Recibido: 13/03/2024        Aceptado: 29/06/2024

 

Del Derecho Ambiental a los derechos de la naturaleza: retos y desafíos en Ecuador (Revisión).

From Environmental Law to the Rights of Nature: challenges in Ecuador (Review).

 

Manuel Andrés Aguilar Carrión. Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Educación. Universidad Metropolitana del Ecuador, Sede Machala. Ecuador. 

[ aguilaracc17@gmail.com ] [ https://orcid.org/0000-0002-2365-1311 ]  

 

Rolando Medina Peña. Licenciado en Derecho. Profesor Titular, Investigador Agregado 1 de la Universidad Metropolitana, sede Machala, Ecuador. Doctor en Ciencias Jurídicas.

[ rolandormp74@gmail.com ]  [ https://orcid.org/0000-0001-7530-5552 ]

 

Resumen

El derecho internacional ambiental se ha ido abriendo paso dentro de las diferentes naciones, es por ello que se han creado un sinnúmero de leyes, ordenanzas, principios, pero estos mismos principios presentan una aparente contradicción, porque señalan que los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos, es decir, que pueden disponer de sus recursos según crean conveniente. Al mismo tiempo viene la contradicción que dice que los estados no deben dañar el medio ambiente, aunque al inicio se decía que los estados partes tienen soberanía total sobre sus recursos naturales. Por las contradicciones ya mencionadas, se empezó a crear un nuevo concepto sobre lo que es el control de la naturaleza, viniendo a dar luz el ecocentrismo, muy distante al concepto de antropocentrismo. La principal diferencia entre el derecho ambiental y el derecho natural es su perspectiva de lo que es el medio ambiente y sus recursos. Mientras que el derecho ambiental define que se debe dar un medio ambiente sano y equilibrado para el ser humano, pues se hace total referencia a que la naturaleza sirve al hombre y está subyugada al mismo; el derecho natural busca garantizar los derechos de la naturaleza y sus recursos, es decir que ya no deja al ser humano como el centro de todo, da su lugar al medio ambiente y quita ese razonamiento de que el hombre es superior a la naturaleza, otorgando una posición de respeto al medio ambiente.

Palabras clave: derecho ambiental; derechos de la naturaleza; antropocentrismo; ecocentrismo; soberanía total

Abstract

International environmental law has been making its way within different nations, for this reason it has created countless laws, ordinances, principles, but these same principles present an apparent contradiction, because it says that states have sovereign rights over their resources, that is, they can use their resources as they see fit. At the same time comes the contradiction that says that states should not harm the environment, although at the beginning it said that the state parties have total sovereignty over their natural resources, because of those contradictions already mentioned, a new concept began to be created about what which is the control of nature, coming to shed light on what ecocentrism is, which is very distant from the concepts of anthropocentrism. The main difference between environmental law and natural law is their perspective of what the environment and its resources are. While environmental law defines that a healthy and balanced environment must be provided for human beings, since it makes full reference to the fact that nature serves man and is subjugated to him, natural law seeks to guarantee the rights of nature and its resources, that is, it no longer leaves the human being as the center of everything, it gives its place to the environment and removes that reasoning that man is superior to nature, granting a position of respect to the environment.

Keywords: environmental law; rights of nature; anthropocentrism; ecocentrism; total sovereignty

 

Introducción

El derecho internacional ambiental se ha ido abriendo paso dentro de las diferentes naciones, para ello ha creado un sinnúmero de leyes, ordenanzas, principios, pero estos mismos principios presentan una aparente contradicción. Se asevera que los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos, es decir, que pueden disponer de los mismos según ellos crean conveniente, pero, al mismo tiempo viene la contradicción, que dice que los estados no deben dañar el medio ambiente, aunque al inicio se decía que los estados partes tienen soberanía total sobre sus recursos naturales, esto sí es cierto y pueden disponer de los mismos, pero, con las actuales crisis naturales que han acontecido en el mundo, no es lo ideal que se haga una explotación de forma desmedida de los suelos, o una tala bruta de bosques. Es por esto que se han creado derechos para el medio ambiente, con la finalidad de poder mitigar el impacto ambiental que se ha ocasionado.

El concepto de soberanía no es un concepto absoluto, y el mismo está obligado a no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas que estén fuera de su jurisdicción, como se estableció en la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente (Asamblea de las Naciones Unidas, 1992). En esta conferencia se conceptualizó a profundidad lo que es la soberanía ambiental de cada país, pues se busca con esto el evitar conflictos bélicos por intereses de recursos naturales. Así se puede entender que el derecho ambiental no solo busca defender al medio ambiente, también sirve para poder evitar conflictos e incluso un deterioro en la economía, esta es la importancia principal de la soberanía ambiental, y en esta misma conferencia se busca la cooperatividad entre naciones, vital para poder llevar un mejor control en sus fronteras.

Existen muchos derechos para los diferentes países, derechos que salvaguardan sus recursos, para que no sean vulnerados, pero a su vez, esto genera obligaciones que cumplir. Numerosos países en su historia han tenido la tendencia de apropiarse de los recursos ajenos, empresas transnacionales también han hecho actos similares, como es el caso de la empresa Chebrón Texaco en la Amazonía ecuatoriana. Por casos como estos es que en las Cartas de la Naciones Unidas se reconoce la soberanía de los países en cuanto a la administración de sus recursos y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, para así buscar una transición al ecocentrismo, es decir, dejar atrás el antropocentrismo, el cual no procura del todo el bienestar del medio ambiente, a diferencia del ecocentrismo el cual da derechos a la naturaleza y así implementa mejores políticas públicas en materia ambiental, dejando atrás las antiguas creencias de que los recursos eran interminables.

Es menester el mencionar que se analizará sobre la percepción que se tiene del medio ambiente como lo menciona Rodríguez (2014), o sea, se toma a los recursos naturales, como un bien jurídico el cual puede ser aprovechado y explotado. Esto es algo que se ha dado durante años, por esto es importante el delimitar la diferencia del derecho ambiental y el derecho de la naturaleza, siendo que ambos ejes tienen distintas perspectivas del medio ambiente y sus recursos, por lo tanto también tienen distinta aplicabilidad, la cual ahondada en conceptos detallados en el presente trabajo, además de que tener estos conceptos claros, nos sirve para así poder tener una idea de la importancia de una transición lenta, pero segura hacia el respeto a la naturaleza, y poder enfrentar de una forma más efectiva los desafíos ambientales que se advierten, como la disminución de contaminación en el aire, disminuir la minería ilegal y la tala de manglares, además de formas profesionales que sepan aplicar el derecho de la naturaleza.

Lo que se vuelve imperativo es poder analizar y diferenciar entre el derecho natural y el derecho al medio ambiente, ya que el derecho ambiental o antropocentrismo coloca al ser humano como el centro de todo, está para servirle al humano y la sociedad, busca dar un mejor ambiente y dotar de recursos sin importar que estos sean limitados y en algunos casos no renovables a diferencia del derecho de la naturaleza o ecocentrismo, la cual coloca a la naturaleza como sujeto de derechos y la quita de esa posición de subyugación que fue dada por el derecho ambiental. Ya no se tiene esta visión de que la naturaleza posee recursos interminables, es de vital importancia poder diferenciar estos conceptos básicos, para así poder entender que se encuentra en una etapa de transición al derecho natural, actualmente no es una etapa amigable con el medio ambiente, ya que aún se tienen alarmantes grados de contaminación y muchas personas aún no entienden la necesidad de cambiar esto.

Historia del derecho ambiental al derecho de la naturaleza

Es importante mencionar que el derecho ambiental, de la naturaleza, es relativamente nuevo, pues surgió en los años 70, con la conferencia de las Naciones Unidas (1972) en Estocolmo, sobre el Medio Ambiente Humano. Fue a la primera convención en la que se trataron temas que involucran el medio ambiente. Esta conferencia, marcó un antes y un después en cuanto a la relación que tiene el ser humano con la naturaleza, aquí se trataba por primera vez al medio ambiente como eje central y dando la prioridad del caso, para así poder tomar las medidas correspondientes, con la finalidad de prevenir una desastre natural irreversible, como por ejemplo una crisis energética, esto involucra por ende, de una cooperatividad general, para mejorar la situación con el medio ambiente; por eso se los llama derechos de tercera generación, porque se busca una serie de cooperaciones y asimismo cooperatividad que será de vital importancia para crear consciencia ambiental.

El desarrollo del derecho internacional ambiental, puede estudiarse en tres etapas. La primera se la puede identificar a finales del siglo XIX y principios del XX, cuando normas de derecho internacional público, empezaron a ser cumplidas e interpretadas para atender así los problemas ambientales que se fueron acrecentando con la crisis de combustibles fósiles, la gradual contaminación que se daba al aire, y las cazas indiscriminadas que llevaron a la extinción de especies, además de la tala indiscriminada de árboles, lo cual también ha llevado a la pérdida de especies de aves. A causa de estas afectaciones, es que se emplearon sanciones contra aquellos que daban caza o pesca indiscriminada, y la sobreexplotación de los combustibles fósiles, también creando así más restricciones en cuanto al acceso de recursos ambientales.

Los antecedentes históricos con relación a la precaución ambiental se iniciaron después de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial. El protocolo antes mencionado es el de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por sus siglas (CEPE), la cual se llevó a cabo por la importancia del agua, ya que en los últimos años este recurso ha ido escaseando; esto con el fin de respetar el recurso de las naciones europeas y evitar conflictos.

La segunda etapa del derecho internacional ambiental comenzó en 1972, en la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972), convocada por la Asamblea General de la ONU, a petición del gobierno sueco. En dicha conferencia, se implicó la realización, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, de una prueba global de los problemas ambientales, lo cual dio inicio a la adopción de instrumentos internacionales y medidas en materia ambiental para así minimizar o tratar de hacerlo, el indebido aprovechamiento de los recursos del planeta, además de interferencias en soberanías de otros países en cuanto a sus recursos naturales, provocando problemas legales también.   

Historia del derecho ambiental al derecho de la naturaleza en Ecuador

Según Mila y Yánez (2020) “El derecho ambiental es una rama especializada del derecho, en la cual, durante su proceso de formación se han consolidado principios y conceptos que cimienten la institucionalidad ambiental y buscan asegurar las garantías constitucionales de los ciudadanos” (p. 4). La institución medio ambiental, ha buscado blindar a la naturaleza, a través de varios principios en algunos países hasta incluso se les ha otorgado personería jurídica, como es el caso de Ecuador, estas medidas se tomaron ya que no bastaba con intentar hacer consciencia en las personas, pues obviamente solo con charlas no cambiarían la forma de pensar o actuar, se requiere de leyes que obliguen a garantizar el respeto o limitación a la naturaleza, estas leyes deben ser severas, pues aunque cueste admitirlo, muchas personas no tiene consciencia ambiental y harán un incorrecto uso de la naturaleza, por ello es que se deben fortalecer instituciones públicas que procuren el bienestar del medio ambiente, el integrar programas gratuitos que incentiven participación activa de la sociedad.

En la legislatura ecuatoriana, el derecho ambiental ha tenido un gran alcance y esto data desde el año 1979 con la Constitución Política del Ecuador (Asamblea Constituyente del Ecuador, 1979) y en el año 1998, con la Constitución del Ecuador (Asamblea Constituyente del Ecuador, 1998), de las cuales se tiene registro, se llega a profundizar más en las garantías de la naturaleza en la Constitución de Montecristi (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008), pues Ecuador es conocido por ser mega diverso y tener grandes extensiones de bosques, así mismo variedades de especies. Por ello nuestro país ha tenido un compromiso obligatorio con el medio ambiente, lo que ha quedado plasmado en su normativa, como se expondrá a continuación:

Constitución de 1979

La legislatura ecuatoriana, trataba sobre el tema ambiental en el Artículo 22, numeral 2, el cual refería sobre el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado (Mila & Yánez, 2020). Se procura un ambiente más sano solo para el ser humano, aunque esto se pueda tomar como también darle el cuidado a la naturaleza, no se detalla qué hacer para conseguir ese medio ambiente, qué zonas son prohibidas de tala, especies protegidas, armonía con el aprovechamiento de recursos naturales, el artículo en sí mismo solo trata como eje central al ser humano, mejorar los medios para que este pueda vivir mejor, sin mencionar que se debería mejorar este ambiente, para que así sea un aprovechamiento mutuo.

Según Mila y Yánez (2020), en la sección sexta, en el artículo 44 de la Constitución Política del Ecuador de 1979, se habla sobre las protecciones que se le da al medio ambiente, los procedimientos para así poder establecer responsabilidades administrativas, en el artículo ya antes mencionado se puede evidenciar que el estado ecuatoriano de aquel entonces, buscaba ya implementar sanciones incluso de carácter administrativo, para así poder regular un poco el aprovechamiento de los recursos del medio ambiente, aunque es algo superficial la mención que hace, ya que la sanción debería ser más grave, dependiendo del recurso y la utilidad del mismo, pero ya se empezaba a dar importancia a la naturaleza, dando más fuerza incluso a las instituciones para que estas puedan emplear sanciones y así limitar la presencia humana en el medio ambiente.  

Constitución de 1998

En la mencionada Constitución del 98 se vuelve a hacer eco el derecho a un medio ambiente sano, en el cual nuevamente se busca más la preservación para el ser humano, pero ya se mencionan las sanciones con carácter más severo. Por ejemplo, en el artículo 90 se prohíbe el desecho de residuos tóxicos, también el ingreso de residuos nucleares, pues estos son altamente nocivos y corrosivos, y pueden afectar a la fauna e incluso a las comunidades aledañas. Por su parte el artículo 91 otorga titularidad de acción a cualquier persona, es decir, puede ser natural o jurídica, esto con la finalidad de la protección al medio ambiente, pues busca hacer partícipes de forma activa a la sociedad, para así poder mejorar la consciencia ambiental colectiva, y lograr la cooperatividad de esfuerzos para prevenir acciones que perjudiquen a la naturaleza (Mila & Yánez, 2020).

La Constitución del Ecuador de 1998, fue de gran inspiración para la actual constitución de Montecristi del 2008, pues marcó una gran importancia en cuanto a temas ambientales, ya que esta sirvió de base para que se mejore la relación con el medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos del mismo, para fomentar la participación de forma activa de los ciudadanos y que estos a su vez, cooperen con la protección de los recursos naturales propios del país, generando de esta manera consciencia ambiental, la cual es vital para combatir la explotación del medio ambiente, así las personas empezaban a familiarizarse más con el concepto del derecho del medio ambiente, he ahí la gran importancia de la Constitución de 1998.

Constitución de Montecristi

La Constitución de 2008, en lo relacionado con la temática ambiental advierte la modificación de la concepción tradicional de los sujetos de derechos, así como la concepción de la naturaleza como un ente que es de utilidad para los seres humanos. Reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de derecho y ha pretendido generar un cambio conceptual sustancial respecto a varios temas como el régimen de desarrollo y la inclusión del “buen vivir” o sumak kawsay mencionados en el artículo 14. El buen vivir, no hace referencia a vivir bien como banalmente se podría pensar, este hace referencia a vivir en armonía con la naturaleza, además de acuerdo a los autores Mila y Yánez (2020) “se debe saber aprovechar de forma adecuada los recursos que otorga la misma, como es el caso del turismo ecológico, el cual ofrece rutas y caminatas por páramos, generando así ingresos económicos, el suma kawsay, son conceptos orientadores de la vida” (p. 15).

En nuestra actual constitución ya se trata más sobre los derechos de la naturaleza, en la que se reconoce como sujeto de derechos, esto se evidencia en el artículo 14 de la Constitución de Montecristi (2008). Se declara el interés público por la preservación del ambiente, se refuerza la cooperatividad entre los GADS municipales, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, así se puede evidenciar que en la Constitución de Montecristi del 2008 se procura a detalle al medio ambiente, dando así un cambio radical, pasando de un antropocentrismo al ecocentrismo, es decir procurar el bienestar de la naturaleza y los recursos de la misma, aquí ya hay un paso del derecho ambiental al derecho de la naturaleza.

Como es claro, en la Constitución del Ecuador del 2008, se garantizan los derechos de la naturaleza tal como lo mencionan los autores Valarezo et al. (2019), es decir, la intención del legislador ecuatoriano reunido en la Constituyente de Montecristi en el 2008, “fue la de otorgarle derechos no solo legales sino constitucionales a la naturaleza o Pachamama, tendiente a respetar y cuidar la vigencia de sus ciclos vitales” (p. 5). Con el respeto a los ciclos vitales, se hace referencia al respeto y a la recuperación de la naturaleza, como la veda del cangrejo, el esperar que los suelos vuelvan a ser fértiles, no talar de forma excesiva los árboles, establecer áreas boscosas en las que se puede empelar una tala más moderada y la cual tiene más facilidad de reponerse, asimismo que se entreguen planes en los que se asegure que luego del aprovechamiento de determinados recursos ambientales, se empleen las técnicas necesarias, para que estos vuelvan a su estado original.

De los derechos ambientales a los derechos de la naturaleza

Para poder hablar de los derechos ambientales a los derechos de la naturaleza, se debe entender la diferencia entre el derecho ambiental y el derecho de la naturaleza, la principal diferencia es que el derecho ambiental es antropocéntrico, buscando tener un mejor medio ambiente para el ser humano. Su objetivo es garantizar unas mejores condiciones climáticas, recursos y prevenir desastres naturales para el bien de la sociedad y del ser humano, el problema con esto es que no da las garantías necesarias a la naturaleza. El derecho natural es más garantista con la naturaleza, pues este no busca tener un mejor lugar para el ser humano, sino para la flora y fauna de la misma, deja de lado al ser humano como el centro del universo, coloca a la naturaleza como un sujeto de derecho, dota de importancia y busca su conservación (Rodríguez, 2014).

Dentro de la constitución ecuatoriana, la diferencia que menciona Rodríguez (2014) en términos más jurídicos, es que el derecho ambiental ve a la naturaleza como un “bien jurídico”, el derecho de la naturaleza por su parte ve a la naturaleza misma como un sujeto de derechos. Por lo tanto las aplicaciones son distintas también, pues como uno la considera un bien jurídico, se valora como una herramienta para mejorar la calidad de vida del ser humano y garantizar el bienestar de la sociedad en su lado económico; por otro lado el derecho natural valora a la naturaleza como sujeto de derechos, siendo esta sujeto de derechos, procurando el cuidar la naturaleza y velar por sus intereses, también busca de forma exhaustiva el introducir un nuevo concepto sobre la naturaleza y la percepción colectiva que se tiene de esta, intentando cambiar no solo las leyes, también la consciencia colectiva.

La postura antropocéntrica y su impacto en el medio ambiente

La naturaleza deja de ser el alma mater y se convierte en servidumbre del hombre, que puede modificarla y atormentarla como este lo quiera o se le plazca; de hecho, por mucho tiempo, todos los componentes de la naturaleza fueron reajustados y sometidos al ser humano y su comodidad, poniéndose en el centro del universo al ser humano, como aquello que debía estar bien sin importar lo que se lleve por delante; dispuso del ambiente como un tirano, creyéndose el dueño de todo, y disponiendo de los recursos naturales como se le plazca, llevando a terribles calamidades, como la pérdida de varias especies de animales y vegetales también, esto ha llevado al terrible escenario que se tiene en tiempos actuales, el cual se busca revertir con las medidas necesarias, para prevenir un accidente natural sin reversa (Iacovino, 2020).

El tener una visión antropocentrista, no es la clave para la preservación de la naturaleza misma, según los autores, Grijalva et al. (2013) “La acumulación material, mecanística e interminable de bienes, asumida como progreso, no tiene futuro. Los límites de los estilos de vida sustentados en la visión ideológica del progreso antropocéntrico son cada vez más notables y preocupantes” (p. 249). Es claro lo que mencionan los autores, de forma casi paradójica, el procurar el bienestar común, el confort, llevará a tener que vivir en escasez y limitaciones de recursos, pues es lógico, si se dispone de los recursos de una forma inconsciente, estos terminarán por agotarse y en el peor de los casos de forma irreversible, además de la expansión urbana acelerada que se ha venido acrecentando, reduciendo el área rural y por tanto los recursos de los mismos.

Esta concepción de que los recursos naturales son inagotables, viene de una idea que se ha implantado, ocasionada por el capitalismo y su visión de mantener la economía mundial estable, ha causado que la naturaleza sea vista como inagotable y que se debe siempre ocupar sus recursos sin medición alguna, pues, se ha intentado separar al ser humano de la naturaleza, con diversas técnicas, tecnologías e innovaciones, las cuales a su vez de forma irónica han ocasionado el empeorar la relación con el medio ambiente y agotarlos, alejando así a la sociedad de los conocimientos necesarios para la preservación de los recursos naturales. Así se ha ido convirtiendo en una situación que busca dar vuelta, con tecnologías que ayuden a recuperar los suelos, innovaciones en técnicas de riego o siembra, ya que la situación del mundo con el medio ambiente, ha ido cambiando, ahora es importante el recuperar la naturaleza, por las innovaciones tecnológicas nuestra situación se ha convertido en algo insostenible (Grijalva et al., 2013).

Para poder remediar en la medida de lo posible estos estragos que ha dejado la visión antropocéntrica, es necesario pasar a un nuevo paradigma el cual concibe a la constitución más que un medio para la justicial social, la redistribución económica y la democracia. También debe velar por una nueva relación con la naturaleza, una relación que sea de beneficio mutuo, es decir que hacer uso de los recursos ambientales de forma óptima y no sobre explotando a los mismos, aplicando técnicas de riego, siembra, arado de la tierra, para no perjudicar así al suelo, establecer límites boscosos para la tala de los mismos y que estos no sean perjudicados por la tala de los árboles, aplicar sanciones más fuertes en cuanto a la caza ilegal, así se logrará una armonía con la naturaleza y no se perjudicarán sus recursos ni a nosotros mismos, todo es mutuo (Iacovino, 2020).

Con este paradigma emergente, también es imperativo el mencionar que el derecho ambiental debe ser percibido de forma distinta, de acuerdo con Montealegre (2019), se afirma que  debe darse este cambio del clásico derecho ambiental antropocéntrico, a un derecho que cuestione las relaciones que se tenían hasta hoy con la naturaleza, esto con la finalidad de dejar viejos métodos o pensamientos que han quedado obsoletos, además  no solo hay que regular la relación con la sociedad actual, también con las generaciones futuras, y más importante aún, donde el cambio será más notorio, pues si las generaciones venideras tienen más consciencia ambiental y educación sostenible, esto mejorará la convivencia con la naturaleza, y de poder crear nueva normativa que sea más garantista con el medio ambiente y con las especies que son parte de la naturaleza misma.

Del antropocentrimos a la educación Ambiental

El primer paso para mejorar la relación con la naturaleza, con el medio ambiente, sería el desarrollo sostenible, porque prevé un desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente. El objetivo del desarrollo sostenible es definir proyectos viables y reconciliar los aspectos económicos, sociales y ambientales de las actividades humanas. Se trata de progresar en estos ámbitos sin tener que destruir el medio ambiente, es decir tener una idea más ecocéntrica, para así poder tener equilibrio con la naturaleza y no sobre explotar a la misma, aplicando asimismo tecnologías que procuren a la conservación y recuperación de la naturaleza, incluso con nuevos métodos de sembrado y proyectos viables que permitan mayor participación colectiva con la preservación de la naturaleza mejorando así también el factor económico en la zona rural (Ereú, 2018).

La educacion ambiental es el siguiente paso para la toma adecuada de decisiones en favor del medio ambiente, la educación ambiental de acuerdo a Ereú (2018) implica “realizar actividades responsables en pro de la integridad ambiental, la viabilidad económica y la justicia social, para las generaciones actuales y las venideras, con el debido respeto a la diversidad cultural” (p. 24).

 La educación ambiental es el futuro pues el tener una armonía entre los ejes fundamentales de la sociedad como son la economía, medio ambiente y el aspecto social, se garantizará así el mejoramiento de la relación que existe con la misma, revirtiendo algunos efectos como son las emiciones de CO2.

Es más común ver que se emitan sentencias favorables a la naturaleza, reconociendo su titularidad, como en el caso de ríos, montañas, bosques. De acuerdo a Casazola (2021) “estos cambios están enmarcados en el sistema tradicional sin cambios sustanciales en el sistema de administración judicial” (p. 6). Lo que da a entender, que, si bien se ha avanzado en el reconocimiento de derechos para la naturaleza, estos no han sido suficientes, pues, no se cambia el fondo, solo la forma en cómo se hacen ciertas actividades, esto resulta ineficiente, ya que si no aplica más rigurosidad o se detalla más la normativa, se puede encontrar un vacío legal y aprovecharse de aquello, además que si no se aplica más rigurosidad, no se tendrá el efecto deseado en la sociedad, el que es de limitar las acciones abusivas en la naturaleza.

La importancia de la regulación de actividades de aprovechamiento de recursos naturales es palpable, pero, no solo basta con regular o limitar, sino innovar, cambiar estas actividades. De acuerdo con Casazola (2021) las leyes aún reportan el reconocimiento de los derechos de la naturaleza incluidos en el marco del desarrollo sustentable, que está llevando solo al cambio de actividades; por ejemplo, en Ecuador el cambio de una actividad extractiva por otra nueva, también extractiva, sumado a ello los conflictos de competencias de las instituciones públicas en la defensa de los derechos de la naturaleza ha complicado que se pueda regular las actividades de extracción para que no perjudiquen a los recursos naturales, y terminen causando un daño irreversible.

Los nuevos paradigmas dentro del derecho ambiental, da paso a nuevas conceptualizaciones en el mismo, como lo menciona Casazola (2021) “La nueva cultura jurídica debe reflexionar, por ejemplo, el concepto de sujeto. En un sentido jurídico amplio no se refiere solo a una relación ética o moral, sino también objetiva y productora de consecuencias jurídicas” (p. 6). Con la precisión que da el autor, es inevitable el poder evidenciar las consecuencias que trae este cambio de conceptos, ideologías, posturas; consecuencias jurídicas que traerán consigo nuevos desafíos a la sociedad y por tal, al derecho mismo, el cual deberá tener un sentido más amplio de lo que es el derecho natural, no solo limitándolo a la doctrina o la ética, si no exponiéndolo de forma objetiva, es decir otorgar más relevancia a este tema.

El ecocentrismo la evolución del antropocentrismo

Se considera al ecocentrismo como la evolución o el siguiente paso del derecho ambiental, ya que el derecho de la naturaleza confiere a la naturaleza más derechos y una posición de importancia social y económica, por lo mismo es que esto ha llevado a un debate social, pues bien, como se sabe el derecho objetivo es un constructo social. Casazola (2021) explica que estos son requerimientos de la sociedad, que se adaptan ciertos fenómenos sociales, al derecho o más bien, se los regula, entonces, el dotar a la naturaleza de derechos, de verlo como un sujeto de derechos requeriría de una renovada consciencia y voluntad humana, si se otorgó derechos a empresas, conocidas como personas jurídicas, por qué no a la naturaleza que incluso da vida, antecede a la vida humana y tiene registros, historia, afectaciones; pues estas discusiones son las que han dado paso a cambios dentro del derecho.

El ecocentrismo ha generado impacto en el cambio de paradigmas, métodos y técnicas, innovaciones, una de estas innovaciones es la educación ambiental la cual se ofrece el implementar mejores medidas, para que sean de provecho para la naturaleza y ya no solo para el ser humano, pero, según menciona Ereú (2018):

De la educación ambiental debemos pasar o trascender a la Educación para el desarrollo sostenible, para esto se debe tomar en cuenta ciertos puntos, que serían los epistemológicos y educativos, los cuales tengan relación con la sociedad y la naturaleza, el tener consciencia de la fauna del medio ambiente, así ya se aborda una postura más eco céntrica, la cual es fundamental a la hora de mejorar el estado de nuestros ecosistemas y demás, aportando así mismo técnicas para la recuperación de algunos ecosistemas, otorgando a la sociedad los conocimientos necesarios para aquello, por esto es importante la educación para el desarrollo sostenible. (p. 5)

Los cambios son difíciles, y pasar de un modelo capitalista ecologista, en el cual se veía a la naturaleza como servidumbre del hombre y que servía solamente para generar ganancias sin tener reparo del estado en que se deja a esta, a un modelo en el que se perciba a la naturaleza como un sujeto de derecho es complicado, más no imposible. En Ecuador ya se han hecho ciertos cambios que se van dando de forma progresiva, pero, para adaptarse aún más, debe pasar por el análisis de ciertos desafíos y retos, para poder garantizar el bienestar de la naturaleza y el mejoramiento de la educación ambiental en el país, enseñar técnicas que fomenten un desarrollo equilibrado con la naturaleza.

Los retos y desafíos que enfrenta Ecuador: la interpretación y aplicabilidad de los derechos de la naturaleza

En los principales desafíos están ciertas deficiencias técnicas que existen en las normas constitucionales como lo menciona Ribadeneira (2016) “En Ecuador, si bien existen normas constitucionales de índole ambiental, ellas adolecen de tantas deficiencias técnicas, que son de imposible y en ocasiones de peligrosa implementación y no permiten ni avance, ni consolidación” (p. 9). Una de estas normas que puede servir de ejemplo sería el artículo 212 de la Ley de Transporte terrestre, tránsito y seguridad víal (Asamblea Nacional, 2008), la cual menciona que todos los importadores y ensambladores de automotores son los responsables de que estos tengan piezas anticontaminantes, pero, sin una regulación más exigente, muchos de estos importadores y ensambladores no cumplirán este requisito, por el costo y el tiempo, por el uso de piezas más antiguas y por lo tanto más contaminantes; este es el motivo de reforzar controles en este ámbito, para así mejorar y que se pueda seguir avanzando en materia ambiental y más aún en su correcta aplicabilidad.

Las intervenciones de la corte han sido necesarias para aclarar las malas interpretaciones o lagunas en el derecho en cuanto a la naturaleza se refiere, un ejemplo es la Sentencia No. 1149-19-JP/21, expedita por la Corte Constitucional de la República del Ecuador (2021), relativa a los Derechos de la naturaleza del Bosque Protector Los Cedros. En los antecedentes de esta sentencia, se dio por una presentación de acción de protección de parte de la procuradora judicial y el alcalde de Cotacachi, en contra del presidente de Ministerio del Medio Ambiente, por ceder derechos para la explotación minera en este bosque antes mencionado. A grandes rasgos, se puede ver una actuación negligente por parte de una autoridad, es por aquello que es imperativo que se exija capacitación en temas ambientales a las autoridades, capacitaciones que las puede impartir el gobierno mismo, además de que se sea más estricto con el control y aprovechamiento de recursos ambientales.

El caso del Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipal que solicitó a la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) que su perito realice una medición del río, en el cual sacó un promedio del estiaje según el perito, mayor o el doble de la necesidad poblacional que se tenía, por lo cual se realiza el proyecto, que tenía el fin de dar riego de 1000 hectáreas del “Proyecto de infraestructura de Riego de Unión Carchense”, y aún con esto decían que quedaba parte de un caudal para otros usuarios, que podría ser para un aprovechamiento turístico del agua. Otro perito de SENAGUA, efectúa el riego y da una cantidad que resulta ser distinta a la ya medida anteriormente dada por un perito de la SENAGUA, luego otros tres técnicos realizaron una nueva medición al río Aquepi dando de nueva cuenta otra cantidad totalmente distinta a las anteriories, se concluye que no existía una cantidad fija o que se efectuaba una inadecuada medida del caudal del río, ademas que el GAD ignoró la consulta ambiental al no consultar ni socializar a las comunidades aledañas al río Aquepi, y así es como el GAD Municipal afectó varios derechos de las comunidades y del río Aquepi.

El GAD provincial, no socializó  adecuadamente el proyecto, siendo esto obligatorio, pues el Código Orgánico del Ambiente (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2017) menciona en el artículo.398 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) que toda decisión que afecte al medio ambiente, será consultada a la comunidad, y esto el alcalde del GAD no lo hizo, incumpliendo así la normativa y dejando de lado la consulta ambiental, un error más de aplicabilidad. El segundo error viene por parte de SENAGUA, pues su perito no hizo las mediciones adecuadas, debía tomar el estiaje de años pasados y con eso sacar el cálculo correspondiente, el cual termina siendo mucho menor al planteado por el perito, con esta errónea información, se dio paso al proyecto,  además la obra se destinaba para riego, el río Aquipe alberga vida y la calidad de su agua es excelente, se presume incluso la presencia de la nutria, no se podría destinar para este proyecto de riego, pues al introducir maquinaria, excavar en la tierra para realizar los pozos, contaminaría el agua, haciendo perder su alta calidad, por estos errores grosos cometidos.

La Sentencia No. 1185-20-JP/21 (Corte Constitucional del Ecuador, 2021) es importante, porque en esta se reconoce al río Aquipe, como un sujeto de derecho, muchos podrán alegar que esto no es posible, ya que es un río, el cual no tiene vida o no puede asistir, pero, puede ser representado, además que alberga vida, tiene identidad, historia, una función, pues de él se benefician comunidades, con esto se marca un precedente en cuanto a la determinación de derechos para la naturaleza, es menester el mencionar que se han hecho varias aclaraciones por parte de la corte, por las lagunas legales, siendo claro que se necesita mas especificación en cuanto al derecho de la naturaleza, mejor implementación de las mismas, buena ejecución e incluso capacitación a las autoridades de administración públicas sobre estos temas, como analizarlos, saber como resolver, porque no es solo tener leyes sin más, es saber como aplicarlas y además de tener jueces especializados en esta materia, pues es muy complicado que jueces que no sean entendidos en la materia sepan como desarrollar soluciones ante los derechos de la naturaleza.  

La cooperatividad de los GADS Municipales con la conservación de los recursos naturales

Es urgente que se dé una regulación más metódica, sobre las competencias de los GADS en relación a materia ambiental. La colaboración que se busca es reforzar la cooperatividad entre los GADS, esto es uno de los desafíos más importantes que tiene el estado, lograr una importante cooperatividad entre los municipios y las instituciones públicas, para que así se pueda comunicar soluciones y acciones que se deberían tomar para poder enfrentar determinado caso de contaminación o degradación ambiental que se de, estas empresas son SENAGUA y el SUMA,  instituciones dedicadas al cuidado o correcto aprovechamiento de los recursos ambientales, a su correcta distribución. Además se ha de mencionar a la Ley de Minería (Asamblea Constitucional del Ecuador, 2009) la cual en su artículo 70 menciona la obligación que tienen los dueños de concesiones mineras de resarcir los daños que se causen al suelo y a tener planes que causen el mínimo impacto y en caso de hacerlo, reparar los daños causados, este artículo plasma perfectamente lo que se ha venido tratando, sobre planes que minimicen el daño de los recursos ambientales, por ello es imperante el que se de una mayor regulación y obligatividad de cumplimiento sobre estas normas.

La entidad encargada, de regular a los GADS municipales es el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), el cual tiene como misión trabajar en la prevención, control, seguimiento y reparación de la contaminación ambiental, que por medio de un carácter sistémico y transectorial, busca la colaboración de las diferentes instituciones del estado, con el fin de lograr una mayor coordinación con los diferentes GAD que tiene competencias ambientales, bajo la rectoría de la Autoridad Nacional, con el fin de buscar un mayor manejo y control de las áreas boscosas y de ríos o caudales, además se debería buscar aplicar normativas más estrictas con proyecto que pudiesen significar un riesgo ambiental, tales como la extracción de petróleo o dar concesiones mineras en reservas ecológicas como el Chocó Andino.

Las emisiones de CO2 un problema en incremento

Además de los desafíos sobre la cooperatividad que enfrenta nuestro país, Ecuador enfrenta graves problemas de contaminación atmosférica, dado el aumento en la concentración de contaminantes como óxidos de azufre e hidrocarburos, que se encuentran en las aguas, como es el caso del río Guayas, y otras masas de agua, donde el crecimiento de algas tóxicas y la eutrofización (aumento de la concentración de nitrógeno y fósforo), son evidentes, debido al incorrecto procesamiento de los residuos sólidos y aguas residuales de origen industrial, agrícola y urbano, sumado a esto la deforestación y la urbanización de los suelos, por el empleo de fertilizantes y otros químicos en la agricultura intensiva; y además de reducción en las poblaciones de especies de peces, tal es el caso de la sardina, producto de la pesca ilegal (Chávez-Salazar et al., 2023, p.5).

Surgen varias preguntas ¿cómo se incrementan las emisiones de C02? y si ¿el ser humano tiene alguna inferencia en aquello? Estas preguntas son las que rondan la cabeza de los ecologistas, líderes mundiales, aunque, la respuesta parecer ser obvia, pero, se debe profundizar aún más en su respuesta. Dávila (2022) citando al Ministerio del Ambiente del Ecuador define a la deforestación como “un proceso de conversión antrópica del bosque en otra cobertura y uso de la tierra; bajo los umbrales de altura, cobertura del dosel o área establecida en la definición de bosque en un periodo de tiempo” (p. 18-19), es decir, que se debe disminuir la tala bruta, tener áreas definidas y establecer un control forestal, técnico y sistemático, con la finalidad que los sectores boscosos que fueron talados, puedan tener un tiempo razonable para su recuperación.

El carbono, que daña la atmósfera si es emanado de forma descontrolada, tiene también ciclos, tal como lo menciona Dávila (2022) “Es necesario comprender que el carbono pasa por un ciclo o un proceso, el cual es similar al del agua en sus etapas de evaporación, condensación, precipitación, infiltración y escorrentía, con un flujo constante y dinámico” (p .19). Este origen de contaminación se da por el exceso de contaminación emitida por los automóviles, incluso se ha previsto esta situación ya que en el art. 211 de la Ley de Transporte terrestre, tránsito y seguridad vial (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) todos los medios de transporte que circulen por el país deben cumplir los requisitos de no sobrepasar los niveles permitidos de emisión de gases, esto con la finalidad de evitar más emisión de CO2. Para poder cumplir con la normativa, es necesario que se lleven controles rigurosos en este tema por parte de las autoridades de tránsito, así se disminuye esta contaminación que es de las más grandes.

Los manglares, su aporte al medio ambiente y su situación ante la corte

Además, cabe mencionar que los árboles no son el único medio que aporta a la salud de la atmósfera, también se obtiene ayuda por parte de otro tipo de bosques, que serían los bosques de mangle, los mismos proveen servicios ecológicos y económicos al ser humano, funcionan como sitios importantes de cría y reproducción de aves, peces, crustáceos, moluscos, reptiles y mamíferos; son una fuente renovable de madera, y ofrecen protección contra la erosión costera. La mayor parte de la fauna de los manglares está compuesta de invertebrados: bivalvos, cangrejos, gasterópodos, camarones y trilobites, entre otros. Los peces también pasan sus etapas juveniles en los hábitats de manglares, ya que allí encuentran alimento y refugio, los cuales les servirán para que puedan desarrollarse y reproducirse, si no se respeta este tiempo y se hace un consumo excesivo de los mismos, no habrá peces que pescar para las próximas temporadas y así se darán pérdidas a nivel económico y ecológico también (Sol-Sánchez et al., 2022).

Los manglares se encuentran ubicados en zonas costeras como Machala, Guayaquil, es por este motivo que también es imperativo el mantener estas zonas libres de tanta contaminación o que se de la tala de los manglares de forma excesiva, por el motivo de la afectación ambiental y económica, también al estilo de vida de los moradores que habitan cerca de estos sectores. La preservación de manglares es otro de los factores que debe tener en cuenta el estado ecuatoriano, pues en la Sentencia 22-18-IN-/21 (Corte Constitucional, 2021), pronunciándose sobre el artículo 104 (7)  del Código Orgánico Ambiental (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) por afectar la seguridad jurídica debido a su indeterminación en cuanto a la frase “infraestructura pública”, esto es un error gros, ya que el ecosistema del mangle, no podría ser calificado como una infraestructura pública, por cuanto esta cuenta con derechos, tiene un propósito y sirve de utilidad, así que no podría ser usada como una infraestructura, ni tampoco eliminarse a la misma para instalar alguna obra o empezar un proyecto, ya que esto, afectaría demasiado el derecho de la naturaleza.

Conclusiones

1.                 Del derecho ambiental al derecho de la naturaleza, un cambio tal vez para muchos insignificante o que se está dando de forma silenciosa, pero, para la sociedad, para el bienestar del planeta incluso de la economía misma es un cambio necesario y que se ha demorado en darse, esta evolución que se ha dado en el derecho no es la primera y se espera que no sea la última, pues se necesita el seguir evolucionando y seguir corrigiendo errores. Esta tranformación que ha sufrido esta rama del derecho, atiende a la necesidad del humano de poder encontrar un reconexión o reconciliacion con la naturaleza, al poder ver el gran daño que se ha ocasionado a la naturaleza y sus recursos, ver que por estos abusos también afectaron a comunidades y pueblos ancestrales, más que un cambio, es una oportunidad para poder profundizar en el derecho de la naturaleza y así poder prevenir una desgracia a futuro de la cual no se pueda recuperar nada.

2.                 A lo largo de la investigación se plasmó la diferencia que existe entre el antropocentrismo y el ecocentrismo, como incluso estas dos idelogías llevan a debates filosóficos, económicos, sociales y de derecho. En cuanto al contexto jurídico ecuatoriano, es imprescindible el mencionar que si bien Ecuador en su constitución ha hecho un gran compromiso, dando leyes, resoluciones, reconociendo derechos, estableciendo entidades reguladoras de uso y aprovechamiento de los recursos medio ambientales y demás medidas, esto queda corto en la práctica, pues a lo largo del presente trabajo, se analizó mediante sentencias y recopilación de información, como muchas autoridades administrativas aún no están capacitadas para llevar el manejo del medio ambiente ni aplicar adecuadamente la normativa en materia ambiental, como razonar o como socializar adecuadamente estos proyecto que involucran recursos de la naturaleza.

3.                 El manejo del medio ambiente, de los recursos de la naturaleza, es de los grandes desafíos que se tienen en el país, asumir que se está pasando por un proceso de transición del antropocentrismo o derecho ambiental al ecocentrismo, derecho de la naturaleza, es fundamental. Aún se razona y actúa en torno al antropocentrismo, pensando que la naturaleza está a nuestro servicio y que el ser humano es superior a ella, por lo tanto se debe disponer de sus recursos “ilimitados”. En los tiempos actuales se reconoce un punto de viraje.

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