Recibido: 20/07/2024      Aceptado: 15/10/2024

 

El delito de calumnia y su reparación integral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano (Revisión)

The crime of slander and its full reparation in the Ecuadorian legal system (Review)

 

Kevin Andrés Pallo Quimbita. Abogado. Universidad Tecnológica Indoamérica.  Matrizador de la Notaria Segunda del Cantón Latacunga. Ecuador.

kpallo@indoamerica.edu.ec https://orcid.org/0009-0008-7075-5253

 

Martha Alejandra Morales Navarrete. Magíster Administración Tributaria. Magister en Derecho Penal y Criminología.  Docente de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Profesora de Derecho Tributario. Contratación Pública y Sala de Casación. Ecuador.

marthamorales@uti.edu.ec  https://orcid.org/0000-0002-6835-9955

 

Resumen

La calumnia y su respectiva reparación integral constituyen elementos esenciales en el marco legal de Ecuador, donde se plantean interrogantes críticas sobre la salvaguarda de la reputación y la preservación de los derechos individuales de las personas. Este estudio se sumerge en la intrincada intersección entre el delito de calumnia y los mecanismos de reparación integral establecidos en la legislación ecuatoriana. El objetivo central fue evaluar la eficacia y pertinencia de la reparación integral en el contexto jurídico ecuatoriano frente a delitos de calumnia, mediante un análisis exhaustivo de la legislación vigente, y estudios comparados. Los resultados de esta investigación determinaron que la acusación falsa de un delito puede causar un gran sufrimiento emocional, llegando incluso a poner en peligro la vida y la integridad personal; lograr una reparación integral en el delito de calumnia se vuelve complicada, pues no es un acto individual, sino más bien colectivo o conjunto. En el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se establece la posibilidad de retractarse voluntariamente, llegando así al restablecimiento de la dignidad en el sentido individual y colectivo; sin embargo, no se tiene un momento específico para llevarse a cabo, siempre y cuando sea antes de que la sentencia sea definitiva.

Palabras clave: calumnia; reparación integral; retractación voluntaria; delito

 

 

 

 

Abstract

Slander and its adequate full reparation constitute essential elements in the legal framework of Ecuador, where critical questions arise regarding the safeguarding of reputation and the preservation of individual rights of persons. This study delves into the intricate intersection between the crime of slander and the mechanisms of appropriate reparation established in Ecuadorian legislation. The main objective was to evaluate the effectiveness and relevance of full reparation in the Ecuadorian legal context in the case of crimes of slander, through an exhaustive analysis of current legislation and comparative studies. The results of this research determined that the false accusation of a crime can cause great emotional suffering, even endangering life and personal integrity; achieving proper reparation in the crime of slander becomes complicated, since it is not an individual act, but rather a collective or joint one. The Ecuadorian Organic Integral Penal Code establishes the possibility of voluntary retraction, thus restoring dignity both, individually and collectively; however, it does not have a specific moment to be carried out, but it has to be before the sentence is definitive.

Keywords: slander; full reparation; voluntary retraction; crime

Introducción

La protección del honor y la reputación son derechos fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales y específicamente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, donde la Constitución de la República (2008) ponen en primer plano la dignidad humana y la salvaguardia de los derechos fundamentales. Actualmente, la defensa legal del derecho al honor está contemplada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) mediante la tipificación de conductas como las calumnias y las contravenciones que atentan contra la reputación y buen nombre de las personas.

En contraste, la calumnia abarca declaraciones que pueden ser verdaderas, pero causan daño a la reputación de la persona afectada. En el caso de la calumnia, la veracidad de la afirmación es secundaria; lo esencial radica en la falsedad de la información difundida con la intención de perjudicar. Así, la calumnia se centra en la difusión de declaraciones falsas, lo que constituye un delito.

El derecho al honor y al buen nombre, de acuerdo con los parámetros constitucionales, está asegurado y defendido, siendo visto como un derecho humano fundamental crucial para la vida de los individuos. Hoy, la inclusión de este reconocimiento en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y en las leyes, asegura la protección de los intereses personales en la sociedad.

La calumnia, de acuerdo con el COIP (2014), se categoriza como un delito que perjudica el honor y la reputación de los individuos. Si una persona que ha cometido calumnias se retracta antes de que la sentencia se vuelva definitiva, no será considerada penalmente responsable. Es requerido que la retractación se efectúe en el mismo medio y con las mismas características que la imputación original, y los costos de la publicación de la retractación deben ser cubiertos por el responsable. La retractación no implica una admisión de culpabilidad, lo que plantea la pregunta de cómo afecta esta retractación a la reparación integral de la víctima.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), también establece el derecho a la reparación integral de la víctima como parte de los derechos humanos, indicando la necesidad de disponer de los medios adecuados para conocer la verdad de los hechos, lo cual es crucial en el abordaje del delito de la calumnia, en los casos de delitos contra el honor y la reputación porque además de la persona afectada directamente, también se ven afectados sus familiares u otras personas cercanas que están a cargo de ella, quienes pueden sufrir consecuencias emocionales o mentales; aquellos que brindan apoyo a la víctima directa, también pueden convertirse en víctimas potenciales. Es importante considerar la protección de todas estas personas, ya que el impacto de estos actos delictivos puede repercutir en el núcleo familiar y en la integridad de quienes rodean a la víctima directa.

En el ámbito del Derecho penal ecuatoriano, es relevante alcanzar un equilibrio entre la protección de la dignidad del afectado y la libertad de expresión. Debido a que la retractación voluntaria pretende restaurar el honor del afectado y prevenir un proceso legal amplio, también es fundamental garantizar que el proceso no sea utilizado de manera inadecuada y que este no pueda perjudicar la libertad de expresión legítima.

Esta situación puede conducir a la impunidad del acto delictivo, ya que no se ofrece un reconocimiento de culpabilidad. Además, conlleva a la vulneración del derecho de la víctima a conocer la verdad y a recibir una protección judicial adecuada. Por ello, si se toma en cuenta el presupuesto establecido por el COIP (2014), en relación al plazo para solicitar la retractación, se puede observar que esto acarrearía costos procesales y honorarios mayores para el abogado de la víctima que busca justicia. En el caso de delitos de calumnia, en que la acción penal es de carácter privado, la víctima no cuenta con el respaldo de la Fiscalía para hacer valer sus derechos.

Por ende, el cuestionamiento deriva en si la situación descrita revela un problema concreto y persistente, ya que no se asegura el acceso efectivo a la justicia y se viola simultáneamente el derecho de la víctima a conocer la verdad. Dependiendo de la manera y el medio en que se emita una expresión, pueden surgir diversas y graves consecuencias que no pueden ser resueltas simplemente con una disculpa pública, es decir, que a las víctimas de calumnia tampoco se les estaría garantizando una correcta e incluso nula reparación integral por los hechos causados.

Profundizar en la problemática brinda la oportunidad de analizar las complejas tensiones entre justicia, reparación y protección de derechos individuales en situaciones de calumnia. Por tanto, la investigación tiene como objetivo evaluar la eficacia y pertinencia de la reparación integral en el contexto jurídico ecuatoriano frente a delitos de calumnia, mediante un análisis exhaustivo de la legislación vigente tanto nacional como internacional, con el propósito de proponer recomendaciones que contribuyan al mejor entendimiento en los casos que se deriven del delito de calumnia.

El delito de calumnia

El acto de atacar la dignidad personal de los individuos origina diversos desafíos legales; según Echeverría (2020), la calumnia, desde una perspectiva doctrinal, implica tres elementos fundamentales. En primer lugar, se requiere una imputación falsa de un delito específico hacia una persona, siendo estas imputaciones objetivamente falsas y creadas con la intención de causar daño. Por consiguiente, es importante abordar estos conceptos doctrinales en el tratamiento legal que proporciona el COIP (2014).

La calumnia consiste en atribuir maliciosamente a alguien palabras, actos o intenciones deshonrosas que son falsas. Es importante tener en cuenta que este término tiene dos significados diferentes, uno en el ámbito jurídico y otro más coloquial, refiriéndose, en este último caso, a la acusación o denuncia falsa (Suscal et al., 2019). Es decir, la calumnia ocurre cuando se acusa falsamente a alguien de cometer un delito, incluyendo la descripción detallada de las circunstancias en las que supuestamente ocurrió el ilícito. Para que se configure la disposición del artículo 182 del COIP (2014), es necesario que la acusación sea falsa y hecha con pleno conocimiento de su falsedad por parte del acusador.

La Constitución de la República de Ecuador (2008), en el numeral 18 del artículo 66, asegura el derecho al honor y al buen nombre, considerándolos como derechos esenciales para la convivencia en sociedad, y los respalda de manera legal. La protección de la honra y la reputación es esencial para preservar la dignidad humana y constituye el núcleo de su inclusión en la Ley de leyes. Asimismo, la Constitución garantiza el derecho a la reparación completa para las víctimas y la búsqueda de la verdad en situaciones en que se cometen delitos que afectan el honor. Estos delitos no solo perjudican a las víctimas directas, sino también a las víctimas indirectas, como los familiares cercanos y aquellos que brindan apoyo a las víctimas de manera solidaria.

Imputar a alguien un delito verdadero cometido por otro es considerado un tipo de acusación calumniosa que afecta los bienes jurídicos protegidos, ya que puede llevar a la privación de libertad del imputado y lesionar la función jurisdiccional y la libertad personal. En tal situación, se presenta la reparación colectiva como una forma de atender las repercusiones en las personas cercanas a la víctima del delito de calumnia. Según manifiesta Teruel (2018), la reparación colectiva cobra relevancia, especialmente cuando la calumnia es parte de discursos de odio que promueven la intolerancia racial y la xenofobia. Por lo que es importante proteger los derechos individuales y colectivos, la sociedad establece normas de conducta en relación con la moral predominante, consideradas como las más adecuadas para una convivencia pacífica.

Sin embargo, existen conductas que van en contra de estas normas y que afectan los derechos de los demás, como la calumnia o la emisión de comentarios falsos sobre alguien que causa perjuicio a su vida personal y se extienden a lo social al involucrar a la comunidad, conducta que es la base del delito de calumnia. La reparación colectiva se encuentra presente en otros sistemas legales que abarcan delitos como calumnia e injuria.

Según Flores (2020), la restricción a la libertad de expresión por parte del emisor ha llevado a despenalizar calumnias emitidas por profesionales de medios de comunicación. El COIP (2014), tipifica la calumnia como la falsa imputación, excluyendo casos judiciales y de defensa. Es un delito de dominio, lo que implica que todas las personas tienen la responsabilidad de no perjudicar a otras acusándolas de delitos falsamente. Conforme a la normativa actual, se establece claramente que, aunque cada individuo pueda organizarse según su preferencia, no está permitido dañar a alguien mediante la imputación falsa de delitos.

Establecer una prohibición simple y comprensible solo requiere la acción de difamar con falsas acusaciones de un delito, sin necesidad de elementos subjetivos adicionales en la tipicidad del delito. A diferencia de otros delitos que requieren un ánimo específico, en el caso la ley no lo exige, como en el artículo 231 del COIP (2014), que regula la transferencia electrónica de activos patrimoniales con fines de lucro, entre otros ejemplos.

El derecho al honor protege la posibilidad de que cada individuo elija cómo quiere presentarse ante los demás, garantizando su autonomía y libertad en la forma en que se relaciona con los demás. Además, impide que terceros interfieran en este ámbito de libertad individual, respetando la forma en que cada persona decide mostrarse a los demás (Calderón & Vera, 2023).

El artículo 182 del COIP (2014), no identifica las circunstancias excepcionales en las que la falta de conocimiento del dolo pueda ocurrir. Por ejemplo, cuando se realizan declaraciones ante autoridades como parte de la defensa de una causa, no se considera calumnia. Es decir, se permite imputar a otro un delito siempre y cuando se haga en el contexto de la defensa en un proceso legal ante autoridades, jueces y tribunales, sin que esto pueda ser motivo de persecución por calumnia. Aunque la legislación podría haber sido más específica, se trató de asegurar el derecho a la defensa justificando este tipo de restricciones.

En el ámbito legal, la calumnia representa una transgresión compleja que va más allá de la mera difamación, específicamente, se refiere a la emisión intencionada y maliciosa de declaraciones falsas, con pleno conocimiento de su inexactitud, acto deliberado que busca perjudicar la reputación de una persona, es decir, representa un claro menosprecio a la verdad y una clara intención de causar daño. Es notable cómo dicha acción se centra no solo en la inexactitud de la información compartida, sino también en la intención maliciosa del creador.

Al ahondar en los elementos fundamentales para la configuración del delito de calumnia, se revela una complejidad intrínseca en la exigencia de una imputación falsa de un delito específico hacia una persona, requisito que va más allá de la mera inexactitud de la afirmación; significa que la imputación sea objetivamente falsa y que no se ajuste a la realidad de los hechos, pues esa condición resalta la meticulosidad requerida en la evaluación de las imputaciones, ya que no es suficiente que aquellas sean erróneas, sino que deben desviarse significativamente de la verdad objetiva.

El primer elemento, cuando se entrelaza con la necesidad de que la imputación cause daño al honor y buen nombre de la víctima, pone de manifiesto la seriedad y gravedad inherente al delito de calumnia. No solo se requiere que las declaraciones sean falsas, sino que también deben haber tenido un efecto negativo tangible en la vida de la persona perjudicada. Este impacto trasciende la esfera de lo meramente reputacional, extendiéndose a consecuencias tangibles como la pérdida de estima social, la afectación de relaciones personales o laborales, y otros perjuicios que afecten negativamente la calidad de vida del calumniado.

Desde una perspectiva más profunda, el enfoque en la objetividad y el perjuicio real destaca la necesidad de una protección legal robusta contra acusaciones falsas que no solo distorsionan la verdad, sino que también infligen daño sustancial a la integridad y bienestar emocional de la víctima. Así, la interpretación detallada de esos elementos subraya la importancia de una justicia equitativa y proporcional a la evaluación y sanción de la calumnia, considerando tanto la falsedad de las imputaciones como sus consecuencias concretas en la vida de quienes son calumniados.

Tutela judicial efectiva

La tutela judicial efectiva ha sido examinada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018) en múltiples resoluciones. El artículo 8 garantiza el derecho de las personas a ser escuchadas por un juez independiente e imparcial, vinculándose con el debido proceso y la seguridad jurídica. Por otra parte, el artículo 25 amplía la noción de tutela judicial efectiva, otorgando a las personas el derecho a un recurso eficaz en caso de actos que violen sus derechos fundamentales, incluso si son cometidos por funcionarios públicos. Los Estados, a través de una autoridad competente, deben decidir sobre los derechos de quienes presentan estos recursos, independientemente del sistema legal implementado.

El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), asegura el acceso gratuito a la justicia y la tutela efectiva, destacando la importancia de la inmediatez y celeridad para prevenir la indefensión. Asimismo, el artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009), establece la responsabilidad del Estado en situaciones de error judicial, retraso injustificado y violación de la tutela judicial efectiva, obligando al Estado a prevenir tales vulneraciones.

Asimismo, el artículo 23 del mismo código subraya la obligación de los jueces de asegurar la tutela judicial efectiva, fundamentándose en la Constitución de la República del Ecuador (2008), tratados internacionales y leyes. Se exceptúan casos en los que exista nulidad insalvable o indefensión dentro del proceso, ya que solo se desestimarán por vicios de forma. Además, se prohíbe a los jueces excusarse o inhibirse de tomar decisiones para evitar que las demandas queden sin resolver debido a negativas de competencia.

El establecimiento del principio de tutela judicial efectiva en la ley obliga a los funcionarios judiciales a respetar su contenido rigurosamente. Más que un derecho, este principio actúa como guía para salvaguardar los derechos de los ciudadanos frente al sistema judicial en todas las etapas del proceso, desde el inicio hasta la ejecución de la decisión; cualquier vulneración o intento de hacerlo será sancionado, en concordancia con el Estado de derechos y justicia.

La tutela judicial efectiva implica asegurar el acceso a la justicia, la adecuada conducción del proceso en un plazo de tiempo razonable y la ejecución de la sentencia, elementos que las autoridades judiciales deben cumplir activamente. La violación de cualquiera de estos principios se consideraría una infracción del derecho. Este concepto incluye no solo el acceso a los tribunales, sino también el desarrollo de un proceso legal adecuado, la emisión de decisiones fundamentadas y la ejecución de estas dentro del marco de la legalidad.

La prohibición de que los jueces se excusen o inhiban sin justificación válida, según el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, Asamblea Nacional (2009), fortalece la idea de que la tutela judicial efectiva implica la responsabilidad activa de los funcionarios judiciales en la protección de los derechos, lo cual evita que las demandas queden sin resolución esencial debido a negativas de competencia, asegurando la continuidad y efectividad del proceso judicial.

En última instancia, la tutela judicial efectiva va más allá de ser un simple derecho, pues es un principio guía que establece expectativas claras para el sistema judicial, principio que busca no solo facilitar el acceso a tribunales, sino también garantizar la integridad y legalidad de todo el proceso legal, desde su inicio hasta la ejecución de la sentencia. Cualquier desviación de tales principios no solo constituiría una infracción al derecho, sino también, una amenaza para el estado de derechos y justicia que se busca preservar, es decir, la tutela judicial efectiva se posiciona como un instrumento esencial para mantener un equilibrio justo y respetuoso de los derechos en el ámbito judicial.

Análisis de la retractación voluntaria como medio de reparación integral

En el contexto del derecho penal, en casos de calumnia, implica la reversión de lo expresado previamente, pero esta acción está condicionada a que el calumniador admita que sus declaraciones eran falsas, erróneas o maliciosas. Es relevante señalar que esta retractación solo procede cuando la persona procesada admite la inexactitud, la equivocación o la malicia en sus afirmaciones.

La retractación significa reconocer la falta de veracidad de una acusación en el contexto de una calumnia, y retirar completamente los términos utilizados en el caso de declaraciones falsas e imputación de un delito, sin reservas. En otras jurisdicciones, la calumnia y la injuria se consideran delitos, y la retractación se puede realizar según los parámetros establecidos en la ley. En el sistema legal ecuatoriano, únicamente se permite la retractación en el caso de calumnia y no en el de injuria.

En Ecuador, la retractación tiene como objetivo que el acusado o perpetrador del delito de calumnia se retracte verbalmente de lo que haya expresado anteriormente, reconociendo la falsedad o la falta de certeza en las acusaciones. Entonces, le permite admitir la intención de dañar a otro al reconocer el menosprecio por la verdad. Retractarse consiste en admitir que una acusación se realizó sin considerar la veracidad, y está vinculado con el carácter personal de la difamación o la calumnia. Según Rodríguez (2019) “Hay una conexión estrecha entre retractarse y el aspecto subjetivo de la calumnia, ya que al retractarse se confirma la falsedad de las afirmaciones perjudiciales” (p. 33).

Para la correcta efectividad de la retractación, resulta indispensable que quien ha cometido el delito de calumnia reconozca tanto las acusaciones falsas como la naturaleza calumniosa de esas declaraciones, sin necesidad de admitir culpabilidad por el hecho imputado. La retractación voluntaria consiste en admitir la existencia de la acusación, lo cual otorga al juez la facultad de valorar su alcance, independientemente de si la parte afectada la acepta o no. Cabe destacar que el propósito de la retractación es exonerar de castigo y responsabilidad penal al autor de la calumnia, aunque no impide que se presenten posibles acciones civiles por parte del denunciante.

En el marco del ordenamiento jurídico ecuatoriano, la retractación voluntaria en casos de calumnia adquiere características fundamentales que resultan cruciales tanto desde una perspectiva legal como práctica. Para que la retractación funcione como eximente de responsabilidad penal, se deben cumplir ciertos requisitos, siendo la voluntariedad uno de los elementos clave; de acuerdo con las disposiciones del artículo 182 del COIP (2014), el individuo que ha calumniado a otro debe de manera consciente y no coaccionada, retractarse de sus afirmaciones.

Un aspecto fundamental de la retractación es su temporalidad, ya que debe ser presentada antes de que la sentencia sea ejecutada, brindando una oportunidad para que el acusado corrija su error y evite las consecuencias penales de sus actos calumniosos. La posibilidad de retractación incluso, después de que el proceso esté en marcha, subraya la importancia del arrepentimiento y la enmienda en el sistema de justicia penal ecuatoriano.

La coherencia en la forma y las características de la retractación respecto a la publicación inicial de la calumnia es un aspecto crucial. Esto asegura que la corrección sea total y eficaz, ya que la retractación debe tener el mismo impacto que la acusación original. Este enfoque busca reparar el daño infligido al honor y la dignidad de la persona afectada.

En cuanto a las consecuencias prácticas, la retractación voluntaria no solo afecta al proceso penal, sino que también puede tener efectos en el ámbito civil. Aunque la retractación pueda eximir de responsabilidad penal, no necesariamente absuelve de posibles consecuencias civiles derivadas de la calumnia, lo cual, resalta la necesidad de un sistema legal integral que considere tanto las dimensiones penales como civiles de los actos de calumnia.

Desde una perspectiva legal, la retracción se conceptualiza como la anulación consciente del consentimiento previamente otorgado, siendo un acto de retractarse de lo expresado, experimentar remordimiento por lo comprometido o contradecir lo afirmado. En esencia, la retracción representa el deseo de retirar lo ofrecido o afirmado, revocar lo expresado anteriormente o arrepentirse de lo dicho.

La retracción se configura como el acto mediante el cual el perpetrador revoca y desdice lo expresado, ya sea retirando lo dicho en casos de injuria o reconociendo la falsedad de la acusación en el delito de calumnia. Este acto, realizado verbalmente por el acusado, genera una negación o reversión de lo afirmado inicialmente.

En el ámbito práctico, la retractación voluntaria se considera una causa de exclusión de la punibilidad, en lugar de una eximente de responsabilidad penal, en el caso del delito de calumnia. Esta exclusión requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, destacando la voluntariedad como un elemento clave. La relevancia del proceso radica en su temporalidad, ya que la retractación debe presentarse antes de que la sentencia sea ejecutada, condición que destaca la oportunidad brindada para rectificar posibles errores y evitar las consecuencias penales asociadas.

La consistencia en la forma y las características de la retractación con la publicación original de la calumnia es fundamental para garantizar una corrección completa y efectiva, buscando reparar el daño causado al honor y la dignidad de la víctima. Además, la retractación no excluye posibles consecuencias legales civiles, derivadas de la calumnia, por lo que se subraya la necesidad de un enfoque legal integral que aborde ambas dimensiones. En conjunto, la retracción en casos de calumnia en Ecuador se presenta como un proceso legal esencial que demanda el reconocimiento consciente de la falsedad de las afirmaciones, una corrección integral y la consideración de las dimensiones penales y civiles de los actos de calumnia.

Análisis del delito de calumnia y la reparación integral de las víctimas ante la retractación voluntaria en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

La retracción, como elemento relevante en la rectificación de imputaciones falsas, debe ser abordada con especial atención en su aplicación práctica, por lo que resulta necesario explorar los criterios fundamentales propuestos por diversos autores, centrándose en la voluntariedad, la temporalidad, la asunción de responsabilidad, y la coherencia de los medios utilizados, delineando así el contexto esencial para la comprensión de este mecanismo legal en el sistema jurídico ecuatoriano.

Aunque el COIP (2014), no exige que la persona agraviada por una falsa acusación brinde su consentimiento para que se realice una retractación, esta puede llevarse a cabo a través de un proceso de conciliación. De acuerdo con este código los delitos de calumnia, usurpación, estupro y lesiones que causan incapacidad o enfermedad de hasta 30 días, excluyendo los relacionados con la violencia contra la mujer o miembros de la familia, se clasifican como delitos de acción privada. Esto implica que únicamente la víctima tiene la facultad de iniciar una acción penal a través de una querella.

De acuerdo con el criterio de Litardo (2021), para que una retractación sea considerada válida y aceptada por un juez en el ámbito legal ecuatoriano, debe cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos en el COIP, Asamblea Nacional (2014). El autor destaca que los componentes esenciales de una retractación son: a) ser de forma voluntaria, b) ser efectuada antes de que se emita una sentencia firme, c) ser asumida y financiada por el responsable de la acusación falsa, y d) los medios empleados para retractarse deben ser iguales a los utilizados para difundir las imputaciones erróneas, manteniendo las mismas características.

Es decir, el juez debe verificar que la retractación sea auténtica, sin influencias externas ni vicios que la afecten, para que tenga validez legal. Asimismo, la retractación puede ser presentada en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia final, incluso en etapas posteriores, y debe ser reconocida y registrada en la sentencia, aunque esta no esté definitivamente confirmada, lo cual puede generar problemas debido a los plazos extendidos.

El tercer requisito implica la divulgación por parte del responsable, siendo posiblemente el más complicado de cumplir, ya que exige que la retractación se realice de la misma manera y bajo las mismas condiciones que la calumnia original. Por ejemplo, si la calumnia fue difundida a través de medios radiales o televisivos, la retractación también debe llevarse a cabo mediante estos mismos medios. Además, el acusado debe asumir todos los gastos asociados a la retractación y aquellos incurridos durante el proceso debido a la acusación.

Aunque los requisitos son explícitos y determinan la procedencia de la retractación, surge la interrogante sobre si este proceso es suficiente para cumplir con la denominada reparación integral de la víctima. A pesar de la exoneración de responsabilidad mediante la retractación, la persona afectada ya ha sufrido menoscabo y vulneración de sus derechos, planteando la cuestión de si la retractación por sí sola satisface la reparación integral según lo establecido en el COIP (2014).

En el ámbito legal ecuatoriano, la retractación en casos de calumnia se presenta como un proceso riguroso con requisitos claramente definidos. Según las disposiciones del COIP (2014), la retractación debe cumplir con condiciones específicas para ser reconocida judicialmente, tales requisitos incluyen la voluntariedad del acto, su realización previa a una sentencia ejecutoriada, la asunción de responsabilidad y costos por parte del infractor, y la utilización de medios idénticos a los empleados para difundir las imputaciones falsas.

El primer requisito, la voluntariedad, establece que la retractación debe ser un acto genuino, sin influencias externas ni vicios legales, la evaluación de esta genuinidad recae en el juez, asegurando que la persona retractante lo haga libre de coerción; en cuanto al segundo requisito, aborda el momento oportuno para presentar la retractación, permitiendo que esta se realice en cualquier etapa del proceso hasta que se dicte la sentencia o se encuentre ejecutada. Sin embargo, la flexibilidad temporal plantea desafíos en términos de plazos extensos.

En tercer lugar, uno de los requerimientos más desafiantes implica que la retractación debe realizarse de la misma manera y bajo las mismas condiciones que la calumnia original. Es decir, quien se retracta debe replicar la forma en que se difundió la calumnia inicialmente, incluso si fue a través de medios radiales o televisivos, lo que añade un nivel adicional de complejidad. Además, es el responsable de la calumnia quien debe asumir todos los costos relacionados con la retractación y los gastos incurridos durante todo el proceso. Por tanto, este requisito subraya la responsabilidad económica del infractor, lo cual está en línea con la lógica de asumir las consecuencias de sus acciones.

Aunque la retractación se presenta como un medio para eximir de responsabilidad penal al infractor, surge la interrogante de si el proceso es suficiente para cumplir con la noción de reparación integral de la víctima. La ley establece claramente los requisitos para la retractación, pero el debate radica en si este acto por sí solo puede compensar completamente el daño causado a la persona afectada. La complejidad se encuentra en lograr un equilibrio adecuado entre los derechos y las responsabilidades de ambas partes implicadas en casos de calumnia.

De acuerdo con la disposición del artículo 2231 del Código Civil (2015), se puede demandar por daño emergente, lucro cesante o daño moral debido a acusaciones difamatorias que dañen la reputación de una persona. Sin embargo, al retractarse no se admite la culpabilidad, lo que complicaría la posibilidad de reclamar una compensación, lo cual representa un desafío adicional, puesto que la sentencia del delito ya estaría establecida legalmente.

En el mismo sentido, conforme al contenido del artículo 2232 de Código Civil (2015), la reparación de los daños morales solamente es posible en casos en que haya una acción u omisión ilícita que los haya causado. Debido a que la retractación del demandado se considera una acción lícita, ya que no es responsable si se retracta, la posibilidad de buscar una compensación por daño moral se ve restringida, especialmente si la existencia del daño está vinculada a una sentencia penal previa.

A primera vista, parecería suficiente para reparar los daños causados por las calumnias el hecho de eliminar la necesidad de continuar con la prosecución del caso, dado que los responsables de las calumnias se han retractado de sus declaraciones. No obstante, el daño ya está hecho y la simple retractación no es suficiente, especialmente cuando la calumnia se ha difundido a través de medios de gran alcance como redes sociales, prensa, radio o televisión, afectando aún más la imagen, el honor y el buen nombre de la persona afectada.

Desde una perspectiva jurídica, el Artículo 2231 del Código Civil (2015) establece un marco para la demanda de daño emergente, lucro cesante y daño moral derivados de imputaciones injuriosas al honor o descrédito de una persona. Sin embargo, la particularidad de la retractación sin reconocimiento de la infracción plantea un desafío sustancial. Al retractarse sin admitir culpabilidad, se crea un escenario que puede dificultar la reclamación de daños y perjuicios, especialmente considerando que la sentencia del delito podría constituir hecho juzgado.

Es decir, el artículo 2232 del Código Civil (2015) establece que los daños morales solo pueden ser compensados si se derivan de una conducta ilícita, por lo que  la situación se vuelve compleja cuando la acción del demandado se considera legal después de retractarse, ya que no puede ser considerado responsable una vez que se retracta, lo que dificulta la posibilidad de buscar una indemnización por daño moral, sobre todo si la existencia del daño está ligada a un veredicto penal previo.

Se debate si los derechos de las víctimas de calumnia se ven perjudicados cuando los autores se eximen de responsabilidad al retractarse. Conforme las opiniones vertidas por los autores en párrafos anteriores, la retractación es considerada por el legislador como suficiente para reparar la reputación de la víctima, excluyendo así la responsabilidad penal, aunque esto elimina sanciones administrativas o penales, aún es posible reclamar compensación por daño moral.

El daño resulta ser considerable e incluso, en algunos casos, irreversible, ya que impacta de forma directa en el honor y la reputación de la persona afectada, sin importar el medio por el cual se haya difundido la calumnia. No obstante, al permitir la retractación y considerarla como una causa de exclusión de responsabilidad, se comprometen los derechos de la víctima, entre ellos el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho a la verdad procesal, derechos que están contemplados tanto en la Constitución de la República de Ecuador (2008), como en convenios internacionales.

La Constitución asegura el derecho de las víctimas de delitos a obtener una justicia expedita y adecuada, garantizando el cumplimiento de las sanciones correspondientes. Además, protege el acceso gratuito a la justicia y promueve la salvaguarda de los derechos mediante un proceso imparcial y ágil, fundamentado en los principios de rapidez e inmediatez. La falta de cumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones por parte de las autoridades pertinentes. A pesar de ello, la posibilidad de retractación, aunque exime de responsabilidad penal, puede dejar desprotegidos a aquellos que han sufrido daños en su reputación.

Aunque se pueda entender el acceso a la justicia como la posibilidad de entrar sin obstáculos ni demoras, es importante reconocer que también implica proteger otros derechos al eliminar barreras para su ejercicio y salvaguarda. En el caso en cuestión, este derecho se ve afectado, ya que la víctima no logra obtener una resolución que revele la verdad de los hechos y brinde una reparación completa por las consecuencias del acto ilícito. Incluso si presenta una retractación en cualquier momento del proceso, antes o después de la apelación, no se garantiza una resolución final. La persona afectada tiene la posibilidad de llevar su caso a una instancia superior, invirtiendo esfuerzos y recursos económicos propios. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, es posible que no obtenga un fallo favorable debido a la retractación.

Dado que no existe una resolución que finalice el proceso, tampoco se ha alcanzado una verdad procesal. Esto se interpreta como el deber del Estado de colaborar de forma completa en el esclarecimiento de los sucesos, mediante una investigación apropiada y conforme a los estándares establecidos. Asimismo, no se ha asegurado una protección judicial efectiva ni una compensación integral. En consecuencia, la única opción disponible para el querellado es recurrir a la vía civil.

Existe preocupación sobre si realmente se están respetando los derechos de la víctima, ya que, a pesar de la retractación, el daño y la afectación a su honra y buen nombre ya se han producido, dejándola desprotegida y sin recibir ningún tipo de reparación. Esto sugiere una vulneración completa de sus derechos porque, aunque beneficia al procesado, no satisface las necesidades de la víctima, lo cual contraviene el principio de igualdad. Como resultado, la víctima se ve obligada a aceptar una retractación que no logra hacer justicia ni reparar los perjuicios causados.

La situación se complica aún más cuando se contempla la posibilidad de una retractación en cualquier fase del proceso, incluso después de la apelación, lo que no garantiza una resolución definitiva para la víctima. Esto plantea dudas sobre la capacidad del sistema judicial para ofrecer una tutela judicial efectiva y una reparación integral. La ausencia de una resolución concluyente impide no solo la revelación de la verdad procesal, sino también la satisfacción de las necesidades de la víctima.

La retractación, al convertirse en una vía que exime de responsabilidad penal sin garantizar la reparación integral, genera una disparidad en el tratamiento de derechos entre el presunto infractor y la víctima. Mientras se beneficia al procesado, la víctima se ve forzada a conformarse con un acto de retractación que no aborda de manera adecuada los perjuicios sufridos, escenario que plantea dudas significativas sobre la equidad y la eficacia del sistema legal para proteger y compensar a las víctimas de calumnias, especialmente en un contexto donde la difusión masiva de información puede tener consecuencias devastadoras.

La reparación integral de la víctima, en casos de calumnia, siendo un delito de acción privada, puede extenderse mediante la remisión o renuncia de la víctima, el desistimiento o la transacción. Dentro del procedimiento iniciado con una querella, se busca la conciliación en la primera audiencia, la decisión de continuar con la acción recae en la víctima, quien es la principal interesada en reparar el daño causado a su honor y buen nombre. El COIP (2014), establece un procedimiento específico para los delitos de acción privada, en el cual no procede la prisión preventiva como medida cautelar.

El autor de la calumnia tiene la posibilidad de retractarse hasta la audiencia final del proceso; no hay nada que impida que la retractación forme parte de un acuerdo de conciliación. La reparación integral a la víctima debería incluir la retractación, pero factores como el impacto en la opinión pública pueden ser difíciles de reparar. En los casos de calumnia, únicamente toman parte el querellante y el querellado, sin la intervención del fiscal, quien sí tiene la obligación de proteger los derechos de la víctima. Durante la tramitación de la acción privada, las partes pueden alcanzar un acuerdo que dé término al litigio penal.

Según la normativa y la doctrina, el acto por el cual un ofensor o calumniador se retracta puede ser considerado un acuerdo de reparación en el ámbito del proceso penal. En este contexto, las partes resuelven la controversia de manera bilateral, lo que garantiza la protección de derechos como el honor y el buen nombre de la víctima. Este procedimiento tiene como objetivo reparar el daño psicológico y abordar la angustia y el sufrimiento ocasionados por acusaciones falsas. Las imputaciones sin fundamento pueden afectar considerablemente la vida personal, laboral y social de quien es calumniado, provocando una severa angustia emocional y comprometiendo su integridad personal.

De acuerdo con las disposiciones normativas respecto al delito de calumnia, se ha tratado de proteger el derecho al honor como un derecho fundamental, en estrecha relación con la dignidad de la persona, razón por la que la conexión que entiende la configuración de la calumnia en el texto del COIP (2014), prohíbe de forma clara e inequívoca la imputación falsa de un delito a otra persona, por cualquier medio, bajo la amenaza de una sanción penal. Este enunciado simple y directo no deja margen para interpretaciones y destaca la falta de elementos subjetivos en el acto ilícito.

Conclusiones

Si las declaraciones en defensa de una causa no están justificadas, pueden considerarse calumniosas. El delito de calumnia brinda un mecanismo adecuado y oportuno para llevar a cabo la retractación, involucrando tanto a la persona calumniada como al calumniador, bajo la vigilancia del Estado y de acuerdo con las normas establecidas en el COIP, Asamblea Nacional (2014), permitiendo una reparación integral de la víctima, en correspondencia con sus necesidades de desagravio, sin limitar la retractación a un acto individual del calumniador.

La calumnia es considerada un tipo de acto por el cual se imputa un delito a una persona y tiene el despreciable efecto de dañar la dignidad y la reputación de la persona afectada, teniendo repercusiones no solo en ella, sino también en su familia, amigos, entorno laboral y social. En estos casos, la tarea de reparación integral se vuelve complicada, ya que no afecta únicamente a la persona individual, sino a un grupo más amplio.

El Código Orgánico de la Función Judicial (2009) establece la figura de la retractación, la cual se presenta como una forma de desdecirse de una declaración falsa realizada por cualquier medio. La retractación no tiene un lugar específico donde deba llevarse a cabo, siempre y cuando sea antes de que se dicte una sentencia firme. Dado que la calumnia es un delito de acción privada, la oportunidad adecuada para realizar la retractación es durante la conciliación, que puede tener lugar en la audiencia final o antes de ella.

 

 

 

 

 

 

 

 

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