Incidencia de la
tabla de drogas en la criminalidad ecuatoriana. Estudio comparativo (Original).
The
incidence of the drug table in ecuadorian crime.
Comparative study (Original).
Mateo Sebastián Caicedo López. Estudiante de
Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica. Ecuador.
[ pato27102710@gmail.com
] [ https://orcid.org/0009-0008-9225-5831
]
Vanessa
Estefanía Medina-Medina. Licenciada en Derecho. Magíster en Derecho mención
Derecho Penal y Procesal Penal. Docente investigadora de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica. Ecuador.
[ vmedina6@indoamerica.edu.ec
] [
https://orcid.org/0000-0003-4376-6850
]
Resumen
El problema del consumo
de drogas constituye una preocupación global pues genera la comisión de delitos
conexos. El objetivo primordial de este trabajo se centró en analizar la
incidencia de la tabla de drogas en los índices de criminalidad ecuatoriana. La
tabla aborda esta problemática, pues implementa una clasificación de umbrales
de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a través de la
Resolución No. 001-CONSEPCD-2013, que fue derogada en el mes de noviembre; sin
embargo, hay dos posturas, una en que se menciona que aumenta el microtráfico y
la otra, en que sin la tabla aumenta la sobrepoblación en las cárceles. Esta
falta de aceptación impide reconocer los beneficios que esta medida puede
aportar a Ecuador y a la salud pública en general, en lo que respecta a la
ayuda a jóvenes que enfrentan problemas de adicción. La diferenciación clara
entre un consumidor y un traficante de drogas es esencial en esta estrategia,
por lo que es crucial examinar cómo en otros países, tanto de la región como de
Europa, han abordado esta problemática mediante su legislación. En la
investigación se aplicó el enfoque cualitativo, con la aplicación del método
bibliográfico-documental, analítico sintético e histórico lógico.
Palabras clave: drogas;
microtráfico, control; tabla de consumo; narcotráfico; tenencia
Abstract
The problem of drug use is a
global concern because it generates the commission of related crimes. The main
objective of this study was to analyze the incidence of drug use in Ecuador's
crime rates. The table addresses this problem, as it implements a
classification of thresholds of consumption of narcotic and psychotropic
substances through Resolution No. 001-CONSEPCD-2013, which was repealed in
November, however, there are two positions, one where it is mentioned that
micro-trafficking increases and the other where, without the table, prison
overcrowding increases. This lack of acceptance prevents the recognition of the
benefits that this measure can bring to Ecuador and to public health in
general, in terms of helping young people facing addiction problems. The clear
differentiation between a drug user and a drug trafficker is essential in this
strategy, so it is crucial to examine how other countries, both in the region
and in Europe, have addressed this problem through their legislation. The
research used a qualitative approach, with the application of the
bibliographic-documentary, synthetic analytical and historical-logical methods.
Keywords: drugs;
micro-trafficking; control; consumption table; drug trafficking; possession
Introducción
El consumo de
drogas es un problema mundial que afecta a las personas en todos los países;
esto viene pasando a lo largo de la historia y no solo es un problema de salud
pública, sino que también lleva a conductas penalmente relevantes en la
sociedad. En la actualidad hay una lucha constante entre carteles y mafias que
se dedican a su distribución y comercialización en ciudades del mundo. En
Ecuador, actualmente, se realiza una guerra contra las drogas, lo que ha
llevado a estados de excepción, violencia generalizada e incremento de las
muertes.
Hablando del
contexto histórico de las normativas creadas en contra de las drogas, es
importante reconocer que el derecho siempre evoluciona en respuesta a los
cambios en la sociedad. Las drogas han estado siempre presentes en distintas
fases de la historia. En la época prehispánica, por ejemplo, la hoja de coca
era ampliamente consumida por sus beneficios. Posteriormente, se puede observar
la prohibición del alcohol durante la década de 1920, que dio lugar a la creación
de mafias en Estados Unidos. Hoy en día, ocurre un cambio de paradigma respecto
a cómo se percibe el consumo de drogas.
Con respecto a
la normativa antidroga, Arcos (2021) señala que:
Desde una óptica internacional, también han surgido
instrumentos en materia de drogas, los cuales han provocado una repercusión en
nuestro ordenamiento jurídico como se evidenció con la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas de 1988, que dio origen a la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas de 1992. (p. 8)
Han existido
continuos enfrentamientos y conflictos relacionados con el tráfico de drogas
como es el caso de México, según Madrazo et al. (2018), quienes
señalan que:
La guerra contra las drogas echada a andar en
2006 por Felipe Calderón tuvo como objetivo explícito recuperar la fortaleza
del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal
y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado. La
estrategia se centró en el despliegue de las distintas corporaciones
federales-castrenses o de seguridad, a lo largo del territorio nacional en
operativos supuestamente planificados. Además, la estrategia buscaba generar
capacidad de reacción ante presuntas agresiones de los grupos definidos como
antagonistas que pusieran en riesgo el orden público o la seguridad interior
del país. (p. 9)
En estos últimos
tiempos, se ha discutido acerca del funcionamiento de la tabla de consumo en
Ecuador, y si las personas la están utilizando correctamente. El propósito
fundamental de esta tabla siempre ha sido diferenciar entre consumidores y
traficantes. Por un lado, se aborda como un problema de salud pública y, por
otro, como conductas tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (2014).
La educación
sobre las drogas es algo importante para las personas, la reinvención del
discurso que va dirigido hacia las drogas y que se ha llevado por décadas, todo
esto ejecutado por la sociedad, por lo que hay que hacer un cambio urgente, la
sociedad está en un cambio constante de ideas, se debe hablar de educación
acerca del consumo de drogas, fundamentalmente con los jóvenes del país, ya que
los cambios de paradigmas tienen que ser constantes.
Según Guillen et al. (2017)
La fuente asegura que los datos de la encuesta muestran
que el 29 % de los adolescentes, entre 12 y 17 años, han visto usar drogas a
algún estudiante, se apunta que este porcentaje sobrepasa en las zonas urbanas
el 34 %, es mayor que en la zona rural con un 18 %, ambos superados por el área
de la Costa con un 38 % de los adolescentes, una cifra mayor que en otras
regiones donde está ubicada la provincia del Guayas. (p. 3)
Así, al conectar
el principio de legalidad con el artículo 220 del Código Orgánico Integral
Penal (2014), se busca analizar en detalle esta disposición, considerada como
una norma penal en blanco. Esta investigación aplica el enfoque cualitativo,
con un método bibiliográfico-documental, se centra en
examinar la problemática de manera minuciosa para identificar soluciones
apropiadas que faciliten la implementación efectiva de las normas penales y sus
correspondientes sanciones. La relevancia de este estudio radica en que la
comprensión de las normas penales en blanco posibilitará respaldar de manera
teórica un análisis crítico y detallado desde una perspectiva jurídica.
Desarrollo
Relación
histórica de la criminalidad con las drogas
Desde inicios
del siglo XX, las naciones comenzaron a reconocer la necesidad de establecer
regulaciones sobre el uso y distribución de sustancias psicoactivas. Este
periodo temprano del siglo presenció un esfuerzo concertado por parte de la
comunidad internacional para abordar el problema de las drogas. Un hito
importante fue la Convención Internacional del Opio (Organización de Naciones
Unidas, 1912), que marcó el inicio de iniciativas globales para controlar el
comercio de opio, esta convención sentó las bases para un sistema de regulación
internacional de drogas, buscando controlar la producción, distribución y uso
de sustancias consideradas peligrosas. La premisa fundamental era mitigar los
riesgos asociados con el abuso de estas sustancias y prevenir su desviación
hacia el mercado ilícito (Machín et al., 2008).
El control de
drogas en este periodo inicial estaba motivado, en gran medida, por
preocupaciones de salud pública y de orden social. La idea era salvaguardar la
salud de los individuos y proteger a la sociedad de los efectos perjudiciales
de la adicción; es importante destacar que estas primeras iniciativas sentaron
las bases para el posterior desarrollo de convenciones y tratados
internacionales, conformando el marco legal que rige el control de drogas a
nivel mundial. Sin embargo, con el tiempo, este enfoque ha evolucionado y ha
generado diversos debates sobre su efectividad y sus implicaciones éticas y
sociales.
Las décadas de
1960 y 1970 presenciaron cambios significativos en la percepción y el consumo
de drogas, especialmente en el contexto de la contracultura y los movimientos
sociales emergentes. Este periodo estuvo marcado por transformaciones
socioculturales, incluida una actitud más liberal hacia el uso de sustancias
psicoactivas. La contracultura de los años 60, en particular, fue un movimiento
que desafió las normas establecidas y abogó por la libertad individual, la
expresión artística y la experimentación con diversas formas de conciencia,
incluido el uso de drogas psicodélicas como el LSD.
El auge del
consumo de drogas durante este periodo también coincidió con el surgimiento de
movimientos sociales, como el movimiento por los derechos civiles y el
movimiento anti-guerra. La música, el arte y la
literatura de la época reflejaban y, en muchos casos, promovían la
experimentación con drogas como parte de la búsqueda de experiencias
alternativas y la liberación de las restricciones sociales convencionales; a
nivel normativo, el aumento del consumo llevó a una respuesta gubernamental más
intensa en términos de legislación antidrogas. Se implementaron leyes más
estrictas con el objetivo de contener el consumo y evitar los riesgos asociados
con el abuso de sustancias. Este periodo sentó las bases para una lucha
continua entre los defensores de la liberalización de las políticas de drogas y
aquellos que abogaban por un enfoque más punitivo.
En
retrospectiva, estas décadas son cruciales para entender la relación dinámica
entre la cultura, la política y las políticas sobre drogas, y cómo estas influencias
han evolucionado con el tiempo. Los años 80 fueron testigos de cambios
sustanciales en la dinámica de la criminalidad relacionada con las drogas,
marcados por la propagación del crack y el inicio de la denominada Guerra
contra las Drogas en Estados Unidos, liderada por la administración de Ronald
Reagan. La epidemia de crack, una forma más concentrada y asequible de cocaína,
tuvo un impacto devastador en comunidades urbanas. Este fenómeno contribuyó
significativamente al aumento de la violencia y la criminalidad en estas áreas,
y generó una respuesta política enfocada en la aplicación de la ley.
La Guerra contra
las Drogas fue una política gubernamental que buscaba abordar el problema de la
drogadicción a través de medidas punitivas y de aplicación de la ley. Se
implementaron políticas más estrictas de sentencias obligatorias para delitos
relacionados con drogas, lo que resultó en un aumento masivo de la población
carcelaria, especialmente entre individuos condenados por delitos de drogas no
violentos; esta estrategia se centró en la interdicción, la criminalización y
la sanción, y tuvo consecuencias significativas en comunidades minoritarias.
Al respecto,
muchos críticos argumentan que estas políticas no abordaron eficazmente las
raíces del problema de las drogas y, en cambio, contribuyeron a la
sobrepoblación carcelaria y a la creación de desigualdades raciales en el
sistema de justicia penal; este periodo sentó las bases para un debate continuo
sobre la efectividad y la equidad de las políticas antidrogas, cuestionando la
idoneidad de enfoques predominantemente punitivos en la gestión de la
problemática de las drogas (Tickner &
Morales, 2015).
Durante los años
90, el problema del narcotráfico adquirió una dimensión más globalizada,
extendiéndose más allá de las fronteras nacionales y transformándose en una
amenaza transnacional. Este periodo estuvo marcado por cambios significativos
en la dinámica del narcotráfico, que se volvió más sofisticado y adaptativo.
Tabla 1. Cambios significativos
en la dinámica del narcotráfico
1.
Rutas Internacionales |
En este periodo, los cárteles
de drogas comenzaron a diversificar y expandir sus rutas internacionales.
América Latina, especialmente Colombia, se mantuvo como uno de los
principales productores de cocaína, pero se observó un aumento en la
producción de drogas sintéticas en otros lugares, como el sudeste asiático. |
2.
Narcoterrorismo |
La conexión entre el
narcotráfico y el terrorismo también se hizo más evidente. Grupos
guerrilleros y organizaciones terroristas, especialmente en América Latina,
empezaron a financiar sus actividades a través del narcotráfico. Este
fenómeno agregó una capa adicional de complejidad y peligro al problema. |
3.
Políticas
de Lucha contra el Narcotráfico |
A nivel internacional, se
implementaron políticas para abordar la creciente amenaza del narcotráfico.
Estados Unidos continuó liderando la lucha, colaborando con países
productores y de tránsito para desmantelar organizaciones criminales. Sin
embargo, las estrategias centradas en la interdicción y la erradicación de
cultivos a menudo generaron críticas por sus impactos negativos en las
comunidades locales y la falta de enfoque en cuestiones subyacentes como la
pobreza y la falta de oportunidades. |
4.
Lavado de Dinero |
El lavado de dinero se
convirtió en una preocupación clave, ya que los cárteles buscaban maneras de
legitimar sus ganancias ilícitas. Las instituciones financieras globales se
enfrentaron a desafíos significativos para prevenir el flujo de capitales
relacionados con el narcotráfico. |
5.
Avances Tecnológicos |
La globalización también se vio
facilitada por avances tecnológicos. Las organizaciones criminales utilizaron
métodos más sofisticados para el contrabando de drogas, como submarinos y
túneles, mientras que las comunicaciones cifradas en la era digital
dificultaron la tarea de las fuerzas del orden. En resumen, los años 90
marcaron una fase en la cual el narcotráfico se convirtió en un fenómeno más
complejo y globalizado, desafiando los enfoques convencionales de lucha
contra las drogas y subrayando la necesidad de estrategias más integrales y de
cooperación internacional. A pesar de los cambios en las
perspectivas y enfoques hacia el problema de las drogas, persisten desafíos
significativos en el siglo XXI. |
Fuente:
Benítez (2009).
En resumen, los
años 90 marcaron una fase en la cual el narcotráfico se convirtió en un
fenómeno más complejo y globalizado, desafiando los enfoques convencionales de
lucha contra las drogas y subrayando la necesidad de estrategias más integrales
y de cooperación internacional. A pesar de los cambios en las perspectivas y
enfoques hacia el problema de las drogas, persisten desafíos significativos en
el siglo XXI. A continuación, se relacionan algunos de estos desafíos:
Tabla 2. Desafíos significativos de la problemática de
las drogas, en el siglo XXI
1.
Tráfico Internacional |
El narcotráfico sigue siendo un
problema internacional, con organizaciones criminales operando a nivel
global. La coordinación entre países para abordar este problema es esencial,
pero a menudo se ve obstaculizada por barreras políticas y logísticas. |
2.
Consumo Problemático |
A pesar de los esfuerzos de
prevención, el consumo problemático de drogas, incluida la adicción, sigue
siendo una preocupación. Factores sociales, económicos y de salud mental
contribuyen a este problema. |
3.
Nuevas Sustancias Psicoactivas |
La rápida evolución de nuevas
sustancias psicoactivas presenta desafíos para la legislación y la aplicación
de la ley. Estas sustancias, a menudo diseñadas para eludir regulaciones
existentes, pueden representar riesgos desconocidos para la salud. |
4.
Desigualdades
en la Aplicación de la Ley |
La aplicación de la ley con
respecto a las drogas a menudo ha sido criticada por ser desigual, afectando
de manera desproporcionada a comunidades marginadas y contribuyendo a
problemas de injusticia social. |
5.
Problemas de Salud Pública |
A pesar del enfoque en la salud
pública, los sistemas de tratamiento y prevención a menudo enfrentan desafíos
financieros y de recursos. El acceso a servicios de calidad puede variar
significativamente según la región. |
6.
Impacto
del Consumo en la Salud Mental |
El consumo de drogas está
vinculado a problemas de salud mental, y viceversa. Este círculo complejo de
interacción requiere enfoques holísticos que aborden tanto la adicción como
los problemas subyacentes de salud mental. |
7.
Resistencia
al Cambio de Política |
A pesar de la evidencia que
respalda enfoques centrados en la salud, la resistencia política y pública a
cambiar políticas de drogas arraigadas a menudo dificulta la implementación
de medidas más progresivas. |
8.
Desarrollos Tecnológicos |
La tecnología continúa
presentando desafíos, ya que el comercio de drogas se traslada cada vez más a
plataformas en línea, dificultando la tarea de las autoridades para rastrear
y combatir estas actividades. |
Fuente: Bagley (2013)
En general, la
complejidad del problema de las drogas requiere estrategias multifacéticas que
aborden tanto los aspectos de salud pública como los de seguridad, mientras se
abordan los problemas subyacentes de desigualdad social y económica. La
colaboración internacional y una comprensión más profunda de las complejidades
del consumo de drogas son esenciales para abordar estos desafíos actuales.
Análisis de la legislación del
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el
Ecuador
El tráfico
ilícito de sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización es un tema de
gran relevancia en el ámbito legal, social y de salud pública. En Ecuador, la
legislación relacionada con este tema se encuentra principalmente en el Código
Orgánico Integral Penal (2014), así como en normativas específicas relacionadas
con la salud y el control de sustancias sujetas a fiscalización.
La normativa
proporciona herramientas para el control y fiscalización de actividades
económicas que podrían estar vinculadas al lavado de activos, establece la
obligación de ciertos sectores, como instituciones financieras, de implementar
políticas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones sospechosas; la
ley destaca la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra
el crimen organizado. Ecuador se compromete a colaborar con otros países en
investigaciones y procesos judiciales relacionados con el lavado de activos y
delitos financieros.
Se promueve un
enfoque preventivo mediante la implementación de medidas que reduzcan el riesgo
de que las instituciones financieras y otros sectores sean utilizados para
lavar activos. Esto se relaciona directamente con la prevención del uso de
recursos obtenidos mediante el tráfico ilícito de sustancias. La ley establece
la necesidad de actualización continua y mejoras en los mecanismos de prevención
y detección. Este aspecto es crucial para adaptarse a las cambiantes
estrategias utilizadas por aquellos involucrados en actividades ilícitas,
incluyendo el tráfico de drogas.
La Ley
mencionada no solo aborda directamente el lavado de activos, sino que también
se convierte en un instrumento integral en la lucha contra delitos conexos,
incluyendo el tráfico ilícito de sustancias. Este enfoque holístico refleja la
comprensión de actividades criminales, como el tráfico de drogas, que a menudo
están interconectadas con otras formas de delincuencia organizada. La
cooperación nacional e internacional, la prevención y la persecución son
elementos clave en este marco legal.
El Código
Orgánico Integral Penal (2014) contiene disposiciones específicas sobre el
tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, incluyendo así en su
articulado el “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización” (p. 85). La sistematización y aplicación del principio de
proporcionalidad en los procedimientos penales se ha visto reflejada en la
reciente reforma introducida por el nuevo Código Orgánico Integral Penal
(2014), especialmente en lo que respecta a la tipificación de delitos
relacionados con el tráfico de drogas.
El artículo 220
de este código desglosa criterios fundamentales para la imposición de
sanciones. Este enfoque se ha implementado mediante un sistema de escalas
punitivas, y se alinea con importantes recomendaciones internacionales que
abogan por la reducción de las penas de prisión, particularmente para aquellos
actores considerados como eslabones más vulnerables dentro de la cadena del
narcotráfico.
En la lucha
contra el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en
Ecuador, se han implementado diversas medidas de prevención y control para
abordar este desafío complejo. Estas medidas se centran tanto en la prevención
de la oferta como en la demanda, buscando no solo sancionar a los infractores,
sino también abordar las causas subyacentes y reducir los riesgos asociados al
consumo de drogas, se llevan a cabo campañas de concientización a nivel
nacional para informar a la población sobre los riesgos y consecuencias del
tráfico ilícito de sustancias.
Asimismo, se implementan
programas educativos en escuelas y comunidades para concientizar a los jóvenes
sobre los riesgos del consumo de drogas y proporcionarles información sobre las
consecuencias legales del tráfico ilícito. Estos programas buscan empoderar a
la juventud con conocimientos para tomar decisiones informadas y
saludables. Además de medidas
preventivas, se promueven programas de tratamiento y rehabilitación para
aquellos afectados por el consumo de drogas. Se reconoce la importancia de
abordar la adicción como un problema de salud y proporcionar apoyo a aquellos
que buscan superar su dependencia. Ecuador participa activamente en la
cooperación internacional para combatir el tráfico ilícito de sustancias;
colabora con organismos internacionales, agencias de seguridad de otros países
y participa en iniciativas regionales destinadas a abordar este problema de
manera conjunta.
A pesar de los
esfuerzos y medidas implementadas, el combate contra el tráfico ilícito de
sustancias en Ecuador enfrenta diversos desafíos y controversias que complican
la eficacia de las políticas adoptadas. Estos desafíos pueden abordarse desde
diferentes perspectivas, la corrupción en algunas instituciones y la impunidad
pueden debilitar los esfuerzos contra el tráfico de drogas.
La lucha contra
el tráfico de drogas a menudo está vinculada a la violencia y conflictos
armados. Las organizaciones criminales compiten por el control de rutas y
territorios, lo que genera un aumento de la violencia. Este aspecto plantea un
desafío tanto para la seguridad ciudadana como para la estabilidad regional;
existe un debate sobre el enfoque adoptado para abordar el tráfico de drogas,
equilibrando la aplicación de la ley con la consideración de los derechos
humanos y un enfoque de salud pública. El encarcelamiento masivo de personas
por delitos relacionados con drogas ha sido objeto de críticas, abogando por
políticas más orientadas a la rehabilitación que al castigo.
La demanda
internacional de drogas influye directamente en el tráfico ilícito. La cooperación
y coordinación con otros países son esenciales, y los desafíos surgen cuando
los consumidores de drogas se encuentran en jurisdicciones donde las leyes son
más permisivas. Evaluar la efectividad real de las medidas preventivas y de
control es un desafío constante. Se necesitan evaluaciones periódicas para
ajustar las estrategias según los resultados y las condiciones cambiantes; las
personas involucradas en el tráfico de drogas a menudo enfrentan
estigmatización y discriminación, lo que puede dificultar la rehabilitación y
la reinserción social. Abordar estos estigmas es esencial para garantizar
enfoques más justos y equitativos.
La lucha contra
el tráfico ilícito de sustancias es un desafío multifacético que va más allá de
las fronteras nacionales. Se requiere una estrategia integral que aborde las
causas fundamentales, fortalezca la cooperación internacional y promueva
enfoques basados en la evidencia para lograr un impacto sostenible.
Tabla de umbrales de consumo de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Ecuador
Los factores
socioeconómicos desempeñan un papel fundamental en la dinámica del consumo de
drogas. Las condiciones económicas y sociales pueden influir significativamente
en las tasas de consumo y en la forma en que las comunidades abordan el
problema. Las comunidades afectadas por la pobreza suelen ser más vulnerables
al consumo de drogas. La falta de oportunidades económicas puede llevar a la
búsqueda de escapes temporales a través de sustancias psicoactivas, las
disparidades económicas extremas pueden aumentar las tensiones sociales y crear
un entorno propicio para el tráfico de drogas y el consumo, especialmente en
áreas con acceso limitado a servicios y oportunidades.
Las tasas elevadas de desempleo o empleo
precario pueden aumentar la probabilidad de que las personas recurran a las
drogas como una forma de hacer frente a la falta de estabilidad laboral. La falta
de acceso a una educación de calidad y oportunidades de capacitación puede
limitar las opciones de empleo, contribuyendo así a la vulnerabilidad
socioeconómica. Al respecto, Agualongo y Robalino (2020) señalan que “el análisis de tipo estadístico realizado permitió concluir que las
consecuencias negativas del consumo de drogas, en jóvenes entre
Las políticas
económicas y sociales pueden tener un impacto directo en la prevención del
consumo de drogas. La falta de políticas efectivas para abordar las
desigualdades y promover el bienestar puede agravar el problema. Las
disparidades en el desarrollo entre diferentes regiones pueden crear brechas
significativas en las oportunidades económicas y sociales, afectando de manera
desigual las tasas de consumo de drogas. Cambios en las normas culturales,
presiones sociales y la influencia de los medios de comunicación pueden afectar
las actitudes hacia el consumo de drogas; la accesibilidad a sustancias
psicoactivas puede aumentar el riesgo de consumo, especialmente si las medidas
de control son ineficaces. La falta de acceso a servicios de salud mental y el
estigma asociado pueden contribuir al aumento del consumo de drogas.
La reciente derogación de la tabla de consumo de drogas en el Ecuador es
una medida que tomó el presidente Daniel Noboa para eliminar la tabla que
establecía las cantidades máximas permitidas para consumo, que permitía
diferenciar entre consumidores y traficantes. El mandatario argumentó que esta
tabla fomentaba el microtráfico y era un elemento nocivo para la sociedad
ecuatoriana, por lo cual se derogó la Resolución 001-CONSEP-CD-2013, de 21 de
mayo de 2013. Lo anterior implica que cualquier persona que porte drogas puede
ser considerada como microtraficante y podría ser
sancionada con penas de prisión. Además, el presidente dispuso el inicio de
programas para la información, prevención y consumo de estupefacientes y
psicotrópicas, así como el tratamiento y rehabilitación de los consumidores. La
reforma ha generado opiniones encontradas entre los sectores sociales y
políticos, algunos la apoyan por considerarla una medida de seguridad y salud
pública, y otros la rechazan por temer que se criminalice a las adicciones y se
violen los derechos humanos.
En este sentido, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 14-2023, en la cual analiza las consecuencias de la
eliminación de la tabla de consumo, señalando que es algo beneficioso para los
consumidores; sin embargo, exhorta a que el Consejo de la Judicatura y la
Fiscalía realicen análisis exhaustivos para determinar si una persona es
consumidora. La segunda disposición general señala:
El Consejo de la Judicatura en coordinación con la
Fiscalía General del Estado, deberá acreditar y capacitar al número suficiente
de peritos que permitan un adecuado tratamiento judicial de los casos de
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que
las contengan, e identificación de personas consumidoras, en cumplimiento de la
presente Resolución. (p. 21)
Esta resolución afianza la investigación planteada que inició en el mes
de octubre y que demuestra la importancia de una regulación adecuada acerca del
consumo de drogas, que permita disminuir la población carcelaria que presenta
una adicción y que debería tener un eficaz tratamiento en instituciones de
salud públicas o privadas, siendo esto un deber primordial del Estado.
Análisis
de las legislaciones de Chile y España
Chile
En la legislación del Congreso Nacional de Chile (2005),
el artículo 1 de la ley número 20.000 señala que:
Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o
extraigan sustancias o
drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de
dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o
daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados
con presidio mayor en sus grados mínimos a medio y multa de cuarenta a
cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Si se tratare de otras drogas
o sustancias de esta índole que no produzcan los efectos indicados en
el inciso anterior, podrá rebajarse la pena hasta en un grado. Incurren también
en este delito, quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales
o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación,
transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se
refieren los incisos anteriores. (p. 2)
La ley 20.000,
que reemplaza a la antigua ley 19.366, penaliza el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conocida coloquialmente como Ley de
drogas. Esta normativa surgió a través de un mensaje del Presidente
de la República y comenzó su correspondiente proceso legislativo el 14 de
diciembre de 1999, según consta en el boletín N°
2439-20. Después de un extenso debate parlamentario de cinco años, esta
legislación fue promulgada el 2 de febrero de 2005 y publicada en el Diario Oficial
el 16 de febrero del mismo año.
Dentro de esta
ley, se identifican diversas disposiciones que sancionan comportamientos
relacionados con el tráfico y consumo de drogas. Entre estas figuras se
incluyen el tráfico de drogas (artículo 3), el tráfico de pequeñas cantidades o
microtráfico (artículo 4), la falta de porte para el consumo y el porte de
drogas en lugares públicos (artículo 50). Además, en la parte final del inciso
1° del artículo 4, se establece la circunstancia especial de tener la droga en posesión,
transporte o almacenamiento para consumo exclusivo y próximo en el tiempo,
según el Congreso Nacional de Chile (2005). La ley 20.000 señala que:
El que, sin la competente autorización posea, transporte,
guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o
de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las
indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con
presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades
tributarias mensuales. (p. 2)
La problemática
podría surgir en esta última circunstancia, ya que los elementos asociados no
han sido definidos de manera clara y precisa por el legislador. Esta falta de
claridad puede generar dificultades para que los individuos sujetos a la ley
penal comprendan plenamente las condiciones relacionadas con el consumo
personal de drogas.
España
En España, la
legislación sobre drogas está contenida principalmente en la Ley Orgánica
4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, comúnmente conocida como Ley
Mordaza, y en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana. Además, el Código Penal, en sus artículos 368 y siguientes, aborda la
regulación de los delitos relacionados con el tráfico de drogas.
El delito de
tráfico de drogas abarca diversas acciones relacionadas con el cultivo,
elaboración, facilitación del consumo y comercio de sustancias prohibidas,
estupefacientes y psicotrópicas. Este delito, regulado en los artículos
En cuanto a las
cantidades máximas para autoconsumo, estas se establecen en una tabla elaborada
por el Instituto Nacional de Toxicología, que señala las cantidades límite para
satisfacer la dependencia durante cinco días. Es importante tener en cuenta que
las cantidades establecidas no son límites cerrados, sino orientativos, y la
determinación de la posesión para autoconsumo no depende únicamente de la
cantidad, sino de diversos factores.
En relación con
las consecuencias legales, el consumo o posesión para uso personal, aunque no
es considerado un delito, puede ser objeto de sanciones administrativas, como
multas en el caso de que una persona se encuentre en posesión en la calle,
según lo dispuesto en la conocida Ley Mordaza. Por otro lado, el cultivo, la
elaboración y el tráfico ilícitos de drogas, así como la posesión, con fines de
venta o distribución, son considerados delitos penales y pueden acarrear penas
de prisión, multas e inhabilitación.
La Ley Orgánica
4/2015, comúnmente conocida como Ley
Mordaza, aborda diversas cuestiones
relacionadas con la seguridad ciudadana
y dentro de su contenido se encuentran disposiciones específicas sobre
drogas, establece la facultad de las fuerzas de seguridad para sancionar administrativamente
el consumo de drogas en lugares públicos y el abandono de jeringuillas u
objetos que puedan causar daño, introduce medidas para combatir el tráfico y
consumo en lugares especialmente sensibles, como centros educativos o áreas
destinadas a menores.
Antes de la
reforma de 2015 estaba la Ley Orgánica 1/1992, que establecía las bases para la
protección de la seguridad ciudadana y también contenía disposiciones
relacionadas con drogas, definía conductas punibles en relación con la
posesión, consumo y tráfico de drogas, imponiendo sanciones administrativas,
establecía criterios para distinguir entre consumo personal y tráfico, pero la
interpretación específica dependía, en gran medida, de la jurisprudencia.
El Código Penal
de España contiene disposiciones relacionadas con el tráfico ilícito de drogas
y sus penalidades, establece sanciones para el cultivo, elaboración, tráfico y
posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, diferenciando las penas
según la gravedad del delito, permite la imposición de penas de prisión, multas
y otras medidas, dependiendo de la cantidad y tipo de droga involucrada, así
como de la finalidad de la conducta.
Es importante
destacar que, si bien estas leyes establecen las bases, la interpretación y
aplicación específicas pueden variar según la jurisprudencia y las
circunstancias del caso. Esta evolución legislativa refleja los esfuerzos por
abordar los desafíos planteados por el consumo y tráfico de drogas en la
sociedad española, buscando un equilibrio entre la protección de la seguridad
ciudadana y el respeto a los derechos individuales.
La cuestión del
consumo personal de drogas ha sido objeto de debates y transformaciones en la
legislación española. A lo largo de los años, ha habido un cambio en la
perspectiva hacia un enfoque más centrado en la salud pública y los derechos
individuales.
En España, el
consumo y la posesión de drogas para uso personal no son considerados delitos y
la carga probatoria es de quien acusa, ya que deben demostrar que la tenencia
de drogas tiene la finalidad de tráfico y no de consumo. Este enfoque refleja
una postura despenalizadora en comparación con épocas anteriores, ya que se ha
definido este problema como una enfermedad, en lugar de enfrentar cargos
penales. Los individuos encontrados en posesión de drogas para uso personal
pueden enfrentar sanciones administrativas, como multas o medidas educativas y
terapéuticas. Esto se ajusta a un modelo que busca abordar el consumo
problemático desde una perspectiva de salud pública en lugar de una penal.
Zajac (2013) señala que:
A reserva de sus principios constitucionales y a los
conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes
adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme
a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la
adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas para el
consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en su
forma enmendada o en el Convenio de 1971. (p. 6)
La tendencia
actual en la legislación refleja una mayor preocupación por la salud pública.
Las sanciones administrativas se orientan hacia medidas que buscan la
prevención y el tratamiento de las adicciones más que hacia la imposición de
castigos punitivos, la Ley Orgánica 4/2015 introdujo disposiciones específicas
que permiten sanciones administrativas para el consumo de drogas en lugares
públicos, con el objetivo de abordar el problema desde una perspectiva
comunitaria y de seguridad ciudadana.
En resumen,
España ha adoptado un enfoque más orientado a la salud en relación con el
consumo personal de drogas, alejándose de un modelo estrictamente punitivo. La
despenalización y la atención a la prevención y el tratamiento reflejan una
comprensión más amplia de los problemas relacionados con las drogas y buscan
abordarlos desde una perspectiva más integral.
La dinámica histórica que enmarca la relación entre la criminalidad y el
fenómeno de las drogas ha transitado un itinerario complejo, evolucionando
desde inquietudes primordiales centradas en la salud pública hasta enfrentarse
a los desafíos globales contemporáneos. Esta evolución ha sido moldeada por
factores socioculturales, siendo la contracultura de la década de 1960 un punto
de inflexión clave. Posteriormente, la década de 1980, marcada por la
devastadora epidemia de crack, marcó el inicio de la Guerra contra las Drogas.
Esta estrategia gubernamental, concebida para abordar la problemática de la
drogadicción, ha dejado a su paso consecuencias adversas, como la
sobrepoblación carcelaria y disparidades raciales en el sistema de justicia
penal.
En el contexto del siglo XXI, los desafíos persisten y se diversifican,
abarcando desde el tráfico internacional hasta el consumo problemático y la
constante evolución de nuevas sustancias psicoactivas. La irrupción de la
tecnología ha añadido una dimensión adicional de complejidad, mientras que la
desigualdad en la aplicación de la ley se mantiene como un obstáculo
intransigente.
En cuanto a la legislación chilena, específicamente en la Ley N° 20.000, que penaliza el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se evidencia una falta de claridad
en la definición de elementos asociados a la posesión para consumo personal, generando
interpretaciones disonantes. La normativa más reciente en Chile refleja una
expansión significativa de sustancias sujetas a fiscalización, especialmente
debido al fenómeno del fentanilo. Este ajuste legislativo resalta la
adaptabilidad del marco normativo a las dinámicas cambiantes del consumo de
drogas.
Paralelamente, la legislación española, basada en la Ley Orgánica 4/2015
y la Ley Orgánica 1/1992, ha experimentado una evolución hacia un paradigma más
orientado a la salud pública. La carencia de límites cuantitativos específicos
para discernir entre consumo personal y tráfico plantea desafíos en términos de
claridad y equidad. España ha transitado hacia un enfoque más centrado en la
salud pública en relación con el consumo personal de drogas, despenalizando
dicho consumo y buscando medidas preventivas y terapéuticas. La adaptación
constante a las dinámicas cambiantes subraya la flexibilidad inherente al
sistema legal español.
Ambos países, Chile y España, confrontan desafíos análogos, destacando la
imperante necesidad de claridad en la legislación y la continua adaptación a
las mutables dinámicas del consumo y tráfico de drogas. Por el contrario, la
legislación ecuatoriana refleja un enfoque integral y maleable para abordar el
tráfico ilícito de sustancias. La conjunción de medidas punitivas y
preventivas, complementada con la consideración de factores socioeconómicos,
subraya una comprensión intrincada del problema y la necesidad de estrategias
diversificadas y colaborativas.
En las legislaciones analizadas se concluye que el consumo de drogas es
un problema de salud pública, que incluso genera el cometimiento de otros
delitos graves. El objetivo y la responsabilidad de cada Estado es regularizar
el consumo y prevenir y erradicar el incremento de estos delitos. Cada país ha
creado distintas propuestas para cuidar a sus ciudadanos y es importante este
análisis en conjunto a fin de comparar las políticas que han tenido un mejor
resultado.
Conclusiones
El análisis histórico revela de manera concluyente que resolver
efectivamente el problema de las drogas requiere estrategias integrales que
trasciendan los enfoques meramente punitivos. En este contexto, la colaboración
internacional emerge como una necesidad imperiosa, acompañada de una comprensión
detallada de las complejidades inherentes al consumo de drogas y un enfoque
holístico que incorpore aspectos de salud pública y seguridad, evitando el
microtráfico y buscando que no se penalice el consumo.
En resumen, la evolución histórica y la adaptación a los desafíos
contemporáneos subrayan la complejidad inherente al abordaje de la relación
entre criminalidad y drogas. Tanto Chile como España y Ecuador están
encaminados hacia estrategias más equitativas y centradas en la salud, aunque
persisten desafíos que demandan respuestas dinámicas y colaboración
internacional.
Tras una exhaustiva investigación, se vislumbran diversas ideas para
reformar las leyes del país a través del poder legislativo, tomando como
referencia los ejemplos de Chile y España. La Ley 20.000 en Chile, que
reemplaza a la antigua Ley 19.366, penaliza el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Sin embargo, la falta de claridad
en la definición de los elementos asociados ha generado problemas,
especialmente en la actualización de la tabla de drogas.
En España, la legislación sobre drogas, principalmente contenida en la
Ley Mordaza, carece de cifras específicas para determinar el uso personal o
para tráfico. La valoración de la cantidad de droga se realiza caso por caso,
considerando diversos factores. A lo largo de los años, ha habido un cambio
hacia un enfoque más centrado en la salud pública y los derechos individuales,
despenalizando el consumo y la posesión de drogas para uso personal.
Es necesario que en Ecuador se realicen estudios adecuados para
determinar si una persona es consumidora o microtraficante,
tal como se señala en la segunda disposición general de la Resolución No. 14-2023, emitida
por la Corte Nacional de Justicia, con la finalidad de que se dé cumplimiento a
lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y se pueda
disminuir el narcotráfico en el país.
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