Recibido: 28 de octubre de 2024 Aceptado:
La vida, atacada por
adolescentes en Ecuador… ¿Merece una respuesta estatal agravada este
comportamiento? (Revisión)
Life, attacked by teenagers in Ecuador... Does this behavior deserve an
aggravated state response?
Walter Rubén Martínez Flores. Abogado de los
Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Abogado en libre ejercicio.
Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.[ wrmartinezf@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-8767-2662 ]
Franklin Adolfo Tigrero González. Abogado de los
Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Abogado en libre ejercicio.
Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador. Durán Guayas. Ecuador. [ fatigrerogf@ube.edu.ec ]
[
https://orcid.org/0009-0009-0107-5315 ]
María Ximena Alomoto Santana. Abogada de los
Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Magíster en Derecho Procesal.
Docente de posgrado de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas.
Ecuador. [ mxalomotos@ube.edu.ec ]
[
https://orcid.org/0009-0004-7562-160X ]
Edward Fabricio Freire Gaibor. Abogado
de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Magíster en Derecho
Procesal. Docente de planta y posgrado de la Universidad Bolivariana del
Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador. [ effreireg@ube.edu.ec ]
[
https://orcid.org/0009-0009-2913-8445 ]
Resumen
Ecuador,
en los últimos cinco años, ha experimentado como país, un incremento
insospechado de delitos, de criminalidad con nuevas modalidades de comisión,
con una incursión cada vez más alta, de adolescentes en la comisión de varios
delitos, sobre todo, de delitos contra la vida. Lo cual suscita interés
investigativo y el planteamiento aquí, como objetivo general de revisar
críticamente las causas, consecuencias y estrategias a acometerse desde el
punto de vista penal y criminológico, para enfrentar la criminalidad creciente
de adolescentes infractores en contra de la vida en la realidad ecuatoriana.
Entonces, aplicando un enfoque cualitativo y métodos científicos como el histórico-lógico, el analítico-sintético, el exegético y
el inductivo, se logra concluir que no está la solución en el endurecimiento de
las medidas socioeducativas previstas en el Código de la Niñez y la
Adolescencia, sino, en ocuparse como Estado de combatir las causas que provocan
que cada vez más adolescentes sean captados por grupos criminales para cometer
delitos, aprovechándose de la alta vulnerabilidad que estos presentan en razón
de la edad y situaciones del entorno.
Palabras clave: Criminalidad;
infracciones contra la vida; adolescentes infractores; medidas socioeducativas;
recrudecimiento
Abstract
Ecuador, in the last
five years, as a country, has experienced an unsuspected increase in crimes, in
criminality with new modalities of commission, with an increasingly high
incidence of adolescents in the commission of various crimes, especially crimes
against life. Which raises research interest and the approach here, as a
general objective of critically reviewing the causes, consequences and
strategies to be undertaken from a criminal and criminological point of view,
to confront the growing criminality of adolescent offenders against life in the
Ecuadorian reality. Then, applying a qualitative approach and scientific
methods such as historical-logical, analytical-synthetic, exegetical and
inductive, it is possible to conclude that the solution does not lie in the
tightening of the socio-educational measures provided for in the Code of
Children and Adolescence, but rather, in dealing as a State with combating the
causes that cause more and more adolescents to be recruited by criminal groups
to commit crimes, taking advantage of the high vulnerability that they present
due to their age and environmental situations.
Keywords:
Criminality; infractions against life; adolescent offenders; socio-educational
measures; escalation
Introducción
La actualidad ecuatoriana es muy dura desde varios puntos
de vista y sectores de la vida. Por ejemplo, son muy altas las tasas de
desempleo, los índices de criminalidad aumentan cada día y la violencia está
presente matizando la criminalidad en cada región, provincia y ciudad del país,
aunque en unas con mayor incidencia que en otras. Existen problemas sociales,
económicos y de seguridad. Para la mayoría de ciudadanos, el acceso a la salud
y educación es limitado y desprovisto de la calidad requerida para garantizar
una vida plena.
En este contexto, destaca negativamente que muchos de los
niños, niñas y adolescentes ecuatorianos incursionan cada vez más en
actividades delictivas, pese a su temprana edad. Es evidente que el Estado
ecuatoriano tiene una cuota de responsabilidad muy grande, tanto desde el poder
ejecutivo, legislativo, como el judicial, han dejado de lado la atención
prioritaria que merece este grupo vulnerable para mitigar sus necesidades, de
tal manera que se asegure su desarrollo pleno, en un ambiente óptimo, libre de
violencia. Sin embargo, también es cierto que existe una corresponsabilidad con
la sociedad y la familia, esta última, como la primera de sus células, según lo
estipulado en el artículo 44 de la Constitución de la República Asamblea
Nacional (2008), en cuanto a la obligación de la familia y de la sociedad, de
proporcionar prioritariamente que las niñas, niños y adolescentes puedan
ejercer plenamente sus derechos.
Hoy, se está debatiendo con mucha intensidad acerca de si
es viable o no, exigir responsabilidad penal, en aplicación de las normas del
Código Orgánico Integral Penal, Asamblea
Nacional (2014), a las personas que cometen infracciones penales, antes
de la mayoría de edad que, según el Código de la Niñez y Adolescencia Congreso
Nacional (2003), es a partir de los 18 años de edad, la edad a partir de la cual se
les consideraría imputables, siendo la imputabilidad, un presupuesto de la
culpabilidad. Así mismo está en
boga hablar de endurecimiento de penas y medidas socioeducativas.
Actualmente, en Ecuador, cuando un adolescente comete una
infracción penal, queda sujeto a la imposición de medidas socio-educativas
previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia Congreso
Nacional (2003), previa descripción de las conductas susceptibles de enjuiciamiento
por parte de jueces especializados en el juzgamiento de dichos adolescentes
infractores. Por cierto, sobre el funcionamiento y aplicación de estas medidas,
se estará tratando más adelante, en el desarrollo de este trabajo.
La idea de esta investigación en forma de artículo
científico surge a partir de la crisis que se presenta en el país, relacionada
con la incursión, cada vez más frecuente, de adolescentes en actividades
delictivas, sobre todo en delitos que atentan contra la vida de las personas.
Las causas principales que dan origen a este fenómeno delictivo son la falta de
educación, desempleo, un sistema de salud deficiente, imposibilidad de acceder
a una vivienda digna e incluso, factores del entorno familiar, entre otros.
Se plantea en tal sentido, como problema científico: ¿El
incremento de la participación de adolescentes en el cometimiento de
infracciones penales que violentan el bien jurídico, vida, dentro de la
realidad y actualidad ecuatoriana, y el uso de estos jóvenes, cada vez más
frecuente en este tipo de actividades delictivas por parte de grupos de
delincuencia organizada, podría ser frenado o solucionado, con la agravación de
las medidas socio-educativas y su efectiva ejecución?, lo cual constituye la
interrogante científica que origina este trabajo de investigación.
Por ende, se formula como objetivo general de la
investigación: revisar
críticamente las causas, consecuencias y estrategias a acometerse desde el
punto de vista penal y criminológico, para enfrentar la criminalidad creciente
de adolescentes infractores en delitos contra de la vida, en la realidad
ecuatoriana. Objetivo a través del cual, se pretende dar respuesta al problema
científico planteado y que se erige en objetivos específicos como: identificar
el comportamiento de los adolescentes en la participación de la criminalidad que
afecta al bien jurídico vida, en la actualidad ecuatoriana; profundizar en la imputabilidad,
vista esta, como base para la imposición de las penas a personas adultas
declaradas responsables penalmente o a adolescentes infractores, a los que se
les fijen medidas socioeducativas, desde los aspectos tenidos en cuenta para su
determinación y previsión legal; y, analizar las características de las medidas
socioeducativas concebidas para delitos contra la vida, previstas en el Código
de la Niñez y Adolescencia Congreso Nacional (2003).
Este artículo se adhiere a la
línea de investigación: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias
jurídicas en Ecuador, y como sublínea: El ordenamiento jurídico ecuatoriano,
presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Para lo cual, se aplica un enfoque
metodológico de investigación de carácter cualitativo, por cuanto los
conocimientos adquiridos se tienden a observar, describir e interpretar, los
que se encuentran en los datos no numéricos obtenidos, se centra en el
significado y la interpretación de las experiencias, perspectivas y
comportamientos de las personas.
Es una investigación descriptiva,
que es aquella que permite recopilar datos que cualifican el objeto de
investigación. Se utilizó el método científico histórico-lógico, el que se
aplica en su primera vertiente, para analizar la evolución del tratamiento
legal dado a los adolescentes infractores en Ecuador y la fijación de la edad
actual de 18 años para responder penalmente. Y, en su parte lógica, se
aprovechan y procesan cualitativamente, esos datos proporcionados por el método
histórico, en este caso, para determinar el comportamiento de la criminalidad
de los adolescentes infractores y el tratamiento legal. Lo que corroboran
Rodríguez y Pérez, (2017), al decir: “Lo
histórico y lo lógico están estrechamente vinculados. Lo lógico para descubrir
la esencia del objeto requiere los datos que le proporciona lo histórico. De
otra manera, se trataría de un simple razonamiento especulativo” (p. 14).
Así mismo se
utilizó el método analítico-sintético, este, se
refiere a dos procesos intelectuales inversos que operan en unidad: el análisis
y la síntesis. El primero, permite en este trabajo descomponer mentalmente un
todo en sus partes y cualidades, lo cual permite analizar desglosadamente, cada
uno de los subtópicos, que obedecen a los objetivos trazados. Mientras que, la
síntesis, es la operación inversa, que establece mentalmente la unión o
combinación de esas partes desglosadas y analizadas de forma previa. El exegético, que opera como parte de la interpretación del Derecho, permite en este
artículo, descomponer, comprender e interpretar las normas involucradas tanto
del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), como en el Código
de la Niñez y la Adolescencia, Congreso Nacional
(2003).
Y, por último, el inductivo,
proveniente de la inducción, que es una forma de
razonamiento en la que se pasa del conocimiento de casos particulares a un
conocimiento más general, y permite determinar cuestiones en común sobre las
vertientes dogmáticas y normativas presentes en estos códigos y sobre el
tratamiento que dan en cada caso las normas consultadas aquí.
Todos los que sirven como
instrumentos para lograr los objetivos planteados, apoyados en técnicas de
investigación como la observación científica, la que permite razonar sobre
todas las partes del trabajo, comenzando por diagnosticar el problema
científico presente.
Desarrollo
La criminalidad, sus
causas y consecuencias desde la realidad y actualidad ecuatoriana.
La
criminalidad está relacionada con conductas delictivas que tienen lugar en la
sociedad y que, con su incremento, se convierten en un fenómeno de alcances
sociales, jurídicos, políticos, criminológicos y motivo de preocupación para la
administración pública de cualquier país. De hecho, es en base a su
comportamiento que se pueden trazar políticas criminales. Políticas que están,
por ende, a cargo del gobierno central, a través de sus diferentes ministerios.
Su comportamiento depende de factores de riesgo, los que pueden tener
explicaciones de diferente índole, como psicológicas, sociológicas,
filosóficas, jurídicas, etc., y que deben ser enfrentados y prevenidos. Por
ende, es necesario analizar las causas de la delincuencia, para mitigar sus
consecuencias y crear estrategias capaces de frenarla o prevenirla.
El
delito o crimen ha nacido con el ser humano y ha atravesado tantas etapas como
la humanidad misma, así como, la respuesta penal a este. No obstante, el
conjunto de delitos, sobre todo cuando apuntan a específicos y determinados
comportamientos, alcanza niveles que se catalogan como índices de criminalidad
y que puede tener tantas manifestaciones, como delitos existentes. Para valorar
o evaluar el comportamiento de la criminalidad, debe acotarse que:
la
tendencia actual es mirar la multifactorialidad que existe en el ambiente, así
como las causas personales, con el fin de entender y mejorar las estrategias de
prevención. Pero, en el pasado, se basaba mucho en la etiología del crimen y en
su relación con el pecado, por ende, la tendencia para comprender la naturaleza
del crimen era mediante la religión. (Beristain, 2007, p. 83)
Lamentablemente,
pese a las tendencias antiguas y actuales, la criminalidad sigue latente en la
sociedad y, particularmente, en el caso ecuatoriano, en los últimos cinco años
ha alcanzado niveles insospechados e indeseados. Índices recurrentes, alarmantes
y adornados por la circunstancia agravante de actuar en grupos de crimen
organizado. Comprendiendo, preferentemente, delitos como el tráfico de drogas,
la extorsión, el sicariato, el secuestro, y para que surta efecto, también el
tráfico de influencias, el prevaricato, dado que hay que asegurar la impunidad
del resultado delictivo y para eso, hace falta estar rodeado de protección suficiente
y garantías ilegales que faciliten su actividad.
Estos
grupos criminales, además, nutren sus filas de niños, niñas y adolescentes que
son acogidos desde pequeños, aprovechando su evidente vulnerabilidad, además de
las prebendas y prerrogativas a su favor, por el hecho de ser menores de edad.
Entre los factores que determinan la criminalidad y sus altos índices, en el
caso ecuatoriano, están:
Tabla
No. 1. Causas que determinan la criminalidad en Ecuador y sus consecuencias
Causas |
Descripción de las
consecuencias |
Pobreza En la estadística correspondiente a la pobreza por
necesidades básicas se indicó que, en diciembre de 2021, esta pobreza Fue de 33,2% a nivel nacional, es decir, afecta a
casi una tercera parte de la población ecuatoriana. |
Esto provoca una población que cada vez, en mayor
número, carece de más recursos básicos para que puedan estar garantizados sus
derechos también básicos, viviendo en absoluta carencia de todos los recursos
económicos que le permita crecer dignamente en la vida, como individuos y
como familias. |
Desempleo Según el INEC, de enero a marzo de 2021, el
desempleo a nivel nacional fue de 5,8%. En el área urbana fue de 7,3%; y, en
el área rural de 2,8%. El aumento en el desempleo de personas adultas y la
disminución de los ingresos de las familias se correlacionaron con el
incremento del trabajo infantil. Así mismo, el empleo informal se elevó en
los últimos años |
Un alto
índice de personas aptas para trabajar, carece de empleos dignos y necesitan
a pesar de ello, solventar las necesidades económicas de sus familias y suyas
propias. Ante ello, más personas quedan desempleadas y acuden a empleos
informales en algunos casos, para garantizar su subsistencia, pero en otros,
acuden a actividades delictivas que les propician mayores ingresos. |
Vivienda adecuada Las estadísticas del INEC registran que en 2020 el
número de viviendas deficientes era de 2.744.124, es decir, el 58% de las
viviendas a nivel nacional; y, actualmente, a nivel nacional existen 729.291 hogares en situación de precariedad; por ejemplo, el 25% del
total de hogares se halla en sectores amenazados y, de ese total, 504.303 se
encuentran en zonas urbanas. Por lo tanto, el número de hogares en esta situación
ha aumentado y se acentúa más dentro de las ciudades. |
El no tener
un lugar digno para vivir, pone en crisis la vida del ser humano, sobre todo,
cuando para contar con vivienda digna requiere de ingresos económicos que
dependen del empleo, careciendo también de este. Por ello, el ciudadano
ecuatoriano suele sentirse desmotivado y perdido ante la falta de
oportunidades para lograr un lugar adecuado para vivir con su familia. |
Falta de educación La sociedad ecuatoriana enfrenta una barrera
gigantesca que limita el acceso a la educación en sus diferentes niveles.
Esta situación se ha profundizado con la transición de la educación
presencial a la virtual, que ha producido brechas más amplias y acentuadas en los sectores sociales menos
favorecidos. Por ejemplo, solamente el 45% de los hogares tienen acceso a internet, de manera que el 54,5% no podrían acceder a educación virtual. Así pues, la
educación pasa de ser un derecho a un privilegio. El problema en la educación
no termina en el acceso a ella, los recortes presupuestarios y la falta de
recursos adecuados en el sistema educativo nacional generan que las condiciones
y la calidad educativa vayan en declive.
|
El bajo nivel escolar de la población, y
particularmente, de niñas, niños y adolescentes, en Ecuador, se relacionan
con desventajas sociales tales como: pobreza, pertenencia a una minoría
étnica, familias inmigrantes o sin vivienda adecuada, desconocimiento del lenguaje
mayoritario, tipo de escuela, lugar geográfico en el que viven y falta de
apoyo social, todo lo que permite y conlleva a la integración de bandas
criminales o a la realización de actividades delictivas sin conocer a ciencia
cierta, todo lo que representa en consecuencias para cada miembro de la
sociedad y para el funcionamiento de esta. |
Familias disfuncionales Existencia de familias disfuncionales con patrones muy arraigados de
violencia y sin acceso a servicios de salud psicológica para enfrentarlos. |
Los niños, niñas y adolescentes que crecen en hogares donde se ejercen
diferentes tipos de violencia, aprenden involuntariamente estos patrones
conductuales que determinan en gran medida, la forma en que enfrentan las
situaciones de la vida, generalmente, con violencia. Deriva en que el país cuente con menos personas con niveles mínimos de
educación, escaso nivel cultural y menos posibilidades de comprender y
enfrentar determinadas circunstancias de la vida, por ende, más susceptibles
de ser influenciados y engañados. |
Servicios de salud Escaso acceso a un servicio de salud de calidad |
La insuficiente atención médica y escaso acceso a servicios de salud
de calidad, provoca descontento y la necesidad de buscar acceso a la atención
médica y a medicamentos por cualquier vía, adoptada esta salida por muchas
personas, interrelacionándose esta situación, con las anteriores ya descritas. |
Elaborada por (Tigrero, Martínez, Alomoto & Freire, 2024)
Fuente:
(Punin Tandazo, 2022, pp. 99/101)
Tabla
que refleja, por un lado, algunas de las causas que influyen en el
comportamiento actual de los índices de criminalidad, lo que va de la mano con
insuficiencias gubernamentales que afectan todos los sectores de la vida de los
ecuatorianos, y ponen de relieve vías alternativas reprobables y dañinas, como
acudir a las actividades delictivas en aras de obtener lo que el gobierno no
garantiza, pese a ser su obligación garantizar los derechos básicos de sus
ciudadanos. Por otro lado, establece las consecuencias relacionadas a cada una
de esas causas ya determinadas.
Comportamiento de la
criminalidad relativa a delitos contra la vida en Ecuador en los últimos años
La vida, además de ser
considerada como un derecho humano y fundamental en varios fallos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y en los tratados e instrumentos
internacionales, también está reconocida como tal, en la Constitución
ecuatoriana y en leyes especiales como el Código Orgánico Integral Penal Asamblea
Nacional (2014), el cual recoge en el título denominado “Delitos contra los
derechos de libertad”, a esa familia de delitos que enuncia como “Delitos
contra la inviolabilidad de la vida”, reconociendo a la vida aquí como un bien
jurídico protegido, dada la teoría de los bienes jurídicos, que considera y
resalta, sobre todo, la función tuitiva o protectora del Derecho Penal, según
artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal Asamblea Nacional (2014), donde
se establecen los fines perseguidos por este Código.
Las causas ya descritas en el
apartado anterior, así como, las diferentes coyunturas políticas imperantes en
el país, han conllevado en gran medida, a que la vida, lejos de ser reconocida
por el ser humano, como uno de los bienes más preciados, ha llegado a tener precios,
e incluso, bajos precios. Quedando expuesta y desprotegida, pese a que los delitos
contra la vida tipificados en el Código Orgánico Integral Penal Asamblea
Nacional (2014), en su mayoría, están sancionados con penas que oscilan entre
10 y 30 años de privación de libertad, como por ejemplo el homicidio,
asesinato, femicidio y sicariato. Un estudio realizado en el año 2023, reveló
los siguientes datos:
Tabla No. 2. Comportamiento
evolutivo de la tasa de homicidios en Ecuador, en la última década
Año |
Tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes |
2019 |
5.5 |
2020 |
5.8 |
2021 |
6.1 |
2022 |
6.4 |
2023 |
5.4 |
Fuente:
Club de Aplicación, Desarrollo e Investigaciones Económicas CADIEC (2024)
La adolescencia como
etapa de la vida y su vínculo con la criminalidad ecuatoriana
La niñez es una de las etapas
más importantes de la vida del ser humano, se clasifica acorde a las edades de
la persona, y como colofón o etapa final, está la adolescencia, la cual marca
el comienzo de la adultez. Así lo establece claramente la Convención sobre los
Derechos del Niño desde 1989. Las edades
exactas en que comienza y termina la niñez y la adolescencia, tienen
trascendencia y tratamiento jurídico especial. Al respecto, el artículo 1 de la
Convención sobre los Derechos del Niño define como niño y niña a “todo ser
humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (Asamblea General de
Naciones Unidas, 1989).
En consecuencia, tal y como lo
ha establecido el Comité de los Derechos del Niño, los niños y las niñas, hasta
los 18 años de edad, son titulares de todos los derechos contenidos en la Convención;
tienen derecho a medidas especiales de protección, y, con la evolución de sus
facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos. En nuestro
ordenamiento jurídico, se ha definido según el Código de la Niñez y Adolescencia Congreso
Nacional (2003), como niño o niña a la
persona que no ha cumplido doce años de edad, y al adolescente como aquel que
se encuentra entre los doce y dieciocho años de edad.
Tanto la niñez como la
adolescencia, son edades caracterizadas por la vulnerabilidad, según Abad
(2021):
La vulnerabilidad es
una situación fáctica de
inferioridad o desventaja
que padecen ciertas personas por razones
inherentes a su identidad o
condición, esta condición es sustento
para justificar un
tratamiento diferenciado que
se encauce a
una protección específica, de manera tal, que la vulnerabilidad alude
al mayor grado
de susceptibilidad a sufrir
daños, de allí
que podamos definir a
la vulnerabilidad como equivalente a debilidad social y a
debilidad jurídica. (p. 641)
Y este mismo autor
aclara:
Entre estos grupos vulnerables, reconocidos por el Estado
ecuatoriano, que requieren de una atención prioritaria están los menores de
edad que cuentan en el marco normativo ecuatoriano con un sistema nacional de protección
integral, bajo el principio del Interés Superior del Niño. (p. 640)
Los adolescentes,
también forman parte de ese grupo vulnerable, e incluso, por las
características que distinguen a este grupo de personas menores de edad, tales
como, la inseguridad e incertidumbre propia de su edad, la formación de su
personalidad, la carencia de recursos culturales suficientes, la carencia de
autonomía, los cambios hormonales que se van produciendo en ellos, entre otras,
hace que exista mayor vulnerabilidad y mayor susceptibilidad de ser afectados,
seducidos, captados e influenciados por terceros, con la finalidad de
utilizarlos para la ejecución de actos criminales.
Es parte de la
realidad, que estas características, facilitan que los adolescentes, sobre todo,
aquellos provenientes de hogares disfuncionales, con afectaciones y secuelas
psicológicas, con carencias económicas, que son víctimas de violencia desde sus
hogares, con pocas posibilidades de acceso a la educación, con enfermedades sin
tratar, y, sobre todo, carentes de unión familiar, puedan ser reclutados por
organizaciones delictivas, aprovechando precisamente esa vulnerabilidad,
presente en ellos y agravada por esas circunstancias ya enunciadas.
Elementos todos
que contribuyen también, a que estas organizaciones delictivas, una vez
reclutados, los use como instrumento en la comisión de delitos, aprovechando
también, que su edad, los exime de responder penalmente, por ser considerados
inimputables a causa de la inmadurez legal que presenta. Recuérdese que, la
culpabilidad, como elemento estructural del delito, es, por ende, considerada
como un elemento imprescindible para que se integre el delito. Por eso:
La culpabilidad, para integrarse, depende a su vez, de otros
presupuestos, tales como, la imputabilidad, en su doble vertiente por razón de
la edad y por razón de la salud mental y depende también, del nexo probatorio
establecido entre la persona acusada y el resultado delictivo. (López, 2021, p.
280)
En el Ecuador un adolescente
es considerado inimputable, por ende, no está apto para responder penalmente.
De ahí que se cuente con una legislación especial para enfrentar estas
conductas consideradas infracciones penales, contenidas en el Código de la Niñez y
Adolescencia Congreso Nacional (2003).
Estado y sociedad están
obligados a reflexionar sobre el fenómeno de la violencia, en todas sus formas,
y su relación con la juventud. No hacerlo ha conllevado a que algunos
adolescentes y jóvenes, se conviertan en antisociales e incluso, en
delincuentes, si llegan a una particular situación de inadaptación. Según el
autor Jiménez (2005):
El adolescente realiza sus primeras tomas de
conciencia personales y profundiza en sus sentimientos, ideas y creencias. Su
postura ante el mundo adulto es de oposición y de desafío, y esta es una
reacción necesaria de defensa de un ser que va tomando las riendas de su
existencia. (p. 23)
Los grupos criminales emplean
a los adolescentes en actos como el tráfico ilícito de sustancias sujetas a
fiscalización, extorsiones y sicaritos, estos delitos que llevan entre los
elementos objetivos que lo configuran, la violencia, a través de diferentes
manifestaciones. Delitos todos, muy susceptibles de ser cometidos por
adolescentes que siguen las órdenes e instrucciones de otros individuos mayores
de edad que los emplean como instrumentos para la comisión de delitos que
incrementan los ingresos económicos ilícitos de los jefes de estas
organizaciones delictivas.
La Imputabilidad como
presupuesto de la culpabilidad desde la madurez legal y la determinación de sus
límites en la región latinoamericana
La imputabilidad como la atribución
de una conducta hacia otra persona, que es la noción clara en que se
desenvuelve su concepto técnico, invita a analizar otros criterios definitorios:
La
imputabilidad, como ya había sido esbozado anteriormente, es la capacidad del
ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus
semejantes y la posibilidad también para adecuar su actuación a esa
comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para
lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, voluntad y libertad y
este, viene a ser un concepto jurídico de base psicológica, del que dependen
los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas
capacidades, bien por no tener la madurez suficiente, (menores de edad), bien
por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser
declarado culpable, ni puede ser, por ende, declarado responsable penalmente de
sus actos. Se entiende con ello todo lo contrario a la inimputabilidad, ya que
es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir, no tiene la
capacidad de entender y querer, al momento de cometer el acto punible. (López,
2020, p. 172)
La imputabilidad es considerada
como un presupuesto de la culpabilidad, es decir, para poder ser declarado
culpable, es preciso ser imputable, vista esta, la imputabilidad, como la
especial aptitud para comprender el alcance de sus actos y dirigir su conducta.
Esta capacidad para comprender la ilegalidad de una conducta está limitada y no
es plena, por ejemplo, ante la minoría de edad o inmadurez legal, al respecto,
el Código
Orgánico Integral Penal Asamblea Nacional (2014),
en su artículo 38 menciona que: “Las personas
menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia” (p. 14).
Esto hace que el
ámbito de aplicación material de la norma penal, establezca la excepción por
razón de la materia, de que, en caso de infracciones penales cometidas por
adolescentes infractores se sujeten a las normas especiales establecidas en el Código de la Niñez y
Adolescencia Congreso Nacional (2003). Pues, un adolescente, penalmente es considerado como una
persona inimputable, lo que significa que no tiene capacidad legal, en este
caso, para que le sea atribuida una conducta delictiva y menos aún, para
exigirle responsabilidad penal por esa conducta.
Asimismo, el Código de la Niñez y
Adolescencia Congreso Nacional (2003), establece
en el artículo 305 que: “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por
tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las
sanciones previstas en las leyes penales” (p. 60). Así mismo, acerca de la
responsabilidad de los adolescentes determina en el artículo 306 que: “Los
adolescentes que cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico
Integral Penal estarán sujetos a medidas socio - educativas por su
responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código” (p.60).
Lo que significa que, en caso de
que un adolescente lleve a cabo actos descritos como infracciones penales, solo
podrá ser enjuiciado en la jurisdicción especial de jueces especializados en
niñez y adolescencia. Incluso, aunque participen en infracciones penales
graves, como aquellas que violan el derecho a la vida.
Por cierto, la vida y sus retos en
diferentes regiones del planeta, ha conllevado a que las edades para considerar
que un adolescente ha rebasado ya, la etapa de la adolescencia y entra a la mayoría
de edad, y, por ende, a la adultez, es muy variable de región en región y de
país en país. No es lo mismo un niño en Estados Unidos que un niño en cualquier
país de América del sur o Centroamérica. Estos últimos, según el criterio de
los que suscriben, a veces a causa de la región geográfica, la desigualdad
económica y otros tantos factores, están obligados a madurar primero que los
niños, por ejemplo, de América del Norte, dado o al menos, más, que la mayor
cantidad de niños.
Por ejemplo, las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de
Beijing), aprobadas el 29 noviembre 1985, al respecto establecen:
La
regla 2.2 define "menor" y "delito" como componentes del
concepto de "menor delincuente", que es el objeto principal de las
presentes Reglas mínimas (no obstante, véanse también las reglas 3 y 4). Cabe
señalar que las reglas disponen expresamente que corresponderá a cada sistema
jurídico nacional fijar las edades mínima y máxima a estos efectos, respetando
así cabalmente los sistemas económico, social, político, cultural y jurídico de
los Estados Miembros. Ello significa que la noción de "menor" se
aplicará a jóvenes de edades muy diferentes, edades que van de los 7 años hasta
los 18 años o más. Dicha flexibilidad parece inevitable en vista de la
diversidad de sistemas jurídicos nacionales, tanto más cuanto que no restringe
los efectos de las Reglas mínimas. (Organización de Naciones Unidas, 1985, p. 10)
Medidas socioeducativas en
delitos contra la vida: finalidad, características, previsiones en el Código de
la Niñez y Adolescencia
Si un adolescente
comete alguna infracción penal en Ecuador, estaría sujeto a las normas
establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia. Estas normas disponen la
aplicación de medidas socio-educativas, que son, precisamente, las respuestas
que, legalmente quedan previstas, para enfrentar las infracciones penales, y
corregir, o al menos, intentar corregir, la conducta desviada de cada
adolescente infractor. Claro está que, estas, serán adecuadas según lo
establecido en la ley, acorde a la gravedad de la infracción y están previstas
en el artículo 372 del Código de la Niñez y Adolescencia Congreso
Nacional (2003).
Existen medidas privativas de libertad y otras, no privativas de
libertad. Por ejemplo, según Centeno et al. (2024) las medidas socioeducativas
no privativas de libertad:
Son acciones dispuestas
por el juzgador cuando se ha declarado la responsabilidad de un adolescente en
un hecho tipificado como infracción penal. El objetivo de estas medidas es
dirigir, acercar, reinsertar o reconciliar a los adolescentes con la sociedad,
que ha sido víctima de sus infracciones. Estas medidas incluyen la imposición
de reglas de conducta, orientación y apoyo psico-socio familiar, o servicio a
la comunidad. (p.1798)
Por otro lado, están, las medidas privativas de libertad. Estas,
se pueden imponer desde varias modalidades, primero, la medida cautelar de
internamiento preventivo, o la imposición de una medida socioeducativa a través
de una sentencia de juez competente, que puede ser de internamiento de fin de
semana, internamiento semi abierto o internamiento institucional, siendo esta,
la más grave y la que debe ser impuesta como último recurso, lo que es
coherente con el numeral 13 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador Asamblea Nacional (2008), cuando dice:
Las medidas de
privación de libertad solo podrán establecerse como último recurso, considerando
el período mínimo que sea necesario, y sin dejar de lado la necesidad de que
durante todo ese periodo se salvaguarde la integridad física, moral,
psicológica y sexual del adolescente. (p.33)
Existen autores que opinan sobre
las medidas privativas de libertad, como Bermúdez (2021):
El juzgamiento de
los adolescentes infractores
viene dado sobre políticas de represión que tiene su fundamento en el castigo,
en la imposición de
una determinada sanción y
en el control; subestimando esfuerzos para
establecer tratamientos de atención y de prevención, antes de llegar a los
sancionatorios. La investigación da
cuenta de que en nuestro país existe un
vacío en cuanto
a la inexistencia de
un tratamiento de
los adolescentes infractores,
evidenciando que, no siempre la gravedad del delito y la imposición de una
sanción conllevan a una verdadera rehabilitación que se adecue a las
necesidades de la realidad. (pp. 38-39)
El artículo 369 del Código de la Niñez y
Adolescencia Congreso Nacional (2003), establece
la finalidad de las medidas socio educativas y además, los diferentes tipos de
medidas, entre las que están, la amonestación e imposición de reglas de
conducta, la orientación y apoyo familiar, la reparación del daño causado, los
servicios a la comunidad, la libertad asistida, el internamiento domiciliario,
el internamiento de fin de semana, el internamiento con régimen de
semilibertad y, por último, el internamiento institucional.
Como puede apreciarse, se trata
de medidas de índole cualitativa, pues encierran como mensaje algunas
disposiciones que hay que adoptar con el adolescente infractor, pero, ni si
quiera, describen la magnitud ni extensión en este precepto, lo que sí se hace
en el artículo 385 del Código de la Niñez y Adolescencia Congreso
Nacional (2003), remitiendo al punto de
partida que son las infracciones descritas en el Código Orgánico Integral
Penal, Asamblea Nacional (2014), lo cual constituye un dato curioso, pues las
infracciones penales están descritas en el Código orgánico integral penal a
través de tipos penales, que dentro de sus elementos normativos tienen
concebido también la punibilidad. Sin embargo, la especial circunstancia de
inimputabilidad por minoría de edad es la causal que conlleva a la aplicación
de una respuesta penal diferente, especial también, y aminorada en todos los
sentidos. Pero, eso sí, siempre, se deja establecido que su fin es la
reintegración social del adolescente.
Medidas que tienen
prevista también legalmente, su forma de ejecución, como, por ejemplo, la de
internamiento ante las infracciones más graves, debe ser cumplida o ejecutada
en centros especializados en el internamiento de adolescentes infractores que
estén legalmente autorizados en el país y que estará a cargo del Estado su
control y supervisión en cuanto a la ejecución de las mismas. Así como todos
los derechos y garantías de que son titulares dichos adolescentes.
Véase que, para hablar
de las infracciones penales que comete un adolescente y por las que debe
responder solo se hace referencia a que haya cometido una conducta típica, lo
que quiere decir que está descrita en el Código orgánico integral penal,
prevaleciendo aquí, la tipicidad, como elemento estructural del delito que
subsiste, y a tenerse en cuenta para determinar la responsabilidad por la
infracción; pero, no se analizan elementos como la antijuricidad y la
culpabilidad que sí son considerados elementos estructurales a continuación de
la tipicidad, para que, con la concurrencia de todos, se pueda determinar si,
en efecto, la conducta es delictiva o no. Lo que indica que es una cuestión que
obedece a que no será tratada dicha conducta como delictiva, ni se le fijaran
las consecuencias penales del delito y de la responsabilidad penal que sí se
fijan para personas capaces y mayores de edad.
En el caso de
infracciones penales que atacan el bien jurídico, vida, que son, por cierto,
las más incidentes en el último período, quedan previstas, según el arbitrio
del juzgador, las medidas más graves y que coinciden con ser, las que pueden
restringir la libertad del adolescente, con internamientos, el más grave de
todos, el institucionalizado. Esto, responde al comportamiento estadístico al
respecto el portal Primicias (2024) establece que:
El Servicio Nacional de
Atención a Privados de Libertad (SNAI) confirmó a PRIMICIAS que en Ecuador hay
391 menores de edad recluidos en 10 centros de Adolescentes Infractores (CAI).
De ellos, sostiene el SNAI, 280 tienen sentencia por violación, robo y
asesinato -en ese orden-, mientras que 105 están con medidas preventivas. Los
demás casos están bajo investigación. (p. 1)
Todo lo que evidencia
tanto el crecimiento de este tipo de delitos, como la necesidad de imposición
de medidas socio-educativas más graves en estos casos.
Las medidas
socioeducativas, vistas como estrategia efectiva de enfrentamiento a la
criminalidad contra la vida, llevada a cabo por adolescentes en Ecuador
Los ecuatorianos, en su
mayoría, frente a los altos índices de criminalidad y su dinámica en los
últimos años, exigen y apoyan reformas legislativas encaminadas a endurecer las
penas, así como las medidas socioeducativas para adolescentes infractores. Este
criterio punitivista evidencia, que la sociedad desconoce el origen de la
criminalidad, la finalidad del derecho penal y las fuentes que regulan la
responsabilidad de los adolescentes por infracciones penales según lo
establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Y es muy cierto que, por
esta razón, se podría considerar por parte de cierto sector, la agravación de
la medida socioeducativa, como el internamiento institucional, para los casos
de delitos contra la vida.
Otra de las soluciones propuestas
por quienes promueven un sistema de castigo, está relacionada con el concepto
de imputabilidad, la propuesta va encaminada a bajar la edad legal para
responder penalmente por las infracciones, que, tal como ha quedado claro en
líneas anteriores, el artículo 38 del Código Orgánico Integral Penal Asamblea
Nacional (2014), la coloca a partir de los 18 años de edad.
Esto permitiría exigir
responsabilidad penal y ser tratados como adultos, a personas que cometan
infracciones teniendo menos de 18 años. Sin embargo, esta iniciativa carece de
una fundamentación, puesto que no se han realizado estudios sociológicos,
psicológicos, jurídicos, antropológicos y de otros alcances, que definan a qué
edad se alcanza la madurez necesaria para comprender las acciones y omisiones
llevadas a cabo por el individuo y que impliquen un reproche por no adecuarse
al ordenamiento jurídico vigente, así como, la capacidad para asumir las
consecuencias jurídico-penales de los actos cometidos.
A través de esta investigación
se propone que para disminuir la criminalidad en los adolescentes se deben
promover políticas públicas atendiendo las causas que originan la participación
de adolescentes en hechos delictivos, con la finalidad de mitigar las necesidades
y falta de oportunidades que encaminan a este grupo vulnerable a cometer desde
edades tempranas crímenes. Por ejemplo, garantizarle el acceso a una educación
gratuita y sobre todo de calidad, en igualdad de condiciones, al alcance de
todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en Ecuador, en donde desarrollen
sus talentos, incentiven y promuevan el trabajo honrado, así como la enseñanza
de valores y principios.
El acceso a servicios de salud
de calidad, de forma que, ante cualquier enfermedad, cada niña, niños y
adolescente pueda acudir con sus padres o tutores a centros médicos donde
puedan recibir diagnósticos efectivos y tratamientos médicos adecuados, ambos,
gratuitos, de modo que su salud, en todos los aspectos, físicos, psicológicos,
emocional, etc. no dependa de si tienen o no recursos económicos.
El Estado ecuatoriano debe
trazar políticas públicas que propicien fuentes de empleo formal, estable y
digno, cuya remuneración sea suficiente para solventar las necesidades básicas
de las familias. Esto relacionado con que muchos menores de edad, deben ir a
trabajar, abandonando su educación y su niñez, para poder proveer ingresos
económicos que ayuden al sustento del hogar ya que el de sus padres no siempre
alcanza.
Deben crearse equipos multidisciplinarios
con alcance social que estén conformados por miembros expertos en psicología,
sociología, victimología, economía, integración social, criminalidad y
criminología, etc., para poder trazar estrategias encaminadas a rescatar a
niñas, niños y adolescentes desprovistos de la protección familiar, de la
educación y de la salud, y víctimas de actos de violencia física, psicológica e
incluso sexual. En lo que parece muy oportuno que el Estado, a través de los
Ministerios competentes, diseñe la labor de equipos de trabajo
multidisciplinario, a través de los cuales, pueda tender desde cada
especialidad las características y peculiaridades de cada niño, así como, sus
especificas circunstancias. Proponiendo medidas para cada caso, que coadyuven a
aliviar sus carencias en todo ámbito y a recuperarlos a favor de la sociedad.
Recuérdese que, el Estado, la familia y la sociedad son todos corresponsales
con la protección y atención de niñas, niños y adolescentes.
Finalmente, dado que el
problema científico de este trabajo plantea la interrogante de si con el
recrudecimiento o agravación de las medidas socioeducativas a imponerse a los
adolescentes infractores, por delitos contra la vida, lograría incidir
positivamente en los altos índices de criminalidad contra la vida, se arroja
tras la aplicación de los métodos enunciados en la introducción, una
confirmación en sentido negativo de la hipótesis, pero que alcanza a dar
respuesta efectiva al problema científico formulado: No, no es con el
recrudecimiento de las medidas socioeducativas, que se logrará reducir los
índices de criminalidad, específicamente en caso de delitos contra la vida,
cometidos por adolescentes en Ecuador, sino, con la atención estratégica por
parte del Estado, de las causas que la determinan u originan.
Conclusiones
En los últimos 5 años,
el Ecuador, ha decursado por un proceso político importante que ha variado
diametralmente la guía del país y ha demandado una serie de acciones
concentradas más en el mantenimiento del poder político, que en la gestión
social, económica, jurídica y de derechos humanos que debe llevar a cabo el
Estado. Esto ha provocado una evidente desatención a las necesidades sociales
encaminadas al bienestar común, llevando la participación, cada vez más elevada,
de adolescentes en delitos comunes, así como en los más graves, cometidos en
contra de la vida, siendo muchas veces usados para estos fines por grupos
criminales, que, lamentablemente, han ido ganando terreno y poder en el país.
Ante el incremento de
los índices de criminalidad se sostienen como posibles soluciones, por un lado,
bajar la edad de la imputabilidad, para que los adolescentes puedan ser tratados
como adultos, por ende, responder penalmente; y, agravar las medidas
socioeducativas. Por otro lado están aquellos con la propuesta que defiende la
responsabilidad compartida, en la que el Estado se debe de ocupar y atender a
los niños, niñas y adolescentes, de forma prioritaria, en respeto al interés
superior del niño, para evitar que ante las carencias, accedan a grupos
criminales. En cualquier caso, hay que atender al concepto y contenido de la
imputabilidad, su rol en la teoría del delito, y las cuestiones sociales que
determinan la edad a partir de la cual, se está listo para comprender, asumir y
guiar cada acto humano. Sin atender esta categoría dogmática, de la
imputabilidad, no puede adoptarse ninguna de estas medidas.
Es necesario disminuir
los índices de criminalidad en general y particularmente, de delitos contra la
vida, así como, lograr que cada vez, haya menos niñas, niños y adolescentes
involucrados en hechos delictivos, ya sea como ejecutores o como víctimas. Para
lograrlo, se recomienda atender particularmente, las causas existentes en el
país que determinan la criminalidad, como lo son el desempleo, la inequidad
social, los obstáculos para un acceso a una educación y una salud de calidad,
entre otros arriba descritos y no solo, enfocarse en el recrudecimiento de las
medidas socioeducativas, pues si no se eliminan las causas que lo determinan,
no podrá eliminarse el problema, sea este cual sea.
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