Inobservancia a la tutela judicial efectiva para el alimentante en la rebaja de pensión alimenticia (Original).

Inobservance of effective judicial protection for the obligor in the reduction of alimony (Original).

 

Mónica Lizeth Santander Erazo. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República de Ecuador. Abogado en libre ejercicio. Maestrante de Derecho Procesal. Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.

[ santander.monica@yahoo.com ] [ https://orcid.org/0009-0007-4723-2633 ]

 

Holger Geovanny García Segarra. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Abogado en libre ejercicio. Coordinador de la Maestría de Derecho Procesal. Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán. Guayas. Ecuador.  

[ hggarcia@ube.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0009-0009-2499-762X  ]

 

Resumen

El presente trabajo de investigación busca analizar la posible transgresión al principio de igualdad respecto al tratamiento de los incidentes de aumento y de rebaja de pensiones alimenticias, en base a la problemática sobre la inobservancia del derecho a la Tutela Judicial Efectiva que se encuentra establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República. Por lo cual se hace necesario que se examine la normativa establecida en el artículo 8, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en virtud de que esta afecta el goce y el ejercicio pleno de los derechos del alimentante pues, establece que él debe proporcionar la pensión con la respectiva rebaja desde su resolución y no desde la presentación del incidente. En ese sentido, se estableció que el objetivo de este estudio fue elaborar un análisis jurídico que permitió fundamentar la necesidad de establecer una propuesta que haga referencia al valor a pagar por concepto de pensiones alimenticias, como resultado de un incidente de rebaja, para que sea cumplido desde su presentación, permitiendo así que se garantice la tutela judicial efectiva de los derechos del alimentante. La metodología de investigación se apoyó en el método exegético jurídico porque se realizó un análisis a las diversas leyes que tratan sobre los derechos del alimentante y del alimentado; conjuntamente, se aplicaron entrevistas a especialistas del área con el fin de obtener una percepción de los profesionales sobre el tema analizado.

Palabras clave: inobservancia; tutela judicial; vulneración; derechos; incidente; pensiones

 

 

Abstract

The present research work seeks to analyze the possible transgression to the principle of equality regarding the treatment of the incidents of increase and reduction of alimony, based on the problem of the non-observance of the right to the Effective Judicial Guardianship established in article 75 of the Constitution of the Republic. Therefore, it is necessary to examine the regulation established in article 8 of the Reformatory Law to Title V, Book II of the Organic Code of Childhood and Adolescence, since it affects the enjoyment and full exercise of the rights of the provider, since it establishes that the provider must provide the alimony with the respective reduction from its resolution and not from the presentation of the incident. In this sense, it was established that the objective of this study was to elaborate a legal analysis that allowed to base the need to establish a proposal that makes reference to the value to be paid for alimony, as a result of an incident of reduction, so that it is complied with from the presentation of the same, thus allowing to guarantee the effective judicial protection of the rights of the provider. The research methodology to be used was based on the legal exegetical method because an analysis was made of the different laws that deal with the rights of the feeder, fed, together with interviews to specialists in the area in order to obtain a perception of the professionals on the analysed topic.

Keywords: non-compliance; judicial protection; violation; rights; incident; pensions

Introducción

En el año 2008, la Asamblea Constituyente en Ecuador, liderada por Alberto Acosta, aprobó una nueva Carta Constitucional que incluyó cambios en varios aspectos de la normativa constitucional previa. En estas circunstancias, el artículo 75 de la Constitución de la República de Ecuador (2008) garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos, al igual que el Artículo 8 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009), que establece la fecha en que deben pagarse los alimentos tanto en la fijación de pensiones alimenticias como en los casos de aumento o reducción de estos.

Vinculando estos preceptos a la obligación o prestación de alimentos, se ha identificado que promueve la protección del derecho a recibir alimentos a los niños y adolescentes, por lo cual se considera como irrenunciable,  inembargable,  imprescriptible  e intransferible, que no accede a ningún tipo de compensación ni reembolso de los valores pagados; por esta razón, es importante la tutela judicial efectiva de derechos a favor de los sujetos que se encuentran en esta obligación que son los alimentantes y alimentados.

Por consiguiente, desde el momento de la fijación de la pensión alimenticia no se ha                          considerado la modificación de la situación económica del alimentante, siendo que los valores por concepto de pensión alimenticia se acumulan significativamente lo que impedirá al alimentante cumplir con su obligación a futuro; por cuanto su situación económica ha cambiado descendentemente, ocasionando los retardos al momento de cumplir con el pago de pensiones.

 De tal forma, se ha identificado que existe claramente la necesidad del alimentante para solicitar que la resolución de reducción de la pensión alimenticia se dé en la etapa más inmediata, hecho que vulnera el principio de celeridad procesal; además, se debe considerar  las circunstancias o estado de salud del obligado que le imposibiliten efectuar alguna actividad que le permita tener ingresos para darlos o teniéndolos, no sean suficientes para cubrirlos, perjudicando de esta manera su adecuada manutención.

Razón por la cual se evidencia que el deber de pagar un monto de pensión alimenticia  no debe ser inflexible hasta una resolución, más bien debe ser adecuado a la condición económica del alimentante, considerándose desde la presentación del incidente y no solo favorecer a cierto grupo como está sucediendo en los actuales momentos, sino a toda la ciudadanía sin medir clase social; exceptuando el niño que nació con un problema congénito o, en su defecto, en el post parto se le presentó una afección que lo obliga a tener una atención especial.

De esta forma se permitirá que el alimentante no niegue su obligación de proveer al menor los alimentos, porque podrá pedir rebaja hasta que mejore su situación económica. A su vez se debe considerar que, al no darse la reducción, el alimentante podría incurrir en mora del pago de pensiones alimenticias y, por ende, en lo posterior hasta se vulneraría su derecho a la libertad y, por lo tanto, se continuará perjudicando económicamente y dejando en menoscabo el propio bienestar del alimentante y el alimentado.

De acuerdo con lo planteado, el objetivo general del presente estudio es elaborar un análisis jurídico que permita fundamentar la necesidad de establecer al interior del artículo innumerado 8, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009); mientras que los objetivos específicos son: 1- valorar los fundamentos teóricos que existen sobre el incidente de la rebaja de pensión alimenticia al interior del Código Orgánico General de Procesos (2015) y el innumerado Art. 8 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009) en Ecuador para que se determine si se ha vulnerado el principio constitucional de igualdad, y los derechos de una protección judicial efectiva de los alimentantes; 2- diseñar una propuesta que haga referencia al valor a pagar por concepto de pensiones alimenticias, como resultado de un incidente de rebaja, para que sea cumplido desde su presentación, permitiendo así que se garantice la tutela judicial efectiva de los derechos del alimentante.

Desarrollo

Definición de alimentos

La palabra alimento proviene del latín alimentum y alere, que se traduce como alimentar; la comida y la bebida son necesarias para la supervivencia de los humanos y los animales, según estas raíces etimológicas se afirma figurativamente que es lo que permite que algunas cosas existan, como el fuego, que requiere combustible para seguir ardiendo. Mientras que, para Larrea (2009) los alimentos se definen como las prestaciones de carácter económico que la ley obliga a pagar a personas económicamente capacitadas, en beneficio de algunas personas que no tienen la capacidad de buscar sus propios medios de vida para satisfacer las necesidades más esenciales de su existencia.

 En síntesis, se menciona que el derecho de alimentos se considera como uno de los derechos de mayor importancia al interior de las relaciones de familia. Es una obligación ayudar al prójimo, un deber especial que va más allá de la justicia y puede compararse con la bondad, aunque tiene su origen en la justicia, su protección es brindada por la justicia como un derecho especial que prevalece sobre otras disposiciones más genéricas; su base es la equidad en el derecho natural.

El derecho de alimentos

La provisión de alimentos puede ser interpretada como una característica de solidaridad humana, lo que significa que a través de estas pensiones alimenticias se puede ayudar a los más necesitados, la obligación es aún mayor cuando la persona que reclama los alimentos se considera un miembro de la familia, a quien la obligación moral se convierte en legal (Güitrón, 2014).

El origen de este derecho se encuentra en la equidad, el derecho natural. De la misma manera, el fundamento de la obligación de proveer alimentos se basa en que el ser humano, considerado como un ser racional, tiene la responsabilidad de proporcionar todo lo necesario para el sustento y el desarrollo de sus hijos, entendiendo por alimento todo lo necesario para la vida y el desarrollo de los menores (Jarrín, 2019).

Sujeto de Derechos: el alimentante

Se debe considerar a los sujetos procesales dentro de los procesos sustanciados ante las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, una vez definida la titularidad de los derechos y reconocida la capacidad de cada persona para ejercerlos, el beneficiario del derecho a la pensión alimenticia, que es un menor de edad que ejerce o posee la titularidad de los derechos, es sujeto procesal en los procesos judiciales de pensión alimenticia porque es menor de edad y no puede presentarse ante los tribunales para obtener sus derechos. De esta manera, siempre tienen un representante legal que supervisa el cumplimiento de los derechos y la protección de las garantías necesarias para los titulares o beneficiarios del derecho de alimentos; estos últimos, bajo el principio del interés superior del niño, tienen mecanismos y derechos para supervisar de manera efectiva el ejercicio de sus derechos (Nogueira, 2003).

El otro sujeto procesal dentro de la materia de las pensiones alimenticias es el alimentante que se refiere a la persona que tiene o posee la responsabilidad de proporcionar pensiones alimenticias al beneficiario del derecho de alimento; la persona que tiene la responsabilidad de proporcionar los fondos para las pensiones alimenticias que ayudan a cubrir las necesidades básicas de los niños, como la salud, la educación, la ropa, la vivienda y cualquier gasto relacionado con la vida de los hijos (Lasarte, 2017).

En la situación actual, existe una desigualdad evidente en los procesos judiciales relacionados con las pensiones alimenticias, ya que no se protegen de manera efectiva los derechos de los alimentantes y se enfocan en proteger los derechos de los niños, el grupo más vulnerable en este caso. En lugar de solucionar los problemas de los alimentantes, se ignoran sus derechos, como en el caso de los incidentes de rebaja de pensiones alimenticias, en los cuales los alimentantes acuden a un proceso judicial debido a que su situación económica ha cambiado debido a diversas circunstancias y, en todos los casos, han perdido su fuente de ingresos (Ruiz, 2014).

Incidencias de pensiones alimenticias

El término incidencia  proviene del latín incidens, y significa que suspende o                  interrumpe y, generalmente, se refiere a cosas inesperadas, imprevistas o fortuitas, por lo cual en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), en el innumerado artículo 8 del Título V Capítulo I citado por Carrillo y Segarra (2023) se ha identificado que la pensión de alimentos existe desde la presentación de la demanda; en contraparte, el aumento se debe a la presentación del incidente correspondiente, pero su reducción es exigible solo desde la fecha de la resolución que la declara. Por lo tanto, los dos tipos de incidencias son:

Aumento   

El aumento de la pensión alimenticia corresponde desde que se da a conocer el incidente, una vez que se establece o presenta la demanda de pensión alimenticia, la cual se debe desde ese momento, fijándose una pensión alimenticia provisional hasta el momento de la audiencia, donde se determina el fallo que instaura la pensión alimenticia definitiva; esto se basa en la presentación por escrito del incidente. Es ahí donde el actor debe demostrar o evidenciar que la situación económica del demandado ha mejorado; otra razón para solicitar un aumento de pensión es que las necesidades del alimentado han aumentado por diferentes motivos, lo que significa que la pensión que se le fijó anteriormente no es suficiente para cubrir sus necesidades (López, 2016).

Reducción

La pensión alimenticia es proporcional a las necesidades del dependiente y la capacidad financiera del deudor, a diferencia de un aumento. Todo lo esencial y necesario para la vida está incluido en la alimentación, si el donante o el receptor no puede proporcionar o necesita asistencia, se pueden solicitar exenciones o reducciones totales; se pueden solicitar alimentos siempre que se cumplan dos condiciones esenciales, a saber: nuevas responsabilidades familiares, reducir las ganancias del solicitante.

La doctrina y la jurisprudencia sobre la reducción de los medios económicos del deudor establecen que para ordenar la reducción de la pensión alimenticia se deben considerar dos factores fundamentales: la capacidad económica de la persona que debe contribuir al mantenimiento de la pensión alimenticia y el cambio de circunstancias que justifica la reducción de la pensión alimenticia actual (López, 2016).

Código Orgánico General de Procesos y el Innumerado Art. 8 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en Ecuador

En el Código Orgánico General de Procesos (2015), se ha identificado que la presentación de la respectiva demanda de prestación de alimentos no requiere patrocinio legal y se utilizará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. A su vez, en el artículo 146, se refrenda la calificación de la demanda, y se señala que, tras la presentación de la respectiva demanda, el juzgador- la juzgadora, en un plazo no superior a cinco días, evaluará si cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso.

Por el contrario, en el artículo 151, se norma que, por la forma y contenido de la contestación, la respuesta a la demanda será por escrito y, según sea necesario, seguirá los requisitos formales de la demanda, en materia de niñez y adolescencia. Se establece que, después de un día de calificada la contestación, su contenido deberá notificarse a la parte actora que, en un periodo de tres días, tiene la potestad de informar nuevas pruebas relacionadas con los hechos presentados en la contestación.

En el artículo 332 se hace referencia a la procedencia, se refiere a que a través del procedimiento sumario se puede tramitar la pretensión concerniente a la determinación de la prestación de alimentos, junto con los asuntos previstos en la ley de la materia correspondiente además de los respectivos incidentes. En cambio, en el innumerado Art. 8 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009), se hace mención al momento en el cual se debe presentar la respectiva pensión de alimentos, que debe ser desde el momento en que se presenta la demanda; el aumento se debe a la presentación del incidente correspondiente, pero solo se puede reducir a partir de la fecha de la decisión que lo declara.

Al realizar un análisis al Código Orgánico General de Procesos (2015) y el  innumerado Art. 8 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009) en materia de prestación de pensión alimenticia, se ha identificado que, en la presentación de la respectiva  demanda y posterior calificación, se tramite la realización de las diligencias solicitadas, el juez establece temporalmente una pensión de alimentos con lo cual se evidencia que aparentemente se estaría vulnerando los derechos de protección judicial efectiva de los alimentantes para solicitar una rebaja. Pero, a través de la ejecución del procedimiento sumario, se ha identificado que el alimentante tiene la opción de solicitar una revisión de la pensión alimenticia provisional fijada por el juzgador- la juzgadora, con el fin de solicitar la respectiva rebaja debido a la modificación de la situación económica en menos del alimentante.

Artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador

Como parte de esta investigación, se ha considerado necesario realizar un análisis del artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). De acuerdo con Suárez (2011), el mismo refiere a que todas las personas tienen derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad y que en ningún momento quedará en indefensión. El incumplimiento de las decisiones judiciales será penalizado legalmente. Mientras, el Código Orgánico General de Procesos (2015), en el Art. 257, que aborda sobre las garantías del debido proceso, refiere que, en cualquier proceso judicial, las personas serán protegidas de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y otras garantías del debido proceso.

Tanto la ley como la doctrina están de acuerdo en que se debe garantizar el debido proceso en todos los procedimientos judiciales, especialmente aquellos que se lleven a cabo de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico procesal. Por lo tanto, se creó para garantizar a las partes procesales el derecho a ser escuchadas, defendidas, informadas, protegidas de cualquier violación de sus derechos durante el proceso judicial, además, les permite presentar impugnaciones si no están de acuerdo con la decisión del juez.

Es necesario resaltar que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia que permite a los sujetos procesales participar en la actividad judicial para hacer efectivos sus derechos y garantías implícitas. En lo que respecta a la actividad procesal, es responsabilidad de las partes llevar a cabo el proceso, respetando el principio dispositivo, ya que estas mantienen su capacidad para disponer de sus derechos hasta el final del proceso; pero al no comparecer los legitimados en la audiencia sobre un incidente de aumento o reducción de pensión alimenticia, el Juez, como el director sustancial del litigio, no podría tomar una decisión sobre ellos ni tener ningún impacto en el derecho del alimentado.

En el análisis del Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) y el Art. 257 del Código Orgánico General de Procesos (2015) se menciona que al interior de los procesos sumarios se decide los derechos de alimentos, en virtud de la inasistencia a la audiencia de fijación de pensión alimenticia, y que el juez aprobará de inmediato la pensión provisional establecida en el auto de calificación de la demanda mediante un auto interlocutorio. Esta pensión seguirá siendo válida hasta que sea modificada.

Por lo tanto, en casos de aumento o reducción de pensión alimenticia en los que los legitimados no asistan a la audiencia, porque no se podría alterar la pensión alimenticia ya establecida debido a la falta de legitimidad de la controversia que se pretende y se excluye, y el juez deberá ratificar esta medida para proteger el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Tutela judicial efectiva

El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador (2008)  regula la tutela judicial efectiva como un derecho, además se señala que todas las personas tienen el derecho de acudir a los tribunales para solicitar el reconocimiento o protección de sus derechos de manera efectiva, imparcial y expedita, siempre en línea con los principios de inmediación y celeridad, la rapidez con la que deben responder los tribunales para proteger los derechos de todos los titulares es la base de una tutela judicial efectiva. (Rodríguez, 2013)

Además, el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) establece que todos los funcionarios y órganos de la Función Judicial están obligados a proteger todos los derechos establecidos en la Constitución del 2008. También se debe tener en cuenta las normas establecidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, al solicitar la tutela de los derechos contenidos en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Al igual que el debido proceso, la tutela efectiva, también conocida como tutela judicial                   efectiva, se considera un derecho complejo y relacionado con un derecho de orden procesal, por lo cual el cumplimiento del debido proceso y la efectiva protección judicial están estrechamente relacionados, ya que la efectividad de los principios del primero garantiza la efectividad del segundo. La tutela judicial efectiva, es el derecho a recurrir al tribunal del Estado para obtener una respuesta legal a una petición específica que se presenta a través de una demanda, sin que esta respuesta tenga que ser necesariamente favorable a la pretensión; además, establece no solo protecciones legales, sino también procedimientos adecuados para que los juzgadores tomen decisiones efectivas.

El derecho a la tutela judicial efectiva no solo debe garantizar el respeto de los derechos, garantías procesales que de él se derivan, sino también garantizar que las decisiones tomadas por los tribunales ordinarios sean justas; sin embargo, al ser un derecho de naturaleza instrumental, su análisis adecuado requiere considerar sus contenidos fundamentales. En síntesis, la tutela judicial o jurisdiccional es un atributo subjetivo que incluye una serie de derechos, entre los que se destaca el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona a promover la actividad jurisdiccional del Estado sin que se le obstruya, impida o disuada de manera irrazonable; y como se mencionó anteriormente, el derecho a la validez de las decisiones judiciales.

Trámite del incidente de rebaja de pensiones alimenticias

En el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos (2015), se menciona que se puede presentar la demanda relacionada con la determinación de la prestación de alimentos, junto con los asuntos previstos en la ley de la materia correspondiente; en los incidentes, mediante un procedimiento sumario, para poder acceder y lograr la reducción del pago de las pensiones alimenticias, considerando que, al tratarse de un incidente, el actor de la reducción es el alimentante y se le conoce como actor incidental.

El trámite del incidente de rebaja de pensiones alimenticias se realiza según señala el artículo 333 del código anteriormente mencionado, se evidencia que para que exista la reducción de las pensiones alimenticias, es necesario que el alimentante demuestre que sus circunstancias económicas se han modificado, siendo necesario verificar que su situación económica ha cambiado y se compruebe que es difícil seguir pagando las pensiones alimenticias fijadas con anticipación debido a diversas circunstancias, como la pérdida de estabilidad laboral; su fuente de ingresos, tener más hijos, sufrir de un accidente o enfermedad grave que tenga un impacto en la obtención de fondos para pagar las pensiones alimenticias.

En la ejecución de la investigación se ha determinado que el diseño de estudio seleccionado es el cualitativo; de tal forma, en el aporte de Fernández y Pértegas (2002), se ha determinado que la investigación cualitativa busca descubrir la profundidad de las realidades, las relaciones y la estructura dinámica; por otro lado, se busca descubrir la fuerza de las relaciones o correlaciones entre variables. Su aplicación permitió que se ejecute una descripción detallada de las características que posee la inobservancia a la tutela judicial efectiva para el alimentante en la rebaja de pensión alimenticia.

Posteriormente, se ha definido que en la investigación se empleara el método exegético                      jurídico porque se realiza un análisis al Código Orgánico General de Procesos (2015), Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador (2003), además de las diversas leyes que tratan sobre los derechos del alimentante – alimentado.

En los resultados recopilados en el estudio de campo se ha determinado que el 60,5% de los profesionales encuestados han respondido que el actual artículo innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) sí vulnera el principio de igualdad y los derechos del alimentante; a su vez, el 39,5% de los profesionales ha expresado que en el caso de patrocinar legalmente a un alimentante, la opción solicitaría la rebaja de pensión alimenticia en reducción de ingresos mensuales, mientras que el 36,8% se acogen a la opción de aumento de carga familiar; a su vez, el 94,7% ha respondido que al no hacerse efectivo el incidente de rebaja de pensión de alimentos, el alimentante sí puede llegar a atrasarse en las cuotas alimentarias y, por ende, causar daño al niño, niña o adolescente.

 Mientras que en la entrevista se identificó que los profesionales, al ser consultados sobre la vulneración del principio de tutela judicial efectiva, al no establecer la disminución de la pensión alimenticia desde la presentación de la demanda, un gran número han respondido que  sí existe, sobre todo, en el incidente que se fundamenta por una nueva carga familiar; puesto que al establecer que la nueva pensión reducida (en caso de producirse el incidente) sea a partir de la resolución y no desde la presentación del incidente, vulnera el derecho de alimentos y otros constitucionales de la nueva carga, ya que en el tiempo transcurrido entre la presentación y la resolución (que por lo general son varios meses), este nuevo hijo (carga familiar) no gozó de lo que por ley le correspondía, pues el alimentante seguía pagando una pensión en la que esta nueva carga familiar aún no era tomada en cuenta.

Después de la realización del respectivo estudio de campo a un grupo de profesionales en el libre ejercicio con experiencia en temas de niños, niñas, adolescentes y familia que se ubican en la ciudad de Quito se puede concluir que la postura sobre el tema central del proyecto de investigación es clara porque un gran porcentaje de los profesionales del derecho han identificado que la problemática que se identificó recae totalmente al interior del ámbito jurídico; lo que da como resultado la vulneración del principio constitucional de la tutela judicial efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República (2008), así como en el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) y, de esta forma, se evidencia claramente que no todo el ordenamiento jurídico se encuentra en armonía con las disposiciones constitucionales.

En el campo del derecho, la gran mayoría de los profesionales que participaron en el estudio  poseen la noción acerca de la vulneración a la normativa establecida, especialmente en los incidentes de rebaja de las pensiones alimenticias debido a que el establecimiento de la rebaja es procedente desde la fecha de la resolución de dicho incidente, que deja en situación de vulneración a los derechos que le asisten al alimentante y al buen vivir, en condiciones dignas, en relación con los derechos de los cuales son titulares, por lo tanto, se incumple con el rol garantista que menciona el modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en el que se desenvuelve el  estado ecuatoriano, inobservando el cumplimiento y goce real y efectivo de los derechos, que deben estar por encima de la normativa jurídica, siempre y cuando estos se encuentren en contraposición a la protección de los derechos y bienes jurídicos que se pretenden proteger. Por último, es importante expresar la opinión de la población encuestada sobre la propuesta de crear un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en relación con el momento procesal oportuno para pagar los alimentos.

Después de determinar el problema del proyecto de investigación actual y sintetizar los elementos teóricos esenciales, se consideró necesario modificar el artículo innumerado 8 del Título V, Capítulo Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) que, además, establece la fecha de pago oportuna de las pensiones alimenticias en caso de fijación y aumento de la pensión, lo que no debería ser alterado. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el caso de la reducción de las pensiones, dicho artículo debería ser modificado de la siguiente manera:

El artículo 8 establece la fecha en la que se debe pagar la pensión de alimentos, la pensión alimenticia debe ser desde la presentación de la demanda, mientras que los aumentos y reducciones de pensión alimenticia se deben desde la presentación de las respectivas demandas incidentales. En casos de reducción de las pensiones alimenticias, después de verificar que las circunstancias económicas del alimentante no cambiaron, el juzgador deberá ordenar la restitución de los valores por concepto de pensiones durante el tiempo que se sustanció el respectivo incidente, por lo cual se deberá realizar el respectivo cálculo de estos montos, debe ordenarse su restitución al interior de la misma resolución. 

La reforma propuesta al texto normativo del artículo innumerado 8 del Título V, Capítulo I del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009) permite que se establezca el momento procesal oportuno  desde el cual se deben los alimentos en los casos relacionados con los procesos   incidentales de rebaja de las pensiones alimenticias, con la finalidad de que las procedencias de dichos pagos sean establecidas a partir de la presentación de la respectiva demanda incidental de rebaja, que deberá ingresarse por medio del formulario que debe ser entregado por  el Consejo de la Judicatura, agregadas las pruebas pertinentes con el fin de que se tutelen de una forma eficaz los derechos que poseen los alimentantes.

 Al momento de acceder a los órganos jurisdiccionales para solicitar la rebaja de las pensiones alimenticias,  puede tutelarse el ejercicio pleno de sus derechos; además de establecer que en caso que proceda la rebaja, después de finalizar el proceso incidental, se ordene la respectiva devolución de los valores adeudados por concepto de la diferencia de la rebaja de la pensión de alimentos, situación que deber ser ordenada por el juzgador que al interior de la resolución que ha rechazado el incidente propuesto.

Amparados en lo que establece la normativa constitucional en cuanto el principio de igualdad y no discriminación sobre los incidentes de aumento y rebaja de las pensiones alimenticia, debe tomarse en cuenta en el momento oportuno para el pago, para que corra a partir de la presentación de la demanda incidental, sin que se establezcan dos momentos procesales distintos para un solo hecho y, al considerar la devolución de la diferencia por concepción de las pensiones rebajadas adeudadas, se logre garantizar la tutela judicial efectiva hacia los  derechos del alimentante, de los beneficiarios del derecho de alimentos, con el propósito de que se proteja el ejercicio de los derechos cuando se invocan por parte de los titulares, según sean sus facultades en base a la aplicación del principio de tutela judicial efectiva de los derechos.

Otro punto que se ha identificado en la presente propuesta es el rol del juzgador al interior del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, porque se cimenta que los jueces son el cerebro y boca de la ley, poseen la facultad de interpretar las normas, además crean derecho, cuando sea viable la aplicación de los derechos y principios respectivos.

 Pero cuando la norma sea expresa, debe determinar de una forma exacta los hechos jurídicos en los que se debe aplicar la normativa; no existe la posibilidad de que se prepondere los principios, derechos en relación con la norma escrita, razón por la cual se considera como primordial la  revisión, reforma del texto al interior del artículo innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2009), con el fin de que se permita la actividad de los órganos jurisdiccionales, específicamente el rol de los juzgadores, consintiendo que adquieran las armas indispensables para que se tutele los derechos de todos los intervinientes al interior de los procesos judiciales.

Conclusiones 

La raíz del problema identificado en el proyecto de investigación radica en la disposición que se estableció al interior del artículo innumerado 8 del Título V, del capítulo de Alimentos, donde hace mención al momento procesal oportuno para la procedencia del pago de las pensiones alimenticias, en que su principal problema se sustenta en los incidentes de rebaja de las pensiones, haciendo mención en qué fecha se determina la resolución del incidente, junto con la procedencia de dicho pago, lo que afecta y vulnera la tutela judicial efectiva de los derechos del alimentante y el buen vivir que se instituye dentro de la Carta Constitucional.

Una interpretación adecuada y una posterior aplicación eficaz, se fundamentan en una                          característica primordial y, a la vez, fundamental dentro de todo estado considerado como                               Democrático, en el cual la actividad ejercida por los órganos encargados de tutelar la vigencia de los derechos constitucionales y fundamentales, así como por todas las autoridades en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, debe encontrarse encaminada al respeto íntegro y encontrarse en armonía con las disposiciones constitucionales, por el hecho de que el país se desenvuelve bajo un modelo denominado Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

En el análisis de los procedimientos por incidente de reducción de pensiones alimenticias, se identificó que los derechos son vulnerados, uno de los principales derechos reconocidos en la Constitución de la República (2008), como el acceso a la justicia y al debido proceso, lo que afecta al demandado frente al acceso a la tutela judicial efectiva que se debe brindar a todo ciudadano. Se examinó la equidad de las partes y las causas que impiden una tutela judicial efectiva, lo que garantiza una sentencia motivada de los jueces de familia para garantizar el debido proceso como lo requiere la justicia. Esto se hace para garantizar el pleno derecho de las partes a ser atendidas en todos los procesos como debe ser.

Se identificó la relación entre el artículo 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el artículo 75 de la Constitución, que menciona el derecho a una tutela judicial efectiva, su                               vulneración en el cumplimiento de la pensión alimenticia, donde se evidenció que la defensa se inclina con frecuencia para el demandante y el demandado, que en su mayoría son padres, quienes son afectados en el debido proceso.

 

Referencias bibliográficas

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449. https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf   

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2009, 9 de marzo). Ley 0. Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento 544. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20de%20la%20Funci%C3%B3n%20Judicial.pdf

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2009, 14 de julio). Ley Reformatoria al Título V,  Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. https://docs.ecuador.justia.com/nacionales/leyes/ley-reformatoria-al-titulo-v-del-libro-segundo-del-codigo-de-la-ninez-y-adolescencia.pdf

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2015, 22 de mayo). Ley 0. Código Orgánico General De Procesos. Registro Oficial Suplemento 506. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/01/COGEP_act_dic-2020.pdf  

Carrillo, S. L., & Segarra, L. J. (2023). Tutela judicial efectiva en la sustanciación de los incidentes por aumento y reducción de las pensiones alimenticias, provincia de Santa Elena Cantón Santa Elena [Tesis de grado, Universidad Estatal Península de Santa Elena]. https://repositorio.upse.edu.ec/bitstream/46000/10288/1/UPSE-TDR-2023-0067.pdf

Congreso Nacional. (2003, 3 de enero). Ley 100. Código orgánico de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial 737. https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/codigo_ninezyadolescencia.pdf

Fernández, P., & Pértegas Díaz, S. (2002). Investigación cuantitativa y cualitativa. Cadernos atención primaria, 9(1), 76-78.. https://www.ecominga.uqam.ca/ECOMINGA_2011/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_2/4/2.Pita_Fernandez_y_Pertegas_Diaz.pdf

Güitrón, J. (2014). Naturaleza jurídica de los alimentos en México. Revista de Derecho. Escuela de Postgrado, (5), 319-352. https://idibe.org/wp-content/uploads/2013/09/16.pdf

Jarrín, L. (2019). Derecho de Alimentos. Centro de Estudios Constitucionales. https://iuslatin.pe/wp-content/uploads/2020/07/DERECHO-DE-ALIMENTOS.pdf   

Larrea, J. (2009). Derecho Civil del Ecuador (5ta ed.). Corp. Estudios y Publicaciones.

Lasarte, C. (2017). Derecho de Familia Principios del Derecho Civil (T. 4, 16ta Edición). Marcial Pons. https://www.marcialpons.es/media/pdf/9788491232810.pdf  

López, T. S. (2016). La rebaja de pensión alimenticia y el principio constitucional de igualdad. [Tesis de grado, Universidad Técnica de Ambato]. Repositorio Universidad Técnica de Ambato. https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/24706/1/FJCS-DE-986.pdf

Nogueira, H. (2003). Teoría y dogmática de los derechos fundamentales. Universidad Nacional Autónoma de Mexico. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1094/1.pdf

Rodríguez, L. G. (2013). La Tutela Judicial Efectiva en materia de Derechos Político-Electorales. Instituto de Investigaciones juridicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6305/4.pdf

Ruiz, V. (2014). Democracia y Derechos Humanos en México. Situación Actual. Centro de Estudios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4913/9.pdf  

Suárez, J. M. A. (2011). El art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador y su aplicación en los procesos penales [Tesis de grado, Universidad Estatal Península de Santa Elena]. Repositorio Universidad Estatal Península de Santa Elena. https://repositorio.upse.edu.ec/bitstream/46000/929/1/El%20Art.%2075%20de%20la%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20del%20Ecuador%20y%20.pdf