Recibido: 28/octubre/2024
Aceptado: 23/febrero/2025
La vida, atacada por
adolescentes en Ecuador… ¿Merece una respuesta estatal agravada este
comportamiento? (Revisión)
Life, attacked by
adolescents in Ecuador... Does this behavior deserve an aggravated State
response? (Review)
Walter Rubén
Martínez Flores. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la
República del Ecuador. Abogado en libre ejercicio. Maestrante del programa de
Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán.
Guayas. Ecuador.
[ wrmartinezf@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-8767-2662 ]
Franklin Adolfo Tigrero González. Abogado
de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Abogado en libre
ejercicio. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la
Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán Guayas. Ecuador.
[ fatigrerogf@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-0107-5315 ]
María Ximena Alomoto Santana. Abogada
de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Magíster en Derecho
Procesal. Docente de posgrado de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán.
Guayas. Ecuador. [
mxalomotos@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0004-7562-160X ]
Edward Fabricio Freire Gaibor. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la
República del Ecuador. Magíster en Derecho Procesal. Docente de planta y
posgrado de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ effreireg@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0009-2913-8445 ]
Resumen
Ecuador, en los últimos cinco años, ha
experimentado como país, un incremento insospechado de delitos, de criminalidad
con nuevas modalidades de comisión, con una incursión cada vez más alta de
adolescentes en la comisión de varios delitos, sobre todo, de delitos contra la
vida. Lo cual suscita interés investigativo y el planteamiento aquí, como
objetivo general de revisar críticamente las causas, consecuencias y
estrategias a acometerse desde el punto de vista penal y criminológico, para
enfrentar la criminalidad creciente de adolescentes infractores en contra de la
vida en la realidad ecuatoriana. Aplicando un enfoque cualitativo y métodos
científicos como el histórico-lógico, el analítico-sintético, el exegético y
el inductivo, se logra concluir que no está la solución en el endurecimiento de
las medidas socioeducativas previstas en el Código de la Niñez y la
Adolescencia, sino en ocuparse como Estado de combatir las causas que provocan
que cada vez más adolescentes sean captados por grupos criminales para cometer
delitos, aprovechándose de la alta vulnerabilidad que estos presentan en razón
de la edad y situaciones del entorno.
Palabras
clave: Criminalidad;
infracciones contra la vida; adolescentes infractores; medidas socioeducativas;
recrudecimiento
Abstract
In the last five years Ecuador,
as a country, has experienced an unsuspected increase of crimes, of criminality
with new modalities of perpetration, with an increasing participation of
adolescents in the accomplishment of various crimes, especially crimes against
life. This fact raises research interest, and this proposal has as a general
objective, to critically review the causes, consequences and strategies to be
undertaken, from the penal and criminological point of view, to face the
growing criminality of adolescents against life in the Ecuadorian reality.
Applying a qualitative approach and scientific methods such as
historical-logical, analytical-synthetic, exegetical and inductive, then, it is
possible to conclude that the solution does not lie in hardening the
socio-educational measures provided in the Code of Children and Adolescents,
but in taking care, on the part of the State, to fight the causes that provoke
more and more adolescents recruited by criminal groups to commit crimes, taking
advantage of the high vulnerability they present due to their age and
environmental situations.
Keywords: Criminality; infractions against life; adolescent offenders;
socio-educational measures; escalation
Introducción
La actualidad
ecuatoriana es muy dura desde varios puntos de vista y sectores de la vida. Por
ejemplo, son muy altas las tasas de desempleo, los índices de criminalidad
aumentan cada día y la violencia está presente matizando la criminalidad en
cada región, provincia y ciudad del país, aunque en unas con mayor incidencia
que en otras. Existen problemas sociales, económicos y de seguridad. Para la
mayoría de ciudadanos, el acceso a la salud y educación es limitado y
desprovisto de la calidad requerida para garantizar una vida plena.
En este contexto,
destaca negativamente que muchos de los niños, niñas y adolescentes
ecuatorianos incursionan cada vez más en actividades delictivas, pese a su
temprana edad. Es evidente que el Estado ecuatoriano tiene una cuota de
responsabilidad muy grande, tanto desde el poder ejecutivo, legislativo, como
el judicial, ya que han dejado de lado la atención prioritaria que merece este
grupo vulnerable para mitigar sus necesidades, de tal manera que se asegure su
desarrollo pleno, en un ambiente óptimo, libre de violencia. Sin embargo,
también es cierto que existe una corresponsabilidad con la sociedad y la
familia, esta última, como la primera de sus células, según lo estipulado en el
artículo 44 de la Constitución de la República (2008), en cuanto a la obligación
de la familia y de la sociedad, de proporcionar prioritariamente que las niñas,
niños y adolescentes puedan ejercer plenamente sus derechos.
Hoy, se está debatiendo
con mucha intensidad acerca de si es viable o no, exigir responsabilidad penal,
en aplicación de las normas del Código Orgánico Integral Penal (2014), a las personas que cometen infracciones penales, antes de la mayoría de
edad que, según el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), es a partir de los
18 años de edad, la edad a partir de la cual se les consideraría imputables,
siendo la imputabilidad, un presupuesto de la culpabilidad. Así mismo está en
boga hablar de endurecimiento de penas y medidas socioeducativas.
Actualmente, en Ecuador,
cuando un adolescente comete una infracción penal, queda sujeto a la imposición
de medidas socio-educativas previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia
(2003), previa descripción de las conductas susceptibles de enjuiciamiento por
parte de jueces especializados en el juzgamiento de dichos adolescentes
infractores. Por cierto, sobre el funcionamiento y aplicación de estas medidas,
se estará tratando más adelante, en el desarrollo de este trabajo.
La idea de esta
investigación en forma de artículo científico surge a partir de la crisis que
se presenta en el país, relacionada con la incursión, cada vez más frecuente,
de adolescentes en actividades delictivas, sobre todo en delitos que atentan
contra la vida de las personas. Las causas principales que dan origen a este
fenómeno delictivo son la falta de educación, desempleo, un sistema de salud deficiente,
imposibilidad de acceder a una vivienda digna e incluso, factores del entorno
familiar, entre otros.
Se plantea en tal
sentido, como problema científico: ¿El incremento de la participación de adolescentes
en el cometimiento de infracciones penales que violentan el bien jurídico,
vida, dentro de la realidad y actualidad ecuatoriana, y el uso de estos jóvenes,
cada vez más frecuente en este tipo de actividades delictivas por parte de
grupos de delincuencia organizada, podría ser frenado o solucionado, con la
agravación de las medidas socio-educativas y su efectiva ejecución?, lo cual
constituye la interrogante científica que origina este trabajo de
investigación.
Por ende, se formula
como objetivo general de la investigación: revisar críticamente las causas, consecuencias y estrategias a acometerse
desde el punto de vista penal y criminológico, para enfrentar la criminalidad
creciente de adolescentes infractores en delitos contra de la vida, en la realidad
ecuatoriana. Objetivo a través del cual, se pretende dar respuesta al problema
científico planteado y que se erige en objetivos específicos como: identificar
el comportamiento de los adolescentes en la participación de la criminalidad que
afecta al bien jurídico vida, en la actualidad ecuatoriana; profundizar en la imputabilidad,
vista esta, como base para la imposición de las penas a personas adultas
declaradas responsables penalmente o a adolescentes infractores, a los que se
les fijen medidas socioeducativas, desde los aspectos tenidos en cuenta para su
determinación y previsión legal; y, analizar las características de las medidas
socioeducativas concebidas para delitos contra la vida, previstas en el Código
de la Niñez y Adolescencia (2003).
Este artículo se adhiere a la línea de investigación: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en
Ecuador, y como sublínea: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos
históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Para lo cual, se aplica un enfoque metodológico de investigación de
carácter cualitativo, por cuanto los conocimientos adquiridos se tienden
a observar, describir e interpretar, los que se encuentran en los datos no
numéricos obtenidos, se centran en el significado y la interpretación de las
experiencias, perspectivas y comportamientos de las personas.
Es una investigación descriptiva, que
permite recopilar datos que cualifican el objeto de investigación. Se utilizó
el método científico histórico-lógico, el que se aplica en su primera
vertiente, para analizar la evolución del tratamiento legal dado a los
adolescentes infractores en Ecuador y la fijación de la edad actual de 18 años
para responder penalmente. Y, en su parte lógica, se aprovechan y procesan cualitativamente
esos datos proporcionados por el método histórico, en este caso, para
determinar el comportamiento de la criminalidad de los adolescentes infractores
y el tratamiento legal, como lo corroboran Rodríguez y Pérez (2017), al decir:
“Lo
histórico y lo lógico están estrechamente vinculados. Lo lógico para descubrir
la esencia del objeto requiere los datos que le proporciona lo histórico. De
otra manera, se trataría de un simple razonamiento especulativo” (p. 14).
Así mismo se utilizó el método analítico-sintético, este,
se refiere a dos
procesos intelectuales inversos que operan en unidad: el análisis y la
síntesis. El primero, permite en este trabajo descomponer mentalmente un todo
en sus partes y cualidades, lo cual permite analizar desglosadamente, cada uno
de los subtópicos, que obedecen a los objetivos trazados. Mientras que, la
síntesis, es la operación inversa, que establece mentalmente la unión o
combinación de esas partes desglosadas y analizadas de forma previa. El exegético, que opera como parte de la interpretación del Derecho, permite
en este artículo, descomponer, comprender e interpretar las normas involucradas
tanto del Código Orgánico Integral Penal (2014), como en el Código de la Niñez
y la Adolescencia (2003).
Y, por último, el inductivo, proveniente de la inducción, que es una forma de razonamiento en la que se
pasa del conocimiento de casos particulares a un conocimiento más general, y
permite determinar cuestiones en común sobre las vertientes dogmáticas y
normativas presentes en estos códigos y sobre el tratamiento que dan en cada
caso las normas consultadas aquí. Todos los métodos sirven como instrumentos para lograr los objetivos
planteados, apoyados en técnicas de investigación como la observación
científica, que permite razonar sobre todas las partes del trabajo, comenzando
por diagnosticar el problema científico presente.
Desarrollo
La criminalidad, sus causas y consecuencias desde la realidad y actualidad
ecuatoriana.
La criminalidad está relacionada con
conductas delictivas que tienen lugar en la sociedad y que, con su incremento,
se convierten en un fenómeno de alcances sociales, jurídicos, políticos,
criminológicos y motivo de preocupación para la administración pública de
cualquier país. De hecho, es en base a su comportamiento que se pueden trazar
políticas criminales, políticas que están, por ende, a cargo del gobierno
central, a través de sus diferentes ministerios. Su comportamiento depende de
factores de riesgo, los que pueden tener explicaciones de diferente índole,
como psicológicas, sociológicas, filosóficas, jurídicas, entre otras, y que
deben ser enfrentados y prevenidos. Por ende, es necesario analizar las causas
de la delincuencia, para mitigar sus consecuencias y crear estrategias capaces
de frenarla o prevenirla.
El delito o crimen ha nacido con el ser
humano y ha atravesado tantas etapas como la humanidad misma, así como, la
respuesta penal a este. No obstante, el conjunto de delitos, sobre todo cuando apuntan
a específicos y determinados comportamientos, alcanza niveles que se catalogan
como índices de criminalidad y que puede tener tantas manifestaciones, como
delitos existentes.
Lamentablemente, pese a las tendencias
antiguas y actuales, la criminalidad sigue latente en la sociedad y,
particularmente, en el caso ecuatoriano, en los últimos cinco años ha alcanzado
niveles insospechados e indeseados. Índices recurrentes, alarmantes y adornados
por la circunstancia agravante de actuar en grupos de crimen organizado.
Comprendiendo, preferentemente, delitos como el tráfico de drogas, la
extorsión, el sicariato, el secuestro, y para que surta efecto, también el
tráfico de influencias, el prevaricato, dado que hay que asegurar la impunidad
del resultado delictivo y para eso, hace falta estar rodeado de protección
suficiente y garantías ilegales que faciliten su actividad.
Estos grupos criminales, además, nutren sus
filas de niños, niñas y adolescentes que son acogidos desde pequeños,
aprovechando su evidente vulnerabilidad, además de las prebendas y
prerrogativas a su favor, por el hecho de ser menores de edad. Entre los
factores que determinan la criminalidad y sus altos índices, en el caso
ecuatoriano, están:
Tabla No. 1. Causas que determinan la
criminalidad en Ecuador y sus consecuencias
Causas |
Descripción
de las consecuencias |
Pobreza En la estadística
correspondiente a la pobreza por necesidades básicas se indicó que, en
diciembre de 2021, esta pobreza fue de 33,2% a nivel nacional,
es decir, afecta a casi una tercera parte de la población ecuatoriana. |
Esto provoca una población que cada
vez en mayor número, carece de más recursos básicos para que puedan estar
garantizados sus derechos también básicos, viviendo en absoluta carencia de
todos los recursos económicos que le permita crecer dignamente en la vida,
como individuos y como familias. |
Desempleo De enero a marzo de
2021, el desempleo a nivel nacional fue de 5,8%. En el área urbana fue de
7,3%; y, en el área rural de 2,8%. El aumento en el desempleo de personas
adultas y la disminución de los ingresos de las familias se correlacionaron
con el incremento del trabajo infantil. Así mismo, el empleo informal se
elevó en los últimos años. |
Un alto índice de personas aptas para trabajar, carece de empleos
dignos y necesitan a pesar de ello, solventar las necesidades económicas de
sus familias y suyas propias. Ante ello, más personas quedan desempleadas y
acuden a empleos informales en algunos casos, para garantizar su
subsistencia, pero en otros, acuden a actividades delictivas que les
propician mayores ingresos. |
Vivienda adecuada Se registra que en
2020 el número de viviendas deficientes era de 2.744.124, es decir, el 58% de
las viviendas a nivel nacional; y, actualmente, a nivel nacional
existen 729.291 hogares en situación de
precariedad; por ejemplo, el 25% del total de hogares se halla en sectores
amenazados y, de ese total, 504.303 se encuentran en zonas urbanas. Por lo tanto, el
número de hogares en esta situación ha aumentado y se acentúa más dentro de
las ciudades. |
El no tener un lugar digno para vivir, pone en crisis la vida del ser
humano, sobre todo, cuando para contar con vivienda digna requiere de
ingresos económicos que dependen del empleo, careciendo también de este. Por
ello, el ciudadano ecuatoriano suele sentirse desmotivado y perdido ante la
falta de oportunidades para lograr un lugar adecuado para vivir con su
familia. |
Falta de educación La sociedad
ecuatoriana enfrenta una barrera gigantesca que limita el acceso a la
educación en sus diferentes niveles. Esta situación se ha profundizado con la
transición de la educación presencial a la virtual, que ha producido brechas
más amplias y
acentuadas en los sectores sociales menos favorecidos. Por ejemplo, solamente
el 45% de los hogares tienen acceso a internet,
de manera que el 54,5% no podrían acceder
a educación virtual. Así pues, la educación pasa de ser un derecho a un
privilegio. El problema en la educación no termina en el acceso a ella, los
recortes presupuestarios y la falta de recursos adecuados en el sistema
educativo nacional generan que las condiciones y la calidad educativa vayan en
declive. |
El bajo nivel
escolar de la población, y particularmente, de niñas, niños y adolescentes,
en Ecuador, se relacionan con desventajas sociales tales como: pobreza,
pertenencia a una minoría étnica, familias inmigrantes o sin vivienda
adecuada, desconocimiento del lenguaje mayoritario, tipo de escuela, lugar
geográfico en el que viven y falta de apoyo social, todo lo que permite y
conlleva a la integración de bandas criminales o a la realización de
actividades delictivas sin conocer a ciencia cierta, todo lo que representa
en consecuencias para cada miembro de la sociedad y para el funcionamiento de
esta. |
Familias
disfuncionales Existencia de familias disfuncionales con patrones
muy arraigados de violencia y sin acceso a servicios de salud psicológica
para enfrentarlos. |
Los niños, niñas y adolescentes que crecen en
hogares donde se ejercen diferentes tipos de violencia, aprenden involuntariamente
estos patrones conductuales que determinan en gran medida, la forma en que
enfrentan las situaciones de la vida, generalmente, con violencia. Deriva en que el país cuente con menos personas con
niveles mínimos de educación, escaso nivel cultural y menos posibilidades de
comprender y enfrentar determinadas circunstancias de la vida, por ende, más
susceptibles de ser influenciados y engañados. |
Servicios de salud Escaso acceso a un servicio de salud de calidad |
La insuficiente atención médica y escaso acceso a
servicios de salud de calidad, provoca descontento y la necesidad de buscar
acceso a la atención médica y a medicamentos por cualquier vía, adoptada esta
salida por muchas personas, interrelacionándose esta situación, con las
anteriores ya descritas. |
Fuente: Elaboración propia.
La tabla refleja, por un lado, algunas de las
causas que influyen en el comportamiento actual de los índices de criminalidad,
lo que va de la mano con insuficiencias gubernamentales que afectan todos los
sectores de la vida de los ecuatorianos, y ponen de relieve vías alternativas
reprobables y dañinas, como acudir a las actividades delictivas en aras de
obtener lo que el gobierno no garantiza, pese a ser su obligación garantizar
los derechos básicos de sus ciudadanos. Por otro lado, establece las
consecuencias relacionadas a cada una de esas causas ya determinadas.
Comportamiento de la criminalidad relativa a delitos contra la vida en
Ecuador en los últimos años
La vida, además de ser considerada como un derecho humano y fundamental, en
varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en los tratados
e instrumentos internacionales, también está reconocida como tal, en la
Constitución ecuatoriana (2008) y en
leyes especiales como el Código Orgánico Integral Penal (2014), el cual recoge
en el título denominado “Delitos contra los derechos de libertad”, a esa
familia de delitos que enuncia como “Delitos contra la inviolabilidad de la
vida”, reconociendo a la vida aquí como un bien jurídico protegido, dada la
teoría de los bienes jurídicos, que considera y resalta, sobre todo, la función
tuitiva o protectora del Derecho Penal, según el artículo 1, que establece los
fines perseguidos por este Código.
Las causas ya descritas en el apartado anterior, así como las diferentes
coyunturas políticas imperantes en el país, han conllevado en gran medida, a
que la vida, lejos de ser reconocida por el ser humano, como uno de los bienes
más preciados, ha llegado a tener precios, e incluso, bajos precios, quedando
expuesta y desprotegida, pese a que los delitos contra la vida tipificados en
el Código Orgánico Integral Penal (2014), en su mayoría, están sancionados con
penas que oscilan entre 10 y 30 años de privación de libertad, como por ejemplo
el homicidio, asesinato, femicidio y sicariato. Un estudio realizado en el año
2023, reveló los siguientes datos:
Tabla No. 2. Comportamiento evolutivo de la tasa de homicidios en Ecuador,
en la última década
Año |
Tasa de homicidios por cada
100,000 habitantes |
2019 |
5.5 |
2020 |
5.8 |
2021 |
6.1 |
2022 |
6.4 |
2023 |
5.4 |
Fuente: Club de Aplicación, Desarrollo e
Investigaciones Económicas (CADIEC, 2024).
La adolescencia como etapa de la vida y su vínculo con la criminalidad
ecuatoriana
La niñez es una de las etapas más importantes de la vida del ser humano,
se clasifica acorde a las edades de la persona, y como colofón o etapa final,
está la adolescencia, la cual marca el comienzo de la adultez. Así lo establece
claramente la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1989. Las edades
exactas en que comienza y termina la niñez y la adolescencia, tienen
trascendencia y tratamiento jurídico especial. Al respecto, el artículo 1 de la
Convención sobre los Derechos del Niño define como niño y niña a “todo ser
humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (Asamblea General de
Naciones Unidas, 1989).
En consecuencia, tal y como lo ha establecido el Comité de los Derechos
del Niño, los niños y las niñas, hasta los 18 años de edad, son titulares de
todos los derechos contenidos en la Convención; tienen derecho a medidas
especiales de protección, y, con la evolución de sus facultades, pueden ejercer
progresivamente sus derechos. En nuestro ordenamiento jurídico, se ha definido
según el Código de la Niñez y Adolescencia
(2003), como niño o niña a la persona
que no ha cumplido doce años de edad, y al adolescente como aquel que se
encuentra entre los doce y dieciocho años de edad.
Tanto la niñez como la adolescencia, son edades caracterizadas por la
vulnerabilidad, según Abad (2021):
La vulnerabilidad es una
situación fáctica de inferioridad o desventaja que padecen ciertas personas por
razones inherentes a su identidad o condición, esta condición es sustento para
justificar un tratamiento diferenciado que se encauce a una protección
específica, de manera tal, que la vulnerabilidad alude al mayor grado de susceptibilidad
a sufrir daños, de allí que podamos definir a la vulnerabilidad como
equivalente a debilidad social y a debilidad jurídica. (p. 641)
Y este mismo autor aclara:
Entre estos grupos
vulnerables, reconocidos por el Estado ecuatoriano, que requieren de una
atención prioritaria están los menores de edad que cuentan en el marco
normativo ecuatoriano con un sistema nacional de protección integral, bajo el
principio del Interés Superior del Niño. (p. 640)
Los adolescentes, también forman parte de ese grupo
vulnerable, e incluso, por las características que distinguen a este grupo de
personas menores de edad, tales como, la inseguridad e incertidumbre propia de
su edad, la formación de su personalidad, la carencia de recursos culturales suficientes,
la carencia de autonomía, los cambios hormonales que se van produciendo en
ellos, entre otras, hace que exista mayor vulnerabilidad y mayor
susceptibilidad de ser afectados, seducidos, captados e influenciados por
terceros, con la finalidad de utilizarlos para la ejecución de actos
criminales.
Es parte de la realidad, que estas características facilitan
que los adolescentes, sobre todo, aquellos provenientes de hogares
disfuncionales, con afectaciones y secuelas psicológicas, con carencias económicas,
que son víctimas de violencia desde sus hogares, con pocas posibilidades de
acceso a la educación, con enfermedades sin tratar, y, sobre todo, carentes de
unión familiar, puedan ser reclutados por organizaciones delictivas,
aprovechando precisamente esa vulnerabilidad presente en ellos y agravada por
esas circunstancias ya enunciadas. Elementos todos que contribuyen también, a
que estas organizaciones delictivas, una vez los hayan reclutados, los use como
instrumento en la comisión de delitos, aprovechando también, que su edad, los
exime de responder penalmente, por ser considerados inimputables a causa de la
inmadurez legal que presenta. Recuérdese que, la culpabilidad, como elemento
estructural del delito, es, por ende, considerada como un elemento imprescindible
para que se integre el delito. Por eso:
La culpabilidad, para
integrarse, depende a su vez, de otros presupuestos, tales como, la
imputabilidad, en su doble vertiente por razón de la edad y por razón de la
salud mental y depende también, del nexo probatorio establecido entre la
persona acusada y el resultado delictivo. (López & Sánchez,
2021, p.280)
En Ecuador un adolescente es considerado inimputable, por
ende, no está apto para responder penalmente. De ahí que se cuente con una
legislación especial para enfrentar estas conductas consideradas infracciones
penales, contenidas en el Código de la Niñez y
Adolescencia (2003).
El Estado
y la sociedad están obligados a reflexionar sobre el fenómeno de la violencia,
en todas sus formas, y su relación con la juventud. No hacerlo ha conllevado a
que algunos adolescentes y jóvenes, se conviertan en antisociales e incluso, en
delincuentes, si llegan a una particular situación de inadaptación. Según
Jiménez (2005):
El adolescente realiza sus
primeras tomas de conciencia personales y profundiza en sus sentimientos, ideas
y creencias. Su postura ante el mundo adulto es de oposición y de desafío, y
esta es una reacción necesaria de defensa de un ser que va tomando las riendas
de su existencia. (p. 23)
Los
grupos criminales emplean a los adolescentes en actos como el tráfico ilícito
de sustancias sujetas a fiscalización, extorsiones y sicaritos; estos delitos
que llevan entre los elementos objetivos que lo configuran, la violencia, a
través de diferentes manifestaciones. Delitos todos, muy susceptibles de ser
cometidos por adolescentes que siguen las órdenes e instrucciones de otros
individuos mayores de edad que los emplean como instrumentos para la comisión
de delitos que incrementan los ingresos económicos ilícitos de los jefes de
estas organizaciones delictivas.
La Imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad desde la madurez legal
y la determinación de sus límites en la región latinoamericana
La
imputabilidad como la atribución de una conducta hacia otra persona, que es la
noción clara en que se desenvuelve su concepto técnico, invita a analizar otros
criterios definitorios:
La imputabilidad, como ya había sido esbozado
anteriormente, es la capacidad del ser humano para entender que su conducta
lesiona los intereses de sus semejantes y la posibilidad también para adecuar
su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias
de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento,
voluntad y libertad y este, viene a ser un concepto jurídico de base
psicológica, del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad.
Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente,
(menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados
mentales), no puede ser declarado culpable, ni puede ser, por ende, declarado
responsable penalmente de sus actos. Se entiende con ello todo lo contrario a
la inimputabilidad, ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y
conciencia, es decir, no tiene la capacidad de entender y querer, al momento de
cometer el acto punible. (López, 2020, p.172)
La
imputabilidad es considerada como un presupuesto de la culpabilidad, es decir,
para poder ser declarado culpable, es preciso ser imputable, vista esta, la
imputabilidad, como la especial aptitud para comprender el alcance de sus actos
y dirigir su conducta. Esta capacidad para comprender la ilegalidad de una
conducta está limitada y no es plena, por ejemplo, ante la minoría de edad o
inmadurez legal. Al respecto, el Código Orgánico Integral Penal (2014), en su artículo 38 menciona que: “Las personas menores de dieciocho años en conflicto
con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”
(p. 14).
Esto hace que el ámbito de aplicación material de la norma
penal, establezca la excepción por razón de la materia, de que, en caso de
infracciones penales cometidas por adolescentes infractores se sujeten a las
normas especiales establecidas en el Código de la
Niñez y Adolescencia (2003). Pues, un adolescente, penalmente es considerado como
una persona inimputable, lo que significa que no tiene capacidad legal, en este
caso, para que le sea atribuida una conducta delictiva y menos aún, para
exigirle responsabilidad penal por esa conducta.
Asimismo,
el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), establece en el artículo 305 que: “Los
adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por
jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las
leyes penales” (p. 60). Así mismo, acerca de la responsabilidad de los
adolescentes determina en el artículo 306 que: “Los adolescentes que cometan
infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a
medidas socio - educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos
del presente Código” (p.60). Lo que significa que, en caso de que un
adolescente lleve a cabo actos descritos como infracciones penales, solo podrá
ser enjuiciado en la jurisdicción especial de jueces especializados en niñez y
adolescencia. Incluso, aunque participen en infracciones penales graves, como
aquellas que violan el derecho a la vida.
Por
cierto, la vida y sus retos en diferentes regiones del planeta, ha conllevado a
que las edades para considerar que un adolescente ha rebasado ya la etapa de la
adolescencia y entra a la mayoría de edad, y, por ende, a la adultez, es muy
variable de región en región y de país en país. No es lo mismo un niño en
Estados Unidos, que un niño en cualquier país de América del sur o
Centroamérica. Estos últimos, según el criterio de los que suscriben, a veces a
causa de la región geográfica, la desigualdad económica y otros tantos
factores, están obligados a madurar primero que los niños, por ejemplo, de
América del Norte, dado o al menos, más, que la mayor cantidad de niños.
Por ejemplo, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), aprobadas el 29
noviembre 1985, al respecto establecen:
La regla 2.2 define "menor" y
"delito" como componentes del concepto de "menor
delincuente", que es el objeto principal de las presentes Reglas mínimas
(no obstante, véanse también las reglas 3 y 4). Cabe señalar que las reglas
disponen expresamente que corresponderá a cada sistema jurídico nacional fijar
las edades mínima y máxima a estos efectos, respetando así cabalmente los
sistemas económico, social, político, cultural y jurídico de los Estados
Miembros. Ello significa que la noción de "menor" se aplicará a jóvenes
de edades muy diferentes, edades que van de los 7 años hasta los 18 años o más.
Dicha flexibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de sistemas
jurídicos nacionales, tanto más cuanto que no restringe los efectos de las
Reglas mínimas. (Organización de Naciones Unidas, 1985, p. 10)
Medidas socioeducativas en delitos contra la vida: finalidad, características,
previsiones en el Código de la Niñez y Adolescencia
Si un adolescente comete alguna infracción penal en Ecuador, estaría
sujeto a las normas establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia. Estas
normas disponen la aplicación de medidas socio-educativas, que son,
precisamente, las respuestas que, legalmente quedan previstas, para enfrentar
las infracciones penales, y corregir, o al menos intentar corregir, la conducta
desviada de cada adolescente infractor. Claro está que, estas, serán adecuadas
según lo establecido en la ley, acorde a la gravedad de la infracción y están
previstas en el artículo 372 del Código de la
Niñez y Adolescencia (2003).
Existen medidas privativas de libertad y
otras, no privativas de libertad. Por ejemplo, según Centeno et al. (2024) las
medidas socioeducativas no privativas de libertad:
Son
acciones dispuestas por el juzgador cuando se ha declarado la responsabilidad
de un adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. El objetivo de
estas medidas es dirigir, acercar, reinsertar o reconciliar a los adolescentes
con la sociedad, que ha sido víctima de sus infracciones. Estas medidas
incluyen la imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo psico-socio
familiar, o servicio a la comunidad. (p. 1798)
Por otro lado, están las medidas privativas
de libertad. Estas, se pueden imponer desde varias modalidades, primero, la
medida cautelar de internamiento preventivo, o la imposición de una medida
socioeducativa a través de una sentencia de juez competente, que puede ser de internamiento
de fin de semana, internamiento semi abierto o internamiento institucional,
siendo esta la más grave y la que debe ser impuesta como último recurso, lo que
es coherente con el numeral 13 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), cuando dice:
Las medidas de privación de libertad solo podrán establecerse
como último recurso, considerando el período mínimo que sea necesario, y sin
dejar de lado la necesidad de que durante todo ese periodo se salvaguarde la
integridad física, moral, psicológica y sexual del adolescente. (p. 33)
Existen
autores que opinan sobre las medidas privativas de libertad, como Bermúdez
(2021):
El juzgamiento de los adolescentes
infractores viene dado sobre políticas de represión que tiene su fundamento en
el castigo, en la imposición de una determinada sanción y en el control;
subestimando esfuerzos para establecer tratamientos de atención y de
prevención, antes de llegar a los sancionatorios. La investigación da cuenta de
que en nuestro país existe un vacío en cuanto a la inexistencia de un
tratamiento de los adolescentes infractores, evidenciando que, no siempre la
gravedad del delito y la imposición de una sanción conllevan a una verdadera
rehabilitación que se adecue a las necesidades de la realidad. (pp. 38-39)
El
artículo 369 del Código de la Niñez y
Adolescencia (2003), establece la finalidad de las medidas socio educativas y además, los
diferentes tipos de medidas, entre las que están, la amonestación e imposición
de reglas de conducta, la orientación y apoyo familiar, la reparación del daño
causado, los servicios a la comunidad, la libertad asistida, el internamiento
domiciliario, el internamiento de fin de semana, el internamiento con régimen
de semilibertad y, por último, el internamiento institucional.
Como puede apreciarse, se trata de medidas de índole cualitativa, pues
encierran como mensaje algunas disposiciones que hay que adoptar con el
adolescente infractor, pero, ni si quiera, describen la magnitud ni extensión
en este precepto, lo que sí se hace en el artículo 385 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), remitiendo al punto de partida que son las infracciones descritas en el
Código Orgánico Integral Penal (2014), lo cual constituye un dato curioso, pues
las infracciones penales están descritas en el Código orgánico integral penal a
través de tipos penales, que dentro de sus elementos normativos tienen
concebido también la punibilidad. Sin embargo, la especial circunstancia de
inimputabilidad por minoría de edad es la causal que conlleva a la aplicación
de una respuesta penal diferente, especial también, y aminorada en todos los
sentidos. Pero, eso sí, siempre, se deja establecido que su fin es la
reintegración social del adolescente.
Medidas que tienen prevista también legalmente, su forma de ejecución,
como, por ejemplo, la de internamiento ante las infracciones más graves, deben
ser cumplidas o ejecutadas en centros especializados en el internamiento de
adolescentes infractores que estén legalmente autorizados en el país y que
estará a cargo del Estado su control y supervisión en cuanto a la ejecución de
las mismas. Así como todos los derechos y garantías de que son titulares dichos
adolescentes.
Véase que, para hablar de las infracciones penales que comete un
adolescente y por las que debe responder solo se hace referencia a que haya
cometido una conducta típica, lo que quiere decir que está descrita en el
Código Orgánico Integral Penal, prevaleciendo aquí la tipicidad como elemento
estructural del delito que subsiste, y a tenerse en cuenta para determinar la
responsabilidad por la infracción; pero no se analizan elementos como la
antijuricidad y la culpabilidad que sí son considerados elementos estructurales
a continuación de la tipicidad, para que, con la concurrencia de todos, se
pueda determinar si, en efecto, la conducta es delictiva o no. Lo que indica
que es una cuestión que obedece a que no será tratada dicha conducta como
delictiva, ni se le fijarán las consecuencias penales del delito y de la
responsabilidad penal que sí se fijan para personas capaces y mayores de edad.
En el caso de infracciones penales que atacan el bien jurídico, vida, que
son, por cierto, las más incidentes en el último período, quedan previstas,
según el arbitrio del juzgador, las medidas más graves y que coinciden con ser
las que pueden restringir la libertad del adolescente, con internamientos, el
más grave de todos, el institucionalizado. Esto responde al comportamiento
estadístico, al respecto el Portal Primicias (2024) establece que:
El Servicio Nacional de Atención a Privados de Libertad (SNAI) confirmó a
PRIMICIAS que en Ecuador hay 391 menores de edad recluidos en 10 centros de
Adolescentes Infractores (CAI). De ellos, sostiene el SNAI, 280 tienen
sentencia por violación, robo y asesinato -en ese orden-, mientras que 105
están con medidas preventivas. Los demás casos están bajo investigación. (p. 1)
Todo lo que evidencia tanto el crecimiento de este tipo de delitos, como
la necesidad de imposición de medidas socio-educativas más graves en estos
casos.
Las medidas socioeducativas vistas como estrategia efectiva de
enfrentamiento a la criminalidad de los adolescentes contra la vida, en Ecuador
Los ecuatorianos, en su mayoría, frente a los altos índices de
criminalidad y su dinámica en los últimos años, exigen y apoyan reformas
legislativas encaminadas a endurecer las penas, así como las medidas
socioeducativas para adolescentes infractores. Este criterio punitivista evidencia,
que la sociedad desconoce el origen de la criminalidad, la finalidad del derecho
penal y las fuentes que regulan la responsabilidad de los adolescentes por
infracciones penales según lo establecido en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano. Y es muy cierto que, por esta razón, se podría considerar por
parte de cierto sector, la agravación de la medida socioeducativa, como el
internamiento institucional, para los casos de delitos contra la vida.
Otra de las soluciones propuestas por quienes promueven un sistema de
castigo, está relacionada con el concepto de imputabilidad, la propuesta va
encaminada a bajar la edad legal para responder penalmente por las infracciones,
que, tal como ha quedado claro en líneas anteriores, el artículo 38 del Código
Orgánico Integral Penal (2014), la coloca a partir de los 18 años de edad.
Esto permitiría exigir responsabilidad penal y ser tratados como adultos,
a personas que cometan infracciones teniendo menos de 18 años. Sin embargo,
esta iniciativa carece de una fundamentación, puesto que no se han realizado estudios
sociológicos, psicológicos, jurídicos, antropológicos y de otros alcances, que definan
a qué edad se alcanza la madurez necesaria para comprender las acciones y
omisiones llevadas a cabo por el individuo y que impliquen un reproche por no
adecuarse al ordenamiento jurídico vigente, así como, la capacidad para asumir
las consecuencias jurídico-penales de los actos cometidos.
A través de esta investigación se propone que para disminuir la
criminalidad en los adolescentes se deben promover políticas públicas atendiendo
las causas que originan la participación de adolescentes en hechos delictivos,
con la finalidad de mitigar las necesidades y falta de oportunidades que
encaminan a este grupo vulnerable a cometer desde edades tempranas crímenes. Por
ejemplo, garantizarle el acceso a una educación gratuita y sobre todo de
calidad, en igualdad de condiciones, al alcance de todas las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en Ecuador, en donde desarrollen sus talentos,
incentiven y promuevan el trabajo honrado, así como la enseñanza de valores y
principios.
El acceso a servicios de salud de calidad, es otro aspecto a observar, de
forma que, ante cualquier enfermedad, cada niña, niños y adolescente pueda
acudir con sus padres o tutores a centros médicos donde puedan recibir
diagnósticos efectivos y tratamientos médicos adecuados, ambos, gratuitos, de
modo que su salud, en todos los aspectos, físicos, psicológicos y emocional, no
dependa de si tienen o no recursos económicos.
El Estado ecuatoriano debe trazar políticas públicas que propicien
fuentes de empleo formal, estable y digno, cuya remuneración sea suficiente
para solventar las necesidades básicas de las familias. Esto relacionado con
que muchos menores de edad, deben ir a trabajar, abandonando su educación y su
niñez, para poder proveer ingresos económicos que ayuden al sustento del hogar
ya que el de sus padres no siempre alcanza.
Deben crearse equipos multidisciplinarios con alcance social que estén
conformados por miembros expertos en psicología, sociología, victimología,
economía, integración social, criminalidad y criminología, entre otros
aspectos, para poder trazar estrategias encaminadas a rescatar a niñas, niños y
adolescentes desprovistos de la protección familiar, de la educación y de la
salud, y víctimas de actos de violencia física, psicológica e incluso sexual. En
lo que parece muy oportuno que el Estado, a través de los Ministerios
competentes, diseñe la labor de equipos de trabajo multidisciplinario, a través
de los cuales, pueda atender desde cada especialidad las características y
peculiaridades de cada niño, así como, sus específicas circunstancias, proponiendo
medidas para cada caso, que coadyuven a aliviar sus carencias en todo ámbito y
a recuperarlos a favor de la sociedad. Recuérdese que, el Estado, la familia y
la sociedad son todos corresponsales con la protección y atención de niñas,
niños y adolescentes.
Finalmente, dado que el problema científico de este trabajo plantea la
interrogante de si con el recrudecimiento o agravación de las medidas
socioeducativas a imponerse a los adolescentes infractores, por delitos contra
la vida, lograría incidir positivamente en los altos índices de criminalidad
contra la vida, se arroja tras la aplicación de los métodos enunciados en la
introducción, una confirmación en sentido negativo de la hipótesis, pero que
alcanza a dar respuesta efectiva al problema científico formulado: No, no es
con el recrudecimiento de las medidas socioeducativas, que se logrará reducir
los índices de criminalidad, específicamente en caso de delitos contra la vida,
cometidos por adolescentes en Ecuador, sino, con la atención estratégica por
parte del Estado, de las causas que la determinan u originan.
Conclusiones
En los últimos cinco años, Ecuador ha decursado por un proceso político
importante que ha variado diametralmente la guía del país y ha demandado una
serie de acciones concentradas más en el mantenimiento del poder político, que
en la gestión social, económica, jurídica y de derechos humanos que debe llevar
a cabo el Estado. Esto ha provocado una evidente desatención a las necesidades
sociales encaminadas al bienestar común, llevando la participación, cada vez
más elevada, de adolescentes en delitos comunes, así como en los más graves,
cometidos en contra de la vida, siendo muchas veces usados para estos fines por
grupos criminales, que, lamentablemente, han ido ganando terreno y poder en el
país.
Ante el incremento de los índices de criminalidad se sostienen como
posibles soluciones, por un lado, bajar la edad de la imputabilidad, para que
los adolescentes puedan ser tratados como adultos, por ende, responder
penalmente; y, agravar las medidas socioeducativas. Por otro lado, están
aquellos con la propuesta que defiende la responsabilidad compartida, en la que
el Estado se debe de ocupar y atender a los niños, niñas y adolescentes, de
forma prioritaria, con respeto al interés superior del niño, para evitar que,
ante las carencias, accedan a grupos criminales. En cualquier caso, hay que
atender al concepto y contenido de la imputabilidad, su rol en la teoría del
delito, y las cuestiones sociales que determinan la edad a partir de la cual,
se está listo para comprender, asumir y guiar cada acto humano. Sin atender
esta categoría dogmática, de la imputabilidad, no puede adoptarse ninguna de
estas medidas.
Es necesario disminuir los índices de criminalidad en general y
particularmente, de delitos contra la vida, así como lograr que cada vez haya
menos niñas, niños y adolescentes involucrados en hechos delictivos, ya sea
como ejecutores o como víctimas. Para lograrlo, se recomienda atender
particularmente, las causas existentes en el país que determinan la
criminalidad, como lo son el desempleo, la inequidad social, los obstáculos
para un acceso a una educación y una salud de calidad, entre otros arriba
descritos, y no solo enfocarse en el recrudecimiento de las medidas
socioeducativas, pues si no se eliminan las causas que lo determinan, no podrá
eliminarse el problema, sea este cual sea.
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