Recibido: 14/octubre/2024 Aceptado:
23/diciembre/2024
Ilegalidad de la prueba en la audiencia
para formular cargos en delitos flagrantes en Ecuador (Revisión)
Illegality of the evidence in the hearing
to formulate charges in flagrant crimes in Ecuador (Review).
Wilson Nicolás Quezada Cruz. Licenciado en Ciencias
Sociales y Políticas. Abogado de los tribunales y juzgados de la República del
Ecuador. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la
Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ wnquezadac@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-5347-9514 ]
Yudith López Soria. Licenciada en Derecho.
Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Docente-Investigadora
de la cátedra de Derecho Penal. Facultad de Jurisprudencia. Ciencias Políticas
y Económicas. Universidad Tecnológica Indoamérica.
[ ylopez7@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Abogado en libre ejercicio.
Coordinador de la Maestría de Derecho Procesal. Universidad Bolivariana del
Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ hggarcia@ube.edu.ec
] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
Este
artículo científico presenta como objetivo general identificar desde una visión
crítico-jurídica, cómo, tanto la formulación de cargos, como la imposición de
medidas cautelares a la persona procesada, en audiencia de formulación de
cargos y/o calificación de flagrancia, con base, únicamente, en los actos y diligencias
procesales mínimos, acopiados por el agente policial, vulnera el debido proceso
en la garantía del derecho a la defensa, principio de contradicción y
presunción de inocencia. Esto, empleando un enfoque metodológico de corte
cualitativo, con la aplicación de métodos científicos como el histórico-lógico,
el analítico-sintético y el inductivo, los que conllevaron a demostrar que los
elementos de convicción, por demás, indiciarios, mostrados en audiencia de
calificación de flagrancia o de formulación de cargos, en ocasiones, al ser
obtenidos de forma ilícita, conducen a detenciones injustas y arbitrarias, que
sostienen consecuencias procesales, también ilegales y arbitrarias, lo cual
urge ser solucionado.
Palabras clave: ilegalidad de los
elementos probatorios y de prueba; audiencia en delito
flagrante; audiencia de formulación de cargos; debido proceso
Abstract
This
scientific article presents as a general objective: to identify from a
critical-legal perspective how both the formulation of charges and the
imposition of precautionary measures on the accused during the hearing for
formulation of charges and/or qualification of flagrancy, based solely on the
minimal procedural acts collected by the police officer, violate due process in
guaranteeing the right to defence, the principle of contradiction, and the
presumption of innocence. This is done using a qualitative methodological
approach, applying scientific methods such as historical-logical,
analytical-synthetic, and inductive methods, which demonstrate that the
elements of conviction presented in the hearing for qualification of flagrancy
or formulation of charges are often obtained unlawfully, leading to unjust and
arbitrary detentions that sustain illegal and arbitrary procedural consequences,
which urgently need to be addressed.
Keywords: hearing
in flagrante delicto; illicit evidence; due process
Introducción
Este análisis investigativo aborda la
importancia de la evidencia en el ámbito penal, destacando su relevancia para garantizar
la justicia y proteger los derechos fundamentales de las personas. Se centra
específicamente, en la problemática de la evidencia ilícita o de ilícita
obtención o tramitación, que se actúa en la audiencia de formulación de cargos por
delitos flagrantes en Ecuador, lo que también se identifica como audiencia de
calificación de flagrancia. Una de las principales cuestiones abordadas en este
trabajo de investigación, trata de establecer si el parte policial tiene un rol
indiciario probatorio en esa audiencia, con violación a las normas
fundamentales y secundarias.
Durante dicha audiencia, la fiscalía basa
su argumentación, exclusivamente, en los actos y diligencias pre-procesales realizados por el agente policial. Esta
práctica puede tener serias consecuencias penales, incluyendo la imposición de
medidas cautelares tanto personales como reales, que restringen los derechos de
las personas, entre ellos, el derecho a la defensa, el principio de
contradicción, el principio de objetividad a cargo de la fiscalía y la
presunción de inocencia, todos los que configuran el debido proceso.
Sobre lo obtenido a través de la técnica
investigativa de la observación, logra diagnosticarse que en ocasión de
celebrarse la audiencia de formulación de cargos por delitos en flagrancia,
sosteniendo dicha formulación; la Fiscalía, con base únicamente, a los actos y
diligencias procesales, llevados a cabo por el agente policial y derivarse de
ellos, serias consecuencias penales, incluso, como la imposición de medidas
cautelares que restringen derechos de las personas, incluyendo la libertad, ¿estará
vulnerando el debido proceso en las garantías, garantía del derecho a la
defensa, principio de contradicción y presunción de inocencia?
En Ecuador llama la atención que, en el
ámbito del proceso penal y, específicamente, durante la audiencia de
formulación de cargos, la fiscalía basa su argumentación en los actos y
diligencias pre-procesales realizados por el agente
policial. Esta práctica puede tener serias consecuencias penales, incluyendo la
imposición de medidas cautelares que restringen los derechos de las personas,
afectando derechos como el de libertad.
La legislación ecuatoriana, a través del
Código Orgánico Integral Penal (2014) regula aspectos relacionados con la
prisión preventiva, estableciendo límites temporales y condiciones bajo las
cuales esta medida puede ser aplicada. Por ejemplo, el artículo 541 del referido
cuerpo legal, establece que la prisión preventiva no podrá exceder de seis
meses en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta
cinco años, y no podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una
pena privativa de libertad mayor a cinco años. Además, el numeral 10 del mismo
artículo, indica que la persona procesada no quedará liberada del proceso ni de
la pena por haberse hecho efectiva la caducidad de la prisión preventiva,
debiendo continuarse con su sustanciación.
En situaciones donde se detecten
detenciones ilegales o arbitrarias, especialmente en delitos graves que
requieren una investigación detallada, como homicidios u otros delitos,
preferiblemente, dolosos, es determinante escuchar al capturador y a otros
testigos durante la audiencia de flagrancia. Esto es fundamental para evitar
violaciones al debido proceso. Además, la fiscalía debe fundamentar
adecuadamente sus acciones y solicitar medidas cautelares dentro del marco
legal establecido, acorde a los elementos indiciarios obrantes en esta
incipiente etapa procesal.
Es por ello que al juzgador le
corresponderá la libre apreciación o valoración de la evidencia, debiendo
excluir aquellas obtenidas de forma ilegal e inconstitucional. En definitiva,
hasta aquí, se presenta una breve introducción capaz de proporcionar un marco
claro para entender el problema científico, los objetivos del estudio y los
antecedentes necesarios para contextualizar el análisis sobre el uso de
evidencia ilícita en este tipo de audiencias penales en Ecuador.
Desarrollo
Los principios de contradicción, presunción de
inocencia y el de objetividad, vistos desde su relación y contribución al
debido proceso
Los principios procesales enunciados aquí,
se encuentran recogidos en el libro preliminar del Código Orgánico Integral
Penal (2014), específicamente en el artículo 5, bajo el título de “principios
procesales”. También tienen rango constitucional y están reconocidos en los
principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos signados por el
Estado ecuatoriano. En relación con el derecho a la defensa, el artículo 11,
numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece
lo siguiente:
toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (p.
35)
Asimismo, el artículo 14, inciso 3 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el artículo 8,
inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de
Estados Americanos, 1969), propugnan y establecen estos derechos. Y, según Martínez
Anzures (2021),
“la
palabra "contradicción" proviene del latín "contradictio", que significa
acción y efecto de decir algo en contra. "Lo contrario" sería,
entonces, aquella parte opuesta o el antagonismo existente entre dos elementos”
(pp. 62 -63).
Algunos tratadistas del Derecho procesal
penal hacen referencia al principio de contradicción en estos términos,
sostiene Guimarães (2014) que el principio de contradicción tiene su aparición
a finales del siglo XIX, dada la moderna exigencia jurídica de la efectividad
en la prestación jurisdiccional y es desde el siglo XX que adquiere un rol
importante, dada la tesis de este principio de “demostrar la íntima conexión que
existe entre este y la prueba” (p. 101). Mientras que Martínez Anzures
El principio de
contradicción son aquella afirmación
y negación que se oponen una a la otra, destruyéndose recíprocamente y
que, visto desde la lógica aristotélica, equivalen a dos juicios contradictorios entre sí, que no
pueden ser ambos verdaderos, por lo que una de las posturas, ya sea la
afirmación o la negación destruirán a la otra evidenciando la falsedad de una
de ellas. (p. 1)
Por su parte, Gascón Inchausti (2024)
describe: “el principio de contradicción en el proceso penal también se le
conoce como principio acusatorio; no podrá haber juicio y menos aún sentencia
de condena si no existe un sujeto distinto del juez que sustente una acusación”
(p. 24). En el numeral 13 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal
(2014), se dispone que los sujetos procesales deben seguir ciertos
procedimientos verbales durante el proceso legal. Estas acciones incluyen:
presentar, en forma verbal, las razones o argumentos de los que se crean
asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales, presentar
pruebas, y contradecir las que se presenten en su contra.
Los jueces no pueden emitir una resolución
sin que los acusados tengan la oportunidad de exponer su posición y presentar
las pruebas relevantes para respaldar sus argumentos. Aunque el acusado puede
optar por no ejercer este derecho de manera efectiva, la posibilidad de actuar debe
estar garantizada, tanto legalmente, como también, efectiva. Por cierto, este principio
se encuentra respaldado por la Corte Nacional de Justicia como por la Constitución
del Ecuador (2008).
Asimismo, se manifiesta que en la
aplicación del principio de contradicción, el recurso de casación fue planteado
conforme al artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal (2014), admitido
por dos yerros: contravención expresa del artículo 13 numerales 1 y 2 del Código
Orgánico Integral Penal (2014), y 75 numeral 5 de la Constitución (2008), y la indebida aplicación del
artículo 170 y 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (2014).
La
Presunción de Inocencia en el Derecho Penal ecuatoriano
La presunción de inocencia es un derecho
humano esencial en el sistema penal acusatorio ecuatoriano. Está respaldado
tanto por la Constitución como por diversas leyes y jurisprudencias que
garantizan su aplicación efectiva en el proceso penal, e implica que el acusado
debe ser tratado como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante
una sentencia ejecutoriada.
El artículo 5, numeral 4 del Código
Orgánico Integral Penal (2014) establece lo siguiente: "Toda persona
mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras
no se ejecute una sentencia que determine lo contrario"(p. 7). Este
principio fundamental, establece que cualquier individuo acusado de un delito
debe ser considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante
una sentencia judicial ejecutoriada. Esto significa que además de ser
considerada inocente, deberá ser tratada como tal, la persona procesada
penalmente.
Pártase de que, la presunción de
inocencia, es un principio fundamental en el Derecho penal moderno, que
garantiza un tratamiento justo y respetuoso a la persona procesada. Es un
principio ampliamente discutido y analizado por diversos tratadistas y se
encuentra consagrado en la constitución, legislación y jurisprudencia
ecuatoriana. Varios autores han expresado sus puntos de vista, Maier (2016,
como se citó en Mendoza, 2022) argumenta que el principio de presunción de
inocencia “prohíbe tratar a la persona como culpable independientemente de la
gravedad de la imputación, de la verosimilitud de la misma, de la cantidad y la
calidad de la prueba y del estadio del proceso penal o de la investigación” (p.
35).
Por otra parte, Aguilar (2015) destaca
“como derecho humano, la presunción de inocencia aún es un pendiente en la
praxis procesal y debe cobrar vigencia en el contexto de un sistema penal
acusatorio, basado en su contenido iusfilosófico, garantista y neo constitucionalista” (p. 70).
La afirmación de Maier (2016, citada en Mendoza, 2022) sobre la presunción de
inocencia se alinea con el principio fundamental consagrado en la legislación
ecuatoriana. Este principio establece que toda persona debe ser tratada como
inocente mientras no se demuestre su culpabilidad a través de una sentencia firme.
El principio de presunción de inocencia,
constituye un pilar esencial del sistema penal ecuatoriano. Su objetivo
fundamental es asegurar que cualquier persona acusada sea tratada como inocente
hasta que se demuestre lo contrario mediante evidencias y pruebas lícitas,
dentro de un justo y debido proceso.
Análisis
del principio de Objetividad como garantía del Debido Proceso
El principio de objetividad, consagrado en
el artículo 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal (2014) establece
directrices fundamentales para la actuación de la fiscalía en el ejercicio de
sus funciones en que deben adecuar sus actos a un criterio objetivo, aplicar
correctamente la ley y respetar los derechos de las personas. Esto implica
investigar tanto los hechos que funden o agravan la responsabilidad de la
persona procesada como aquellos que la eximen, atenúan o extinguen.
En este contexto, el fiscal debe actuar
con imparcialidad y objetividad, evitando sesgos o prejuicios en sus
investigaciones y decisiones. Además, debe basar sus actuaciones en hechos
verificables y pruebas concretas al aplicar la norma sustantiva penal. El
fundamento legal del principio de objetividad está consagrado en el artículo 5,
numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal (2014):
La Fiscalía debe velar por el conocimiento
de la verdad y actuar objetivamente al considerar si debe acusar o no. El
principio de objetividad es una garantía fundamental del debido proceso en el
sistema penal del Ecuador que debe garantizar un proceso justo y equitativo.
Este principio asegura que las investigaciones y actuaciones fiscales sean
imparciales y basadas en una evaluación completa y justa de todas las
circunstancias relevantes del caso. Al investigar tanto los elementos que
pueden incriminar como aquellos que pueden exonerar al procesado, se protege el
derecho a un juicio justo y se evita la arbitrariedad.
En resumen, los principios de
contradicción, presunción de inocencia y objetividad, son fundamentales en el
sistema judicial ecuatoriano, contribuyendo a un proceso penal justo,
equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales de las personas
involucradas. Su aplicación adecuada fortalece el Estado de Derecho y promueve
la transparencia en la justicia del país.
Audiencia de formulación de cargos y/o calificación
de flagrancia. Su contenido procesal, legal y alcance
En los casos de infracción flagrante,
dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, ha de
realizarse la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que
se calificará la legalidad de la aprehensión 7 también la flagrancia, es decir,
si concurren los requisitos que se exigen para tramitar en flagrancia, el caso.
La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos, de un hecho o delito
flagrante que cumpla las características antes anotadas y se justifica la
restricción del derecho a la libertad ambulatoria, siempre y cuando, se observe
durante la aprehensión las garantías amparadas en la Constitución de la
República del Ecuador (2008), en su artículo
77.
El Código Orgánico Integral Penal (2014) en
el artículo 529, establece el procedimiento para la audiencia de formulación de
cargos y calificación de flagrancia. Este procedimiento es fundamental para
determinar la legalidad de la aprehensión y la existencia de una infracción
penal. En este sentido, la individualización de la persona procesada implica
proporcionar información detallada sobre la identidad del acusado. Esto incluye
los nombres y apellidos, domicilio, en caso de conocerlo, relación
circunstanciada de los hechos. Por otra parte, los elementos y resultados de la
investigación son fundamentales para sustentar la formulación de cargos. Estos
deben incluir evidencias recopiladas, como futuros testimonios, informes
periciales, y cualquier otro elemento que sirva como fundamento probatorio.
Cabe plantearse en este punto como
interrogante ¿Qué perjuicios traería para el sospechoso, cuando la defensa
técnica no ha objetado la legalidad de la detención en una aprehensión por
delito flagrante? Al respecto, la Corte Constitucional (2023) en la Sentencia
1473-18-Ep/23, aborda un caso relacionado con la flagrancia en el contexto de
una audiencia de formulación de cargos. Se destaca en dicha decisión que:
El
abogado defensor no objetó la legalidad de la aprehensión ni la flagrancia en
la audiencia, lo que indica un reconocimiento implícito de estos elementos por
parte del defensor, al no haber objetado la defensa la legalidad o ilegalidad
de la detención, dando a entender que su detención se la realizó con todas las
formalidades de rigor y cumpliendo con el debido proceso del estado de
flagrancia del individuo que se le detuvo. (p. 4)
En esta Sentencia se critica un examen
formal que no consideró si se siguió el procedimiento constitucional y legal
para la privación de libertad desde el primer momento de la detención. Esto
subraya la importancia de un análisis detallado y no meramente formal en estas
audiencias.
La audiencia de formulación de cargos y
calificación de flagrancia es un momento crítico en el proceso penal, que
también demanda sea garantizado el debido proceso. Esto incluye una evaluación
cuidadosa y fundamentada de los elementos que configuran la flagrancia y la
legalidad de la aprehensión. Sobre el rol del defensor y su participación, debe
acotarse que esta es fundamental y debe ser muy activa, debiendo objetar o
denunciar ante el juzgador, cualquier irregularidad que pueda afectar los
derechos del procesado, que, además, es su representado.
Además, es necesario señalar que no debe
llamar persecución ininterrumpida cuando ha transcurrido más del tiempo
establecido en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (2014).
Finalmente, el artículo 528 del referido cuerpo legal permite que, en
situaciones donde se presuma la comisión de un delito flagrante, cualquier
persona pueda proceder a la aprehensión del presunto autor. Es importante
destacar que, para que esta acción sea válida, debe realizarse dentro de las
condiciones y plazos establecidos por la ley, asegurando así, el respeto a los
derechos fundamentales del aprehendido. Todo lo referido está acotado por el artículo
77, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) cuando establece que una persona detenida
en flagrancia, no puede permanecer más de 24 horas sin una fórmula de juicio.
A pesar de las recientes reformas al
Código Orgánico Integral Penal (2014) que modifican este plazo, que en criterio
de quienes suscriben, deben ser consideradas inconstitucionales desde el punto
de vista objetivo de la aplicación de la norma, pues, en efecto, esto genera
inseguridad jurídica como consecuencia del populismo penal, ya que se promulgan
leyes para apaciguar a la población sin contar con criterios objetivos que se
ajusten a la realidad. En definitiva, todo esto puede provocar la nulidad del
proceso. Al tratar de la definición del término flagrancia, es necesario
referirse a la detención de un individuo justo en el momento en que comete un
delito. Este acto antijurídico es presenciado al instante, por personas o
agentes de la policía, lo que legitima y sustenta su detención conforme a la
ley.
En el ámbito penal, también se presentan
casos en los que se intenta simular flagrancia, ya sea por afirmación de
testigos que son, servidores públicos, como el caso de los policías. En estas
situaciones, se busca dar la apariencia legal de una intervención oportuna,
afirmando que la detención de un ciudadano se ha dado cuando este cometió un
acto delictuoso “in fraganti”. Sin
embargo, en investigaciones serias y veraces, se puede determinar si realmente
existió flagrancia o si se trata de una simulación, debiéndose indicar que el
artículo 526 del Código Orgánico Integral Penal (2014) faculta tanto a personas
civiles, como a servidores públicos para detener a un individuo en caso de
comisión de actos flagrantes.
Para Rodríguez (2023): “un delito
flagrante o delito in fraganti es el
delito que se comete cuando el autor es sorprendido en el momento de cometer la
infracción. Por lo tanto, no cabe duda de la culpa” (p. 2). Opinión bastante
discutible, pues si fuere así, sería inútil la tramitación procesal, la
investigación y el juzgamiento mismo.
Al cuestionar el estado de flagrancia de la
detención de una persona, en la vida práctica y cotidiana, se observa que, en
la mayoría de los casos, el servidor policial o el agente de tránsito no ha
presenciado directamente un delito flagrante en su área de competencia. En
otras palabras, la policía rara vez es testigo del momento exacto en que un
ladrón está cometiendo un robo u otro ilícito penal. En cambio, su conocimiento
casi siempre se basa en referencias y pruebas indirectas.
En resumen, la flagrancia en el derecho
ecuatoriano se refiere a una situación en la que una persona es sorprendida
cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. Esto puede
ocurrir en presencia de una o más personas o mediante el descubrimiento
inmediato después de la comisión del delito. Por cierto, para que se configure
la flagrancia, deben cumplirse ciertos requisitos:
ü Según
se refrenda en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (2014) debe
existir una persecución ininterrumpida desde el momento en que se cometió el
delito hasta la aprehensión del infractor. Esto significa que no puede haber
una interrupción significativa en la búsqueda o seguimiento del sospechoso.
Este criterio es fundamental para
determinar la situación de flagrancia de una persona, ya que determina si puede
ser procesada inmediatamente después de la comisión del delito.
ü El
sospechoso puede ser encontrado con armas, instrumentos utilizados para cometer
el delito o el producto del ilícito. También, según el mismo artículo 527,
pueden ser relevantes las huellas o documentos que sugieran la comisión
reciente de un delito.
La presencia de
armas, de instrumentos utilizados para cometer el delito o el producto del
ilícito, así como las huellas o documentos que sugieran la comisión reciente de
un delito, son factores que pueden influir significativamente en la
determinación de la situación de flagrancia de un sospechoso, según el artículo
527 del Código Orgánico Integral Penal (2014), por lo que: “No se puede alegar
persecución ininterrumpida si han transcurrido más veinticuatro horas entre la
comisión de la infracción y la aprehensión” (p. 107).
La limitación temporal para alegar
persecución ininterrumpida desde la comisión de la infracción hasta la
aprehensión del sospechoso, tiene implicaciones directas en la determinación de
la situación de flagrancia y, por ende, en las acciones legales que pueden
tomarse contra el sospechoso. Sin embargo, esta persecución no puede ser alegada
si han transcurrido más de cuarenta y ocho horas entre la comisión de la
infracción y la aprehensión.
Derechos de la persona procesada involucrada en la
aprehensión y el riesgo de fuga en dicha audiencia
Bajo la premisa de que la persona es
considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario, el proceso penal
atraviesa varias etapas. Desde la audiencia oral de formulación de cargos e
inicio de instrucción fiscal hasta el llamamiento a juicio, y celebración de
audiencia de juzgamiento. En todas ellas, la persona procesada enfrenta la
posibilidad de que se confirme su participación en el delito.
Una vez que se ordena la prisión
preventiva en la audiencia de formulación de cargos, no se estaría
estableciendo en dicho momento procesal la culpabilidad, pues tiene otros
mecanismos legales y procesales la persona aprehendida, como por ejemplo el de
apelación de las medidas impuestas, tratando siempre de evaluar la procedencia
preferente de medidas alternativas a la prisión preventiva.
Se aborda el caso de una procesada que,
pese a demostrar arraigo y cumplir con los requerimientos del proceso, fue
calificada con riesgo de fuga debido a la ausencia de un trabajo fijo. La
decisión subraya la importancia de fundamentar adecuadamente las decisiones
judiciales, especialmente en lo que respecta al riesgo de fuga, para no
vulnerar el principio de presunción de inocencia.
Este análisis resalta la importancia de
una evaluación cuidadosa y fundamentada de los factores que pueden influir en
el riesgo de fuga, incluyendo aspectos como la estabilidad laboral. La decisión
de no conceder la medida alternativa se basó en la falta de empleo estable del
acusado, lo cual subraya la necesidad de una evaluación detallada y específica
de cada caso para garantizar que las decisiones judiciales sean justas y
equitativas.
La prisión preventiva es una medida
excepcional y para que se dicte prisión preventiva, la fiscalía debía demostrar
la existencia de un riesgo de fuga y la obstaculización de las investigaciones
judiciales. En este contexto, se destaca la importancia de la estabilidad
laboral como un factor relevante para determinar la procedencia de dicha
medida. Sin embargo, en el caso analizado, se observa que no se le concedió la
medida alternativa debido a la falta de un empleo estable. Esta situación
subraya la necesidad de una fundamentación adecuada en la valoración del riesgo
de fuga, especialmente, cuando se trata de medidas alternativas como la prisión
preventiva.
Por otra parte, si la persona procesada no
cuenta con condiciones adecuadas para asegurar su integridad personal y
satisfacer sus necesidades básicas, la medida cautelar no puede ser efectiva,
en la que se enfatiza la necesidad de garantizar el derecho a la integridad
personal y a la vida digna (Corte Constitucional, 2021).
La determinación de riesgos de fuga y
riesgos físicos debe ser una evaluación cuidadosa y fundamentada. Las
decisiones judiciales deben basarse en una evaluación justa de los factores que
puedan afectar la integridad personal del procesado y su capacidad para
participar en el proceso. La legislación ecuatoriana busca proteger los
derechos fundamentales del procesado, incluyendo el derecho a la integridad
personal y a un juicio justo. Esto implica que las medidas cautelares deben ser
proporcionales y no vulnerar estos derechos.
Además, las decisiones judiciales deben
estar bien fundamentadas, explicando claramente cómo se evalúan los riesgos y
cómo se aplican las medidas cautelares para proteger los derechos del
procesado. En el contexto del
proceso penal ecuatoriano, el derecho al silencio es una garantía
constitucional que permite a la persona acusada acogerse a este derecho en el
momento de su detención, especialmente, en situaciones de gravedad donde la
acusación puede afectar significativamente su libertad. Los
jueces no pueden emitir una resolución sin que los sospechosos tengan la
oportunidad de exponer su posición y presentar las pruebas relevantes para
respaldar sus argumentos.
Comportamiento de las partes procesales en la
audiencia de formulación de cargos y/o calificación de flagrancia, desde la
práctica judicial ecuatoriana
Importa mucho para este trabajo, el rol
que asumen las partes involucradas en el proceso penal, específicamente, en lo
que respecta a la formulación de cargos y calificación de flagrancia e inicio
de la instrucción fiscal. La Constitución de la República del Ecuador (2008) y
el Código Orgánico Integral Penal (2014) establecen un equilibrio y una
igualdad en el ejercicio de sus derechos durante esta etapa.
Sin embargo, en la práctica, el sospechoso
o procesado se encuentra en desventaja durante esta fase pre-procesal.
Por ejemplo, un servidor policial puede detener a una persona por su supuesta
participación en un acto flagrante. En este escenario, debe considerarse
legalmente la posibilidad de que la persona aprehendida pueda impugnar tanto
los argumentos presentados en su contra, como los indicios que se dirigen
contra ella.
El detenido en flagrancia se enfrenta al
desafío de demostrar su inconformidad, limitándose a señalar que el servidor
policial actuó con exceso de fuerza y que ha sido sometido a maltrato e incluso
a medios probatorios obtenidos mediante tortura. En este momento, durante la
audiencia de defensa del defensor particular o del defensor público, se sugiere
al detenido que se calme y use la cordura para respetar el sitio y a los
funcionarios judiciales, especialmente al fiscal y al señor juez. Se valora la
conducta y el mal comportamiento que puede ser un elemento decisivo para
legitimar la detención y la flagrancia y el inicio de la instrucción fiscal.
De hecho, el Código Orgánico Integral
Penal (2014) establece un marco legal robusto para garantizar los derechos
fundamentales de las partes procesales, incluida la protección de los derechos
de los individuos detenidos en situaciones de flagrancia. Este marco legal
asegura que el proceso penal se desarrolle de manera justa y equitativa,
permitiendo a las partes procesales ejercer plenamente su derecho a la defensa
y el principio de contradicción. En este contexto, es crucial que durante la
audiencia de flagrancia se respeten los derechos constitucionales y legales de
las personas aprehendidas. Esto incluye el derecho a ser oído, a contar con un
defensor que lo represente y asesore adecuadamente, y a ser informado de los
cargos en su contra, entre otros.
En el contexto de una audiencia de
flagrancia, es fundamental que se cumplan estas garantías procesales para
asegurar un proceso y juicio justo. Esto implica que se deben respetar los
procedimientos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (2014),
incluyendo la notificación adecuada a las partes procesales sobre los cargos en
su contra y la oportunidad para ejercer su derecho a la defensa. La omisión de
estas resulta en violaciones al debido proceso.
Por lo tanto, es imperativo que todas las
autoridades judiciales y policiales cumplan con las disposiciones del Código
Orgánico Integral Penal (2014), para garantizar que los derechos fundamentales
de las partes procesales sean respetados en todas las etapas del proceso penal,
incluida la audiencia de flagrancia. Esto, no solo es una obligación legal sino
también, un reflejo del compromiso del Estado ecuatoriano con la protección de
los derechos humanos y el respeto a las garantías constitucionales.
El artículo 594 del Código Orgánico
Integral Penal (2014), detalla el procedimiento a seguir en la audiencia de
formulación de cargos, incluyendo la obligación del fiscal de formular cargos
cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la
participación de la persona en el hecho investigado.
Cabe en este punto, analizar la Sentencia
1473-18-Ep/23 de la Corte Constitucional (2023) sobre la audiencia de
calificación de flagrancia, la que destaca que el objetivo principal de esta audiencia
es declarar la legalidad de la detención y verificar que las actuaciones de la
Fiscalía y la Policía, se enmarquen en la Constitución y la ley, y se enfatiza
en el control del ejercicio del monopolio de la acción penal pública para
evitar arbitrariedades o abusos de poder.
La audiencia de formulación de cargos y/o
calificación de flagrancia es el primer momento judicial dentro del proceso
penal ecuatoriano, que marca el comienzo de la etapa de instrucción fiscal. En
ella, se determina la legalidad de la aprehensión y se establece la existencia
de una supuesta infracción penal.
Es esencial que los sujetos procesales
participen activamente durante estas audiencias, asegurando que se respeten los
derechos fundamentales y se viabilice el procedimiento legal establecido. La
Corte Constitucional (2021), como máximo organismo de control constitucional, en
el país, establece las garantías necesarias para que las audiencias se realicen
conforme a los principios constitucionales y legales. De esta manera, se evitan
arbitrariedades y se asegura un juicio justo.
Derecho de contradicción a la prueba ilícita, en
delitos flagrantes
La prueba ilícita es aquella que
contraviene los principios constitucionales y el derecho positivo, debido a que
ha sido introducida en el proceso penal violando el debido proceso durante su
incorporación. Estos indicios pueden ser de orden físico, como testimonios,
documentos, entre otros, y para ser ilícitos no deben ajustarse a los que no
cumplen con los requisitos legales para ser considerados válidos en un proceso
judicial.
Esta situación puede presentarse tanto
durante la investigación pre-procesal penal, como
durante la instrucción fiscal. Sin embargo, en el caso de delitos flagrantes,
debido a la inmediatez de la celebración de la audiencia de flagrancia, muchas
veces, al objetar la evidencia no se logran los objetivos esperados por parte
de la defensa. Por la premura del tiempo, es necesario llevar a cabo la
audiencia previa a la calificación del delito flagrante, la cual,
frecuentemente, se inicia con los partes policiales, que en algunos casos son
referenciales.
La principal consecuencia de la
utilización de evidencias ilícitas es su exclusión del proceso penal. Esto
significa que cualquier evidencia obtenida de manera ilícita no puede ser
utilizada para fundamentar una acusación o una condena. Además, el uso de
pruebas ilícitas puede llevar a la nulidad del proceso penal si se demuestra
que dichos indicios, obtenidos ilícitamente, fueron determinantes en la
decisión judicial.
La exclusión de la prueba ilícita en
Ecuador se fundamenta en el artículo 76 de la Constitución de la República (2008) el cual reconoce las garantías del
derecho al debido proceso. Este artículo establece el principio de exclusión de
la prueba ilícita, asegurando que cualquier prueba obtenida de manera ilegal no
pueda ser utilizada en un proceso judicial. La exclusión de la evidencia
ilícita es una manifestación concreta del principio de legalidad y del respeto
a los derechos fundamentales. Este principio asegura que solo se puede juzgar a
una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite
propio de cada procedimiento.
Los indicios obtenidos ilícitamente,
tienen un impacto significativo en la audiencia de flagrancia, ya que pueden
afectar tanto las medidas cautelares como la posición procesal del imputado. La
legalidad y validez de estos indicios, son esenciales para garantizar un
proceso justo y respetuoso de los derechos constitucionales.
Las medidas cautelares dictadas en contra
del procesado, son acciones temporales que buscan asegurar la presencia del
imputado en el proceso penal y evitar que continúe con la actividad delictiva.
Si los indicios presentados en la audiencia de flagrancia han sido obtenidos
ilícitamente, su validez puede ser cuestionada, lo que podría influir en la
decisión del juez sobre la imposición de medidas cautelares. Esto podría
posteriormente, llevar a la exclusión de dichos indicios dentro del proceso, la
nulidad de la aprehensión y la liberación del imputado.
En virtud del Código Orgánico Integral
Penal (2014), se establece que la persona o el servidor público que altere o
destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba
destinados a la investigación de una infracción, será sujeto a una sanción de
pena privativa de libertad de uno a tres años. Esta disposición se encuentra
detallada en el Código en su artículo 292.
Las implicancias de estas infracciones son
significativas y deben conllevar a que la evidencia recabada de forma ilícita,
no debe tener validez, ni eficacia de admisibilidad jurídica en un
procedimiento penal, ya que esto conlleva la violación de garantías
constitucionales mínimas. Es el caso del allanamiento sin autorización judicial
a un domicilio o la explotación del celular del sospechoso sin una orden
judicial previa y debidamente motivada, las que constituyen prácticas irregulares
que pueden llevar a detenciones ilegales y arbitrarias.
Conclusiones
Con base al análisis de las sentencias
y de los artículos detallados se logra
identificar desde una visión crítico-jurídica, cómo, tanto la formulación de
cargos, como la imposición de medidas cautelares a la persona procesada, en
audiencia de formulación de cargos y/o calificación de flagrancia, en base,
únicamente, a los actos y diligencias procesales mínimos, acopiados por el
agente policial, puede vulnerar el debido proceso en la garantía del derecho a
la defensa, principio de contradicción y principio de presunción de inocencia.
Para determinarlo, se profundizó en el
contenido dogmático y normativo del derecho a la defensa, el principio de
presunción de inocencia y el de contradicción a partir de su relación y se
analizaron los aspectos que conforman la formulación de cargo, tanto desde el
punto de vista doctrinario, filosófico, como normativo. Siendo consecuencia de
la ilegalidad de la evidencia ya sea en su contenido o en su forma de
obtención, debiendo poderse impugnar los elementos o indicios probatorios,
recopilados rápidamente y en ocasiones, de forma ilegal, que, de ser así, no
deberían constituir sustento alguno para imponer medidas cautelares graves y
severas como la prisión preventiva, y, ni si quiera, para formular cargos.
Acorde al comportamiento de la audiencia
de formulación de cargos y/o calificación de flagrancia en el proceso penal
ecuatoriano en lo relacionado a adecuación del lapso de 24-48 horas para la
calificación de flagrancia y la legalidad de la detención en el proceso penal
ecuatoriano, considerando su impacto en las partes involucradas, especialmente,
la fiscalía y el sospechoso, así como, la posible vulneración de derechos
constitucionales al mantener a una persona detenida sin fórmula de juicio.
Cabe indicar que se recalca la importancia
de respetar los principios constitucionales y legales en el proceso penal
ecuatoriano para garantizar un juicio justo y equitativo. La protección de los
derechos fundamentales de las partes procesales es esencial para mantener la
integridad del sistema judicial y asegurar que se respeten las garantías
procesales en todas las etapas del proceso penal.
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