Recibido: 14/septiembre/2024      Aceptado: 23/diciembre/2024

 

Cuba, la cuestión federal en la Asamblea Constituyente de 1901 (Ensayo)

Cuba, the federal issue in the 1901 Constituent Assembly (Essay).

 

Armando Cuba de la Cruz. Máster en Historia y Cultura en Cuba. Profesor Auxiliar. Universidad de Holguín y Universidad de las Artes (ISA). Cuba.

[ armandog19423@gmail.com ] [ https://orcid.org/0009-0002-7103-7137 ]

 

Samuel Oliveros Calderón. Doctor en Ciencias Históricas. Profesor Titular.  Universidad de Holguín. Cuba.

[ samuelson715@gmail.com ] [ https://orcid.org/0000-0002-8674-2026 ]

 

Resumen

El artículo analiza el intenso debate federal que se produjo en la asamblea que aprobó la primera Constitución de la República de Cuba en 1901, convocada por Estados Unidos, quien había gobernado el país como territorio conquistado desde 1898, al ocupar la provincia de Santiago de Cuba, y bajo cuya influencia y presiones fue aprobada la ley de leyes cubana. La polémica entre unitarios y federales ocupó parte del espacio de los debates, en que se dirimió definitivamente el problema del tipo de república para Cuba, y se propuso, desde la perspectiva independentista, un apreciable número de proyectos federales, algunos de ellos coincidentes con la Constitución norteamericana de 1787, muestra de la influencia del sistema norteño en el pensamiento cubano. La contradicción entre federalistas y antifederalistas fue zanjada definitivamente para el período estudiado, al ser adoptada una forma de gobierno unitaria, con autonomía municipal declarada en el texto de la carta magna cubana.

Palabras clave: federalismo; régimen federal; constitución; asamblea constituyente; división de poderes

Abstract

The intense federal debate that took place in the 1901 constituent assembly between Unitarians and Federalists occupied a significant place within that space of construction of the republican legal order in the period of the first American military occupation. There, the problem of the type of republic for Cuba was definitively settled, and, from the pro-independence perspective, a considerable number of federal projects were proposed, some of them coinciding with the North American Constitution of 1787, a sign of the influence of the American system on Cuban thought. Thus, the objective of this study is to analyze the controversy between various participants on the way in which the future Cuban republic should be organized. To this end, a wide bibliography on the 1901 Constituent Assembly was reviewed. The methods of analysis and criticism of the sources were used, among others, in order to infer, on the basis of the data obtained, the theoretical contributions that broaden the pre-existing gnoseology. The application of the method of the relationship between the historical and the logical allowed the concrete analysis of the historical situation at different times to form analytical and synthetic procedures. With this objective, it was concluded that the contradiction between Federalists and anti-Federalists was definitively settled for the period studied, when a unitary form of government was adopted, with municipal autonomy declared in the text of the Cuban Magna Carta.

Keywords: federalism; federal regime; constitution; constituent assembly; division of powers

Introducción

Difícilmente se encontrarán referencias historiográficas acerca de la posible constitucionalización del régimen federal en los debates de la Convención cubana de 1901. Las búsquedas en torno a este problema no entregan al investigador antecedentes suficientes para construir su discurso científico. El debate sobre el régimen federal en Cuba se originó durante la Guerra de los Diez Años, como resultado de la discusión sobre los modos para unir las entidades diversas surgidas en las regiones insurgentes. La porfía federal se dirimió en tres posibles escenarios: anexada a Estados Unidos, como entidad federal de la non nata Constitución de la Primera República española o como Estado independiente.            

El principal concepto en la investigación es federalismo. Este vocablo proviene del latín foedus, pacto. En la antigua Roma llamaron foederare a la acción de unir mediante pacto, alianza o liga los territorios diversos y desemejantes. Es expresión antigua y práctica política vigente, la unión convencional en la que entidades distintas se federan o unen para formar un Estado único capaz de alcanzar la unidad en la diversidad.  

Los territorios se asocian para formar una entidad política única, un sistema de unión descentralizada que distribuye las facultades y autoridades, en las que una buena parte de la política interior está en manos de las entidades federadas (Hamilton et al., 2015). Es, a la par, formas de organización territorial estatal y concepción democrática, un principio asociativo que posibilita la autonomía de la cooperación y la fortaleza de la unión (Piqueras, 2014); al mismo tiempo según Bilbao (2008) “intenta colocar la capacidad de decidir lo más cerca posible de la soberanía popular” (p. 39).

Es un modelo que intercambia y combina poderes a través de niveles de participación y toma de decisiones entre el gobierno nacional y las entidades federales, y de estas últimas entre sí, con focos gubernamentales diversos, diferenciación de competencias y autoridad total. En ese modelo, los gobiernos nacionales y los estatales son mandatarios y representantes diferentes del pueblo, dotados de poderes y finalidades desemejantes. Según Wright (1978) “el federalismo ha tendido a subrayar las relaciones entre el gobierno nacional y los estados. Las RIG, por el contrario, toman en cuenta las relaciones nacionales-locales, estatales-locales, nacionales-estatales-locales e interlocales (p. 11).

El camino a la federación comienza por la necesidad de unir lo diverso. En el campo mambí existieron, entre octubre de 1868 y abril de 1869, gobiernos que funcionaban de manera independiente unos de otros. Aquellas jefaturas poseían formas desiguales de ver la Revolución, legislaciones diferentes, planteos heterogéneos sobre el régimen a adoptar y acerca de la conducción de la guerra. Sobre la diversidad creada, debía construirse la unidad necesaria, y la vía federal no era el único camino en la agenda de los diferentes grupos.

La dispersión y carácter local de los levantamientos, el diferente sistema determinado en el Camagüey al que se sumó la Junta de Las Villas, enfrentado en sus conceptos al de Oriente donde también se produjeron manifestaciones de oposición a la administración de Céspedes, aconsejaban un pacto entre ellos a fin de conseguir el consenso necesario y evitar la anarquía en una sociedad en la que era insuficiente la integración nacional. Por otra parte, la proclamación de la República española en 1873 asestó un fuerte golpe a las posiciones independentistas de la emigración cubana. Con ella muchos partidarios de la emancipación se transformaron en federales seguidores de la República española y, por tanto, del sostenimiento de su dominación en Cuba.

La Revolución cubana de 1868 condujo a un tipo de federalismo que estimulaba el espíritu descentralizador, democrático y de respeto a la soberanía nacional. Esos componentes alimentaron también los movimientos disidentes de base regional presentes en los finales de la contienda. La Revolución de 1895 por su parte, prescindió en sus textos constitucionales de la referencia al componente capital del sistema republicano federal, la división de la República en Estados con autoridad total y la consecuente separación vertical de poderes; proclamó una división horizontal de poderes, pero convirtió al Consejo de Gobierno en el poder supremo de la Revolución con facultades ejecutivas y legislativas.

Al sobrevenir la intervención estadounidense en la guerra y la subsiguiente ocupación de Cuba, el debate político, y con este el federal, adquirieron características diferentes de acuerdo con las nuevas condiciones históricas. En el artículo se analiza el profundo debate que sobre ese tema se produjo en la Asamblea que aprobó la Constitución en 1901.

Desarrollo

A los ojos de los cubanos que habían luchado contra el dominio absoluto de la Corona hispana, el federalismo se mostraba como tendencia descentralizadora tras siglos de absolutismo. Liberados de la monarquía, sus partidarios, sobre todo en Oriente y Las Villas, aspiraban a un autogobierno que permitiera el desarrollo de las burguesías provinciales, debido a que ellos asumían este estilo en oposición a la autocracia y el unitarismo republicano. Tal régimen permitiría el desarrollo de la iniciativa municipal y acercaría la soberanía al ciudadano.

 El debate federal se expresó en las nuevas agrupaciones políticas nacidas con el fin de la dominación española. Sus programas, manifiestos y declaraciones públicas formulaban conceptos descentralizadores o federalistas más allá de los nombres con que se autorreconocieron o las declaraciones que hicieran. Todo el espectro político de entonces se ubicó del lado de la descentralización administrativa. Las manifestaciones eran portadoras de un federalismo de base regional. Las patrias locales, donde encarnaban los anhelos territoriales de libertad y desarrollo, aspiraban a mayores atribuciones que les permitieran solucionar los ancestrales problemas a que se enfrentaban sin el arzón de La Habana o Madrid. El componente regional es consustancial a las tendencias federalistas cubanas.

Para Cuba, el federalismo centrífugo, nacido por oposición al absolutismo ejercido sobre la isla durante siglos, se realiza en las atribuciones y la autoridad regionales, y en su relativa independencia de los centros de poder. Nació durante la Guerra Grande, de la necesidad de unir a las comarcas que luego aspiraron a mayores prerrogativas y jerarquizaciones. Y, en casos como estos, eran muy sensibles a la influencia americana que los conducía a proponer un régimen copiado del de los Estados.

En la Asamblea que dio origen al Estado nacional cubano tras la separación de España, todos -ex-autonomistas, independentistas y ex-anexionistas- estaban de acuerdo con la necesidad de una constitución, pero no todos aspiraban a la misma ley suprema. Contar con una carta magna significaba unidad, el problema estribaba en sobre qué bases se iba a establecer y en nombre de qué principios se iba a alcanzar.

El dilema de qué régimen adoptar en la constitución apareció por primera vez en los debates de la Convención Constituyente (1901). El delegado Manduley se quejó de que una lamentable falta de discusión del Proyecto de Bases llevó a que los convencionales no hubieran “puntualizado nuestros principios y nuestras doctrinas, no sabemos qué doctrina preconizamos, a qué escuela pertenecemos, qué principios perseguimos (…) No sabemos si la República será unitaria o federal” (p. 207). En su digresión, el holguinero se proclamó liberal y federalista.

En el otro extremo, el santiaguero Ferrer proclamó su filiación unitaria y expuso que no podía:

Acusárseme de un provincialismo que no siento (…) debo declarar que mis opiniones políticas, si fuera a expresarlas matemáticamente, diría que el exponente del federalismo es una cantidad negativa. Pero yo, en cambio, deseo para Cuba una República unitaria y representativa, con amplia descentralización administrativa. (Convención Constituyente, 1901, p. 260)

En 1901 las escuelas de mayor impacto político práctico en Cuba eran dos: la norteamericana, cuya base teórica estaba en los papeles de El Federalista, en la Constitución de los Estados Unidos y en la larga ejecutoria política de esa nación; y la española, con asiento en el modelo krausista promovido en España por el profesor Julián Sanz del Río (1814 -1869), de la cual fueron seguidores personalidades como Francisco Giner de los Ríos (1839-1915), y políticos de la Primera República como Francisco Pi y Margall (1824- 1901), Emilio Castelar (1832- 1899) y Nicolás Salmerón Alonso (1837-1908), entre otros.

Pero la diferencia en cuanto a su relación con Cuba descansaba en que, para los decisores nacionales de entonces, la federación desde España había sido siempre una propuesta de nuevas relaciones coloniales, que la metrópoli no aplicó ni consolidó desde la propuesta de Aranda a Carlos III en 1783 hasta el gobierno autonómico de 1898. La norteamericana, sin embargo, era una solución para el interior de la isla. En aquel momento, Estados Unidos no había tenido tiempo aún para aplicar los nuevos rumbos de las relaciones coloniales. El referente estadounidense resultaba a los ojos de los patriotas cubanos más cercano a la realidad nacional que el español, amén de toda la carga de pasiones que se movía a la sazón en torno a los sentimientos hacia la que hasta muy poco tiempo atrás era la metrópoli. Y ya no tenía nada que ofrecer a la isla.

A diferencia de ambos modelos, en la Cuba de 1901 se trataba de instituir un régimen para sí, y no en las relaciones con otros estados fuera del territorio nacional. Era más cercano el sistema federal del norte que el método autonómico peninsular, rechazado en todas sus variantes desde las revoluciones de independencia. El carácter de los debates con las miras puestas en Cuba y no en el exterior contribuyó a evitar la anexión. Hubo admiración y agradecimiento hacia los Estados Unidos por la contribución de ese país al fin de la guerra, tal como lo apreciaron los cubanos en la encrucijada de los dos siglos, pero esos sentimientos iban acompañados, en la mayoría de los casos, de los de rechazo a la anexión y la norteamericanización de Cuba.

 La prensa alineada con la tendencia federalista, criticó esa actitud. Se contrastaban las características culturales y sicológicas del cubano con las de los americanos del Norte, en un rechazo a la asimilación de la legislación americana en la cual no tendrían cabida la espiritualidad del cubano, su idioma, costumbres y raza (cultura), con la vista puesta en las diferencias culturales inherentes a las diferencias de las patrias americanas.

La polémica entre unitarios y federalistas tomó buena parte de los debates de la Asamblea. Comprendió los asuntos referidos al régimen municipal y provincial, la división de poderes y las atribuciones de cada uno, las relaciones entre el centro y las periferias y los aspectos electorales. Pero donde con más ardor se debatió la federalidad o no de la Constitución, y en el punto en que hubo mayores desencuentros entre los convencionales sobre este asunto, fue a la hora de fijar cómo se iba a dividir la República de Cuba.

Los planteos iniciales referidos al régimen provincial y el número de provincias generaron las primeras opiniones encontradas. La cantidad de entidades no determina si el régimen es federal o unitario. Pero la decisión de qué formas de existencia tendría la división-estados, provincias, autonomías, cantones-, y cuáles serían sus límites de autoridad, sí fijaban la condición de federal o unitaria. La estructuración de nuevas entidades provinciales jerarquiza unos territorios sobre otros y eleva su condición, como había ocurrido con Holguín al designarse como capital del Distrito Federal en 1898.

Hubo unánime acuerdo a que el naciente Estado adoptara el sistema republicano de poderes divididos: legislativo, ejecutivo y judicial, que se complementaran y contrapesaran entre sí, la aprobación de un Congreso legislativo bicameral. Pero el proyecto de la comisión redactora se juzgaba inadmisible al proponer un sistema unitario para el régimen provincial.

 La propuesta de una nueva provincia, la séptima, denominada del Cauto separada de Santiago de Cuba, desató una tormenta en la Convención.[1] Para los convencionales era evidente que Oriente quería la división. El problema se planteaba en los términos de si era materia constitucional o no la decisión de la partición, y en la manera en que se iba a realizar; porque se había escuchado solo a una parte de Oriente. ¿Aceptaría Holguín, territorio jerarquizado como provincia en 1897, subordinarse a Bayamo luego de segregarse de Santiago de Cuba durante la Guerra de Independencia y ejercer su hegemonía en el Cauto?

Se trataba de respetar el principio de soberanía popular y democracia representativa, en este caso de Oriente, en la solución de tan difícil problema, como se hizo, por ejemplo, en 1905 con el cambio oficial de nombre de la provincia de Santiago de Cuba por el de Oriente; acordado por sí y ante sí por el Consejo Provincial, como lo estableció la Constitución, sin la intervención de los poderes centrales.

Por otra parte, el problema de la capitalidad de Santiago de Cuba era de funcionalidad del sistema administrativo para una entidad tan vasta como Oriente. No era, evidentemente, materia constitucional pronunciarse sobre el número e integración de las provincias, lo cual constituía, en efecto, materia legislativa. Pero este hecho reiniciaba en la República la larga lucha de Holguín por separarse de Santiago y constituirse en provincia, algo que había sido alcanzado con la Ley de Organización Administrativa de 1897, aprobada por el Consejo de Gobierno.

Sin embargo, para otro sector de la asamblea era asunto capital la determinación de la división administrativa en provincias. Según esta tendencia, de ello dependía si la República sería federal o unitaria. El error de esa postura estribaba en que la esencia del sistema republicano federal no se halla en la división de las entidades que compondrían el Estado nacional, sino en la posesión de las facultades de autoridad total y poderes constituyentes que poseyera.

La importancia de debate acerca de la división de la isla para el objeto de estudio propuesto reside precisamente en este punto. Parecía que la República se decidía en el acuerdo que se tomara respecto al problema provincial. La Convención se dividió en cuatro grupos: 1- los partidarios de conservar la división existente, 2- los que se inclinaron a considerarlo materia legislativa, 3- los alineados en la propuesta de decidir las provincias desde la Carta Magna y, 4- los que sencillamente propusieron eliminar cualquier referencia al asunto en la Constitución para dejarlo a una ley del Congreso.

El espíritu de lo que faltó en Guáimaro y enarbolaron los disidentes de 1875 y 1877 flotaba sobre la Convención de 1901. El ánimo descentralizador presentó cartas credenciales en la propuesta a la Asamblea el acuerdo de que cada provincia tuviera su propia carta constitucional, las que serían revisadas por el Senado solo con el objeto de comprobar si eran respetados los derechos de los ciudadanos, los límites de los poderes y los preceptos establecidos por la Constitución nacional. Este proyecto concedía amplias facultades a las provincias en el orden administrativo, financiero, control de los recursos, diferencias inter-municipales y de otra índole.

Otro extremo levantó la bandera de simplificar el problema al considerar que la Convención dejara en suspenso la cantidad y número de provincias y fijara los detalles de su funcionamiento y atribuciones, así como su carácter republicano. El riesgo que entrañaba una omisión de este tipo consistía en que la Carta Magna no sería un obstáculo para la incorporación de Cuba a otra potencia. De manera que el país pudiera muy bien pasar a forma parte de otro Estado sin el inconveniente de cambiar el texto legal. Se corría también el peligro de cancelar una posible provisión constitucional que había resultado del acuerdo entre los unitarios y federales. Otro riesgo importante era que si el régimen provincial desaparecía de la carta magna y se dejaba en manos del Presidente y su Consejo de Secretarios, estos serían los amos de las provincias, y no tendrían nada que hacer el resto de los poderes. Con ello, el edificio liberal se derrumbaría.

La porfía que involucró a unitarios y federales atravesó el rico debate durante todas las etapas de la Convención. Tal vez el genio polémico de Manuel Sanguily pudo expresar mejor que ningún otro lo que existía en el fondo de aquella discusión:

Si yo fuera de Santiago de Cuba por ejemplo no me transaría aquí con los demás delegados en el caso de que no me reconocieran, más o menos, la descentralización administrativa, y creo hasta ignominioso vivir en el fondo de una provincia, gobernado y regido por las camarillas de La Habana. Yo, hasta ahora, bajo los diferentes regímenes que ha habido, no he visto más que oligarquías centrales y centralizadoras. Bajo España, en la época de los capitanes generales en la época de la Autonomía, y ahora, bajo el Gobierno de la Intervención, parece que se mantienen estos males inveterados y funestos. (Convención Constituyente, 1901, p. 361)

Estaba Sanguily proporcionando el núcleo esencial del federalismo cubano: la descentralización. De manera aparentemente accidental al proponerse la división de Oriente en dos provincias, los convencionales arribaron a dos cuestiones medulares acerca del régimen que se iba a precisar: la descentralización administrativa y la existencia de las provincias, base del instrumento legal que comenzó a funcionar en 1902 como una negociación entre federales y unitarios. Pero el arreglo entre las dos tendencias en 1901 (cuyos respectivos representantes parecen haber sido Rafael Manduley y Manuel Sanguily por los primeros; y Emilio Núñez y Eliseo Giberga por los segundos) fue, sin dudas, una necesidad del momento político en que ninguna de las tendencias podía imponerse.

Giberga, al parecer el mejor teórico del unitarismo en la Convención, no dejaba espacio positivo al federalismo en su análisis, aplicable solo por la imposición de los hechos para llegar de la diversidad a la unidad el federalismo no se ha producido jamás, sino como un aborto monstruoso de la ignorancia, del interés, o de la pasión. En Sanguily, el razonamiento sigue caminos opuestos. Para él la centralización es creadora de malestar, inquietud, desconfianza e impotencia como corolarios de una omnipresencia del poder central. Contra el imperio del centralismo se levantaron otras voces para impedir que la vida nacional fuera reglamentada por el Poder Ejecutivo o el Congreso republicano. Ahí es donde se encuentra el origen de la avenencia entre los federales y su antípoda, al acordar sin explicitarla una república unitaria, con autonomía municipal (Convención Constituyente, 1901).

La Asamblea Constituyente de 1901 fue el escenario del debate político y jurídico en que se dirimió definitivamente para aquella etapa la contradicción entre federalistas y antifederalistas, de ahí que algunos de los convencionales hicieron propuestas francamente federales, algunas inspiradas y similares a la Constitución de los Estados Unidos, base del régimen republicano federal moderno, sobre el cual se construyeron sistemas constitucionales americanos en los que se conjugaban las múltiples influencias estadounidense y europea, enfáticamente, la francesa. En tal sentido, Celia y Soler (2000) declaran que el espíritu de la Constitución de 1901 es típicamente liberal. Al igual que sus pares latinoamericanos, se inspira en los principios de la Revolución Francesa y en la Carta Magna norteamericana (p. 272).

El resultado quedó plasmado en el texto constitucional como una transacción. Se fundó un Estado unitario con componentes descentralizadores en los órdenes territorial e institucional, fue consagrada la soberanía popular, la división de poderes acompañados de los-frenos y contrapesos- y las amplias atribuciones de los municipios y provincias. Sobre estos contenidos hubo debate, pero nunca alcanzó la altura teórica, ni sostener los juicios conllevó tanta fuerza, como el suscitado en torno al régimen provincial.

Los proyectos federales en la Asamblea Constituyente

La Asamblea Constituyente de 1901 devino punto de inflexión en relación con el pensamiento político-jurídico y la historia constitucional cubana. El proceso estuvo signado por ser el primero en haber sido convocado y desarrollado en período de paz y bajo ocupación militar norteamericana. Se presentaron trece proyectos parciales o totales de Constitución. Todos fijaban la descentralización en sus textos, pero tres de ellos eran francamente federales: los de Salvador Cisneros Betancourt, Gonzalo de Quesada y Aróstegui, y José de Jesús Monteagudo.

Los primeros contactos de Salvador Cisneros Betancourt con el régimen federal ocurrieron, probablemente, durante los cinco años que vivió y estudió en Estados Unidos a partir de 1841 o, tal vez, por las ideas importadas a través de algunos de los numerosos principeños que con frecuencia visitaban ese país por diferentes motivos, como cursar estudios. Quizás pensó, durante el movimiento anexionista del 51, en el cual participó, que la isla adoptaría una estructura federal en el supuesto de que se incorporara a aquella república. Oportunidades y tiempo tuvo para conocer y meditar sobre ese asunto. Sean cuales fueren los orígenes de sus ideas federalistas, lo cierto es que Cisneros, suscribió las tesis fundamentales del sistema federal y las sostuvo en todos los foros constitucionales cubanos en que participó entre 1869 y 1901.

En el proyecto por él presentado, afirma la profesora e investigadora López (2014), mantenía su adhesión al sistema republicano democrático, la tripartición de poderes y la estructura bicameral para el poder legislativo, esto es una cámara del pueblo y otra de los Estados; propuso la elección popular directa para todos los funcionarios públicos para evitar la corrupción. Esa estructura era fruto de la influencia de las ideas de la Ilustración y del constitucionalismo de los EE UU, sin que Cuba fuera una excepción en la recepción de ellos. Luchó en el cónclave “para dotar de bases consecuentemente liberales al Estado que se estaba conformando” (p. 102). Estos influjos se observan en la similitud de las ideas presentadas en diciembre de 1900 (las de Cisneros incluidas), con la Constitución americana de 1787; sobre todo, en lo que respecta a las atribuciones del Congreso.

Entre las variables de frenos y contrapesos propuestas por Cisneros en su proyecto constitucional destaca la independencia del Poder Judicial y la revisión constitucional como una de sus funciones principales porque

para mantener el equilibrio de los poderes públicos […] la independencia entre las diferentes ramas del Estado es uno de los requisitos básicos de la estructura legal y política de las sociedades desarrolladas, esto es particularmente cierto en relación al judicial. (García, p. 44)

El patriota camagüeyano mantuvo en la Asamblea Constituyente, una posición coherente con el punto de vista sostenido desde la Convención de Guáimaro, tres décadas atrás. Proponía en esta ocasión un proyecto constitucional republicano federal de sistema bicameral. A semejanza de otras naciones como EE UU y México, los poderes centrales radicarían en un Distrito Federal, sede del Congreso de la República, con soberanía sobre los lugares y edificaciones adquiridos con la anuencia del Poder Legislativo del Estado en que se establecieran las edificaciones necesarias.

El alcance federal del proyecto cisnerista se observa nítidamente en la propuesta de que los Estados en Cuba tuvieran autoridad total, es decir, contaran con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; además de poseer constituciones que no contradijeran las del Estado nacional. De igual forma, se hace evidente en su proyecto la presencia de la teoría de la cesión limitada de soberanía (Piqueras, 2014) de los Estados a la Unión, que conduce al principio de subsidiariedad, expuestos en los documentos fundacionales del constitucionalismo federal.

La división vertical de poderes y autoridad total para los territorios se expresan en Cisneros al proponer legislaturas diferenciadas y leyes internas aprobadas por las entidades federales, así como la jurisdicción de estas sobre asuntos tan sensibles como el intercambio comercial y la inmigración. Concedía la primacía en las relaciones exteriores a los poderes centrales sobre las entidades, y en otros asuntos como las fuerzas armadas, la defensa nacional, y la acuñación de moneda. Sin embargo, introdujo la excepcionalidad, como en la Constitución de los EEUU, de que un Estado podría entrar en guerra con otro si su territorio fuese invadido. En ese mismo sentido, ponía la revisión de constitucionalidad en manos del Tribunal Supremo o Corte Suprema de la nación.

Fijaba en su proyecto la acción de poderes concurrentes de los Estados y la Federación, aunque en lo relativo a la inmigración otorgaba la primacía a las entidades federales sobre el gobierno nacional. En este caso, Cisneros sostenía el criterio de que el Congreso ni el resto de los poderes centrales podían prohibir la inmigración que cada Estado estimara conveniente.

 Otros proyectos de corte federal, como se ha afirmado, fueron propuestos por los delegados José de Jesús Monteagudo y Gonzalo de Quesada. Este último coincidía con Cisneros en lo concerniente a las atribuciones del Congreso y la concepción de entidades federales estatales, como las fijadas en la Constitución de los Estados Unidos. El artículo segundo de la proposición de Monteagudo era casi una copia de la Décima Enmienda a la Constitución de EE UU, al sugerir que Los poderes no delegados por el pueblo residen exclusivamente en él, y la soberanía de cada organismo tiene por límite el señalado por la Constitución y por los derechos naturales del hombre (República de Cuba, 1918, p. 286).

El régimen provincial sugerido por Monteagudo concedía a esas entidades, autoridad y autonomía económico-administrativa compatible con la existencia de la nación. En virtud de ello, contarían con una Cámara y un Gobernador ejecutivo de elección popular sin reelección inmediata; de igual forma, dichas entidades se darían una carta constitutiva, cuyos límites eran los derechos de las personas, los límites fijados a cada poder y los preceptos de la Constitución Nacional. La autonomía provincial sería ejercida sobre los asuntos que no fueran competencia de los municipios o la nación (Convención Constituyente, 1901).

El componente esencial del régimen federal, determinado por las relaciones intergubernamentales entre las entidades federales y el gobierno nacional, y el complejo de interrelaciones, poderes y soberanía, en las direcciones vertical y horizontal, desde la Nación hasta el individuo, constituyó una de las características esenciales de las propuestas federales del constitucionalismo cubano hasta 1901. Entre ellas destaca, por su originalidad y permanencia en el tiempo las que hiciera Salvador Cisneros Betancourt.

Conclusiones

La ocupación militar de Cuba por Estados Unidos incentivó el auge de la tendencia federal en el interior de la isla, al mantenerse como poder efectivo un gobierno proclive a dicha vertiente política a partir de 1898. La variante federal tuvo ocasión de expresarse con mayor plenitud, apoyada por las medidas planteadas por los ocupantes y las declaraciones de algunas de sus autoridades.

El clímax de los debates federales fue alcanzado en el escenario de la Asamblea Constituyente de 1901. En esos momentos, se dirimió definitivamente el problema del tipo de República para Cuba, y se propuso, desde la perspectiva independentista, un apreciable número de proyectos federalistas del período objeto de estudio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias bibliográficas

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Piqueras, J. (2014). El federalismo. La libertad protegida, la convivencia pactada. Cátedra.

República de Cuba. (1918). Memoria de los trabajos realizados durante las cuatro legislaturas y sesión extraordinaria del primer período congresional (1902-1904). Rambla, Bouza y Cía.

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[1] La provincia llamada de Oriente abarcaría los municipios de Alto Songo, Baracoa, Caney, Guantánamo, Mayarí, Palma Soriano San Luis, Sagua de Tánamo y Santiago de Cuba. La del Cauto tendría los ayuntamientos de Bayamo, Campechuela, Gibara, Holguín, Manzanillo, Jiguaní, Niquero, Puerto Padre y Tunas.