Recibido: 15/septiembre/2024      Aceptado: 23/diciembre/2024

 

El abandono y sus efectos como causa de terminación de la unión de hecho (Revisión)

Abandonment and its effects as a cause for the termination of a De Facto Union (Review)

 

Nazario Celso Gonzaga Jiménez. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ ncgonzagaj@ube.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0009-0005-2504-9905 ]

 

Mauro Miguel Muñoz Peña. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.

Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ mmmunozp@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0007-3858-2957 ]

 

Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador.

[ ylopezs@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]

 

Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ hggarcias@ube.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]

 

Resumen

En Ecuador, la unión de hecho pretende garantizar la igualdad de derechos y oportunidades establecidos en la Constitución, cuestiones que deben promoverse con regímenes derivados de ella como institución jurídica. El artículo se propone como objetivo general: argumentar críticamente la vulneración que provoca la ausencia de regulación jurídica en el código civil ecuatoriano, del abandono como causa de la terminación de la unión de hecho, en los principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica en el código civil, con un enfoque metodológico cualitativo y con métodos científicos de igual naturaleza, tales como el exegético, inductivo y analítico- sintético. Se obtienen como resultados científicos que la insuficiente normativa legal en ciertas situaciones y completamente ausente en otras, en los procedimientos civiles, así como la falta de regulación en todo lo concerniente al abandono, como causa de terminación de la unión de hecho, está vulnerando los principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica, y perjudicando tanto las decisiones judiciales en estos casos, como los derechos de los individuos implicados; por lo cual se propone una reforma legislativa al código civil ecuatoriano y a la ley que regula las uniones de hecho en Ecuador.

Palabras clave: unión de hecho; abandono; efectos; causa de terminación de la unión de hecho; Ecuador

Abstract

In Ecuador, de facto unions aim to guarantee the equality of rights and opportunities established in the Constitution, issues that should be promoted with regimes derived from it, as a legal institution. This establishes the need to propose as a general objective: Critically argue the violation caused by the absence of legal regulation in the Ecuadorian Civil Code regarding abandonment as a cause for the termination of de facto unions, in the principles of equity, equality, and legal efficiency in the civil code. So, under a qualitative methodological approach and with scientific methods of the same nature, such as exegetical, inductive, and analytical-synthetic. The scientific results obtained indicate that, without a doubt, the insufficient legal regulations in certain situations and completely absent in others, in civil procedures, as well as the lack of regulation concerning abandonment as a cause for the termination of de facto unions, are violating the principles of equity, equality, and legal efficiency and harming both judicial decisions in these cases and the rights of the individuals involved. Therefore, a legislative reform to the Ecuadorian Civil Code and the Law Regulating Cohabitation in Ecuador is proposed.

Keywords: de facto union; abandonment; effects; causes of termination of the de facto union; Ecuador

Introducción

La presente investigación tiene gran importancia al estudiar la unión de hecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, para implementar una justicia equitativa e igualitaria que permita a todos gozar plenamente de sus derechos. A través de ella, se registra legalmente la convivencia de parejas no casadas y se les reconoce una serie de derechos y obligaciones, similares a los del matrimonio. Su definición puede encontrase en el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Al respecto, es importante entender los procedimientos para la terminación de una relación existente y sus requisitos.

En el caso ecuatoriano, y luego de analizar una serie de institutos jurídicos regulados en torno a la familia, es posible inferir que esta institución civil permite que dos personas, independientemente de su género, establezcan una unión y vínculo monogámica estable, sin que ello implique que exista un matrimonio legal y sean mayores de edad. Pero, sí se puede tener los mismos derechos y obligaciones que las familias casadas por matrimonio. Ahora bien, aclárese que, entre estos derechos comunes, se exceptúa el derecho de adopción. Al respecto, el artículo 226 del Código Civil (2005), establece que una relación de convivencia de hecho, puede terminar sin recurrir a procedimientos contenciosos, sino por voluntad de los convivientes, de mutuo acuerdo o mediante procedimientos voluntarios.

Cabe señalar que, en la realidad, las uniones de hecho en Ecuador se pueden disolver de forma voluntaria o a través de los tribunales; la disolución voluntaria se produce cuando ambas partes acuerdan poner fin a la relación, mientras que la disolución judicial se produce cuando una de las partes solicita a un juez que ponga fin a la relación, en caso de disolución voluntaria de la relación. Ambas partes deberán comparecer ante notario y firmar la disolución de hecho de la relación; el acta deberá reflejar los acuerdos alcanzados respecto a la división del activo y del pasivo, así como respecto a los hijos, si los hubiere.

La terminación de la unión de hecho de cualquiera de los convivientes es un proceso muy complejo. Según lo determina el Código Civil (2005) la unión de hecho puede terminar por mutuo consentimiento, por voluntad de cualquiera de los convivientes, matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona o por muerte de uno de los convivientes. Sin embargo, no se menciona en las causas de terminación, qué pasa cuando una de las partes decide abandonar su hogar, poner fin a esa relación y una de las dos partes deja a su conviviente e hijos menores de edad en total desamparo, causando daños económicos, sociales y psicológicos.

Por consiguiente, se plantea como problema científico: ¿la ausencia de regulación jurídica del abandono como causa de la terminación de la unión de hecho estará vulnerando los principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica en el Código Civil ecuatoriano? Este problema implica establecer una serie de objetivos que van desde lo general a lo específico. El objetivo general es argumentar críticamente, la vulneración que provoca la ausencia de regulación jurídica en el código civil ecuatoriano, del abandono como causa de la terminación de la unión de hecho, en los principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica en el Código Civil.

 Como objetivos específicos, se plantea analizar el abandono, como causa para la terminación de la unión de hecho y su compatibilidad para ser regulada en el Código Civil como una causa de terminación las uniones de hecho; determinar el contenido doctrinario y normativo, desde Ecuador, de los principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica; y, por último, evaluar las implicaciones legales del abandono como causa de la terminación de la unión de hecho, sus posibles mejoras y actualización en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Para lograr resolver el problema científico diseñado y los objetivos planteados, se selecciona un enfoque cualitativo de investigación, por su carácter analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico científicas y sus reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador, para poder formular una aplicación práctica eficiente.

Los métodos científicos que contribuyen a la obtención de resultados son el método exegético, que se basa en una técnica legal para interpretar las normas de forma literal o gramatical, se utiliza para aplicar las leyes y las normas de conducta de las entidades y personas involucradas en el ámbito legal; así como, el actuar de los organismos y operadores jurídicos. También el método inductivo, el cual se configura como una estrategia de razonamiento que se basa en la inducción, partiendo de análisis particulares, se eleva a conocimientos generales que sirven de insumo para el desarrollo de modelos efectivos y eficientes. Y, por último, el analítico- sintético, que se refiere a dos procesos opuestos de la inteligencia que trabajan juntos: el análisis y la síntesis.

Desarrollo

Concepto, características y causas para la terminación de la unión de hecho

Se considera a la familia como el grupo primario por excelencia, ya que el individuo, desde su nacimiento, está inmerso en él y es en ese lugar donde adquiere y desarrolla las vivencias y competencias que serán fundamentales para la vida en todas las áreas.

La familia de la sociedad antigua, además de ser el núcleo organizado que permite la continuidad de la especie, también era la principal célula de producción económica y de sostenimiento de una porción importante de la población y era, así mismo, el sistema  que permitía mantener y trasmitir  el conocimiento y la cultura del grupo,  por lo que rápidamente se transforma en un esquema de carácter religioso,  donde todos sus miembros están ligados por su devoción a las deidades generales, así como a sus propios antecesores fallecidos que han adquirido el carácter de dioses tutelares. (Medina, 2008, p. 33)

La definición de familia es histórica y está en constante evolución, Aguilar (2012) la define como:

Institución con núcleo natural, económico y jurídico. Se encuentra entre el Estado y el individuo, esto significa que tiene un lugar privilegiado a través del cual asienta sus bases de formación, que el individuo solo no podría alcanzarla. Por lo tanto, el Estado debe regularla y protegerla, pero no interferir en su libre desarrollo. (p. 75)

La familia, sin importar su formación y los individuos que la componen, es un colectivo social constantemente integrado y reconocido en la sociedad en la que se crean, alteran o desintegran las organizaciones.

 La familia es una institución de complejidad, ya que es propensa a constantes cambios que se ajustan en un nivel más genérico, a un momento histórico y a una cultura determinada, y en un plano más particular, a las interacciones propias de cada célula familiar. (Suárez, 2020, p. 36)

La familia desempeña un papel fundamental y determinante en la vivencia humana.  La identidad personal de hombres y mujeres se construye y se forma en el seno de la familia. Las emociones de alegría o tristeza de los individuos están estrechamente vinculadas a la vida en familia. Esta es una herramienta privilegiada para la socialización de las generaciones emergentes. Con ella se comunican creencias, valores, usos y tradiciones.

 Lo primero que se debe precisar es que la unión de hecho surge desde el día en que los individuos libres de lazos matrimoniales deciden cohabitar. De acuerdo con Medina (2014),

por unión libre entendemos aquí la convivencia de hombre y mujer adultos que, sin estar casados, no tienen impedimento para contraer matrimonio y comparten el mismo techo, lecho y mesa, excluyendo a otros sujetos de la relación en lo sexual. (p. 331)

Así, bajo este criterio, el Estado comenzó a moldear las formas en que las comunidades interactuaban, lo que requería el cumplimiento de las normas legales que regulaban la creación de familias. Debido a esto, se adoptó el derecho civil para regular el matrimonio como institución jurídica que sostiene a la sociedad. La unión de hecho es reconocida en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Civil ecuatoriano; y, en la ley que regula las uniones de hecho. Las relaciones de convivencia en Ecuador son consideradas una forma de relación familiar y se rigen por las mismas leyes que se aplican al matrimonio.

La unión de hecho es la opción que tienen las parejas para crear una sociedad de bienes paralela a la sociedad conyugal sin necesariamente recurrir a la solemnidad del matrimonio. Al igual que el matrimonio, la unión de hecho (también llamada unión civil o unión marital de hecho) es estable y monogámica, con la finalidad de que la pareja pueda vivir junta, auxiliarse mutuamente y procrear. (Villacrés, 2014, p. 1)

La unión de hecho es una forma de convivencia en la que dos personas deciden vivir juntas y compartir su vida sin estar casadas. Esta unión de hecho nace como una realidad social desde el momento en que libre y voluntariamente las partes deciden convivir juntas y no como figura de matrimonio. En Ecuador, se reconoce legalmente y está garantizada por la ley, por lo que Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 68 menciona:

La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mimos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. (p. 30)

La unión de hecho se caracteriza por la durabilidad del tiempo, la confianza, el respeto y la comunicación abierta que existe entre la pareja, por lo que el ser estable quiere decir que es algo firme, seguro y muy sólido que no cambia. Al referirse al término monogamia se entiende que las dos personas mantienen una relación de pareja exclusiva y duradera, por lo que se basa en un compromiso de lealtad y amor mutuo, y solo puede tener esa pareja a la vez.

Según Cabanellas (2005): “La unión de hecho es una institución de carácter social, que se presenta como alternativa al matrimonio, es la convivencia entre dos personas, del mismo o distinto sexo, caracterizada por la exclusividad y por una cierta estabilidad” (p. 475). En este contexto, es fácil percatarse de que se reconoce un sistema jurídico similar al matrimonial, pero con menos formalidades y más aceptable para todos. Esto se debe a que se eliminan las connotaciones religiosas del matrimonio para hacerlo más adecuado a la sociedad actual, permitiendo incluso, los matrimonios entre personas del mismo sexo.

La Ley 115 de 1982, que regula las uniones de hecho en Ecuador establece en el artículo 1: “La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes” (p. 1).

Al respecto y según el Código Civil (2005), la terminación de la unión de hecho se da por mutuo consentimiento expresado mediante instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia, y se extinguirá por la voluntad de cualquier conviviente expresada por escrito ante un juez o el juez competente. Se aplica el procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos (2015), por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona y por muerte de uno de los convivientes. La disolución de una relación de unión de hecho, también implica la disolución de los bienes gananciales y el cumplimiento de obligaciones similares a las que se encuentran en un divorcio formal.

El Código Civil (2005), en el artículo 226, precisa que la unión de hecho termina por las siguientes causas:

a. Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia.

b. Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante la jueza o el juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos.

c. Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,

d. Por muerte de uno de los convivientes. (p. 19).

Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia. El mutuo consentimiento es una expresión que se utiliza para referirse a un acuerdo o decisión tomada por ambas partes de manera voluntaria y sin presiones de algún tipo. Es decir, en la terminación de la unión de hecho por esta causa, se deberá expresar en instrumento público ya sea ante el notario mediante escritura pública o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia.

Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o el juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos. Cuando se habla de voluntad de cualquiera de los convivientes, significa que una de las partes puede decidir terminar la unión de hecho y así mismo expresarlo por escrito ante el juez competente, en un procedimiento voluntario previsto en el Código General de Procesos; este Código es una ley que regula los procesos judiciales en nuestro país.

Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona. Esto quiere decir que, si uno de los convivientes contrae matrimonio con una tercera persona, automáticamente la unión de hecho queda sin efecto, independientemente del tiempo que hayan estado conviviendo.

Por muerte de uno de los convivientes. Si uno de los convivientes fallece, la unión de hecho se disuelve automáticamente, ya que la existencia de las personas termina con la muerte. De la norma jurídica mencionada se desprende claramente que la terminación del matrimonio de hecho se produce de manera contenciosa o voluntaria.

Principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica y su trascendencia en la legislación ecuatoriana

Para entender los derechos aplicados en la Constitución, es importante saber qué son los principios y su función en el sistema legal, especialmente en la Constitución. Los principios representan un conjunto de valores, creencias y reglas que guían y gobiernan la vida de una entidad. En otras palabras, un principio puede entenderse como una guía o indicador que consiste en un sistema central de instrucciones que proporciona contenido a la ley. Estos principios pueden ser una guía para los legisladores, una fuente para comprender las reglas para resolver casos específicos o una fuente para compensar reglas faltantes o inadecuadas. En este caso, es importante destacar que los principios son normas especiales que se distinguen de las reglas por su objeto y estructura jurídica.

Los principios son reglas que establecen que algo debe realizarse en la mayor medida posible, en función de las posibilidades y circunstancias legales. Los principios son, por tanto, directrices de optimización que se caracterizan por su posibilidad de ser implementados en diferentes niveles y porque las medidas organizadas para su implementación no se basan solamente en posibilidades prácticas sino también legales. Al discutir los fundamentos básicos de la familia, se recopila información sobre las etapas por las que pasan y las principales transiciones que han ocurrido a lo largo de la historia. Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 67 prescribe:

Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. (p. 30)

La igualdad entre hombres y mujeres ha avanzado significativamente en los derechos civiles y políticos, gracias a la influencia de los instrumentos internacionales. En las relaciones familiares aún existen diferencias significativas, especialmente en lo que se refiere al tipo de sociedad conyugal que se establece. La familia ancestral se fundamentaba en principios religiosos e indivisibles.

La Constitución reconoce la igualdad como un derecho y principio de aplicación. Esto significa que es un postulado consagrado a partir de una dualidad. Los nuevos valores familiares se establecen de forma equitativa para todos los integrantes que constituyen el núcleo familiar y son los siguientes: la protección de la familia, la protección del matrimonio, la igualdad entre los integrantes del grupo familiar, la protección del más débil en las relaciones de familia, la autonomía de la voluntad y el principio de intervención mínima del Estado. En el Estado de Ecuador, la familia se basa en los principios de igualdad, unidad, respeto, reserva, protección y favorabilidad.

Regulaciones sobre las causas de terminación de la unión de hecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

La unión de hecho genera efectos jurídicos similares a los del matrimonio, entre ellos tenemos los efectos personales y los efectos patrimoniales. Los efectos personales se refieren al deber de asistencia del que derivan los alimentos, que implica la responsabilidad de proporcionar alimentos a la pareja en caso de necesidad, el deber de cohabitación y de fidelidad, los efectos patrimoniales a que la unión de hecho da origen a una sociedad de bienes, por lo que tiene efectos como en los contratos, bienes adquiridos entre ellos, donaciones. De acuerdo con las leyes y decisiones judiciales, los bienes obtenidos durante una convivencia pueden generar una sociedad de bienes comunes, si se cumplen los requisitos legales. Esta sociedad puede ser de tipo civil o comercial, según el objetivo que persiga. El trabajo en equipo puede crear una comunidad real o convencional, dependiendo de la forma en que se organice y participe en ella.

En Ecuador, con la promulgación de la Constitución de la República, en 2008, el diagnóstico de integración de facto en el país sufrió un cambio radical, al reconocerse, junto con el otro, la unión de hecho entre personas del mismo sexo o género. En consecuencia, Ecuador, tal como lo establece la Constitución, en el Artículo 1, es un Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, donde la soberanía radica en el pueblo y donde el más alto deber del Estado es cumplir y hacer cumplir las normas consagradas en la Constitución del Estado.

La unión de hecho se basa en el libre consentimiento de ambos convivientes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad jurídica de los convivientes. Las garantías de los derechos humanos están ganando importancia y están establecidas en la Constitución de la República (2008), en el Artículo 68 que trata sobre las uniones de hecho. El objetivo del Estado y sus relaciones económicas, sociales y políticas son establecidos para garantizar que las personas que residen en un estado de uniones de hecho tengan los mismos derechos y protecciones que las personas casadas. Esto se establece en el Libro 1, Título VI del Código Civil (2005), en los artículos 222 a 232, sobre las uniones de hecho. El tratadista Fernández (1981) define a la seguridad jurídica como:

El conjunto de condiciones indispensables para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Añadiendo que, constituye la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicios. A su vez, la seguridad delimita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos, la seguridad jurídica se logra en el Estado de Derecho, porque en el régimen autocrático y totalitario las personas están sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder. (p. 36)

En el Ecuador, la unión de hecho es una institución jurídica, creada y aceptada por el derecho ecuatoriano, que debe ir impregnado de seguridad jurídica y protección a sus integrantes, los cuales tienen los mismos derechos y obligaciones que en el matrimonio y se rigen por el régimen de sociedad de bienes. Esto se reconoce en su Código Civil (2005), en el artículo 225, que establece: “Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes” (p. 19). Así mismo, la Ley reconoce a quienes han establecido una unión de hecho de forma legal, beneficios como el de seguro social, el subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos también para el cónyuge.

Una vez que se cumplen los requisitos del artículo 222 del Código Civil (2005), la unión de hecho se oficializa ante un notario, quien tiene la autoridad para formalizar la declaración de los convivientes sobre su relación. El notario redactará el acta y entregará una copia certificada a cada parte una vez protocolizada. Este documento se archivará en el Registro Civil. Aunque uno de los miembros de la familia haya fallecido, la unión legal puede ser reconocida por vía judicial y sus efectos se retrotraen a la fecha en que se demostró ante el juez que inició la convivencia. Es necesario que la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de una unión se registre en el Registro Civil. Es importante tener en cuenta que, en el caso de que se reconozca una unión de hecho después de la muerte, la sentencia que la declara también debe declarar que la unión ha sido declarada extinguida. 

A pesar de la diferencia entre estas dos figuras legales, todas las parejas que buscan convivir de acuerdo con sus circunstancias particulares deben tomar la decisión libre de casarse o unirse de hecho, sin ser discriminadas por su orientación sexual. La unión entre un hombre y una mujer debe mantenerse por un mínimo de dos años, un período prudencial e ininterrumpido establecido por la ley. En la mayoría de los casos, este período garantiza que la pareja viva junta, de manera estable y tenga notoriedad en la sociedad.

 Una vez que se cumpla el período referido, la pareja puede legalizarse ante la autoridad competente; proteger las diferencias personales en lugar de excluir las diferencias sociales es esencial para la igualdad jurídica. Cada persona tiene su propia identidad e igualdad social. En el primer caso, se obstaculizan las diferencias, mientras que en el segundo se enfrentan las desigualdades.

La Constitución enumera todos los elementos reconocidos a nivel internacional para distinguir el trato igualitario del discriminatorio, incluyendo los criterios por los que se puede discriminar y la prohibición explícita de tal trato, siempre y cuando la finalidad o consecuencia del trato distinto menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Debido a que los derechos son directamente aplicables y las garantías son las herramientas para su efectividad, la Constitución presta especial atención a las violaciones relacionadas con el derecho a la tutela efectiva. Es posible entender la tutela efectiva como sinónimo de protección efectiva de los derechos.

Incidencia de la ausencia de regulaciones normativas sobre el abandono como causa de terminación de la unión de hecho en el ordenamiento jurídico civil ecuatoriano

Una de las metas principales trazadas en este estudio ha sido cumplida completamente, pues se ha examinado la forma en que se asegura la unión de hecho en la Constitución de la República del Ecuador (2008), así como lo que indica el Código Civil (2005) y la Ley 115 (1982) que rige la unión de hecho en la legislación ecuatoriana. Además, se han presentado las observaciones de varios autores acerca de la problemática de la unión de hecho, donde se presentan inconvenientes en términos de terminación.

La terminación de la unión de hecho se refiere a la decisión unilateral de uno de los miembros de terminar dicho acto. En la decisión de finalizar la unión de hecho, debido a que no está establecido en la norma legal, la causa del abandono de uno de los miembros viola los principios constitucionales de equidad, igualdad y eficiencia jurídica y obligaciones mutuas en una familia. La terminación de la unión de hecho del modo en que está concebida no facilita una defensa adecuada de los derechos.

Por ende, es imprescindible una normativa clara del procedimiento para la finalización de la unión de hecho, dado que siempre se debe procurar salvaguardar los derechos de los individuos. Este propósito se evidencia de manera positiva, se debe reformar el Código Civil de Ecuador, respecto a las regulaciones del abandono como causa de la terminación de la unión de hecho, para garantizar los principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica.

La regulación de la coexistencia social y la protección de los ciudadanos son temas prioritarios de la Ley. Por lo tanto, se ha optado por salvaguardar a las parejas que, al igual que en el matrimonio, han optado por coexistir, procrear y asistirse mutuamente. Como consecuencia directa de esto, se ha creado una sociedad de bienes, algo que anteriormente no se reconocía, con sus consecuencias que, de una manera u otra, se manifiestan en un daño que debería padecer uno.

Con la Constitución del 2008, el ámbito jurídico en relación con las uniones de hecho experimenta un avance significativo, permitiendo las uniones de hecho entre parejas heterosexuales y homosexuales. Esto reafirma una vez más, que el Derecho debe satisfacer sus objetivos, a pesar de los criterios moralistas y costumbristas, puesto que prevalece la necesidad y el razonamiento científico por encima de las concepciones ideológicas y religiosas.

Además, es importante recordar que la Constitución es la ley suprema de Ecuador y, debido al principio de supremacía constitucional, las normas de menor jerarquía no pueden contradecir al texto constitucional. Por lo tanto, resulta factible y viable la propuesta de reformar el Código Civil ecuatoriano y la ley que regula las uniones de hecho. Existen vacíos legales que se deben tomar en cuenta para cumplir con las normas constitucionales. Uno de estos vacíos legales es la falta de implementación de una nueva causa de terminación de las uniones de hecho. Esta causa es el abandono, que, como se expresó, contribuiría a prevenir numerosos problemas que surgen de dicho vacío legal.

Se precisa establecer causas concretas, en el artículo 226, del Código Civil ecuatoriano, para la finalización de la unión de hecho legalmente establecida, dado que esta ha experimentado un desarrollo y cambio en la presente Constitución de la República del Ecuador. Por lo tanto, el objetivo de este estudio es reformar el Código Civil ecuatoriano justamente para incluir causas concretas para la terminación de la unión de hecho, dado que son escasas y se dirigen principalmente a las voluntades.

Se considera que, al tener en cuenta la unión de hecho que genera los mismos derechos y obligaciones que las familias formadas por matrimonio, al no existir la regulación necesaria, particularmente para su terminación, esta institución jurídica requiere implementar de manera inmediata las reformas al Código Civil ecuatoriano; y a la ley que regula las uniones de hecho, a efecto de cumplir con derechos constitucionales de las personas que la hayan utilizado para generar una sociedad conyugal, de bienes y familia.

Se considera necesario incorporar al artículo 5 de la ley que regula las uniones de hecho, dentro de la terminación, una causa en que se agregue el tiempo que justifique el abandono, ya que, como existe esta causa para el divorcio, también se debería implementar para las uniones de hecho.

Se debe instituir en el artículo 226 del Código Civil ecuatoriano, una causa por abandono en la terminación de la unión de hecho, cuyo tiempo prudencial sería de 6 meses, recalcando que esta equiparación es lógica y legal, ya que la unión de hecho legalmente constituida produce las mismas responsabilidades y derechos que el matrimonio.

Finalmente, al implementar estas reformas a los cuerpos legales, se brindaría seguridad jurídica a los convivientes en lo concerniente a la protección de derechos, tales como la división de bienes, la custodia de los hijos, así como una posible compensación económica. Este tipo de convivencia se vuelve cada vez más habitual en la sociedad, y al ajustar el Código Civil a estas circunstancias sociales, se asegura que la legislación represente y resguarde los derechos de aquellos que optan por este tipo de convivencia.

Conclusiones

En Ecuador, la unión de hecho se concluye por consentimiento mutuo, por decisión de cualquiera de los cohabitantes, por matrimonio de uno de los integrantes con una tercera persona o por fallecimiento, en tanto que no prevé su terminación por abandono de uno de los convivientes. Según la doctrina, para evaluar el abandono en la unión de hecho, se deben considerar tres factores relevantes, tales como la separación material del hogar, el propósito deliberado de terminar la comunidad de vida de la convivencia y la observancia de un mínimo plazo legal para el abandono.

Se examina la necesidad de incluir una causa en la terminación de las uniones de hecho, además de determinar un período de dicho abandono. De la investigación se concluye que este período debe ser de seis meses, lo que concuerda con las causas de divorcio establecidas en el Código Civil ecuatoriano. Al no estar normado en el Código Civil ecuatoriano la causa del abandono en la terminación de la unión de hecho, el conviviente abandonado queda sin ninguna protección legal y, especialmente, se infringen los principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica, dado que no le brinda la posibilidad de sugerir una acción inmediata para reiniciar su vida tanto legal como sentimentalmente. 

 

Referencias bibliográficas  

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