, es importante entender este apartado considerando que las
ventajas y desventajas se produce cuando estos procesos se materializan en la
realidad. La teoría y la normativa pueden establecer marcos ideales para la
mediación y otros métodos alternativos, pero su verdadera efectividad solo se
revela cuando se implementan en escenarios reales.
En ese sentido las
ventajas están relacionadas a la sustanciación del proceso, teniendo en cuenta que
el proceso en estos casos es generalmente menos formal y menos costoso que los
procedimientos judiciales; sin embargo, también surgen desventajas,
especialmente en lo que respecta a garantizar la equidad del proceso. Las
partes pueden enfrentar dificultades si no cuentan con la información y los
recursos necesarios para comprender el proceso y ejercer plenamente sus
derechos, lo que podría comprometer la justicia y efectividad de la mediación.
Aciertos del tratamiento normativo
Incorporación de principios
fundamentales: La Ley de Arbitraje y Mediación acierta al establecer principios
fundamentales como la voluntariedad, confidencialidad, y la neutralidad del
mediador. Estos principios son aciertos porque asegura que las partes se
involucren en el proceso de manera consciente y libre, protegiendo la
integridad del proceso y fomentando un ambiente de confianza. La
confidencialidad en particular, es importante para que las partes se sientan
seguras al compartir información delicada sin temor a repercusiones externas. Al
consagrar estos principios, la ley contribuye positivamente a la resolución
efectiva de conflictos fuera del ámbito judicial formal.
Descongestión del
sistema judicial: La ley ha sido efectiva en promover la mediación como una
herramienta para descongestionar el sistema judicial. Al ofrecer una vía
alternativa y menos costosa para la resolución de disputas, la mediación ha
permitido que muchos conflictos se resuelvan sin necesidad de un juicio largo y
costoso, lo cual es un acierto en términos de acceso a la justicia y eficiencia
del sistema.
Fomento de la resolución temprana de conflictos: La Ley de Arbitraje y Mediación ha logrado un acierto significativo al
fomentar la resolución temprana de conflictos. La normativa establece
procedimientos para iniciar la mediación en una etapa temprana del conflicto,
lo cual es crucial para evitar disputas y reducir el riesgo de litigios
prolongados y costosos. Este enfoque preventivo permite que las partes
involucradas aborden sus diferencias antes de que se conviertan en problemas
más complejos y difíciles de resolver mediante el sistema judicial tradicional.
La intervención temprana no solo reduce costos y tiempo, sino que también
promueve la resolución amistosa y previene la escalada de conflictos,
contribuyendo a una cultura de resolución constructiva.
Desaciertos del tratamiento normativo
Desigualdad procesal: La falta de mecanismos
efectivos para corregir la desigualdad de poder entre las partes. En la
práctica, la mediación puede favorecer a la parte más fuerte o con más recursos,
lo que compromete el principio de igualdad procesal. Este desacierto subraya la
necesidad de que los mediadores tengan la formación y las herramientas
adecuadas para equilibrar el poder entre las partes y asegurar que ninguna sea
injustamente perjudicada durante el proceso.
Aplicación inconsistente de las normas: La jurisprudencia
ha señalado que la aplicación de las garantías procesales en la mediación es
inconsistente. La falta de claridad en algunas disposiciones de la ley y la
variabilidad en la interpretación de estas normas por parte de los mediadores y
jueces han llevado a resultados dispares, donde en algunos casos, los derechos
fundamentales de las partes no han sido adecuadamente protegidos. Este es un
desacierto que pone en riesgo la credibilidad de la mediación como un mecanismo
justo y equitativo.
Falta de supervisión y control: La falta de
supervisión efectiva sobre los mediadores y el proceso de mediación en sí.
Aunque la ley establece ciertos requisitos para los mediadores, en la práctica
la falta de un control riguroso puede llevar a mediaciones de baja calidad
donde las garantías procesales no son respetadas. Esto compromete la tutela
judicial efectiva, ya que los acuerdos alcanzados en tales condiciones pueden
no reflejar un verdadero consenso y podrían ser injustos para una de las
partes.
Limitaciones en el alcance
y accesibilidad de la mediación: A pesar de los avances normativos, la
mediación aún enfrenta barreras en su implementación práctica, especialmente,
en áreas rurales o en sectores de la población con menos recursos. La falta de
acceso equitativo a centros de mediación y a mediadores capacitados es un
desacierto que limita la efectividad de la mediación como un medio alternativo
verdaderamente accesible para toda la población.
En muchas zonas rurales, la infraestructura
para la mediación es insuficiente, y los costos asociados con el acceso a estos
servicios pueden ser prohibitivos para quienes tienen menos recursos. La
concentración de recursos y profesionales en áreas urbanas exacerba esta
desigualdad, excluyendo a las comunidades rurales y de bajos ingresos del
acceso equitativo a la mediación. Además, la falta de mediadores capacitados y
recursos adecuados en estas áreas puede llevar a procesos de mediación de menor
calidad, que no respetan adecuadamente las garantías procesales y, en
consecuencia, no logran una resolución justa y equitativa de los conflictos.
Aplicación práctica y desafíos ante la tutela
judicial efectiva
Los métodos alternativos de resolución de
conflictos requieren de voluntariedad y disposición de las partes involucradas;
sin embargo, hablar de tutela judicial efectiva en estos casos, es entender el
marco jurídico y mecanismos procesales que respaldan el derecho de las personas
a tener un proceso alternativo justo e igualitario, en todos los niveles y
estructuras.
Por su parte, Quinde
(2021) explica que la tutela judicial efectiva puede interpretarse de dos
formas: por un lado, como una responsabilidad del Estado en su conjunto,
especialmente de la Administración de justicia, y por el otro, como un derecho
individual de cada persona. Este derecho implica que cualquier individuo debe
poder acceder a los órganos de justicia cuando considera que sus derechos
fundamentales han sido vulnerados, ya sea por el Estado o por otra persona. El
Estado, por su parte, sostiene Quinde (2024) tiene la obligación de garantizar
que este acceso se realice en las mejores condiciones posibles.
Esta afirmación subraya la dualidad del concepto de
tutela judicial efectiva, ya que no solo posiciona al Estado como el principal
garante de este derecho, asegurando un acceso equitativo y justo a la justicia,
sino que también reconoce a la tutela judicial como un derecho inherente a cada
individuo. En este sentido, el autor refuerza la idea de que es fundamental que
el sistema judicial sea accesible y funcione de manera efectiva para todas las
personas, especialmente en situaciones en las que sus derechos fundamentales se
ven comprometidos.
En cuanto a la
aplicación práctica de la mediación, se han observado tanto avances como
desafíos en la implementación de las garantías procesales previstas en la Ley
de Arbitraje y Mediación. Aunque la mediación ha demostrado ser eficaz en la
resolución de ciertos tipos de conflictos, especialmente en el ámbito familiar
y laboral, su éxito depende en gran medida de la correcta aplicación de estas
garantías.
Un desafío clave es
asegurar que la mediación no se convierta en una alternativa de segunda
categoría, donde las partes no puedan ejercer plenamente sus derechos. Es
fundamental que la mediación no solo sea una opción accesible, sino también una
opción que garantice resultados justos y equitativos, con pleno respeto a los
derechos procesales de las partes.
En este contexto,
la ley debe seguir evolucionando para abordar los desaciertos identificados y
fortalecer los aciertos logrados hasta ahora. Esto incluye la mejora de la
capacitación de los mediadores, la implementación de mecanismos más claros para
proteger la igualdad procesal, y la expansión del acceso a la mediación en todo
el país. Solo así se podrá garantizar que la mediación continúe siendo una
herramienta efectiva y justa, alineada con la tutela judicial efectiva y la
protección de los derechos fundamentales.
Discusión de
resultados
La investigación ha demostrado que, aunque la
mediación en Ecuador se presenta como una alternativa viable y menos formalista
al sistema judicial tradicional, enfrenta desafíos significativos que deben ser
abordados para asegurar la tutela judicial efectiva de las partes involucradas.
Los resultados obtenidos reflejan que, si bien la Ley de Arbitraje y Mediación
incluye principios fundamentales como la voluntariedad, confidencialidad, y
neutralidad del mediador, su aplicación en la práctica es inconsistente y varía
en función de factores como la localización geográfica y los recursos
disponibles.
Estos hallazgos son consistentes con la
literatura existente, que ha señalado la importancia de garantizar la igualdad
procesal en los procesos de mediación para evitar la perpetuación de
desequilibrios de poder entre las partes. Sin embargo, nuestra
investigación destaca la necesidad de fortalecer la supervisión y control de
los mediadores, un aspecto que ha sido menos explorado en estudios previos.
Esta falta de supervisión efectiva puede comprometer la neutralidad del
proceso, lo que pone en riesgo la equidad y justicia que la mediación pretende
ofrecer.
La discusión de los resultados sugiere que la
mediación, tal como está implementada actualmente, podría no estar cumpliendo
completamente su función como un medio alternativo eficaz para la resolución de
conflictos. Específicamente, la desigualdad procesal observada en ciertas
mediaciones, particularmente en áreas rurales o entre partes con recursos
económicos dispares, plantea serias dudas sobre la capacidad de la mediación
para servir como una verdadera herramienta de justicia accesible y equitativa. Además,
la falta de acceso equitativo a la mediación en zonas rurales exacerba la
marginalización de poblaciones vulnerables, limitando su capacidad para
resolver conflictos de manera justa.
La interpretación de estos resultados sugiere
que, para que la mediación sea una herramienta verdaderamente efectiva en
Ecuador, es necesario mejorar la capacitación de los mediadores y establecer
mecanismos más claros para proteger la igualdad procesal. La implementación de
programas de formación continua para los mediadores, junto con una mayor
supervisión por parte de las autoridades judiciales, podría ayudar a mitigar
algunos de los problemas identificados. Asimismo, la expansión de la
infraestructura de mediación en áreas rurales es crucial para asegurar que
todos los ciudadanos tengan acceso a este medio alternativo de resolución de
conflictos.
En términos de implicaciones teóricas, los
hallazgos de esta investigación refuerzan la necesidad de un enfoque más
crítico y sistemático en el estudio de los métodos alternativos de resolución
de conflictos. La mediación, si bien es prometedora, no es una panacea y debe
ser implementada con cuidado para asegurar que no se convierta en una vía de
justicia de segunda categoría, especialmente para aquellos que ya se encuentran
en desventaja.
Las limitaciones de este estudio deben ser
reconocidas. En primer lugar, la investigación se centró en un análisis
cualitativo de casos específicos y la jurisprudencia relevante, lo que puede no
capturar completamente la diversidad de experiencias en diferentes contextos
dentro del país. Además, la falta de datos cuantitativos limita la capacidad de
generalizar los hallazgos a toda la población ecuatoriana. Futuras
investigaciones podrían beneficiarse de un enfoque más amplio que incluya tanto
métodos cualitativos como cuantitativos, así como un análisis comparativo con otros
países de la región.
Aunque la mediación en Ecuador tiene el
potencial de ser una herramienta efectiva para la resolución de conflictos, su
implementación actual requiere mejoras significativas para garantizar que
cumpla con su objetivo de proporcionar una justicia accesible, equitativa y
efectiva. Fortalecer la supervisión, mejorar la capacitación de los mediadores,
y asegurar un acceso equitativo en todas las regiones del país son pasos
esenciales para alcanzar este objetivo.
Finalmente, se recomienda que futuras
investigaciones exploren más a fondo la interacción entre las garantías
procesales y la eficacia de la mediación en contextos específicos, como los
conflictos laborales y familiares. Además, sería valioso investigar cómo la
tecnología, como la mediación en línea, puede ser utilizada para superar
algunas de las barreras de acceso identificadas en este estudio.
La legislación vigente en Ecuador, ha establecido
un marco normativo sólido y comprensivo que asegura la protección de los
derechos fundamentales en los procesos de mediación, integrando garantías
esenciales como el acceso a la justicia, la igualdad procesal, la
transparencia, la neutralidad, la confidencialidad y el derecho a la tutela
judicial efectiva. Estas garantías son cruciales para que la mediación sea una
herramienta justa y efectiva en la resolución de conflictos, garantizando un
trato equitativo y el respeto a los derechos de las partes.
El marco normativo no solo facilita el uso de la
mediación como alternativa al litigio, sino que asegura que se lleve a cabo sin
comprometer la justicia ni la protección de los derechos fundamentales,
demostrando el compromiso del país con la promoción de la mediación como un
medio alternativo viable y eficiente en la resolución de conflictos, y
reforzando su legitimidad en el contexto judicial. Por otro lado, la
jurisprudencia ha demostrado un desarrollo significativo en la consolidación de
la mediación como un medio alternativo eficaz y legítimo para la resolución de
conflictos, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y
Mediación (Asamblea Nacional,
2006).
Sentencias como la No. 323-13-EP/19 de la Corte
Constitucional y resoluciones del Consejo de la Judicatura, como la 039-2020 y
la 023-2021, han fortalecido este proceso al garantizar su accesibilidad,
adaptabilidad mediante el uso de tecnologías, y la posibilidad de transferir
casos judiciales en curso a centros de mediación. Estas medidas no solo
agilizan la resolución de conflictos y descongestionan el sistema judicial,
sino que también aseguran que se respeten los principios del debido proceso y
las garantías procesales, lo que refuerza la tutela judicial efectiva y la
confianza en la mediación como una alternativa viable y justa en la resolución
de disputas en Ecuador.
La mediación, aunque es un mecanismo alternativo
que promueve la resolución pacífica de conflictos, enfrenta desafíos
significativos en la protección de los derechos procesales de las partes
involucradas. Las desigualdades en el acceso a la justicia, la posibilidad de
que una parte sea desfavorecida debido a diferencias en recursos o
conocimientos, y la necesidad de una aplicación coherente de las normas son
obstáculos que pueden comprometer la igualdad procesal y la tutela judicial
efectiva. Para que la mediación sea verdaderamente justa y equitativa, es determinante
que se respeten las garantías procesales, asegurando que las partes puedan
ejercer sus derechos de manera plena y equitativa, y que tengan la posibilidad
de recurrir a la justicia ordinaria si consideran que sus derechos no han sido
debidamente protegidos durante el proceso.
Conclusiones
La revisión crítica del tratamiento normativo de
las garantías procesales en la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador revela
un marco normativo sólido que establece principios fundamentales como la
voluntariedad, la igualdad procesal, la confidencialidad y la neutralidad del
mediador, los cuales son esenciales para asegurar la justicia y la equidad en
la mediación. Sin embargo, en su aplicación práctica, se identifican desafíos
que pueden comprometer la tutela judicial efectiva, como la desigualdad procesal
y la falta de supervisión y acceso equitativo a la mediación en áreas rurales.
Aunque la mediación ha demostrado ser efectiva en
descongestionar el sistema judicial y resolver conflictos de manera temprana,
la inconsistencia en la aplicación de las garantías procesales y la necesidad
de mejorar la capacitación de los mediadores subrayan la importancia de seguir
evolucionando el marco normativo para fortalecer la protección de los derechos
fundamentales de las partes involucradas. Así, el Ecuador mantiene su
compromiso con la mediación como un medio alternativo viable y eficiente, pero
requiere ajustes para asegurar que se respete plenamente la tutela judicial
efectiva en todos los contextos.
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