Recibido: 20/julio/2024 Aceptado: 15/octubre/2024
Técnicas de
litigación oral en el interrogatorio y contrainterrogatorio en materia penal (Original)
Oral litigation techniques in interrogation and
cross-examination in criminal matters (Original)
Maritza Marilú Vaca Maza. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.
Ecuador.
[ mariluvaca@hotmail.com ] [ https://orcid.org/0009-0001-7063-5613 ]
Clara Elizabeth Soria Carpio. Abogado de los
Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
[ clarasoriac@yahoo.com ] [ https://orcid.org/0009-0006-2479-9541 ]
Resumen
El interrogatorio y contrainterrogatorio son destrezas
indispensables que debe manejar un buen abogado en un sistema adversarial de
audiencias como el ecuatoriano, saber abordar a los testigos tanto los propios
como ajenos es fundamental en todas las etapas del proceso penal, de manera que
saber cómo utilizar la herramienta de las preguntas presupone hacerlo
científicamente. Existen reglas mínimas que toda persona litigante a la hora de
interrogar debe aplicar en un litigio estratégico. El Código Orgánico Integral
Penal establece en el artículo 502 numerales 14,15,16 y 17 los tipos de
preguntas que pueden o no realizarse por las partes procesales en el
interrogatorio y contrainterrogatorio, sin embargo, se presentan vacíos
conceptuales importantes, no se brindan definiciones específicas, siendo fundamental
para el profesional del derecho identificar y diferenciar las clases de
preguntas entre sí. Este escenario, no guarda consonancia con un correcto
litigio estratégico, donde se debe evitar formular preguntas contrarias a
derecho u objetarlas en caso de ser realizadas por la contraparte para
garantizar los derechos del testigo. En este contexto, el presente trabajo
jurídico propone una determinación doctrinaria y clarifica qué preguntas se
deben formular y cuáles no en un interrogatorio como parte de las técnicas
aplicadas en la litigación oral.
Palabras clave: proceso penal; testigo; interrogatorio; contrainterrogatorio;
litigio estratégico
Abstract
Interrogation and cross-examination are indispensable skills that a good
lawyer must handle in an adversarial system of hearings such as the Ecuadorian
one. Knowing how to approach witnesses, both one's own and those of others, is
fundamental in all stages of the criminal process, so that knowing how to use
the tool of questions presupposes doing it scientifically. There are minimum
rules that every litigant must apply when questioning in a strategic
litigation. According to the Organic Integral Criminal Code, article 502,
paragraphs 14, 15, 16 and 17 establish the types of questions that may or may
not be asked by the procedural parties in the interrogation and
cross-examination, however, there are important conceptual gaps, specific
definitions are not provided, and it is essential for the legal professional to
identify and differentiate the types of questions among them. This scenario is
not consistent with a correct strategic litigation, where it is necessary to
avoid asking questions contrary to law or objecting to them in case they are
asked by the opposing party, in order to guarantee the rights of the witness.
In this context, this legal paper proposes a doctrinal determination and
clarifies which questions should be asked and which should not be asked in an
interrogation as part of the techniques applied in oral litigation.
Keywords: criminal procedure;
witness; interrogation; cross-examination; strategic litigation
Introducción
La
litigación estratégica penal es una necesidad actual en el sistema de justicia
oral adversarial porque toda prueba testimonial debe ser sustentada en
audiencias en conformidad con la Constitución de la República de Ecuador (2008) en los artículos 76 numeral 7 literal j,
artículo 186 numeral 6; con ello los abogados litigantes afrontan el reto de
manejar una dinámica científica del litigio con argumentación jurídica coherente,
para lo que no basta el dominio de las técnicas de litigación oral sino que es
indispensable una planificación estratégica y su posterior aplicación en el
momento procesal oportuno.
El
interrogatorio se constituye en el arma o herramienta que permite extraer las
proposiciones fácticas o hechos, traducidos en palabras articuladas por los
testigos, que robustecen o debilitan la teoría del caso propuesto inicialmente.
Así el testimonio, permite que el litigante extraiga del testigo: a. la
proposición fáctica compatible con la teoría del caso, b. la obtención de la
verdad histórica, y, c. facilita al juzgador la determinación de cómo
ocurrieron los hechos para posteriormente subsumirlos en un tipo penal punible
o absolver al acusado, esto dependerá en qué cara de la moneda (acusación o
defensa) el litigante está ubicado.
En el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, respecto a los juicios ordinarios se
determina que se llevarán en tres etapas, a saber: instrucción fiscal,
preparatoria de juicio, y juicio, como lo determina el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal (2014); mientras
que en el artículo 609 del mismo cuerpo legal prescribe que la etapa procesal
de juicio es la principal etapa del proceso penal.
Precisamente
de acuerdo al artículo 615 del Código Orgánico
Integral Penal (2014), se refiere que en la etapa de juicio es donde se
practican todas las pruebas que deben ser presentadas por las partes procesales, por
ende es el momento procesal en que se evacuará la prueba testimonial tanto de
peritos como testigos, indicándose en el numeral 3 del referido articulado que
los testigos estarán sujetos al interrogatorio y contrainterrogatorio de lo que
se colige que las partes procesales deberán realizarles preguntas en forma
técnica.
En este
sentido el artículo 502 numerales 14, 15, 16 y 17 del Código Orgánico Integral Penal (2014) contiene las reglas para
abordar a los testigos, estableciendo en forma taxativa qué tipos de preguntas
no son posibles de realizar en el examen a los testigos, siendo estas: auto
incriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes, y, las sugestivas, excepto
cuando se trate de una pregunta introductoria o que recapitule información
entregada previamente por el testigo. Además, se menciona que en el contra examen será posible la
aplicación de las preguntas de tipo sugestivas al testigo. Entiéndase que los
interrogatorios serán realizados por la parte que ha ofrecido como prueba ese
testimonio y serán contrainterrogados por la otra parte procesal.
En este marco,
en caso que se realicen preguntas fuera de los parámetros legales
preestablecidos, en atención al principio de contradicción, que tiene como
propósito brindar a una de las partes el derecho de oponerse a una actuación
contraria a derecho, la contraparte podrá objetar las preguntas, quedando a
discrecionalidad del juzgador aceptar o no la objeción y en determinados casos
pedir el fundamento que respalde la objeción, para dar paso o no a la misma.
Precisamente
en el interrogatorio y contrainterrogatorio es que, los abogados al no dominar
con claridad conceptos y diferenciaciones entre los tipos de preguntas
“prohibidas” de realizar las aplican o, en su defecto dejan de objetarlas
cuando la contraparte las realiza. Este fenómeno jurídico acontece porque en
nuestro medio no se tiene una cultura de investigación doctrinal, en la que los
abogados acudan a más de la ley a esta segunda fuente del derecho (la doctrina),
a fin vislumbrar definiciones necesarias que el Código
Orgánico Integral Penal (2014) no precisamente esclarece, porque si bien
enumera los tipos de preguntas que no se deben realizar, deja un vacío
conceptual de las mismas, lo que conlleva a confusiones en los abogados que
terminan interrogando en forma incorrecta, entorpeciendo y menoscabando una
correcta técnica de litigación oral.
Ante esta
situación el presente trabajo jurídico pretende establecer los conceptos y
parámetros indispensables en el abordaje del examen y contra examen de los
testigos porque interrogar debe convertirse en un arte, que permita obtener proposiciones
fácticas o hechos que se requieren para probar la teoría del caso propuesta. En
este artículo científico se aplicó una revisión doctrinaria de las técnicas de
litigación oral en el interrogatorio y contrainterrogatorio.
Materiales y métodos
Esta investigación
es de tipo cualitativa, descriptiva y analítica-sintética, se centra en la
recolección de literatura en cuanto a la litigación oral, abordando las
técnicas aplicables en el interrogatorio y contrainterrogatorio, selección de
información necesaria y relevante que permitió desarrollar el tema propuesto,
estableciendo parámetros respecto a las preguntas y objeciones que se deben
realizar en la práctica de la prueba, testimonio, en el examen y contra examen
de los testigos.
Discusión y Resultados
La Teoría Del Caso como guía del abogado
litigante
Como se ha dejado previamente anotado en la parte
introductoria litigar es un arte, que debe ser manejado en forma científica, es
decir, producir datos referentes a la verdad histórica en forma sistemática y
estratégica (Baytelman & Duce, 2004). Esta
realidad parece incomodar a la cultura jurídica tradicional que considera que
la tarea del abogado es averiguar la verdad para lo que se deben retrotraer al
momento en que sucedieron los hechos y conocer las circunstancias exactas de cómo
ocurrieron los hechos.
Lo cierto es que viajar al pasado es imposible y habrá
zonas de verdad oscuras, donde se pone en juego la habilidad del litigante para
comunicar su historia al juzgador. La mejor herramienta que tienen los jueces
respecto del delito y sus circunstancias son las declaraciones (versiones) dadas
por los testigos y peritos, que le ilustran sobre qué realmente sucedió. Sin
embargo, habrá testimonios completos, otros fragmentados o parcializados que
necesariamente deberán ser tomados por los jueces para fallar lo cual no les
libera del yerro judicial, porque bien se han condenado a inocentes o liberado
a culpables.
Entonces que el litigante tenga éxito para conseguir que
el juzgador asuma su historia como cierta depende de su poder comunicacional,
vender su verdad no es una tarea sencilla, depone un arduo trabajo que requiere
de organización, tiempo y asumir técnicas en la litigación oral. Es así que, la
teoría del caso se convierte en una herramienta crucial para el abogado
litigante, dende “se trata de la versión factico-jurídico-probatorio que el
abogado (…) le comunicará al juez para convencerlo que su cliente tiene la
razón” (Peñuela, 2023, p. 6), de manera que la parte procesal: defensa o
acusación que presente la declaración más creíble ganará el caso.
Por tanto, vista desde un ángulo agudo la teoría del caso
es la respuesta al problema jurídico principal planteado. De lo que se colige
que si se pretende conocer si Juan mató a Pedro, la acusación podría plantear que,
si lo hizo, motivado por celos, mientras la defensa podría sostener que se
trata de una causa de exclusión de la culpabilidad como la legítima defensa. En
esta teoría del caso de una u otra parte se debe exponer sus elementos o
componentes como lo explicaremos en lo adelante.
Construcción de la teoría del caso
La construcción de la teoría del caso es un proceso
fundamental en la preparación de un juicio. Se trata de una estrategia de
litigación oral que busca organizar y presentar la evidencia de manera
coherente y persuasiva con el fin de demostrar la responsabilidad o inocencia
de un acusado. De modo que en su elaboración se debe atender a sus componentes
fácticos, jurídicos y probatorios para proponer una teoría del caso convincente.
La construcción de la teoría del caso también implica
anticipar posibles objeciones o argumentos contrarios (Atienza, 2013) y
preparar respuestas efectivas para contrarrestarlos. Es importante ser
proactivo, estar preparado para cualquier eventualidad que pueda surgir durante
el juicio. De manera que es un proceso complejo y meticuloso que requiere una
cuidadosa planificación, preparación que debe contener los componentes que siguen:
teoría fáctica, jurídica y probatoria.
Teoría fáctica
En nuestro sistema adversarial oral de audiencias, sobre
todo la fase de juicio se caracteriza por la construcción de un relato, donde
cada actor: víctima, procesado, testigo o perito de manera directa aporta con
un fragmento de la historia. Por ende, la teoría fáctica es la reconstrucción
del relato de los hechos que servirán para posteriormente subsumirlos en un
tipo penal específico (Peñuela, 2023).
En este sentido el abogado estratega deberá preparar a
sus testigos para que, en un lenguaje sencillo, claro, coherente y convincente
narre su historia, a través de proposiciones fácticas (afirmaciones de hechos);
por tanto, los testigos aportarán con información de cómo aconteció el delito,
en cuanto al caso en concreto a juzgarse. Se advierte entonces que una
propuesta fáctica es un elemento legal reformulado en lenguaje corriente.
De modo que si se retoma el ejemplo propuesto
inicialmente respecto a si Juan mató a Pedro, el testigo de la defensa del
procesado como proposición fáctica dirá: Juan tomó una piedra la cual le lanzó
en su cabeza como medio de defensa ante la agresión de Pedro, quien se proponía
dispararle.
Teoría
jurídica
Como se hace evidente en los párrafos precedentes, la
teoría fáctica corresponde al relato de los hechos, mientras que la teoría
jurídica se refiere al tipo penal o norma en la que encuadra la conducta
accionada por el procesado. Precisamente los litigantes son los abogados de la
defensa o acusación, incluyendo al fiscal, que trabajan con teorías jurídicas (Baytelman & Duce, 2004). Así, teoría fáctica y jurídica
no significan lo mismo, sin embargo, tienen relación intrínseca debido a que a
partir de los hechos narrados a través del testimonio (teoría fáctica) el
juzgador se ilustrará para subsumir la conducta en un tipo penal específico
(teoría jurídica) que conlleve a una sanción o en su defecto ratificar el
estado de inocencia del procesado.
Tomando la proposición fáctica del ejemplo que antecede
que Juan mató a Pedro por defenderse, la teoría jurídica que manejará la
defensa de Juan será que fue por legítima defensa, pero se está claro que no
será la única teoría jurídica presentada en juicio, puesto que si la acusación
maneja la del homicidio sería un camino de proposiciones fácticas diferentes
porque en el Código
Orgánico Integral Penal (2014) es posible encontrar un abanico de teorías
jurídicas (legítima defensa, homicidio, asesinato, sicariato, entre otras
particularidades).
Teoría
probatoria
La teoría probatoria es parte componente de la teoría del
caso; de los elementos probatorios aportados por las partes procesales dependerá
que el juzgado asuma como cierta una u otra teoría jurídica (legítima defensa u
homicidio), es decir, de los medios de prueba presentados en el juicio que
respalden las proposiciones fácticas. Los medios de prueba en la teoría del
caso son fundamentales para construir una argumentación sólida y convincente en
un proceso judicial. Estas pruebas pueden ser de diversas índoles, como testimonios,
documentos, peritajes, videos, fotografías, entre otros. Sin embargo, la prueba
que ocupa en este ensayo jurídico es la prueba testimonial, brindando énfasis
principal a las técnicas aplicables en el examen y contra examen de testigos tal
como se explica más adelante.
La prueba en general recae sobre las proposiciones
fácticas, tanto así que la construcción precisa y clara de la proposición
fáctica determina la prueba que se va a presentar. Suponiendo que el fiscal
tiene en mente la proposición fáctica que Juan tomó la piedra y golpeó con esta
a Pedro en su cabeza, motivado por los celos debido a que encontró mensajes
amorosos de este hacia su esposa, necesitará una prueba documental de las
conversaciones encontradas en el teléfono celular, su peritaje entonces será
introducido a juicio por medio del testimonio del perito.
El interrogatorio
estratégico en juicios orales
El interrogatorio estratégico es una técnica utilizada en
el sistema adversarial oral de audiencias, con el fin de obtener información
relevante de manera efectiva (Peñuela, 2023). A través de preguntas,
cuidadosamente elaboradas y técnicas de comunicación específicas, se busca
obtener la información deseada sin causar conflicto o incomodidad en la persona
interrogada.
Uno de los principios fundamentales del interrogatorio
estratégico es la preparación previa (Blanco, 2021). Antes de realizar el
interrogatorio es importante recopilar información relevante sobre la persona o
tema a tratar. Esto permitirá formular preguntas específicas dirigidas a los
puntos clave que se desean explorar. Además, es importante conocer el objetivo
final del interrogatorio para enfocar las preguntas de manera estratégica.
Durante el interrogatorio, es crucial mantener una
postura neutral y respetuosa, evitando cualquier tipo de presión o
intimidación. Es importante escuchar activamente las respuestas de la persona
interrogada, y estar atento a cualquier señal no verbal que pueda indicar
incomodidad o engaño. En caso de detectar inconsistencias o mentiras, es
recomendable utilizar técnicas de confrontación suaves para obtener la verdad
de manera efectiva.
En este sentido, la teoría del caso debe estar en armonía
con la teoría jurídica, de manera que los argumentos presentados sean
coherentes y sólidos desde el punto de vista legal. Esto implica que la
estrategia de presentación de los hechos y pruebas se ajuste a los principios y
normas del derecho para persuadir al juez o jurado de la validez de la posición
defendida.
Otro aspecto importante del interrogatorio estratégico es
la adaptabilidad. Es fundamental ser flexible y modificar el enfoque si es
necesario, con el fin de obtener la información deseada de manera eficiente.
Además, es importante tener en cuenta la ética y la legalidad en todo momento,
respetando los derechos de la persona interrogada y evitando la manipulación o
el abuso de poder.
El interrogatorio o examen
de testigos
El interrogatorio
es una herramienta fundamental en el proceso penal, ya que permite a las partes
involucradas en el caso obtener información relevante y esclarecer los hechos.
Por lo tanto, el interrogatorio es “la acción externa que ejecuta una persona
(examinador) frente a otra (examinado) con la finalidad de obtener de este una respuesta
sobre determinado punto en concreto por medio de una pregunta idónea” (Quiroz,
2013, p. 20). Se trata de un procedimiento en el cual se realizan preguntas a
testigos, peritos o al acusado con el fin de obtener pruebas que puedan ser
utilizadas en el juicio, entre otras.
El interrogatorio en el proceso penal tiene como objetivo
principal la búsqueda de la verdad y la obtención de pruebas que puedan
demostrar la culpabilidad o la inocencia del procesado. Mediante de las
preguntas que se formulan durante el interrogatorio, se busca recopilar
información (datos) de las declaraciones de los testigos, todo su aporte será
útil para esclarecer los hechos del caso y determinar la verdad más próxima de
lo sucedido. Porque el verdadero sentido del interrogatorio directo, desde la
perspectiva de Baytelman y Duce (2004), demuestra que:
No consiste en guiar al testigo para
que diga todo lo que sabe, sino más bien para que diga todo lo que sirve y
desde el punto de vista del litigante, esto es todo aquello que fortalece su teoría
del caso o debilita la contraparte. (p. 10)
En el proceso penal, el interrogatorio se lleva a cabo
tanto por parte de fiscalía o la defensa, quienes deberán presentar e
interrogar a sus testigos con quienes necesariamente se debe haber tratado con
antelación. Para entender mejor
cómo construir las preguntas para un correcto interrogatorio, se analiza lo que
dice el artículo 502, numerales 14,15,16 del Código
Orgánico Integral Penal (2014) al respecto:
14. Los sujetos procesales podrán realizar
preguntas u objetarlas, y la o el juzgador deberá resolver la objeción para que
la persona las conteste o se abstenga de hacerlo. 15. No se podrá formular
preguntas auto incriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes. 16. No se
podrán formular preguntas subjetivas en el interrogatorio, excepto cuando se
trate de una pregunta introductoria o que recapitule información ya entregada
por el mismo declarante. (p. 157-158)
De la
normativa legal invocada se evidencian dos reglas generales aplicables al examen
y contra examen: 1.la posibilidad de realizar objeciones; 2. no formular
preguntas auto incriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes aplica
tanto en el interrogatorio y contrainterrogatorio. Estas reglas tienen por
objeto básicamente: 1. evitar que la contraparte formule preguntas contrarias a
derecho; y, 2. evitar la introducción de información no requerida en el juicio
(Portugal, 2021).
Lo
primero que se aprecia en la legislación es que no existen conceptualizaciones
sobre el interrogatorio y contrainterrogatorio ni del tipo de preguntas que no
se deben formular en estas dos instancias del testimonio; lo que sí establece
el Código Orgánico Integral Penal (2014),
a manera de distinción es que las preguntas sugestivas no son posibles de
realizar (excepto en las circunstancias determinadas en la ley) en el
interrogatorio mientras que en el contra examen sí.
De manera que en este orden de ideas se
observa que, para completar estas diferenciaciones en el interrogatorio se
harán abiertas o cerradas, pero jamás sugestivas de respuesta a menos que se
trate de una pregunta introductoria o para recapitular información aportada por
el testigo.
A través
de los testigos en el interrogatorio se muestra la mayor oportunidad para que el
litigante obtenga relatos verosímiles, respondidos a partir esencialmente de
las preguntas abiertas. Estos relatos deberán ser desarrollados de tal manera
que permitan la comprobación de las proposiciones fácticas inicialmente propuestas,
por ende, el objetivo base del examen directo es construir la historia que logre
convicción en el juzgador, porque relata la teoría del caso desde la prueba en
concreto y no desde meras afirmaciones del abogado litigante como sucede con el
alegato de apertura.
El primer
objetivo que se debe perseguir en el interrogatorio es que el juzgador crea en
el testigo, debido a que la credibilidad del testigo dependerá del juicio de
credibilidad que haga el juzgador del mismo. Obtener su credibilidad y
confiabilidad dependerá del interrogatorio que se realice, así el
interrogatorio directo comenzará por formular preguntas “referidas a ciertos
antecedentes personales o de otro tipo de quien declara, considerados
relevantes para acreditar su credibilidad (..) siempre será importante saber quién
es ese testigo y por qué debemos creer lo que nos está diciendo” (Baytelman & Duce, 2004, p.14).
Esto es
parte del juicio estratégico no porque hay un mandato legal que lo obligue,
sino porque es parte del sistema de libre valoración de la prueba, debido a que
sin acreditación el juzgador o tribunal tiene menos elementos de peso para
valorar la credibilidad del testigo.
En torno a las preguntas
Persiguiendo el claro objetivo de obtener un testimonio
limpio, ordenado y preciso a cargo del testigo, es indispensable el uso de
preguntas abiertas, considerando el uso de preguntas cerradas de ser necesario.
Además, se considera esto lógico ya que en el interrogatorio directo el testigo
necesita explicar con detalle la forma en que ocurrieron los hechos, lo que
dará luces al juez para poder encuadrar o subsumir la conducta al tipo penal
correcto. Es decir, el testimonio ilustra al juzgador para conocer la manera en
que sucedieron los hechos que se investigan. Mientras que el uso de las
preguntas cerradas solo deberá usarse para puntualizar o aclarar ciertos
detalles. Siempre se deberá tener en cuenta que al formular las preguntas
cerradas se debe evitar sugerir la respuesta al testigo.
Clasificación de las
preguntas
La declaración de la persona procesada, la víctima,
testigos y peritos que se sujetan al interrogatorio y contrainterrogatorio de
los sujetos procesales está reglada por: 1. los tipos de preguntas que las
partes no pueden efectuar de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal (2014), (artículo 502 numerales 15, 16 y 17)
en el interrogatorio y contrainterrogatorio; y, 2. tipos de preguntas
objetables (artículo 569 numeral 4), de hecho la norma penal mencionada no
contiene una clasificación propiamente dicha, menos aún la conceptualización de
las preguntas mencionadas, por lo que se conceptualizan a continuación con
fundamento doctrinario. Las preguntas regladas de acuerdo a las normas citadas
son:
Sugestivas. Las preguntas sugestivas son aquellas que, en
sí, sugieren la respuesta al testigo (Portugal, 2021), la manera que se desea
conteste como, por ejemplo: ¿indique el testigo si la piedra con la que Juan
golpeó a Pedro comprendía una roca grande de márgenes irregulares? Este tipo de
preguntas que sugieren la respuesta del testigo se encuentran prohibidas
durante el interrogatorio, no obstante, existen excepciones a la regla de
conformidad con el Código Orgánico Integral Penal (2014), a) cuando se trate de una pregunta
introductoria y; b) recapitule información ya entregada por el mismo declarante
(artículo 502 numeral 16). Sin embargo, conforme al mismo cuerpo legal, este
tipo de preguntas se encuentran expresamente autorizadas para el
contrainterrogatorio (artículo 502 numeral 17).
Un tip importante para
identificar una pregunta sugestiva es que no se inicie la pregunta con adverbio
interrogativo (cuándo, dónde, adónde, cómo, por qué, cuánto) de modo que, si se
escucha que se interroga al testigo sin iniciar con un adverbio, debe prepararse
para una objeción. Además, un indicio de que una pregunta es sugestiva es cuando
se sugiere la respuesta en el contenido de su formulación.
Auto incriminatorias. Por cuanto es un principio constitucional ninguna
persona podrá ser obligada a declarar contra sí mismo, en esa razón son
prohibidas las preguntas auto incriminatorias porque pueden acarrear
responsabilidad penal para el declarante, lo que incluye a la persona procesada
(Portugal, 2021). A modo de ejemplo se puede decir que la pregunta ¿usted
golpeó con una piedra en la cabeza a Pedro?, es auto incriminatoria, en virtud de
que implica asumir una responsabilidad que le incrimina un delito. Por tanto, estas
preguntas quedan fuera de la esfera del examen y contra examen.
Capciosas. Estas preguntas se basan en el engaño, tienen el
propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis o hipótesis de aquel
que formula la pregunta. Son aquellas que pueden provocar confusión (Peña,
2022). Por ejemplo, durante el interrogatorio el testigo contestó que no vio a
Juan el día de los hechos, entonces en el contrainterrogatorio se le pregunta: ¿y
cómo estaba vestido Juan el día de los hechos? Esta clase de preguntas están
prohibidas tanto en el interrogatorio como en el contrainterrogatorio.
Compuestas. Las preguntas compuestas son las que
cuestionan con el objeto de obtener información sobre dos o más hechos respecto
a los cuales el testigo debe responder (Blanco, 2021). Se identifican cuando en
la pregunta se utiliza la conjunción “y” o se emplean dos o más adverbios
interrogativos, por ejemplo, se pregunta: ¿cómo le conoció a Juan y a dónde le
vio el 01 de junio del 2024? Estas preguntas están prohibidas en interrogatorio
y contrainterrogatorio.
Fuera de la esfera de percepción del testigo. Esta clase de
preguntas buscan que el testigo suministre información que no le constan de
forma directa por conocimiento propio, como cuando se pregunta al testigo ¿qué
elementos de convicción se recabaron en la escena del crimen?, cuando dicha
pregunta se la debería realizar al agente investigador de reconocimiento del
lugar de los hechos y evidencias.
Impertinentes. Es pertinente toda aquella pregunta que se
refiera al hecho que se investiga y que sea útil para el descubrimiento de la
verdad y por el contrario es impertinente aquella que no tenga relación o
importancia con el hecho (Blanco, 2021), por ejemplo, se pregunta: ¿usted
asistió a la escuela el día de hoy?, interrogación que resulta impertinente en
un proceso donde se esté juzgando a un ciudadano por el homicidio de una
persona. Prohibidas en el interrogatorio y contrainterrogatorio.
Irrespetuosas. Todas aquellas preguntas que pueden causar
ofensa moral, del honor o de la dignidad de las personas. Por lo que siempre va
a quedar a la sana discreción del juez, ya una ofensa puede tener diferentes significados,
dependiendo desde que óptica se mire, lo que para alguien puede constituir
falta de respeto para otro quizás no lo sea (Peña, 2022). Por ejemplo, se le
pregunta a la víctima de violación: ¿cuántas parejas sexuales usted ha tenido?,
prohibidas en interrogatorio y contrainterrogatorio.
Opiniones, conclusiones y elucubraciones salvo en los casos
de peritos dentro del área de su experticia. El testigo solo puede declarar lo
que le consta por sí mismo, lo que conoce de forma directa, no puede emitir
opiniones personales dado que, si el interrogatorio se basara en opiniones o
suposiciones, todos podrían suponer algo distinto. Sin embargo, las opiniones,
suposiciones y conclusiones solo son permitidas para los peritos enmarcados
dentro de su respectiva especialidad, por ejemplo, al médico legista se le
podría preguntar: ¿qué hubiera ocurrido si la víctima hubiera tenido atención médica
inmediata?
Repetitivas. Cuando la pregunta formulada es respondida por
el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez
(Portugal, 2021). Se debe tomar en cuenta que, en la práctica ecuatoriana, se
considera repetitiva la pregunta que se formula, no porque ya alguien
previamente la formuló, sino porque la información que se va a obtener ya fue
previamente entregada en el relato del declarante. Prohibidas en el
interrogatorio y contrainterrogatorio.
Las objeciones. Las objeciones en el interrogatorio son una
parte fundamental del proceso legal. Estas objeciones se presentan como una
herramienta de litigio en el juicio oral (Portugal, 2021), que se utiliza
cuando una de las partes considera que una pregunta formulada es inapropiada,
irrelevante, confusa o engañosa. Su propósito principal es proteger los
derechos de las partes involucradas en el interrogatorio y garantizar un
proceso justo y equitativo. En este sentido es preciso mencionar que existen diferentes
tipos de objeciones que pueden presentarse durante el examen y contra examen;
de acuerdo al artículo 568 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal (2014), se podrá
objetar cuando se detecte:
4. Realización de preguntas
auto incriminatorias, capciosas, compuestas, impertinentes, repetitivas,
irrespetuosas, vagas o ambiguas, aquellas que están fuera de la esfera de
percepción del testigo, sugestivas excepto en el contrainterrogatorio,
opiniones, conclusiones y elucubraciones, salvo en los casos de peritos dentro
del área de su experticia. (p. 178)
Algunas de las objeciones más comunes incluyen objeciones por
falta de fundamento, objeciones por falta de relevancia, objeciones por asunción
de hechos no comprobados, objeciones por especulación, objeciones por preguntas
capciosas o tendenciosas, entre otras.
Las objeciones en el interrogatorio son presentadas por los
abogados de las partes involucradas, con el fin de proteger los derechos de sus
clientes y garantizar un proceso legal, justo y transparente. Estas objeciones
deben ser fundamentadas de manera adecuada, argumentando por qué la pregunta en
cuestión no es pertinente o como puede inducir al error del testigo, así puede
haber objeciones por especulación, objeciones por preguntas capciosas o
tendenciosas, entre otras.
Es importante destacar que las objeciones en el
interrogatorio no siempre son aceptadas por el juez o el magistrado a cargo. En
muchos casos, las objeciones son desestimadas y se permite que la pregunta sea respondida
por el testigo (Portugal, 2021). Sin embargo, se considera que estas objeciones
permiten a las partes expresar sus preocupaciones y proteger sus derechos
legales durante el proceso de interrogatorio.
El contrainterrogatorio o
contra examen de testigos
El contrainterrogatorio es una herramienta que permite a las
partes confrontar a los testigos, a través de esta técnica es posible
desacreditar la credibilidad de los testigos de la contraparte y exponer posibles
contradicciones en sus testimonios. La contrariedad de la prueba unida a la
inmediación de los jueces va a producir información de mejor calidad para
resolver el caso (Baytelman & Duce, 2004).
El contrainterrogatorio se lleva a cabo una vez que la parte
presenta al testigo y ha concluido su interrogatorio directo, este “satisface
plena y eficazmente el derecho fundamental de contradicción del sujeto procesal
afectado con la declaración adversa en la medida en que este tiene derecho a
controvertirla directamente” (Decastro, 2005, p. 20).
Porque en la práctica del juicio un buen contra examen puede rebatir un
testimonio que en primera instancia es sólido y creíble, resultando que a la
hora de contrainterrogar por parte de la defensa del procesado se demuestran
las debilidades del testigo como su parcialidad o bajas condiciones
perceptivas, entre otras.
Una de las habilidades clave en el contrainterrogatorio es la
capacidad de formular preguntas efectivas que permitan obtener la información
deseada sin ser demasiado agresivo o intimidante. Es fundamental mantener la
calma y la objetividad durante esta etapa del proceso, evitando caer en
provocaciones o confrontaciones innecesarias que puedan perjudicar la
credibilidad de la parte que realiza el contrainterrogatorio (Ureta, 2012).
Es menester destacar que el contrainterrogatorio no es un
ejercicio de acusación, sino más bien una oportunidad para explorar la
veracidad y consistencia de los testimonios presentados en el juicio. Por lo
tanto, es fundamental realizar preguntas claras y directas, evitando desviarse
del tema central y mantenerse enfocado en los puntos relevantes para el caso.
El artículo 502 numeral 17 del Código Orgánico Integral Penal (2014), permite la
práctica de preguntas sugestivas en esta instancia del testimonio “Podrán
hacerse preguntas sugestivas durante el contra examen” (p. 158).
Los objetivos del contrainterrogatorio se fundan en el
principio de contradicción, un real ejercicio del derecho a la defensa, ya que
una vez que ha concluido el interrogatorio directo en el que se ha conformado y
se conoce la tesis fáctica de la parte contraria, el contrainterrogatorio es el
momento para confrontar dicha tesis. De manera que el contra examen se
construye con miras al alegato de cierre (Baytelman &
Duce, 2004), donde debe concluirse con la prueba producida en juicio, usando
información específica que puede usarse a favor.
Mediante el contrainterrogatorio se pretende atacar la
credibilidad de fiabilidad del testigo, a fin de destruir su testimonio
directo. Si en la fase del interrogatorio directo se logra acreditar
suficientemente al testigo ante los ojos del juzgador, en el
contrainterrogatorio de manera contraria lo que se pretende es restar esa
credibilidad del testigo, haciendo ver algún tipo de interés que tenga para
brindar su testimonio a favor de la parte que acompaña.
Cuando se detecta falsedad en el interrogatorio directo, se
podría contrainterrogar de manera que se demuestre la falta de veracidad en las
contradicciones del testigo o las inconsistencias con otras pruebas. Mientras
que cuando el testimonio es erróneo por problemas en la percepción del testigo,
el interrogatorio será en función a determinar las condiciones como salud del testigo,
su visión, audición, estado mental, factores de modo, tiempo o lugar (Ureta, 2012).
Es el contrainterrogatorio donde las preguntas sugestivas son
permitidas, entendiéndose por estas a cualquier cuestionamiento que trae dentro
de su misma formación la respuesta a la pregunta, generalmente buscando del
interrogado solo una respuesta positiva o negativa. Por lo que en la praxis es
frecuente el uso de preguntas cerradas, puntuales, concretas y específicas
(Almanza y Peña, 2022). Pues el testigo ya ha declarado en forma detallada
sobre los hechos, por lo que ahora corresponde contrastar su testimonio sobre
los hechos a través del contrainterrogatorio.
Conclusiones
Las técnicas de litigación oral en
el interrogatorio y contrainterrogatorio son un constructo teórico-científico, que
hacen posible de manera metódica usar a las preguntas como herramientas para
extraer proposiciones fácticas o hechos, con el objeto de obtener respuestas
que abandonen a la teoría del caso propuesto. El examen y contra examen de
testigos propios y ajenos debe ser planeado o diseñado de manera estratégica
conforme la teoría del caso, de modo que habrá que determinar el orden en que
se presentan los testigos, de acuerdo a como se quiera transmitir la
información a los jueces.
El Código Orgánico Integral Penal (2014) señala de manera intrínseca dentro de las
reglas del testimonio, los tipos de preguntas prohibidas (auto incriminatorias,
engañosas, capciosas o impertinentes, sugestivas) en interrogatorio y
contrainterrogatorio; las permitidas(sugestivas) en el contra examen de
testigos. Sin embargo, no guarda una definición de las mismas, lo que genera en
los litigantes esa falta de diferenciación de estas preguntas que al no ser
detectadas no son objetadas.
Establecer conceptualizaciones y por ende
diferenciaciones claras sobre los tipos de preguntas con las que se pueden
abordar a los testigos, determinar cuándo una pregunta es prohibida y/o
permitida es imperioso a la hora de poner en práctica la litigación oral porque
permitirá o impedirá la introducción de información beneficiosa o perjudicial,
según sea el caso. Las conceptualizaciones contenidas
en el presente trabajo de corte legal-doctrinario servirán de base para la aplicación
de técnicas efectivas en el interrogatorio y contrainterrogatorio a los futuros
litigantes del proceso penal.
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