Recibido: 20/07/2024 Aceptado: 15/10/2024
El delito de calumnia y su reparación integral
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano (Revisión)
The crime of slander and
its full reparation in the Ecuadorian legal system (Review)
Kevin Andrés Pallo Quimbita.
Abogado. Universidad Tecnológica Indoamérica. Matrizador de la
Notaria Segunda del Cantón Latacunga. Ecuador.
kpallo@indoamerica.edu.ec https://orcid.org/0009-0008-7075-5253
Martha Alejandra Morales Navarrete. Magíster Administración Tributaria. Magister en
Derecho Penal y Criminología. Docente de
la Universidad Tecnológica Indoamérica. Profesora de Derecho Tributario.
Contratación Pública y Sala de Casación. Ecuador.
marthamorales@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6835-9955
Resumen
La calumnia y su
respectiva reparación integral constituyen elementos esenciales en el marco
legal de Ecuador, donde se plantean interrogantes críticas sobre la salvaguarda
de la reputación y la preservación de los derechos individuales de las personas.
Este estudio se sumerge en la intrincada intersección entre el delito de
calumnia y los mecanismos de reparación integral establecidos en la legislación
ecuatoriana. El objetivo central fue evaluar la eficacia y pertinencia de la
reparación integral en el contexto jurídico ecuatoriano frente a delitos de
calumnia, mediante un análisis exhaustivo de la legislación vigente, y estudios
comparados. Los resultados de esta investigación determinaron que la acusación
falsa de un delito puede causar un gran sufrimiento emocional, llegando incluso
a poner en peligro la vida y la integridad personal; lograr una reparación
integral en el delito de calumnia se vuelve complicada, pues no es un acto
individual, sino más bien colectivo o conjunto. En el Código
Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se establece la posibilidad de
retractarse voluntariamente, llegando así al restablecimiento de la dignidad en
el sentido individual y colectivo; sin embargo, no se tiene un momento
específico para llevarse a cabo, siempre y cuando sea antes de que la sentencia
sea definitiva.
Palabras clave: calumnia; reparación integral; retractación voluntaria; delito
Abstract
Slander
and its adequate full reparation constitute essential elements in the legal
framework of Ecuador, where critical questions arise regarding the safeguarding
of reputation and the preservation of individual rights of persons. This study
delves into the intricate intersection between the crime of slander and the
mechanisms of appropriate reparation established in Ecuadorian legislation. The
main objective was to evaluate the effectiveness and relevance of full
reparation in the Ecuadorian legal context in the case of crimes of slander,
through an exhaustive analysis of current legislation and comparative studies.
The results of this research determined that the false accusation of a crime
can cause great emotional suffering, even endangering life and personal
integrity; achieving proper reparation in the crime of slander becomes
complicated, since it is not an individual act, but rather a collective or
joint one. The Ecuadorian Organic Integral Penal Code establishes the
possibility of voluntary retraction, thus restoring dignity both, individually
and collectively; however, it does not have a specific moment to be carried
out, but it has to be before the sentence is definitive.
Keywords: slander; full
reparation; voluntary retraction; crime
Introducción
La protección del honor y la reputación son derechos
fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales y específicamente en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano, donde la Constitución de la República (2008) ponen en primer plano la
dignidad humana y la salvaguardia de los derechos fundamentales. Actualmente,
la defensa legal del derecho al honor está contemplada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) mediante la tipificación de conductas como las calumnias
y las contravenciones que atentan contra la reputación y buen nombre de las
personas.
En contraste, la calumnia abarca declaraciones que pueden ser
verdaderas, pero causan daño a la reputación de la persona afectada. En el caso
de la calumnia, la veracidad de la afirmación es secundaria; lo esencial radica
en la falsedad de la información difundida con la intención de perjudicar. Así,
la calumnia se centra en la difusión de declaraciones falsas, lo que constituye
un delito.
El derecho al honor y al buen nombre, de acuerdo con los
parámetros constitucionales, está asegurado y defendido, siendo visto como un
derecho humano fundamental crucial para la vida de los individuos. Hoy, la
inclusión de este reconocimiento en la Constitución de la República del Ecuador
(2008) y
en las leyes, asegura la protección de los intereses personales en la sociedad.
La calumnia, de acuerdo con el COIP (2014), se categoriza como
un delito que perjudica el honor y la reputación de los individuos. Si una
persona que ha cometido calumnias se retracta antes de que la sentencia se vuelva
definitiva, no será considerada penalmente responsable. Es requerido que la
retractación se efectúe en el mismo medio y con las mismas características que
la imputación original, y los costos de la publicación de la retractación deben
ser cubiertos por el responsable. La retractación no implica una admisión de
culpabilidad, lo que plantea la pregunta de cómo afecta esta retractación a la
reparación integral de la víctima.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), también establece el derecho a
la reparación integral de la víctima como parte de los derechos humanos,
indicando la necesidad de disponer de los medios adecuados para conocer la verdad
de los hechos, lo cual es crucial en el abordaje del delito de la calumnia, en
los casos de delitos contra el honor y la reputación porque además de la
persona afectada directamente, también se ven afectados sus familiares u otras
personas cercanas que están a cargo de ella, quienes pueden sufrir consecuencias
emocionales o mentales; aquellos que brindan apoyo a la víctima directa,
también pueden convertirse en víctimas potenciales. Es importante considerar la
protección de todas estas personas, ya que el impacto de estos actos delictivos
puede repercutir en el núcleo familiar y en la integridad de quienes rodean a
la víctima directa.
En el
ámbito del Derecho penal ecuatoriano, es relevante alcanzar un equilibrio entre
la protección de la dignidad del afectado y la libertad de expresión. Debido a
que la retractación voluntaria pretende restaurar el honor del afectado y
prevenir un proceso legal amplio, también es fundamental garantizar que el
proceso no sea utilizado de manera inadecuada y que este no pueda perjudicar la
libertad de expresión legítima.
Esta situación puede conducir a la impunidad
del acto delictivo, ya que no se ofrece un reconocimiento de culpabilidad.
Además, conlleva a la vulneración del derecho de la víctima a conocer la verdad
y a recibir una protección judicial adecuada. Por ello, si se toma en cuenta
el presupuesto establecido por el COIP (2014), en relación al plazo para
solicitar la retractación, se puede observar que esto acarrearía costos
procesales y honorarios mayores para el abogado de la víctima que busca
justicia. En el caso de delitos de calumnia, en que la acción penal es de
carácter privado, la víctima no cuenta con el respaldo de la Fiscalía para
hacer valer sus derechos.
Por ende, el cuestionamiento deriva en si la situación descrita
revela un problema concreto y persistente, ya que no se asegura el acceso
efectivo a la justicia y se viola simultáneamente el derecho de la víctima a
conocer la verdad. Dependiendo de la manera y el medio en que se emita una
expresión, pueden surgir diversas y graves consecuencias que no pueden ser
resueltas simplemente con una disculpa pública, es decir, que a las víctimas de
calumnia tampoco se les estaría garantizando una correcta e incluso nula
reparación integral por los hechos causados.
Profundizar
en la problemática brinda la oportunidad de analizar las complejas tensiones
entre justicia, reparación y protección de derechos individuales en situaciones
de calumnia. Por tanto, la investigación tiene como objetivo evaluar la
eficacia y pertinencia de la reparación integral en el contexto jurídico
ecuatoriano frente a delitos de calumnia, mediante un análisis exhaustivo de la
legislación vigente tanto nacional como internacional, con el propósito de
proponer recomendaciones que contribuyan al mejor entendimiento en los casos
que se deriven del delito de calumnia.
El delito de calumnia
El
acto de atacar la dignidad personal de los individuos origina diversos desafíos
legales; según Echeverría (2020), la calumnia, desde una perspectiva
doctrinal, implica tres elementos fundamentales. En primer lugar, se requiere
una imputación falsa de un delito específico hacia una persona, siendo estas
imputaciones objetivamente falsas y creadas con la intención de causar daño.
Por consiguiente, es importante abordar estos conceptos doctrinales en el
tratamiento legal que proporciona el COIP (2014).
La
calumnia consiste en atribuir maliciosamente a alguien palabras, actos o
intenciones deshonrosas que son falsas. Es importante tener en cuenta que este
término tiene dos significados diferentes, uno en el ámbito jurídico y otro más
coloquial, refiriéndose, en este último caso, a la acusación o denuncia falsa (Suscal
et al., 2019). Es
decir, la calumnia ocurre cuando se acusa falsamente a alguien de cometer un
delito, incluyendo la descripción detallada de las circunstancias en las que
supuestamente ocurrió el ilícito. Para que se configure la disposición del artículo
182 del COIP (2014), es necesario que la
acusación sea falsa y hecha con pleno conocimiento de su falsedad por parte del
acusador.
La
Constitución de la República de Ecuador (2008), en el numeral 18 del artículo 66, asegura el
derecho al honor y al buen nombre, considerándolos como derechos esenciales
para la convivencia en sociedad, y los respalda de manera legal. La protección
de la honra y la reputación es esencial para preservar la dignidad humana y
constituye el núcleo de su inclusión en la Ley de leyes. Asimismo, la Constitución garantiza el derecho a la reparación completa para las víctimas y
la búsqueda de la verdad en situaciones en que se cometen delitos que afectan
el honor. Estos delitos no solo perjudican a las víctimas directas, sino
también a las víctimas indirectas, como los familiares cercanos y aquellos que
brindan apoyo a las víctimas de manera solidaria.
Imputar
a alguien un delito verdadero cometido por otro es considerado un tipo de
acusación calumniosa que afecta los bienes jurídicos protegidos, ya que puede
llevar a la privación de libertad del imputado y lesionar la función
jurisdiccional y la libertad personal. En tal situación, se presenta la
reparación colectiva como una forma de atender las repercusiones en las personas
cercanas a la víctima del delito de calumnia. Según manifiesta Teruel (2018), la reparación colectiva cobra relevancia,
especialmente cuando la calumnia es parte de discursos de odio que promueven la
intolerancia racial y la xenofobia. Por lo que es importante proteger los
derechos individuales y colectivos, la sociedad establece normas de conducta en
relación con la moral predominante, consideradas como las más adecuadas para
una convivencia pacífica.
Sin
embargo, existen conductas que van en contra de estas normas y que afectan los
derechos de los demás, como la calumnia o la emisión de comentarios falsos
sobre alguien que causa perjuicio a su vida personal y se extienden a lo social
al involucrar a la comunidad, conducta que es la base del delito de calumnia. La
reparación colectiva se encuentra presente en otros sistemas legales que
abarcan delitos como calumnia e injuria.
Según
Flores (2020), la restricción a la libertad de expresión por
parte del emisor ha llevado a despenalizar calumnias emitidas por profesionales
de medios de comunicación. El COIP (2014), tipifica
la calumnia como la falsa imputación, excluyendo casos judiciales y de defensa.
Es un delito de dominio, lo que implica que todas las personas tienen la
responsabilidad de no perjudicar a otras acusándolas de delitos falsamente.
Conforme a la normativa actual, se establece claramente que, aunque cada
individuo pueda organizarse según su preferencia, no está permitido dañar a
alguien mediante la imputación falsa de delitos.
Establecer
una prohibición simple y comprensible solo requiere la acción de difamar con
falsas acusaciones de un delito, sin necesidad de elementos subjetivos
adicionales en la tipicidad del delito. A diferencia de otros delitos que
requieren un ánimo específico, en el caso la ley no lo exige, como en el artículo
231 del COIP (2014), que regula la
transferencia electrónica de activos patrimoniales con fines de lucro, entre
otros ejemplos.
El
derecho al honor protege la posibilidad de que cada individuo elija cómo quiere
presentarse ante los demás, garantizando su autonomía y libertad en la forma en
que se relaciona con los demás. Además, impide que terceros interfieran en este
ámbito de libertad individual, respetando la forma en que cada persona decide
mostrarse a los demás (Calderón
& Vera, 2023).
El artículo
182 del COIP (2014), no identifica las
circunstancias excepcionales en las que la falta de conocimiento del dolo pueda
ocurrir. Por ejemplo, cuando se realizan declaraciones ante autoridades como
parte de la defensa de una causa, no se considera calumnia. Es decir, se
permite imputar a otro un delito siempre y cuando se haga en el contexto de la
defensa en un proceso legal ante autoridades, jueces y tribunales, sin que esto
pueda ser motivo de persecución por calumnia. Aunque la legislación podría haber
sido más específica, se trató de asegurar el derecho a la defensa justificando
este tipo de restricciones.
En el
ámbito legal, la calumnia representa una transgresión compleja que va más allá
de la mera difamación, específicamente, se refiere a la emisión intencionada y
maliciosa de declaraciones falsas, con pleno conocimiento de su inexactitud,
acto deliberado que busca perjudicar la reputación de una persona, es decir,
representa un claro menosprecio a la verdad y una clara intención de causar daño.
Es notable cómo dicha acción se centra no solo en la inexactitud de la
información compartida, sino también en la intención maliciosa del creador.
Al
ahondar en los elementos fundamentales para la configuración del delito de
calumnia, se revela una complejidad intrínseca en la exigencia de una
imputación falsa de un delito específico hacia una persona, requisito que va
más allá de la mera inexactitud de la afirmación; significa que la imputación
sea objetivamente falsa y que no se ajuste a la realidad de los hechos, pues
esa condición resalta la meticulosidad requerida en la evaluación de las
imputaciones, ya que no es suficiente que aquellas sean erróneas, sino que
deben desviarse significativamente de la verdad objetiva.
El primer
elemento, cuando se entrelaza con la necesidad de que la imputación cause daño
al honor y buen nombre de la víctima, pone de manifiesto la seriedad y gravedad
inherente al delito de calumnia. No solo se requiere que las declaraciones sean
falsas, sino que también deben haber tenido un efecto negativo tangible en la
vida de la persona perjudicada. Este impacto trasciende la esfera de lo
meramente reputacional, extendiéndose a consecuencias tangibles como la pérdida
de estima social, la afectación de relaciones personales o laborales, y otros
perjuicios que afecten negativamente la calidad de vida del calumniado.
Desde
una perspectiva más profunda, el enfoque en la objetividad y el perjuicio real
destaca la necesidad de una protección legal robusta contra acusaciones falsas
que no solo distorsionan la verdad, sino que también infligen daño sustancial a
la integridad y bienestar emocional de la víctima. Así, la interpretación
detallada de esos elementos subraya la importancia de una justicia equitativa y
proporcional a la evaluación y sanción de la calumnia, considerando tanto la
falsedad de las imputaciones como sus consecuencias concretas en la vida de
quienes son calumniados.
Tutela judicial efectiva
La
tutela judicial efectiva ha sido examinada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (2018) en múltiples resoluciones. El artículo 8 garantiza el derecho de
las personas a ser escuchadas por un juez independiente e imparcial,
vinculándose con el debido proceso y la seguridad jurídica. Por otra parte, el
artículo 25 amplía la noción de tutela judicial efectiva, otorgando a las
personas el derecho a un recurso eficaz en caso de actos que violen sus
derechos fundamentales, incluso si son cometidos por funcionarios públicos. Los
Estados, a través de una autoridad competente, deben decidir sobre los derechos
de quienes presentan estos recursos, independientemente del sistema legal
implementado.
El
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), asegura el acceso gratuito a la justicia y
la tutela efectiva, destacando la importancia de la inmediatez y celeridad para
prevenir la indefensión. Asimismo, el artículo 15 del Código Orgánico de la
Función Judicial (2009), establece la responsabilidad del Estado en
situaciones de error judicial, retraso injustificado y violación de la tutela
judicial efectiva, obligando al Estado a prevenir tales vulneraciones.
Asimismo,
el artículo 23 del mismo código subraya la obligación de los jueces de asegurar
la tutela judicial efectiva, fundamentándose en la Constitución
de la República del Ecuador (2008),
tratados internacionales y leyes. Se exceptúan casos en los que exista nulidad
insalvable o indefensión dentro del proceso, ya que solo se desestimarán por
vicios de forma. Además, se prohíbe a los jueces excusarse o inhibirse de tomar
decisiones para evitar que las demandas queden sin resolver debido a negativas
de competencia.
El
establecimiento del principio de tutela judicial efectiva en la ley obliga a
los funcionarios judiciales a respetar su contenido rigurosamente. Más que un
derecho, este principio actúa como guía para salvaguardar los derechos de los
ciudadanos frente al sistema judicial en todas las etapas del proceso, desde el
inicio hasta la ejecución de la decisión; cualquier vulneración o intento de
hacerlo será sancionado, en concordancia con el Estado de derechos y justicia.
La
tutela judicial efectiva implica asegurar el acceso a la justicia, la adecuada
conducción del proceso en un plazo de tiempo razonable y la ejecución de la
sentencia, elementos que las autoridades judiciales deben cumplir activamente.
La violación de cualquiera de estos principios se consideraría una infracción
del derecho. Este concepto incluye no solo el acceso a los tribunales, sino
también el desarrollo de un proceso legal adecuado, la emisión de decisiones
fundamentadas y la ejecución de estas dentro del marco de la legalidad.
La
prohibición de que los jueces se excusen o inhiban sin justificación válida,
según el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, Asamblea Nacional (2009), fortalece la
idea de que la tutela judicial efectiva implica la responsabilidad activa de
los funcionarios judiciales en la protección de los derechos, lo cual evita que
las demandas queden sin resolución esencial debido a negativas de competencia,
asegurando la continuidad y efectividad del proceso judicial.
En
última instancia, la tutela judicial efectiva va más allá de ser un simple
derecho, pues es un principio guía que establece expectativas claras para el
sistema judicial, principio que busca no solo facilitar el acceso a tribunales,
sino también garantizar la integridad y legalidad de todo el proceso legal,
desde su inicio hasta la ejecución de la sentencia. Cualquier desviación de tales
principios no solo constituiría una infracción al derecho, sino también, una
amenaza para el estado de derechos y justicia que se busca preservar, es decir,
la tutela judicial efectiva se posiciona como un instrumento esencial para
mantener un equilibrio justo y respetuoso de los derechos en el ámbito
judicial.
Análisis de la retractación voluntaria como medio de reparación integral
En el
contexto del derecho penal, en casos de calumnia, implica la reversión de lo
expresado previamente, pero esta acción está condicionada a que el calumniador
admita que sus declaraciones eran falsas, erróneas o maliciosas. Es relevante
señalar que esta retractación solo procede cuando la persona procesada admite
la inexactitud, la equivocación o la malicia en sus afirmaciones.
La
retractación significa reconocer la falta de veracidad de una acusación en el
contexto de una calumnia, y retirar completamente los términos utilizados en el
caso de declaraciones falsas e imputación de un delito, sin reservas. En otras
jurisdicciones, la calumnia y la injuria se consideran delitos, y la
retractación se puede realizar según los parámetros establecidos en la ley. En
el sistema legal ecuatoriano, únicamente se permite la retractación en el caso
de calumnia y no en el de injuria.
En
Ecuador, la retractación tiene como objetivo que el acusado o perpetrador del
delito de calumnia se retracte verbalmente de lo que haya expresado
anteriormente, reconociendo la falsedad o la falta de certeza en las
acusaciones. Entonces, le permite admitir la intención de dañar a otro al
reconocer el menosprecio por la verdad. Retractarse consiste en admitir que una
acusación se realizó sin considerar la veracidad, y está vinculado con el
carácter personal de la difamación o la calumnia. Según Rodríguez
(2019) “Hay una conexión estrecha entre retractarse y
el aspecto subjetivo de la calumnia, ya que al retractarse se confirma la
falsedad de las afirmaciones perjudiciales” (p. 33).
Para
la correcta efectividad de la retractación, resulta indispensable que quien ha
cometido el delito de calumnia reconozca tanto las acusaciones falsas como la
naturaleza calumniosa de esas declaraciones, sin necesidad de admitir
culpabilidad por el hecho imputado. La retractación voluntaria consiste en
admitir la existencia de la acusación, lo cual otorga al juez la facultad de
valorar su alcance, independientemente de si la parte afectada la acepta o no.
Cabe destacar que el propósito de la retractación es exonerar de castigo y
responsabilidad penal al autor de la calumnia, aunque no impide que se
presenten posibles acciones civiles por parte del denunciante.
En el
marco del ordenamiento jurídico ecuatoriano, la retractación voluntaria en
casos de calumnia adquiere características fundamentales que resultan cruciales
tanto desde una perspectiva legal como práctica. Para que la retractación
funcione como eximente de responsabilidad penal, se deben cumplir ciertos
requisitos, siendo la voluntariedad uno de los elementos clave; de acuerdo con las
disposiciones del artículo 182 del COIP (2014),
el individuo que ha calumniado a otro debe de manera consciente y no
coaccionada, retractarse de sus afirmaciones.
Un
aspecto fundamental de la retractación es su temporalidad, ya que debe ser
presentada antes de que la sentencia sea ejecutada, brindando una
oportunidad para que
el acusado corrija su error y evite las consecuencias penales de sus actos
calumniosos. La posibilidad de retractación incluso, después de que el proceso
esté en marcha, subraya la importancia del arrepentimiento y la enmienda en el
sistema de justicia penal ecuatoriano.
La
coherencia en la forma y las características de la retractación respecto a la
publicación inicial de la calumnia es un aspecto crucial. Esto asegura que la
corrección sea total y eficaz, ya que la retractación debe tener el mismo
impacto que la acusación original. Este enfoque busca reparar el daño infligido
al honor y la dignidad de la persona afectada.
En
cuanto a las consecuencias prácticas, la retractación voluntaria no solo afecta
al proceso penal, sino que también puede tener efectos en el ámbito civil.
Aunque la retractación pueda eximir de responsabilidad penal, no necesariamente
absuelve de posibles consecuencias civiles derivadas de la calumnia, lo cual,
resalta la necesidad de un sistema legal integral que considere tanto las
dimensiones penales como civiles de los actos de calumnia.
Desde
una perspectiva legal, la retracción se conceptualiza como la anulación
consciente del consentimiento previamente otorgado, siendo un acto de
retractarse de lo expresado, experimentar remordimiento por lo comprometido o
contradecir lo afirmado. En esencia, la retracción representa el deseo de
retirar lo ofrecido o afirmado, revocar lo expresado anteriormente o
arrepentirse de lo dicho.
La
retracción se configura como el acto mediante el cual el perpetrador revoca y
desdice lo expresado, ya sea retirando lo dicho en casos de injuria o
reconociendo la falsedad de la acusación en el delito de calumnia. Este acto,
realizado verbalmente por el acusado, genera una negación o reversión de lo
afirmado inicialmente.
En el
ámbito práctico, la retractación voluntaria se considera una causa de exclusión
de la punibilidad, en lugar de una eximente de responsabilidad penal, en el
caso del delito de calumnia. Esta exclusión requiere el cumplimiento de ciertos
requisitos, destacando la voluntariedad como un elemento clave. La relevancia
del proceso radica en su temporalidad, ya que la retractación debe presentarse
antes de que la sentencia sea ejecutada, condición que destaca la oportunidad
brindada para rectificar posibles errores y evitar las consecuencias penales
asociadas.
La
consistencia en la forma y las características de la retractación con la
publicación original de la calumnia es fundamental para garantizar una
corrección completa y efectiva, buscando reparar el daño causado al honor y la
dignidad de la víctima. Además, la retractación no excluye posibles
consecuencias legales civiles, derivadas de la calumnia, por lo que se subraya
la necesidad de un enfoque legal integral que aborde ambas dimensiones. En
conjunto, la retracción en casos de calumnia en Ecuador se presenta como un
proceso legal esencial que demanda el reconocimiento consciente de la falsedad
de las afirmaciones, una corrección integral y la consideración de las
dimensiones penales y civiles de los actos de calumnia.
Análisis del delito de calumnia y la reparación integral de las víctimas
ante la retractación voluntaria en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
La retracción,
como elemento relevante en la rectificación de imputaciones falsas, debe ser
abordada con especial atención en su aplicación práctica, por lo que resulta
necesario explorar los criterios fundamentales propuestos por diversos autores,
centrándose en la voluntariedad, la temporalidad, la asunción de
responsabilidad, y la coherencia de los medios utilizados, delineando así el
contexto esencial para la comprensión de este mecanismo legal en el sistema
jurídico ecuatoriano.
Aunque
el COIP (2014), no exige que la persona
agraviada por una falsa acusación brinde su consentimiento para que se realice
una retractación, esta puede llevarse a cabo a través de un proceso de
conciliación. De acuerdo con este código los delitos de calumnia, usurpación,
estupro y lesiones que causan incapacidad o enfermedad de hasta 30 días,
excluyendo los relacionados con la violencia contra la mujer o miembros de la
familia, se clasifican como delitos de acción privada. Esto implica que
únicamente la víctima tiene la facultad de iniciar una acción penal a través de
una querella.
De
acuerdo con el criterio de Litardo (2021), para que una retractación sea considerada
válida y aceptada por un juez en el ámbito legal ecuatoriano, debe cumplir
rigurosamente con los requisitos establecidos en el COIP, Asamblea Nacional (2014). El autor destaca que los
componentes esenciales de una retractación son: a) ser de forma voluntaria, b)
ser efectuada antes de que se emita una sentencia firme, c) ser asumida y
financiada por el responsable de la acusación falsa, y d) los medios empleados
para retractarse deben ser iguales a los utilizados para difundir las
imputaciones erróneas, manteniendo las mismas características.
Es
decir, el juez debe verificar que la retractación sea auténtica, sin
influencias externas ni vicios que la afecten, para que tenga validez legal.
Asimismo, la retractación puede ser presentada en cualquier momento antes de
que se dicte la sentencia final, incluso en etapas posteriores, y debe ser
reconocida y registrada en la sentencia, aunque esta no esté definitivamente
confirmada, lo cual puede generar problemas debido a los plazos extendidos.
El
tercer requisito implica la divulgación por parte del responsable, siendo
posiblemente el más complicado de cumplir, ya que exige que la retractación se
realice de la misma manera y bajo las mismas condiciones que la calumnia
original. Por ejemplo, si la calumnia fue difundida a través de medios radiales
o televisivos, la retractación también debe llevarse a cabo mediante estos
mismos medios. Además, el acusado debe asumir todos los gastos asociados a la
retractación y aquellos incurridos durante el proceso debido a la acusación.
Aunque
los requisitos son explícitos y determinan la procedencia de la retractación,
surge la interrogante sobre si este proceso es suficiente para cumplir con la
denominada reparación integral de la víctima. A pesar de la exoneración de
responsabilidad mediante la retractación, la persona afectada ya ha sufrido
menoscabo y vulneración de sus derechos, planteando la cuestión de si la
retractación por sí sola satisface la reparación integral según lo establecido
en el COIP (2014).
En el
ámbito legal ecuatoriano, la retractación en casos de calumnia se presenta como
un proceso riguroso con requisitos claramente definidos. Según las
disposiciones del COIP (2014), la
retractación debe cumplir con condiciones específicas para ser reconocida
judicialmente, tales requisitos incluyen la voluntariedad del acto, su
realización previa a una sentencia ejecutoriada, la asunción de responsabilidad
y costos por parte del infractor, y la utilización de medios idénticos a los
empleados para difundir las imputaciones falsas.
El
primer requisito, la voluntariedad, establece que la retractación debe ser un
acto genuino, sin influencias externas ni vicios legales, la evaluación de esta
genuinidad recae en el juez, asegurando que la persona retractante
lo haga libre de coerción; en cuanto al segundo requisito, aborda el momento
oportuno para presentar la retractación, permitiendo que esta se realice en
cualquier etapa del proceso hasta que se dicte la sentencia o se encuentre
ejecutada. Sin embargo, la flexibilidad temporal plantea desafíos en términos
de plazos extensos.
En
tercer lugar, uno de los requerimientos más desafiantes implica que la
retractación debe realizarse de la misma manera y bajo las mismas condiciones
que la calumnia original. Es decir, quien se retracta debe replicar la forma en
que se difundió la calumnia inicialmente, incluso si fue a través de medios
radiales o televisivos, lo que añade un nivel adicional de complejidad. Además,
es el responsable de la calumnia quien debe asumir todos los costos
relacionados con la retractación y los gastos incurridos durante todo el
proceso. Por tanto, este requisito subraya la responsabilidad económica del
infractor, lo cual está en línea con la lógica de asumir las consecuencias de
sus acciones.
Aunque
la retractación se presenta como un medio para eximir de responsabilidad penal
al infractor, surge la interrogante de si el proceso es suficiente para cumplir
con la noción de reparación integral de la víctima. La ley establece claramente
los requisitos para la retractación, pero el debate radica en si este acto por
sí solo puede compensar completamente el daño causado a la persona afectada. La
complejidad se encuentra en lograr un equilibrio adecuado entre los derechos y
las responsabilidades de ambas partes implicadas en casos de calumnia.
De
acuerdo con la disposición del artículo 2231 del Código Civil
En el
mismo sentido, conforme al contenido del artículo 2232 de Código Civil
A
primera vista, parecería suficiente para reparar los daños causados por las
calumnias el hecho de eliminar la necesidad de continuar con la prosecución del
caso, dado que los responsables de las calumnias se han retractado de sus
declaraciones. No obstante, el daño ya está hecho y la simple retractación no
es suficiente, especialmente cuando la calumnia se ha difundido a través de
medios de gran alcance como redes sociales, prensa, radio o televisión,
afectando aún más la imagen, el honor y el buen nombre de la persona afectada.
Desde
una perspectiva jurídica, el Artículo 2231 del Código Civil (2015) establece un
marco para la demanda de daño emergente, lucro cesante y daño moral derivados
de imputaciones injuriosas al honor o descrédito de una persona. Sin embargo,
la particularidad de la retractación sin reconocimiento de la infracción
plantea un desafío sustancial. Al retractarse sin admitir culpabilidad, se crea
un escenario que puede dificultar la reclamación de daños y perjuicios,
especialmente considerando que la sentencia del delito podría constituir hecho
juzgado.
Es
decir, el artículo 2232 del Código Civil
Se
debate si los derechos de las víctimas de calumnia se ven perjudicados cuando
los autores se eximen de responsabilidad al retractarse. Conforme las opiniones
vertidas por los autores en párrafos anteriores, la retractación es considerada
por el legislador como suficiente para reparar la reputación de la víctima,
excluyendo así la responsabilidad penal, aunque esto elimina sanciones
administrativas o penales, aún es posible reclamar compensación por daño moral.
El
daño resulta ser considerable e incluso, en algunos casos, irreversible, ya que
impacta de forma directa en el honor y la reputación de la persona afectada,
sin importar el medio por el cual se haya difundido la calumnia. No obstante,
al permitir la retractación y considerarla como una causa de exclusión de
responsabilidad, se comprometen los derechos de la víctima, entre ellos el
acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el
derecho a la verdad procesal, derechos que están contemplados tanto en la Constitución de la República de Ecuador (2008), como en convenios internacionales.
La Constitución
asegura el derecho de las víctimas de delitos a obtener una justicia expedita y
adecuada, garantizando el cumplimiento de las sanciones correspondientes.
Además, protege el acceso gratuito a la justicia y promueve la salvaguarda de
los derechos mediante un proceso imparcial y ágil, fundamentado en los
principios de rapidez e inmediatez. La falta de cumplimiento de estas normas
puede acarrear sanciones por parte de las autoridades pertinentes. A pesar de ello,
la posibilidad de retractación, aunque exime de responsabilidad penal, puede
dejar desprotegidos a aquellos que han sufrido daños en su reputación.
Aunque
se pueda entender el acceso a la justicia como la posibilidad de entrar sin
obstáculos ni demoras, es importante reconocer que también implica proteger
otros derechos al eliminar barreras para su ejercicio y salvaguarda. En el caso
en cuestión, este derecho se ve afectado, ya que la víctima no logra obtener
una resolución que revele la verdad de los hechos y brinde una reparación
completa por las consecuencias del acto ilícito. Incluso si presenta una
retractación en cualquier momento del proceso, antes o después de la apelación,
no se garantiza una resolución final. La persona afectada tiene la posibilidad
de llevar su caso a una instancia superior, invirtiendo esfuerzos y recursos
económicos propios. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, es posible que no
obtenga un fallo favorable debido a la retractación.
Dado
que no existe una resolución que finalice el proceso, tampoco se ha alcanzado
una verdad procesal. Esto se interpreta como el deber del Estado de colaborar
de forma completa en el esclarecimiento de los sucesos, mediante una
investigación apropiada y conforme a los estándares establecidos. Asimismo, no
se ha asegurado una protección judicial efectiva ni una compensación integral. En
consecuencia, la única opción disponible para el querellado es recurrir a la
vía civil.
Existe
preocupación sobre si realmente se están respetando los derechos de la víctima,
ya que, a pesar de la retractación, el daño y la afectación a su honra y buen
nombre ya se han producido, dejándola desprotegida y sin recibir ningún tipo de
reparación. Esto sugiere una vulneración completa de sus derechos porque,
aunque beneficia al procesado, no satisface las necesidades de la víctima, lo
cual contraviene el principio de igualdad. Como resultado, la víctima se ve
obligada a aceptar una retractación que no logra hacer justicia ni reparar los
perjuicios causados.
La
situación se complica aún más cuando se contempla la posibilidad de una
retractación en cualquier fase del proceso, incluso después de la apelación, lo
que no garantiza una resolución definitiva para la víctima. Esto plantea dudas
sobre la capacidad del sistema judicial para ofrecer una tutela judicial
efectiva y una reparación integral. La ausencia de una resolución concluyente
impide no solo la revelación de la verdad procesal, sino también la
satisfacción de las necesidades de la víctima.
La
retractación, al convertirse en una vía que exime de responsabilidad penal sin
garantizar la reparación integral, genera una disparidad en el tratamiento de
derechos entre el presunto infractor y la víctima. Mientras se beneficia al
procesado, la víctima se ve forzada a conformarse con un acto de retractación
que no aborda de manera adecuada los perjuicios sufridos, escenario que plantea
dudas significativas sobre la equidad y la eficacia del sistema legal para
proteger y compensar a las víctimas de calumnias, especialmente en un contexto
donde la difusión masiva de información puede tener consecuencias devastadoras.
La
reparación integral de la víctima, en casos de calumnia, siendo un delito de
acción privada, puede extenderse mediante la remisión o renuncia de la víctima,
el desistimiento o la transacción. Dentro del procedimiento iniciado con una
querella, se busca la conciliación en la primera audiencia, la decisión de
continuar con la acción recae en la víctima, quien es la principal interesada
en reparar el daño causado a su honor y buen nombre. El COIP (2014), establece un procedimiento específico
para los delitos de acción privada, en el cual no procede la prisión preventiva
como medida cautelar.
El
autor de la calumnia tiene la posibilidad de retractarse hasta la audiencia
final del proceso; no hay
nada que impida que la retractación forme parte de un acuerdo de conciliación.
La reparación integral a la víctima debería incluir la retractación, pero
factores como el impacto en la opinión pública pueden ser difíciles de reparar.
En los casos de calumnia, únicamente toman parte el querellante y el
querellado, sin la intervención del fiscal, quien sí tiene la obligación de
proteger los derechos de la víctima. Durante la tramitación de la acción
privada, las partes pueden alcanzar un acuerdo que dé término al litigio penal.
Según
la normativa y la doctrina, el acto por el cual un ofensor o calumniador se retracta
puede ser considerado un acuerdo de reparación en el ámbito del proceso penal.
En este contexto, las partes resuelven la controversia de manera bilateral, lo
que garantiza la protección de derechos como el honor y el buen nombre de la
víctima. Este procedimiento tiene como objetivo reparar el daño psicológico y
abordar la angustia y el sufrimiento ocasionados por acusaciones falsas. Las
imputaciones sin fundamento pueden afectar considerablemente la vida personal,
laboral y social de quien es calumniado, provocando una severa angustia
emocional y comprometiendo su integridad personal.
De acuerdo con las disposiciones normativas respecto
al delito de calumnia, se ha tratado de proteger el derecho al honor como un
derecho fundamental, en estrecha relación con la dignidad de la persona, razón
por la que la conexión que entiende la configuración de la calumnia en el texto
del COIP (2014), prohíbe de forma clara e inequívoca la imputación falsa de un
delito a otra persona, por cualquier medio, bajo la amenaza de una sanción
penal. Este enunciado simple y directo no deja margen para interpretaciones y
destaca la falta de elementos subjetivos en el acto ilícito.
Conclusiones
Si las declaraciones en defensa de una causa no
están justificadas, pueden considerarse calumniosas. El delito de calumnia
brinda un mecanismo adecuado y oportuno para llevar a cabo la retractación,
involucrando tanto a la persona calumniada como al calumniador, bajo la vigilancia
del Estado y de acuerdo con las normas establecidas en el COIP, Asamblea
Nacional (2014), permitiendo una reparación integral de la víctima, en
correspondencia con sus necesidades de desagravio, sin limitar la retractación
a un acto individual del calumniador.
La calumnia es considerada un tipo de acto por el
cual se imputa un delito a una persona y tiene el despreciable efecto de dañar
la dignidad y la reputación de la persona afectada, teniendo repercusiones no
solo en ella, sino también en su familia, amigos, entorno laboral y social. En
estos casos, la tarea de reparación integral se vuelve complicada, ya que no
afecta únicamente a la persona individual, sino a un grupo más amplio.
El Código Orgánico de la Función Judicial (2009) establece
la figura de la retractación, la cual se presenta como una forma de desdecirse
de una declaración falsa realizada por cualquier medio. La retractación no
tiene un lugar específico donde deba llevarse a cabo, siempre y cuando sea
antes de que se dicte una sentencia firme. Dado que la calumnia es un delito de
acción privada, la oportunidad adecuada para realizar la retractación es
durante la conciliación, que puede tener lugar en la audiencia final o antes de
ella.
Referencias
bibliográficas
Asamblea Nacional. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/registro-oficial/item/4864-registro-oficial-no-449.html
Asamblea Nacional de
la República del Ecuador. (2009, 9 de marzo). Código Orgánico de la Función
Judicial. Registro Oficial Suplemento 544. https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/4134-suplemento-al-registro-oficial-no-544
Asamblea Nacional
del Ecuador. (2014, 10 de febrero). Código Orgánico Integral Penal. Quinto
Suplemento del Registro Oficial 452. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Asamblea Nacional
del Ecuador. (2015). Código Civil. Registro Oficial 15. https://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2015/06/Codigo-Civil1.pdf
Calderón,
L., & Vera, M. C. (2023). Normativización del delito de calumnia del
Art. 182 COIP: Innecesariedad de la exigencia del
animus injuriandi. Derecho Crítico: Revista
Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas, 4(4) 1-17. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9432250
Corte Interamericana
de Derechos Humanos. (2018 de 8 de febrero). Sentencia Fondo, Reparaciones y
Costas. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_348_esp.pdf
Echeverría, D.
(2020). El derecho al honor, la honra y buena reputación: antecedentes y
regulación constitucional en el Ecuador. Revista de Derecho, 9(1),
209-230. https://doi.org/10.31207/ih.v9i1.228
Flores, M. I.
(2020). Delitos restrictivos de la libertad de expresión y su
inconstitucionalidad. Análisis de tres casos resueltos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Estudios En Derecho a La Información, 1(10),
33-55. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2020.10.14659
Litardo, J. F. (2021).
El bien Jurídico lesionado en el delito de calumnia [Tesis de grado, Universidad
Regional Autónoma de los Andes]. Repositorio Institucional
UNIANDES. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/14396/1/UR-DER-PDI-060-2022.pdf
Rodríguez, F. (2019).
Curso de Derecho Penal Parte General (T. 2). Cevallos Editora Jurídica. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=742817
Suscal, E. P., Moreira, J. N., & Durán, A. R. (2019).
La calumnia contra el derecho al honor y buen nombre de la legislación
ecuatoriana. Opuntia Brava,
11(2), 266-279. DOI: https://doi.org/10.35195/ob.v11i2.761
Teruel,
G. M. (2018). Expresiones intolerantes, delitos de odio y libertad de expresión: un
difícil equilibrio. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (36),
185–197. https://doi.org/10.15366/rjuam2017.36.007