Recibido: 13/03/2024 Aceptado: 29/06/2024
From Environmental Law to the
Rights of Nature: challenges in Ecuador (Review).
Manuel Andrés Aguilar Carrión. Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y
Educación. Universidad Metropolitana del Ecuador, Sede Machala. Ecuador.
[ aguilaracc17@gmail.com ] [ https://orcid.org/0000-0002-2365-1311 ]
Rolando Medina Peña. Licenciado en Derecho. Profesor Titular,
Investigador Agregado 1 de la Universidad Metropolitana, sede Machala, Ecuador.
Doctor en Ciencias Jurídicas.
[ rolandormp74@gmail.com ] [ https://orcid.org/0000-0001-7530-5552 ]
Resumen
El
derecho internacional ambiental se ha ido abriendo paso dentro de las
diferentes naciones, es por ello que se han creado un sinnúmero de leyes, ordenanzas,
principios, pero estos mismos principios presentan una aparente contradicción,
porque señalan que los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos, es
decir, que pueden disponer de sus recursos según crean conveniente. Al mismo
tiempo viene la contradicción que dice que los estados no deben dañar el medio
ambiente, aunque al inicio se decía que los estados partes tienen soberanía total
sobre sus recursos naturales. Por las contradicciones ya mencionadas, se empezó
a crear un nuevo concepto sobre lo que es el control de la naturaleza, viniendo
a dar luz el ecocentrismo, muy distante al concepto de antropocentrismo. La
principal diferencia entre el derecho ambiental y el derecho natural es su
perspectiva de lo que es el medio ambiente y sus recursos. Mientras que el
derecho ambiental define que se debe dar un medio ambiente sano y equilibrado
para el ser humano, pues se hace total referencia a que la naturaleza sirve al
hombre y está subyugada al mismo; el derecho natural busca garantizar los
derechos de la naturaleza y sus recursos, es decir que ya no deja al ser humano
como el centro de todo, da su lugar al medio ambiente y quita ese razonamiento
de que el hombre es superior a la naturaleza, otorgando una posición de respeto
al medio ambiente.
Palabras clave: derecho
ambiental; derechos de la naturaleza; antropocentrismo; ecocentrismo; soberanía
total
Abstract
International environmental
law has been making its way within different nations, for this reason it has
created countless laws, ordinances, principles, but these same principles
present an apparent contradiction, because it says that states have sovereign
rights over their resources, that is, they can use their resources as they see
fit. At the same time comes the contradiction that says that states should not
harm the environment, although at the beginning it said that the state parties
have total sovereignty over their natural resources, because of those
contradictions already mentioned, a new concept began to be created about what
which is the control of nature, coming to shed light on what ecocentrism is,
which is very distant from the concepts of anthropocentrism. The main
difference between environmental law and natural law is their perspective of
what the environment and its resources are. While environmental law defines
that a healthy and balanced environment must be provided for human beings,
since it makes full reference to the fact that nature serves man and is
subjugated to him, natural law seeks to guarantee the rights of nature and its
resources, that is, it no longer leaves the human being as the center of
everything, it gives its place to the environment and removes that reasoning
that man is superior to nature, granting a position of respect to the
environment.
Keywords: environmental law; rights of nature; anthropocentrism; ecocentrism; total
sovereignty
El derecho internacional ambiental se ha ido abriendo paso
dentro de las diferentes naciones, para ello ha creado un sinnúmero de leyes,
ordenanzas, principios, pero estos mismos principios presentan una aparente
contradicción. Se asevera que los estados tienen derechos soberanos sobre sus
recursos, es decir, que pueden disponer de los mismos según ellos crean
conveniente, pero, al mismo tiempo viene la contradicción, que dice que los
estados no deben dañar el medio ambiente, aunque al inicio se decía que los
estados partes tienen soberanía total sobre sus recursos naturales, esto sí es
cierto y pueden disponer de los mismos, pero, con las actuales crisis naturales
que han acontecido en el mundo, no es lo ideal que se haga una explotación de
forma desmedida de los suelos, o una tala bruta de bosques. Es por esto que se
han creado derechos para el medio ambiente, con la finalidad de poder mitigar
el impacto ambiental que se ha ocasionado.
El concepto de soberanía no es un concepto absoluto, y el
mismo está obligado a no causar daño al medio ambiente de otros países o a
zonas que estén fuera de su jurisdicción, como se estableció en la Declaración
de Río de Janeiro sobre el medio ambiente (Asamblea de las Naciones Unidas,
1992). En esta conferencia se conceptualizó a profundidad lo que es la
soberanía ambiental de cada país, pues se busca con esto el evitar conflictos
bélicos por intereses de recursos naturales. Así se puede entender que el derecho ambiental no solo busca
defender al medio ambiente, también sirve para poder evitar conflictos e
incluso un deterioro en la economía, esta es la importancia principal de la
soberanía ambiental, y en esta misma conferencia se busca la cooperatividad
entre naciones, vital para poder llevar un mejor control en sus fronteras.
Existen muchos derechos para los diferentes países, derechos
que salvaguardan sus recursos, para que no sean vulnerados, pero a su vez, esto
genera obligaciones que cumplir. Numerosos países en su historia han tenido la
tendencia de apropiarse de los recursos ajenos, empresas transnacionales
también han hecho actos similares, como es el caso de la empresa Chebrón Texaco
en la Amazonía ecuatoriana. Por casos como estos es que en las Cartas de la
Naciones Unidas se reconoce la soberanía de los países en cuanto a la
administración de sus recursos y el derecho a un medio ambiente sano y
equilibrado, para así buscar una transición al ecocentrismo, es decir, dejar
atrás el antropocentrismo, el cual no procura del todo el bienestar del medio
ambiente, a diferencia del ecocentrismo el cual da derechos a la naturaleza y
así implementa mejores políticas públicas en materia ambiental, dejando atrás
las antiguas creencias de que los recursos eran interminables.
Es menester el mencionar que se analizará sobre la
percepción que se tiene del medio ambiente como lo menciona Rodríguez (2014), o sea, se toma a los recursos
naturales, como un bien jurídico el cual puede
ser aprovechado y explotado. Esto es algo que se ha dado durante años, por esto
es importante el delimitar la diferencia del derecho ambiental y el derecho de
la naturaleza, siendo que ambos ejes tienen distintas perspectivas del medio
ambiente y sus recursos, por lo tanto también tienen distinta aplicabilidad, la
cual ahondada en conceptos detallados en el presente trabajo, además de que
tener estos conceptos claros, nos sirve para así poder tener una idea de la
importancia de una transición lenta, pero segura hacia el respeto a la
naturaleza, y poder enfrentar de una forma más efectiva los desafíos
ambientales que se advierten, como la disminución de contaminación en el aire,
disminuir la minería ilegal y la tala de manglares, además de formas
profesionales que sepan aplicar el derecho de la naturaleza.
Lo que se vuelve imperativo es poder
analizar y diferenciar entre el derecho natural y el derecho al medio ambiente,
ya que el derecho ambiental o antropocentrismo coloca al ser humano como el
centro de todo, está para servirle al humano y la sociedad, busca dar un mejor
ambiente y dotar de recursos sin importar que estos sean limitados y en algunos
casos no renovables a diferencia del derecho de la naturaleza o ecocentrismo, la
cual coloca a la naturaleza como sujeto de derechos y la quita de esa posición
de subyugación que fue dada por el derecho ambiental. Ya no se tiene esta
visión de que la naturaleza posee recursos interminables, es de vital
importancia poder diferenciar estos conceptos básicos, para así poder entender
que se encuentra en una etapa de transición al
derecho natural, actualmente no es una etapa amigable
con el medio ambiente, ya que aún se tienen alarmantes grados de contaminación
y muchas personas aún no entienden la necesidad de cambiar esto.
Historia
del derecho ambiental al derecho de la naturaleza
Es importante mencionar que el derecho ambiental, de la
naturaleza, es relativamente nuevo, pues surgió en los años 70, con la
conferencia de las Naciones Unidas (1972) en Estocolmo, sobre el Medio Ambiente
Humano. Fue a la primera convención en la que se trataron temas que involucran
el medio ambiente. Esta conferencia,
marcó un antes y un después en cuanto a la relación que tiene el ser humano con
la naturaleza, aquí se trataba por primera vez al medio ambiente como eje
central y dando la prioridad del caso, para así poder tomar las medidas
correspondientes, con la finalidad de prevenir una desastre natural
irreversible, como por ejemplo una crisis energética, esto involucra por ende,
de una cooperatividad general, para mejorar la situación con el medio ambiente;
por eso se los llama derechos de tercera generación, porque se busca una serie
de cooperaciones y asimismo cooperatividad que
será de vital importancia para crear consciencia ambiental.
El desarrollo del derecho internacional ambiental, puede
estudiarse en tres etapas. La primera se la puede identificar a finales del
siglo XIX y principios del XX, cuando normas de derecho internacional público,
empezaron a ser cumplidas e interpretadas para atender así los problemas
ambientales que se fueron acrecentando con la crisis de combustibles fósiles,
la gradual contaminación que se daba al aire, y las cazas indiscriminadas que
llevaron a la extinción de especies, además de la tala indiscriminada de
árboles, lo cual también ha llevado a la pérdida de especies de aves. A causa
de estas afectaciones, es que se emplearon sanciones contra aquellos que daban
caza o pesca indiscriminada, y la sobreexplotación de los combustibles fósiles,
también creando así más restricciones en cuanto al acceso de recursos
ambientales.
Los antecedentes históricos con relación a la precaución
ambiental se iniciaron después de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial. El
protocolo antes mencionado es el de la Comisión Económica para Europa de las
Naciones Unidas, por sus siglas (CEPE), la cual se llevó a cabo por la
importancia del agua, ya que en los últimos años este recurso ha ido
escaseando; esto con el fin de respetar el recurso de las naciones europeas y
evitar conflictos.
La segunda etapa del derecho internacional ambiental comenzó
en 1972, en la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972), convocada
por la Asamblea General de la ONU, a petición del gobierno sueco. En dicha
conferencia, se implicó la realización, en el seno de la Organización de las
Naciones Unidas, de una prueba global de los problemas ambientales, lo cual dio
inicio a la adopción de instrumentos internacionales y medidas en materia
ambiental para así minimizar o tratar de hacerlo, el indebido aprovechamiento
de los recursos del planeta, además de interferencias en soberanías de otros
países en cuanto a sus recursos naturales, provocando problemas legales
también.
Historia del derecho ambiental al derecho
de la naturaleza en Ecuador
Según Mila y Yánez (2020)
“El derecho ambiental es una rama especializada del derecho, en la cual,
durante su proceso de formación se han consolidado principios y conceptos que
cimienten la institucionalidad ambiental y buscan asegurar las garantías
constitucionales de los ciudadanos” (p. 4). La institución medio ambiental, ha
buscado blindar a la naturaleza, a través de varios principios en algunos
países hasta incluso se les ha otorgado personería jurídica, como es el caso de
Ecuador, estas medidas se tomaron ya que no bastaba con intentar hacer
consciencia en las personas, pues obviamente solo con charlas no cambiarían la
forma de pensar o actuar, se requiere de leyes que obliguen a garantizar el
respeto o limitación a la naturaleza, estas leyes deben ser severas, pues
aunque cueste admitirlo, muchas personas no tiene consciencia ambiental y harán
un incorrecto uso de la naturaleza, por ello es que se deben fortalecer
instituciones públicas que procuren el bienestar del medio ambiente, el
integrar programas gratuitos que incentiven participación activa de la
sociedad.
En la legislatura ecuatoriana, el derecho ambiental ha
tenido un gran alcance y esto data desde el año 1979 con la Constitución
Política del Ecuador (Asamblea Constituyente del Ecuador, 1979) y en el año 1998,
con la Constitución del Ecuador (Asamblea Constituyente del Ecuador, 1998), de
las cuales se tiene registro, se llega a profundizar más en las garantías de la
naturaleza en la Constitución de Montecristi (Asamblea Constituyente del
Ecuador, 2008), pues Ecuador es conocido por ser mega diverso y tener grandes
extensiones de bosques, así mismo variedades de especies. Por ello nuestro país
ha tenido un compromiso obligatorio con el medio ambiente, lo que ha quedado plasmado
en su normativa, como se expondrá a continuación:
Constitución de
1979
La legislatura ecuatoriana, trataba sobre el tema ambiental
en el Artículo 22, numeral 2, el cual refería sobre
el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado (Mila & Yánez,
2020). Se procura un ambiente más sano solo para el ser humano, aunque esto se
pueda tomar como también darle el cuidado a la naturaleza, no se detalla qué
hacer para conseguir ese medio ambiente, qué zonas son prohibidas de tala,
especies protegidas, armonía con el aprovechamiento de recursos naturales, el
artículo en sí mismo solo trata como eje central al ser humano, mejorar los
medios para que este pueda vivir mejor, sin mencionar que se debería mejorar
este ambiente, para que así sea un aprovechamiento mutuo.
Según Mila y Yánez (2020), en la sección sexta, en el artículo
44 de la Constitución Política del Ecuador de 1979, se habla sobre las
protecciones que se le da al medio ambiente, los procedimientos para así poder
establecer responsabilidades administrativas, en el artículo ya antes
mencionado se puede evidenciar que el estado ecuatoriano de aquel entonces,
buscaba ya implementar sanciones incluso de carácter administrativo, para así
poder regular un poco el aprovechamiento de los recursos del medio ambiente,
aunque es algo superficial la mención que hace, ya que la sanción debería ser más
grave, dependiendo del recurso y la utilidad del mismo, pero ya se empezaba a
dar importancia a la naturaleza, dando más fuerza incluso a las instituciones
para que estas puedan emplear sanciones y así limitar la presencia humana en el
medio ambiente.
Constitución de
1998
En la mencionada Constitución del 98 se vuelve a hacer eco
el derecho a un medio ambiente sano, en el cual nuevamente se busca más la
preservación para el ser humano, pero ya se mencionan las sanciones con
carácter más severo. Por ejemplo, en el artículo 90 se prohíbe el desecho de
residuos tóxicos, también el ingreso de residuos nucleares, pues estos son
altamente nocivos y corrosivos, y pueden afectar a la fauna e incluso a las
comunidades aledañas. Por su parte el artículo 91 otorga titularidad de acción
a cualquier persona, es decir, puede ser natural o jurídica, esto con la
finalidad de la protección al medio ambiente, pues busca hacer partícipes de
forma activa a la sociedad, para así poder mejorar la consciencia ambiental
colectiva, y lograr la cooperatividad de esfuerzos para prevenir acciones que
perjudiquen a la naturaleza (Mila & Yánez,
2020).
La Constitución del Ecuador de 1998, fue de gran inspiración
para la actual constitución de Montecristi del 2008, pues marcó una gran
importancia en cuanto a temas ambientales, ya que esta sirvió de base para que
se mejore la relación con el medio ambiente y el aprovechamiento de los
recursos del mismo, para fomentar la participación de forma activa de los
ciudadanos y que estos a su vez, cooperen con la protección de los recursos
naturales propios del país, generando de esta manera consciencia ambiental, la
cual es vital para combatir la explotación del medio ambiente, así las personas
empezaban a familiarizarse más con el concepto del derecho del medio ambiente, he
ahí la gran importancia de la Constitución de 1998.
Constitución de
Montecristi
La Constitución de 2008, en lo relacionado con la temática
ambiental advierte la modificación de la concepción tradicional de los sujetos
de derechos, así como la concepción de la naturaleza como un ente que es de utilidad
para los seres humanos. Reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de
derecho y ha pretendido generar un cambio conceptual sustancial respecto a
varios temas como el régimen de desarrollo y la inclusión del “buen vivir” o “sumak kawsay” mencionados en
el artículo 14. El buen vivir, no hace referencia a vivir bien como banalmente
se podría pensar, este hace referencia a vivir en armonía con la naturaleza, además
de acuerdo a los autores Mila y Yánez (2020) “se debe saber aprovechar de forma
adecuada los recursos que otorga la misma, como es el caso del turismo
ecológico, el cual ofrece rutas y caminatas por páramos, generando así ingresos
económicos, el suma kawsay, son conceptos
orientadores de la vida” (p. 15).
En nuestra actual constitución ya se trata más sobre los
derechos de la naturaleza, en la que se reconoce como sujeto de derechos, esto
se evidencia en el artículo 14 de la Constitución de Montecristi (2008). Se
declara el interés público por la preservación del ambiente, se refuerza la
cooperatividad entre los GADS municipales, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, así se puede
evidenciar que en la Constitución de Montecristi del 2008 se procura a detalle
al medio ambiente, dando así un cambio radical, pasando de un antropocentrismo
al ecocentrismo, es decir procurar el bienestar de la naturaleza y los recursos
de la misma, aquí ya hay un paso del derecho ambiental al derecho de la
naturaleza.
Como es claro, en la Constitución del Ecuador del 2008, se
garantizan los derechos de la naturaleza tal como lo mencionan los autores Valarezo et al. (2019), es decir, la intención
del legislador ecuatoriano reunido en la Constituyente de Montecristi en el
2008, “fue la de otorgarle derechos no solo legales sino constitucionales a la
naturaleza o Pachamama, tendiente a respetar y cuidar la vigencia de sus ciclos
vitales” (p. 5). Con el respeto a los ciclos vitales, se hace referencia al
respeto y a la recuperación de la naturaleza, como la veda del cangrejo, el
esperar que los suelos vuelvan a ser fértiles, no talar de forma excesiva los
árboles, establecer áreas boscosas en las que se puede empelar una tala más
moderada y la cual tiene más facilidad de reponerse, asimismo que se entreguen
planes en los que se asegure que luego del aprovechamiento de determinados
recursos ambientales, se empleen las técnicas necesarias, para que estos
vuelvan a su estado original.
De los derechos ambientales a los derechos de la naturaleza
Dentro de la constitución
ecuatoriana, la diferencia que menciona Rodríguez (2014) en términos más
jurídicos, es que el derecho ambiental ve a la naturaleza como un “bien
jurídico”, el derecho de la naturaleza por su parte ve a la naturaleza misma
como un sujeto de derechos. Por lo tanto las aplicaciones son distintas
también, pues como uno la considera un bien jurídico, se valora como una
herramienta para mejorar la calidad de vida del ser humano y garantizar el
bienestar de la sociedad en su lado económico; por otro lado el derecho natural
valora a la naturaleza como sujeto de derechos, siendo esta sujeto de derechos,
procurando el cuidar la naturaleza y velar por sus intereses, también busca de
forma exhaustiva el introducir un nuevo concepto sobre la naturaleza y la
percepción colectiva que se tiene de esta, intentando cambiar no solo las
leyes, también la consciencia colectiva.
La postura antropocéntrica y su impacto en
el medio ambiente
La
naturaleza deja de ser el alma mater y se convierte en servidumbre del hombre,
que puede modificarla y atormentarla como este lo quiera o se le plazca; de
hecho, por mucho tiempo, todos los componentes de la naturaleza fueron
reajustados y sometidos al ser humano y su comodidad, poniéndose en el centro
del universo al ser humano, como aquello que debía estar bien sin importar lo
que se lleve por delante; dispuso del ambiente como un tirano, creyéndose el dueño
de todo, y disponiendo de los recursos naturales como se le plazca, llevando a
terribles calamidades, como la pérdida de varias especies de animales y
vegetales también, esto ha llevado al terrible escenario que se tiene en
tiempos actuales, el cual se busca revertir con las medidas necesarias, para
prevenir un accidente natural sin reversa (Iacovino, 2020).
El tener una visión antropocentrista, no es la clave para la
preservación de la naturaleza misma, según los autores, Grijalva et al. (2013) “La acumulación material, mecanística e
interminable de bienes, asumida como progreso, no tiene futuro. Los límites de
los estilos de vida sustentados en la visión ideológica del progreso
antropocéntrico son cada vez más notables y preocupantes” (p. 249). Es
claro lo que mencionan los autores, de forma casi paradójica, el procurar el
bienestar común, el confort, llevará a tener que vivir en escasez y
limitaciones de recursos, pues es lógico, si se dispone de los recursos de una
forma inconsciente, estos terminarán por agotarse y en el peor de los casos de
forma irreversible, además de la expansión urbana acelerada que se ha venido
acrecentando, reduciendo el área rural y por tanto los recursos de los mismos.
Esta concepción de que los recursos naturales son inagotables,
viene de una idea que se ha implantado, ocasionada por el capitalismo y su
visión de mantener la economía mundial estable, ha causado que la naturaleza
sea vista como inagotable y que se debe siempre ocupar sus recursos sin
medición alguna, pues, se ha intentado separar al ser humano de la naturaleza,
con diversas técnicas, tecnologías e innovaciones, las cuales a su vez de forma
irónica han ocasionado el empeorar la relación con el medio ambiente y
agotarlos, alejando así a la sociedad de los conocimientos necesarios para la
preservación de los recursos naturales. Así se ha ido convirtiendo en una
situación que busca dar vuelta, con tecnologías que ayuden a recuperar los
suelos, innovaciones en técnicas de riego o siembra, ya que la situación del
mundo con el medio ambiente, ha ido cambiando, ahora es importante el recuperar
la naturaleza, por las innovaciones tecnológicas nuestra situación se ha
convertido en algo insostenible (Grijalva et al.,
2013).
Para poder remediar en la medida de lo
posible estos estragos que ha dejado la visión antropocéntrica, es necesario
pasar a un nuevo paradigma el cual concibe a la constitución más que un medio
para la justicial social, la redistribución económica y la democracia. También
debe velar por una nueva relación con la
naturaleza, una relación que sea de beneficio mutuo, es decir que hacer uso de
los recursos ambientales de forma óptima y no sobre explotando a los mismos,
aplicando técnicas de riego, siembra, arado de
la tierra, para no perjudicar así al suelo, establecer límites boscosos para la
tala de los mismos y que estos no sean perjudicados por la tala de los árboles,
aplicar sanciones más fuertes en cuanto a la caza ilegal, así se logrará una
armonía con la naturaleza y no se perjudicarán sus recursos ni a nosotros
mismos, todo es mutuo (Iacovino, 2020).
Con este paradigma emergente, también es
imperativo el mencionar que el derecho ambiental debe ser percibido de forma
distinta, de acuerdo con Montealegre (2019), se afirma que debe darse este cambio del clásico derecho
ambiental antropocéntrico, a un derecho que cuestione las relaciones que se
tenían hasta hoy con la naturaleza, esto con la finalidad de dejar viejos métodos
o pensamientos que han quedado obsoletos, además no solo hay que regular la relación con la
sociedad actual, también con las generaciones futuras,
y más importante aún, donde el cambio será más notorio, pues si las
generaciones venideras tienen más consciencia ambiental y educación sostenible,
esto mejorará la convivencia con la naturaleza, y de poder crear nueva
normativa que sea más garantista con el medio ambiente y con las especies que
son parte de la naturaleza misma.
Del antropocentrimos a la educación
Ambiental
El primer paso para mejorar la relación con
la naturaleza, con el medio ambiente, sería el desarrollo sostenible, porque
prevé un desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente. El
objetivo del desarrollo sostenible es definir proyectos viables y reconciliar
los aspectos económicos, sociales y ambientales de las actividades humanas. Se trata de progresar en estos ámbitos sin tener que
destruir el medio ambiente, es decir tener una idea más ecocéntrica, para así
poder tener equilibrio con la naturaleza y no sobre explotar a la misma,
aplicando asimismo tecnologías que procuren a la conservación y recuperación de
la naturaleza, incluso con nuevos métodos de
sembrado y proyectos viables que permitan mayor participación colectiva con la
preservación de la naturaleza mejorando así también el factor económico en la
zona rural (Ereú, 2018).
La educacion ambiental es el siguiente paso
para la toma adecuada de decisiones en favor del medio ambiente, la educación
ambiental de acuerdo a Ereú (2018) implica “realizar actividades responsables
en pro de la integridad ambiental, la viabilidad económica y la justicia
social, para las generaciones actuales y las venideras, con el debido respeto a
la diversidad cultural” (p. 24).
La
educación ambiental es el futuro pues el tener una armonía entre los ejes
fundamentales de la sociedad como son la economía, medio ambiente y el aspecto
social, se garantizará así el mejoramiento de la relación que existe con la
misma, revirtiendo algunos efectos como son las emiciones de CO2.
Es más común ver que se emitan sentencias favorables a la
naturaleza, reconociendo su titularidad, como en el caso de ríos, montañas,
bosques. De acuerdo a Casazola (2021) “estos cambios
están enmarcados en el sistema tradicional sin cambios sustanciales en el
sistema de administración judicial” (p. 6). Lo que da a entender, que, si bien
se ha avanzado en el reconocimiento de derechos para la naturaleza, estos no
han sido suficientes, pues, no se cambia el fondo, solo la forma en cómo se
hacen ciertas actividades, esto resulta ineficiente, ya que si no aplica más
rigurosidad o se detalla más la normativa, se puede encontrar un vacío legal y
aprovecharse de aquello, además que si no se aplica más rigurosidad, no se
tendrá el efecto deseado en la sociedad, el que es de limitar las acciones
abusivas en la naturaleza.
La importancia de la regulación de actividades de
aprovechamiento de recursos naturales es palpable, pero, no solo basta con
regular o limitar, sino innovar, cambiar estas actividades. De acuerdo con Casazola (2021) las leyes aún reportan el reconocimiento de
los derechos de la naturaleza incluidos en el marco del desarrollo sustentable,
que está llevando solo al cambio de actividades; por ejemplo, en Ecuador el
cambio de una actividad extractiva por otra nueva, también extractiva, sumado a
ello los conflictos de competencias de las instituciones públicas en la defensa
de los derechos de la naturaleza ha complicado que se pueda regular las
actividades de extracción para que no perjudiquen a los recursos naturales, y
terminen causando un daño irreversible.
Los nuevos paradigmas dentro del derecho ambiental, da paso
a nuevas conceptualizaciones en el mismo, como lo menciona Casazola
(2021) “La nueva cultura jurídica debe reflexionar, por ejemplo, el concepto de
sujeto. En un sentido jurídico amplio no se refiere solo a una relación ética o
moral, sino también objetiva y productora de consecuencias jurídicas” (p. 6).
Con la precisión que da el autor, es inevitable el poder evidenciar las
consecuencias que trae este cambio de conceptos, ideologías, posturas; consecuencias
jurídicas que traerán consigo nuevos desafíos a la sociedad y por tal, al
derecho mismo, el cual deberá tener un sentido más amplio de lo que es el
derecho natural, no solo limitándolo a la doctrina o la ética, si no
exponiéndolo de forma objetiva, es decir otorgar más relevancia a este tema.
El ecocentrismo la evolución del antropocentrismo
Se considera al ecocentrismo como la evolución o el
siguiente paso del derecho ambiental, ya que el derecho de la naturaleza
confiere a la naturaleza más derechos y una posición de importancia social y
económica, por lo mismo es que esto ha llevado a un debate social, pues bien,
como se sabe el derecho objetivo es un constructo social. Casazola
(2021) explica que estos son requerimientos de la sociedad, que se adaptan
ciertos fenómenos sociales, al derecho o más bien, se los regula, entonces, el
dotar a la naturaleza de derechos, de verlo como un sujeto de derechos
requeriría de una renovada consciencia y voluntad humana, si se otorgó derechos
a empresas, conocidas como personas jurídicas, por qué no a la naturaleza que
incluso da vida, antecede a la vida humana y tiene registros, historia,
afectaciones; pues estas discusiones son las que han dado paso a cambios dentro
del derecho.
El ecocentrismo ha generado impacto en el cambio de
paradigmas, métodos y técnicas, innovaciones, una de estas innovaciones es la
educación ambiental la cual se ofrece el implementar mejores medidas, para que
sean de provecho para la naturaleza y ya no solo para el ser humano, pero,
según menciona Ereú (2018):
De la educación
ambiental debemos pasar o trascender a la Educación para el desarrollo
sostenible, para esto se debe tomar en cuenta ciertos puntos, que serían los
epistemológicos y educativos, los cuales tengan relación con la sociedad y la
naturaleza, el tener consciencia de la fauna del medio ambiente, así ya se
aborda una postura más eco céntrica, la cual es fundamental a la hora de
mejorar el estado de nuestros ecosistemas y demás, aportando así mismo técnicas
para la recuperación de algunos ecosistemas, otorgando a la sociedad los
conocimientos necesarios para aquello, por esto es importante la educación para
el desarrollo sostenible. (p. 5)
Los cambios son difíciles, y pasar de un modelo capitalista
ecologista, en el cual se veía a la naturaleza como servidumbre del hombre y
que servía solamente para generar ganancias sin tener reparo del estado en que
se deja a esta, a un modelo en el que se perciba a la naturaleza como un sujeto
de derecho es complicado, más no imposible. En Ecuador ya se han hecho ciertos
cambios que se van dando de forma progresiva, pero, para adaptarse aún más,
debe pasar por el análisis de ciertos desafíos y retos, para poder garantizar
el bienestar de la naturaleza y el mejoramiento de la educación ambiental en el
país, enseñar técnicas que fomenten un desarrollo equilibrado con la naturaleza.
Los retos y desafíos que enfrenta Ecuador: la interpretación
y aplicabilidad de los derechos de la naturaleza
En los principales desafíos están ciertas deficiencias
técnicas que existen en las normas constitucionales como lo menciona Ribadeneira (2016) “En Ecuador, si bien existen normas
constitucionales de índole ambiental, ellas adolecen de tantas deficiencias
técnicas, que son de imposible y en ocasiones de peligrosa implementación y no
permiten ni avance, ni consolidación” (p. 9). Una de estas normas que puede
servir de ejemplo sería el artículo 212 de la Ley de Transporte terrestre, tránsito y seguridad víal (Asamblea Nacional, 2008), la cual
menciona que todos los importadores y
ensambladores de automotores son los responsables de que estos tengan piezas
anticontaminantes, pero, sin una regulación más exigente, muchos de estos
importadores y ensambladores no cumplirán este requisito, por el costo y el
tiempo, por el uso de piezas más antiguas y por lo tanto más contaminantes;
este es el motivo de reforzar controles en este ámbito, para así mejorar y que se
pueda seguir avanzando en materia ambiental y más aún en su correcta
aplicabilidad.
Las intervenciones de la corte han sido necesarias para
aclarar las malas interpretaciones o lagunas en el derecho en cuanto a la
naturaleza se refiere, un ejemplo es la Sentencia No. 1149-19-JP/21, expedita
por la Corte Constitucional de la República del Ecuador (2021), relativa a los Derechos
de la naturaleza del Bosque Protector Los Cedros. En los antecedentes de esta
sentencia, se dio por una presentación de acción de protección de parte de la
procuradora judicial y el alcalde de Cotacachi, en contra del presidente de
Ministerio del Medio Ambiente, por ceder derechos para la explotación minera en
este bosque antes mencionado. A grandes rasgos, se puede ver una actuación
negligente por parte de una autoridad, es por aquello que es imperativo que se
exija capacitación en temas ambientales a las autoridades, capacitaciones que
las puede impartir el gobierno mismo, además de que se sea más estricto con el
control y aprovechamiento de recursos ambientales.
El caso del Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD) municipal que solicitó a la Secretaría Nacional del Agua
(SENAGUA) que su perito realice una medición del
río, en el cual sacó un promedio del estiaje según el perito, mayor o el doble
de la necesidad poblacional que se tenía, por lo cual se realiza el proyecto,
que tenía el fin de dar riego de 1000 hectáreas del
“Proyecto de infraestructura de Riego de Unión Carchense”, y aún con esto
decían que quedaba parte de un caudal para otros usuarios, que podría ser para
un aprovechamiento turístico del agua. Otro perito de SENAGUA, efectúa el riego
y da una cantidad que resulta ser distinta a la ya medida anteriormente dada
por un perito de la SENAGUA, luego otros tres técnicos realizaron
una nueva medición al río Aquepi dando de nueva cuenta otra cantidad totalmente
distinta a las anteriories, se concluye que no existía una cantidad fija o que
se efectuaba una inadecuada medida del caudal del río, ademas que el GAD ignoró
la consulta ambiental al no consultar ni socializar a las comunidades aledañas
al río Aquepi, y así es como el GAD Municipal afectó varios derechos de las
comunidades y del río Aquepi.
El GAD provincial, no socializó adecuadamente
el proyecto, siendo esto obligatorio, pues el Código Orgánico del Ambiente
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2017) menciona en el artículo.398 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008) que toda decisión que afecte al
medio ambiente, será consultada a la comunidad, y esto el alcalde del GAD no lo
hizo, incumpliendo así la normativa y dejando de lado la consulta ambiental, un
error más de aplicabilidad. El segundo error viene por parte de SENAGUA, pues
su perito no hizo las mediciones adecuadas, debía tomar el estiaje de años
pasados y con eso sacar el cálculo correspondiente, el cual termina siendo
mucho menor al planteado por el perito, con esta errónea información, se dio
paso al proyecto, además la obra se
destinaba para riego, el río Aquipe alberga vida y la calidad de su agua es
excelente, se presume incluso la presencia de la nutria, no se podría destinar
para este proyecto de riego, pues al introducir maquinaria, excavar en la
tierra para realizar los pozos, contaminaría el agua, haciendo perder su alta
calidad, por estos errores grosos cometidos.
La Sentencia No. 1185-20-JP/21 (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021) es importante, porque en esta se reconoce al
río Aquipe, como un sujeto de derecho, muchos podrán alegar que esto no es
posible, ya que es un río, el cual no tiene vida o no puede asistir, pero,
puede ser representado, además que alberga vida, tiene identidad, historia, una
función, pues de él se benefician comunidades, con esto se marca un precedente
en cuanto a la determinación de derechos para la naturaleza, es menester el
mencionar que se han hecho varias aclaraciones por parte de la corte, por las
lagunas legales, siendo claro que se necesita mas especificación en cuanto al
derecho de la naturaleza, mejor implementación de las mismas, buena ejecución e
incluso capacitación a las autoridades de administración públicas sobre estos
temas, como analizarlos, saber como resolver, porque no es solo tener leyes sin
más, es saber como aplicarlas y además de tener jueces especializados en esta
materia, pues es muy complicado que jueces que no
sean entendidos en la materia sepan como desarrollar soluciones ante los
derechos de la naturaleza.
La cooperatividad de los GADS Municipales
con la conservación de los recursos naturales
Es urgente que se dé una regulación más metódica, sobre las competencias
de los GADS en relación a materia ambiental. La
colaboración que se busca es reforzar la cooperatividad entre los GADS, esto es
uno de los desafíos más importantes que tiene el estado, lograr una importante
cooperatividad entre los municipios y las instituciones públicas, para que así
se pueda comunicar soluciones y acciones que se deberían tomar para poder
enfrentar determinado caso de contaminación o degradación ambiental que se de,
estas empresas son SENAGUA y el SUMA, instituciones dedicadas al cuidado o correcto
aprovechamiento de los recursos ambientales, a su correcta distribución. Además
se ha de mencionar a la Ley de Minería (Asamblea Constitucional del Ecuador, 2009) la cual en su artículo 70
menciona la obligación que tienen los dueños de concesiones mineras de resarcir
los daños que se causen al suelo y a tener planes que causen el mínimo impacto
y en caso de hacerlo, reparar los daños causados, este artículo plasma
perfectamente lo que se ha venido tratando, sobre planes que minimicen el daño
de los recursos ambientales, por ello es imperante el que se de una mayor
regulación y obligatividad de cumplimiento sobre estas normas.
La entidad encargada, de regular a los GADS municipales es
el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), el cual tiene como misión trabajar
en la prevención, control, seguimiento y reparación de la contaminación
ambiental, que por medio de un carácter sistémico y transectorial, busca la
colaboración de las diferentes instituciones del estado, con el fin de lograr
una mayor coordinación con los diferentes GAD que tiene competencias
ambientales, bajo la rectoría de la Autoridad Nacional, con el fin de buscar un
mayor manejo y control de las áreas boscosas y de ríos o caudales, además se
debería buscar aplicar normativas más estrictas con proyecto que pudiesen
significar un riesgo ambiental, tales como la extracción de petróleo o dar
concesiones mineras en reservas ecológicas como el Chocó Andino.
Las emisiones de CO2 un problema en incremento
Además de los desafíos sobre la cooperatividad que enfrenta
nuestro país, Ecuador enfrenta graves problemas de contaminación atmosférica,
dado el aumento en la concentración de contaminantes como óxidos de azufre e
hidrocarburos, que se encuentran en las aguas, como es el caso del río Guayas,
y otras masas de agua, donde el crecimiento de algas tóxicas y la eutrofización
(aumento de la concentración de nitrógeno y fósforo), son evidentes, debido al
incorrecto procesamiento de los residuos sólidos y aguas residuales de origen
industrial, agrícola y urbano, sumado a esto la deforestación y la urbanización
de los suelos, por el empleo de fertilizantes y otros químicos en la
agricultura intensiva; y además de reducción en las poblaciones de especies de
peces, tal es el caso de la sardina, producto de la pesca ilegal (Chávez-Salazar et al., 2023, p.5).
Surgen varias preguntas ¿cómo se
incrementan las emisiones de C02? y si ¿el ser humano tiene alguna inferencia
en aquello? Estas preguntas son las que rondan la cabeza de los ecologistas, líderes
mundiales, aunque, la respuesta parecer ser obvia, pero, se debe profundizar
aún más en su respuesta. Dávila (2022) citando al Ministerio
del Ambiente del Ecuador define a la deforestación como “un proceso de
conversión antrópica del bosque en otra cobertura y uso de la tierra; bajo los
umbrales de altura, cobertura del dosel o área establecida en la definición de
bosque en un periodo de tiempo” (p. 18-19), es decir, que se debe disminuir la
tala bruta, tener áreas definidas y establecer un control forestal, técnico y
sistemático, con la finalidad que los sectores boscosos que fueron talados,
puedan tener un tiempo razonable para su recuperación.
El carbono, que daña la atmósfera si es emanado de forma
descontrolada, tiene también ciclos, tal como lo menciona Dávila (2022) “Es necesario comprender que el
carbono pasa por un ciclo o un proceso, el cual es similar al del agua en sus
etapas de evaporación, condensación, precipitación, infiltración y escorrentía,
con un flujo constante y dinámico” (p .19). Este origen de contaminación se da
por el exceso de contaminación emitida por los automóviles, incluso se ha
previsto esta situación ya que en el art. 211 de la Ley de Transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2008) todos los medios de transporte que circulen por el
país deben cumplir los requisitos de no sobrepasar los niveles permitidos de emisión
de gases, esto con la finalidad de evitar más emisión de CO2. Para poder
cumplir con la normativa, es necesario que se lleven controles rigurosos en
este tema por parte de las autoridades de tránsito, así se disminuye esta
contaminación que es de las más grandes.
Los manglares, su aporte al medio ambiente y su situación
ante la corte
Además, cabe mencionar que los árboles no son el único medio
que aporta a la salud de la atmósfera, también se
obtiene ayuda por parte de otro tipo de bosques, que serían los bosques de mangle,
los mismos proveen servicios ecológicos y económicos al ser humano, funcionan
como sitios importantes de cría y reproducción de aves, peces, crustáceos,
moluscos, reptiles y mamíferos; son una fuente renovable de madera, y ofrecen
protección contra la erosión costera. La mayor parte de la fauna de los
manglares está compuesta de invertebrados: bivalvos, cangrejos, gasterópodos,
camarones y trilobites, entre otros. Los peces también pasan sus etapas
juveniles en los hábitats de manglares, ya que allí encuentran alimento y
refugio, los cuales les servirán para que puedan desarrollarse y reproducirse,
si no se respeta este tiempo y se hace un consumo excesivo de los mismos, no
habrá peces que pescar para las próximas temporadas y así se darán pérdidas a
nivel económico y ecológico también (Sol-Sánchez
et al., 2022).
Los manglares se encuentran ubicados en
zonas costeras como Machala, Guayaquil, es por este motivo que también es
imperativo el mantener estas zonas libres de tanta contaminación o que se de la tala de los manglares de forma
excesiva, por el motivo de la afectación ambiental y económica, también al
estilo de vida de los moradores que habitan cerca de estos sectores. La
preservación de manglares es otro de los factores que debe tener en cuenta el
estado ecuatoriano, pues en la Sentencia 22-18-IN-/21 (Corte Constitucional,
2021), pronunciándose sobre el artículo 104
(7) del Código Orgánico Ambiental (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) por
afectar la seguridad jurídica debido a su
indeterminación en cuanto a la frase “infraestructura pública”, esto es un
error gros, ya que el ecosistema del mangle, no podría ser calificado como una
infraestructura pública, por cuanto esta cuenta con derechos, tiene un propósito
y sirve de utilidad, así que no podría ser usada como una infraestructura, ni
tampoco eliminarse a la misma para instalar alguna obra o empezar un proyecto,
ya que esto, afectaría demasiado el derecho de la naturaleza.
Conclusiones
1.
Del
derecho ambiental al derecho de la naturaleza, un cambio tal vez para muchos
insignificante o que se está dando de forma silenciosa, pero, para la sociedad,
para el bienestar del planeta incluso de la economía misma es un cambio
necesario y que se ha demorado en darse, esta evolución que se ha dado en el
derecho no es la primera y se espera que no sea la última, pues se necesita el
seguir evolucionando y seguir corrigiendo errores. Esta tranformación que ha
sufrido esta rama del derecho, atiende a la necesidad del humano de poder
encontrar un reconexión o reconciliacion con la naturaleza, al poder ver el
gran daño que se ha ocasionado a la naturaleza y sus recursos, ver que por
estos abusos también afectaron a comunidades y pueblos ancestrales, más que un
cambio, es una oportunidad para poder profundizar en el derecho de la
naturaleza y así poder prevenir una desgracia a futuro de la cual no se pueda
recuperar nada.
2.
A lo
largo de la investigación se plasmó la diferencia que existe entre el
antropocentrismo y el ecocentrismo, como incluso estas dos idelogías llevan a
debates filosóficos, económicos, sociales y de derecho. En cuanto al contexto
jurídico ecuatoriano, es imprescindible el mencionar que si bien Ecuador en su
constitución ha hecho un gran compromiso, dando leyes, resoluciones,
reconociendo derechos, estableciendo entidades reguladoras de uso y
aprovechamiento de los recursos medio ambientales y demás medidas, esto queda
corto en la práctica, pues a lo largo del presente trabajo, se analizó mediante
sentencias y recopilación de información, como muchas autoridades
administrativas aún no están capacitadas para llevar el manejo del medio
ambiente ni aplicar adecuadamente la normativa en materia ambiental, como
razonar o como socializar adecuadamente estos proyecto que involucran recursos
de la naturaleza.
3.
El
manejo del medio ambiente, de los recursos de la naturaleza, es de los grandes
desafíos que se tienen en el país, asumir que se está pasando por un proceso de
transición del antropocentrismo o derecho ambiental al ecocentrismo, derecho de
la naturaleza, es fundamental. Aún se razona y actúa en torno al
antropocentrismo, pensando que la naturaleza está a nuestro servicio y que el
ser humano es superior a ella, por lo tanto se debe disponer de sus recursos
“ilimitados”. En los tiempos actuales se reconoce un punto de viraje.
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