Recibido: 15/septiembre/2024 Aceptado: 23/diciembre/2024
El abandono y sus efectos como
causa de terminación de la unión de hecho (Revisión)
Abandonment and its effects as a
cause for the termination of a De Facto Union (Review)
Nazario Celso Gonzaga Jiménez. Abogado de los
Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Maestrante del programa de Maestría en Derecho
Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ ncgonzagaj@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0005-2504-9905 ]
Mauro Miguel Muñoz Peña. Abogado
de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.
Maestrante del
programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ mmmunozp@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0007-3858-2957 ]
Yudith López Soria. Abogada. Máster en Derecho Penal. Doctora en
Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Docente de
posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del
Ecuador.
[ ylopezs@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador. Magister
en Derecho Procesal. Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho
Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ hggarcias@ube.edu.ec
] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
]
Resumen
En
Ecuador, la unión de hecho pretende garantizar la igualdad de derechos y
oportunidades establecidos en la Constitución, cuestiones que deben promoverse
con regímenes derivados de ella como institución jurídica. El artículo se propone
como objetivo general: argumentar críticamente la vulneración que provoca la
ausencia de regulación jurídica en el código civil ecuatoriano, del abandono
como causa de la terminación de la unión de hecho, en los principios de
equidad, igualdad y eficiencia jurídica en el código civil, con un enfoque
metodológico cualitativo y con métodos científicos de igual naturaleza, tales
como el exegético, inductivo y analítico- sintético. Se obtienen como
resultados científicos que la insuficiente normativa legal en ciertas
situaciones y completamente ausente en otras, en los procedimientos civiles,
así como la falta de regulación en todo lo concerniente al abandono, como causa
de terminación de la unión de hecho, está vulnerando los principios de equidad,
igualdad y eficiencia jurídica, y perjudicando tanto las decisiones judiciales
en estos casos, como los derechos de los individuos implicados; por lo cual se
propone una reforma legislativa al código civil ecuatoriano y a la ley que
regula las uniones de hecho en Ecuador.
Palabras clave:
unión de hecho; abandono; efectos; causa de terminación de la unión de
hecho; Ecuador
Abstract
In
Ecuador, de facto unions aim to guarantee the equality of rights and
opportunities established in the Constitution, issues that should be promoted
with regimes derived from it, as a legal institution. This establishes the need
to propose as a general objective: Critically argue the violation caused by the
absence of legal regulation in the Ecuadorian Civil Code regarding abandonment
as a cause for the termination of de facto unions, in the principles of equity,
equality, and legal efficiency in the civil code. So, under a qualitative
methodological approach and with scientific methods of the same nature, such as
exegetical, inductive, and analytical-synthetic. The scientific results
obtained indicate that, without a doubt, the insufficient legal regulations in
certain situations and completely absent in others, in civil procedures, as well
as the lack of regulation concerning abandonment as a cause for the termination
of de facto unions, are violating the principles of equity, equality, and legal
efficiency and harming both judicial decisions in these cases and the rights of
the individuals involved. Therefore, a legislative reform to the Ecuadorian
Civil Code and the Law Regulating Cohabitation in Ecuador is proposed.
Keywords: de facto union;
abandonment; effects; causes of termination of the de facto union; Ecuador
Introducción
La presente
investigación tiene gran importancia al estudiar la unión de hecho en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, para implementar una justicia equitativa e
igualitaria que permita a todos gozar plenamente de sus derechos. A través de
ella, se registra legalmente la convivencia de parejas no casadas y se les
reconoce una serie de derechos y obligaciones, similares a los del matrimonio.
Su definición puede encontrase en el artículo 68 de la Constitución de
la República del Ecuador (2008). Al respecto, es importante entender los procedimientos para la
terminación de una relación existente y sus requisitos.
En el caso
ecuatoriano, y luego de analizar una serie de institutos jurídicos regulados en
torno a la familia, es posible inferir que esta institución civil permite que
dos personas, independientemente de su género, establezcan una unión y vínculo monogámica
estable, sin que ello implique que exista un matrimonio legal y sean mayores de
edad. Pero, sí se puede tener los mismos derechos y obligaciones que las
familias casadas por matrimonio. Ahora bien, aclárese que, entre estos derechos
comunes, se exceptúa el derecho de adopción. Al respecto, el artículo 226 del Código
Civil (2005), establece que una relación de convivencia de hecho, puede
terminar sin recurrir a procedimientos contenciosos, sino por voluntad de los
convivientes, de mutuo acuerdo o mediante procedimientos voluntarios.
Cabe señalar que,
en la realidad, las uniones de hecho en Ecuador se pueden disolver de forma
voluntaria o a través de los tribunales; la disolución voluntaria se produce
cuando ambas partes acuerdan poner fin a la relación, mientras que la
disolución judicial se produce cuando una de las partes solicita a un juez que
ponga fin a la relación, en caso de disolución voluntaria de la relación. Ambas
partes deberán comparecer ante notario y firmar la disolución de hecho de la
relación; el acta deberá reflejar los acuerdos alcanzados respecto a la
división del activo y del pasivo, así como respecto a los hijos, si los
hubiere.
La terminación de la unión de hecho de cualquiera de los convivientes
es un proceso muy complejo. Según lo determina el Código Civil (2005) la unión
de hecho puede terminar por mutuo consentimiento, por voluntad de cualquiera de
los convivientes, matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona
o por muerte de uno de los convivientes. Sin embargo, no se menciona en las
causas de terminación, qué pasa cuando una de las partes decide abandonar su
hogar, poner fin a esa relación y una de las dos partes deja a su conviviente e
hijos menores de edad en total desamparo, causando daños económicos, sociales y
psicológicos.
Por consiguiente, se plantea como problema científico: ¿la ausencia de regulación jurídica del abandono como
causa de la terminación de la unión de hecho estará vulnerando los principios
de equidad, igualdad y eficiencia jurídica en el Código Civil ecuatoriano? Este problema implica establecer una serie de
objetivos que van desde lo general a lo específico. El objetivo general es argumentar
críticamente, la vulneración que provoca la ausencia de regulación jurídica en
el código civil ecuatoriano, del abandono como causa de la terminación de la
unión de hecho, en los principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica en
el Código Civil.
Como objetivos específicos, se plantea
analizar el abandono, como causa para la terminación de la unión de hecho y su
compatibilidad para ser regulada en el Código Civil como una causa de terminación
las uniones de hecho; determinar el contenido doctrinario y normativo, desde
Ecuador, de los principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica; y, por
último, evaluar las implicaciones legales del abandono como causa de la terminación
de la unión de hecho, sus posibles mejoras y actualización en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
Para lograr resolver el problema científico diseñado y los objetivos planteados,
se selecciona un enfoque cualitativo de investigación, por su carácter
analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico científicas y sus
reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador, para poder formular
una aplicación práctica eficiente.
Los métodos científicos que contribuyen a la obtención de resultados son
el método exegético, que se
basa en una técnica legal para interpretar las normas de forma literal o
gramatical, se utiliza para aplicar las leyes y las normas de conducta de las
entidades y personas involucradas en el ámbito legal; así como,
el actuar de los organismos y operadores jurídicos. También el método
inductivo, el cual se configura como una estrategia de razonamiento que se basa
en la inducción, partiendo de análisis particulares, se eleva a conocimientos
generales que sirven de insumo para el desarrollo de modelos efectivos y eficientes.
Y, por último, el analítico- sintético, que se refiere a dos procesos opuestos de la
inteligencia que trabajan juntos: el análisis y la síntesis.
Desarrollo
Concepto,
características y causas para la terminación de la unión de hecho
Se considera a la familia como el grupo primario por excelencia, ya que
el individuo, desde su nacimiento, está inmerso en él y es en ese lugar donde
adquiere y desarrolla las vivencias y competencias que serán fundamentales para
la vida en todas las áreas.
La familia de la
sociedad antigua, además de ser el núcleo organizado que permite la continuidad
de la especie, también era la principal célula de producción económica y de
sostenimiento de una porción importante de la población y era, así mismo, el
sistema que permitía mantener y
trasmitir el conocimiento y la cultura
del grupo, por lo que rápidamente se
transforma en un esquema de carácter religioso,
donde todos sus miembros están ligados por su devoción a las deidades
generales, así como a sus propios antecesores fallecidos que han adquirido el
carácter de dioses tutelares. (Medina, 2008, p. 33)
La definición de familia es histórica y está en constante evolución, Aguilar
(2012) la define como:
Institución con núcleo
natural, económico y jurídico. Se encuentra entre el Estado y el individuo,
esto significa que tiene un lugar privilegiado a través del cual asienta sus
bases de formación, que el individuo solo no podría alcanzarla. Por lo tanto,
el Estado debe regularla y protegerla, pero no interferir en su libre desarrollo.
(p. 75)
La familia, sin importar su formación y los individuos que la componen,
es un colectivo social constantemente integrado y reconocido en la sociedad en
la que se crean, alteran o desintegran las organizaciones.
La familia es una institución de complejidad,
ya que es propensa a constantes cambios que se ajustan en un nivel más
genérico, a un momento histórico y a una cultura determinada, y en un plano más
particular, a las interacciones propias de cada célula familiar. (Suárez, 2020,
p. 36)
La familia desempeña un papel fundamental y determinante en la vivencia
humana. La identidad personal de hombres
y mujeres se construye y se forma en el seno de la familia. Las emociones de
alegría o tristeza de los individuos están estrechamente vinculadas a la vida
en familia. Esta es una herramienta privilegiada para la socialización de las
generaciones emergentes. Con ella se comunican creencias, valores, usos y
tradiciones.
Lo primero que se debe precisar
es que la unión de hecho surge desde el día en que los individuos libres de
lazos matrimoniales deciden cohabitar. De acuerdo con Medina (2014),
por unión libre entendemos
aquí la convivencia de hombre y mujer adultos que, sin estar casados, no tienen
impedimento para contraer matrimonio y comparten el mismo techo, lecho y mesa,
excluyendo a otros sujetos de la relación en lo sexual. (p. 331)
Así, bajo este criterio, el Estado comenzó a moldear las formas en que
las comunidades interactuaban, lo que requería el cumplimiento de las normas
legales que regulaban la creación de familias. Debido a esto, se adoptó el
derecho civil para regular el matrimonio como institución jurídica que sostiene
a la sociedad. La unión de hecho es reconocida en la Constitución de la
República del Ecuador, en el Código Civil ecuatoriano; y, en la ley que regula
las uniones de hecho. Las relaciones de convivencia en Ecuador son consideradas
una forma de relación familiar y se rigen por las mismas leyes que se aplican
al matrimonio.
La unión de hecho es
la opción que tienen las parejas para crear una sociedad de bienes paralela a
la sociedad conyugal sin necesariamente recurrir a la solemnidad del
matrimonio. Al igual que el matrimonio, la unión de hecho (también llamada
unión civil o unión marital de hecho) es estable y monogámica, con la finalidad
de que la pareja pueda vivir junta, auxiliarse mutuamente y procrear. (Villacrés,
2014, p. 1)
La unión de hecho es una forma de convivencia en la que dos personas
deciden vivir juntas y compartir su vida sin estar casadas. Esta unión de hecho
nace como una realidad social desde el momento en que libre y voluntariamente
las partes deciden convivir juntas y no como figura de matrimonio. En Ecuador,
se reconoce legalmente y está garantizada por la ley, por lo que Constitución
de la República del Ecuador (2008), en su artículo 68 menciona:
La unión estable y
monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar
de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la
ley, generará los mimos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio. (p. 30)
La unión de hecho se caracteriza por la durabilidad del tiempo, la
confianza, el respeto y la comunicación abierta que existe entre la pareja, por
lo que el ser estable quiere decir que es algo firme, seguro y muy sólido que
no cambia. Al referirse al término monogamia se entiende que las dos personas
mantienen una relación de pareja exclusiva y duradera, por lo que se basa en un
compromiso de lealtad y amor mutuo, y solo puede tener esa pareja a la vez.
Según Cabanellas (2005): “La unión de hecho es una institución de
carácter social, que se presenta como alternativa al matrimonio, es la
convivencia entre dos personas, del mismo o distinto sexo, caracterizada por la
exclusividad y por una cierta estabilidad” (p. 475). En este contexto, es fácil
percatarse de que se reconoce un sistema jurídico similar al matrimonial, pero
con menos formalidades y más aceptable para todos. Esto se debe a que se
eliminan las connotaciones religiosas del matrimonio para hacerlo más adecuado
a la sociedad actual, permitiendo incluso, los matrimonios entre personas del
mismo sexo.
La Ley 115 de 1982, que regula las uniones de hecho en Ecuador establece
en el artículo 1: “La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años
entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con el fin de vivir
juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes” (p.
1).
Al respecto y según el Código Civil (2005), la terminación de la unión
de hecho se da por mutuo consentimiento expresado mediante instrumento público
o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia, y se
extinguirá por la voluntad de cualquier conviviente expresada por escrito ante
un juez o el juez competente. Se aplica el procedimiento voluntario previsto en
el Código Orgánico General de Procesos (2015), por el matrimonio de uno de los
convivientes con una tercera persona y por muerte de uno de los convivientes. La
disolución de una relación de unión de hecho, también implica la disolución de
los bienes gananciales y el cumplimiento de obligaciones similares a las que se
encuentran en un divorcio formal.
El Código Civil (2005), en el artículo 226, precisa que la unión de
hecho termina por las siguientes causas:
a. Por mutuo
consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de
la familia, mujer, niñez y adolescencia.
b. Por voluntad de
cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante la jueza o el juez
competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General
de Procesos.
c. Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona;
y,
d. Por muerte de uno
de los convivientes. (p. 19).
Por mutuo consentimiento expresado por
instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y
adolescencia.
El mutuo consentimiento es una expresión que se utiliza para referirse a un
acuerdo o decisión tomada por ambas partes de manera voluntaria y sin presiones
de algún tipo. Es decir, en la terminación de la unión de hecho por esta causa,
se deberá expresar en instrumento público ya sea ante el notario mediante
escritura pública o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y
adolescencia.
Por voluntad de cualquiera de los
convivientes expresado por escrito ante la jueza o el juez competente, en procedimiento
voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos. Cuando se habla de
voluntad de cualquiera de los convivientes, significa que una de las partes
puede decidir terminar la unión de hecho y así mismo expresarlo por escrito
ante el juez competente, en un procedimiento voluntario previsto en el Código
General de Procesos; este Código es una ley que regula los procesos judiciales
en nuestro país.
Por el matrimonio de uno de los convivientes
con una tercera persona. Esto quiere decir que, si uno de los convivientes contrae matrimonio con
una tercera persona, automáticamente la unión de hecho queda sin efecto,
independientemente del tiempo que hayan estado conviviendo.
Por muerte de uno de los convivientes. Si uno de los convivientes
fallece, la unión de hecho se disuelve automáticamente, ya que la existencia de
las personas termina con la muerte. De la norma jurídica mencionada se
desprende claramente que la terminación del matrimonio de hecho se produce de
manera contenciosa o voluntaria.
Principios de
equidad, igualdad y eficiencia jurídica y su trascendencia en la legislación
ecuatoriana
Para entender los derechos aplicados en la Constitución, es importante
saber qué son los principios y su función en el sistema legal, especialmente en
la Constitución. Los principios representan un conjunto de valores, creencias y
reglas que guían y gobiernan la vida de una entidad. En otras palabras, un
principio puede entenderse como una guía o indicador que consiste en un sistema
central de instrucciones que proporciona contenido a la ley. Estos principios
pueden ser una guía para los legisladores, una fuente para comprender las
reglas para resolver casos específicos o una fuente para compensar reglas
faltantes o inadecuadas. En este caso, es importante destacar que los
principios son normas especiales que se distinguen de las reglas por su objeto
y estructura jurídica.
Los principios son reglas que establecen que algo debe realizarse en la
mayor medida posible, en función de las posibilidades y circunstancias legales.
Los principios son, por tanto, directrices de optimización que se caracterizan
por su posibilidad de ser implementados en diferentes niveles y porque las
medidas organizadas para su implementación no se basan solamente en
posibilidades prácticas sino también legales. Al discutir los fundamentos
básicos de la familia, se recopila información sobre las etapas por las que
pasan y las principales transiciones que han ocurrido a lo largo de la
historia. Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en
el artículo 67 prescribe:
Se reconoce la familia
en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la
sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución
de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se
basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. (p. 30)
La igualdad entre hombres y mujeres ha avanzado significativamente en
los derechos civiles y políticos, gracias a la influencia de los instrumentos
internacionales. En las relaciones familiares aún existen diferencias
significativas, especialmente en lo que se refiere al tipo de sociedad conyugal
que se establece. La familia ancestral se fundamentaba en principios religiosos
e indivisibles.
La Constitución reconoce la igualdad como un derecho y principio de
aplicación. Esto significa que es un postulado consagrado a partir de una
dualidad. Los nuevos valores familiares se establecen de forma equitativa para
todos los integrantes que constituyen el núcleo familiar y son los siguientes: la
protección de la familia, la protección del matrimonio, la igualdad entre los
integrantes del grupo familiar, la protección del más débil en las relaciones
de familia, la autonomía de la voluntad y el principio de intervención mínima
del Estado. En el Estado de Ecuador, la familia se basa en los principios de
igualdad, unidad, respeto, reserva, protección y favorabilidad.
Regulaciones sobre las causas de terminación de la unión de hecho en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano
La unión de hecho genera efectos jurídicos similares a los del
matrimonio, entre ellos tenemos los efectos personales y los efectos patrimoniales.
Los efectos personales se refieren al deber de asistencia del que derivan los
alimentos, que implica la responsabilidad de proporcionar alimentos a la pareja
en caso de necesidad, el deber de cohabitación y de fidelidad, los efectos
patrimoniales a que la unión de hecho da origen a una sociedad de bienes, por
lo que tiene efectos como en los contratos, bienes adquiridos entre ellos,
donaciones. De acuerdo con las leyes y decisiones judiciales, los bienes
obtenidos durante una convivencia pueden generar una sociedad de bienes
comunes, si se cumplen los requisitos legales. Esta sociedad puede ser de tipo
civil o comercial, según el objetivo que persiga. El trabajo en equipo puede
crear una comunidad real o convencional, dependiendo de la forma en que se
organice y participe en ella.
En Ecuador, con la promulgación de la Constitución de la República, en
2008, el diagnóstico de integración de facto en el país sufrió un cambio
radical, al reconocerse, junto con el otro, la unión de hecho entre personas
del mismo sexo o género. En consecuencia, Ecuador, tal como lo establece la
Constitución, en el Artículo 1, es un Estado Constitucional de Derecho y de
Justicia, donde la soberanía radica en el pueblo y donde el más alto deber del
Estado es cumplir y hacer cumplir las normas consagradas en la Constitución del
Estado.
La unión de hecho se basa en el libre consentimiento de ambos
convivientes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad jurídica de
los convivientes. Las garantías de los derechos humanos están ganando
importancia y están establecidas en la Constitución de la República (2008), en
el Artículo 68 que trata sobre las uniones de hecho. El objetivo del Estado y
sus relaciones económicas, sociales y políticas son establecidos para
garantizar que las personas que residen en un estado de uniones de hecho tengan
los mismos derechos y protecciones que las personas casadas. Esto se establece
en el Libro 1, Título VI del Código Civil (2005), en los artículos 222 a 232,
sobre las uniones de hecho. El tratadista Fernández (1981) define a la
seguridad jurídica como:
El conjunto de condiciones
indispensables para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los
individuos que las integran. Añadiendo que, constituye la garantía de la
aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada
momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza
o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicios. A su vez, la
seguridad delimita y determina las facultades y los deberes de los poderes
públicos, la seguridad jurídica se logra en el Estado de Derecho, porque en el
régimen autocrático y totalitario las personas están sometidas a la
arbitrariedad de quienes detentan el poder. (p. 36)
En el Ecuador, la unión de hecho es una institución jurídica, creada y
aceptada por el derecho ecuatoriano, que debe ir impregnado de seguridad
jurídica y protección a sus integrantes, los cuales tienen los mismos derechos
y obligaciones que en el matrimonio y se rigen por el régimen de sociedad de
bienes. Esto se reconoce en su Código Civil (2005), en el artículo 225, que
establece: “Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar
para sí y en beneficio de sus descendientes” (p. 19). Así mismo, la Ley
reconoce a quienes han establecido una unión de hecho de forma legal,
beneficios como el de seguro social, el subsidio familiar y demás beneficios
sociales establecidos también para el cónyuge.
Una vez que se cumplen los requisitos del artículo 222 del Código Civil
(2005), la unión de hecho se oficializa ante un notario, quien tiene la autoridad
para formalizar la declaración de los convivientes sobre su relación. El notario
redactará el acta y entregará una copia certificada a cada parte una vez
protocolizada. Este documento se archivará en el Registro Civil. Aunque uno de
los miembros de la familia haya fallecido, la unión legal puede ser reconocida
por vía judicial y sus efectos se retrotraen a la fecha en que se demostró ante
el juez que inició la convivencia. Es necesario que la sentencia ejecutoriada
que declare la existencia de una unión se registre en el Registro Civil. Es
importante tener en cuenta que, en el caso de que se reconozca una unión de
hecho después de la muerte, la sentencia que la declara también debe declarar
que la unión ha sido declarada extinguida.
A pesar de la diferencia entre estas dos figuras legales, todas las
parejas que buscan convivir de acuerdo con sus circunstancias particulares
deben tomar la decisión libre de casarse o unirse de hecho, sin ser
discriminadas por su orientación sexual. La unión entre un hombre y una mujer
debe mantenerse por un mínimo de dos años, un período prudencial e ininterrumpido establecido
por la ley. En la mayoría de los casos, este período garantiza que la pareja
viva junta, de manera estable y tenga notoriedad en la sociedad.
Una vez que se cumpla el período
referido, la pareja puede legalizarse ante la autoridad competente; proteger las
diferencias personales en lugar de excluir las diferencias sociales es esencial
para la igualdad jurídica. Cada persona tiene su propia identidad e igualdad
social. En el primer caso, se obstaculizan las diferencias, mientras que en el
segundo se enfrentan las desigualdades.
La Constitución enumera todos los elementos reconocidos a nivel
internacional para distinguir el trato igualitario del discriminatorio,
incluyendo los criterios por los que se puede discriminar y la prohibición
explícita de tal trato, siempre y cuando la finalidad o consecuencia del trato
distinto menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Debido a que los derechos son directamente aplicables y las garantías son las
herramientas para su efectividad, la Constitución presta especial atención a
las violaciones relacionadas con el derecho a la tutela efectiva. Es posible
entender la tutela efectiva como sinónimo de protección efectiva de los
derechos.
Incidencia de la ausencia de
regulaciones normativas sobre el abandono como causa de terminación de la unión
de hecho en el ordenamiento jurídico civil ecuatoriano
Una de las metas principales trazadas en este estudio ha sido cumplida
completamente, pues se ha examinado la forma en que se asegura la unión de
hecho en la Constitución de la República del Ecuador (2008), así como lo que
indica el Código Civil (2005) y la Ley 115 (1982) que rige la unión de hecho en
la legislación ecuatoriana. Además, se han presentado las observaciones de
varios autores acerca de la problemática de la unión de hecho, donde se
presentan inconvenientes en términos de terminación.
La terminación de la unión de hecho se refiere a la decisión unilateral
de uno de los miembros de terminar dicho acto. En la decisión de finalizar la
unión de hecho, debido a que no está establecido en la norma legal, la causa
del abandono de uno de los miembros viola los principios constitucionales de
equidad, igualdad y eficiencia jurídica y obligaciones mutuas en una familia. La
terminación de la unión de hecho del modo en que está concebida no facilita una
defensa adecuada de los derechos.
Por ende, es imprescindible una normativa clara del procedimiento para
la finalización de la unión de hecho, dado que siempre se debe procurar
salvaguardar los derechos de los individuos. Este propósito se evidencia de
manera positiva, se debe reformar el Código Civil de Ecuador, respecto a las
regulaciones del abandono como causa de la terminación de la unión de hecho,
para garantizar los principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica.
La regulación de la coexistencia social y la protección de los
ciudadanos son temas prioritarios de la Ley. Por lo tanto, se ha optado por
salvaguardar a las parejas que, al igual que en el matrimonio, han optado por
coexistir, procrear y asistirse mutuamente. Como consecuencia directa de esto,
se ha creado una sociedad de bienes, algo que anteriormente no se reconocía,
con sus consecuencias que, de una manera u otra, se manifiestan en un daño que
debería padecer uno.
Con la Constitución del 2008, el ámbito jurídico en relación con las
uniones de hecho experimenta un avance significativo, permitiendo las uniones
de hecho entre parejas heterosexuales y homosexuales. Esto reafirma una vez más,
que el Derecho debe satisfacer sus objetivos, a pesar de los criterios
moralistas y costumbristas, puesto que prevalece la necesidad y el razonamiento
científico por encima de las concepciones ideológicas y religiosas.
Además, es importante recordar que la Constitución es la ley suprema de
Ecuador y, debido al principio de supremacía constitucional, las normas de
menor jerarquía no pueden contradecir al texto constitucional. Por lo tanto,
resulta factible y viable la propuesta de reformar el Código Civil ecuatoriano y
la ley que regula las uniones de hecho. Existen vacíos legales que se deben
tomar en cuenta para cumplir con las normas constitucionales. Uno de estos
vacíos legales es la falta de implementación de una nueva causa de terminación
de las uniones de hecho. Esta causa es el abandono, que, como se expresó,
contribuiría a prevenir numerosos problemas que surgen de dicho vacío legal.
Se precisa establecer causas concretas, en el artículo 226, del Código
Civil ecuatoriano, para la finalización de la unión de hecho legalmente
establecida, dado que esta ha experimentado un desarrollo y cambio en la
presente Constitución de la República del Ecuador. Por lo tanto, el objetivo de
este estudio es reformar el Código Civil ecuatoriano justamente para incluir
causas concretas para la terminación de la unión de hecho, dado que son escasas
y se dirigen principalmente a las voluntades.
Se considera que, al tener en cuenta la unión de hecho que genera los
mismos derechos y obligaciones que las familias formadas por matrimonio, al no
existir la regulación necesaria, particularmente para su terminación, esta
institución jurídica requiere implementar de manera inmediata las reformas al
Código Civil ecuatoriano; y a la ley que regula las uniones de hecho, a efecto
de cumplir con derechos constitucionales de las personas que la hayan utilizado
para generar una sociedad conyugal, de bienes y familia.
Se considera necesario incorporar al artículo 5 de la ley que regula las
uniones de hecho, dentro de la terminación, una causa en que se agregue el
tiempo que justifique el abandono, ya que, como existe esta causa para el
divorcio, también se debería implementar para las uniones de hecho.
Se debe instituir en el artículo 226 del Código Civil ecuatoriano, una
causa por abandono en la terminación de la unión de hecho, cuyo tiempo
prudencial sería de 6 meses, recalcando que esta equiparación es lógica y
legal, ya que la unión de hecho legalmente constituida produce las mismas
responsabilidades y derechos que el matrimonio.
Finalmente, al implementar estas reformas a los cuerpos legales, se
brindaría seguridad jurídica a los convivientes en lo concerniente a la
protección de derechos, tales como la división de bienes, la custodia de los
hijos, así como una posible compensación económica. Este tipo de convivencia se
vuelve cada vez más habitual en la sociedad, y al ajustar el Código Civil a
estas circunstancias sociales, se asegura que la legislación represente y
resguarde los derechos de aquellos que optan por este tipo de convivencia.
Conclusiones
En Ecuador, la unión de hecho se concluye por consentimiento mutuo, por
decisión de cualquiera de los cohabitantes, por matrimonio de uno de los
integrantes con una tercera persona o por fallecimiento, en tanto que no prevé
su terminación por abandono de uno de los convivientes. Según la doctrina, para
evaluar el abandono en la unión de hecho, se deben considerar tres factores
relevantes, tales como la separación material del hogar, el propósito
deliberado de terminar la comunidad de vida de la convivencia y la observancia
de un mínimo plazo legal para el abandono.
Se examina la necesidad de incluir una causa en la terminación de las
uniones de hecho, además de determinar un período de dicho abandono. De la
investigación se concluye que este período debe ser de seis meses, lo que
concuerda con las causas de divorcio establecidas en el Código Civil
ecuatoriano. Al no estar normado en el Código Civil ecuatoriano la causa del
abandono en la terminación de la unión de hecho, el conviviente abandonado
queda sin ninguna protección legal y, especialmente, se infringen los
principios de equidad, igualdad y eficiencia jurídica, dado que no le brinda la
posibilidad de sugerir una acción inmediata para reiniciar su vida tanto legal
como sentimentalmente.
Referencias bibliográficas
Aguilar, B. (2012). Derecho de
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