Incidencia de la tabla de drogas en la criminalidad ecuatoriana. Estudio comparativo (Original).

The incidence of the drug table in ecuadorian crime. Comparative study (Original).

 

Mateo Sebastián Caicedo López. Estudiante de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica. Ecuador.

[ pato27102710@gmail.com ] [ https://orcid.org/0009-0008-9225-5831 ]

 

Vanessa Estefanía Medina-Medina. Licenciada en Derecho. Magíster en Derecho mención Derecho Penal y Procesal Penal. Docente investigadora de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica. Ecuador.  

[ vmedina6@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-4376-6850 ]

 

Resumen

El problema del consumo de drogas constituye una preocupación global pues genera la comisión de delitos conexos. El objetivo primordial de este trabajo se centró en analizar la incidencia de la tabla de drogas en los índices de criminalidad ecuatoriana. La tabla aborda esta problemática, pues implementa una clasificación de umbrales de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a través de la Resolución No. 001-CONSEPCD-2013, que fue derogada en el mes de noviembre; sin embargo, hay dos posturas, una en que se menciona que aumenta el microtráfico y la otra, en que sin la tabla aumenta la sobrepoblación en las cárceles. Esta falta de aceptación impide reconocer los beneficios que esta medida puede aportar a Ecuador y a la salud pública en general, en lo que respecta a la ayuda a jóvenes que enfrentan problemas de adicción. La diferenciación clara entre un consumidor y un traficante de drogas es esencial en esta estrategia, por lo que es crucial examinar cómo en otros países, tanto de la región como de Europa, han abordado esta problemática mediante su legislación. En la investigación se aplicó el enfoque cualitativo, con la aplicación del método bibliográfico-documental, analítico sintético e histórico lógico.

Palabras clave: drogas; microtráfico, control; tabla de consumo; narcotráfico; tenencia

Abstract

The problem of drug use is a global concern because it generates the commission of related crimes. The main objective of this study was to analyze the incidence of drug use in Ecuador's crime rates. The table addresses this problem, as it implements a classification of thresholds of consumption of narcotic and psychotropic substances through Resolution No. 001-CONSEPCD-2013, which was repealed in November, however, there are two positions, one where it is mentioned that micro-trafficking increases and the other where, without the table, prison overcrowding increases. This lack of acceptance prevents the recognition of the benefits that this measure can bring to Ecuador and to public health in general, in terms of helping young people facing addiction problems. The clear differentiation between a drug user and a drug trafficker is essential in this strategy, so it is crucial to examine how other countries, both in the region and in Europe, have addressed this problem through their legislation. The research used a qualitative approach, with the application of the bibliographic-documentary, synthetic analytical and historical-logical methods.

Keywords: drugs; micro-trafficking; control; consumption table; drug trafficking; possession

Introducción

El consumo de drogas es un problema mundial que afecta a las personas en todos los países; esto viene pasando a lo largo de la historia y no solo es un problema de salud pública, sino que también lleva a conductas penalmente relevantes en la sociedad. En la actualidad hay una lucha constante entre carteles y mafias que se dedican a su distribución y comercialización en ciudades del mundo. En Ecuador, actualmente, se realiza una guerra contra las drogas, lo que ha llevado a estados de excepción, violencia generalizada e incremento de las muertes.

Hablando del contexto histórico de las normativas creadas en contra de las drogas, es importante reconocer que el derecho siempre evoluciona en respuesta a los cambios en la sociedad. Las drogas han estado siempre presentes en distintas fases de la historia. En la época prehispánica, por ejemplo, la hoja de coca era ampliamente consumida por sus beneficios. Posteriormente, se puede observar la prohibición del alcohol durante la década de 1920, que dio lugar a la creación de mafias en Estados Unidos. Hoy en día, ocurre un cambio de paradigma respecto a cómo se percibe el consumo de drogas.

Con respecto a la normativa antidroga, Arcos (2021) señala que:

Desde una óptica internacional, también han surgido instrumentos en materia de drogas, los cuales han provocado una repercusión en nuestro ordenamiento jurídico como se evidenció con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1988, que dio origen a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1992. (p. 8)

Han existido continuos enfrentamientos y conflictos relacionados con el tráfico de drogas como es el caso de México, según Madrazo et al. (2018), quienes señalan que:

La guerra contra las drogas echada a andar en 2006 por Felipe Calderón tuvo como objetivo explícito recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado. La estrategia se centró en el despliegue de las distintas corporaciones federales-castrenses o de seguridad, a lo largo del territorio nacional en operativos supuestamente planificados. Además, la estrategia buscaba generar capacidad de reacción ante presuntas agresiones de los grupos definidos como antagonistas que pusieran en riesgo el orden público o la seguridad interior del país. (p. 9)

En estos últimos tiempos, se ha discutido acerca del funcionamiento de la tabla de consumo en Ecuador, y si las personas la están utilizando correctamente. El propósito fundamental de esta tabla siempre ha sido diferenciar entre consumidores y traficantes. Por un lado, se aborda como un problema de salud pública y, por otro, como conductas tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (2014).

La educación sobre las drogas es algo importante para las personas, la reinvención del discurso que va dirigido hacia las drogas y que se ha llevado por décadas, todo esto ejecutado por la sociedad, por lo que hay que hacer un cambio urgente, la sociedad está en un cambio constante de ideas, se debe hablar de educación acerca del consumo de drogas, fundamentalmente con los jóvenes del país, ya que los cambios de paradigmas tienen que ser constantes.

Según Guillen et al. (2017)

La fuente asegura que los datos de la encuesta muestran que el 29 % de los adolescentes, entre 12 y 17 años, han visto usar drogas a algún estudiante, se apunta que este porcentaje sobrepasa en las zonas urbanas el 34 %, es mayor que en la zona rural con un 18 %, ambos superados por el área de la Costa con un 38 % de los adolescentes, una cifra mayor que en otras regiones donde está ubicada la provincia del Guayas. (p. 3)

Así, al conectar el principio de legalidad con el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (2014), se busca analizar en detalle esta disposición, considerada como una norma penal en blanco. Esta investigación aplica el enfoque cualitativo, con un método bibiliográfico-documental, se centra en examinar la problemática de manera minuciosa para identificar soluciones apropiadas que faciliten la implementación efectiva de las normas penales y sus correspondientes sanciones. La relevancia de este estudio radica en que la comprensión de las normas penales en blanco posibilitará respaldar de manera teórica un análisis crítico y detallado desde una perspectiva jurídica.

Desarrollo

Relación histórica de la criminalidad con las drogas

Desde inicios del siglo XX, las naciones comenzaron a reconocer la necesidad de establecer regulaciones sobre el uso y distribución de sustancias psicoactivas. Este periodo temprano del siglo presenció un esfuerzo concertado por parte de la comunidad internacional para abordar el problema de las drogas. Un hito importante fue la Convención Internacional del Opio (Organización de Naciones Unidas, 1912), que marcó el inicio de iniciativas globales para controlar el comercio de opio, esta convención sentó las bases para un sistema de regulación internacional de drogas, buscando controlar la producción, distribución y uso de sustancias consideradas peligrosas. La premisa fundamental era mitigar los riesgos asociados con el abuso de estas sustancias y prevenir su desviación hacia el mercado ilícito (Machín et al., 2008).

El control de drogas en este periodo inicial estaba motivado, en gran medida, por preocupaciones de salud pública y de orden social. La idea era salvaguardar la salud de los individuos y proteger a la sociedad de los efectos perjudiciales de la adicción; es importante destacar que estas primeras iniciativas sentaron las bases para el posterior desarrollo de convenciones y tratados internacionales, conformando el marco legal que rige el control de drogas a nivel mundial. Sin embargo, con el tiempo, este enfoque ha evolucionado y ha generado diversos debates sobre su efectividad y sus implicaciones éticas y sociales.

Las décadas de 1960 y 1970 presenciaron cambios significativos en la percepción y el consumo de drogas, especialmente en el contexto de la contracultura y los movimientos sociales emergentes. Este periodo estuvo marcado por transformaciones socioculturales, incluida una actitud más liberal hacia el uso de sustancias psicoactivas. La contracultura de los años 60, en particular, fue un movimiento que desafió las normas establecidas y abogó por la libertad individual, la expresión artística y la experimentación con diversas formas de conciencia, incluido el uso de drogas psicodélicas como el LSD.

El auge del consumo de drogas durante este periodo también coincidió con el surgimiento de movimientos sociales, como el movimiento por los derechos civiles y el movimiento anti-guerra. La música, el arte y la literatura de la época reflejaban y, en muchos casos, promovían la experimentación con drogas como parte de la búsqueda de experiencias alternativas y la liberación de las restricciones sociales convencionales; a nivel normativo, el aumento del consumo llevó a una respuesta gubernamental más intensa en términos de legislación antidrogas. Se implementaron leyes más estrictas con el objetivo de contener el consumo y evitar los riesgos asociados con el abuso de sustancias. Este periodo sentó las bases para una lucha continua entre los defensores de la liberalización de las políticas de drogas y aquellos que abogaban por un enfoque más punitivo.

En retrospectiva, estas décadas son cruciales para entender la relación dinámica entre la cultura, la política y las políticas sobre drogas, y cómo estas influencias han evolucionado con el tiempo. Los años 80 fueron testigos de cambios sustanciales en la dinámica de la criminalidad relacionada con las drogas, marcados por la propagación del crack y el inicio de la denominada Guerra contra las Drogas en Estados Unidos, liderada por la administración de Ronald Reagan. La epidemia de crack, una forma más concentrada y asequible de cocaína, tuvo un impacto devastador en comunidades urbanas. Este fenómeno contribuyó significativamente al aumento de la violencia y la criminalidad en estas áreas, y generó una respuesta política enfocada en la aplicación de la ley.

La Guerra contra las Drogas fue una política gubernamental que buscaba abordar el problema de la drogadicción a través de medidas punitivas y de aplicación de la ley. Se implementaron políticas más estrictas de sentencias obligatorias para delitos relacionados con drogas, lo que resultó en un aumento masivo de la población carcelaria, especialmente entre individuos condenados por delitos de drogas no violentos; esta estrategia se centró en la interdicción, la criminalización y la sanción, y tuvo consecuencias significativas en comunidades minoritarias.

Al respecto, muchos críticos argumentan que estas políticas no abordaron eficazmente las raíces del problema de las drogas y, en cambio, contribuyeron a la sobrepoblación carcelaria y a la creación de desigualdades raciales en el sistema de justicia penal; este periodo sentó las bases para un debate continuo sobre la efectividad y la equidad de las políticas antidrogas, cuestionando la idoneidad de enfoques predominantemente punitivos en la gestión de la problemática de las drogas (Tickner & Morales, 2015).

Durante los años 90, el problema del narcotráfico adquirió una dimensión más globalizada, extendiéndose más allá de las fronteras nacionales y transformándose en una amenaza transnacional. Este periodo estuvo marcado por cambios significativos en la dinámica del narcotráfico, que se volvió más sofisticado y adaptativo.

Tabla 1. Cambios significativos en la dinámica del narcotráfico

1.       Rutas Internacionales

En este periodo, los cárteles de drogas comenzaron a diversificar y expandir sus rutas internacionales. América Latina, especialmente Colombia, se mantuvo como uno de los principales productores de cocaína, pero se observó un aumento en la producción de drogas sintéticas en otros lugares, como el sudeste asiático.

2.       Narcoterrorismo

La conexión entre el narcotráfico y el terrorismo también se hizo más evidente. Grupos guerrilleros y organizaciones terroristas, especialmente en América Latina, empezaron a financiar sus actividades a través del narcotráfico. Este fenómeno agregó una capa adicional de complejidad y peligro al problema.

3.       Políticas de Lucha contra el Narcotráfico

A nivel internacional, se implementaron políticas para abordar la creciente amenaza del narcotráfico. Estados Unidos continuó liderando la lucha, colaborando con países productores y de tránsito para desmantelar organizaciones criminales. Sin embargo, las estrategias centradas en la interdicción y la erradicación de cultivos a menudo generaron críticas por sus impactos negativos en las comunidades locales y la falta de enfoque en cuestiones subyacentes como la pobreza y la falta de oportunidades.

4.       Lavado de Dinero

El lavado de dinero se convirtió en una preocupación clave, ya que los cárteles buscaban maneras de legitimar sus ganancias ilícitas. Las instituciones financieras globales se enfrentaron a desafíos significativos para prevenir el flujo de capitales relacionados con el narcotráfico.

5.       Avances Tecnológicos

La globalización también se vio facilitada por avances tecnológicos. Las organizaciones criminales utilizaron métodos más sofisticados para el contrabando de drogas, como submarinos y túneles, mientras que las comunicaciones cifradas en la era digital dificultaron la tarea de las fuerzas del orden.

En resumen, los años 90 marcaron una fase en la cual el narcotráfico se convirtió en un fenómeno más complejo y globalizado, desafiando los enfoques convencionales de lucha contra las drogas y subrayando la necesidad de estrategias más integrales y de cooperación internacional.

A pesar de los cambios en las perspectivas y enfoques hacia el problema de las drogas, persisten desafíos significativos en el siglo XXI.

 Fuente: Benítez (2009). 

En resumen, los años 90 marcaron una fase en la cual el narcotráfico se convirtió en un fenómeno más complejo y globalizado, desafiando los enfoques convencionales de lucha contra las drogas y subrayando la necesidad de estrategias más integrales y de cooperación internacional. A pesar de los cambios en las perspectivas y enfoques hacia el problema de las drogas, persisten desafíos significativos en el siglo XXI. A continuación, se relacionan algunos de estos desafíos:

Tabla 2. Desafíos significativos de la problemática de las drogas, en el siglo XXI

1.       Tráfico Internacional

El narcotráfico sigue siendo un problema internacional, con organizaciones criminales operando a nivel global. La coordinación entre países para abordar este problema es esencial, pero a menudo se ve obstaculizada por barreras políticas y logísticas.

2.       Consumo Problemático

A pesar de los esfuerzos de prevención, el consumo problemático de drogas, incluida la adicción, sigue siendo una preocupación. Factores sociales, económicos y de salud mental contribuyen a este problema.

3.       Nuevas Sustancias Psicoactivas

La rápida evolución de nuevas sustancias psicoactivas presenta desafíos para la legislación y la aplicación de la ley. Estas sustancias, a menudo diseñadas para eludir regulaciones existentes, pueden representar riesgos desconocidos para la salud.

4.       Desigualdades en la Aplicación de la Ley

La aplicación de la ley con respecto a las drogas a menudo ha sido criticada por ser desigual, afectando de manera desproporcionada a comunidades marginadas y contribuyendo a problemas de injusticia social.

5.       Problemas de Salud Pública

A pesar del enfoque en la salud pública, los sistemas de tratamiento y prevención a menudo enfrentan desafíos financieros y de recursos. El acceso a servicios de calidad puede variar significativamente según la región.

6.       Impacto del Consumo en la Salud Mental

El consumo de drogas está vinculado a problemas de salud mental, y viceversa. Este círculo complejo de interacción requiere enfoques holísticos que aborden tanto la adicción como los problemas subyacentes de salud mental.

7.       Resistencia al Cambio de Política

A pesar de la evidencia que respalda enfoques centrados en la salud, la resistencia política y pública a cambiar políticas de drogas arraigadas a menudo dificulta la implementación de medidas más progresivas.

8.       Desarrollos Tecnológicos

La tecnología continúa presentando desafíos, ya que el comercio de drogas se traslada cada vez más a plataformas en línea, dificultando la tarea de las autoridades para rastrear y combatir estas actividades.

Fuente: Bagley (2013)

En general, la complejidad del problema de las drogas requiere estrategias multifacéticas que aborden tanto los aspectos de salud pública como los de seguridad, mientras se abordan los problemas subyacentes de desigualdad social y económica. La colaboración internacional y una comprensión más profunda de las complejidades del consumo de drogas son esenciales para abordar estos desafíos actuales.

Análisis de la legislación del tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Ecuador  

El tráfico ilícito de sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización es un tema de gran relevancia en el ámbito legal, social y de salud pública. En Ecuador, la legislación relacionada con este tema se encuentra principalmente en el Código Orgánico Integral Penal (2014), así como en normativas específicas relacionadas con la salud y el control de sustancias sujetas a fiscalización.

La normativa proporciona herramientas para el control y fiscalización de actividades económicas que podrían estar vinculadas al lavado de activos, establece la obligación de ciertos sectores, como instituciones financieras, de implementar políticas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones sospechosas; la ley destaca la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado. Ecuador se compromete a colaborar con otros países en investigaciones y procesos judiciales relacionados con el lavado de activos y delitos financieros.

Se promueve un enfoque preventivo mediante la implementación de medidas que reduzcan el riesgo de que las instituciones financieras y otros sectores sean utilizados para lavar activos. Esto se relaciona directamente con la prevención del uso de recursos obtenidos mediante el tráfico ilícito de sustancias. La ley establece la necesidad de actualización continua y mejoras en los mecanismos de prevención y detección. Este aspecto es crucial para adaptarse a las cambiantes estrategias utilizadas por aquellos involucrados en actividades ilícitas, incluyendo el tráfico de drogas.

La Ley mencionada no solo aborda directamente el lavado de activos, sino que también se convierte en un instrumento integral en la lucha contra delitos conexos, incluyendo el tráfico ilícito de sustancias. Este enfoque holístico refleja la comprensión de actividades criminales, como el tráfico de drogas, que a menudo están interconectadas con otras formas de delincuencia organizada. La cooperación nacional e internacional, la prevención y la persecución son elementos clave en este marco legal.

El Código Orgánico Integral Penal (2014) contiene disposiciones específicas sobre el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, incluyendo así en su articulado el “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” (p. 85). La sistematización y aplicación del principio de proporcionalidad en los procedimientos penales se ha visto reflejada en la reciente reforma introducida por el nuevo Código Orgánico Integral Penal (2014), especialmente en lo que respecta a la tipificación de delitos relacionados con el tráfico de drogas.

El artículo 220 de este código desglosa criterios fundamentales para la imposición de sanciones. Este enfoque se ha implementado mediante un sistema de escalas punitivas, y se alinea con importantes recomendaciones internacionales que abogan por la reducción de las penas de prisión, particularmente para aquellos actores considerados como eslabones más vulnerables dentro de la cadena del narcotráfico.

En la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en Ecuador, se han implementado diversas medidas de prevención y control para abordar este desafío complejo. Estas medidas se centran tanto en la prevención de la oferta como en la demanda, buscando no solo sancionar a los infractores, sino también abordar las causas subyacentes y reducir los riesgos asociados al consumo de drogas, se llevan a cabo campañas de concientización a nivel nacional para informar a la población sobre los riesgos y consecuencias del tráfico ilícito de sustancias.

Asimismo, se implementan programas educativos en escuelas y comunidades para concientizar a los jóvenes sobre los riesgos del consumo de drogas y proporcionarles información sobre las consecuencias legales del tráfico ilícito. Estos programas buscan empoderar a la juventud con conocimientos para tomar decisiones informadas y saludables.     Además de medidas preventivas, se promueven programas de tratamiento y rehabilitación para aquellos afectados por el consumo de drogas. Se reconoce la importancia de abordar la adicción como un problema de salud y proporcionar apoyo a aquellos que buscan superar su dependencia. Ecuador participa activamente en la cooperación internacional para combatir el tráfico ilícito de sustancias; colabora con organismos internacionales, agencias de seguridad de otros países y participa en iniciativas regionales destinadas a abordar este problema de manera conjunta.

A pesar de los esfuerzos y medidas implementadas, el combate contra el tráfico ilícito de sustancias en Ecuador enfrenta diversos desafíos y controversias que complican la eficacia de las políticas adoptadas. Estos desafíos pueden abordarse desde diferentes perspectivas, la corrupción en algunas instituciones y la impunidad pueden debilitar los esfuerzos contra el tráfico de drogas.

La lucha contra el tráfico de drogas a menudo está vinculada a la violencia y conflictos armados. Las organizaciones criminales compiten por el control de rutas y territorios, lo que genera un aumento de la violencia. Este aspecto plantea un desafío tanto para la seguridad ciudadana como para la estabilidad regional; existe un debate sobre el enfoque adoptado para abordar el tráfico de drogas, equilibrando la aplicación de la ley con la consideración de los derechos humanos y un enfoque de salud pública. El encarcelamiento masivo de personas por delitos relacionados con drogas ha sido objeto de críticas, abogando por políticas más orientadas a la rehabilitación que al castigo.

La demanda internacional de drogas influye directamente en el tráfico ilícito. La cooperación y coordinación con otros países son esenciales, y los desafíos surgen cuando los consumidores de drogas se encuentran en jurisdicciones donde las leyes son más permisivas. Evaluar la efectividad real de las medidas preventivas y de control es un desafío constante. Se necesitan evaluaciones periódicas para ajustar las estrategias según los resultados y las condiciones cambiantes; las personas involucradas en el tráfico de drogas a menudo enfrentan estigmatización y discriminación, lo que puede dificultar la rehabilitación y la reinserción social. Abordar estos estigmas es esencial para garantizar enfoques más justos y equitativos.

La lucha contra el tráfico ilícito de sustancias es un desafío multifacético que va más allá de las fronteras nacionales. Se requiere una estrategia integral que aborde las causas fundamentales, fortalezca la cooperación internacional y promueva enfoques basados en la evidencia para lograr un impacto sostenible.

Tabla de umbrales de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Ecuador

Los factores socioeconómicos desempeñan un papel fundamental en la dinámica del consumo de drogas. Las condiciones económicas y sociales pueden influir significativamente en las tasas de consumo y en la forma en que las comunidades abordan el problema. Las comunidades afectadas por la pobreza suelen ser más vulnerables al consumo de drogas. La falta de oportunidades económicas puede llevar a la búsqueda de escapes temporales a través de sustancias psicoactivas, las disparidades económicas extremas pueden aumentar las tensiones sociales y crear un entorno propicio para el tráfico de drogas y el consumo, especialmente en áreas con acceso limitado a servicios y oportunidades.

Las tasas elevadas de desempleo o empleo precario pueden aumentar la probabilidad de que las personas recurran a las drogas como una forma de hacer frente a la falta de estabilidad laboral. La falta de acceso a una educación de calidad y oportunidades de capacitación puede limitar las opciones de empleo, contribuyendo así a la vulnerabilidad socioeconómica. Al respecto, Agualongo y Robalino (2020) señalan que “el análisis de tipo estadístico realizado permitió concluir que las consecuencias negativas del consumo de drogas, en jóvenes entre 15 a 25 años, en el funcionamiento del lóbulo frontal afecta evidentemente el rendimiento ejecutivo en estas personas” (p. 140). Las condiciones socioeconómicas difíciles, la inseguridad laboral y la falta de recursos pueden aumentar el estrés y la ansiedad, llevando a las personas a recurrir a sustancias para hacer frente a estos desafíos. Las desigualdades en el acceso a servicios de salud mental pueden impedir que las personas obtengan el apoyo necesario, contribuyendo así a la relación entre problemas económicos y consumo de drogas.

Las políticas económicas y sociales pueden tener un impacto directo en la prevención del consumo de drogas. La falta de políticas efectivas para abordar las desigualdades y promover el bienestar puede agravar el problema. Las disparidades en el desarrollo entre diferentes regiones pueden crear brechas significativas en las oportunidades económicas y sociales, afectando de manera desigual las tasas de consumo de drogas. Cambios en las normas culturales, presiones sociales y la influencia de los medios de comunicación pueden afectar las actitudes hacia el consumo de drogas; la accesibilidad a sustancias psicoactivas puede aumentar el riesgo de consumo, especialmente si las medidas de control son ineficaces. La falta de acceso a servicios de salud mental y el estigma asociado pueden contribuir al aumento del consumo de drogas.

La reciente derogación de la tabla de consumo de drogas en el Ecuador es una medida que tomó el presidente Daniel Noboa para eliminar la tabla que establecía las cantidades máximas permitidas para consumo, que permitía diferenciar entre consumidores y traficantes. El mandatario argumentó que esta tabla fomentaba el microtráfico y era un elemento nocivo para la sociedad ecuatoriana, por lo cual se derogó la Resolución 001-CONSEP-CD-2013, de 21 de mayo de 2013. Lo anterior implica que cualquier persona que porte drogas puede ser considerada como microtraficante y podría ser sancionada con penas de prisión. Además, el presidente dispuso el inicio de programas para la información, prevención y consumo de estupefacientes y psicotrópicas, así como el tratamiento y rehabilitación de los consumidores. La reforma ha generado opiniones encontradas entre los sectores sociales y políticos, algunos la apoyan por considerarla una medida de seguridad y salud pública, y otros la rechazan por temer que se criminalice a las adicciones y se violen los derechos humanos.

En este sentido, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 14-2023, en la cual analiza las consecuencias de la eliminación de la tabla de consumo, señalando que es algo beneficioso para los consumidores; sin embargo, exhorta a que el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía realicen análisis exhaustivos para determinar si una persona es consumidora. La segunda disposición general señala:

El Consejo de la Judicatura en coordinación con la Fiscalía General del Estado, deberá acreditar y capacitar al número suficiente de peritos que permitan un adecuado tratamiento judicial de los casos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, e identificación de personas consumidoras, en cumplimiento de la presente Resolución. (p. 21)

Esta resolución afianza la investigación planteada que inició en el mes de octubre y que demuestra la importancia de una regulación adecuada acerca del consumo de drogas, que permita disminuir la población carcelaria que presenta una adicción y que debería tener un eficaz tratamiento en instituciones de salud públicas o privadas, siendo esto un deber primordial del Estado.

Análisis de las legislaciones de Chile y España 

Chile

En la legislación del Congreso Nacional de Chile (2005), el artículo 1 de la ley número 20.000 señala que:

Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en sus grados mínimos a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Si se tratare de otras drogas o sustancias de esta índole que no produzcan los efectos indicados en el inciso anterior, podrá rebajarse la pena hasta en un grado. Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores. (p. 2)

La ley 20.000, que reemplaza a la antigua ley 19.366, penaliza el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conocida coloquialmente como Ley de drogas. Esta normativa surgió a través de un mensaje del Presidente de la República y comenzó su correspondiente proceso legislativo el 14 de diciembre de 1999, según consta en el boletín 2439-20. Después de un extenso debate parlamentario de cinco años, esta legislación fue promulgada el 2 de febrero de 2005 y publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero del mismo año.

Dentro de esta ley, se identifican diversas disposiciones que sancionan comportamientos relacionados con el tráfico y consumo de drogas. Entre estas figuras se incluyen el tráfico de drogas (artículo 3), el tráfico de pequeñas cantidades o microtráfico (artículo 4), la falta de porte para el consumo y el porte de drogas en lugares públicos (artículo 50). Además, en la parte final del inciso 1° del artículo 4, se establece la circunstancia especial de tener la droga en posesión, transporte o almacenamiento para consumo exclusivo y próximo en el tiempo, según el Congreso Nacional de Chile (2005). La ley 20.000 señala que:

El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. (p. 2)

La problemática podría surgir en esta última circunstancia, ya que los elementos asociados no han sido definidos de manera clara y precisa por el legislador. Esta falta de claridad puede generar dificultades para que los individuos sujetos a la ley penal comprendan plenamente las condiciones relacionadas con el consumo personal de drogas.

España

En España, la legislación sobre drogas está contenida principalmente en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, comúnmente conocida como Ley Mordaza, y en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Además, el Código Penal, en sus artículos 368 y siguientes, aborda la regulación de los delitos relacionados con el tráfico de drogas.

El delito de tráfico de drogas abarca diversas acciones relacionadas con el cultivo, elaboración, facilitación del consumo y comercio de sustancias prohibidas, estupefacientes y psicotrópicas. Este delito, regulado en los artículos 368 a 377 del Código Penal, tiene como fin proteger la salud pública, distinguiendo entre conductas que afectan la salud individual y colectiva, y señalando que, para que una conducta sea tipificada como delito de tráfico de drogas, deben concurrir dos requisitos fundamentales. Dexia Abogados (2020) señala que: “la posesión o tenencia de sustancias prohibidas y el ánimo de traficar, la posesión o tenencia se evalúa según las cantidades detectadas en posesión del presunto delincuente o, en su defecto, cuando se demuestra el ánimo de traficar” (p. 1).

En cuanto a las cantidades máximas para autoconsumo, estas se establecen en una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología, que señala las cantidades límite para satisfacer la dependencia durante cinco días. Es importante tener en cuenta que las cantidades establecidas no son límites cerrados, sino orientativos, y la determinación de la posesión para autoconsumo no depende únicamente de la cantidad, sino de diversos factores.

En relación con las consecuencias legales, el consumo o posesión para uso personal, aunque no es considerado un delito, puede ser objeto de sanciones administrativas, como multas en el caso de que una persona se encuentre en posesión en la calle, según lo dispuesto en la conocida Ley Mordaza. Por otro lado, el cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas, así como la posesión, con fines de venta o distribución, son considerados delitos penales y pueden acarrear penas de prisión, multas e inhabilitación.

La Ley Orgánica 4/2015, comúnmente conocida como  Ley Mordaza,  aborda diversas cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana  y dentro de su contenido se encuentran disposiciones específicas sobre drogas, establece la facultad de las fuerzas de seguridad para sancionar administrativamente el consumo de drogas en lugares públicos y el abandono de jeringuillas u objetos que puedan causar daño, introduce medidas para combatir el tráfico y consumo en lugares especialmente sensibles, como centros educativos o áreas destinadas a menores.

Antes de la reforma de 2015 estaba la Ley Orgánica 1/1992, que establecía las bases para la protección de la seguridad ciudadana y también contenía disposiciones relacionadas con drogas, definía conductas punibles en relación con la posesión, consumo y tráfico de drogas, imponiendo sanciones administrativas, establecía criterios para distinguir entre consumo personal y tráfico, pero la interpretación específica dependía, en gran medida, de la jurisprudencia.

El Código Penal de España contiene disposiciones relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y sus penalidades, establece sanciones para el cultivo, elaboración, tráfico y posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, diferenciando las penas según la gravedad del delito, permite la imposición de penas de prisión, multas y otras medidas, dependiendo de la cantidad y tipo de droga involucrada, así como de la finalidad de la conducta.

Es importante destacar que, si bien estas leyes establecen las bases, la interpretación y aplicación específicas pueden variar según la jurisprudencia y las circunstancias del caso. Esta evolución legislativa refleja los esfuerzos por abordar los desafíos planteados por el consumo y tráfico de drogas en la sociedad española, buscando un equilibrio entre la protección de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos individuales.

La cuestión del consumo personal de drogas ha sido objeto de debates y transformaciones en la legislación española. A lo largo de los años, ha habido un cambio en la perspectiva hacia un enfoque más centrado en la salud pública y los derechos individuales.

En España, el consumo y la posesión de drogas para uso personal no son considerados delitos y la carga probatoria es de quien acusa, ya que deben demostrar que la tenencia de drogas tiene la finalidad de tráfico y no de consumo. Este enfoque refleja una postura despenalizadora en comparación con épocas anteriores, ya que se ha definido este problema como una enfermedad, en lugar de enfrentar cargos penales. Los individuos encontrados en posesión de drogas para uso personal pueden enfrentar sanciones administrativas, como multas o medidas educativas y terapéuticas. Esto se ajusta a un modelo que busca abordar el consumo problemático desde una perspectiva de salud pública en lugar de una penal.

Zajac (2013) señala que:

A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. (p. 6)

La tendencia actual en la legislación refleja una mayor preocupación por la salud pública. Las sanciones administrativas se orientan hacia medidas que buscan la prevención y el tratamiento de las adicciones más que hacia la imposición de castigos punitivos, la Ley Orgánica 4/2015 introdujo disposiciones específicas que permiten sanciones administrativas para el consumo de drogas en lugares públicos, con el objetivo de abordar el problema desde una perspectiva comunitaria y de seguridad ciudadana.

En resumen, España ha adoptado un enfoque más orientado a la salud en relación con el consumo personal de drogas, alejándose de un modelo estrictamente punitivo. La despenalización y la atención a la prevención y el tratamiento reflejan una comprensión más amplia de los problemas relacionados con las drogas y buscan abordarlos desde una perspectiva más integral.

La dinámica histórica que enmarca la relación entre la criminalidad y el fenómeno de las drogas ha transitado un itinerario complejo, evolucionando desde inquietudes primordiales centradas en la salud pública hasta enfrentarse a los desafíos globales contemporáneos. Esta evolución ha sido moldeada por factores socioculturales, siendo la contracultura de la década de 1960 un punto de inflexión clave. Posteriormente, la década de 1980, marcada por la devastadora epidemia de crack, marcó el inicio de la Guerra contra las Drogas. Esta estrategia gubernamental, concebida para abordar la problemática de la drogadicción, ha dejado a su paso consecuencias adversas, como la sobrepoblación carcelaria y disparidades raciales en el sistema de justicia penal.

En el contexto del siglo XXI, los desafíos persisten y se diversifican, abarcando desde el tráfico internacional hasta el consumo problemático y la constante evolución de nuevas sustancias psicoactivas. La irrupción de la tecnología ha añadido una dimensión adicional de complejidad, mientras que la desigualdad en la aplicación de la ley se mantiene como un obstáculo intransigente.

En cuanto a la legislación chilena, específicamente en la Ley 20.000, que penaliza el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se evidencia una falta de claridad en la definición de elementos asociados a la posesión para consumo personal, generando interpretaciones disonantes. La normativa más reciente en Chile refleja una expansión significativa de sustancias sujetas a fiscalización, especialmente debido al fenómeno del fentanilo. Este ajuste legislativo resalta la adaptabilidad del marco normativo a las dinámicas cambiantes del consumo de drogas.

Paralelamente, la legislación española, basada en la Ley Orgánica 4/2015 y la Ley Orgánica 1/1992, ha experimentado una evolución hacia un paradigma más orientado a la salud pública. La carencia de límites cuantitativos específicos para discernir entre consumo personal y tráfico plantea desafíos en términos de claridad y equidad. España ha transitado hacia un enfoque más centrado en la salud pública en relación con el consumo personal de drogas, despenalizando dicho consumo y buscando medidas preventivas y terapéuticas. La adaptación constante a las dinámicas cambiantes subraya la flexibilidad inherente al sistema legal español.

Ambos países, Chile y España, confrontan desafíos análogos, destacando la imperante necesidad de claridad en la legislación y la continua adaptación a las mutables dinámicas del consumo y tráfico de drogas. Por el contrario, la legislación ecuatoriana refleja un enfoque integral y maleable para abordar el tráfico ilícito de sustancias. La conjunción de medidas punitivas y preventivas, complementada con la consideración de factores socioeconómicos, subraya una comprensión intrincada del problema y la necesidad de estrategias diversificadas y colaborativas.

En las legislaciones analizadas se concluye que el consumo de drogas es un problema de salud pública, que incluso genera el cometimiento de otros delitos graves. El objetivo y la responsabilidad de cada Estado es regularizar el consumo y prevenir y erradicar el incremento de estos delitos. Cada país ha creado distintas propuestas para cuidar a sus ciudadanos y es importante este análisis en conjunto a fin de comparar las políticas que han tenido un mejor resultado.

Conclusiones

El análisis histórico revela de manera concluyente que resolver efectivamente el problema de las drogas requiere estrategias integrales que trasciendan los enfoques meramente punitivos. En este contexto, la colaboración internacional emerge como una necesidad imperiosa, acompañada de una comprensión detallada de las complejidades inherentes al consumo de drogas y un enfoque holístico que incorpore aspectos de salud pública y seguridad, evitando el microtráfico y buscando que no se penalice el consumo.

En resumen, la evolución histórica y la adaptación a los desafíos contemporáneos subrayan la complejidad inherente al abordaje de la relación entre criminalidad y drogas. Tanto Chile como España y Ecuador están encaminados hacia estrategias más equitativas y centradas en la salud, aunque persisten desafíos que demandan respuestas dinámicas y colaboración internacional.

Tras una exhaustiva investigación, se vislumbran diversas ideas para reformar las leyes del país a través del poder legislativo, tomando como referencia los ejemplos de Chile y España. La Ley 20.000 en Chile, que reemplaza a la antigua Ley 19.366, penaliza el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Sin embargo, la falta de claridad en la definición de los elementos asociados ha generado problemas, especialmente en la actualización de la tabla de drogas.

En España, la legislación sobre drogas, principalmente contenida en la Ley Mordaza, carece de cifras específicas para determinar el uso personal o para tráfico. La valoración de la cantidad de droga se realiza caso por caso, considerando diversos factores. A lo largo de los años, ha habido un cambio hacia un enfoque más centrado en la salud pública y los derechos individuales, despenalizando el consumo y la posesión de drogas para uso personal.

Es necesario que en Ecuador se realicen estudios adecuados para determinar si una persona es consumidora o microtraficante, tal como se señala en la segunda disposición general de la Resolución No. 14-2023, emitida por la Corte Nacional de Justicia, con la finalidad de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y se pueda disminuir el narcotráfico en el país.

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