Recibido:
25/noviembre/2024 Aceptado: 3/marzo/2025
La justicia indígena y sus penas frente a los Derechos Humanos
en Ecuador (Revisión)
Indigenous
justice and its penalties in the face of Human Rights in Ecuador (Review)
Karla Stefanny Tapia Cajas. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal
de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador. [ kstapiac@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0005-0554-6453 ]
Jorge David Rosero Gallegos. Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador. Maestrante del programa de Maestría en
Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas.
Ecuador. [ jdroserog@ube.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0009-0008-9679-4920 ]
Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho
Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas
Miembro de honor de la Academia
mexicana de Derecho. Abogada en libre ejercicio. Docente de posgrado en la
Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.
[ ylopezs@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger Geovanny García Segarra. Abogado
de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magíster en Derecho
Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal
de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
La
justicia indígena en Ecuador, como parte del pluralismo jurídico del país,
permite resolver conflictos según las tradiciones culturales de las
comunidades. Este estudio tiene como objetivo, analizar las sanciones aplicadas
por este sistema y su compatibilidad con los derechos humanos, buscando
soluciones que respeten ambos aspectos. Para ello, se utiliza un enfoque
metodológico de investigación cualitativa, aplicando los métodos
analítico-sintético, exegético e inductivo. Los resultados muestran que, a
pesar de algunos avances en la integración de derechos humanos en la
administración de justicia indígena, persisten desafíos importantes. Por
ejemplo, es necesario fortalecer la capacitación de las autoridades indígenas
en Derechos Humanos y establecer mecanismos de supervisión para asegurar que
las sanciones no vulneren estos derechos. Además, es determinante desarrollar
sanciones alternativas que respeten los derechos fundamentales y considerar el
impacto psicológico de las sanciones impuestas a fin de proteger el bienestar
mental de los involucrados. Aunque la justicia indígena preserva su identidad
cultural, garantizar un equilibrio efectivo entre la autonomía cultural y el
respeto pleno por los Derechos Humanos sigue siendo un reto significativo que
demanda soluciones integrales y adaptadas al contexto cultural.
Palabras
clave: justicia indígena; derechos humanos;
penas; Ecuador
Abstract
Indigenous justice in Ecuador, as part of the
country's legal pluralism, allows the resolution of conflicts according to the
cultural traditions of the communities. The objective of this study is to
analyze the sanctions applied by this system and their compatibility with human
rights, seeking solutions that respect both aspects. For this purpose, a
methodological approach of qualitative research nature is used, applying
analytical-synthetic, exegetical and inductive methods. The results show that,
despite some progress in the integration of human rights in the administration
of indigenous justice, important challenges persist. For example, it is
necessary to strengthen the training of indigenous authorities in human rights
and to establish oversight mechanisms to ensure that sanctions do not violate
these rights. In addition, it is crucial to develop alternative sanctions that
respect fundamental rights and to consider the psychological impact of the
sanctions imposed in order to protect the mental well-being of those involved.
Although indigenous justice preserves its cultural identity, ensuring an
effective balance between cultural autonomy and full respect for human rights
remains a significant challenge that requires comprehensive solutions adapted
to the cultural context.
Key
words: indigenous
justice; human rights; penalties; Ecuador
Introducción
A lo
largo de la historia, las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas han
desarrollado sus propias tradiciones y sistemas de justicia. Estos grupos
culturales han establecido prácticas sociales y normativas específicas para
regular las relaciones entre sus miembros y para resolver conflictos internos,
conformando así, lo que actualmente se entiende como Derecho Indígena. Es así
como la justicia indígena surge de un grupo poblacional que mantiene su cultura
y su derecho consuetudinario. Manifestándose así, más que una forma de resistencia
a la aplicación de la justicia ordinaria frente a conductas que son
consideradas como delictivas, es, una acción afirmativa a su etnia e
idiosincrasia ancestral.
El
sistema de justicia indígena se basa en sanciones simbólicas destinadas a restaurar
la armonía social. Las sanciones centradas en la sanación espiritual y la
reparación deben garantizar que no se vulneren los derechos humanos. Sin
embargo, en ciertas circunstancias, la justicia indígena puede aplicar
sanciones que vulneran estos derechos humanos, como, por ejemplo, castigos
físicos que, aunque culturalmente justificados, contravienen normas
internacionales sobre derechos, por ejemplo, a la integridad física y
mental.
Entonces,
cabe la pregunta: ¿las penas y/o castigos
impuestos en la administración de justicia indígena ante el juzgamiento de
delitos en Ecuador, estarán vulnerando los derechos humanos de las personas
sancionadas? Para resolverla se ha trazado como objetivo analizar las
sanciones aplicadas en la justicia indígena en Ecuador y su compatibilidad con
los derechos humanos, con el fin de proponer soluciones que garanticen el
respeto a los derechos fundamentales sin comprometer la autonomía cultural de
las comunidades indígenas.
El
presente estudio contextualiza la justicia indígena, detallando su estructura
organizativa, principios rectores y su base procedimental interna. Asimismo, se
examina el marco doctrinal de los derechos humanos considerando al sistema de
justicia indígena. Asimismo, identifica las sanciones aplicadas por la
justicia indígena, evaluando el impacto a los derechos humanos de las personas
involucradas. Y finalmente, investiga el impacto psicológico de las
sanciones del sistema de justicia indígena en las víctimas y en los
infractores, evaluando sus efectos en la salud mental.
Por
estos motivos, el presente artículo científico se fundamenta en encontrar una
posible solución a la tensión generada entre las sanciones aplicadas en la
justicia indígena en Ecuador y los estándares internacionales de derechos
humanos. Asimismo, se propone analizar cómo las sanciones tradicionales se
relacionan con los derechos fundamentales, para identificar posibles áreas de
conflicto y compatibilidad. A partir de este análisis, se busca desarrollar
propuestas que permitan garantizar el respeto pleno a los derechos humanos
mientras se preserva la autonomía cultural de las comunidades indígenas.
Es de
destacar y recordar que, al respecto, la Constitución de Ecuador (1998), tras
una extensa lucha y movilizaciones de comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, reconoció por primera vez, la administración de la justicia
indígena. Este reconocimiento permitió a las comunidades, resolver conflictos
internos según sus tradiciones, pero estaba sujeto a restricciones que
requerían que estas resoluciones se ajustaran al marco legal del Estado,
limitando así, su autonomía.
Tiempo
después, la Constitución de 2008 amplió significativamente este reconocimiento,
al establecer el pluralismo jurídico como principio fundamental. Esta
norma jurídica detalla que las autoridades indígenas resolverán los conflictos
internos basándose en tradiciones ancestrales y su cosmovisión sobre el
derecho. Las resoluciones tomadas se sujetarán a ciertos parámetros como los
que señalan que los procedimientos y sanciones no deben ser contrarias a la
Constitución y no deben vulnerar los derechos humanos pactados en la normativa
internacional.
Asimismo,
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (2007) manifiesta que, “los pueblos indígenas tomarán decisiones
sobre controversias de su interés respetando los sistemas jurídicos indígenas y
las normas internacionales de derechos humanos” (p. 8). En
concordancia, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Pueblos
Indígenas y Tribales alude que, los pueblos indígenas considerarán el derecho
consuetudinario para solucionar conflictos, pero este derecho no debe ser
incompatible con el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos (Organización
Internacional del Trabajo [OIT], 2014). Esto, debido a la
instauración de tensión en la ciudadanía, respecto a pensar que estas prácticas
ancestrales son vulneradoras de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución (2008) y los
instrumentos internacionales de los que Ecuador es país signatario.
Metodología
En este artículo científico se emplea un
enfoque metodológico cualitativo, centrado en analizar documentos para explorar
la compatibilidad de las sanciones aplicadas con los derechos humanos. El
enfoque cualitativo permite analizar el contexto cultural y legal del sistema
de justicia indígena, ofreciendo una comprensión detallada de las prácticas y
normas en cuestión. Y se aplican métodos científicos como el
analítico-sintético, útil para descomponer y examinar exhaustivamente, los
documentos bibliográficos y legales, permitiendo una evaluación crítica de cómo
la administración de justicia indígena en Ecuador, vulnera los derechos humanos
internacionales.
Asimismo, la aplicación del método exegético
que facilita la interpretación contextualizada de las sanciones y normas,
considerando tanto las tradiciones culturales de las comunidades indígenas como
los estándares globales de derechos humanos. Al analizar la documentación
existente, se identificaron patrones y se obtuvieron conclusiones sobre el
funcionamiento del sistema judicial indígena y su impacto en los derechos
humanos, lo cual ajusta con el método inductivo.
Naturaleza jurídica de la justicia indígena en
Ecuador: Acepciones, estructura organizativa, principios rectores y base
procedimental
La justicia indígena constituye una dimensión de suma
importancia en el sistema de administración de justicia de un Estado, ya que
reconoce la coexistencia de diversas formas de impartir justicia. En Ecuador,
el reconocimiento del sistema de justicia indígena cobra mayor relevancia tras
la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador (2008), donde se consagra la administración de
justicia indígena paralelamente a la ordinaria, como un derecho de los pueblos,
nacionalidades y comunidades indígenas existentes en el país, como reflejo del pluralismo
jurídico. En su artículo 171 establece que “Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho
propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y
decisión de las mujeres” (p. 59).
Este
sistema busca resolver conflictos internos, respetando la cosmovisión y los
valores culturales de cada uno de los pueblos. Cabe destacar que la
jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana también ha validado su
coexistencia con el sistema de justicia ordinario. Este reconocimiento
fortalece la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas,
promoviendo una sociedad intercultural y plurinacional como se establece en la
Constitución.
En
este orden de ideas, Wray (2002) menciona que “la justicia
indígena es el sistema normativo y de procedimientos desarrollados a lo largo
de la historia por las comunidades indígenas para la resolución de conflictos,
basándose en sus propias costumbres, tradiciones y visión del mundo” (p. 50).
Cabe destacar que este conjunto de normas y procedimientos es dinámico y
adaptativo, evolucionando constantemente para abordar los desafíos
contemporáneos de las comunidades indígenas. No obstante, aunque este sistema
preserva prácticas ancestrales e incorpora elementos modernos y contextuales,
resulta preocupante que algunas de estas prácticas puedan contravenir los
principios fundamentales que rigen el respeto a los derechos humanos, poniendo
en entredicho la equidad y justicia universal.
Continuando
con esta línea argumentativa, es importante destacar que la organización de la
justicia indígena se compone de autoridades tradicionales como los shamanes, caciques y asambleas comunitarias. Así, en el rol
principal de las autoridades indígenas recae la función de mediar y resolver
conflictos según las normas consuetudinarias. La Constitución de la República ecuatoriana
(2008) reconoce también, estas estructuras, permitiendo su
funcionamiento paralelo al sistema judicial estatal. Esta organización refleja
la diversidad cultural y la gobernanza autónoma de las comunidades indígenas.
La
administración de justicia indígena, basada en el derecho consuetudinario, es
una manifestación esencial de la autonomía y la identidad de los pueblos y
nacionalidades indígenas. Este sistema de justicia no solo responde a un marco
normativo propio, sino que también se fundamenta en principios ancestrales como
el “ama killa,
ama llulla, ama shua”
(Jiménez et al., 2021, p. 176), lo que en español se traduce como: no ser
ocioso, no mentir y no robar. Estos principios, junto con valores como la
solidaridad, la reciprocidad y la colectividad, buscan mantener el equilibrio y
la paz social dentro de las comunidades. A diferencia de los sistemas jurídicos
occidentales, la justicia indígena se caracteriza por su enfoque restaurativo,
priorizando la reparación del daño y la reintegración del infractor en la
comunidad.
Finalmente,
la Constitución ecuatoriana (2008) y el Convenio 169 de la OIT
(2014), respaldan la autonomía procesal de las comunidades indígenas. En este
contexto, la base procedimental de la justicia indígena se fundamenta en la
oralidad y en la participación directa de la comunidad (audiencias públicas).
Además, los procedimientos son flexibles y se adaptan a las particularidades de
cada pueblo y al tipo de infracción cometida. Según Llásag
(2012) existen cinco pasos para la aplicación de la justicia indígena: “willachina o comunicación o ruego; tapuykuna o
investigación; nawichina
o chimbapurana
o contraste de la información; paktachina o
resolución; chikiyashka
o ejecución de la resolución” (p. 338).
Sin
embargo, aunque estos procedimientos reflejan la riqueza cultural y la
autonomía de las comunidades indígenas, es esencial asegurar que cada etapa
respete y garantice los derechos fundamentales de los individuos involucrados.
La flexibilidad y adaptabilidad de la justicia indígena no deben comprometer
principios esenciales como el debido proceso, el derecho a una defensa justa, y
la protección contra castigos crueles o inhumanos. En este sentido, promover un
equilibrio entre el respeto a las prácticas tradicionales y la garantía de los
derechos humanos es crucial para la legitimidad y eficacia de la justicia
indígena en el marco del sistema jurídico ecuatoriano.
Estudio del marco doctrinal de
Derechos Humanos en relación con la justicia indígena
Es
necesario comprender el concepto de Derechos Humanos. En este contexto, los
derechos humanos son principios inherentes a los seres humanos que garantizan
una vida digna. Estos derechos abarcan el ámbito civil, político, económico,
social, cultural y colectivo. Los derechos humanos son universales, puesto que
son aplicables a todos sin distinción por características como etnia, religión
o identidad de género. Es así como lo manifiesta la Unión Interparlamentaria
(2016):
Los
derechos humanos son universales porque se basan en la dignidad de todo ser
humano, con independencia de raza, color, sexo, origen étnico o social,
religión, idioma, nacionalidad, edad, orientación sexual, discapacidad o
cualquier otra característica distintiva. Como todos los Estados y pueblos
aceptan, se aplican de forma igual e indiscriminada a todas las personas y son
los mismos para todas las personas en todos los lugares. (p. 22)
Se
destaca la universalidad de los Derechos Humanos, puesto que estos son
aplicables a todos los seres humanos sin discriminación. Este enfoque plantea
un desafío cuando se considera al sistema de justicia indígena, dado que, las
sanciones impuestas, aunque sean culturalmente justas, pueden entrar en
conflicto con los estándares internacionales de derechos humanos. Este
conflicto se evidencia a través de la opinión de Encalada (2011) cuando
expresa: “los miembros de las comunidades reconocen que la justicia indígena
tiene algunos errores, sin embargo, ellos consideran que es mucho mejor, que la
justicia ordinaria” (p. 10).
En este
sentido, aunque las comunidades indígenas consideran que su sistema de justicia
es preferible al sistema ordinario, también reconocen que presenta deficiencias
que pueden resultar en la vulneración de derechos humanos. Este reconocimiento
subraya la urgencia de adaptar el sistema de justicia indígena para que se
alinee con los estándares internacionales de derechos humanos (Gaibor, 2024).
Por esta
razón, el reto del presente artículo científico radica en cómo reconciliar la
necesidad de respetar y preservar la autonomía cultural de las comunidades
indígenas con la obligación de garantizar que las sanciones no contravengan los
principios universales de derechos humanos. La universalidad de estos derechos
exige que cualquier sanción, incluso dentro de un sistema de justicia
culturalmente específico, debe evaluarse y adaptarse para que no se vulnere la
dignidad ni los derechos fundamentales de los involucrados. En esta
misma línea, la Declaración Universal de los Derechos Humanos Organización de las
Naciones Unidas (1948), subraya que:
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y destaca la
prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Estos derechos
son esenciales tanto para el desarrollo integral de la persona como para el
mantenimiento del equilibrio y la organización social. (p.
10)
En el
contexto ecuatoriano, la justicia indígena, reconocida por la Constitución (2008), puede
entrar en conflicto con estos Derechos Humanos. Aunque las autoridades
indígenas, al igual que los jueces del sistema ordinario, están obligadas a
garantizar la protección de los derechos humanos, en la práctica no siempre se
cumple con este mandato. En algunos casos, las prácticas y sanciones aplicadas
por ciertas comunidades indígenas pueden violar tanto los derechos humanos
fundamentales como las normas internacionales, especialmente cuando no se
respeta el debido proceso. Esto pone en evidencia la tensión entre el respeto
por las tradiciones culturales y la necesidad de asegurar la protección de los
derechos universales.
Finalmente,
es importante considerar los Derechos Humanos involucrados en el sistema de
justicia indígena. Entre estos derechos se incluyen el derecho a la vida, que
asegura que ningún individuo sea privado arbitrariamente de su vida; el derecho
a la libertad y seguridad personal, que protege contra la detención arbitraria
y la tortura; y el derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos o
degradantes, garantizando que las sanciones no infrinjan la dignidad humana.
También es fundamental el derecho a un juicio justo, que incluye la presunción
de inocencia y el acceso a una defensa adecuada. La igualdad ante la ley debe
asegurar que todos reciban el mismo trato y protección legal, mientras que el
derecho a la privacidad resguarda contra intromisiones arbitrarias. Además, el
derecho a participar en la vida cultural debe ser respetado sin comprometer
otros derechos. Estos derechos deben ser cuidadosamente protegidos y promovidos
dentro del sistema de justicia indígena para garantizar el cumplimiento de los
estándares internacionales de derechos humanos.
Análisis del impacto de las sanciones impuestas por
el sistema de justicia indígena en los Derechos Humanos
Es
necesario conocer que la pena puede definirse como una medida sancionatoria
impuesta por una autoridad competente en respuesta a una conducta considerada
como infracción o delito dentro de un marco legal o normativo. Su objetivo es
reprimir comportamientos que ponen en riesgo la convivencia social,
garantizando así un orden social y la protección de los derechos individuales y
colectivos. En este sentido, la pena se justifica no desde una perspectiva
filosófica o religiosa, sino como una necesidad práctica e inevitable, además
de aflictiva y de escarmiento, para la coexistencia en una sociedad organizada.
Ahora
bien, para comprender los fines de una pena es necesario recurrir a las teorías
que se han planteado alrededor de ella. La teoría absoluta de la pena se enfoca en el concepto de retribución, es decir, la
pena se justifica como una respuesta al delito ya cometido, sin considerar su
efecto social o posibles beneficios futuros. Según esta perspectiva, la pena es
una forma de retribuir o expiar la culpabilidad del autor del delito, siendo un
fin en sí misma. No busca prevenir futuros delitos ni generar beneficios para
la sociedad, sino que se basa en la idea de que el delito merece ser castigado
de manera proporcional, restaurando así el orden jurídico alterado por la
infracción.
La
teoría relativa de la pena se centra en prevenir delitos futuros, justificando
su aplicación en función de los beneficios que puede generar para la sociedad o
el individuo. A diferencia de las teorías absolutas, que ven la pena como una
retribución por el delito cometido, las teorías relativas se preocupan por los
fines externos a la pena misma. Estas teorías se dividen en dos grandes
categorías: prevención general y prevención especial.
La
prevención general se dirige a la sociedad en su conjunto. Su objetivo es
disuadir a todos los posibles infractores mediante la amenaza del castigo,
creando un efecto disuasorio que reduce la probabilidad de que otros cometan
delitos similares. Este enfoque se basa en la idea de que el conocimiento de
las consecuencias legales actúa como un freno contra la conducta delictiva. Por
otro lado, la prevención especial se enfoca en el individuo que ha cometido el
delito. Su meta es evitar la reincidencia, ya sea a través de medidas
represivas que impidan al infractor volver a delinquir (prevención negativa) o
mediante programas de rehabilitación que busquen reformar al delincuente y
facilitar su reintegración en la sociedad (prevención positiva). Según
López et al. (2023):
La pena es la consecuencia
lógica del delito, y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos
del transgresor, que debe estar previamente establecido en la ley, y que se
impone mediante un proceso legalmente establecido como respuesta estatal, por
la responsabilidad penal por dicho delito. (p. 551)
Tras
estos enfoques puede contrastarse que, en Ecuador, la justicia indígena tiende
a utilizar un enfoque que combina aspectos tanto de la teoría absoluta como de
la teoría relativa de la pena, aunque se inclina más hacia una forma
comunitaria de prevención especial y restauración, sobre lo que Regalado (2012)
manifiesta:
El
propósito general de la pena en los pueblos indígenas y sus sistemas de
justicia propios es restaurar las cosas a su estado anterior a la agresión o el
delito, si algo se ha dañado o afectado el transgresor debe reparar ese daño
causado y restablecer la convivencia y la armonía en la comunidad. (p.102)
Cabe
destacar que la jurisdicción indígena también se basa en un enfoque
restaurativo que prioriza la reparación del daño y la restauración de la
armonía comunitaria, en lugar de la retribución o la prevención de delitos
futuros. Es esencial que estas sanciones respeten los derechos humanos
internacionales, garantizando que no se vulneren derechos fundamentales y
evitando abusos.
La
naturaleza de una pena en la justicia indígena se compone por tres elementos
básicos: la reparación del daño, que busca compensar o restaurar el estado
anterior a la infracción; la aplicación de una pena o castigo, que puede ser
física, económica o de otro tipo como forma de retribución; y la amenaza de una
pena mayor, que sirve para disuadir futuros delitos al advertir sobre la
posibilidad de sanciones más severas si el infractor reincide o no cumple con
las condiciones establecidas. Hay que
tener en cuenta que, la práctica de este sistema de justicia no siempre respeta
los derechos humanos, ya que en ocasiones se vulneran derechos fundamentales de
los individuos, lo que puede llevar a abusos y conflictos con los estándares de
derechos reconocidos en normativa interna y externa.
Las
sanciones aplicadas en la justicia indígena pueden ser materiales o simbólicas.
Las sanciones incluyen multas, devolución de objetos robados o el pago de indemnizaciones. Asimismo,
estas sanciones implican castigos físicos severos como el uso de látigos o el
baño de agua fría, lo que vulnera el derecho a la no tortura y a tratos
crueles. La exposición pública también representa una vulneración del derecho a
la privacidad y pueden tener un impacto humillante y degradante para el
acusado. En algunos casos, las sanciones pueden poner en riesgo la vida del
acusado, donde se estaría vulnerando el derecho a la vida. También cabe hablar
de la falta de oportunidades para la defensa, técnica y material, cuestión que
infringe la garantía del debido proceso, quedando en indefensión, lo cual debe
ser motivo de nulidad procesal.
Estas sanciones,
a menudo se fundamentan en el principio de interpretación cultural. Este
concepto implica que las prácticas y sanciones se aplican según los valores y
normas propias de la comunidad, respetando sus tradiciones y cosmovisiones.
Desde esta perspectiva, las medidas punitivas, aunque puedan parecer severas
desde una perspectiva externa, están alineadas con los valores y cosmovisiones
tradicionales de la comunidad. Sin embargo, aunque la interpretación cultural
puede justificar ciertas prácticas dentro de su marco tradicional, es
fundamental que estas sanciones no vulneren derechos humanos reconocidos
constitucionalmente.
En este
sentido, surge una interrogante: ¿Es la aplicación de sanciones en la justicia
indígena una vulneración de derechos o simplemente una interpretación cultural?
La respuesta radica en la necesidad de equilibrar el respeto por las
tradiciones indígenas con el cumplimiento de los derechos humanos universales.
Aunque la justicia indígena se basa en principios culturales y busca restaurar
el equilibrio social según sus normas, estas prácticas no deben vulnerar los
derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente.
Impacto
psicológico de las víctimas e infractores dentro del sistema de justicia indígena
Para
abordar este acápite es importante conocer ciertos conceptos básicos como la
salud mental y el impacto psicológico tanto en víctimas como infractores. En
este contexto, la salud mental se refiere al bienestar emocional, psicológico y
social de una persona. Este aspecto influye en la forma en la que una persona
piensa, siente y actúa, afectando cómo maneja el estrés, se relaciona con los
demás y toma decisiones. En un enfoque holístico, la salud mental no se limita
a la ausencia de trastornos, sino que se comprende en relación con el contexto
social, cultural e histórico en el que vive la persona. Una buena salud mental
implica vivir en un entorno donde se pueda confiar en los demás, vivir sin
miedo y mantener relaciones interpersonales saludables, lo que contribuye al
bienestar general de la sociedad. La salud
mental refleja no solo el estado interno del individuo, sino también la calidad
de las interacciones humanas y la capacidad de una sociedad para promover un
entorno que favorezca el bienestar emocional y psicológico de sus miembros.
Ahora bien,
en el contexto de la justicia indígena, el bienestar emocional y psicológico de
las víctimas y de los infractores puede verse gravemente afectado. En cuanto a
los infractores se tiene que, las sanciones impuestas, como castigos físicos,
exposición pública o tratos humillantes, pueden inducir estrés, miedo y
vergüenza, generando traumas y afectando su autoestima. Esto puede desembocar
en problemas de salud mental como ansiedad y depresión. Además, la falta de un
debido proceso y la imposibilidad de defenderse o expresarse adecuadamente
exacerban sentimientos de impotencia e injusticia, intensificando el impacto
negativo en su bienestar emocional y psicológico.
Respecto
al impacto psicológico en las víctimas, la exposición pública de los castigos
puede intensificar el estigma y la vulnerabilidad, haciendo que se sientan
estigmatizadas y expuestas frente a la comunidad. Además, si las sanciones no
abordan adecuadamente sus necesidades emocionales y psicológicas, las víctimas
pueden enfrentar dificultades para encontrar cierre y recuperarse del trauma.
Esta falta de resolución puede prolongar el daño emocional y afectar
negativamente su bienestar a largo plazo.
El
impacto psicológico que se produce en las víctimas e infractores por las
sanciones impuestas influye significativamente en el funcionamiento de la
justicia indígena. Puesto que, cuando los traumas y problemas de salud mental
no se abordan, pueden debilitar el sistema de justicia indígena, creando ciclos
de conflicto y desconfianza dentro de la comunidad. Los traumas no resueltos
pueden afectar la cohesión social y disminuir la confianza en las prácticas
tradicionales de resolución de conflictos, poniendo en peligro la efectividad y
legitimidad del sistema. Además, si no se atienden adecuadamente los impactos
emocionales y psicológicos, las sanciones tradicionales pueden no cumplir su
propósito de restaurar el equilibrio y la armonía en la comunidad.
Compatibilidad
entre las sanciones aplicadas en la justicia indígena en Ecuador y el respeto a
los Derechos Humanos. Posibles soluciones
En esta sección,
se analiza de forma crítica cómo las sanciones aplicadas en la justicia
indígena en Ecuador pueden estar en conflicto con los derechos humanos. Este
enfoque es esencial para alcanzar el objetivo general de la investigación y
resolver el problema científico planteado.
La
justicia indígena, reconocida como parte integral del pluralismo jurídico en
Ecuador desde la Constitución (2008), juega un papel crucial en la
identidad y cohesión de las comunidades indígenas. No obstante, la
universalidad de los derechos humanos plantea un desafío inevitable: ¿cómo
puede la justicia indígena preservar su identidad cultural y al mismo tiempo
alinearse con los principios internacionales de derechos humanos? Este dilema subyace
en la tensión entre el respeto por las tradiciones consuetudinarias y la
obligación de proteger los derechos fundamentales.
Las sanciones
impuestas en la administración de justicia indígena, aunque culturalmente
significativas, pueden, en algunos casos, ir en contra de los derechos
fundamentales. La confusión entre la
justicia indígena y los linchamientos, como práctica dentro de sus costumbres,
que también pueden ser considerados sanciones, plantea serias preocupaciones,
dado que las sanciones aplicadas por comunidades pueden, en ocasiones, exceder
su autoridad legal y derivar en violaciones graves de derechos humanos, como el
derecho a la vida y la dignidad. Esta ambigüedad genera un ambiente de
inseguridad jurídica, donde las actuaciones de las comunidades pueden ser
percibidas como actos de justicia popular, lo que debilita la legitimidad del
sistema legal en su conjunto.
Para
abordar estos desafíos, es fundamental desarrollar una serie de propuestas que
aseguren que las sanciones aplicadas en la justicia indígena respeten los
derechos humanos, sin comprometer la identidad cultural y las tradiciones
comunitarias. Estas propuestas incluyen:
Capacitación
en Derechos Humanos para las autoridades indígenas. - La capacitación en
derechos humanos es una medida crucial para las autoridades indígenas. Al
proporcionarles un conocimiento profundo de los estándares internacionales y de
cómo pueden aplicarse dentro del contexto cultural y comunitario, se facilita
una administración de justicia que respete tanto los derechos individuales como
las tradiciones comunitarias. Esto no solo fortalece la justicia indígena, sino
que también la legitima ante la comunidad internacional, promoviendo un sistema
que es culturalmente respetuoso y a la vez protector de los derechos
fundamentales. Para cumplir esta propuesta, es fundamental diseñar programas de
formación que no solo incluyan los estándares internacionales de derechos
humanos, sino que también se adapten a las realidades y contextos específicos
de las comunidades indígenas. Los cursos deben ser impartidos por expertos en
derechos humanos que comprendan la importancia de integrar estos principios de
manera culturalmente respetuosa.
Además,
es determinante que la capacitación no sea un evento aislado, sino que se
ofrezcan actualizaciones y formación continua para abordar nuevos desafíos y
asegurar que los conocimientos se mantengan actualizados. Involucrar a líderes
comunitarios en el desarrollo de estos programas también ayuda a asegurar que
la capacitación sea pertinente y respetuosa, fortaleciendo la legitimidad del
sistema de justicia indígena tanto dentro de la comunidad como ante la
comunidad internacional.
Implementación
de mecanismos de supervisión. - Con esta propuesta se pretende garantizar que
las decisiones tomadas en la justicia indígena estén alineadas con los derechos
humanos. Estos mecanismos deben diseñarse para respetar la autonomía de las
comunidades, asegurando que las prácticas no contradigan los estándares
internacionales. Es importante establecer sistemas de supervisión que no sean
percibidos como una imposición externa, sino como una herramienta para
fortalecer el sistema de justicia indígena. Esta práctica podría desarrollarse
mediante la formación de comités de supervisión compuestos por miembros de la
comunidad, quienes actuarían como garantes de que las sanciones y
procedimientos cumplan con los estándares internacionales sin menoscabar las
prácticas culturales. Además, estos mecanismos deben ser preventivos y
educativos, enfocados en la orientación y el apoyo en lugar de la imposición de
sanciones.
Promoción
del diálogo intercultural. - El diálogo entre las autoridades indígenas, el
Estado y las organizaciones de derechos humanos es esencial para resolver las
tensiones entre la autonomía cultural y los estándares internacionales. Este
diálogo deben realizarlo mediadores que tengan un profundo entendimiento de las
tradiciones indígenas y de los derechos humanos. Asimismo, se deben organizar
reuniones regulares y transparentes lo que permite la discusión de los desafíos
y la búsqueda de soluciones colaborativas que respeten ambas perspectivas. Es
fundamental que este proceso de diálogo no solo se enfoque en la resolución de
conflictos, sino también en la construcción de un entendimiento mutuo y en la
creación de compromisos claros que promuevan una convivencia armónica.
Implementación
de sanciones que no vulneren los Derechos Humanos. - En la justicia indígena,
las sanciones deben ser diseñadas para respetar tanto las tradiciones
culturales de las comunidades como los principios universales de derechos
humanos. La reparación comunitaria puede ser una opción efectiva, donde el
infractor realiza trabajo que beneficia a la comunidad, como la limpieza de
espacios públicos o la participación en proyectos locales. Se pueden utilizar
procesos de mediación y reconciliación para resolver conflictos de manera
constructiva. Estas prácticas permiten a las partes involucradas en el
conflicto llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, promoviendo la armonía
y restaurando las relaciones sociales. De igual forma, la reparación
restitutiva implica que el infractor compense a la víctima de manera justa y
proporcional al daño causado, asegurando que la compensación no sea
desproporcionada ni onerosa. En casos donde las sanciones puedan causar impacto
psicológico, es fundamental proporcionar apoyo psicológico para abordar
problemas subyacentes sin agravar el estrés. Asimismo, la participación en
rituales de purificación o restauración puede ayudar a reintegrar al infractor
en la comunidad de manera simbólica, siempre que estos rituales no causen daño
físico o emocional y respeten los derechos del infractor.
Finalmente,
otro aspecto crucial que debe ser
considerado es el impacto psicológico de las sanciones impuestas en la justicia
indígena. Es fundamental que se preste atención a cómo estas sanciones afectan
la salud mental de los individuos, ya que prácticas que generan traumas o
exacerban el estrés pueden socavar la cohesión comunitaria y la eficacia del
sistema de justicia. Abordar el bienestar emocional y psicológico es esencial
para asegurar que las sanciones no solo sean justas, sino también humanamente
sostenibles.
En este
sentido, el equilibrio entre la justicia indígena y el respeto a los derechos
humanos requiere una revisión profunda de las prácticas y sanciones aplicadas
en las comunidades indígenas. Es fundamental asegurar que estas prácticas no
vulneren los derechos humanos fundamentales, lo que implica un análisis
detallado de las sanciones tradicionales, evaluando su impacto en la dignidad y
el bienestar de las personas involucradas, tanto de las víctimas como de los
infractores. La protección de estos derechos es esencial para evitar la
perpetuación de prácticas que puedan ser perjudiciales, asegurando que la
justicia indígena se alinee con los estándares internacionales sin perder su
esencia cultural.
El
análisis de las sanciones aplicadas en la justicia indígena en Ecuador, se desarrolla
a partir de un estudio detallado de su contexto, principios y procedimientos, observando
que las comunidades indígenas, siempre han mantenido una estructura
organizativa basada en tradiciones y valores colectivos, donde los principios
de equidad, respeto y mecanismos de reparación son fundamentales para preservar
la cohesión social. Estas prácticas han permitido que el sistema de justicia
indígena se mantenga vigente y funcional dentro de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas en Ecuador, lo cual está respaldado por la
Constitución de la República (2008); pero, no obstante, sus prácticas
son muy cuestionadas desde la óptica de los Derechos Humanos.
Tras el análisis
comparativo entre el sistema de Derechos Humanos y las prácticas
consuetudinarias de la justicia indígena, se evidencia que, aunque existen
tensiones entre ciertos derechos universales y las costumbres indígenas, es
posible encontrar puntos de convergencia. Se encuentran áreas en las que el
sistema de justicia ordinaria y el sistema de justicia indígena, ambos vigentes
en Ecuador, pueden alinearse, respetando las tradiciones culturales sin
comprometer los Derechos Humanos. Es necesario fomentar espacios de diálogo
continuo entre autoridades indígenas y organismos internacionales para
compartir experiencias y buenas prácticas, lo que contribuirá a garantizar que
las decisiones en materia de justicia indígena respeten tanto el contexto
cultural como los derechos fundamentales.
Ejemplo
de las prácticas llevadas a cabo, a modo de castigo o sanción, en la
administración de justicia indígena, están los baños helados en horas de la
noche o madrugada, los fustigamientos con ortiga,
planta espinosa que lacera el cuerpo por cada lugar en que impacta, la
presentación en ropa interior en plaza públicas frente a todos los miembros de
la comunidad, por ejemplo. Actos que vulneran el derecho a la vida, a la
integridad física, y a la dignidad humana, más allá de cualquier castigo o
sanción y de su fin, sea este preventivo o retributivo meramente. Pudiendo
implantarse en su lugar algunas de las manifestaciones de la justicia
restaurativa con naturaleza conciliadora como la presente en los miembros de
estas comunidades y el respeto, sobre todo, a la dignidad humana, se sugiere entonces,
promover el uso de métodos restaurativos, como la mediación y resolución de
conflictos, que ya forman parte de las costumbres indígenas, pero que podrían
fortalecerse para asegurar una mayor protección de los Derechos Humanos.
Conclusiones
El impacto
psicológico de las sanciones sobre las víctimas y los infractores fue examinado.
Los resultados mostraron que, aunque en algunos casos las sanciones fomentan la
reconciliación y reintegración social, en otros, se generan traumas emocionales
y estrés extra, especialmente, cuando se emplean castigos más duros. Para
mitigar estos efectos, se recomienda que las comunidades presten mayor atención
a los aspectos emocionales, facilitando el acceso a apoyo psicológico a través
de miembros capacitados dentro de la propia comunidad, siempre en concordancia
con sus tradiciones.
En
definitiva, las sanciones aplicadas a través de la justicia indígena en Ecuador,
pueden ser adaptadas para garantizar el respeto a los Derechos Humanos sin
alterar profundamente, las tradiciones culturales. Se recomienda que las
comunidades desarrollen mecanismos internos de autorregulación y evaluación
continua, para identificar y corregir prácticas que puedan vulnerar los
derechos humanos. Estos esfuerzos deben basarse en el respeto mutuo y la
colaboración entre diversos actores sociales, fomentando una comprensión
intercultural que permita soluciones adaptadas a cada comunidad, sin poner en
riesgo la identidad cultural ni la dignidad de las personas que forman parte
del sistema.
Referencias
Bibliográficas
Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2008, 20 de
octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (1998, 11 de
agosto). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 1. https://www.gobiernocalvas.gob.ec/phocadownloadpap/BaseLegal/Leyes/Constitucion-RO1-11081998.pdf
Encalada, K. M. (2011). Racismo en la administración de justicia en el Ecuador: el
caso de Riobamba [Tesis
de maestría, Universidad de Ecuador]. FLACSO. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/9288
Gaibor, G. M. (2024). El control de
constitucionalidad en la región andina. Propuestas de optimización. Editorial Exced. https://doi.org/10.58594/UAIR7529
Jiménez, H. G., Viteri, B. C., & Mosquera, M. R.
(2021). La
justicia indígena y la violación de los principios contemplados en la
constitución del Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 13(2),
176-183. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1955
Llásag, R. (2012).
Justicia
indígena ¿delito o construcción de la plurinacionalidad?: La Cocha. En S. S. Boaventura & A. Grijalva Jiménez (eds),
Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador (pp.
13-50). Edición Fundación Rosa Luxemburgo & Abya Yala. https://core.ac.uk/download/pdf/144049703.pdf
López, Y., Abad, M. &
Bermúdez, D. M. (2023). La pena, ¿finalidad retributiva o utilitarista? Universidad
y Sociedad, 15(5), 550-558. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/4101
Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los
Derechos Humanos. http://www.un.org/es/documents/udhr.
Organización Internacional del Trabajo. (2014). Convención
169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_100910.pdf
Regalado, J. (2012). De las sanciones y las penas en la
justicia indígena. Elementos y técnicas de pluralismo jurídico. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4499/11.pdf
Unión Interparlamentaria. (2016). Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HandbookParliamentarians_SP.pdf
Wray, A. (2002). Justicia
indígena: Sus límites constitucionales. Iuris Dictio,
3(6), 49-56. https://doi.org/10.18272/iu.v3i6.579