Recibido: 20/07/2024 Aceptado: 3/10/2024
Efectos
jurídicos de la impugnación del Acta de Finiquito (Revisión)
Legal Effects of the Challenge of the Settlement Act
(Review).
Fernanda Abigail Pardo Santos. Estudiante de Derecho
de la Universidad Técnica de Machala. Ecuador. Correo
electrónico:
[ fpardo3@utmachala.edu.ec
] [ https://orcid.org/0009-0005-8474-7308 ]
Guido Ecuador Peña Armijos. Dr. en
Derecho. Docente de la carrera de Derecho de la Universidad Técnica de
Machala. Ecuador.
[ gepena@utmachala.edu.ec
] [ https://orcid.org/0000-0001-9634-1333 ]
Los derechos laborales se han
convertido en un tema primordial dentro de las legislaciones nacionales pues
son el fruto de la lucha de los trabajadores a lo largo de la historia. En
Ecuador, para concluir la relación de trabajo que se establece entre empleado y
empleador se hace necesario suscribir el acta de finiquito por lo que el
presente artículo pretende ser un acercamiento al tema de los efectos jurídicos
de la impugnación de dicha acta. Este documento es el que evidencia el fin de
las relaciones entre empleado y empleador y en el que deben quedar registrado
todas las liquidaciones a las que el primero tiene derecho. En tal sentido, el
Código de Trabajo ecuatoriano establece
dos posibles causales para impugnar el acta de finiquito y la jurisprudencia ecuatoriana
hace referencia a otras por lo que constituye objetivo del presente artículo
analizar los efectos jurídicos de dicha impugnación. Teniendo en cuenta lo
anterior el presente artículo empleó para desarrollar la investigación varios
métodos de investigación, entre los que destacan el análisis documental, la síntesis, la inducción y la deducción,
la hermenéutica jurídica y el método exegético, que posibilitaron el análisis
de la normativa relacionada con el tema. Esto permitió arribar a conclusiones que
evidencian los efectos jurídicos de la impugnación del acta de finiquito, así
como la necesidad de ampliar la normativa existente relacionada con el tema en
el país.
Palabras clave: acta de finiquito; efectos jurídicos; Ecuador; impugnación
El derecho al
trabajo constituye uno de los derechos fundamentales de los seres humanos y
aparece recogido, como tal, en varios instrumentos internacionales y en la
normativa nacional ecuatoriana. La propia Constitución de la República (2008) establece,
en el artículo 325, los principios en que se sustenta el mismo, planteando,
entre otros elementos jurídicos, que dichos derechos son irrenunciables e
intangibles. De ahí la importancia que tiene en lo
individual, social y familiar cualquier temática vinculada directamente con el
derecho al trabajo y las formas de inicio o terminación de la relación
laboral.
En relación con
el trabajo, la normativa infraconstitucional
ecuatoriana se ve representada primariamente por el Código de Trabajo (2005),
que es la norma que de forma general regula las relaciones laborales y
establece, de forma clara, los aspectos que deben primar en la relación
laboral, así como los derechos y obligaciones de las partes. Entre las
regulaciones que establece se encuentra, en el artículo 595, lo relacionado con
la impugnación del acta de finiquito, documento este de tipo legal que pone fin
a la relación entre empleado y empleador y en el cual se deben recoger,
pormenorizadamente, todos los valores que corresponden a la liquidación al
trabajador.
Para
desarrollar la investigación se emplearon varios métodos de investigación,
entre los que destacan el análisis documental, la síntesis, la inducción y la deducción y, la hermenéutica
jurídica y el método exegético que posibilitaron el análisis de la normativa
relacionada con el tema. Por lo que
constituye objetivo del presente artículo analizar los efectos jurídicos de
dicha impugnación.
Desarrollo
Derecho al
trabajo y su evolución histórica
La relación
entre trabajador y empleador ha sufrido múltiples cambios a lo largo de la
historia. Boza (2014) hace
referencia a que fue en la antigua Roma donde aparecen los primeros vestigios
que se tienen en relación con el trabajo libre y retribuido. Para regular el
mismo los romanos elaboraron formas contractuales, a partir del Derecho Civil,
a través de las cuales comenzaron a regular esta incipiente forma de relación
laboral. Con posterioridad, durante la Edad Media, con el predominio del
feudalismo en Europa, se establecieron relaciones de vasallaje entre los
siervos y el señor feudal y, pese a que los primeros eran reconocidos como
sujetos de derecho, su condición les obligaba a trabajar para los segundos a
cambio de protección. A partir de la paulatina desaparición del feudalismo como
sistema, las relaciones laborales se fueron complejizando.
En tal
contexto se puede ubicar el desarrollo moderno del Derecho al Trabajo, tal y
como refiere Grisolia (2011), su finalidad es la protección de los trabajadores. El
propio autor refiere que los principales elementos de esta disciplina son “el
trabajo libre y personal, la relación de dependencia, caracterizada por la
subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena y el pago de la
remuneración como contraprestación” (p. 16).
Teniendo en
cuenta la naturaleza de las relaciones que se establecen entre las partes, en
este caso, entre el empleador y el trabajador, se considera este tipo de
Derecho como de carácter intuitivo, pues busca proteger a la parte más débil,
que sin lugar a dudas es el trabajador, que solo tiene como capital su fuerza
de trabajo, en aras de establecer condiciones que le protejan y mermen las
desigualdades existentes en la relación.
Al analizar la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo
33 se norma que:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (p. 16)
En relación con el derecho
al trabajo es válido hacer mención a la Sentencia No. 0016-13-CC de la
Corte Constitucional del Ecuador (2013a), que aporta claridad sobre lo relacionado con este tema:
En efecto, el derecho al trabajo, al ser un derecho social y
económico, adquiere una categoría especial toda vez que tutela derechos de la
parte considerada débil dentro de la relación laboral, quien al verse
desprovista de los medios e instrumentos de producción puede ser objeto de
vulneración de sus derechos, es en aquel sentido que se reconoce
constitucionalmente el derecho a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los
derechos de los trabajadores, los cuales, asociados con el principio in dubio
pro operario constituyen importantes conquistas sociales que han sido
reconocidas de forma expresa en el constitucionalismo ecuatoriano. (p. 7)
Por su parte,
el Código de Trabajo (2005) es la normativa nacional
que regula a cabalidad las relaciones de trabajo y la misma también establece una
serie de derechos específicos propios de los trabajadores. En tales casos se
encuentra la regulación de la jornada máxima (artículo 47), las vacaciones
anuales remuneradas (artículo 69), el pago de utilidades (artículo 97), derecho
a decimotercera remuneración (artículo 111), entre otros.
Todas estas
disposiciones legales a las que se ha hecho referencia constituyen derechos
inalienables de los trabajadores ecuatorianos, que también tienen sustento en
varios instrumentos internacionales de los cuales Ecuador es firmante y que
recogen todos estos derechos que pueden ser considerados como logros de los
trabajadores. En tal sentido, se debe hacer referencia entonces al tipo de
relación que rige en el ámbito laboral y que se denomina, precisamente, relación
laboral.
Según la Oficina Internacional
del Trabajo (2006) se entiende que la
relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace
referencia a la “relación que existe entre una persona, denominada «el
empleado» o «el asalariado» (o, a menudo, «el trabajador»), y otra persona,
denominada el «empleador», a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas
condiciones, a cambio de una remuneración” (p. 42). Es mediante la relación de
trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, como se
crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador.
Por su parte menciona Obando (2016) que el contrato de trabajo “consiste en el acuerdo de
carácter laboral en virtud del cual un trabajador y un empresario se obligan
correlativamente, como subordinado y subordinante” (p. 26). En el caso de Ecuador,
la relación laboral también se establece mediante un contrato de esta
naturaleza, como lo señala el artículo 8 del Código de Trabajo (2005):
Contrato
individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales,
bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el
contrato colectivo o la costumbre. (p. 4)
A partir de dicha definición se pueden
observar varios elementos importantes que deben estar presentes para que se
configure una relación laboral entre dos partes, pues tal y como menciona la Corte Constitucional
de Ecuador (2014) en la sentencia No. 067-14-SEP-CC: “Los elementos esenciales para la existencia de un contrato
individual de trabajo son la prestación de servicios lícitos y personales, la
relación de dependencia o subordinación y la remuneración” (p. 84).
Por su parte menciona González (2021) que constituyen elementos primordiales del contrato
individual de trabajo “el acuerdo de voluntades entre los contratantes, la
prestación de servicios lícitos y personales, la subordinación o relación de
dependencia entre trabajador y empleador y la remuneración o salario” (p. 8). Sobre
este tema del acuerdo de voluntades que implica el contrato de trabajo
individual refiere Ochoa (2007) que, si bien
es válido establecer que el mismo se establece a partir de un acuerdo entre las
partes, quienes en principio definen de forma libre y voluntaria las
condiciones, dicha libertad resulta monitoreada por el Estado, que cumple con
su función en aras de evitar que se violen las normas previamente establecidas
por el derecho laboral.
En cuanto al segundo elemento, o sea,
lo relacionado con la prestación de servicios que sean lícitos y personales, el
trabajador, como persona natural, pone a disposición del empleador los recursos
con los que cuenta, en este caso su fuerza de trabajo, que comprende su
destreza y conocimientos, con el fin de ejecutar una determinada actividad que
debe aparecer explícitamente en dicho contrato (Ochoa, 2007).
Sobre el tercer punto, la relación de
dependencia o de subordinación del empleado, establece precisamente la
jerarquía de cada una de las partes, lo que también queda claro en las
definiciones que de empleado y empleador hace el Código de Trabajo (2005), referidas en el artículo 9, al reflejar que por trabajador o empleado
se debe entender a : “La persona que
se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra” (p. 7); mientras que según el artículo 10 el empleador
constituye: “La persona o entidad,
de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra
o a quien se presta el servicio” (p. 7).
En
este sentido, Ochoa (2007) refiere que,
precisamente, la subordinación es la característica más importante pues
distingue al contrato individual de trabajo ya que es la que permite, desde un
primer momento, diferenciar el contrato de trabajo de otros tipos de contratos
o de otras relaciones jurídicas. Por último, y, como elemento constitutivo del
contrato de trabajo se debe hacer referencia a la remuneración, la cual
constituye un principio básico en materia laboral y que además aparece
expresamente recogido en el ordenamiento constitucional ecuatoriano. A partir
de la existencia de los elementos a los que se ha hecho referencia previamente,
el trabajador se hace, por tanto, acreedor de cada uno de los derechos que
emanan de dicho nexo contractual, pues el contrato constituye en todos los
aspectos fuente de las obligaciones y haberes que se derivan de la relación
laboral.
Es válido destacar que, en Ecuador,
tal y como refiere el artículo 11 del Código de Trabajo (2005), el contrato puede ser “expreso o tácito, y el primero, puede ser escrito o verbal, o sea
que la normativa vigente no establece únicamente como vinculación jurídica
laboral el contrato escrito” (p. 8). Más adelante, en
su artículo 169, refiere que existen 9 causales por las que puede darse por
terminado el contrato individual de trabajo. En relación con la terminación del
contrato individual de trabajo existen varias causales en las que la relación
entre empleado y empleador se finaliza utilizando como medio legal la
denominada acta de finiquito, que debe ser firmada entre las partes y en la que
se establecen, como se verá a continuación, derechos de tipo económico que le
competen al empleado en tales casos.
En cuanto al acta
de finiquito menciona Mejía (2018) que:
Es un documento que evidencia la terminación de las
relaciones obrero patronales por las causas establecidas o acordadas en el
acta, las mismas que deben ser aceptadas por el empleador y trabajador, es
decir, no necesariamente el acta se suscribe únicamente por acuerdo entre las
partes, ya que se prevé la posibilidad de incluir en el acta de finiquito,
indemnizaciones por despido intempestivo, montos económicos por concepto de
riesgos de trabajo, bonificaciones por desahucio, entre otros rubros. (p. 122)
Sobre el concepto de acta de finiquito refiere Bustamante (2014)
que:
Es
un instrumento con naturaleza de documento público, jurídico, autónomo y
completo, siendo un medio de terminar y de liquidar las relaciones laborales y
extinguir las obligaciones entre el empleador y el trabajador con la expresión
del trabajador que está de acuerdo con el pago que se hace con la observancia
de las formalidades que señala el Art. 595 del Código del Trabajo. (p. 364)
Por
su parte, el glosario del Ministerio del Trabajo de Ecuador (2020) refiere que las actas
de finiquito son el “documento legal
mediante el cual se formaliza el pago de valores correspondientes a la
liquidación, que se produce entre el ex trabajador y el ex empleador que dan
por terminada la relación laboral” (p. 5). Teniendo en cuenta los conceptos
anteriores se puede establecer que, a través del acta de finiquito es que se
deja constancia no solo del cese de la relación laboral entre las partes, sino
que también recoge todas las prestaciones económicas a los que el trabajador
tiene derecho y que deben ser satisfechas por el empleador.
En
tal sentido menciona Heinert (2019) que el acta de
finiquito es “un documento solemne, bilateral público y definitivo” (p. 7). En
relación con su carácter solemne el propio autor establece que el mismo debe
tener lugar ante una autoridad competente, en este caso tal y como lo recoge la
normativa ecuatoriana debe estar presente el inspector de trabajo, además de
que debe cumplir con los parámetros y lineamientos que la propia normativa y el
organismo rector, o sea el Ministerio de Trabajo, ha establecido para ello.
También
es considerada como un instrumento bilateral y consensual pues en el mismo se
plasman las obligaciones de las dos partes, que se supone firmen de común
acuerdo dicho documento, dejando establecidas las obligaciones de ambas, dando
por terminada la relación laboral. Su característica de público viene dada
porque dicha acta de finiquito, tal como establece el procedimiento, debe ser
registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) en el término de no más de 30
días, como establece el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017 y la normativa no
permite la posibilidad de que dicho documento sea emitido de forma privada.
Finalmente, su carácter definitivo se sostiene a partir del entendido de que
dicho documento significa la terminación de las relaciones laborales entre las
partes.
El acta de
finiquito debe contener varios parámetros, entre los que se encuentran los
comparecientes, que deberán suscribir la misma ante el inspector de trabajo;
los antecedentes, en que se debe dejar constancia de la fecha de comienzo y
terminación de la relación laboral, así como del tipo de contrato, la
remuneración percibida por el trabajador, y la causa por la cual se pone fin a
dicha relación.
Teniendo en
cuenta que, en dicha acta, expone Duchi (2022) se deben
formalizar los valores que se adeudan por parte del empleador, en la misma
deben aparecer de forma pormenorizada todos los haberes a los cuales tiene
derecho el trabajador, encontrándose entre estos:
- Pago de la
parte proporcional de las vacaciones no gozadas.
- Pago de la
parte proporcional de la décimo tercera remuneración.
- Pago de la
parte proporcional de la décimo cuarta remuneración.
- Pago de la
parte proporcional de las utilidades no canceladas.
- Pago de la
parte proporcional de los fondos de reserva. Cuando dichos fondos el trabajador
reciba de manera mensualizada.
-
Remuneraciones o parte de las remuneraciones no pagadas al trabajador.
-
Indemnizaciones por despido intempestivo, cuando el empleador haya aceptado el
despido y esté predispuesto a cancelar estos montos económicos.
-
Bonificaciones por desahucio, cuando la relación laboral haya concluido por
despido intempestivo o a su vez haya concluido por desahucio, se deben cancelar
estos montos.
- Bonificación
del 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio. Esta
bonificación se cancela cuando la relación laboral terminó por mutuo acuerdo
entre las partes.
- Pago de la
jubilación patronal, cuando es por monto global; y no por pensión vitalicia
mensual.
- Pago de los
fondos de reserva en su parte proporcional cuando los mismos hayan sido pagados
de manera mensualizada.
-
Indemnizaciones por riesgos de trabajo, sea por accidentes o enfermedades
profesionales. (p. 28)
Dicha acta debe
ser llenada y registrada en el SUT, tal y como establece el artículo 19 del
Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 Ministerio de Trabajo de Ecuador (2023):
Artículo 19. De la obligación de registro de actas de
finiquito. El empleador que haya terminado la relación laboral con un
trabajador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito en el sistema que
el Ministerio establezca para el efecto. La elaboración del acta se realizará
en la plataforma informática habilitada para el efecto, proporcionando la
información requerida. El acta de finiquito deberá estar debidamente suscrita
por las partes y se deberá cargar el archivo en formato PDF en la misma
plataforma para su registro. El registro del acta se lo realizará en un plazo
máximo de un mes, treinta (30) días, contado desde la terminación de la
relación laboral. (p. 11)
Por su parte,
el artículo 20 del mismo documento legal, refiere, entre otras cuestiones, la
obligación del inspector de trabajo en relación con la revisión y aprobación
del acta de finiquito y los haberes allí consignados y al respecto menciona que:
El inspector de trabajo designado, revisará el acta
juntamente con la documentación de soporte, como roles de pago, horas extras,
descuentos, contratos de los trabajadores, recibos de cancelación de la
decimotercera y decimocuarta remuneraciones, utilidades, y otros documentos que
garanticen el cumplimiento de las obligaciones patronales. (p. 12)
En tal sentido,
se verifica la obligación del inspector de trabajo en cuanto a velar por los
intereses y derechos de los trabajadores, pues de su visto bueno depende que el
acta de finiquito sea registrada en el sistema. Esto se hace en cumplimiento
del artículo 595 del Código de Trabajo (2005), que establece que la liquidación
se debe llevar a cabo de forma pormenorizada ante el inspector de trabajo, que
debe revisar que lo que está plasmado en dicha acta no atenta en contra de los
derechos de los trabajadores en ningún sentido.
En relación con el término establece Orellana (2006) que es un derecho que tienen las partes, cuya
finalidad es atacar ya sea la resolución o diligencia que haya sido emitida por
la autoridad competente. En tal sentido, las
Actas de Finiquito, Ministerio
del Trabajo de Ecuador (2020), son
susceptibles de ser impugnadas, tal y como establece el artículo 595 del Código
de Trabajo (2005): “El documento de finiquito
suscrito por el trabajador podrá ser impugnado por éste, si la liquidación no
hubiere sido practicada ante el inspector del trabajo, quien cuidará de que sea
pormenorizada” (p. 147).
En
relación con la impugnación del acta de finiquito también se puede mencionar la
jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador (2013c), en la Sentencia N.º
0795-2013-SL estableció que:
El acta de finiquito es impugnable no solamente cuando se
han incumplido los requisitos formales del artículo 592 (actual 595) del Código
de la materia, sino también cuando del proceso o del documento de finiquito se
encuentre acreditado que el acta correspondiente implica una renuncia de
derechos o un perjuicio económico para el trabajador. (p. 2)
Respecto a la
impugnación del acta de finiquito también se debe mencionar la Resolución 0246-13
Corte Constitucional de Ecuador (2013b) en relación con el juicio 1221-2010 Corte Nacional de
Justicia de Ecuador (2014), que al
respecto mencionó:
Sobre la errónea interpretación del Art. 595 del Código del
Trabajo (impugnación del documento de finiquito), este Tribunal considera que
la sola suscripción del acta de finiquito ante el inspector del trabajo, por
más que esta sea pormenorizada, no implica que el suscribiente no pueda
posteriormente impugnarla, pues como en toda actividad humana, especialmente
cuando se trata de liquidaciones o cálculos matemáticos, estos pueden adolecer
de errores; o a su vez cuando implique renuncia de derechos que conllevan
perjuicios económicos para el trabajador, razón suficiente para impugnar su
contenido en forma fundamentada. (p. 23)
Teniendo en
cuenta las características y naturaleza antes descritas del acta de finiquito
la misma, a partir del precitado artículo y jurisprudencia permite establecer,
por tanto, que el acta de finiquito puede ser impugnada teniendo en cuenta
cuatro supuestos (Figura 1).
Figura 1. Causales
impugnación acta de finiquito
Fuente: Elaboración propia
A partir de las causales antes
descritas cabe mencionar que, tal y como establece explícitamente el artículo
595 del Código de Trabajo (2005), si el acta de finiquito no se hubiese rubricado ante el Inspector de
Trabajo, dicho documento carecería, a todos los efectos, de validez legal, por
lo que la impugnación de la misma tendría como basamento la contravención al
citado artículo de la normativa vigente.
La presencia del inspector de
trabajo, en tal sentido, es de suma importancia pues tal y como establece el
artículo 5 del Código de Trabajo (2005): “Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a
prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y
eficacia de sus derechos” (p. 3). La
ausencia del inspector de trabajo, además de suponer una violación flagrante a
lo estipulado en el precitado artículo 595, también podría dar lugar a errores,
voluntarios o involuntarios por parte del empleador, en cuanto a la correcta
consignación de los haberes debidos por este, lo que redundaría en perjuicio
del trabajador, lo que nos lleva a la segunda causal de impugnación.
Como
se referenció previamente, en el acta de finiquito deben constar
pormenorizadamente todos aquellos valores que le adeuda el empleador al
empleado, por lo que la omisión o el cálculo incorrecto de cualquiera de estos
valores supondría una causa para la impugnación. En relación con la causal No.3
se debe hacer referencia al artículo 326, numeral 2 de la Constitución de la
República (2008) que establece que: “Los derechos
laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en
contrario” (p. 97). También se debe
hacer referencia al previamente citado artículo 5 del Código de Trabajo (2005)
y al artículo 4 de dicha normativa que recoge, en concordancia con lo
establecido en la Constitución (2008) que:
“Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en
contrario” (p. 3). Referente
a la causal final, o sea, a verificarse la violación de preceptos legales, la
misma podría deberse a que, de manera expresa, el acta de finiquito entra en
contradicción evidente con lo estipulado en la normativa ecuatoriana en
relación con el tema, de forma particular con lo establecido en el Código de
Trabajo (2005).
Teniendo
en cuenta cualquiera de las causales previamente descritas el trabajador puede
presentar la impugnación del acta de finiquito y para ello debe indicar con
claridad los motivos o las causas a partir de las cuales reclama dicho derecho.
Dicha impugnación se realiza ante el juez de trabajo, que es la autoridad
competente para dilucidar en relación con el tema, y el documento escrito debe
contener los elementos que refiere el artículo 142 del Código Orgánico General
de Procesos (2015).
En
tal sentido, el accionante debe establecer la pretensión clara y precisa que
tiene, así como consignar los motivos en los cuales basa dicha impugnación, que
deben ceñirse a los anteriormente expuestos, pues en caso contrario dicha
impugnación carecería de fundamento. Al respecto, plantean Soto et
al. (2023) que:
El impugnar el acta de finiquito sin ninguna de las razones
o causas legales establecidas en el Código del Trabajo, sería atentar contra la
autoridad de la cual están envestidos los Inspectores del Trabajo, puesto que son
ellos quienes validan la transacción y dan fe de la terminación de la relación
laboral. Recordemos que para celebrar la suscripción del Acta de Finiquito se
cumplió con un proceso, y consigo todas la formalidades y solemnidades que
requiere el mismo, por cuanto de no ser el caso, el Inspector del Trabajo, no
hubiese permitido que se lleve a cabo dicha celebración de acta, recordemos que
el Inspector del Trabajo, en vista de que el trabajador es la parte más débil
de la relación laboral, debe aplicar el principio pro operario, así como
recordar a ambas partes que los derechos del trabajador son irrenunciables; por
cuanto él vigilaría que ninguna de las partes vulnere los derechos del otro,
cumpliendo de esta manera con un derecho y valor esencial emanado por la
constitución como lo es el derecho a la seguridad jurídica. (p. 175)
También es
válido destacar que pese a las causales antes descritas y el mencionado
artículo 595 del Código de Trabajo (2005), en dicho precepto legal no se
establece de forma precisa el término en el cual dicha acta podría ser
impugnada. En relación con el tema se debe citar la jurisprudencia de la Corte Nacional de
Justicia de Ecuador (2014), que se ha
pronunciado al respecto.
El
único momento procesal para impugnar el acta de finiquito es la demanda, lo que
tiene su razón de ser en los principios constitucionales del debido proceso y
la seguridad jurídica, pues realizada la impugnación la Litis se traba en
consideración a la misma y por tanto la contraparte hará uso del derecho a la
defensa y deberá demostrar con pruebas y argumentos jurídicos la validez de la
misma, más si la impugnación no se ha efectuado en la demanda, la parte
contraria, no se obliga a obrar prueba al respecto, porque el acta de finiquito
es un documento público que goza de presunción de legalidad. Es decir, la
impugnación procesal realizada en el momento procesal pertinente otorga
seguridad a las partes porque saben de qué defenderse y determina los límites a
que debe someterse el juzgador a fin de evitar arbitrariedades.
A
partir de lo señalado con anterioridad quedan establecidas, tanto a partir de
la normativa como de la jurisprudencia, que el acta de finiquito solo puede ser
impugnada por las causales expuestas y mediante la presentación de la demanda
que recoja claramente las pretensiones del accionante, así como los motivos de
dicha acción y las pruebas en las cuales basa su fundamento, pues en caso
contrario dicha demanda será desestimada. En tal sentido, cabría preguntarse,
por tanto, ¿cuáles serían las consecuencias jurídicas que se derivarían de la impugnación
de la mencionada acta de finiquito?
Por
supuesto, en aquellos casos en los que se verifique la configuración de algunas
de las causales previamente relacionadas se considera que el trabajador tiene
el derecho de impugnar el acta de finiquito pues la misma puede ser lesiva para
sus intereses y derechos alcanzados durante una lucha histórica que ha
permitido que la normativa laboral reconozca varias prerrogativas a los
trabajadores. En tales casos, al presentar la impugnación ante el juez del
trabajo, así como las pruebas pertinentes que confirmen su pretensión, que
pueden ser roles de pagos, testigos, entre otros, el mismo determinará lo que
resulte pertinente al empleador, conminándolo, en tales casos, a que reconozca
el derecho vulnerado y/o proceda al pago de lo adeudado.
Teniendo en
cuenta lo establecido con anterioridad se debe mencionar que también existen
ocasiones en que, pese a que el acta de finiquito es firmada de manera
voluntaria por las partes, y en la misma se cumplen con los requisitos y
parámetros legales establecidos, se producen situaciones en las que el ex
trabajador pretende la impugnación de la misma, lo que puede acarrear varias
consecuencias jurídicas. En tal sentido se debe referir lo que menciona Poquet (2017) sobre la firma del
acta de finiquito que establece que:
Si bien es cierto que el trabajador obtiene con la
suscripción del finiquito una inmediata satisfacción de sus pretensiones frente
al empresario, no lo es menos que este último es el más beneficiado con su
firma, pues elude con ello situaciones de inseguridad jurídica, ante la
posibilidad de ulteriores reclamaciones y acciones judiciales derivadas de
relaciones laborales ya extinguidas. (p. 468)
Sobre el tema
vale destacar que, tal y como refiere la normativa ecuatoriana, es obligatorio
para la validez legal del acta de finiquito, que la misma sea firmada ante la
autoridad competente, que en este caso es el inspector de trabajo, por lo que
el momento procesal oportuno para manifestar el desacuerdo con la misma sería, precisamente,
cuando se va a producir la firma ante dicha autoridad. En tal sentido se debe
mencionar que para la firma del acta de finiquito fue necesario cumplir con un
proceso previamente establecido, ante la autoridad competente y que la misma
aplicó la normativa vigente con el fin de precautelar los intereses del
trabajador.
Teniendo en
cuenta lo anterior, en los casos en los que se produzca la impugnación y no se
verifique la existencia de ninguna de las causales anteriores, se estaría
produciendo, en primer lugar, una violación al debido proceso, que aparece
expresamente consignado en el artículo 76 de la Constitución de la República (2008). En tal sentido, se estarían violentando varios numerales,
comenzando por el numeral 1, que establece que: “Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos
de las partes” (p. 32).
Sobre este
punto y, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 595 del Código de
Trabajo (2005) y la jurisprudencia citada, es válido destacar que los
operadores de justicia y los administrativos deben hacer cumplir a cabalidad la
ley, que es preclara en cuanto a los motivos en los que puede basarse la
impugnación de un acta de finiquito y que parten de la aplicación del principio
in dubio pro operario.
Por lo que, a
tenor de lo establecido en el artículo 7 del Código de Trabajo (2005),
que refiere que “en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales
y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores”
(p. 4). Este
no sería el caso, pues el acta de finiquito si cumple con las estipulaciones
legales y fue firmada ante autoridad competente, no debería ser susceptible de
ser impugnada.
En
dichos casos también se puede considerar la vulneración del numeral 7, inciso c
del propio artículo citado, que refiere como parte del derecho a la defensa, el
ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Sobre este
punto se considera que el momento oportuno sería el previo a la firma del acta
de finiquito y ante el inspector de trabajo, pues si bien, tal y como se ha
dicho en varias ocasiones del presente documento, la relación entre empleado y
empleador es desigual, la misma en ese momento se ve equilibrada no solo por el
derecho que le asiste al primero, sino por la presencia de la autoridad
competente que tiene como finalidad velar y defender sus derechos.
La
impugnación del acta de finiquito sin que se tipifique ninguna de las causales
expuestas con anterioridad también atenta contra la seguridad jurídica, que
encuentra basamento en el artículo 82 de la Constitución (2008) que al respecto plantea que: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes” (p. 35).
En
relación con este punto se debe hacer referencia, primeramente, a lo que
comprende el concepto de seguridad jurídica, definición esta que la Corte
Constitucional ha abordado y ampliado en varias ocasiones en su jurisprudencia.
En tal sentido se puede citar la Sentencia No. 067-14-SEP-CC de la Corte
Constitucional de Ecuador (2014)
que refiere lo siguiente:
La seguridad jurídica es un derecho que implica
que la Constitución garantiza a todas las personas una plena certeza y
conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, por su accionar positivo,
así como por cualquier omisión a un mandato expreso, todo esto, en relación a
lo que establece el ordenamiento jurídico ecuatoriano. De lo anotado se deduce,
que la Constitución del Ecuador garantiza la seguridad jurídica a través de la
concreción del debido proceso, ya que es obligación de los operadores
judiciales efectuar el ejercicio de la potestad jurisdiccional en estricto apego
a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la
Ley, lo que implica una correcta y debida aplicación de las normas que conforman
el ordenamiento jurídico, afianzando así la seguridad jurídica. (p. 8)
Por
su parte, en la disposición sobre el Caso Nº 487-21-EP,
de la Corte Constitucional de Ecuador (2021) se menciona que:
La seguridad jurídica protege esencialmente la
dignidad humana y el respeto de los derechos personales, patrimoniales y
cívicos de los particulares en sus relaciones con la autoridad (...) e incluye
un conjunto bastante extenso de prevenciones constitucionales que tienden a
producir en los individuos la confianza de que en sus relaciones con los órganos
gubernamentales, éstos no procederán arbitrariamente o caprichosamente, sino de
acuerdo con las reglas establecidas en la ley como normas del ejercicio de las
facultades de los propios órganos. La seguridad jurídica es en último término,
la certeza de que los miembros de una sociedad tienen, sobre la vigencia de la
ley, el respeto de sus derechos y la protección efectiva de los mismo, frente
al ejercicio del poder y las atribuciones que éste confiere al Estado. (p. 9)
Sobre
el punto de la seguridad jurídica cabe mencionar, teniendo en cuenta los
criterios anteriores y la naturaleza del acta de finiquito, que mediante esta
se extingue la relación entre empleado y empleador, constituyendo para el
empleador, la firma de forma voluntaria de dicha acta por parte del empleado y
la confirmación de la misma por el inspector de trabajo, la garantía de que las
partes se pusieron de acuerdo y el cese de la relación.
Es
por ello que la impugnación de dicho documento por causales diferentes a las relacionadas
con anterioridad puede suponer inseguridad jurídica para el empleador, que a
partir de la firma del acta de finiquito dio por terminada la relación y
presupuso que la aceptación de la misma sería el fin en lo tocante al asunto y
que, producto de esta impugnación, se ve envuelto nuevamente en un problema
jurídico que presumía resuelto conforme a la normativa vigente.
Por
otra parte, la impugnación del acta de finiquito cuando se han cumplido los
trámites descritos previamente en estricto cumplimiento de la ley, también
puede constituir una violación al artículo 326, numeral 11 de la Constitución
de la República (2008) que menciona que: “Será
válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de
derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente” (p. 97).
Sobre este
particular se debe recalcar que la normativa ecuatoriana es clara en cuanto a
la obligación de que el inspector de trabajo verifique el acta de finiquito,
por lo que se supone que, si se cuenta con un acta de finiquito firmada por las
partes y revisada por el inspector de trabajo, y que no contenga errores de
cálculo o no constituya algún menoscabo de los derechos de los trabajadores, la
misma debería ser considerada como válida e inexpugnable.
De manera general se debe hacer referencia a que el acta de finiquito constituye el documento legal a través del cual se le pone fin a la relación entre empleado y empleador y en la misma se debe consignar el pago de todos los haberes adeudados al empleador. Dicha acta constituye un documento solemne, bilateral y público; siempre y cuando se atenga a la normativa vigente, debe ser considerada como definitiva.
En Ecuador, el acta de finiquito, tal y como establece el artículo 595 del Código de Trabajo, debe ser practicada ante un funcionario, en este caso el inspector de trabajo, que está en la obligación de velar porque la misma cumpla con los parámetros establecidos y se encuentren pormenorizados todos los haberes y obligaciones del empleador para con el empleado.
Según establece el propio artículo 595 del Código de Trabajo (2005), la impugnación del acta de finiquito solo podrá realizarse si dicha liquidación no se hubiese realizado ante el inspector de trabajo y no se encontrase pormenorizada. En tal sentido, y a partir de la jurisprudencia revisada, se pueden establecer otras causales más para su impugnación, siendo estas que la misma implique la renuncia de derechos por parte del trabajador, que contravenga preceptos legales existentes o que padezca de errores en el cálculo de los haberes relacionados, pues en tal sentido tanto la Corte Nacional de Justicia como la Corte Constitucional reconocen que estos se pueden producir a partir del entendido que dichos cálculos constituyen una labor humana y que, como tal pueden ser susceptible de errores.
Teniendo en
cuenta lo anterior se debe hacer referencia en estas conclusiones que se
considera que el citado artículo 595 del Código de Trabajo (2005) debería ser
objeto de modificaciones normativas para incluir en el mismo el resto de las
causales de impugnación relacionadas en la investigación, con lo que redundaría
en una mejor comprensión de la normativa vigente en tal sentido, y sentando así
de forma definitiva las bases legales para la impugnación.
También, se
debe hacer referencia a las ocasiones en las que no se configura ninguna de las
causales previas y se procede a impugnar el acta de finiquito por parte del ex
empleado, lo que tal y como se manifestó previamente, puede ser lesivo de
principios constitucionales como el debido proceso, la seguridad jurídica, pues
se supone que dicho documento fue firmado de forma voluntaria por las partes y
fue elaborado según los requisitos materiales y formales establecidos
legalmente para, posteriormente, ser revisado y aprobado, según la normativa
vigente en Ecuador, por el inspector de trabajo. Estas razones deberían
otorgarle, en tal sentido, la fuerza de cosa juzgada, constituyendo legalmente
el fin de la relación entre las partes y eximiendo a las mismas de futuras
obligaciones.
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