Recibido: 25/noviembre/2024      Aceptado: 23/diciembre/2024

 

El derecho de intimidad y privacidad en la justicia digital ecuatoriana (Revisión)

The right to privacy and privacy in Ecuadorian digital justice (Review)

 

María Alejandra Herrera Ortega. Abogada. Universidad Bolivariana de Ecuador. Durán. Ecuador.

[ maherrerao@ube.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0009-0008-0545-8201  ]

 

Zoila Magdalena Fierro Rosero. Abogada. Universidad Bolivariana de Ecuador. Durán. Ecuador.

[ zmfierror@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0000-0001-5414-7778  ]

 

Samuel Morales Castro.  Docente Investigador de la Universidad Bolivariana de Ecuador. Durán Ecuador.

[ smoralesc@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-1753-2516 ]

 

Resumen

Nuestra Constitución protege la inviolabilidad del derecho a la intimidad y privacidad, reconocido en el artículo 66 como parte de los derechos de libertad, por lo que es importante explorar este tema debido a estándares internacionales, como la Declaración Universal de Derecho Humanos en su artículo 12. La justicia digital ha crecido, pero necesita regulaciones para audiencias telemáticas y la consulta de causas en el sistema E-SATJE. El principio de publicidad en el ámbito procesal garantiza la transparencia del proceso judicial y evita arbitrariedades, aunque puede restringirse por motivos de moralidad, orden público o seguridad nacional. Existen varias normas estatales e internacionales que reiteran el principio de publicidad procesal como elemento determinante de un Estado de Derecho, no obstante, tal principio no es un derecho absoluto, ya que tiene limitaciones cuando hablamos de menores, de la tutela o protección de la vida privada de las partes intervinientes en un proceso o cuando la publicidad pudiera perjudicar los intereses de la Justicia. Por lo que, nuestro trabajo se enfoca en analizar si el ordenamiento jurídico actual ofrece una protección especial al derecho de privacidad e intimidad debido a la influencia de las tecnologías o amenazas que pueda significar la revolución tecnológica.

Palabras clave: derecho de intimidad; derecho de privacidad; justicia digital; protección

 

 

Abstract

Our Constitution protects the inviolability of the right to intimacy and privacy, recognized in Article 66 as part of the rights to freedom, so it is important to explore this issue due to international standards, such as the Universal Declaration of Human Rights in Article 12. Digital justice has grown, but it needs regulations for telematic hearings and the consultation of cases in the SATJE system. The principle of publicity in the procedural sphere guarantees the transparency of the judicial process and avoids arbitrariness, although it may be restricted for reasons of morality, public order or national security. There are several state and international regulations that reiterate the principle of procedural publicity as a determining element of the rule of law, however, this principle is not an absolute right, since it has limitations when we are talking about minors, the guardianship or protection of the private life of the parties involved in a process or when publicity could harm the interests of Justice. Therefore, our work focuses on analyzing whether the current legal system offers special protection to the right to privacy and intimacy due to the influence of technologies or threats that the technological revolution may mean.

Keywords: the right to privacy; the right to privacy; digital justice; protection

Introducción

En un mundo en constante evolución tecnológica y globalización, no es casualidad que en la actualidad se disfruten de las facilidades que brindan las nuevas tecnologías, especialmente durante la pandemia, cuando se estuvo obligado a buscar nuevas formas de realizar con normalidad las actividades diarias. Ecuador, como otros países, adoptó el teletrabajo durante la pandemia, lo cual fue útil y permitió la continuidad de varios sectores como la producción, educación, el ejercicio legislativo y judicial.

En un inicio esta modalidad estaba regulada por acuerdos ministeriales, pero actualmente se encuentra en el Código de Trabajo (2005) en el artículo 16. Sin embargo, al estar en el cinturón de fuego, el país se ve afectado por temblores, terremotos, criminalidad y terrorismo, que han dañado las infraestructuras y puesto en peligro a funcionarios públicos. Como resultado, se ha implementado el teletrabajo de forma definitiva, especialmente en el sistema de justicia, para evitar la paralización de las actividades debido a estos problemas.

La función judicial implementó nuevas formas de acceder a la justicia a través del casillero judicial electrónico, documentos electrónicos, firmas electrónicas para ingresar escritos mediante ventanillas electrónicas y por su puesto las audiencias virtuales. Esto implicó que el estado haga reformas en el Código Orgánico General de Procesos (2015), para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en el sistema judicial (Martínez, 2016).

Durante el desarrollo de las audiencias presenciales y más aún en las audiencias telemáticas se pueden vulnerar garantías constitucionales y normas del debido proceso, si se busca mantener las mismas formalidades que se llevan dentro de los procesos presenciales, por lo que es crucial que se respeten los principios de inmediación, concentración y publicidad para acceder a la justicia.

La modalidad virtual de las audiencias puede beneficiar o perjudicar a defensores y partes procesales, es decir, dependerá de los intereses de cada uno. Por lo cual, hemos cuestionado si las audiencias telemáticas han perjudicado el acceso a la justicia y la tutela de derechos. Sin duda, se reconoce que las nuevas tecnologías han facilitado la vida, pero también han causado perjuicios que vulneran derechos que son intrínsecos de las partes (Rallo, 2019).

Entendiendo que el principio de publicidad permite que cualquier persona puede acceder a información sobre acciones legales iniciadas a un individuo o empresa, excepto cuando la ley lo prohíba, en base a esto puede violar otros derechos si no se respeta el principio de publicidad. La vulneración del derecho al trabajo se ejemplifica cuando una persona en quiebra es rechazada en una oferta laboral debido a procesos civiles en su contra, ya sea por cobro de facturas, pagarés, entre otros.

Esta violación perjudicaría a los acreedores, ya que, sin ingresos, la persona no podría cumplir con sus obligaciones financieras, en este caso se debe analizar si el derecho de publicidad de las causas también afecta el derecho fundamental al trabajo. Esta persona busca nuevas oportunidades laborales para cumplir con sus obligaciones, pero la publicidad de sus problemas legales le perjudica, ya que ahora el acceso al Sistema Automático de Trámite Judicial en Ecuador (E-SATJE) permite a los empleadores ver la cantidad de procesos legales en su contra, siendo descartado como candidato a un empleo.

Una segunda situación a analizar es que se está violando el derecho a la privacidad en las audiencias telemáticas, ya que, al ser accesibles públicamente a través de enlaces digitales compartidos en la página, cualquier persona puede ingresar a las audiencias menoscabando así la confidencialidad de los participantes (Polo, 2020). En sí, analizada doctrinalmente la modalidad de audiencias digitales presenta problemas al permitir que toda persona puede ingresar al enlace digital, incluso a la fecha hasta las personas privadas de libertad se pueden conectar, pero queda a discreción del juzgador sacar a personas de las salas virtuales.

Materiales y Métodos

Según el objetivo propuesto, se priorizó la búsqueda de información actualizada en revistas científicas indexadas, tesis y doctorados; como premisa se dirigió por el método análisis-histórico, para determinar el origen y evolución histórica de la protección a los derechos de la intimidad y privacidad en Ecuador y su relación con la regulación internacional.

El método teórico-jurídico, facilitó el análisis de la regulación de los derechos en Ecuador ante la justicia digital. El método exegético-analítico permitió evaluar los desafíos actuales de la justicia digital en el país. El método jurídico-comparado analiza el derecho positivo ecuatoriano en relación a antecedentes, utilizando la vertiente externa para comparar con otros sistemas normativos.

El análisis de la normativa revela cómo la justicia digital se ha abordado en la legislación ecuatoriana, examinando aspectos definitorios, influencias positivas y negativas en la privacidad e intimidad de los individuos. Esto permite observar la incidencia y perspectiva de la justicia digital en el acceso a la información.

Desarrollo

Intimidad vs privacidad: entidad jurídica

La Constitución del Ecuador (2008) reconoce y garantiza en su artículo 66 el derecho a la intimidad personal y familiar, destacando su carácter reservado y la decisión exclusiva del titular de compartir esa zona de privacidad. Se establece que la intimidad está vinculada a la personalidad de cada individuo y el Estado busca garantizar el respeto a la dignidad de las personas y las colectividades dentro de la sociedad.

La jurisprudencia constitucional protege la privacidad de los ciudadanos al mantener en reserva actividades, opiniones o condiciones que ellos han considerado que otras personas no deberían conocer del tema. A pesar de ello, el estado ecuatoriano enfrenta desafíos para cumplir con las expectativas individuales debido a la dificultad de mantener la privacidad en cada causa.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de Estados Americanos, 1969), protege la honra y dignidad de cada individuo en su artículo 11, prohibiendo injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, así como ataques ilegales a su honra y reputación. Es importante proteger la intimidad personal y familiar de las personas mediante la legislación. El Estado debe equilibrar los intereses individuales y sociales para garantizar que la protección legal sea la adecuada (Rallo, 2017).

Es importante proteger la intimidad personal y familiar a través de la legislación para garantizar el derecho a la protección legal. El derecho a la intimidad es fundamental que protege la esfera privada del individuo, aunque puede ser limitado por un Juez en casos donde se necesite proteger otros bienes jurídicos. Por esa razón, la jurisprudencia constitucional distingue entre datos públicos y privados, sobre todo, cuida que la información sea manejada adecuadamente para evitar violaciones a la intimidad ciudadana (Hernández, 2008).

El derecho a la intimidad protege tanto a nivel personal como familiar, permitiendo a cada miembro exigir respeto. Por ejemplo, una noticia que afecte la vida de un menor de edad también vulnera la intimidad de sus padres. Los derechos de intimidad y privacidad se desarrollan en torno al ser humano y son esenciales para proteger la dignidad y el bienestar de las personas, es decir, ambos son considerados un derecho personalísimo e intrínseco. Al respecto La Corte Constitucional establece que se debe demostrar la violación de la intimidad y que este derecho está protegido de posibles intromisiones, para ello el juzgador debe analizar las circunstancias específicas de cada caso y la relación entre las partes involucradas (Jalkh, 2008).

En el ámbito legal, tanto penal como civil, las normas regulan el principio de publicidad en actuaciones judiciales, adaptándose a cada caso, lo cual, recae sobre el Juez la facultad de limitar este principio según sea necesario, por consiguiente, es importante considerar los derechos e intereses que están en juego antes de decidir en un caso específico.

El principio de publicidad en el proceso asegura la transparencia e imparcialidad en la administración de justicia, permitiendo que terceros presencien las actuaciones, lo que se traduce en que la audiencia es pública en observancia de la norma establecida para cumplir con el principio de publicidad. Las leyes procesales civiles modernas enfatizan la transparencia en el proceso judicial, permitiendo a la opinión pública fiscalizar la conducta de magistrados y litigantes. La causa puede ser pública o secreta, estableciendo que las actuaciones judiciales deben ser públicas salvo en casos excepcionales por razones de orden público y protección de derechos (Viguri, 2014).

El principio de publicidad en las actuaciones judiciales garantiza la transparencia en los procesos legales, diferenciando entre la publicidad en trámite y el derecho a la información. La privacidad e intimidad es valorada en la sociedad actual, gracias a que ha evolucionado desde sociedades primitivas con menor concepto de intimidad debido a su estilo de vida.

La era de las comunicaciones ha creado una cercanía no solo física, sino también virtual entre las personas, la tecnología ha invadido nuestras vidas privadas, haciendo que el derecho a la intimidad sea vital. El anonimato es cada vez menos común en la sociedad actual, por eso se señala la importancia de proteger nuestra intimidad en un mundo cada vez más conectado, donde compartir experiencias personales se vuelve cada vez más complicado. El derecho a la intimidad es vital ya que las personas guardan vivencias que desean mantener privadas o solo compartir con unos pocos (Lorente, 2015).

Deslinde conceptual del derecho a la intimidad y su interconexión frente a la privacidad en los medios de comunicación y en la protección de datos

La protección de la privacidad e intimidad, toma más importancia en los últimos años, dentro de la esfera de las telecomunicaciones, siendo aún más frágil la línea entre lo que se considera privado y lo que es público. Se torna relevante entonces la protección de datos personales bajo el cobijo del derecho a la intimidad, en todo lo relacionado con su tratamiento pues la recopilación, uso y análisis de datos personales, incide significativamente a la dignidad, autonomía y buen nombre por lo que afecta el pleno disfrute de derechos fundamentales como trabajo, salud educación (Garriga, 2016).

A partir de 1980 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico promovía principios ambiguos encaminados al desarrollo de normativas internas entorno al uso de datos por el creciente flujo de comercio transfronterizo, destacando la importancia de la tutela de derecho a la intimidad, procurando se proporcione los menos datos posibles, se controle el fin a usarlos y se evite excesos en su uso. Ya en 1990 hasta 2010 con la popularidad y distribución en masa de los equipos de computación, las tecnologías y las redes de internet la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas orientaron a las estados partes a la protección informática con principios como la confidencialidad, el control y sanción, la delimitación y tratamiento especializado de la información sensible.

Desde el 2010 en adelante toma relevancia la protección de la privacidad como un derecho, pues no solo se trata evitar la intromisión por cualquier medio físico en asuntos personales o el de allegados, sino la prevención de publicación de informaciones de carácter personal. Pues si bien es cierto las personas comparten sus vivencias públicamente a su círculo más cercano, no es menos cierto que sobre este mantiene un hipotético control, es aquí donde la intimidad y privacidad, comprende un debilitamiento al limitar entre lo que puede ser compartido y lo que no, tanto a destinatarios predeterminados como a terceros desconocidos. La cibernética y equipos tecnológicos hacen fácil la intromisión arbitraria al adentrarse en la vida personal (García Plaza, 2009).

La misma Corte Constitucional del Ecuador (2021), en la sentencia Nro. 2064-14-EP analiza la definición del espacio privado, determinándolo como aquel que está cerrado y protegido del público en general, siendo el titular del mismo quien tiene la decisión sobre quien tiene acceso o no, pues es en este lugar donde puede desenvolverse libremente y ejerce sus derechos como el de la intimidad, en ese sentido la Corte otorga el mismo valor jurídico a los espacios virtuales.

En la normativa ecuatoriana a más del mandato constitucional, la protección del derecho fundamental de intimidad y privacidad se encuentra diversificado en varios cuerpos legales, prescrito en normativas tanto orgánicas como ordinarias. El Código Orgánico Administrativo, Asamblea Nacional (2017) en su artículo 24, obliga al servidor público a garantizar la intimidad personal y familiar, en el manejo de datos personales. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021) de igual manera ordena el respeto al derecho de la intimidad, privacidad y confidencialidad en el uso o transferencia de datos, solo siendo posible usarlos a transferirlos bajo orden de autoridad competente o por consentimiento del titular.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2015) al igual que las mencionadas anteriormente cobija en su artículo 22 el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales en las relaciones contractuales recayendo la responsabilidad en el prestador de servicios. De la misma manera en su artículo 78 contempla al derecho de la intimidad en torno a la protección de datos personales, obligando toda la cadena de servidores a que garanticen el buen uso y la no intromisión, por lo que deben plantear y establecer medidas de seguridad en el tratamiento, de manera que se tenga la certeza de que no serán liberados para cualquier fin, aun cuando este sea publicitario o comercial, a menos que exista autorización del propietario de los datos. Con el fin de evitar que la información puede caer en manos erróneas incluso en manos de delincuentes o personas indeseables como operadoras telefónicas o entidades del sector crediticio o financiero.

Por su puesto, estas disposiciones son imperativas directamente en el ámbito público, el fijar por sobre todas las cosas el derecho a la privacidad, en el tratamiento de datos personales, sin embargo, Vera y Vivero (2019) concuerdan que la normativa no tendría efectos sobre lo privado o los servidores del sector, creándose un vacío, en cuanto a la regulación de su comportamiento en relación a las empresas privadas.

En la práctica procesal tanto en el Código Orgánico General de Procesos (2015), o el Código Orgánico Integral Penal (2014) se identifica el principio de intimidad. En el primero como la forma de garantizar a través del juzgador, el uso de datos personales para sustanciar el proceso únicamente, por lo tanto, permaneciendo registrados en el expediente físico y virtual y solo siendo veraces por sentencia; y con el segundo obliga a los sujetos procesales pertinentes a que en el proceso de recolección coercitiva de elementos de convicción se respete la intimidad.

Ahora bien, el estado ejerce su poder punitivo tanto a servidores públicos y privados amparándose en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (2014), denominando al tipo penal como violación a la intimidad y es configurado de la siguiente manera: que como primer punto contempla la desautorización de una persona para el acceso, examinación, intercepción, por grabación reproducción, la difusión o publicación, entendiéndose en estas últimas acciones también como realizadas por un conjunto de personas o por personas jurídicas.  De cometer los actos sin el permiso del autor o legal será castigado con penas de 1 a 3 años. Ahora bien, lo que permite es la protección de los datos personales, mensajes de datos, video o audio que puede estar contenidas en conversaciones privadas o reservadas.

La protección efectiva del derecho a la intimidad se reduce a tres actos:

a) Aplicación de medidas preventivas por medio de otorgar judicialmente medidas cautelares que suprima de lleno la injerencia arbitraria a la intimidad, o preventivo en cuanto se respeten normas procesales.

b) Como efecto a las medias preventivas se encuentran las represivas o sancionatorias penalmente (Pfeffer, 2000).

c) A través de Indemnización por daños y perjuicios o en el caso pertinentes por medio de acciones preparatorios con el fin de que se rectifique o sea suprimida la acción, así como el derecho a la réplica. Estas acciones encaminadas comúnmente a casos en que sean divulgado videos, audios, conversaciones en redes sociales dentro de la esfera íntima de la víctima o por publicaciones en medios de comunicación sin previa verificación.

Las formas para frenar algún tipo de afectación a la intimidad y publicidad genéricamente la realizan los administradores de justicia en cualquier rama, quienes determinan o no la existencia de las acciones arbitrarias y el sistema compensatorio y preparatorio a aplicarse, de allí que pueden participar agentes externos como la policía. En la justicia indígena, bajo la competencia, tienen sus propios juzgadores, quienes al amparo de su propia normativa establecerán las sanciones aplicables en cada caso.

Dentro de la justicia digitalizada los datos personales forman parte de la protección a la intimidad de la persona. La Corte Constitucional del Ecuador (2021), en su sentencia Nro. 2064-14-EP menciona que forma parte de los datos personal aquella información que haga alusión directa o indirectamente a los bienes y derechos de una persona, datos personales que permite identificarla o hacen identificable a la misma y tanto en medios físicos como digitales debe ser protegida.

Los legisladores en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021), plasmaron además de la definición delimitada por la jurisprudencia  de la Corte Constitucional, cuáles eran los datos sensibles cobijados por los derechos de privacidad intimidad, siendo los siguientes: identidad de género y/o cultural, datos biométricos y/o genéticos, orientación sexual, pasado judicial, salud, religión, condición migratoria, datos relativos a personas apátridas o de refugiados que requieren protección internacional, etnia. Determina además o deja entender que cualquier dato pudiera ser sensible ya que cataloga aquellos datos como sensibles los que pueda originar discriminación, que atenten o puedan violar derecho y libertades fundamentales.

Uno de los mecanismos en que se expresa las nuevas tecnologías en torno a la digitalización de la justicia es el SATJE que tiene sus apariciones en el 2013 a la par de la evolución del sistema procesal judicial con el Código Orgánico General de Procesos (2015) y el Código Orgánico Integral Penal (2014), teniendo en el trascurso de años leves modificaciones para uso de servidores judiciales.

Un gran cambio toma en el año 2017 cuando se establece la versión escritorio permitiendo el acceso de cualquier usuario a las causas y a la información, en primera, segunda instancia y/o Corte nacional de Justicia, propiciada por las partes hasta que el administrador de justicia sea quien verifica la veracidad de las mismas, recordando que en un primer momento la verdad absoluta es conforme a la postura de cada una de las partes y esa información reposará allí, constituyéndose en información no fiable en primer momento.

Este sistema, actualmente E-SATJE, realiza un tratamiento de datos personales que se recogen, procesan, conservan, transmiten o comparten, permitiendo el acceso a los mismos, pero no el uso con distinta finalidad por la que fueron recogidos, de manera que, se permite el acceso a esta información a los Jueces, secretarios, peritos, partes procesales, defensores técnicos o el público en general. En ese sentido cualquier persona o inteligencia artificial podría acceder desde cualquier lugar del mundo a datos proporcionados por las propias partes procesales en demandas o contestaciones, pericias o servidores judiciales, incluso enlaces digitales para la realización de audiencias telemáticas, contenidas todas estas en providencias, autos o sentencias (Salazar & Portero, 2024; Mora et al., 2022).

Hay contradicciones en cuanto a lo que prescriben los códigos procesales frente al derecho de intimidad respecto de la información proporcionada en el proceso, en los cuales efectivamente exhorta a los administradores de justicia a velar por el correcto uso y tratamiento de datos que hacen identificable a la persona, pero permite que sean registrados permanentemente o divulgados por el propio consentimiento de las partes. Como fue mencionado en líneas anteriores, la ley por consiguiente el juzgador insta a la discrecionalidad en la información contenida en el proceso, sin embargo, este no tiene control de a dónde puede llegar a parar la misma. Al no tener control del destino que puede tener los datos, se generaría sin duda un efecto dominó en la violación de derechos a más del de intimidad y privacidad, como el de la honra y en su defecto afectaciones por ejemplo en el derecho al trabajo.Mientras subsistan en el sistema informático judicial, y no se declare lo contrario, puede conllevar a conclusiones erróneas a base de meros supuestos por solo tener a la mano información incompleta personal.

La reciente Resolución Nro. 043-2024 del pleno del Consejo de la Judicatura, abre la posibilidad de proteger los datos personales de una persona que sea parte procesal, al permitir rectificar, ocultar o modificar la información, mediante la petición al juez o tribunal en cada una de las instancias donde aparezca el titular de los datos personales o por medio de un tercero, donde se obtiene a discreción del administrador de justicia la rectificación, ocultamiento o modificación.

A pesar de que en materia penal establece que con la sentencia de ratificación de inocencia o auto de sobreseimiento de oficio el juzgador dispondrá el ocultamiento de datos personales, la resolución no es clara al especificar en sí, si las peticiones pueden realizarse en cualquier estado del proceso o solo con sentencia. En ese sentido no constituye una plena solución a poder ocultar la información personal en procesos civiles, laborales, tributarios.

En el contexto de permitir que en el expediente se proporcione información personal "discrecional", se les escapa el control del SATJE a los juzgadores cuando se proporcione enlaces digitales de audiencias telemáticas y ¿por qué constituyen un problema estos enlaces? , pues a pesar del mandato constitucional y legal de la publicidad de las audiencias, nuevamente el juzgador, ni ninguna de las partes procesales puede limitar quien se conecte o no a las audiencias, en la que además se proporciona aún más información que en el expediente por el fin mismo de celebrar la audiencia y resolver la controversia. Solo puede limitar el carácter público al menos que los espectadores estén ocasionando problemas que constituyan un alto a la continuidad de la audiencia.

Perspectiva comparada de la intimidad y la privacidad: el caso europeo y norteamericano

El derecho a la intimidad y privacidad en Norteamérica, Europa y Ecuador se han adaptado a los cambios en la sociedad debido al uso creciente de las telecomunicaciones e internet. Mientras que en Norteamérica se regula principalmente a través de la jurisprudencia y enmiendas a la normativa, la Constitución ecuatoriana (2008) reconoce expresamente estos derechos de manera implícita.

La intimidad y privacidad de datos varían en diferentes naciones, como en Estados Unidos donde se considera un derecho fundamental. En Europa, el derecho a la intimidad ha evolucionado de manera distinta. En España, el Tribunal Constitucional ha tenido un papel importante en la evolución de este derecho, con influencias de la tradición alemana. Estas diferencias también afectan la protección de datos y privacidad en cada país (Álvarez, 2016).

Este texto habla sobre la importancia del derecho a la intimidad y cómo se ha intentado delimitar su contenido, separándolo de la vida pública. Se menciona también el derecho a la protección de datos y la privacidad de la información, destacando que ambos están vinculados al derecho a la intimidad. El trabajo se centra en la distinción de estos términos y su configuración en el ámbito jurídico, especialmente en las tradiciones anglosajona-estadounidense y europea (especialmente la alemana y española).

La tradición estadounidense-anglosajona utiliza el término "derecho a la privacidad" para referirse al "derecho a la intimidad". Este derecho ha sido construido por los pronunciamientos de la Corte Suprema de Estados Unidos, abarcando áreas como la privacidad del ámbito privado, familiar y sexual. Esto incluye protección contra injerencias de terceros o del Estado. La teoría alemana de las esferas influenció la doctrina y jurisprudencia de los tribunales españoles, particularmente en el Tribunal Constitucional. Este tribunal se refirió a las "esferas" para definir el alcance del derecho a la intimidad y la protección legal que se debe otorgar a determinados casos, distinguiendo entre lo protegido constitucionalmente y lo público (Lorente, 2015).

El Tribunal Supremo adoptó la teoría alemana de las esferas, definiendo la esfera privada como aquellas circunstancias que merecen respeto de todos, sin admitir intromisiones. El derecho a la privacidad garantiza la inviolabilidad de la vida particular de cada individuo.

La doctrina jurídica ha respaldado la teoría de la intimidad y la vida privada, identificando dos círculos principales. El primero, la intimidad, se refiere a la voluntad de no divulgar información personal como pensamientos, creencias, relaciones personales y salud. La vida privada abarca aspectos como la orientación sexual y la integridad corporal. El segundo círculo de la vida privada incluye aspectos sociales, laborales, profesionales, comerciales y económicos de una persona que se relacionan con la intimidad, pero no se limitan a ella.

La intimidad se puede clasificar en dos vertientes: objetiva y subjetiva. La primera se refiere a aspectos como la intimidad corporal, la vida sentimental, sexual y afectiva, orientación sexual, estado de salud y filiación. La vertiente subjetiva se refiere al derecho al secreto y a mantener ciertos aspectos de nuestra vida privada alejados de la curiosidad ajena (Pfeffer, 2000).

Es importante que cada persona tenga la libertad de decidir qué desea mantener en privado. El Tribunal Constitucional establece que nadie puede ser obligado a tolerar la divulgación de datos personales o familiares, ya sean reales o supuestos. Reconoce la existencia de un ámbito íntimo, que se refiere a la intimidad material u objetiva, y un ámbito privado, que se relaciona con la vida privada de la persona.

El derecho a la intimidad abarca diversos derechos que protegen la privacidad, como la inviolabilidad del hogar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos. En el derecho a la intimidad estadounidense se incluyen diferentes manifestaciones para proteger este derecho en general. La privacidad de la información se refiere al control que tenemos sobre los datos personales que se conocen sobre nosotros. No se trata de controlar toda la información, sino de decidir qué detalles queremos compartir. Esto nos permite mantener cierto grado de intimidad y controlar quién tiene acceso a nuestra información personal.

La privacidad de la información se define como la autodeterminación informativa, lo cual implica que los individuos tienen el derecho de decidir cuándo, cómo y en qué medida se comparte información sobre ellos. La Privacy Act de 1974 en Estados Unidos estableció normas para regular la recopilación, mantenimiento, uso y diseminación de información sobre individuos por parte de agencias federales. La ley protegía la privacidad de la información de los particulares frente al gobierno estadounidense.

En resumen, la privacidad de la información y de datos se enmarca dentro del concepto estadounidense del derecho a la intimidad. En Estados Unidos, no se considera un derecho fundamental, ya que la Corte Suprema no se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto, la protección de la privacidad de la información en ese país es limitada. El concepto de privacidad digital a menudo se confunde con el derecho a la intimidad, reconocido como un derecho constitucional por la Corte. En comparación, en Estados Unidos se utiliza el término privacidad de la información, equivalente al término protección de datos empleado en Europa y la Unión Europea (Salgado, 2008).

A pesar de que en países como Estados Unidos la privacidad no se considera un derecho, en la Unión Europea y España la protección de datos sí se caracteriza como un derecho fundamental. La doctrina ha señalado que, en el mundo anglosajón norteamericano, la protección de datos se percibe como un riesgo para la privacidad en lugar de un derecho fundamental, que es lo que sucede en la Unión Europea y España.

En los Estados Unidos, la privacidad de la información se considera una herramienta para proteger el derecho a la privacidad. Dentro de este concepto se encuentra la "privacidad en Internet", que se refiere a la protección de la información personal en línea, la cual a su vez forma parte de la privacidad de la información, que a su vez está dentro del derecho a la intimidad. Es importante proteger la privacidad en línea para garantizar la seguridad de la información personal (Villalba, 2017).

En resumen, en los Estados Unidos la privacidad de la información personal está regulada de manera fragmentada a nivel legislativo, no existe una norma general que la regule de forma transversal. Sin embargo, varios estados están aprobando leyes generales sobre protección de datos para abordar esta cuestión. California fue el primer estado en hacerlo en 2018, seguido por Virginia en 2021, lo que indica un alejamiento de la fragmentación normativa en este ámbito.

Conclusiones

La regulación especializada en materia de vulneraciones a derechos, especialmente el derecho a la privacidad, es importante en la era de las nuevas tecnologías y cambios en la justicia. A nivel internacional, se establece que toda persona tiene derecho a ser escuchada de manera equitativa y pública por un tribunal imparcial. Sin embargo, también se permite que se restrinja el acceso del público y la prensa a la sala durante el procedimiento en aras de mantener la moralidad, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática. Las normas estatales e internacionales destacan la importancia de la publicidad en los procesos legales, pero este principio tiene límites en casos que involucran la protección de menores, la privacidad de las partes y la justicia.

En el ámbito procesal, el principio de publicidad garantiza un proceso justo y con todas las garantías constitucionales, evitando arbitrariedades en las actuaciones judiciales. Los derechos de intimidad y privacidad son fundamentales para proteger la esfera personal de un individuo. La Corte Constitucional de Justicia establece que, para que se considere una violación a estos derechos, es necesario que la persona afectada pueda demostrar que su esfera personal ha sido vulnerada por terceros. En el ámbito penal y civil, existen normas que regulan el principio de publicidad en las actuaciones judiciales, adaptándose a las características de cada procedimiento. Esto otorga discrecionalidad al Juez para limitar la publicidad.

Es necesario tener en cuenta los derechos e intereses en juego, ya que el principio de publicidad puede ser limitado o eliminado por decisión judicial. La mayoría de las leyes procesales civiles modernas adoptan la idea de que el proceso judicial debe ser público para que la conducta de los magistrados y litigantes puedan ser fiscalizada por la opinión pública. Es decir, en el proceso público, las partes, sus representantes y sus defensores pueden presenciar las actuaciones procesales relevantes, a menos que existan excepciones por razones de orden público y protección de derechos.

La publicidad en el ámbito jurídico ayuda a difundir ideas legales, aumentar la confianza en la justicia y hacer transparentes las actuaciones judiciales, diferenciando entre los procesos en curso y el acceso a la información. La intimidad y la privacidad son valores relativamente nuevos en la sociedad moderna, con intromisiones frecuentes del Estado y de las personas en la esfera individual. La antropología señala que las sociedades primitivas no tenían el mismo concepto de intimidad, ya que la vida no planteaba problemas entre lo público y lo privado.

En la era de las comunicaciones, existe una proximidad física y virtual entre las personas en la aldea global. El anonimato y la soledad son escasos, y la privacidad es un derecho que debe protegerse legalmente. La intimidad es un concepto esencial influenciado por la teoría de las esferas, que diferencia entre lo íntimo y lo privado. El derecho a la privacidad o intimidad protege datos personales, domicilios y el secreto de las comunicaciones.

Tanto la tradición anglosajona-estadounidense como la europea comparten un espacio conceptual en relación con el derecho a la intimidad. En la primera se habla de "derecho a la privacidad" y en la segunda de "derecho a la vida privada", pero en ambos casos se refieren al mismo concepto. Aunque se utilicen diferentes términos, se trata de distintas formas de referirse al derecho a la intimidad. Es decir, el término estadounidense "privacidad de la información" equivale al término español "protección de datos", ambos relacionados con el tratamiento de información personal. Sin embargo, la configuración constitucional difiere, ya que en los Estados Unidos la privacidad de la información no es un derecho, mientras que en la Unión Europea y España la protección de datos es un derecho fundamental autónomo vinculado directamente a la intimidad.

Por lo cual se concluye, que, en los Estados Unidos, el derecho a la privacidad es protegido por la Corte Suprema y abarca diferentes aspectos como la privacidad decisional, familiar, sexual e información. En España, este derecho se conoce como intimidad y abarca la privacidad personal y familiar, la toma de decisiones sobre la vida privada, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones, la privacidad en relación con las nuevas tecnologías y la protección de datos personales.

 

Referencias bibliográficas

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