Inobservancia a la tutela judicial efectiva para el
alimentante en la rebaja de pensión alimenticia (Original).
Inobservance of effective judicial protection for the
obligor in the reduction of alimony (Original).
Mónica Lizeth
Santander Erazo. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República de
Ecuador. Abogado en libre ejercicio. Maestrante de Derecho Procesal.
Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ santander.monica@yahoo.com ] [ https://orcid.org/0009-0007-4723-2633 ]
Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Abogado en libre ejercicio.
Coordinador de la Maestría de Derecho Procesal. Universidad Bolivariana del
Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.
[ hggarcia@ube.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X ]
Resumen
El presente trabajo de
investigación busca analizar la posible transgresión al
principio de igualdad respecto al tratamiento de los incidentes de aumento y de
rebaja de pensiones alimenticias, en base a la problemática sobre la
inobservancia del derecho a la Tutela Judicial Efectiva que se encuentra
establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República. Por lo cual
se hace necesario que se examine la normativa establecida en el artículo 8, de
la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, en virtud de que esta afecta el goce y el ejercicio
pleno de los derechos del alimentante pues, establece que él debe proporcionar
la pensión con la respectiva rebaja desde su resolución y no desde la
presentación del incidente. En ese sentido, se estableció que el objetivo de
este estudio fue elaborar un análisis jurídico que permitió fundamentar la
necesidad de establecer una propuesta que haga
referencia al valor a pagar por concepto de pensiones alimenticias, como
resultado de un incidente de rebaja, para que sea cumplido desde su
presentación, permitiendo así que se garantice la tutela judicial efectiva de
los derechos del alimentante. La metodología de investigación se apoyó en el
método exegético jurídico porque se realizó un análisis a las diversas leyes que tratan sobre los derechos del
alimentante y del alimentado; conjuntamente, se aplicaron entrevistas a especialistas del área con
el fin de obtener una percepción de los profesionales sobre el tema analizado.
Palabras clave: inobservancia; tutela judicial;
vulneración; derechos; incidente; pensiones
Abstract
Keywords: non-compliance; judicial protection; violation; rights; incident;
pensions
Introducción
En el año 2008, la Asamblea Constituyente en
Ecuador, liderada por Alberto Acosta, aprobó una nueva Carta Constitucional que
incluyó cambios en varios aspectos de la normativa constitucional previa. En
estas circunstancias, el artículo 75 de la Constitución de la República de
Ecuador (2008) garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de los
derechos, al igual que el Artículo 8 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro
II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009), que establece la
fecha en que deben pagarse los alimentos tanto en la fijación de pensiones
alimenticias como en los casos de aumento o reducción de estos.
Vinculando estos preceptos a la obligación o
prestación de alimentos, se ha identificado que promueve la protección del
derecho a recibir alimentos a los niños y adolescentes, por lo cual se
considera como irrenunciable, inembargable,
imprescriptible e intransferible, que no accede a ningún tipo
de compensación ni reembolso de los valores pagados; por esta
razón, es importante la tutela judicial efectiva de derechos a favor de los
sujetos que se encuentran en esta obligación que son los alimentantes y
alimentados.
Por
consiguiente, desde el momento de la fijación de la pensión alimenticia no se
ha considerado la modificación de la situación
económica del alimentante, siendo que los valores por concepto de pensión
alimenticia se acumulan significativamente lo que impedirá al alimentante
cumplir con su obligación a futuro; por cuanto su situación económica ha
cambiado descendentemente, ocasionando los retardos al momento de cumplir con
el pago de pensiones.
De tal forma, se ha identificado que existe
claramente la necesidad del alimentante para solicitar que la resolución de
reducción de la pensión alimenticia se dé en la etapa más inmediata, hecho que
vulnera el principio de celeridad procesal; además, se debe considerar las circunstancias o estado de salud del
obligado que le imposibiliten efectuar alguna actividad que le permita tener
ingresos para darlos o teniéndolos, no sean suficientes para cubrirlos,
perjudicando de esta manera su adecuada manutención.
Razón
por la cual se evidencia que el deber de pagar un monto de pensión alimenticia no debe ser inflexible hasta una resolución,
más bien debe ser adecuado a la condición económica del alimentante,
considerándose desde la presentación del incidente y no solo favorecer a cierto
grupo como está sucediendo en los actuales momentos, sino a toda la ciudadanía
sin medir clase social; exceptuando el niño que nació con un problema congénito
o, en su defecto, en el post parto se le presentó una afección que lo obliga a
tener una atención especial.
De
esta forma se permitirá que el alimentante no niegue su obligación de proveer
al menor los alimentos, porque podrá pedir rebaja hasta que mejore su situación
económica. A su vez se debe considerar que, al no darse la reducción, el
alimentante podría incurrir en mora del pago de pensiones alimenticias y, por
ende, en lo posterior hasta se vulneraría su derecho a la libertad y, por lo
tanto, se continuará perjudicando económicamente y dejando en menoscabo el
propio bienestar del alimentante y el alimentado.
De
acuerdo con lo planteado, el objetivo general del presente estudio es elaborar
un análisis jurídico que permita fundamentar la necesidad de establecer al
interior del artículo innumerado 8, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro
II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009); mientras que los
objetivos específicos son: 1- valorar los fundamentos teóricos que existen sobre
el incidente de la rebaja de pensión alimenticia al interior del Código Orgánico
General de Procesos (2015) y el innumerado Art. 8 de la Ley Reformatoria al
Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009) en
Ecuador para que se determine si se ha vulnerado el principio constitucional de igualdad, y los derechos de una protección judicial efectiva de
los alimentantes; 2- diseñar una propuesta que haga referencia al valor a
pagar por concepto de pensiones alimenticias, como resultado de un incidente de
rebaja, para que sea cumplido desde su presentación, permitiendo así que se
garantice la tutela judicial efectiva de los derechos del alimentante.
Desarrollo
Definición de
alimentos
La palabra alimento proviene del latín alimentum
y alere, que se traduce como alimentar; la comida y la bebida son
necesarias para la supervivencia de los humanos y los animales, según estas
raíces etimológicas se afirma figurativamente que es lo que permite que algunas
cosas existan, como el fuego, que requiere combustible para seguir ardiendo. Mientras
que, para Larrea (2009) los
alimentos se definen como las prestaciones de carácter económico que la ley
obliga a pagar a personas económicamente capacitadas, en beneficio de algunas
personas que no tienen la capacidad de buscar sus propios medios de vida para
satisfacer las necesidades más esenciales de su existencia.
En síntesis, se menciona que el derecho de
alimentos se considera como uno de los derechos de mayor importancia al
interior de las relaciones de familia. Es una obligación ayudar al prójimo, un
deber especial que va más allá de la justicia y puede compararse con la bondad,
aunque tiene su origen en la justicia, su protección es brindada por la
justicia como un derecho especial que prevalece sobre otras disposiciones más
genéricas; su base es la equidad en el derecho natural.
El derecho de alimentos
La
provisión de alimentos puede ser interpretada como una característica de
solidaridad humana, lo que significa que a través de estas pensiones
alimenticias se puede ayudar a los más necesitados, la obligación es aún mayor
cuando la persona que reclama los alimentos se considera un miembro de la
familia, a quien la obligación moral se convierte en legal (Güitrón, 2014).
El origen de este derecho se encuentra en la
equidad, el derecho natural. De la misma manera, el fundamento de la obligación
de proveer alimentos se basa en que el ser humano, considerado como un ser
racional, tiene la responsabilidad de proporcionar todo lo necesario para el
sustento y el desarrollo de sus hijos, entendiendo por alimento todo lo
necesario para la vida y el desarrollo de los menores
Sujeto de Derechos: el alimentante
Se
debe considerar a los sujetos procesales dentro de los procesos sustanciados
ante las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, una vez
definida la titularidad de los derechos y reconocida la capacidad de cada
persona para ejercerlos, el beneficiario del derecho
a la pensión alimenticia, que es un menor de edad que ejerce o posee la
titularidad de los derechos, es sujeto procesal en los procesos judiciales de
pensión alimenticia porque es menor de edad y no puede presentarse ante los
tribunales para obtener sus derechos. De esta manera, siempre tienen un
representante legal que supervisa el cumplimiento de los derechos y la
protección de las garantías necesarias para los titulares o beneficiarios del
derecho de alimentos; estos últimos, bajo el principio del interés superior del
niño, tienen mecanismos y derechos para supervisar de manera efectiva el
ejercicio de sus derechos
El otro sujeto procesal dentro de la materia de las
pensiones alimenticias es el alimentante que se refiere a la persona que tiene
o posee la responsabilidad de proporcionar pensiones alimenticias al beneficiario
del derecho de alimento; la persona que tiene la responsabilidad de proporcionar
los fondos para las pensiones alimenticias que ayudan a cubrir las necesidades
básicas de los niños, como la salud, la educación, la ropa, la vivienda y cualquier
gasto relacionado con la vida de los hijos (Lasarte,
2017).
En la situación actual, existe una desigualdad
evidente en los procesos judiciales relacionados con las pensiones
alimenticias, ya que no se protegen de manera efectiva los derechos de los alimentantes
y se enfocan en proteger los derechos de los niños, el grupo más vulnerable en
este caso. En lugar de solucionar los problemas de los alimentantes, se ignoran
sus derechos, como en el caso de los incidentes de rebaja de pensiones
alimenticias, en los cuales los alimentantes acuden a un proceso judicial
debido a que su situación económica ha cambiado debido a diversas
circunstancias y, en todos los casos, han perdido su fuente de ingresos (Ruiz, 2014).
Incidencias de pensiones alimenticias
El término incidencia proviene del latín incidens, y significa que
suspende o interrumpe y, generalmente, se refiere a cosas
inesperadas, imprevistas o fortuitas, por lo cual en el Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia (2003), en el innumerado artículo 8 del Título V Capítulo
I citado por Carrillo y Segarra (2023) se
ha identificado que la pensión de alimentos existe desde la presentación de la
demanda; en contraparte, el aumento se debe a la presentación del incidente
correspondiente, pero su reducción es exigible solo desde la fecha de la
resolución que la declara. Por lo tanto, los dos tipos de incidencias son:
Aumento
El aumento de la pensión alimenticia corresponde
desde que se da a conocer el incidente, una vez que se establece o presenta la
demanda de pensión alimenticia, la cual se debe desde ese momento, fijándose
una pensión alimenticia provisional hasta el momento de la audiencia, donde se
determina el fallo que instaura la pensión alimenticia definitiva; esto se basa
en la presentación por escrito del incidente. Es ahí donde el actor debe
demostrar o evidenciar que la situación económica del demandado ha mejorado;
otra razón para solicitar un aumento de pensión es que las necesidades del
alimentado han aumentado por diferentes motivos, lo que significa que la
pensión que se le fijó anteriormente no es suficiente para cubrir sus
necesidades
Reducción
La pensión alimenticia es proporcional a las
necesidades del dependiente y la capacidad financiera del deudor, a diferencia
de un aumento. Todo lo esencial y necesario para la vida está incluido en la
alimentación, si el donante o el receptor no puede proporcionar o necesita
asistencia, se pueden solicitar exenciones o reducciones totales; se pueden
solicitar alimentos siempre que se cumplan dos condiciones esenciales, a saber:
nuevas responsabilidades familiares, reducir las ganancias del solicitante.
La doctrina y la jurisprudencia sobre la reducción
de los medios económicos del deudor establecen que para ordenar la reducción de
la pensión alimenticia se deben considerar dos factores fundamentales: la
capacidad económica de la persona que debe contribuir al mantenimiento de la
pensión alimenticia y el cambio de circunstancias que justifica la reducción de
la pensión alimenticia actual
Código Orgánico General de Procesos y el Innumerado Art. 8 de la Ley Reformatoria
al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en Ecuador
En el Código Orgánico General de Procesos (2015), se
ha identificado que la presentación de la respectiva demanda de prestación de
alimentos no requiere patrocinio legal y se utilizará el formulario
proporcionado por el Consejo de la Judicatura. A su vez, en el artículo 146, se
refrenda la calificación de la demanda, y se señala que, tras la presentación
de la respectiva demanda, el juzgador- la juzgadora, en un plazo no superior a
cinco días, evaluará si cumple con los requisitos legales generales y
especiales aplicables al caso.
Por el contrario, en el artículo 151, se norma que,
por la forma y contenido de la contestación, la respuesta a la demanda será por
escrito y, según sea necesario, seguirá los requisitos formales de la demanda,
en materia de niñez y adolescencia. Se establece que, después de un día de
calificada la contestación, su contenido deberá notificarse a la parte actora
que, en un periodo de tres días, tiene la potestad de informar nuevas pruebas
relacionadas con los hechos presentados en la contestación.
En
el artículo 332 se hace referencia a la procedencia, se refiere a que a través
del procedimiento sumario se puede tramitar la pretensión concerniente a la
determinación de la prestación de alimentos, junto con los asuntos previstos en
la ley de la materia correspondiente además de los respectivos incidentes. En
cambio, en el innumerado Art. 8 de
la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia (2009), se hace mención al momento en el cual se debe presentar la
respectiva pensión de alimentos, que debe ser desde el momento en que se
presenta la demanda; el aumento se debe a la presentación del incidente
correspondiente, pero solo se puede reducir a partir de la fecha de la decisión
que lo declara.
Al
realizar un análisis al Código Orgánico General de Procesos (2015) y el innumerado Art. 8 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009) en
materia de prestación de pensión alimenticia, se ha identificado que, en la
presentación de la respectiva demanda y
posterior calificación, se tramite la
realización de las diligencias solicitadas, el juez establece temporalmente una
pensión de alimentos con lo cual se evidencia que aparentemente se estaría
vulnerando los derechos de protección judicial efectiva de los alimentantes
para solicitar una rebaja. Pero, a través de la ejecución del procedimiento
sumario, se ha identificado que el alimentante tiene la opción de solicitar una
revisión de la pensión alimenticia provisional fijada por el juzgador- la juzgadora, con el fin de solicitar la
respectiva rebaja debido a la modificación de la situación
económica en menos del alimentante.
Artículo 75 de la Constitución de la República
del Ecuador
Como parte de esta investigación, se ha considerado
necesario realizar un análisis del artículo 75 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008). De acuerdo con Suárez
(2011), el mismo refiere a que todas las personas tienen derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad
y que en ningún momento quedará en indefensión. El incumplimiento de las
decisiones judiciales será penalizado legalmente. Mientras, el Código Orgánico
General de Procesos (2015), en el Art. 257, que aborda sobre las garantías del
debido proceso, refiere que, en cualquier proceso judicial, las personas serán
protegidas de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el
derecho a ser oído y otras garantías del debido proceso.
Tanto la ley como la doctrina están de acuerdo en
que se debe garantizar el debido proceso en todos los procedimientos
judiciales, especialmente aquellos que se lleven a cabo de acuerdo con las normas
del ordenamiento jurídico procesal. Por lo tanto, se creó para garantizar a las
partes procesales el derecho a ser escuchadas, defendidas, informadas,
protegidas de cualquier violación de sus derechos durante el proceso judicial,
además, les permite presentar impugnaciones si no están de acuerdo con la
decisión del juez.
Es necesario resaltar que el sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia que permite a los sujetos procesales
participar en la actividad judicial para hacer efectivos sus derechos y
garantías implícitas. En lo que respecta a la actividad procesal, es
responsabilidad de las partes llevar a cabo el proceso, respetando el principio
dispositivo, ya que estas mantienen su capacidad para disponer de sus derechos
hasta el final del proceso; pero al no comparecer los legitimados en la audiencia sobre un incidente de aumento o
reducción de pensión alimenticia, el Juez, como el director sustancial del
litigio, no podría tomar una decisión sobre ellos ni tener ningún impacto en el
derecho del alimentado.
En el análisis del Art. 75 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008) y el Art. 257 del Código Orgánico General de
Procesos (2015) se menciona que al interior de los procesos sumarios se decide
los derechos de alimentos, en virtud de la inasistencia a
la audiencia de fijación de pensión alimenticia, y que el juez aprobará de
inmediato la pensión provisional establecida en el auto de calificación de la
demanda mediante un auto interlocutorio. Esta pensión seguirá siendo válida
hasta que sea modificada.
Por lo tanto, en casos de aumento o reducción de
pensión alimenticia en los que los legitimados no asistan a la audiencia,
porque no se podría alterar la pensión alimenticia ya establecida debido a la
falta de legitimidad de la controversia que se pretende y se excluye, y el juez
deberá ratificar esta medida para proteger el principio de interés superior de
los niños, niñas y adolescentes.
Tutela judicial efectiva
El artículo 75 de la Constitución de la República
del Ecuador (2008) regula la tutela judicial
efectiva como un derecho, además se señala que todas las personas tienen el
derecho de acudir a los tribunales para solicitar el reconocimiento o
protección de sus derechos de manera efectiva, imparcial y expedita, siempre en
línea con los principios de inmediación y celeridad, la rapidez con la que
deben responder los tribunales para proteger los derechos de todos los
titulares es la base de una tutela judicial efectiva.
Además, el Código Orgánico de la Función Judicial (2009)
establece que todos los funcionarios y órganos de la Función Judicial están
obligados a proteger todos los derechos establecidos en la Constitución del 2008.
También se debe tener en cuenta las normas establecidas en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado
ecuatoriano, al solicitar la tutela de los derechos contenidos en los
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Al igual que el debido proceso, la tutela efectiva,
también conocida como tutela judicial efectiva, se considera un derecho complejo y
relacionado con un derecho de orden procesal, por lo cual el cumplimiento del
debido proceso y la efectiva protección judicial están estrechamente relacionados,
ya que la efectividad de los principios del primero garantiza la efectividad
del segundo. La tutela judicial efectiva, es el derecho a recurrir al tribunal del Estado para
obtener una respuesta legal a una petición específica que se presenta a través
de una demanda, sin que esta respuesta tenga que ser necesariamente favorable a
la pretensión; además, establece no solo protecciones legales, sino también
procedimientos adecuados para que los juzgadores tomen decisiones efectivas.
El derecho a la tutela judicial efectiva no solo
debe garantizar el respeto de los derechos, garantías procesales que de él se
derivan, sino también garantizar que las decisiones tomadas por los tribunales
ordinarios sean justas; sin embargo, al ser un derecho de naturaleza
instrumental, su análisis adecuado requiere considerar sus contenidos
fundamentales. En síntesis, la tutela judicial o jurisdiccional es un atributo
subjetivo que incluye una serie de derechos, entre los que se destaca el acceso
a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona a promover la
actividad jurisdiccional del Estado sin que se le obstruya, impida o disuada de
manera irrazonable; y como se mencionó anteriormente, el derecho a la validez
de las decisiones judiciales.
Trámite del incidente de rebaja de pensiones alimenticias
En el Art. 332 del Código Orgánico General de
Procesos (2015), se menciona que se puede presentar la demanda relacionada con
la determinación de la prestación de alimentos, junto con los asuntos previstos
en la ley de la materia correspondiente; en los incidentes, mediante un
procedimiento sumario, para poder acceder y lograr la reducción del pago de las
pensiones alimenticias, considerando que, al tratarse de un incidente, el actor
de la reducción es el alimentante y se le conoce como actor incidental.
El trámite del incidente de rebaja de pensiones
alimenticias se realiza según señala el artículo 333 del código anteriormente
mencionado, se evidencia que para que exista la reducción de las pensiones
alimenticias, es necesario que el alimentante demuestre que sus circunstancias económicas
se han modificado, siendo necesario verificar que su situación económica ha
cambiado y se compruebe que es difícil seguir pagando las pensiones
alimenticias fijadas con anticipación debido a diversas circunstancias, como la
pérdida de estabilidad laboral; su fuente de ingresos, tener más hijos, sufrir
de un accidente o enfermedad grave que tenga un impacto en la obtención de
fondos para pagar las pensiones alimenticias.
En
la ejecución de la investigación se ha determinado que el diseño de estudio
seleccionado es el cualitativo; de tal forma, en el aporte de Fernández y Pértegas
Posteriormente,
se ha definido que en la investigación se empleara el método exegético jurídico porque se realiza un análisis al Código
Orgánico General de Procesos (2015), Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
en el Ecuador (2003), además de las diversas leyes que tratan sobre los
derechos del alimentante – alimentado.
En los resultados recopilados en el estudio de campo se ha determinado que el 60,5% de los profesionales
encuestados han respondido que el actual artículo
innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) sí vulnera
el principio de igualdad y los derechos del alimentante; a su vez, el 39,5%
de los profesionales ha expresado que en el caso de patrocinar legalmente a un
alimentante, la opción solicitaría la rebaja de pensión alimenticia en reducción
de ingresos mensuales, mientras que el 36,8% se acogen a la opción de aumento
de carga familiar; a su vez, el 94,7% ha respondido que al no hacerse efectivo
el incidente de rebaja de pensión de alimentos, el alimentante sí puede llegar
a atrasarse en las cuotas alimentarias y, por ende, causar daño al niño, niña o
adolescente.
Mientras que en la entrevista se identificó
que los profesionales, al ser consultados sobre la vulneración del principio de
tutela judicial efectiva, al no establecer la disminución de la pensión
alimenticia desde la presentación de la demanda, un gran número han respondido
que sí existe, sobre todo, en el
incidente que se fundamenta por una nueva carga familiar; puesto que al
establecer que la nueva pensión reducida (en caso de producirse el incidente)
sea a partir de la resolución y no desde la presentación del incidente, vulnera
el derecho de alimentos y otros constitucionales de la nueva carga, ya que en el
tiempo transcurrido entre la presentación y la resolución (que por lo general
son varios meses), este nuevo hijo (carga familiar) no gozó de lo que por ley
le correspondía, pues el alimentante seguía pagando una pensión en la que esta
nueva carga familiar aún no era tomada en cuenta.
Después
de la realización del respectivo estudio de campo a un grupo de profesionales en el libre ejercicio con
experiencia en temas de niños, niñas, adolescentes y familia que se ubican en
la ciudad de Quito se puede concluir que la postura sobre el tema central del
proyecto de investigación es clara porque un gran porcentaje de los
profesionales del derecho han identificado que la problemática que se
identificó recae totalmente al interior del ámbito
jurídico; lo que da como resultado la vulneración del principio constitucional
de la tutela judicial efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 75
de la Constitución de la República (2008), así como en el artículo 23 del Código Orgánico de la
Función Judicial (2009) y, de esta forma, se evidencia claramente que no todo
el ordenamiento jurídico se encuentra en armonía con las disposiciones
constitucionales.
En
el campo del derecho, la gran mayoría de los profesionales que participaron en
el estudio poseen la noción acerca de la
vulneración a la normativa establecida, especialmente en los incidentes de rebaja
de las pensiones alimenticias debido a que el establecimiento de la rebaja es
procedente desde la fecha de la resolución de dicho incidente, que deja en
situación de vulneración a los derechos que le asisten al alimentante y al buen
vivir, en condiciones dignas, en relación con los derechos de los cuales son
titulares, por lo tanto, se incumple con el rol garantista que menciona el
modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en el que se
desenvuelve el estado ecuatoriano,
inobservando el cumplimiento y goce real y efectivo de los derechos, que deben
estar por encima de la normativa jurídica, siempre y cuando estos se encuentren
en contraposición a la protección de los derechos y bienes jurídicos que se
pretenden proteger. Por último, es importante
expresar la opinión de la población encuestada sobre la propuesta de crear un
Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
en relación con el momento procesal oportuno para pagar los alimentos.
Después de determinar el problema del proyecto de
investigación actual y sintetizar los elementos teóricos esenciales, se
consideró necesario modificar el artículo innumerado 8 del Título V, Capítulo
Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) que, además,
establece la fecha de pago oportuna de las pensiones alimenticias en caso de
fijación y aumento de la pensión, lo que no debería ser alterado. No obstante,
de acuerdo con lo establecido en el caso de la reducción de las pensiones,
dicho artículo debería ser modificado de la siguiente manera:
El artículo 8 establece la fecha en la que se debe
pagar la pensión de alimentos, la pensión alimenticia debe ser desde la
presentación de la demanda, mientras que los aumentos y reducciones de pensión
alimenticia se deben desde la presentación de las respectivas demandas
incidentales. En casos de reducción de las pensiones alimenticias, después de
verificar que las circunstancias económicas del alimentante no cambiaron, el
juzgador deberá ordenar la restitución de los valores por concepto de pensiones
durante el tiempo que se sustanció el respectivo incidente, por lo cual se
deberá realizar el respectivo cálculo de estos montos, debe ordenarse su
restitución al interior de la misma resolución.
La reforma propuesta al texto normativo del
artículo innumerado 8 del Título V, Capítulo I del Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia (2009) permite que se establezca el momento procesal oportuno desde el cual se deben los alimentos en los
casos relacionados con los procesos incidentales
de rebaja de las pensiones alimenticias, con la finalidad de que las
procedencias de dichos pagos sean establecidas a partir de la presentación de
la respectiva demanda incidental de rebaja, que deberá ingresarse por medio del
formulario que debe ser entregado por el
Consejo de la Judicatura, agregadas las pruebas pertinentes con el fin de que
se tutelen de una forma eficaz los derechos que poseen los alimentantes.
Al momento de acceder a los órganos jurisdiccionales
para solicitar la rebaja de las pensiones alimenticias, puede tutelarse el ejercicio pleno de sus
derechos; además de establecer que en caso que proceda la rebaja, después de
finalizar el proceso incidental, se ordene la respectiva devolución de los valores
adeudados por concepto de la diferencia de la rebaja de la pensión de
alimentos, situación que deber ser ordenada por el juzgador que al interior de
la resolución que ha rechazado el incidente propuesto.
Amparados
en lo que establece la normativa constitucional en cuanto el principio de
igualdad y no discriminación sobre los incidentes de aumento y rebaja de las
pensiones alimenticia, debe tomarse en cuenta en el momento oportuno para el
pago, para que corra a partir de la presentación de la demanda incidental, sin
que se establezcan dos momentos procesales distintos para un solo hecho y, al
considerar la devolución de la diferencia por concepción de las pensiones
rebajadas adeudadas, se logre garantizar la tutela judicial efectiva hacia
los derechos del alimentante, de los
beneficiarios del derecho de alimentos, con el propósito de que se proteja el
ejercicio de los derechos cuando se invocan por parte de los titulares, según
sean sus facultades en base a la aplicación del principio de tutela judicial efectiva
de los derechos.
Otro
punto que se ha identificado en la presente propuesta es el rol del juzgador al
interior del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, porque se cimenta
que los jueces son el cerebro y boca de la ley, poseen la facultad de
interpretar las normas, además crean derecho, cuando sea viable la aplicación
de los derechos y principios respectivos.
Pero cuando la norma sea expresa, debe
determinar de una forma exacta los hechos jurídicos en los que se debe aplicar
la normativa; no existe la posibilidad de que se prepondere los principios,
derechos en relación con la norma escrita, razón por la cual se considera como
primordial la revisión, reforma del
texto al interior del artículo innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
(2009),
con el fin de que se permita la actividad de los órganos jurisdiccionales, específicamente
el rol de los juzgadores, consintiendo que adquieran las armas indispensables
para que se tutele los derechos de todos los intervinientes al interior de los
procesos judiciales.
Conclusiones
La
raíz del problema identificado en el proyecto de investigación radica en la
disposición que se estableció al interior del artículo innumerado 8 del Título
V, del capítulo de Alimentos, donde hace mención al momento procesal oportuno
para la procedencia del pago de las pensiones alimenticias, en que su principal
problema se sustenta en los incidentes de rebaja de las pensiones, haciendo
mención en qué fecha se determina la resolución del incidente, junto con la procedencia
de dicho pago, lo que afecta y vulnera la tutela judicial efectiva de los
derechos del alimentante y el buen vivir que se instituye dentro de la Carta
Constitucional.
Una
interpretación adecuada y una posterior aplicación eficaz, se fundamentan en
una característica
primordial y, a la vez, fundamental dentro de todo estado considerado como Democrático, en
el cual la actividad ejercida por los órganos encargados de tutelar la vigencia
de los derechos constitucionales y fundamentales, así como por todas las
autoridades en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, debe encontrarse
encaminada al respeto íntegro y encontrarse en armonía con las disposiciones constitucionales,
por el hecho de que el país se desenvuelve bajo un modelo denominado Estado
Constitucional de Derechos y Justicia.
En el análisis de los procedimientos por incidente
de reducción de pensiones alimenticias, se identificó que los derechos son
vulnerados, uno de los principales derechos reconocidos en la Constitución de
la República (2008), como el acceso a la justicia y al debido proceso, lo que
afecta al demandado frente al acceso a la tutela judicial efectiva que se debe
brindar a todo ciudadano. Se examinó la equidad de las partes y las causas que
impiden una tutela judicial efectiva, lo que garantiza una sentencia motivada
de los jueces de familia para garantizar el debido proceso como lo requiere la
justicia. Esto se hace para garantizar el pleno derecho de las partes a ser
atendidas en todos los procesos como debe ser.
Se identificó la relación entre el artículo 8 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el artículo 75 de la Constitución,
que menciona el derecho a una tutela judicial efectiva, su vulneración en el
cumplimiento de la pensión alimenticia, donde se evidenció que la defensa se
inclina con frecuencia para el demandante y el demandado, que en su mayoría son
padres, quienes son afectados en el debido proceso.
Referencias bibliográficas
Asamblea
Nacional de la República de Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de
la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449. https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf
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