Recibido: 20/julio/2024      Aceptado: 15/octubre/2024

 

Técnicas de litigación oral en el interrogatorio y contrainterrogatorio en materia penal (Original)

Oral litigation techniques in interrogation and cross-examination in criminal matters (Original)

 

Maritza Marilú Vaca Maza. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Ecuador.

[ mariluvaca@hotmail.com  ]  [ https://orcid.org/0009-0001-7063-5613 ]  

 

Clara Elizabeth Soria Carpio. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

[ clarasoriac@yahoo.com ]  [ https://orcid.org/0009-0006-2479-9541 ]  

 

Resumen

El interrogatorio y contrainterrogatorio son destrezas indispensables que debe manejar un buen abogado en un sistema adversarial de audiencias como el ecuatoriano, saber abordar a los testigos tanto los propios como ajenos es fundamental en todas las etapas del proceso penal, de manera que saber cómo utilizar la herramienta de las preguntas presupone hacerlo científicamente. Existen reglas mínimas que toda persona litigante a la hora de interrogar debe aplicar en un litigio estratégico. El Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 502 numerales 14,15,16 y 17 los tipos de preguntas que pueden o no realizarse por las partes procesales en el interrogatorio y contrainterrogatorio, sin embargo, se presentan vacíos conceptuales importantes, no se brindan definiciones específicas, siendo fundamental para el profesional del derecho identificar y diferenciar las clases de preguntas entre sí. Este escenario, no guarda consonancia con un correcto litigio estratégico, donde se debe evitar formular preguntas contrarias a derecho u objetarlas en caso de ser realizadas por la contraparte para garantizar los derechos del testigo. En este contexto, el presente trabajo jurídico propone una determinación doctrinaria y clarifica qué preguntas se deben formular y cuáles no en un interrogatorio como parte de las técnicas aplicadas en la litigación oral.     

Palabras clave:  proceso penal; testigo; interrogatorio; contrainterrogatorio; litigio estratégico

Abstract  

Interrogation and cross-examination are indispensable skills that a good lawyer must handle in an adversarial system of hearings such as the Ecuadorian one. Knowing how to approach witnesses, both one's own and those of others, is fundamental in all stages of the criminal process, so that knowing how to use the tool of questions presupposes doing it scientifically. There are minimum rules that every litigant must apply when questioning in a strategic litigation. According to the Organic Integral Criminal Code, article 502, paragraphs 14, 15, 16 and 17 establish the types of questions that may or may not be asked by the procedural parties in the interrogation and cross-examination, however, there are important conceptual gaps, specific definitions are not provided, and it is essential for the legal professional to identify and differentiate the types of questions among them. This scenario is not consistent with a correct strategic litigation, where it is necessary to avoid asking questions contrary to law or objecting to them in case they are asked by the opposing party, in order to guarantee the rights of the witness. In this context, this legal paper proposes a doctrinal determination and clarifies which questions should be asked and which should not be asked in an interrogation as part of the techniques applied in oral litigation.     

Keywords: criminal procedure; witness; interrogation; cross-examination; strategic litigation

Introducción

La litigación estratégica penal es una necesidad actual en el sistema de justicia oral adversarial porque toda prueba testimonial debe ser sustentada en audiencias en conformidad con la Constitución de la República de Ecuador (2008) en los artículos 76 numeral 7 literal j, artículo 186 numeral 6; con ello los abogados litigantes afrontan el reto de manejar una dinámica científica del litigio con argumentación jurídica coherente, para lo que no basta el dominio de las técnicas de litigación oral sino que es indispensable una planificación estratégica y su posterior aplicación en el momento procesal oportuno.

El interrogatorio se constituye en el arma o herramienta que permite extraer las proposiciones fácticas o hechos, traducidos en palabras articuladas por los testigos, que robustecen o debilitan la teoría del caso propuesto inicialmente. Así el testimonio, permite que el litigante extraiga del testigo: a. la proposición fáctica compatible con la teoría del caso, b. la obtención de la verdad histórica, y, c. facilita al juzgador la determinación de cómo ocurrieron los hechos para posteriormente subsumirlos en un tipo penal punible o absolver al acusado, esto dependerá en qué cara de la moneda (acusación o defensa) el litigante está ubicado.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, respecto a los juicios ordinarios se determina que se llevarán en tres etapas, a saber: instrucción fiscal, preparatoria de juicio, y juicio, como lo determina el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal (2014); mientras que en el artículo 609 del mismo cuerpo legal prescribe que la etapa procesal de juicio es la principal etapa del proceso penal.

Precisamente de acuerdo al artículo 615 del Código Orgánico Integral Penal (2014), se refiere que en la etapa de juicio es donde se practican todas las pruebas que deben  ser presentadas por las partes procesales, por ende es el momento procesal en que se evacuará la prueba testimonial tanto de peritos como testigos, indicándose en el numeral 3 del referido articulado que los testigos estarán sujetos al interrogatorio y contrainterrogatorio de lo que se colige que las partes procesales deberán realizarles preguntas en forma técnica.

En este sentido el artículo 502 numerales 14, 15, 16 y 17 del Código Orgánico Integral Penal (2014) contiene las reglas para abordar a los testigos, estableciendo en forma taxativa qué tipos de preguntas no son posibles de realizar en el examen a los testigos, siendo estas: auto incriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes, y, las sugestivas, excepto cuando se trate de una pregunta introductoria o que recapitule información entregada previamente por el testigo.      Además, se menciona que en el contra examen será posible la aplicación de las preguntas de tipo sugestivas al testigo. Entiéndase que los interrogatorios serán realizados por la parte que ha ofrecido como prueba ese testimonio y serán contrainterrogados por la otra parte procesal.

En este marco, en caso que se realicen preguntas fuera de los parámetros legales preestablecidos, en atención al principio de contradicción, que tiene como propósito brindar a una de las partes el derecho de oponerse a una actuación contraria a derecho, la contraparte podrá objetar las preguntas, quedando a discrecionalidad del juzgador aceptar o no la objeción y en determinados casos pedir el fundamento que respalde la objeción, para dar paso o no a la misma.

Precisamente en el interrogatorio y contrainterrogatorio es que, los abogados al no dominar con claridad conceptos y diferenciaciones entre los tipos de preguntas “prohibidas” de realizar las aplican o, en su defecto dejan de objetarlas cuando la contraparte las realiza. Este fenómeno jurídico acontece porque en nuestro medio no se tiene una cultura de investigación doctrinal, en la que los abogados acudan a más de la ley a esta segunda fuente del derecho (la doctrina), a fin vislumbrar definiciones necesarias que el Código Orgánico Integral Penal (2014) no precisamente esclarece, porque si bien enumera los tipos de preguntas que no se deben realizar, deja un vacío conceptual de las mismas, lo que conlleva a confusiones en los abogados que terminan interrogando en forma incorrecta, entorpeciendo y menoscabando una correcta técnica de litigación oral.

Ante esta situación el presente trabajo jurídico pretende establecer los conceptos y parámetros indispensables en el abordaje del examen y contra examen de los testigos porque interrogar debe convertirse en un arte, que permita obtener proposiciones fácticas o hechos que se requieren para probar la teoría del caso propuesta. En este artículo científico se aplicó una revisión doctrinaria de las técnicas de litigación oral en el interrogatorio y contrainterrogatorio.

Materiales y métodos  

Esta investigación es de tipo cualitativa, descriptiva y analítica-sintética, se centra en la recolección de literatura en cuanto a la litigación oral, abordando las técnicas aplicables en el interrogatorio y contrainterrogatorio, selección de información necesaria y relevante que permitió desarrollar el tema propuesto, estableciendo parámetros respecto a las preguntas y objeciones que se deben realizar en la práctica de la prueba, testimonio, en el examen y contra examen de los testigos.

Discusión y Resultados

La Teoría Del Caso como guía del abogado litigante

Como se ha dejado previamente anotado en la parte introductoria litigar es un arte, que debe ser manejado en forma científica, es decir, producir datos referentes a la verdad histórica en forma sistemática y estratégica (Baytelman & Duce, 2004). Esta realidad parece incomodar a la cultura jurídica tradicional que considera que la tarea del abogado es averiguar la verdad para lo que se deben retrotraer al momento en que sucedieron los hechos y conocer las circunstancias exactas de cómo ocurrieron los hechos.

Lo cierto es que viajar al pasado es imposible y habrá zonas de verdad oscuras, donde se pone en juego la habilidad del litigante para comunicar su historia al juzgador. La mejor herramienta que tienen los jueces respecto del delito y sus circunstancias son las declaraciones (versiones) dadas por los testigos y peritos, que le ilustran sobre qué realmente sucedió. Sin embargo, habrá testimonios completos, otros fragmentados o parcializados que necesariamente deberán ser tomados por los jueces para fallar lo cual no les libera del yerro judicial, porque bien se han condenado a inocentes o liberado a culpables.

Entonces que el litigante tenga éxito para conseguir que el juzgador asuma su historia como cierta depende de su poder comunicacional, vender su verdad no es una tarea sencilla, depone un arduo trabajo que requiere de organización, tiempo y asumir técnicas en la litigación oral. Es así que, la teoría del caso se convierte en una herramienta crucial para el abogado litigante, dende “se trata de la versión factico-jurídico-probatorio que el abogado (…) le comunicará al juez para convencerlo que su cliente tiene la razón” (Peñuela, 2023, p. 6), de manera que la parte procesal: defensa o acusación que presente la declaración más creíble ganará el caso.  

Por tanto, vista desde un ángulo agudo la teoría del caso es la respuesta al problema jurídico principal planteado. De lo que se colige que si se pretende conocer si Juan mató a Pedro, la acusación podría plantear que, si lo hizo, motivado por celos, mientras la defensa podría sostener que se trata de una causa de exclusión de la culpabilidad como la legítima defensa. En esta teoría del caso de una u otra parte se debe exponer sus elementos o componentes como lo explicaremos en lo adelante.

Construcción de la teoría del caso

La construcción de la teoría del caso es un proceso fundamental en la preparación de un juicio. Se trata de una estrategia de litigación oral que busca organizar y presentar la evidencia de manera coherente y persuasiva con el fin de demostrar la responsabilidad o inocencia de un acusado. De modo que en su elaboración se debe atender a sus componentes fácticos, jurídicos y probatorios para proponer una teoría del caso convincente.

La construcción de la teoría del caso también implica anticipar posibles objeciones o argumentos contrarios (Atienza, 2013) y preparar respuestas efectivas para contrarrestarlos. Es importante ser proactivo, estar preparado para cualquier eventualidad que pueda surgir durante el juicio. De manera que es un proceso complejo y meticuloso que requiere una cuidadosa planificación, preparación que debe contener los componentes que siguen: teoría fáctica, jurídica y probatoria.

Teoría fáctica

En nuestro sistema adversarial oral de audiencias, sobre todo la fase de juicio se caracteriza por la construcción de un relato, donde cada actor: víctima, procesado, testigo o perito de manera directa aporta con un fragmento de la historia. Por ende, la teoría fáctica es la reconstrucción del relato de los hechos que servirán para posteriormente subsumirlos en un tipo penal específico (Peñuela, 2023).

En este sentido el abogado estratega deberá preparar a sus testigos para que, en un lenguaje sencillo, claro, coherente y convincente narre su historia, a través de proposiciones fácticas (afirmaciones de hechos); por tanto, los testigos aportarán con información de cómo aconteció el delito, en cuanto al caso en concreto a juzgarse. Se advierte entonces que una propuesta fáctica es un elemento legal reformulado en lenguaje corriente.

De modo que si se retoma el ejemplo propuesto inicialmente respecto a si Juan mató a Pedro, el testigo de la defensa del procesado como proposición fáctica dirá: Juan tomó una piedra la cual le lanzó en su cabeza como medio de defensa ante la agresión de Pedro, quien se proponía dispararle.

Teoría jurídica

Como se hace evidente en los párrafos precedentes, la teoría fáctica corresponde al relato de los hechos, mientras que la teoría jurídica se refiere al tipo penal o norma en la que encuadra la conducta accionada por el procesado. Precisamente los litigantes son los abogados de la defensa o acusación, incluyendo al fiscal, que trabajan con teorías jurídicas (Baytelman & Duce, 2004). Así, teoría fáctica y jurídica no significan lo mismo, sin embargo, tienen relación intrínseca debido a que a partir de los hechos narrados a través del testimonio (teoría fáctica) el juzgador se ilustrará para subsumir la conducta en un tipo penal específico (teoría jurídica) que conlleve a una sanción o en su defecto ratificar el estado de inocencia del procesado.

Tomando la proposición fáctica del ejemplo que antecede que Juan mató a Pedro por defenderse, la teoría jurídica que manejará la defensa de Juan será que fue por legítima defensa, pero se está claro que no será la única teoría jurídica presentada en juicio, puesto que si la acusación maneja la del homicidio sería un camino de proposiciones fácticas diferentes porque en el Código Orgánico Integral Penal (2014) es posible encontrar un abanico de teorías jurídicas (legítima defensa, homicidio, asesinato, sicariato, entre otras particularidades).

Teoría probatoria

La teoría probatoria es parte componente de la teoría del caso; de los elementos probatorios aportados por las partes procesales dependerá que el juzgado asuma como cierta una u otra teoría jurídica (legítima defensa u homicidio), es decir, de los medios de prueba presentados en el juicio que respalden las proposiciones fácticas. Los medios de prueba en la teoría del caso son fundamentales para construir una argumentación sólida y convincente en un proceso judicial. Estas pruebas pueden ser de diversas índoles, como testimonios, documentos, peritajes, videos, fotografías, entre otros. Sin embargo, la prueba que ocupa en este ensayo jurídico es la prueba testimonial, brindando énfasis principal a las técnicas aplicables en el examen y contra examen de testigos tal como se explica más adelante.

La prueba en general recae sobre las proposiciones fácticas, tanto así que la construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina la prueba que se va a presentar. Suponiendo que el fiscal tiene en mente la proposición fáctica que Juan tomó la piedra y golpeó con esta a Pedro en su cabeza, motivado por los celos debido a que encontró mensajes amorosos de este hacia su esposa, necesitará una prueba documental de las conversaciones encontradas en el teléfono celular, su peritaje entonces será introducido a juicio por medio del testimonio del perito.

El interrogatorio estratégico en juicios orales

El interrogatorio estratégico es una técnica utilizada en el sistema adversarial oral de audiencias, con el fin de obtener información relevante de manera efectiva (Peñuela, 2023). A través de preguntas, cuidadosamente elaboradas y técnicas de comunicación específicas, se busca obtener la información deseada sin causar conflicto o incomodidad en la persona interrogada.

Uno de los principios fundamentales del interrogatorio estratégico es la preparación previa (Blanco, 2021). Antes de realizar el interrogatorio es importante recopilar información relevante sobre la persona o tema a tratar. Esto permitirá formular preguntas específicas dirigidas a los puntos clave que se desean explorar. Además, es importante conocer el objetivo final del interrogatorio para enfocar las preguntas de manera estratégica.

Durante el interrogatorio, es crucial mantener una postura neutral y respetuosa, evitando cualquier tipo de presión o intimidación. Es importante escuchar activamente las respuestas de la persona interrogada, y estar atento a cualquier señal no verbal que pueda indicar incomodidad o engaño. En caso de detectar inconsistencias o mentiras, es recomendable utilizar técnicas de confrontación suaves para obtener la verdad de manera efectiva.

En este sentido, la teoría del caso debe estar en armonía con la teoría jurídica, de manera que los argumentos presentados sean coherentes y sólidos desde el punto de vista legal. Esto implica que la estrategia de presentación de los hechos y pruebas se ajuste a los principios y normas del derecho para persuadir al juez o jurado de la validez de la posición defendida.

Otro aspecto importante del interrogatorio estratégico es la adaptabilidad. Es fundamental ser flexible y modificar el enfoque si es necesario, con el fin de obtener la información deseada de manera eficiente. Además, es importante tener en cuenta la ética y la legalidad en todo momento, respetando los derechos de la persona interrogada y evitando la manipulación o el abuso de poder.

El interrogatorio o examen de testigos

El interrogatorio es una herramienta fundamental en el proceso penal, ya que permite a las partes involucradas en el caso obtener información relevante y esclarecer los hechos. Por lo tanto, el interrogatorio es “la acción externa que ejecuta una persona (examinador) frente a otra (examinado) con la finalidad de obtener de este una respuesta sobre determinado punto en concreto por medio de una pregunta idónea” (Quiroz, 2013, p. 20). Se trata de un procedimiento en el cual se realizan preguntas a testigos, peritos o al acusado con el fin de obtener pruebas que puedan ser utilizadas en el juicio, entre otras.

El interrogatorio en el proceso penal tiene como objetivo principal la búsqueda de la verdad y la obtención de pruebas que puedan demostrar la culpabilidad o la inocencia del procesado. Mediante de las preguntas que se formulan durante el interrogatorio, se busca recopilar información (datos) de las declaraciones de los testigos, todo su aporte será útil para esclarecer los hechos del caso y determinar la verdad más próxima de lo sucedido. Porque el verdadero sentido del interrogatorio directo, desde la perspectiva de Baytelman y Duce (2004), demuestra que:

No consiste en guiar al testigo para que diga todo lo que sabe, sino más bien para que diga todo lo que sirve y desde el punto de vista del litigante, esto es todo aquello que fortalece su teoría del caso o debilita la contraparte. (p. 10)

En el proceso penal, el interrogatorio se lleva a cabo tanto por parte de fiscalía o la defensa, quienes deberán presentar e interrogar a sus testigos con quienes necesariamente se debe haber tratado con antelación. Para entender mejor cómo construir las preguntas para un correcto interrogatorio, se analiza lo que dice el artículo 502, numerales 14,15,16 del Código Orgánico Integral Penal (2014) al respecto:

14. Los sujetos procesales podrán realizar preguntas u objetarlas, y la o el juzgador deberá resolver la objeción para que la persona las conteste o se abstenga de hacerlo. 15. No se podrá formular preguntas auto incriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes. 16. No se podrán formular preguntas subjetivas en el interrogatorio, excepto cuando se trate de una pregunta introductoria o que recapitule información ya entregada por el mismo declarante. (p. 157-158)

De la normativa legal invocada se evidencian dos reglas generales aplicables al examen y contra examen: 1.la posibilidad de realizar objeciones; 2. no formular preguntas auto incriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes aplica tanto en el interrogatorio y contrainterrogatorio. Estas reglas tienen por objeto básicamente: 1. evitar que la contraparte formule preguntas contrarias a derecho; y, 2. evitar la introducción de información no requerida en el juicio (Portugal, 2021).

Lo primero que se aprecia en la legislación es que no existen conceptualizaciones sobre el interrogatorio y contrainterrogatorio ni del tipo de preguntas que no se deben formular en estas dos instancias del testimonio; lo que sí establece el Código Orgánico Integral Penal (2014), a manera de distinción es que las preguntas sugestivas no son posibles de realizar (excepto en las circunstancias determinadas en la ley) en el interrogatorio mientras que en el contra examen sí.

De manera que en este orden de ideas se observa que, para completar estas diferenciaciones en el interrogatorio se harán abiertas o cerradas, pero jamás sugestivas de respuesta a menos que se trate de una pregunta introductoria o para recapitular información aportada por el testigo.

A través de los testigos en el interrogatorio se muestra la mayor oportunidad para que el litigante obtenga relatos verosímiles, respondidos a partir esencialmente de las preguntas abiertas. Estos relatos deberán ser desarrollados de tal manera que permitan la comprobación de las proposiciones fácticas inicialmente propuestas, por ende, el objetivo base del examen directo es construir la historia que logre convicción en el juzgador, porque relata la teoría del caso desde la prueba en concreto y no desde meras afirmaciones del abogado litigante como sucede con el alegato de apertura.

El primer objetivo que se debe perseguir en el interrogatorio es que el juzgador crea en el testigo, debido a que la credibilidad del testigo dependerá del juicio de credibilidad que haga el juzgador del mismo. Obtener su credibilidad y confiabilidad dependerá del interrogatorio que se realice, así el interrogatorio directo comenzará por formular preguntas “referidas a ciertos antecedentes personales o de otro tipo de quien declara, considerados relevantes para acreditar su credibilidad (..) siempre será importante saber quién es ese testigo y por qué debemos creer lo que nos está diciendo” (Baytelman & Duce, 2004, p.14).

Esto es parte del juicio estratégico no porque hay un mandato legal que lo obligue, sino porque es parte del sistema de libre valoración de la prueba, debido a que sin acreditación el juzgador o tribunal tiene menos elementos de peso para valorar la credibilidad del testigo.

En torno a las preguntas

Persiguiendo el claro objetivo de obtener un testimonio limpio, ordenado y preciso a cargo del testigo, es indispensable el uso de preguntas abiertas, considerando el uso de preguntas cerradas de ser necesario. Además, se considera esto lógico ya que en el interrogatorio directo el testigo necesita explicar con detalle la forma en que ocurrieron los hechos, lo que dará luces al juez para poder encuadrar o subsumir la conducta al tipo penal correcto. Es decir, el testimonio ilustra al juzgador para conocer la manera en que sucedieron los hechos que se investigan. Mientras que el uso de las preguntas cerradas solo deberá usarse para puntualizar o aclarar ciertos detalles. Siempre se deberá tener en cuenta que al formular las preguntas cerradas se debe evitar sugerir la respuesta al testigo.

Clasificación de las preguntas

La declaración de la persona procesada, la víctima, testigos y peritos que se sujetan al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales está reglada por: 1. los tipos de preguntas que las partes no pueden efectuar de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal (2014), (artículo 502 numerales 15, 16 y 17) en el interrogatorio y contrainterrogatorio; y, 2. tipos de preguntas objetables (artículo 569 numeral 4), de hecho la norma penal mencionada no contiene una clasificación propiamente dicha, menos aún la conceptualización de las preguntas mencionadas, por lo que se conceptualizan a continuación con fundamento doctrinario. Las preguntas regladas de acuerdo a las normas citadas son:

Sugestivas. Las preguntas sugestivas son aquellas que, en sí, sugieren la respuesta al testigo (Portugal, 2021), la manera que se desea conteste como, por ejemplo: ¿indique el testigo si la piedra con la que Juan golpeó a Pedro comprendía una roca grande de márgenes irregulares? Este tipo de preguntas que sugieren la respuesta del testigo se encuentran prohibidas durante el interrogatorio, no obstante, existen excepciones a la regla de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal (2014), a) cuando se trate de una pregunta introductoria y; b) recapitule información ya entregada por el mismo declarante (artículo 502 numeral 16). Sin embargo, conforme al mismo cuerpo legal, este tipo de preguntas se encuentran expresamente autorizadas para el contrainterrogatorio (artículo 502 numeral 17).

Un tip importante para identificar una pregunta sugestiva es que no se inicie la pregunta con adverbio interrogativo (cuándo, dónde, adónde, cómo, por qué, cuánto) de modo que, si se escucha que se interroga al testigo sin iniciar con un adverbio, debe prepararse para una objeción. Además, un indicio de que una pregunta es sugestiva es cuando se sugiere la respuesta en el contenido de su formulación.

Auto incriminatorias. Por cuanto es un principio constitucional ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí mismo, en esa razón son prohibidas las preguntas auto incriminatorias porque pueden acarrear responsabilidad penal para el declarante, lo que incluye a la persona procesada (Portugal, 2021). A modo de ejemplo se puede decir que la pregunta ¿usted golpeó con una piedra en la cabeza a Pedro?, es auto incriminatoria, en virtud de que implica asumir una responsabilidad que le incrimina un delito. Por tanto, estas preguntas quedan fuera de la esfera del examen y contra examen.   

Capciosas. Estas preguntas se basan en el engaño, tienen el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis o hipótesis de aquel que formula la pregunta. Son aquellas que pueden provocar confusión (Peña, 2022). Por ejemplo, durante el interrogatorio el testigo contestó que no vio a Juan el día de los hechos, entonces en el contrainterrogatorio se le pregunta: ¿y cómo estaba vestido Juan el día de los hechos? Esta clase de preguntas están prohibidas tanto en el interrogatorio como en el contrainterrogatorio.

Compuestas. Las preguntas compuestas son las que cuestionan con el objeto de obtener información sobre dos o más hechos respecto a los cuales el testigo debe responder (Blanco, 2021). Se identifican cuando en la pregunta se utiliza la conjunción “y” o se emplean dos o más adverbios interrogativos, por ejemplo, se pregunta: ¿cómo le conoció a Juan y a dónde le vio el 01 de junio del 2024? Estas preguntas están prohibidas en interrogatorio y contrainterrogatorio.        

Fuera de la esfera de percepción del testigo. Esta clase de preguntas buscan que el testigo suministre información que no le constan de forma directa por conocimiento propio, como cuando se pregunta al testigo ¿qué elementos de convicción se recabaron en la escena del crimen?, cuando dicha pregunta se la debería realizar al agente investigador de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias.

Impertinentes. Es pertinente toda aquella pregunta que se refiera al hecho que se investiga y que sea útil para el descubrimiento de la verdad y por el contrario es impertinente aquella que no tenga relación o importancia con el hecho (Blanco, 2021), por ejemplo, se pregunta: ¿usted asistió a la escuela el día de hoy?, interrogación que resulta impertinente en un proceso donde se esté juzgando a un ciudadano por el homicidio de una persona. Prohibidas en el interrogatorio y contrainterrogatorio.         

Irrespetuosas. Todas aquellas preguntas que pueden causar ofensa moral, del honor o de la dignidad de las personas. Por lo que siempre va a quedar a la sana discreción del juez, ya una ofensa puede tener diferentes significados, dependiendo desde que óptica se mire, lo que para alguien puede constituir falta de respeto para otro quizás no lo sea (Peña, 2022). Por ejemplo, se le pregunta a la víctima de violación: ¿cuántas parejas sexuales usted ha tenido?, prohibidas en interrogatorio y contrainterrogatorio.      

Opiniones, conclusiones y elucubraciones salvo en los casos de peritos dentro del área de su experticia. El testigo solo puede declarar lo que le consta por sí mismo, lo que conoce de forma directa, no puede emitir opiniones personales dado que, si el interrogatorio se basara en opiniones o suposiciones, todos podrían suponer algo distinto. Sin embargo, las opiniones, suposiciones y conclusiones solo son permitidas para los peritos enmarcados dentro de su respectiva especialidad, por ejemplo, al médico legista se le podría preguntar: ¿qué hubiera ocurrido si la víctima hubiera tenido atención médica inmediata?          

Repetitivas. Cuando la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez (Portugal, 2021). Se debe tomar en cuenta que, en la práctica ecuatoriana, se considera repetitiva la pregunta que se formula, no porque ya alguien previamente la formuló, sino porque la información que se va a obtener ya fue previamente entregada en el relato del declarante. Prohibidas en el interrogatorio y contrainterrogatorio.             

Las objeciones. Las objeciones en el interrogatorio son una parte fundamental del proceso legal. Estas objeciones se presentan como una herramienta de litigio en el juicio oral (Portugal, 2021), que se utiliza cuando una de las partes considera que una pregunta formulada es inapropiada, irrelevante, confusa o engañosa. Su propósito principal es proteger los derechos de las partes involucradas en el interrogatorio y garantizar un proceso justo y equitativo. En este sentido es preciso mencionar que existen diferentes tipos de objeciones que pueden presentarse durante el examen y contra examen; de acuerdo al artículo 568 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal (2014), se podrá objetar cuando se detecte:

4. Realización de preguntas auto incriminatorias, capciosas, compuestas, impertinentes, repetitivas, irrespetuosas, vagas o ambiguas, aquellas que están fuera de la esfera de percepción del testigo, sugestivas excepto en el contrainterrogatorio, opiniones, conclusiones y elucubraciones, salvo en los casos de peritos dentro del área de su experticia. (p. 178)

Algunas de las objeciones más comunes incluyen objeciones por falta de fundamento, objeciones por falta de relevancia, objeciones por asunción de hechos no comprobados, objeciones por especulación, objeciones por preguntas capciosas o tendenciosas, entre otras.     

Las objeciones en el interrogatorio son presentadas por los abogados de las partes involucradas, con el fin de proteger los derechos de sus clientes y garantizar un proceso legal, justo y transparente. Estas objeciones deben ser fundamentadas de manera adecuada, argumentando por qué la pregunta en cuestión no es pertinente o como puede inducir al error del testigo, así puede haber objeciones por especulación, objeciones por preguntas capciosas o tendenciosas, entre otras.

Es importante destacar que las objeciones en el interrogatorio no siempre son aceptadas por el juez o el magistrado a cargo. En muchos casos, las objeciones son desestimadas y se permite que la pregunta sea respondida por el testigo (Portugal, 2021). Sin embargo, se considera que estas objeciones permiten a las partes expresar sus preocupaciones y proteger sus derechos legales durante el proceso de interrogatorio.

El contrainterrogatorio o contra examen de testigos

El contrainterrogatorio es una herramienta que permite a las partes confrontar a los testigos, a través de esta técnica es posible desacreditar la credibilidad de los testigos de la contraparte y exponer posibles contradicciones en sus testimonios. La contrariedad de la prueba unida a la inmediación de los jueces va a producir información de mejor calidad para resolver el caso (Baytelman & Duce, 2004).

El contrainterrogatorio se lleva a cabo una vez que la parte presenta al testigo y ha concluido su interrogatorio directo, este “satisface plena y eficazmente el derecho fundamental de contradicción del sujeto procesal afectado con la declaración adversa en la medida en que este tiene derecho a controvertirla directamente” (Decastro, 2005, p. 20). Porque en la práctica del juicio un buen contra examen puede rebatir un testimonio que en primera instancia es sólido y creíble, resultando que a la hora de contrainterrogar por parte de la defensa del procesado se demuestran las debilidades del testigo como su parcialidad o bajas condiciones perceptivas, entre otras.   

Una de las habilidades clave en el contrainterrogatorio es la capacidad de formular preguntas efectivas que permitan obtener la información deseada sin ser demasiado agresivo o intimidante. Es fundamental mantener la calma y la objetividad durante esta etapa del proceso, evitando caer en provocaciones o confrontaciones innecesarias que puedan perjudicar la credibilidad de la parte que realiza el contrainterrogatorio (Ureta, 2012).

Es menester destacar que el contrainterrogatorio no es un ejercicio de acusación, sino más bien una oportunidad para explorar la veracidad y consistencia de los testimonios presentados en el juicio. Por lo tanto, es fundamental realizar preguntas claras y directas, evitando desviarse del tema central y mantenerse enfocado en los puntos relevantes para el caso. El artículo 502 numeral 17 del Código Orgánico Integral Penal (2014), permite la práctica de preguntas sugestivas en esta instancia del testimonio “Podrán hacerse preguntas sugestivas durante el contra examen” (p. 158).  

Los objetivos del contrainterrogatorio se fundan en el principio de contradicción, un real ejercicio del derecho a la defensa, ya que una vez que ha concluido el interrogatorio directo en el que se ha conformado y se conoce la tesis fáctica de la parte contraria, el contrainterrogatorio es el momento para confrontar dicha tesis. De manera que el contra examen se construye con miras al alegato de cierre (Baytelman & Duce, 2004), donde debe concluirse con la prueba producida en juicio, usando información específica que puede usarse a favor.

Mediante el contrainterrogatorio se pretende atacar la credibilidad de fiabilidad del testigo, a fin de destruir su testimonio directo. Si en la fase del interrogatorio directo se logra acreditar suficientemente al testigo ante los ojos del juzgador, en el contrainterrogatorio de manera contraria lo que se pretende es restar esa credibilidad del testigo, haciendo ver algún tipo de interés que tenga para brindar su testimonio a favor de la parte que acompaña.     

Cuando se detecta falsedad en el interrogatorio directo, se podría contrainterrogar de manera que se demuestre la falta de veracidad en las contradicciones del testigo o las inconsistencias con otras pruebas. Mientras que cuando el testimonio es erróneo por problemas en la percepción del testigo, el interrogatorio será en función a determinar las condiciones como salud del testigo, su visión, audición, estado mental, factores de modo, tiempo o lugar (Ureta, 2012).

Es el contrainterrogatorio donde las preguntas sugestivas son permitidas, entendiéndose por estas a cualquier cuestionamiento que trae dentro de su misma formación la respuesta a la pregunta, generalmente buscando del interrogado solo una respuesta positiva o negativa. Por lo que en la praxis es frecuente el uso de preguntas cerradas, puntuales, concretas y específicas (Almanza y Peña, 2022). Pues el testigo ya ha declarado en forma detallada sobre los hechos, por lo que ahora corresponde contrastar su testimonio sobre los hechos a través del contrainterrogatorio.                            

Conclusiones

Las técnicas de litigación oral en el interrogatorio y contrainterrogatorio son un constructo teórico-científico, que hacen posible de manera metódica usar a las preguntas como herramientas para extraer proposiciones fácticas o hechos, con el objeto de obtener respuestas que abandonen a la teoría del caso propuesto. El examen y contra examen de testigos propios y ajenos debe ser planeado o diseñado de manera estratégica conforme la teoría del caso, de modo que habrá que determinar el orden en que se presentan los testigos, de acuerdo a como se quiera transmitir la información a los jueces.

El Código Orgánico Integral Penal (2014) señala de manera intrínseca dentro de las reglas del testimonio, los tipos de preguntas prohibidas (auto incriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes, sugestivas) en interrogatorio y contrainterrogatorio; las permitidas(sugestivas) en el contra examen de testigos. Sin embargo, no guarda una definición de las mismas, lo que genera en los litigantes esa falta de diferenciación de estas preguntas que al no ser detectadas no son objetadas.

Establecer conceptualizaciones y por ende diferenciaciones claras sobre los tipos de preguntas con las que se pueden abordar a los testigos, determinar cuándo una pregunta es prohibida y/o permitida es imperioso a la hora de poner en práctica la litigación oral porque permitirá o impedirá la introducción de información beneficiosa o perjudicial, según sea el caso. Las conceptualizaciones contenidas en el presente trabajo de corte legal-doctrinario servirán de base para la aplicación de técnicas efectivas en el interrogatorio y contrainterrogatorio a los futuros litigantes del proceso penal.

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