Recibido: 14/septiembre/2024 Aceptado:
23/diciembre/2024
Cuba, la cuestión federal en la Asamblea Constituyente de 1901 (Ensayo)
Cuba, the
federal issue in the 1901 Constituent Assembly (Essay).
Armando
Cuba de la Cruz. Máster en Historia y Cultura en Cuba. Profesor Auxiliar. Universidad
de Holguín y Universidad de las Artes (ISA). Cuba.
[ armandog19423@gmail.com
] [
https://orcid.org/0009-0002-7103-7137
]
Samuel
Oliveros Calderón. Doctor en Ciencias Históricas. Profesor Titular. Universidad de Holguín. Cuba.
[ samuelson715@gmail.com
] [
https://orcid.org/0000-0002-8674-2026
]
Resumen
El artículo analiza el
intenso debate federal que se produjo en la asamblea que aprobó la primera
Constitución de la República de Cuba en 1901, convocada por Estados Unidos,
quien había gobernado el país como territorio conquistado desde 1898, al ocupar
la provincia de Santiago de Cuba, y bajo cuya influencia y presiones fue
aprobada la ley de leyes cubana. La polémica entre unitarios y federales ocupó
parte del espacio de los debates, en que se dirimió definitivamente el problema
del tipo de república para Cuba, y se propuso, desde la perspectiva
independentista, un apreciable número de proyectos federales, algunos de ellos
coincidentes con la Constitución norteamericana de 1787, muestra de la
influencia del sistema norteño en el pensamiento cubano. La contradicción entre
federalistas y antifederalistas fue zanjada
definitivamente para el período estudiado, al ser adoptada una forma de
gobierno unitaria, con autonomía municipal declarada en el texto de la carta
magna cubana.
Palabras clave: federalismo; régimen federal; constitución;
asamblea constituyente; división de poderes
Abstract
The intense federal debate that took place in the 1901
constituent assembly between Unitarians and Federalists occupied a significant
place within that space of construction of the republican legal order in the
period of the first American military occupation. There, the problem of the
type of republic for Cuba was definitively settled, and, from the
pro-independence perspective, a considerable number of federal projects were
proposed, some of them coinciding with the North American Constitution of 1787,
a sign of the influence of the American system on Cuban thought. Thus, the
objective of this study is to analyze the controversy between various
participants on the way in which the future Cuban republic should be organized.
To this end, a wide bibliography on the 1901 Constituent Assembly was reviewed.
The methods of analysis and criticism of the sources were used, among others,
in order to infer, on the basis of the data obtained, the theoretical
contributions that broaden the pre-existing gnoseology. The application of the
method of the relationship between the historical and the logical allowed the
concrete analysis of the historical situation at different times to form
analytical and synthetic procedures. With this objective, it was concluded that
the contradiction between Federalists and anti-Federalists was definitively
settled for the period studied, when a unitary form of government was adopted,
with municipal autonomy declared in the text of the Cuban Magna Carta.
Keywords:
federalism;
federal regime; constitution; constituent assembly; division of powers
Introducción
Difícilmente se
encontrarán referencias historiográficas acerca de la posible
constitucionalización del régimen federal en los debates de la Convención
cubana de 1901. Las búsquedas en torno a este problema no entregan al
investigador antecedentes suficientes para construir su discurso científico. El
debate sobre el régimen federal en Cuba se originó durante la Guerra de los
Diez Años, como resultado de la discusión sobre los modos para unir las
entidades diversas surgidas en las regiones insurgentes. La porfía federal se
dirimió en tres posibles escenarios: anexada a Estados Unidos, como entidad
federal de la non nata Constitución
de la Primera República española o como Estado independiente.
El principal concepto en
la investigación es federalismo. Este vocablo proviene del latín foedus, pacto. En
la antigua Roma llamaron foederare a la acción de unir mediante pacto,
alianza o liga los territorios diversos y desemejantes. Es expresión antigua y
práctica política vigente, la unión convencional en la que entidades distintas
se federan o unen para formar un Estado único capaz de alcanzar la unidad en la
diversidad.
Los territorios se
asocian para formar una entidad política única, un sistema de unión
descentralizada que distribuye las facultades y autoridades, en las que una
buena parte de la política interior está en manos de las entidades federadas
(Hamilton et al., 2015). Es, a
la par, formas de organización territorial estatal y concepción democrática, un
principio asociativo que posibilita la autonomía de la cooperación y la
fortaleza de la unión (Piqueras,
2014); al mismo tiempo según Bilbao (2008) “intenta
colocar la capacidad de decidir lo más cerca posible de la soberanía popular” (p.
39).
Es un modelo que
intercambia y combina poderes a través de niveles de participación y toma de
decisiones entre el gobierno nacional y las entidades federales, y de estas
últimas entre sí, con focos gubernamentales diversos, diferenciación de
competencias y autoridad total. En ese modelo, los gobiernos nacionales y los
estatales son mandatarios y representantes diferentes del pueblo, dotados de
poderes y finalidades desemejantes. Según Wright (1978) “el
federalismo ha tendido a subrayar las relaciones entre el gobierno nacional y
los estados. Las RIG, por el contrario, toman en cuenta las relaciones
nacionales-locales, estatales-locales, nacionales-estatales-locales e interlocales” (p. 11).
El camino a la federación
comienza por la necesidad de unir lo diverso. En el campo mambí existieron,
entre octubre de 1868 y abril de 1869, gobiernos que funcionaban de manera
independiente unos de otros. Aquellas jefaturas poseían formas desiguales de
ver la Revolución, legislaciones diferentes, planteos heterogéneos sobre el
régimen a adoptar y acerca de la conducción de la guerra. Sobre la diversidad
creada, debía construirse la unidad necesaria, y la vía federal no era el único
camino en la agenda de los diferentes grupos.
La dispersión y carácter
local de los levantamientos, el diferente sistema determinado en el Camagüey al
que se sumó la Junta de Las Villas, enfrentado en sus conceptos al de Oriente donde
también se produjeron manifestaciones de oposición a la administración de Céspedes, aconsejaban un pacto entre ellos a fin de
conseguir el consenso necesario y evitar la anarquía en una sociedad en la que
era insuficiente la integración nacional. Por
otra parte, la proclamación de la República española en 1873 asestó un fuerte
golpe a las posiciones independentistas de la emigración cubana. Con ella
muchos partidarios de la emancipación se transformaron en federales seguidores
de la República española y, por tanto, del sostenimiento de su dominación en
Cuba.
La Revolución cubana de 1868 condujo a
un tipo de federalismo que estimulaba el espíritu descentralizador, democrático
y de respeto a la soberanía nacional. Esos componentes alimentaron también los
movimientos disidentes de base regional presentes en los finales de la
contienda. La Revolución de 1895 por su parte, prescindió en sus textos
constitucionales de la referencia al componente capital del sistema republicano
federal, la división de la República en Estados con autoridad total y la
consecuente separación vertical de poderes; proclamó una división horizontal de
poderes, pero convirtió al Consejo de Gobierno en el poder supremo de la
Revolución con facultades ejecutivas y legislativas.
Al sobrevenir la intervención
estadounidense en la guerra y la subsiguiente ocupación de Cuba, el debate político, y con este el federal, adquirieron
características diferentes de acuerdo con las nuevas condiciones históricas. En
el artículo se analiza el profundo debate que sobre ese tema se produjo en la
Asamblea que aprobó la Constitución en 1901.
Desarrollo
A los ojos de los cubanos
que habían luchado contra el dominio absoluto de la Corona hispana, el
federalismo se mostraba como tendencia descentralizadora tras siglos de
absolutismo. Liberados de la monarquía, sus partidarios, sobre todo en Oriente
y Las Villas, aspiraban a un autogobierno que permitiera el desarrollo de las
burguesías provinciales, debido a que ellos asumían este estilo en oposición a la
autocracia y el unitarismo republicano. Tal régimen permitiría el desarrollo de
la iniciativa municipal y acercaría la soberanía al ciudadano.
El debate federal se expresó en las nuevas
agrupaciones políticas nacidas con el fin de la dominación española. Sus
programas, manifiestos y declaraciones públicas formulaban conceptos
descentralizadores o federalistas más allá de los nombres con que se autorreconocieron o las declaraciones que hicieran. Todo el
espectro político de entonces se ubicó del lado de la descentralización
administrativa. Las manifestaciones eran portadoras de un federalismo de base
regional. Las patrias locales, donde encarnaban los anhelos territoriales de
libertad y desarrollo, aspiraban a mayores atribuciones que les permitieran
solucionar los ancestrales problemas a que se enfrentaban sin el arzón de La
Habana o Madrid. El componente regional es consustancial a las tendencias
federalistas cubanas.
Para Cuba, el federalismo
centrífugo, nacido por oposición al absolutismo ejercido sobre la isla durante
siglos, se realiza en las atribuciones y la autoridad regionales, y en su
relativa independencia de los centros de poder. Nació durante la Guerra Grande,
de la necesidad de unir a las comarcas que luego aspiraron a mayores
prerrogativas y jerarquizaciones. Y, en casos como estos, eran muy sensibles a
la influencia americana que los conducía a proponer un régimen copiado del de
los Estados.
En la Asamblea que dio origen al Estado nacional
cubano tras la separación de España, todos -ex-autonomistas,
independentistas y ex-anexionistas- estaban de
acuerdo con la necesidad de una constitución, pero no todos aspiraban a la
misma ley suprema. Contar con una carta magna significaba unidad, el problema
estribaba en sobre qué bases se iba a establecer y en nombre de qué principios
se iba a alcanzar.
El dilema de qué régimen adoptar en la constitución
apareció por primera vez en los debates de la Convención Constituyente (1901).
El delegado Manduley se quejó de que una lamentable
falta de discusión del Proyecto de Bases llevó a que los convencionales no
hubieran “puntualizado nuestros principios y nuestras doctrinas, no sabemos qué
doctrina preconizamos, a qué escuela pertenecemos, qué principios perseguimos (…)
No sabemos si la República será unitaria o federal” (p. 207). En su digresión,
el holguinero se proclamó liberal y federalista.
En el otro extremo, el santiaguero Ferrer proclamó
su filiación unitaria y expuso que no podía:
Acusárseme de un
provincialismo que no siento (…) debo declarar que mis opiniones políticas, si
fuera a expresarlas matemáticamente, diría que el exponente del federalismo es
una cantidad negativa. Pero yo, en cambio, deseo para Cuba una República
unitaria y representativa, con amplia descentralización administrativa. (Convención
Constituyente, 1901, p. 260)
En 1901 las escuelas de mayor impacto político
práctico en Cuba eran dos: la norteamericana, cuya base teórica estaba en los
papeles de El Federalista, en la Constitución de los Estados Unidos y en la
larga ejecutoria política de esa nación; y la española, con asiento en el
modelo krausista promovido en España por el profesor Julián Sanz del Río (1814
-1869), de la cual fueron seguidores personalidades como Francisco Giner de los
Ríos (1839-1915), y políticos de la Primera República como Francisco Pi y Margall (1824- 1901), Emilio Castelar (1832- 1899) y Nicolás
Salmerón Alonso (1837-1908), entre otros.
Pero la diferencia en cuanto a su relación con Cuba
descansaba en que, para los decisores nacionales de entonces, la federación
desde España había sido siempre una propuesta de nuevas relaciones coloniales,
que la metrópoli no aplicó ni consolidó desde la propuesta de Aranda a Carlos
III en 1783 hasta el gobierno autonómico de 1898. La norteamericana, sin
embargo, era una solución para el interior de la isla. En aquel momento,
Estados Unidos no había tenido tiempo aún para aplicar los nuevos rumbos de las
relaciones coloniales. El referente estadounidense resultaba a los ojos de los
patriotas cubanos más cercano a la realidad nacional que el español, amén de
toda la carga de pasiones que se movía a la sazón en torno a los sentimientos
hacia la que hasta muy poco tiempo atrás era la metrópoli. Y ya no tenía nada
que ofrecer a la isla.
A diferencia de ambos modelos, en la Cuba de 1901
se trataba de instituir un régimen para sí, y no en las relaciones con otros
estados fuera del territorio nacional. Era más cercano el sistema federal del
norte que el método autonómico peninsular, rechazado en todas sus variantes
desde las revoluciones de independencia. El carácter de los debates con las
miras puestas en Cuba y no en el exterior contribuyó a evitar la anexión. Hubo
admiración y agradecimiento hacia los Estados Unidos por la contribución de ese
país al fin de la guerra, tal como lo apreciaron los cubanos en la encrucijada
de los dos siglos, pero esos sentimientos iban acompañados, en la mayoría de
los casos, de los de rechazo a la anexión y la norteamericanización de Cuba.
La prensa alineada
con la tendencia federalista, criticó esa actitud. Se contrastaban las
características culturales y sicológicas del cubano con las de los americanos
del Norte, en un rechazo a la asimilación de la legislación americana en la cual
no tendrían cabida la espiritualidad del cubano, su idioma, costumbres y raza
(cultura), con la vista puesta en las diferencias culturales inherentes a las
diferencias de las patrias americanas.
La polémica entre unitarios y federalistas tomó
buena parte de los debates de la Asamblea. Comprendió los asuntos referidos al
régimen municipal y provincial, la división de poderes y las atribuciones de
cada uno, las relaciones entre el centro y las periferias y los aspectos
electorales. Pero donde con más ardor se debatió la federalidad
o no de la Constitución, y en el punto en que hubo mayores desencuentros entre
los convencionales sobre este asunto, fue a la hora de fijar cómo se iba a
dividir la República de Cuba.
Los planteos iniciales referidos al régimen
provincial y el número de provincias generaron las primeras opiniones
encontradas. La cantidad de entidades no determina si el régimen es federal o
unitario. Pero la decisión de qué formas de existencia tendría la división-estados,
provincias, autonomías, cantones-, y cuáles serían sus límites de autoridad, sí
fijaban la condición de federal o unitaria. La estructuración de nuevas
entidades provinciales jerarquiza unos territorios sobre otros y eleva su
condición, como había ocurrido con Holguín al designarse como capital del
Distrito Federal en 1898.
Hubo unánime acuerdo a que el naciente Estado
adoptara el sistema republicano de poderes divididos: legislativo, ejecutivo y
judicial, que se complementaran y contrapesaran entre sí, la aprobación de un
Congreso legislativo bicameral. Pero el proyecto de la comisión redactora se
juzgaba inadmisible al proponer un sistema unitario para el régimen provincial.
La propuesta
de una nueva provincia, la séptima, denominada del Cauto separada de Santiago
de Cuba, desató una tormenta en la Convención.[1] Para los
convencionales era evidente que Oriente quería la división. El problema se
planteaba en los términos de si era materia constitucional o no la decisión de
la partición, y en la manera en que se iba a realizar; porque se había
escuchado solo a una parte de Oriente. ¿Aceptaría Holguín, territorio jerarquizado
como provincia en 1897, subordinarse a Bayamo luego de segregarse de Santiago
de Cuba durante la Guerra de Independencia y ejercer su hegemonía en el Cauto?
Se trataba de respetar el principio de soberanía
popular y democracia representativa, en este caso de Oriente, en la solución de
tan difícil problema, como se hizo, por ejemplo, en 1905 con el cambio oficial
de nombre de la provincia de Santiago de Cuba por el de Oriente; acordado por
sí y ante sí por el Consejo Provincial, como lo estableció la Constitución, sin
la intervención de los poderes centrales.
Por otra parte, el problema de la capitalidad de
Santiago de Cuba era de funcionalidad del sistema administrativo para una
entidad tan vasta como Oriente. No era, evidentemente, materia constitucional
pronunciarse sobre el número e integración de las provincias, lo cual
constituía, en efecto, materia legislativa. Pero este hecho reiniciaba en la
República la larga lucha de Holguín por separarse de Santiago y constituirse en
provincia, algo que había sido alcanzado con la Ley de Organización Administrativa
de 1897, aprobada por el Consejo de Gobierno.
Sin embargo, para otro sector de la asamblea era
asunto capital la determinación de la división administrativa en provincias.
Según esta tendencia, de ello dependía si la República sería federal o
unitaria. El error de esa postura estribaba en que la esencia del sistema
republicano federal no se halla en la división de las entidades que compondrían
el Estado nacional, sino en la posesión de las facultades de autoridad total y
poderes constituyentes que poseyera.
La importancia de debate acerca de la división de
la isla para el objeto de estudio propuesto reside precisamente en este punto.
Parecía que la República se decidía en el acuerdo que se tomara respecto al
problema provincial. La Convención se dividió en cuatro grupos: 1- los
partidarios de conservar la división existente, 2- los que se inclinaron a
considerarlo materia legislativa, 3- los alineados en la propuesta de decidir
las provincias desde la Carta Magna y, 4- los que sencillamente propusieron
eliminar cualquier referencia al asunto en la Constitución para dejarlo a una ley
del Congreso.
El espíritu de lo que faltó en Guáimaro y
enarbolaron los disidentes de 1875 y 1877 flotaba sobre la Convención de 1901.
El ánimo descentralizador presentó cartas credenciales en la propuesta a la
Asamblea el acuerdo de que cada provincia tuviera su propia carta
constitucional, las que serían revisadas por el Senado solo con el objeto de
comprobar si eran respetados los derechos de los ciudadanos, los límites de los
poderes y los preceptos establecidos por la Constitución nacional.
Este proyecto concedía amplias facultades a las provincias en el orden
administrativo, financiero, control de los recursos, diferencias inter-municipales y de otra índole.
Otro extremo levantó la bandera de simplificar el
problema al considerar que la Convención dejara en suspenso la cantidad y
número de provincias y fijara los detalles de su funcionamiento y atribuciones,
así como su carácter republicano. El riesgo que entrañaba una omisión de este
tipo consistía en que la Carta Magna no sería un obstáculo para la
incorporación de Cuba a otra potencia. De manera que el país pudiera muy bien pasar
a forma parte de otro Estado sin el inconveniente de cambiar el texto legal. Se
corría también el peligro de cancelar una posible provisión constitucional que
había resultado del acuerdo entre los unitarios y federales. Otro riesgo
importante era que si el régimen provincial desaparecía de la carta magna y se
dejaba en manos del Presidente y su Consejo de Secretarios, estos serían los
amos de las provincias, y no tendrían nada que hacer el resto de los poderes.
Con ello, el edificio liberal se derrumbaría.
La porfía que involucró a unitarios y federales
atravesó el rico debate durante todas las etapas de la Convención. Tal vez el
genio polémico de Manuel Sanguily pudo expresar mejor
que ningún otro lo que existía en el fondo de aquella discusión:
Si yo fuera de Santiago de Cuba por ejemplo no me transaría aquí con los
demás delegados en el caso de que no me reconocieran, más o menos, la
descentralización administrativa, y creo hasta ignominioso vivir en el fondo de
una provincia, gobernado y regido por las camarillas de La Habana. Yo, hasta
ahora, bajo los diferentes regímenes que ha habido, no he visto más que
oligarquías centrales y centralizadoras. Bajo España, en la época de los
capitanes generales en la época de la Autonomía, y ahora, bajo el Gobierno de
la Intervención, parece que se mantienen estos males inveterados y funestos. (Convención
Constituyente, 1901, p. 361)
Estaba Sanguily
proporcionando el núcleo esencial del federalismo cubano: la descentralización.
De manera aparentemente accidental al proponerse la división de Oriente en dos
provincias, los convencionales arribaron a dos cuestiones medulares acerca del
régimen que se iba a precisar: la descentralización administrativa y la
existencia de las provincias, base del instrumento legal que comenzó a
funcionar en 1902 como una negociación entre federales y unitarios. Pero el
arreglo entre las dos tendencias en 1901 (cuyos respectivos representantes
parecen haber sido Rafael Manduley y Manuel Sanguily por los primeros; y Emilio Núñez y Eliseo Giberga por los segundos) fue, sin dudas, una necesidad del
momento político en que ninguna de las tendencias podía imponerse.
Giberga, al
parecer el mejor teórico del unitarismo en la Convención, no dejaba espacio
positivo al federalismo en su análisis, aplicable solo por la imposición de los
hechos para llegar de la diversidad a la unidad el federalismo no se ha
producido jamás, sino como un aborto monstruoso de la ignorancia, del interés,
o de la pasión. En Sanguily, el razonamiento sigue
caminos opuestos. Para él la centralización es creadora de malestar, inquietud,
desconfianza e impotencia como corolarios de una omnipresencia del poder
central. Contra el imperio del centralismo se levantaron otras voces para impedir
que la vida nacional fuera reglamentada por el Poder Ejecutivo o el Congreso
republicano. Ahí es donde se encuentra el origen de la avenencia entre los
federales y su antípoda, al acordar sin explicitarla una república unitaria,
con autonomía municipal (Convención Constituyente, 1901).
La Asamblea Constituyente de 1901 fue el escenario
del debate político y jurídico en que se dirimió definitivamente para aquella
etapa la contradicción entre federalistas y antifederalistas,
de ahí que algunos de los convencionales hicieron propuestas francamente
federales, algunas inspiradas y similares a la Constitución de los Estados
Unidos, base del régimen republicano federal moderno, sobre el cual se
construyeron sistemas constitucionales americanos en los que se conjugaban las
múltiples influencias estadounidense y europea, enfáticamente, la francesa. En
tal sentido, Celia y Soler (2000) declaran que “el espíritu de la
Constitución de 1901 es típicamente liberal. Al igual que sus pares
latinoamericanos, se inspira en los principios de la Revolución Francesa y en
la Carta Magna norteamericana” (p.
272).
El resultado quedó plasmado en el texto
constitucional como una transacción. Se fundó un Estado unitario con
componentes descentralizadores en los órdenes territorial e institucional, fue
consagrada la soberanía popular, la división de poderes acompañados de
los-frenos y contrapesos- y las amplias atribuciones de los municipios y
provincias. Sobre estos contenidos hubo debate, pero nunca alcanzó la altura
teórica, ni sostener los juicios conllevó tanta fuerza, como el suscitado en
torno al régimen provincial.
Los
proyectos federales en la Asamblea Constituyente
La
Asamblea Constituyente de 1901 devino punto de inflexión en relación con el
pensamiento político-jurídico y la historia constitucional cubana. El proceso
estuvo signado por ser el primero en haber sido convocado y desarrollado en
período de paz y bajo ocupación militar norteamericana. Se
presentaron trece proyectos parciales o totales de Constitución. Todos fijaban
la descentralización en sus textos, pero tres de ellos eran francamente
federales: los de Salvador Cisneros Betancourt, Gonzalo de Quesada y Aróstegui,
y José de Jesús Monteagudo.
Los
primeros contactos de Salvador Cisneros Betancourt con el régimen federal
ocurrieron, probablemente, durante los cinco años que vivió y estudió en Estados
Unidos a partir de 1841 o, tal vez, por las ideas importadas a través de
algunos de los numerosos principeños que con
frecuencia visitaban ese país por diferentes motivos, como cursar estudios.
Quizás pensó, durante el movimiento anexionista del 51, en el cual participó,
que la isla adoptaría una estructura federal en el supuesto de que se
incorporara a aquella república. Oportunidades y tiempo tuvo para conocer y
meditar sobre ese asunto. Sean cuales fueren los orígenes de
sus ideas federalistas, lo cierto es que Cisneros, suscribió las tesis
fundamentales del sistema federal y las sostuvo en todos los foros
constitucionales cubanos en que participó entre 1869 y 1901.
En el proyecto por él presentado, afirma la
profesora e investigadora López (2014), mantenía su adhesión al sistema
republicano democrático, la tripartición de poderes y la estructura bicameral
para el poder legislativo, esto es una cámara del pueblo y otra de los Estados;
propuso la elección popular directa para todos los funcionarios públicos para
evitar la corrupción. Esa estructura era fruto de la influencia de las ideas de
la Ilustración y del constitucionalismo de los EE UU, sin que Cuba fuera una
excepción en la recepción de ellos. Luchó en el cónclave “para dotar de bases
consecuentemente liberales al Estado que se estaba conformando” (p. 102). Estos
influjos se observan en la similitud de las ideas presentadas en diciembre de
1900 (las de Cisneros incluidas), con la Constitución americana de 1787; sobre
todo, en lo que respecta a las atribuciones del Congreso.
Entre las variables de frenos y contrapesos
propuestas por Cisneros en su proyecto constitucional destaca la independencia
del Poder Judicial y la revisión constitucional como una de sus funciones
principales porque
para mantener el equilibrio de los poderes
públicos […] la independencia entre las diferentes ramas del Estado es uno de los
requisitos básicos de la estructura legal y política de las sociedades
desarrolladas, esto es particularmente cierto en relación al judicial. (García,
p. 44)
El patriota camagüeyano mantuvo en la Asamblea
Constituyente, una posición coherente con el punto de vista sostenido desde la
Convención de Guáimaro, tres décadas atrás. Proponía en esta ocasión un
proyecto constitucional republicano federal de sistema bicameral. A semejanza
de otras naciones como EE UU y México, los poderes centrales radicarían en un
Distrito Federal, sede del Congreso de la República, con soberanía sobre los
lugares y edificaciones adquiridos con la anuencia del Poder Legislativo del
Estado en que se establecieran las edificaciones necesarias.
El alcance federal del proyecto cisnerista
se observa nítidamente en la propuesta de que los Estados en Cuba tuvieran
autoridad total, es decir, contaran con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial;
además de poseer constituciones que no contradijeran las del Estado nacional.
De igual forma, se hace evidente en su proyecto la presencia de la teoría de la
cesión limitada de soberanía (Piqueras, 2014) de los Estados a la Unión, que
conduce al principio de subsidiariedad, expuestos en los documentos
fundacionales del constitucionalismo federal.
La división vertical de poderes y autoridad total
para los territorios se expresan en Cisneros al proponer legislaturas
diferenciadas y leyes internas aprobadas por las entidades federales, así como
la jurisdicción de estas sobre asuntos tan sensibles como el intercambio
comercial y la inmigración. Concedía la primacía en las relaciones exteriores a
los poderes centrales sobre las entidades, y en otros asuntos como las fuerzas
armadas, la defensa nacional, y la acuñación de moneda. Sin embargo, introdujo
la excepcionalidad, como en la Constitución de los EEUU, de que un Estado
podría entrar en guerra con otro si su territorio fuese invadido. En ese mismo
sentido, ponía la revisión de constitucionalidad en manos del Tribunal Supremo
o Corte Suprema de la nación.
Fijaba en su proyecto la acción de poderes
concurrentes de los Estados y la Federación, aunque en lo relativo a la
inmigración otorgaba la primacía a las entidades federales sobre el gobierno
nacional. En este caso, Cisneros sostenía el criterio de que el Congreso ni el
resto de los poderes centrales podían prohibir la inmigración que cada Estado
estimara conveniente.
Otros
proyectos de corte federal, como se ha afirmado, fueron propuestos por los
delegados José de Jesús Monteagudo y Gonzalo de Quesada.
Este último coincidía con Cisneros en lo concerniente a las atribuciones
del Congreso y la concepción de entidades federales estatales, como las fijadas
en la Constitución de los Estados Unidos. El artículo segundo de la proposición
de Monteagudo era casi una copia de la Décima Enmienda a la Constitución de EE
UU, al sugerir que “Los poderes
no delegados por el pueblo residen exclusivamente en él, y la soberanía de cada
organismo tiene por límite el señalado por la Constitución y por los derechos
naturales del hombre”
(República de Cuba, 1918, p. 286).
El régimen provincial sugerido por Monteagudo
concedía a esas entidades, autoridad y autonomía económico-administrativa compatible
con la existencia de la nación. En virtud de ello, contarían con una Cámara y
un Gobernador ejecutivo de elección popular sin reelección inmediata; de igual
forma, dichas entidades se darían una carta constitutiva, cuyos límites eran
los derechos de las personas, los límites fijados a cada poder y los preceptos
de la Constitución Nacional. La autonomía provincial sería ejercida sobre los
asuntos que no fueran competencia de los municipios o la nación (Convención
Constituyente, 1901).
El componente esencial del régimen federal,
determinado por las relaciones intergubernamentales entre las entidades
federales y el gobierno nacional, y el complejo de interrelaciones, poderes y
soberanía, en las direcciones vertical y horizontal, desde la Nación hasta el
individuo, constituyó una de las características esenciales de las propuestas
federales del constitucionalismo cubano hasta 1901. Entre ellas destaca, por su
originalidad y permanencia en el tiempo las que hiciera Salvador Cisneros
Betancourt.
Conclusiones
La ocupación militar de
Cuba por Estados Unidos incentivó el auge de la tendencia federal en el
interior de la isla, al mantenerse como poder efectivo un gobierno proclive a
dicha vertiente política a partir de 1898. La variante federal tuvo ocasión de
expresarse con mayor plenitud, apoyada por las medidas planteadas por los
ocupantes y las declaraciones de algunas de sus autoridades.
El clímax de los debates
federales fue alcanzado en el escenario de la Asamblea Constituyente de 1901.
En esos momentos, se dirimió definitivamente el problema del tipo de República
para Cuba, y se propuso, desde la perspectiva independentista, un apreciable
número de proyectos federalistas del período objeto de estudio.
Referencias bibliográficas
Bilbao, F. (2008). El evangelio americano. Fondo Editorial Casa de las Américas.
Celia, L., & Soler, L. (2000). La constitución pensada y la
ciudadanía posible en la Cuba de 1901. Sociohistórica, (7), 269-278. http://www.fuentesmemoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.2829/pr.2829.pdf
Convención
Constituyente. (1901). Diario de Sesiones
de la Convención Constituyente (1900-1901).
El Fígaro.
García, J. F. (2007). tres aportes fundamentales de El
Federalista a la teoría constitucional moderna. Revista de derecho
(Valdivia), 20(1), 39-59.
Hamilton, A., Madison, J.,
& Jay, J. (2015). The federalist papers: A collection of essays
written in favour of the new Constitution. Coventry House Publishing.
https://books.google.com.ec/books?hl=es&lr=&id=FoOFCgAAQBAJ&oi=fnd&pg=PT7&dq=Hamilton,+A.+(2015).+Federalist+No.+46.+The+Influence+of+the+State+and+Federal+Governments+Compared.++&ots=FEcNiPJ-iG&sig=6yi8thWxxClv6WDrh7aVZmPAwIw#v=onepage&q=Hamilton%2C%20A.%20(2015).%20Federalist%20No.%2046.%20The%20Influence%20of%20the%20State%20and%20Federal%20Governments%20Compared.&f=false
López,
F. (2014). Salvador Cisneros Betancourt: una voz ¿contradictoria? en la
Constituyente de 1900. Cuadernos de
historia principeña 13. Ácana, 88-102.
Piqueras,
J. (2014). El federalismo. La libertad
protegida, la convivencia pactada. Cátedra.
República
de Cuba. (1918). Memoria de los trabajos
realizados durante las cuatro legislaturas y sesión extraordinaria del primer
período congresional (1902-1904). Rambla, Bouza y
Cía.
Wrigth,
D. S. (1978). Del federalismo a las relaciones intergubernamentales en los
Estados Unidos de América: una nueva perspectiva de la actuación recíproca
entre el gobierno nacional, estatal y local. Revista de estudios políticos,
6, 5-28. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1273148 -
[1] La provincia llamada de Oriente
abarcaría los municipios de Alto Songo, Baracoa, Caney, Guantánamo, Mayarí,
Palma Soriano San Luis, Sagua de Tánamo y Santiago de Cuba. La del Cauto
tendría los ayuntamientos de Bayamo, Campechuela,
Gibara, Holguín, Manzanillo, Jiguaní, Niquero, Puerto Padre y Tunas.