Recibido: 25/noviembre/2024 Aceptado: 23/diciembre/2024
El derecho
de intimidad y privacidad en la justicia digital ecuatoriana (Revisión)
The right to privacy
and privacy in Ecuadorian digital justice (Review)
María Alejandra Herrera Ortega. Abogada. Universidad
Bolivariana de Ecuador. Durán. Ecuador.
[ maherrerao@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0008-0545-8201 ]
Zoila Magdalena Fierro Rosero. Abogada. Universidad
Bolivariana de Ecuador. Durán. Ecuador.
[ zmfierror@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0001-5414-7778 ]
Samuel Morales Castro. Docente
Investigador de la Universidad Bolivariana de Ecuador. Durán Ecuador.
[ smoralesc@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-1753-2516 ]
Resumen
Nuestra
Constitución protege la inviolabilidad del derecho a la intimidad y privacidad,
reconocido en el artículo 66 como parte de los derechos de libertad, por lo que
es importante explorar este tema debido a estándares internacionales, como la
Declaración Universal de Derecho Humanos en su artículo 12. La justicia digital ha crecido, pero necesita
regulaciones para audiencias telemáticas y la consulta de causas en el sistema E-SATJE. El principio de publicidad en el ámbito procesal garantiza la
transparencia del proceso judicial y evita arbitrariedades, aunque puede
restringirse por motivos de moralidad, orden público o seguridad nacional. Existen
varias normas estatales e internacionales que reiteran el principio de
publicidad procesal como elemento determinante de un Estado de Derecho, no
obstante, tal principio no es un derecho absoluto, ya que tiene limitaciones
cuando hablamos de menores, de la tutela o protección de la vida privada de las
partes intervinientes en un proceso o cuando la publicidad pudiera perjudicar
los intereses de la Justicia. Por lo que, nuestro trabajo se enfoca en analizar
si el ordenamiento jurídico actual ofrece una protección especial al derecho de
privacidad e intimidad debido a la influencia de las tecnologías o amenazas que
pueda significar la revolución tecnológica.
Palabras clave: derecho de intimidad; derecho de privacidad; justicia digital;
protección
Abstract
Our Constitution protects the inviolability of
the right to intimacy and privacy, recognized in Article 66 as part of the
rights to freedom, so it is important to explore this issue due to
international standards, such as the Universal Declaration of Human Rights in
Article 12. Digital justice has grown, but it needs regulations for telematic
hearings and the consultation of cases in the SATJE system. The principle of
publicity in the procedural sphere guarantees the transparency of the judicial
process and avoids arbitrariness, although it may be restricted for reasons of
morality, public order or national security. There are several state and
international regulations that reiterate the principle of procedural publicity
as a determining element of the rule of law, however, this principle is not an
absolute right, since it has limitations when we are talking about minors, the
guardianship or protection of the private life of the parties involved in a
process or when publicity could harm the interests of Justice. Therefore, our
work focuses on analyzing whether the current legal system offers special
protection to the right to privacy and intimacy due to the influence of
technologies or threats that the technological revolution may mean.
Keywords: the right to privacy;
the right to privacy; digital justice; protection
Introducción
En un mundo
en constante evolución tecnológica y globalización, no es casualidad que en la
actualidad se disfruten de las facilidades que brindan las nuevas tecnologías,
especialmente durante la pandemia, cuando se estuvo obligado a buscar nuevas
formas de realizar con normalidad las actividades diarias. Ecuador, como otros
países, adoptó el teletrabajo durante la pandemia, lo cual fue útil y permitió
la continuidad de varios sectores como la producción, educación, el ejercicio
legislativo y judicial.
En un inicio
esta modalidad estaba regulada por acuerdos ministeriales, pero
actualmente se encuentra en el Código de Trabajo (2005) en el artículo 16. Sin embargo, al estar en el
cinturón de fuego, el país se ve afectado por temblores, terremotos,
criminalidad y terrorismo, que han dañado las infraestructuras y puesto en
peligro a funcionarios públicos. Como resultado, se ha implementado
el teletrabajo de forma definitiva, especialmente en el sistema de justicia,
para evitar la paralización de las actividades debido a estos problemas.
La función
judicial implementó nuevas formas de acceder a la justicia a través del casillero
judicial electrónico, documentos electrónicos, firmas electrónicas para ingresar escritos mediante
ventanillas electrónicas y por su puesto las audiencias
virtuales. Esto implicó que el estado haga reformas en el Código Orgánico
General de Procesos (2015), para garantizar el debido proceso y la seguridad
jurídica en el sistema judicial (Martínez, 2016).
Durante el
desarrollo de las audiencias presenciales y más aún en las audiencias
telemáticas se pueden vulnerar garantías constitucionales y normas del debido
proceso, si se busca mantener las mismas formalidades que se llevan dentro de
los procesos presenciales, por lo que es crucial que se respeten los principios
de inmediación, concentración y publicidad para acceder a la justicia.
La modalidad
virtual de las audiencias puede beneficiar o perjudicar a defensores y partes
procesales, es decir, dependerá de los intereses de cada uno. Por lo cual,
hemos cuestionado si las audiencias telemáticas han perjudicado el acceso a la
justicia y la tutela de derechos. Sin duda, se reconoce que las nuevas
tecnologías han facilitado la vida, pero también han causado perjuicios que
vulneran derechos que son intrínsecos de las partes (Rallo, 2019).
Entendiendo que
el principio de publicidad permite que cualquier persona puede acceder a
información sobre acciones legales iniciadas a un individuo o empresa, excepto cuando
la ley lo prohíba, en base a esto puede violar otros derechos si no se respeta
el principio de publicidad. La vulneración del derecho al trabajo se
ejemplifica cuando una persona en quiebra es rechazada en una oferta laboral
debido a procesos civiles en su contra, ya sea por cobro de facturas, pagarés,
entre otros.
Esta violación
perjudicaría a los acreedores, ya que, sin ingresos, la persona no podría
cumplir con sus obligaciones financieras, en este caso se debe analizar si el
derecho de publicidad de las causas también afecta el derecho fundamental al
trabajo. Esta persona busca nuevas oportunidades laborales para cumplir con sus
obligaciones, pero la publicidad de sus problemas legales le perjudica, ya que
ahora el acceso al Sistema Automático de Trámite Judicial en Ecuador (E-SATJE) permite a los empleadores ver la cantidad de procesos legales en
su contra, siendo descartado como candidato a un empleo.
Una segunda
situación a analizar es que se está violando el derecho a la privacidad en las
audiencias telemáticas, ya que, al ser accesibles públicamente a través de
enlaces digitales compartidos en la página, cualquier persona puede ingresar a
las audiencias menoscabando así la confidencialidad de los participantes (Polo, 2020). En sí, analizada doctrinalmente la modalidad de
audiencias digitales presenta problemas al permitir que toda persona puede
ingresar al enlace digital, incluso a la fecha hasta las personas privadas de
libertad se pueden conectar, pero queda a discreción del juzgador sacar a
personas de las salas virtuales.
Materiales y Métodos
Según el objetivo
propuesto, se priorizó la búsqueda de información
actualizada en revistas científicas indexadas, tesis y doctorados; como
premisa se dirigió por el método análisis-histórico, para determinar el origen
y evolución histórica de la protección a los derechos de la intimidad y
privacidad en Ecuador y su relación con la regulación internacional.
El método teórico-jurídico, facilitó el análisis de la
regulación de los derechos en Ecuador ante la justicia digital. El método
exegético-analítico permitió evaluar los desafíos actuales de la justicia
digital en el país. El método jurídico-comparado analiza el derecho positivo
ecuatoriano en relación a antecedentes, utilizando la vertiente externa para
comparar con otros sistemas normativos.
El análisis de
la normativa revela cómo la justicia digital se ha abordado en la legislación
ecuatoriana, examinando aspectos definitorios, influencias positivas y
negativas en la privacidad e intimidad de los individuos. Esto permite observar
la incidencia y perspectiva de la justicia digital en el acceso a la
información.
Desarrollo
Intimidad vs
privacidad: entidad jurídica
La
Constitución del Ecuador (2008) reconoce y garantiza en su artículo 66 el derecho a la
intimidad personal y familiar, destacando su carácter reservado y la decisión
exclusiva del titular de compartir esa zona de privacidad. Se establece que la
intimidad está vinculada a la personalidad de cada individuo y el Estado busca
garantizar el respeto a la dignidad de las personas y las colectividades dentro de la sociedad.
La
jurisprudencia constitucional protege la privacidad de los ciudadanos al
mantener en reserva actividades, opiniones o condiciones que ellos han considerado que otras personas
no deberían conocer del tema. A pesar de ello, el estado
ecuatoriano enfrenta desafíos para cumplir con las expectativas individuales
debido a la dificultad de mantener la privacidad en cada causa.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Organización de Estados Americanos, 1969), protege
la honra y dignidad de cada individuo en su artículo 11, prohibiendo
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, familiar, domicilio o
correspondencia, así como ataques ilegales a su honra y reputación. Es
importante proteger la intimidad personal y familiar de las personas mediante
la legislación. El Estado debe equilibrar los intereses individuales y sociales
para garantizar que la protección legal sea la adecuada (Rallo, 2017).
Es importante
proteger la intimidad personal y familiar a través de la legislación para
garantizar el derecho a la protección legal. El derecho a la intimidad es
fundamental que protege la esfera privada del individuo, aunque puede ser
limitado por un Juez en casos donde se necesite proteger otros bienes
jurídicos. Por esa razón, la jurisprudencia constitucional distingue entre
datos públicos y privados, sobre todo, cuida que la
información sea manejada adecuadamente para evitar violaciones a la intimidad ciudadana
(Hernández, 2008).
El derecho a
la intimidad protege tanto a nivel personal como familiar, permitiendo a cada
miembro exigir respeto. Por ejemplo, una noticia que afecte la vida de un menor
de edad también vulnera la intimidad de sus padres. Los derechos de intimidad y
privacidad se desarrollan en torno al ser humano y son esenciales para proteger
la dignidad y el bienestar de las personas, es decir, ambos son considerados un
derecho personalísimo e intrínseco. Al respecto La Corte Constitucional
establece que se debe demostrar la violación de la intimidad y que este derecho
está protegido de posibles intromisiones, para ello el juzgador debe analizar
las circunstancias específicas de cada caso y la relación entre las partes
involucradas (Jalkh, 2008).
En el ámbito legal, tanto penal como civil, las normas regulan el
principio de publicidad en actuaciones judiciales, adaptándose a cada caso, lo
cual, recae sobre el Juez la facultad de limitar este principio según sea
necesario, por consiguiente, es importante considerar los derechos e intereses
que están en juego antes de decidir en un caso específico.
El principio de publicidad en el proceso asegura la transparencia
e imparcialidad en la administración de justicia, permitiendo que terceros
presencien las actuaciones, lo que se traduce en que la audiencia es pública en
observancia de la norma establecida para cumplir con el principio de
publicidad. Las leyes procesales civiles modernas enfatizan la transparencia en
el proceso judicial, permitiendo a la opinión pública fiscalizar la conducta de
magistrados y litigantes. La causa puede ser pública o secreta, estableciendo
que las actuaciones judiciales deben ser públicas salvo en casos excepcionales por
razones de orden público y protección de derechos (Viguri, 2014).
El principio de publicidad en las actuaciones judiciales garantiza
la transparencia en los procesos legales, diferenciando entre la publicidad en
trámite y el derecho a la información. La privacidad e intimidad es valorada en
la sociedad actual, gracias a que ha evolucionado desde sociedades primitivas
con menor concepto de intimidad debido a su estilo de vida.
La era de las comunicaciones ha creado una cercanía no solo
física, sino también virtual entre las personas, la tecnología ha invadido
nuestras vidas privadas, haciendo que el derecho a la intimidad sea vital. El
anonimato es cada vez menos común en la sociedad actual, por eso se señala la
importancia de proteger nuestra intimidad en un mundo cada vez más conectado,
donde compartir experiencias personales se vuelve cada vez más complicado. El
derecho a la intimidad es vital ya que las personas guardan vivencias que
desean mantener privadas o solo compartir con unos pocos (Lorente, 2015).
Deslinde conceptual del derecho a
la intimidad y su interconexión frente a la privacidad en los medios de
comunicación y en la protección de datos
La
protección de la privacidad e intimidad, toma más importancia en los últimos
años, dentro de la esfera de las telecomunicaciones, siendo aún más frágil la
línea entre lo que se considera privado y lo que es público. Se torna relevante
entonces la protección de datos personales bajo el cobijo del derecho a la
intimidad, en todo lo relacionado con su tratamiento pues la recopilación, uso
y análisis de datos personales, incide significativamente a la dignidad,
autonomía y buen nombre por lo que afecta el pleno disfrute de derechos fundamentales
como trabajo, salud educación (Garriga, 2016).
A partir
de 1980 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico promovía principios ambiguos encaminados al desarrollo de
normativas internas entorno al uso de datos por el creciente flujo de comercio
transfronterizo, destacando la importancia de la tutela de derecho a la
intimidad, procurando se proporcione los menos datos posibles, se controle el
fin a usarlos y se evite excesos en su uso. Ya en 1990 hasta 2010 con la
popularidad y distribución en masa de los equipos de computación, las
tecnologías y las redes de internet la Organización de Estados Americanos (OEA)
y la Organización de las Naciones Unidas orientaron a las estados partes a la
protección informática con principios como la confidencialidad, el control y
sanción, la delimitación y tratamiento especializado de la información
sensible.
Desde el 2010 en adelante
toma relevancia la protección de la privacidad como un derecho, pues no solo se
trata evitar la intromisión por cualquier medio físico en asuntos personales o
el de allegados, sino la prevención de publicación de informaciones de carácter
personal. Pues si bien es cierto las personas comparten sus vivencias
públicamente a su círculo más cercano, no es menos cierto que sobre este
mantiene un hipotético control, es aquí donde la intimidad y privacidad,
comprende un debilitamiento al limitar entre lo que puede ser compartido y lo
que no, tanto a destinatarios predeterminados como a terceros desconocidos. La
cibernética y equipos tecnológicos hacen fácil la intromisión arbitraria al
adentrarse en la vida personal (García Plaza, 2009).
La misma
Corte Constitucional del Ecuador (2021), en la sentencia Nro. 2064-14-EP
analiza la definición del espacio privado, determinándolo como aquel que está
cerrado y protegido del público en general, siendo el titular del mismo quien
tiene la decisión sobre quien tiene acceso o no, pues es en este lugar donde
puede desenvolverse libremente y ejerce sus derechos como el de la intimidad,
en ese sentido la Corte otorga el mismo valor jurídico a los espacios
virtuales.
En la
normativa ecuatoriana a más del mandato constitucional, la protección del
derecho fundamental de intimidad y privacidad se encuentra diversificado en
varios cuerpos legales, prescrito en normativas tanto orgánicas como
ordinarias. El Código Orgánico Administrativo, Asamblea Nacional (2017) en su
artículo 24, obliga al servidor público a garantizar la intimidad personal y
familiar, en el manejo de datos personales. La Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales (2021) de igual manera ordena el respeto al derecho de la
intimidad, privacidad y confidencialidad en el uso o transferencia de datos,
solo siendo posible usarlos a transferirlos bajo orden de autoridad competente
o por consentimiento del titular.
La Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (2015) al igual que las mencionadas
anteriormente cobija en su artículo 22 el derecho a la privacidad y la
protección de los datos personales en las relaciones contractuales recayendo la
responsabilidad en el prestador de servicios. De la misma manera en su artículo
78 contempla al derecho de la intimidad en torno a la protección de datos
personales, obligando toda la cadena de servidores a que garanticen el buen uso
y la no intromisión, por lo que deben plantear y establecer medidas de
seguridad en el tratamiento, de manera que se tenga la certeza de que no serán
liberados para cualquier fin, aun cuando este sea publicitario o comercial, a
menos que exista autorización del propietario de los datos. Con el fin de
evitar que la información puede caer en manos erróneas incluso en manos de
delincuentes o personas indeseables como operadoras telefónicas o entidades del
sector crediticio o financiero.
Por su
puesto, estas disposiciones son imperativas directamente en el ámbito público,
el fijar por sobre todas las cosas el derecho a la privacidad, en el tratamiento
de datos personales, sin embargo, Vera y Vivero (2019) concuerdan que la
normativa no tendría efectos sobre lo privado o los servidores del sector,
creándose un vacío, en cuanto a la regulación de su comportamiento en relación
a las empresas privadas.
En la
práctica procesal tanto en el Código Orgánico General de Procesos (2015), o el Código
Orgánico Integral Penal (2014) se identifica el principio de intimidad. En el
primero como la forma de garantizar a través del juzgador, el uso de datos
personales para sustanciar el proceso únicamente, por lo tanto, permaneciendo
registrados en el expediente físico y virtual y solo siendo veraces por
sentencia; y con el segundo obliga a los sujetos procesales pertinentes a que
en el proceso de recolección coercitiva de elementos de convicción se respete
la intimidad.
Ahora bien,
el estado ejerce su poder punitivo tanto a servidores públicos y privados
amparándose en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (2014), denominando
al tipo penal como violación a la intimidad y es configurado de la siguiente
manera: que como primer punto contempla la desautorización de una persona para
el acceso, examinación, intercepción, por grabación reproducción, la difusión o
publicación, entendiéndose en estas últimas acciones también como realizadas
por un conjunto de personas o por personas jurídicas. De cometer los actos sin el permiso del autor
o legal será castigado con penas de 1 a 3 años. Ahora bien, lo que permite es
la protección de los datos personales, mensajes de datos, video o audio que
puede estar contenidas en conversaciones privadas o reservadas.
La protección efectiva
del derecho a la intimidad se reduce a tres actos:
a) Aplicación de
medidas preventivas por medio de otorgar judicialmente medidas cautelares que
suprima de lleno la injerencia arbitraria a la intimidad, o preventivo en
cuanto se respeten normas procesales.
b) Como efecto a las
medias preventivas se encuentran las represivas o sancionatorias penalmente (Pfeffer, 2000).
c) A
través de Indemnización por daños y perjuicios o en el caso pertinentes por
medio de acciones preparatorios con el fin de que se rectifique o sea suprimida
la acción, así como el derecho a la réplica. Estas acciones encaminadas
comúnmente a casos en que sean divulgado videos, audios, conversaciones en
redes sociales dentro de la esfera íntima de la víctima o por publicaciones en
medios de comunicación sin previa verificación.
Las formas
para frenar algún tipo de afectación a la intimidad y publicidad genéricamente
la realizan los administradores de justicia en cualquier rama, quienes
determinan o no la existencia de las acciones arbitrarias y el sistema
compensatorio y preparatorio a aplicarse, de allí que pueden participar agentes
externos como la policía. En la justicia indígena, bajo la competencia, tienen
sus propios juzgadores, quienes al amparo de su propia normativa establecerán
las sanciones aplicables en cada caso.
Dentro de
la justicia digitalizada los datos personales forman parte de la protección a
la intimidad de la persona. La Corte Constitucional del Ecuador (2021), en su
sentencia Nro. 2064-14-EP menciona que forma parte de los datos personal
aquella información que haga alusión directa o indirectamente a los bienes y
derechos de una persona, datos personales que permite identificarla o hacen
identificable a la misma y tanto en medios físicos como digitales debe ser
protegida.
Los
legisladores en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021), plasmaron
además de la definición delimitada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuáles eran los
datos sensibles cobijados por los derechos de privacidad intimidad, siendo los
siguientes: identidad de género y/o cultural, datos biométricos y/o genéticos,
orientación sexual, pasado judicial, salud, religión, condición migratoria,
datos relativos a personas apátridas o de refugiados que requieren protección
internacional, etnia. Determina además o deja entender que cualquier dato
pudiera ser sensible ya que cataloga aquellos datos como sensibles los que
pueda originar discriminación, que atenten o puedan violar derecho y libertades
fundamentales.
Uno de los
mecanismos en que se expresa las nuevas tecnologías en torno a la
digitalización de la justicia es el SATJE que tiene sus apariciones en el 2013
a la par de la evolución del sistema procesal judicial con el Código Orgánico General de Procesos (2015) y el Código
Orgánico Integral Penal (2014), teniendo en el trascurso de años
leves modificaciones para uso de servidores judiciales.
Un gran
cambio toma en el año 2017 cuando se establece la versión escritorio
permitiendo el acceso de cualquier usuario a las causas y a la información, en
primera, segunda instancia y/o Corte nacional de Justicia, propiciada por las
partes hasta que el administrador de justicia sea quien verifica la veracidad
de las mismas, recordando que en un primer momento la verdad absoluta es
conforme a la postura de cada una de las partes y esa información reposará
allí, constituyéndose en información no fiable en primer momento.
Este
sistema, actualmente E-SATJE, realiza un tratamiento de datos personales que se
recogen, procesan, conservan, transmiten o comparten, permitiendo el acceso a
los mismos, pero no el uso con distinta finalidad por la que fueron recogidos,
de manera que, se permite el acceso a esta información a los Jueces,
secretarios, peritos, partes procesales, defensores técnicos o el público en
general. En ese sentido cualquier persona o inteligencia artificial podría
acceder desde cualquier lugar del mundo a datos proporcionados por las propias
partes procesales en demandas o contestaciones, pericias o servidores
judiciales, incluso enlaces digitales para la realización de audiencias
telemáticas, contenidas todas estas en providencias, autos o sentencias (Salazar & Portero, 2024; Mora et al., 2022).
Hay contradicciones en cuanto a lo que prescriben los
códigos procesales frente al derecho de intimidad respecto de la información
proporcionada en el proceso, en los cuales efectivamente
exhorta a los
administradores de justicia a velar por el correcto uso y tratamiento de datos que hacen identificable a
la persona, pero permite que sean registrados permanentemente o
divulgados por el propio consentimiento de las partes. Como fue
mencionado en líneas anteriores, la ley por
consiguiente el juzgador insta a la
discrecionalidad en la información contenida en
el proceso, sin embargo, este no tiene
control de a dónde puede llegar a parar la misma. Al no tener control del destino que puede tener los
datos, se generaría sin duda un efecto dominó en la violación de derechos a más del de intimidad y privacidad, como el de la honra y en su defecto afectaciones por ejemplo en el
derecho al trabajo.Mientras subsistan en el sistema
informático judicial, y no se declare lo contrario, puede conllevar a
conclusiones erróneas a base de meros supuestos por solo tener a la mano
información incompleta personal.
La reciente Resolución Nro. 043-2024 del pleno del
Consejo de la Judicatura, abre la posibilidad de proteger los datos personales
de una persona que sea parte procesal, al permitir rectificar, ocultar o
modificar la información, mediante la petición al juez o tribunal en cada una
de las instancias donde aparezca el titular de los datos personales o por medio
de un tercero, donde se obtiene a discreción del administrador de justicia la
rectificación, ocultamiento o modificación.
A pesar de que en materia penal establece que con la sentencia de
ratificación de inocencia o auto de sobreseimiento de oficio el juzgador
dispondrá el ocultamiento de datos personales, la resolución no es clara al
especificar en sí, si las peticiones pueden realizarse en cualquier estado del
proceso o solo con sentencia. En ese sentido no constituye una plena solución a poder
ocultar la información personal en procesos civiles, laborales, tributarios.
En el contexto de permitir que en el expediente se
proporcione información personal "discrecional", se les escapa el
control del SATJE a los juzgadores cuando se proporcione enlaces digitales de
audiencias telemáticas y ¿por qué constituyen un problema estos enlaces? , pues
a pesar del mandato constitucional y legal de la publicidad de las audiencias,
nuevamente el juzgador, ni ninguna de las partes procesales puede limitar quien
se conecte o no a las audiencias, en la que además se proporciona aún más
información que en el expediente por el fin mismo de celebrar la audiencia y
resolver la controversia. Solo puede limitar el carácter público al menos que
los espectadores estén ocasionando problemas que constituyan un alto a la
continuidad de la audiencia.
Perspectiva
comparada de la intimidad y la privacidad: el caso europeo y norteamericano
El derecho
a la intimidad y privacidad en Norteamérica, Europa y Ecuador se han adaptado a
los cambios en la sociedad debido al uso creciente de las telecomunicaciones e
internet. Mientras que en Norteamérica se regula principalmente a través de la
jurisprudencia y enmiendas a la normativa, la Constitución ecuatoriana (2008) reconoce
expresamente estos derechos de manera implícita.
La intimidad
y privacidad de datos varían en diferentes naciones, como en Estados Unidos
donde se considera un derecho fundamental. En Europa, el derecho a la intimidad
ha evolucionado de manera distinta. En España, el Tribunal Constitucional ha
tenido un papel importante en la evolución de este derecho, con influencias de
la tradición alemana. Estas diferencias también afectan la protección de datos
y privacidad en cada país (Álvarez,
2016).
Este texto
habla sobre la importancia del derecho a la intimidad y cómo se ha intentado
delimitar su contenido, separándolo de la vida pública. Se menciona también el
derecho a la protección de datos y la privacidad de la información, destacando
que ambos están vinculados al derecho a la intimidad. El trabajo se centra en
la distinción de estos términos y su configuración en el ámbito jurídico,
especialmente en las tradiciones anglosajona-estadounidense y europea
(especialmente la alemana y española).
La
tradición estadounidense-anglosajona utiliza el término "derecho a la
privacidad" para referirse al "derecho a la intimidad". Este
derecho ha sido construido por los pronunciamientos de la Corte Suprema de Estados
Unidos, abarcando áreas como la privacidad del ámbito privado, familiar y
sexual. Esto incluye protección contra injerencias de terceros o del Estado. La teoría alemana de las esferas influenció la doctrina y
jurisprudencia de los tribunales españoles, particularmente en el Tribunal
Constitucional. Este tribunal se refirió a las "esferas" para definir
el alcance del derecho a la intimidad y la protección legal que se debe otorgar
a determinados casos, distinguiendo entre lo protegido constitucionalmente y lo
público (Lorente, 2015).
El Tribunal
Supremo adoptó la teoría alemana de las esferas, definiendo la esfera privada
como aquellas circunstancias que merecen respeto de todos, sin admitir
intromisiones. El derecho a la privacidad garantiza la inviolabilidad de la
vida particular de cada individuo.
La
doctrina jurídica ha respaldado la teoría de la intimidad y la vida privada,
identificando dos círculos principales. El primero, la intimidad, se refiere a
la voluntad de no divulgar información personal como pensamientos, creencias,
relaciones personales y salud. La vida privada abarca aspectos como la
orientación sexual y la integridad corporal. El segundo círculo de la vida
privada incluye aspectos sociales, laborales, profesionales, comerciales y
económicos de una persona que se relacionan con la intimidad, pero no se
limitan a ella.
La
intimidad se puede clasificar en dos vertientes: objetiva y subjetiva. La
primera se refiere a aspectos como la intimidad corporal, la vida sentimental,
sexual y afectiva, orientación sexual, estado de salud y filiación. La
vertiente subjetiva se refiere al derecho al secreto y a mantener ciertos
aspectos de nuestra vida privada alejados de la curiosidad ajena (Pfeffer, 2000).
Es
importante que cada persona tenga la libertad de decidir qué desea mantener en
privado. El Tribunal Constitucional establece que
nadie puede ser obligado a tolerar la divulgación de datos personales o
familiares, ya sean reales o supuestos. Reconoce la existencia de un ámbito
íntimo, que se refiere a la intimidad material u objetiva, y un ámbito privado,
que se relaciona con la vida privada de la persona.
El derecho
a la intimidad abarca diversos derechos que protegen la privacidad, como la
inviolabilidad del hogar, el secreto de las comunicaciones y la protección de
datos. En el derecho a la intimidad estadounidense se incluyen diferentes
manifestaciones para proteger este derecho en general. La privacidad de la
información se refiere al control que tenemos sobre los datos personales que se
conocen sobre nosotros. No se trata de controlar toda la información, sino de
decidir qué detalles queremos compartir. Esto nos permite mantener cierto grado
de intimidad y controlar quién tiene acceso a nuestra información personal.
La
privacidad de la información se define como la autodeterminación informativa,
lo cual implica que los individuos tienen el derecho de decidir cuándo, cómo y
en qué medida se comparte información sobre ellos. La Privacy
Act de 1974 en Estados Unidos estableció normas para
regular la recopilación, mantenimiento, uso y diseminación de información sobre
individuos por parte de agencias federales. La ley protegía la privacidad de la
información de los particulares frente al gobierno estadounidense.
En
resumen, la privacidad de la información y de datos se enmarca dentro del
concepto estadounidense del derecho a la intimidad. En Estados Unidos, no se
considera un derecho fundamental, ya que la Corte Suprema no se ha pronunciado
al respecto. Por lo tanto, la protección de la privacidad de la información en
ese país es limitada. El concepto de privacidad digital a menudo se confunde
con el derecho a la intimidad, reconocido como un derecho constitucional por la
Corte. En comparación, en Estados Unidos se utiliza el término privacidad de la
información, equivalente al término protección de datos empleado en Europa y la
Unión Europea (Salgado, 2008).
A pesar de
que en países como Estados Unidos la privacidad no se considera un derecho, en
la Unión Europea y España la protección de datos sí se caracteriza como un
derecho fundamental. La doctrina ha señalado que, en el mundo anglosajón
norteamericano, la protección de datos se percibe como un riesgo para la
privacidad en lugar de un derecho fundamental, que es lo que sucede en la Unión
Europea y España.
En los
Estados Unidos, la privacidad de la información se considera una herramienta
para proteger el derecho a la privacidad. Dentro de este concepto se encuentra
la "privacidad en Internet", que se refiere a la protección de la
información personal en línea, la cual a su vez forma parte de la privacidad de
la información, que a su vez está dentro del derecho a la intimidad. Es
importante proteger la privacidad en línea para garantizar la seguridad de la
información personal (Villalba, 2017).
En
resumen, en los Estados Unidos la privacidad de la información personal está
regulada de manera fragmentada a nivel legislativo, no existe una norma general
que la regule de forma transversal. Sin embargo, varios estados están aprobando
leyes generales sobre protección de datos para abordar esta cuestión.
California fue el primer estado en hacerlo en 2018, seguido por Virginia en
2021, lo que indica un alejamiento de la fragmentación normativa en este ámbito.
Conclusiones
La regulación especializada en materia de vulneraciones a
derechos, especialmente el derecho a la privacidad, es importante en la era de
las nuevas tecnologías y cambios en la justicia. A nivel internacional, se
establece que toda persona tiene derecho a ser escuchada de manera equitativa y
pública por un tribunal imparcial. Sin embargo, también se permite que se
restrinja el acceso del público y la prensa a la sala durante el procedimiento
en aras de mantener la moralidad, el orden público o la seguridad nacional en
una sociedad democrática. Las normas estatales e internacionales destacan la
importancia de la publicidad en los procesos legales, pero este principio tiene
límites en casos que involucran la protección de menores, la privacidad de las
partes y la justicia.
En el ámbito procesal, el principio de publicidad garantiza un
proceso justo y con todas las garantías constitucionales, evitando
arbitrariedades en las actuaciones judiciales. Los derechos de intimidad y
privacidad son fundamentales para proteger la esfera personal de un individuo.
La Corte Constitucional de Justicia establece que, para que se considere una
violación a estos derechos, es necesario que la persona afectada pueda
demostrar que su esfera personal ha sido vulnerada por terceros. En el
ámbito penal y civil, existen normas que regulan el principio de publicidad en
las actuaciones judiciales, adaptándose a las características de cada
procedimiento. Esto otorga discrecionalidad al Juez para limitar la publicidad.
Es necesario tener en cuenta los derechos e intereses en juego, ya
que el principio de publicidad puede ser limitado o eliminado por decisión
judicial. La mayoría de las leyes procesales civiles modernas adoptan la idea
de que el proceso judicial debe ser público para que la conducta de los
magistrados y litigantes puedan ser fiscalizada por la opinión pública. Es
decir, en el proceso público, las partes, sus representantes y sus defensores
pueden presenciar las actuaciones procesales relevantes, a menos que existan
excepciones por razones de orden público y protección de derechos.
La publicidad en el ámbito jurídico ayuda a difundir ideas
legales, aumentar la confianza en la justicia y hacer transparentes las
actuaciones judiciales, diferenciando entre los procesos en curso y el acceso a
la información. La intimidad y la privacidad son valores relativamente nuevos
en la sociedad moderna, con intromisiones frecuentes del Estado y de las
personas en la esfera individual. La antropología señala que las sociedades
primitivas no tenían el mismo concepto de intimidad, ya que la vida no
planteaba problemas entre lo público y lo privado.
En la era de las comunicaciones, existe una proximidad física y
virtual entre las personas en la aldea global. El anonimato y la soledad son
escasos, y la privacidad es un derecho que debe protegerse legalmente. La
intimidad es un concepto esencial influenciado por la teoría de las esferas,
que diferencia entre lo íntimo y lo privado. El derecho a la privacidad o
intimidad protege datos personales, domicilios y el secreto de las
comunicaciones.
Tanto la
tradición anglosajona-estadounidense como la europea comparten un espacio
conceptual en relación con el derecho a la intimidad. En la primera se habla de
"derecho a la privacidad" y en la segunda de "derecho a la vida
privada", pero en ambos casos se refieren al mismo concepto. Aunque se
utilicen diferentes términos, se trata de distintas formas de referirse al
derecho a la intimidad. Es decir, el
término estadounidense "privacidad de la información" equivale al
término español "protección de datos", ambos relacionados con el
tratamiento de información personal. Sin embargo, la configuración
constitucional difiere, ya que en los Estados Unidos la privacidad de la
información no es un derecho, mientras que en la Unión Europea y España la
protección de datos es un derecho fundamental autónomo vinculado directamente a
la intimidad.
Por lo
cual se concluye, que, en los Estados Unidos, el derecho a la privacidad es
protegido por la Corte Suprema y abarca diferentes aspectos como la privacidad
decisional, familiar, sexual e información. En España, este derecho se conoce
como intimidad y abarca la privacidad personal y familiar, la toma de
decisiones sobre la vida privada, la inviolabilidad del domicilio y de las
comunicaciones, la privacidad en relación con las nuevas tecnologías y la
protección de datos personales.
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