Recibido: 28/octubre/2024      Aceptado: 23/febrero/2025

 

La vida, atacada por adolescentes en Ecuador… ¿Merece una respuesta estatal agravada este comportamiento? (Revisión)

Life, attacked by adolescents in Ecuador... Does this behavior deserve an aggravated State response? (Review)

 

Walter Rubén Martínez Flores. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Abogado en libre ejercicio. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ wrmartinezf@ube.edu.ec ]        [  https://orcid.org/0009-0009-8767-2662 ]

 

Franklin Adolfo Tigrero González. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Abogado en libre ejercicio. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán Guayas. Ecuador.

[ fatigrerogf@ube.edu.ec ]          [ https://orcid.org/0009-0009-0107-5315 ]

 

María Ximena Alomoto Santana. Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Magíster en Derecho Procesal. Docente de posgrado de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.      [ mxalomotos@ube.edu.ec ]   

[ https://orcid.org/0009-0004-7562-160X ]

 

Edward Fabricio Freire Gaibor. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Magíster en Derecho Procesal. Docente de planta y posgrado de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.    [ effreireg@ube.edu.ec ]  

[ https://orcid.org/0009-0009-2913-8445 ]

 

Resumen

Ecuador, en los últimos cinco años, ha experimentado como país, un incremento insospechado de delitos, de criminalidad con nuevas modalidades de comisión, con una incursión cada vez más alta de adolescentes en la comisión de varios delitos, sobre todo, de delitos contra la vida. Lo cual suscita interés investigativo y el planteamiento aquí, como objetivo general de revisar críticamente las causas, consecuencias y estrategias a acometerse desde el punto de vista penal y criminológico, para enfrentar la criminalidad creciente de adolescentes infractores en contra de la vida en la realidad ecuatoriana. Aplicando un enfoque cualitativo y métodos científicos como el histórico-lógico, el analítico-sintético, el exegético y el inductivo, se logra concluir que no está la solución en el endurecimiento de las medidas socioeducativas previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, sino en ocuparse como Estado de combatir las causas que provocan que cada vez más adolescentes sean captados por grupos criminales para cometer delitos, aprovechándose de la alta vulnerabilidad que estos presentan en razón de la edad y situaciones del entorno.

Palabras clave: Criminalidad; infracciones contra la vida; adolescentes infractores; medidas socioeducativas; recrudecimiento

Abstract

In the last five years Ecuador, as a country, has experienced an unsuspected increase of crimes, of criminality with new modalities of perpetration, with an increasing participation of adolescents in the accomplishment of various crimes, especially crimes against life. This fact raises research interest, and this proposal has as a general objective, to critically review the causes, consequences and strategies to be undertaken, from the penal and criminological point of view, to face the growing criminality of adolescents against life in the Ecuadorian reality. Applying a qualitative approach and scientific methods such as historical-logical, analytical-synthetic, exegetical and inductive, then, it is possible to conclude that the solution does not lie in hardening the socio-educational measures provided in the Code of Children and Adolescents, but in taking care, on the part of the State, to fight the causes that provoke more and more adolescents recruited by criminal groups to commit crimes, taking advantage of the high vulnerability they present due to their age and environmental situations.

Keywords: Criminality; infractions against life; adolescent offenders; socio-educational measures; escalation

Introducción

La actualidad ecuatoriana es muy dura desde varios puntos de vista y sectores de la vida. Por ejemplo, son muy altas las tasas de desempleo, los índices de criminalidad aumentan cada día y la violencia está presente matizando la criminalidad en cada región, provincia y ciudad del país, aunque en unas con mayor incidencia que en otras. Existen problemas sociales, económicos y de seguridad. Para la mayoría de ciudadanos, el acceso a la salud y educación es limitado y desprovisto de la calidad requerida para garantizar una vida plena.

En este contexto, destaca negativamente que muchos de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos incursionan cada vez más en actividades delictivas, pese a su temprana edad. Es evidente que el Estado ecuatoriano tiene una cuota de responsabilidad muy grande, tanto desde el poder ejecutivo, legislativo, como el judicial, ya que han dejado de lado la atención prioritaria que merece este grupo vulnerable para mitigar sus necesidades, de tal manera que se asegure su desarrollo pleno, en un ambiente óptimo, libre de violencia. Sin embargo, también es cierto que existe una corresponsabilidad con la sociedad y la familia, esta última, como la primera de sus células, según lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución de la República (2008), en cuanto a la obligación de la familia y de la sociedad, de proporcionar prioritariamente que las niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente sus derechos.

Hoy, se está debatiendo con mucha intensidad acerca de si es viable o no, exigir responsabilidad penal, en aplicación de las normas del Código Orgánico Integral Penal (2014), a las personas que cometen infracciones penales, antes de la mayoría de edad que, según el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), es a partir de los 18 años de edad, la edad a partir de la cual se les consideraría imputables, siendo la imputabilidad, un presupuesto de la culpabilidad. Así mismo está en boga hablar de endurecimiento de penas y medidas socioeducativas.

Actualmente, en Ecuador, cuando un adolescente comete una infracción penal, queda sujeto a la imposición de medidas socio-educativas previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), previa descripción de las conductas susceptibles de enjuiciamiento por parte de jueces especializados en el juzgamiento de dichos adolescentes infractores. Por cierto, sobre el funcionamiento y aplicación de estas medidas, se estará tratando más adelante, en el desarrollo de este trabajo.

La idea de esta investigación en forma de artículo científico surge a partir de la crisis que se presenta en el país, relacionada con la incursión, cada vez más frecuente, de adolescentes en actividades delictivas, sobre todo en delitos que atentan contra la vida de las personas. Las causas principales que dan origen a este fenómeno delictivo son la falta de educación, desempleo, un sistema de salud deficiente, imposibilidad de acceder a una vivienda digna e incluso, factores del entorno familiar, entre otros.

Se plantea en tal sentido, como problema científico: ¿El incremento de la participación de adolescentes en el cometimiento de infracciones penales que violentan el bien jurídico, vida, dentro de la realidad y actualidad ecuatoriana, y el uso de estos jóvenes, cada vez más frecuente en este tipo de actividades delictivas por parte de grupos de delincuencia organizada, podría ser frenado o solucionado, con la agravación de las medidas socio-educativas y su efectiva ejecución?, lo cual constituye la interrogante científica que origina este trabajo de investigación.

Por ende, se formula como objetivo general de la investigación: revisar críticamente las causas, consecuencias y estrategias a acometerse desde el punto de vista penal y criminológico, para enfrentar la criminalidad creciente de adolescentes infractores en delitos contra de la vida, en la realidad ecuatoriana. Objetivo a través del cual, se pretende dar respuesta al problema científico planteado y que se erige en objetivos específicos como: identificar el comportamiento de los adolescentes en la participación de la criminalidad que afecta al bien jurídico vida, en la actualidad ecuatoriana; profundizar en la imputabilidad, vista esta, como base para la imposición de las penas a personas adultas declaradas responsables penalmente o a adolescentes infractores, a los que se les fijen medidas socioeducativas, desde los aspectos tenidos en cuenta para su determinación y previsión legal; y, analizar las características de las medidas socioeducativas concebidas para delitos contra la vida, previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003).

Este artículo se adhiere a la línea de investigación: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, y como sublínea: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Para lo cual, se aplica un enfoque metodológico de investigación de carácter cualitativo, por cuanto los conocimientos adquiridos se tienden a observar, describir e interpretar, los que se encuentran en los datos no numéricos obtenidos, se centran en el significado y la interpretación de las experiencias, perspectivas y comportamientos de las personas.

Es una investigación descriptiva, que permite recopilar datos que cualifican el objeto de investigación. Se utilizó el método científico histórico-lógico, el que se aplica en su primera vertiente, para analizar la evolución del tratamiento legal dado a los adolescentes infractores en Ecuador y la fijación de la edad actual de 18 años para responder penalmente. Y, en su parte lógica, se aprovechan y procesan cualitativamente esos datos proporcionados por el método histórico, en este caso, para determinar el comportamiento de la criminalidad de los adolescentes infractores y el tratamiento legal, como lo corroboran Rodríguez y Pérez (2017), al decir: “Lo histórico y lo lógico están estrechamente vinculados. Lo lógico para descubrir la esencia del objeto requiere los datos que le proporciona lo histórico. De otra manera, se trataría de un simple razonamiento especulativo” (p. 14).

Así mismo se utilizó el método analítico-sintético, este, se refiere a dos procesos intelectuales inversos que operan en unidad: el análisis y la síntesis. El primero, permite en este trabajo descomponer mentalmente un todo en sus partes y cualidades, lo cual permite analizar desglosadamente, cada uno de los subtópicos, que obedecen a los objetivos trazados. Mientras que, la síntesis, es la operación inversa, que establece mentalmente la unión o combinación de esas partes desglosadas y analizadas de forma previa. El exegético, que opera como parte de la interpretación del Derecho, permite en este artículo, descomponer, comprender e interpretar las normas involucradas tanto del Código Orgánico Integral Penal (2014), como en el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003).

Y, por último, el inductivo, proveniente de la inducción, que es una forma de razonamiento en la que se pasa del conocimiento de casos particulares a un conocimiento más general, y permite determinar cuestiones en común sobre las vertientes dogmáticas y normativas presentes en estos códigos y sobre el tratamiento que dan en cada caso las normas consultadas aquí. Todos los métodos sirven como instrumentos para lograr los objetivos planteados, apoyados en técnicas de investigación como la observación científica, que permite razonar sobre todas las partes del trabajo, comenzando por diagnosticar el problema científico presente.

Desarrollo

La criminalidad, sus causas y consecuencias desde la realidad y actualidad ecuatoriana.

La criminalidad está relacionada con conductas delictivas que tienen lugar en la sociedad y que, con su incremento, se convierten en un fenómeno de alcances sociales, jurídicos, políticos, criminológicos y motivo de preocupación para la administración pública de cualquier país. De hecho, es en base a su comportamiento que se pueden trazar políticas criminales, políticas que están, por ende, a cargo del gobierno central, a través de sus diferentes ministerios. Su comportamiento depende de factores de riesgo, los que pueden tener explicaciones de diferente índole, como psicológicas, sociológicas, filosóficas, jurídicas, entre otras, y que deben ser enfrentados y prevenidos. Por ende, es necesario analizar las causas de la delincuencia, para mitigar sus consecuencias y crear estrategias capaces de frenarla o prevenirla.

El delito o crimen ha nacido con el ser humano y ha atravesado tantas etapas como la humanidad misma, así como, la respuesta penal a este. No obstante, el conjunto de delitos, sobre todo cuando apuntan a específicos y determinados comportamientos, alcanza niveles que se catalogan como índices de criminalidad y que puede tener tantas manifestaciones, como delitos existentes.

Lamentablemente, pese a las tendencias antiguas y actuales, la criminalidad sigue latente en la sociedad y, particularmente, en el caso ecuatoriano, en los últimos cinco años ha alcanzado niveles insospechados e indeseados. Índices recurrentes, alarmantes y adornados por la circunstancia agravante de actuar en grupos de crimen organizado. Comprendiendo, preferentemente, delitos como el tráfico de drogas, la extorsión, el sicariato, el secuestro, y para que surta efecto, también el tráfico de influencias, el prevaricato, dado que hay que asegurar la impunidad del resultado delictivo y para eso, hace falta estar rodeado de protección suficiente y garantías ilegales que faciliten su actividad.

Estos grupos criminales, además, nutren sus filas de niños, niñas y adolescentes que son acogidos desde pequeños, aprovechando su evidente vulnerabilidad, además de las prebendas y prerrogativas a su favor, por el hecho de ser menores de edad. Entre los factores que determinan la criminalidad y sus altos índices, en el caso ecuatoriano, están:

Tabla No. 1. Causas que determinan la criminalidad en Ecuador y sus consecuencias

Causas

Descripción de las consecuencias

Pobreza

En la estadística correspondiente a la pobreza por necesidades básicas se indicó que, en diciembre de 2021, esta pobreza

fue de 33,2% a nivel nacional, es decir, afecta a casi una tercera parte de la población ecuatoriana.

 

Esto provoca una población que cada vez en mayor número, carece de más recursos básicos para que puedan estar garantizados sus derechos también básicos, viviendo en absoluta carencia de todos los recursos económicos que le permita crecer dignamente en la vida, como individuos y como familias.

Desempleo

De enero a marzo de 2021, el desempleo a nivel nacional fue de 5,8%. En el área urbana fue de 7,3%; y, en el área rural de 2,8%. El aumento en el desempleo de personas adultas y la disminución de los ingresos de las familias se correlacionaron con el incremento del trabajo infantil. Así mismo, el empleo informal se elevó en los últimos años.

Un alto índice de personas aptas para trabajar, carece de empleos dignos y necesitan a pesar de ello, solventar las necesidades económicas de sus familias y suyas propias. Ante ello, más personas quedan desempleadas y acuden a empleos informales en algunos casos, para garantizar su subsistencia, pero en otros, acuden a actividades delictivas que les propician mayores ingresos.

Vivienda adecuada

Se registra que en 2020 el número de viviendas deficientes era de 2.744.124, es decir, el 58% de las viviendas a nivel nacional; y, actualmente,

a nivel nacional existen 729.291 hogares

en situación de precariedad; por ejemplo, el 25% del total de hogares se halla en sectores amenazados y, de ese total, 504.303 se encuentran en zonas urbanas.

Por lo tanto, el número de hogares en esta situación ha aumentado y se acentúa más dentro de las ciudades.

El no tener un lugar digno para vivir, pone en crisis la vida del ser humano, sobre todo, cuando para contar con vivienda digna requiere de ingresos económicos que dependen del empleo, careciendo también de este. Por ello, el ciudadano ecuatoriano suele sentirse desmotivado y perdido ante la falta de oportunidades para lograr un lugar adecuado para vivir con su familia.

Falta de educación

La sociedad ecuatoriana enfrenta una barrera gigantesca que limita el acceso a la educación en sus diferentes niveles. Esta situación se ha profundizado con la transición de la educación presencial a la virtual, que ha producido brechas más

amplias y acentuadas en los sectores sociales menos favorecidos. Por ejemplo, solamente el 45% de los hogares tienen

acceso a internet, de manera que el 54,5%

no podrían acceder a educación virtual. Así pues, la educación pasa de ser un derecho a un privilegio. El problema en la educación no termina en el acceso a ella, los recortes presupuestarios y la falta de recursos adecuados en el sistema educativo nacional generan que las condiciones y la calidad educativa vayan en declive. 

El bajo nivel escolar de la población, y particularmente, de niñas, niños y adolescentes, en Ecuador, se relacionan con desventajas sociales tales como: pobreza, pertenencia a una minoría étnica, familias inmigrantes o sin vivienda adecuada, desconocimiento del

lenguaje mayoritario, tipo de escuela, lugar geográfico en el que viven y falta de apoyo social, todo lo que permite y conlleva a la integración de bandas criminales o a la realización de actividades delictivas sin conocer a ciencia cierta, todo lo que representa en consecuencias para cada miembro de la sociedad y para el funcionamiento de esta.

 

Familias disfuncionales

Existencia de familias disfuncionales con patrones muy arraigados de violencia y sin acceso a servicios de salud psicológica para enfrentarlos.

Los niños, niñas y adolescentes que crecen en hogares donde se ejercen diferentes tipos de violencia, aprenden involuntariamente estos patrones conductuales que determinan en gran medida, la forma en que enfrentan las situaciones de la vida, generalmente, con violencia. Deriva en que el país cuente con menos personas con niveles mínimos de educación, escaso nivel cultural y menos posibilidades de comprender y enfrentar determinadas circunstancias de la vida, por ende, más susceptibles de ser influenciados y engañados.

Servicios de salud

 

Escaso acceso a un servicio de salud de calidad

La insuficiente atención médica y escaso acceso a servicios de salud de calidad, provoca descontento y la necesidad de buscar acceso a la atención médica y a medicamentos por cualquier vía, adoptada esta salida por muchas personas, interrelacionándose esta situación, con las anteriores ya descritas.

Fuente: Elaboración propia.

La tabla refleja, por un lado, algunas de las causas que influyen en el comportamiento actual de los índices de criminalidad, lo que va de la mano con insuficiencias gubernamentales que afectan todos los sectores de la vida de los ecuatorianos, y ponen de relieve vías alternativas reprobables y dañinas, como acudir a las actividades delictivas en aras de obtener lo que el gobierno no garantiza, pese a ser su obligación garantizar los derechos básicos de sus ciudadanos. Por otro lado, establece las consecuencias relacionadas a cada una de esas causas ya determinadas.

Comportamiento de la criminalidad relativa a delitos contra la vida en Ecuador en los últimos años

La vida, además de ser considerada como un derecho humano y fundamental, en varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en los tratados e instrumentos internacionales, también está reconocida como tal, en la Constitución ecuatoriana (2008) y en leyes especiales como el Código Orgánico Integral Penal (2014), el cual recoge en el título denominado “Delitos contra los derechos de libertad”, a esa familia de delitos que enuncia como “Delitos contra la inviolabilidad de la vida”, reconociendo a la vida aquí como un bien jurídico protegido, dada la teoría de los bienes jurídicos, que considera y resalta, sobre todo, la función tuitiva o protectora del Derecho Penal, según el artículo 1, que establece los fines perseguidos por este Código.

Las causas ya descritas en el apartado anterior, así como las diferentes coyunturas políticas imperantes en el país, han conllevado en gran medida, a que la vida, lejos de ser reconocida por el ser humano, como uno de los bienes más preciados, ha llegado a tener precios, e incluso, bajos precios, quedando expuesta y desprotegida, pese a que los delitos contra la vida tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (2014), en su mayoría, están sancionados con penas que oscilan entre 10 y 30 años de privación de libertad, como por ejemplo el homicidio, asesinato, femicidio y sicariato. Un estudio realizado en el año 2023, reveló los siguientes datos:

Tabla No. 2. Comportamiento evolutivo de la tasa de homicidios en Ecuador, en la última década

Año

Tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes

2019

5.5

2020

5.8

2021

6.1

2022

6.4

2023

5.4

Fuente: Club de Aplicación, Desarrollo e Investigaciones Económicas (CADIEC, 2024).

La adolescencia como etapa de la vida y su vínculo con la criminalidad ecuatoriana

La niñez es una de las etapas más importantes de la vida del ser humano, se clasifica acorde a las edades de la persona, y como colofón o etapa final, está la adolescencia, la cual marca el comienzo de la adultez. Así lo establece claramente la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1989. Las edades exactas en que comienza y termina la niñez y la adolescencia, tienen trascendencia y tratamiento jurídico especial. Al respecto, el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño define como niño y niña a “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (Asamblea General de Naciones Unidas, 1989).

En consecuencia, tal y como lo ha establecido el Comité de los Derechos del Niño, los niños y las niñas, hasta los 18 años de edad, son titulares de todos los derechos contenidos en la Convención; tienen derecho a medidas especiales de protección, y, con la evolución de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos. En nuestro ordenamiento jurídico, se ha definido según el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), como niño o niña a la persona que no ha cumplido doce años de edad, y al adolescente como aquel que se encuentra entre los doce y dieciocho años de edad.

Tanto la niñez como la adolescencia, son edades caracterizadas por la vulnerabilidad, según Abad (2021):

La vulnerabilidad es una situación fáctica de inferioridad o desventaja que padecen ciertas personas por razones inherentes a su identidad o condición, esta condición es sustento para justificar un tratamiento diferenciado que se encauce a una protección específica, de manera tal, que la vulnerabilidad alude al mayor grado de susceptibilidad a sufrir daños, de allí que podamos definir a la vulnerabilidad como equivalente a debilidad social y a debilidad jurídica. (p. 641)

Y este mismo autor aclara:

Entre estos grupos vulnerables, reconocidos por el Estado ecuatoriano, que requieren de una atención prioritaria están los menores de edad que cuentan en el marco normativo ecuatoriano con un sistema nacional de protección integral, bajo el principio del Interés Superior del Niño. (p. 640)

Los adolescentes, también forman parte de ese grupo vulnerable, e incluso, por las características que distinguen a este grupo de personas menores de edad, tales como, la inseguridad e incertidumbre propia de su edad, la formación de su personalidad, la carencia de recursos culturales suficientes, la carencia de autonomía, los cambios hormonales que se van produciendo en ellos, entre otras, hace que exista mayor vulnerabilidad y mayor susceptibilidad de ser afectados, seducidos, captados e influenciados por terceros, con la finalidad de utilizarlos para la ejecución de actos criminales.

Es parte de la realidad, que estas características facilitan que los adolescentes, sobre todo, aquellos provenientes de hogares disfuncionales, con afectaciones y secuelas psicológicas, con carencias económicas, que son víctimas de violencia desde sus hogares, con pocas posibilidades de acceso a la educación, con enfermedades sin tratar, y, sobre todo, carentes de unión familiar, puedan ser reclutados por organizaciones delictivas, aprovechando precisamente esa vulnerabilidad presente en ellos y agravada por esas circunstancias ya enunciadas. Elementos todos que contribuyen también, a que estas organizaciones delictivas, una vez los hayan reclutados, los use como instrumento en la comisión de delitos, aprovechando también, que su edad, los exime de responder penalmente, por ser considerados inimputables a causa de la inmadurez legal que presenta. Recuérdese que, la culpabilidad, como elemento estructural del delito, es, por ende, considerada como un elemento imprescindible para que se integre el delito. Por eso:

La culpabilidad, para integrarse, depende a su vez, de otros presupuestos, tales como, la imputabilidad, en su doble vertiente por razón de la edad y por razón de la salud mental y depende también, del nexo probatorio establecido entre la persona acusada y el resultado delictivo. (López & Sánchez, 2021, p.280)

En Ecuador un adolescente es considerado inimputable, por ende, no está apto para responder penalmente. De ahí que se cuente con una legislación especial para enfrentar estas conductas consideradas infracciones penales, contenidas en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003).

El Estado y la sociedad están obligados a reflexionar sobre el fenómeno de la violencia, en todas sus formas, y su relación con la juventud. No hacerlo ha conllevado a que algunos adolescentes y jóvenes, se conviertan en antisociales e incluso, en delincuentes, si llegan a una particular situación de inadaptación. Según Jiménez (2005):

El adolescente realiza sus primeras tomas de conciencia personales y profundiza en sus sentimientos, ideas y creencias. Su postura ante el mundo adulto es de oposición y de desafío, y esta es una reacción necesaria de defensa de un ser que va tomando las riendas de su existencia. (p. 23)

Los grupos criminales emplean a los adolescentes en actos como el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, extorsiones y sicaritos; estos delitos que llevan entre los elementos objetivos que lo configuran, la violencia, a través de diferentes manifestaciones. Delitos todos, muy susceptibles de ser cometidos por adolescentes que siguen las órdenes e instrucciones de otros individuos mayores de edad que los emplean como instrumentos para la comisión de delitos que incrementan los ingresos económicos ilícitos de los jefes de estas organizaciones delictivas.

La Imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad desde la madurez legal y la determinación de sus límites en la región latinoamericana

La imputabilidad como la atribución de una conducta hacia otra persona, que es la noción clara en que se desenvuelve su concepto técnico, invita a analizar otros criterios definitorios:

La imputabilidad, como ya había sido esbozado anteriormente, es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y la posibilidad también para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, voluntad y libertad y este, viene a ser un concepto jurídico de base psicológica, del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente, (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable, ni puede ser, por ende, declarado responsable penalmente de sus actos. Se entiende con ello todo lo contrario a la inimputabilidad, ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir, no tiene la capacidad de entender y querer, al momento de cometer el acto punible. (López, 2020, p.172)

La imputabilidad es considerada como un presupuesto de la culpabilidad, es decir, para poder ser declarado culpable, es preciso ser imputable, vista esta, la imputabilidad, como la especial aptitud para comprender el alcance de sus actos y dirigir su conducta. Esta capacidad para comprender la ilegalidad de una conducta está limitada y no es plena, por ejemplo, ante la minoría de edad o inmadurez legal. Al respecto, el Código Orgánico Integral Penal (2014), en su artículo 38 menciona que: “Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia” (p. 14).

Esto hace que el ámbito de aplicación material de la norma penal, establezca la excepción por razón de la materia, de que, en caso de infracciones penales cometidas por adolescentes infractores se sujeten a las normas especiales establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003). Pues, un adolescente, penalmente es considerado como una persona inimputable, lo que significa que no tiene capacidad legal, en este caso, para que le sea atribuida una conducta delictiva y menos aún, para exigirle responsabilidad penal por esa conducta.

Asimismo, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), establece en el artículo 305 que: “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales” (p. 60). Así mismo, acerca de la responsabilidad de los adolescentes determina en el artículo 306 que: “Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio - educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código” (p.60). Lo que significa que, en caso de que un adolescente lleve a cabo actos descritos como infracciones penales, solo podrá ser enjuiciado en la jurisdicción especial de jueces especializados en niñez y adolescencia. Incluso, aunque participen en infracciones penales graves, como aquellas que violan el derecho a la vida.

Por cierto, la vida y sus retos en diferentes regiones del planeta, ha conllevado a que las edades para considerar que un adolescente ha rebasado ya la etapa de la adolescencia y entra a la mayoría de edad, y, por ende, a la adultez, es muy variable de región en región y de país en país. No es lo mismo un niño en Estados Unidos, que un niño en cualquier país de América del sur o Centroamérica. Estos últimos, según el criterio de los que suscriben, a veces a causa de la región geográfica, la desigualdad económica y otros tantos factores, están obligados a madurar primero que los niños, por ejemplo, de América del Norte, dado o al menos, más, que la mayor cantidad de niños.

Por ejemplo, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), aprobadas el 29 noviembre 1985, al respecto establecen:

La regla 2.2 define "menor" y "delito" como componentes del concepto de "menor delincuente", que es el objeto principal de las presentes Reglas mínimas (no obstante, véanse también las reglas 3 y 4). Cabe señalar que las reglas disponen expresamente que corresponderá a cada sistema jurídico nacional fijar las edades mínima y máxima a estos efectos, respetando así cabalmente los sistemas económico, social, político, cultural y jurídico de los Estados Miembros. Ello significa que la noción de "menor" se aplicará a jóvenes de edades muy diferentes, edades que van de los 7 años hasta los 18 años o más. Dicha flexibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de sistemas jurídicos nacionales, tanto más cuanto que no restringe los efectos de las Reglas mínimas. (Organización de Naciones Unidas, 1985, p. 10)

Medidas socioeducativas en delitos contra la vida: finalidad, características, previsiones en el Código de la Niñez y Adolescencia

Si un adolescente comete alguna infracción penal en Ecuador, estaría sujeto a las normas establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia. Estas normas disponen la aplicación de medidas socio-educativas, que son, precisamente, las respuestas que, legalmente quedan previstas, para enfrentar las infracciones penales, y corregir, o al menos intentar corregir, la conducta desviada de cada adolescente infractor. Claro está que, estas, serán adecuadas según lo establecido en la ley, acorde a la gravedad de la infracción y están previstas en el artículo 372 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003).

Existen medidas privativas de libertad y otras, no privativas de libertad. Por ejemplo, según Centeno et al. (2024) las medidas socioeducativas no privativas de libertad:

Son acciones dispuestas por el juzgador cuando se ha declarado la responsabilidad de un adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. El objetivo de estas medidas es dirigir, acercar, reinsertar o reconciliar a los adolescentes con la sociedad, que ha sido víctima de sus infracciones. Estas medidas incluyen la imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo psico-socio familiar, o servicio a la comunidad. (p. 1798)

Por otro lado, están las medidas privativas de libertad. Estas, se pueden imponer desde varias modalidades, primero, la medida cautelar de internamiento preventivo, o la imposición de una medida socioeducativa a través de una sentencia de juez competente, que puede ser de internamiento de fin de semana, internamiento semi abierto o internamiento institucional, siendo esta la más grave y la que debe ser impuesta como último recurso, lo que es coherente con el numeral 13 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), cuando dice:

Las medidas de privación de libertad solo podrán establecerse como último recurso, considerando el período mínimo que sea necesario, y sin dejar de lado la necesidad de que durante todo ese periodo se salvaguarde la integridad física, moral, psicológica y sexual del adolescente. (p. 33)

Existen autores que opinan sobre las medidas privativas de libertad, como Bermúdez (2021):

El juzgamiento de los adolescentes infractores viene dado sobre políticas de represión que tiene su fundamento en el castigo, en la imposición de una determinada sanción y en el control; subestimando esfuerzos para establecer tratamientos de atención y de prevención, antes de llegar a los sancionatorios. La investigación da cuenta de que en nuestro país existe un vacío en cuanto a la inexistencia de un tratamiento de los adolescentes infractores, evidenciando que, no siempre la gravedad del delito y la imposición de una sanción conllevan a una verdadera rehabilitación que se adecue a las necesidades de la realidad. (pp. 38-39)

El artículo 369 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), establece la finalidad de las medidas socio educativas y además, los diferentes tipos de medidas, entre las que están, la amonestación e imposición de reglas de conducta, la orientación y apoyo familiar, la reparación del daño causado, los servicios a la comunidad, la libertad asistida, el internamiento domiciliario, el internamiento de fin de semana, el internamiento con régimen de semi­libertad y, por último, el internamiento institucional.

Como puede apreciarse, se trata de medidas de índole cualitativa, pues encierran como mensaje algunas disposiciones que hay que adoptar con el adolescente infractor, pero, ni si quiera, describen la magnitud ni extensión en este precepto, lo que sí se hace en el artículo 385 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), remitiendo al punto de partida que son las infracciones descritas en el Código Orgánico Integral Penal (2014), lo cual constituye un dato curioso, pues las infracciones penales están descritas en el Código orgánico integral penal a través de tipos penales, que dentro de sus elementos normativos tienen concebido también la punibilidad. Sin embargo, la especial circunstancia de inimputabilidad por minoría de edad es la causal que conlleva a la aplicación de una respuesta penal diferente, especial también, y aminorada en todos los sentidos. Pero, eso sí, siempre, se deja establecido que su fin es la reintegración social del adolescente.

Medidas que tienen prevista también legalmente, su forma de ejecución, como, por ejemplo, la de internamiento ante las infracciones más graves, deben ser cumplidas o ejecutadas en centros especializados en el internamiento de adolescentes infractores que estén legalmente autorizados en el país y que estará a cargo del Estado su control y supervisión en cuanto a la ejecución de las mismas. Así como todos los derechos y garantías de que son titulares dichos adolescentes.

Véase que, para hablar de las infracciones penales que comete un adolescente y por las que debe responder solo se hace referencia a que haya cometido una conducta típica, lo que quiere decir que está descrita en el Código Orgánico Integral Penal, prevaleciendo aquí la tipicidad como elemento estructural del delito que subsiste, y a tenerse en cuenta para determinar la responsabilidad por la infracción; pero no se analizan elementos como la antijuricidad y la culpabilidad que sí son considerados elementos estructurales a continuación de la tipicidad, para que, con la concurrencia de todos, se pueda determinar si, en efecto, la conducta es delictiva o no. Lo que indica que es una cuestión que obedece a que no será tratada dicha conducta como delictiva, ni se le fijarán las consecuencias penales del delito y de la responsabilidad penal que sí se fijan para personas capaces y mayores de edad.

En el caso de infracciones penales que atacan el bien jurídico, vida, que son, por cierto, las más incidentes en el último período, quedan previstas, según el arbitrio del juzgador, las medidas más graves y que coinciden con ser las que pueden restringir la libertad del adolescente, con internamientos, el más grave de todos, el institucionalizado. Esto responde al comportamiento estadístico, al respecto el Portal Primicias (2024) establece que:

El Servicio Nacional de Atención a Privados de Libertad (SNAI) confirmó a PRIMICIAS que en Ecuador hay 391 menores de edad recluidos en 10 centros de Adolescentes Infractores (CAI). De ellos, sostiene el SNAI, 280 tienen sentencia por violación, robo y asesinato -en ese orden-, mientras que 105 están con medidas preventivas. Los demás casos están bajo investigación. (p. 1)

Todo lo que evidencia tanto el crecimiento de este tipo de delitos, como la necesidad de imposición de medidas socio-educativas más graves en estos casos.

Las medidas socioeducativas vistas como estrategia efectiva de enfrentamiento a la criminalidad de los adolescentes contra la vida, en Ecuador

Los ecuatorianos, en su mayoría, frente a los altos índices de criminalidad y su dinámica en los últimos años, exigen y apoyan reformas legislativas encaminadas a endurecer las penas, así como las medidas socioeducativas para adolescentes infractores. Este criterio punitivista evidencia, que la sociedad desconoce el origen de la criminalidad, la finalidad del derecho penal y las fuentes que regulan la responsabilidad de los adolescentes por infracciones penales según lo establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Y es muy cierto que, por esta razón, se podría considerar por parte de cierto sector, la agravación de la medida socioeducativa, como el internamiento institucional, para los casos de delitos contra la vida.

Otra de las soluciones propuestas por quienes promueven un sistema de castigo, está relacionada con el concepto de imputabilidad, la propuesta va encaminada a bajar la edad legal para responder penalmente por las infracciones, que, tal como ha quedado claro en líneas anteriores, el artículo 38 del Código Orgánico Integral Penal (2014), la coloca a partir de los 18 años de edad.

Esto permitiría exigir responsabilidad penal y ser tratados como adultos, a personas que cometan infracciones teniendo menos de 18 años. Sin embargo, esta iniciativa carece de una fundamentación, puesto que no se han realizado estudios sociológicos, psicológicos, jurídicos, antropológicos y de otros alcances, que definan a qué edad se alcanza la madurez necesaria para comprender las acciones y omisiones llevadas a cabo por el individuo y que impliquen un reproche por no adecuarse al ordenamiento jurídico vigente, así como, la capacidad para asumir las consecuencias jurídico-penales de los actos cometidos.

A través de esta investigación se propone que para disminuir la criminalidad en los adolescentes se deben promover políticas públicas atendiendo las causas que originan la participación de adolescentes en hechos delictivos, con la finalidad de mitigar las necesidades y falta de oportunidades que encaminan a este grupo vulnerable a cometer desde edades tempranas crímenes. Por ejemplo, garantizarle el acceso a una educación gratuita y sobre todo de calidad, en igualdad de condiciones, al alcance de todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en Ecuador, en donde desarrollen sus talentos, incentiven y promuevan el trabajo honrado, así como la enseñanza de valores y principios.

El acceso a servicios de salud de calidad, es otro aspecto a observar, de forma que, ante cualquier enfermedad, cada niña, niños y adolescente pueda acudir con sus padres o tutores a centros médicos donde puedan recibir diagnósticos efectivos y tratamientos médicos adecuados, ambos, gratuitos, de modo que su salud, en todos los aspectos, físicos, psicológicos y emocional, no dependa de si tienen o no recursos económicos.

El Estado ecuatoriano debe trazar políticas públicas que propicien fuentes de empleo formal, estable y digno, cuya remuneración sea suficiente para solventar las necesidades básicas de las familias. Esto relacionado con que muchos menores de edad, deben ir a trabajar, abandonando su educación y su niñez, para poder proveer ingresos económicos que ayuden al sustento del hogar ya que el de sus padres no siempre alcanza.

Deben crearse equipos multidisciplinarios con alcance social que estén conformados por miembros expertos en psicología, sociología, victimología, economía, integración social, criminalidad y criminología, entre otros aspectos, para poder trazar estrategias encaminadas a rescatar a niñas, niños y adolescentes desprovistos de la protección familiar, de la educación y de la salud, y víctimas de actos de violencia física, psicológica e incluso sexual. En lo que parece muy oportuno que el Estado, a través de los Ministerios competentes, diseñe la labor de equipos de trabajo multidisciplinario, a través de los cuales, pueda atender desde cada especialidad las características y peculiaridades de cada niño, así como, sus específicas circunstancias, proponiendo medidas para cada caso, que coadyuven a aliviar sus carencias en todo ámbito y a recuperarlos a favor de la sociedad. Recuérdese que, el Estado, la familia y la sociedad son todos corresponsales con la protección y atención de niñas, niños y adolescentes.

Finalmente, dado que el problema científico de este trabajo plantea la interrogante de si con el recrudecimiento o agravación de las medidas socioeducativas a imponerse a los adolescentes infractores, por delitos contra la vida, lograría incidir positivamente en los altos índices de criminalidad contra la vida, se arroja tras la aplicación de los métodos enunciados en la introducción, una confirmación en sentido negativo de la hipótesis, pero que alcanza a dar respuesta efectiva al problema científico formulado: No, no es con el recrudecimiento de las medidas socioeducativas, que se logrará reducir los índices de criminalidad, específicamente en caso de delitos contra la vida, cometidos por adolescentes en Ecuador, sino, con la atención estratégica por parte del Estado, de las causas que la determinan u originan.

Conclusiones

En los últimos cinco años, Ecuador ha decursado por un proceso político importante que ha variado diametralmente la guía del país y ha demandado una serie de acciones concentradas más en el mantenimiento del poder político, que en la gestión social, económica, jurídica y de derechos humanos que debe llevar a cabo el Estado. Esto ha provocado una evidente desatención a las necesidades sociales encaminadas al bienestar común, llevando la participación, cada vez más elevada, de adolescentes en delitos comunes, así como en los más graves, cometidos en contra de la vida, siendo muchas veces usados para estos fines por grupos criminales, que, lamentablemente, han ido ganando terreno y poder en el país.

Ante el incremento de los índices de criminalidad se sostienen como posibles soluciones, por un lado, bajar la edad de la imputabilidad, para que los adolescentes puedan ser tratados como adultos, por ende, responder penalmente; y, agravar las medidas socioeducativas. Por otro lado, están aquellos con la propuesta que defiende la responsabilidad compartida, en la que el Estado se debe de ocupar y atender a los niños, niñas y adolescentes, de forma prioritaria, con respeto al interés superior del niño, para evitar que, ante las carencias, accedan a grupos criminales. En cualquier caso, hay que atender al concepto y contenido de la imputabilidad, su rol en la teoría del delito, y las cuestiones sociales que determinan la edad a partir de la cual, se está listo para comprender, asumir y guiar cada acto humano. Sin atender esta categoría dogmática, de la imputabilidad, no puede adoptarse ninguna de estas medidas.

Es necesario disminuir los índices de criminalidad en general y particularmente, de delitos contra la vida, así como lograr que cada vez haya menos niñas, niños y adolescentes involucrados en hechos delictivos, ya sea como ejecutores o como víctimas. Para lograrlo, se recomienda atender particularmente, las causas existentes en el país que determinan la criminalidad, como lo son el desempleo, la inequidad social, los obstáculos para un acceso a una educación y una salud de calidad, entre otros arriba descritos, y no solo enfocarse en el recrudecimiento de las medidas socioeducativas, pues si no se eliminan las causas que lo determinan, no podrá eliminarse el problema, sea este cual sea. 

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