Recibido: 09/12/2023 Aceptado: 04/05/2024
El delito de
femicidio y su juzgamiento en Ecuador (Revisión).
The crime of femicide and its trial in Ecuador
(Review).
Lenca Daniela Naranjo Trujillo. Licenciatura
en Derecho. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad
Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ lnaranjo2@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0005-1334-0703 ] .
Diana
Maricela Bermúdez Santana. Licenciada en Derecho. Magister en
Derecho Penal y Procesal Penal. Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica.
Ambato. Ecuador.
[ dianabermudez@uti.edu.ec ]
[ https://orcid.org/0000-0003-3220-0990 ].
Resumen
Con la
implementación del Código Orgánico Integral Penal en Ecuador en 2014, se
tipifica el delito de femicidio en el artículo 141, para reconocer y sancionar
los casos de muerte violenta de mujeres motivados por su género, la relación de
poder y la misoginia. Desde su introducción, surge una percepción errónea en la
sociedad, lo que ha llevado a que en la práctica judicial se lo confunda con
otros delitos que van en contra de la vida. La mayoría de casos en los que la
víctima es una mujer, se califica como femicidio, sin verificar los elementos
objetivos del tipo, lo que ocasiona que no se cumpla con la tipicidad objetiva
ni subjetiva que establece la ley y la doctrina. Ante esta situación, se
propone como objetivo analizar la aplicación de los presupuestos jurídicos en
el delito de femicidio y su juzgamiento en Ecuador. Se realizó un estudio
histórico- lógico, bibliográfico, a través de la búsqueda
de fuentes teóricas, normas jurídicas, y libros afines al tema, empleando el
método inductivo con un enfoque
cualitativo; concluyendo que pese a existir una normativa previa, la falta de
aplicación de los presupuestos, vulnera de manera directa el principio de
seguridad jurídica, se desnaturaliza la teoría del delito y, consecuentemente,
el delito de femicidio.
Palabras clave: femicidio; misoginia;
odio; violencia.
Abstract
With the implementation of
the Integrated Organic Criminal Code in Ecuador in 2014, the crime of femicide
is typified in article 141, in order to recognize and punish cases of violent
death of women motivated by their gender, the power relationship, and misogyny.
Since its introduction, an erroneous perception has been thought in society, as
its which has led to its being confused with other crimes against life in
judicial practice. The majority of cases in which the victim is a woman is
classified as femicide, without verifying the objective elements of the type,
which causes that the objective or subjective typicity established by law and
doctrine is not met. For this situation, the objective is to analyze the
application of legal assumptions in the crime of Femicide and its prosecution
in Ecuador. A historical-logical, bibliographical study was carried out,
through the search for theoretical sources, legal norms, and books related to
the subject, using the inductive method with a qualitative approach; concluding
that despite the existence of a previous regulation, the lack of application of
the budgets, directly violates the principle of legal certainty, distorts the
theory of crime and consequently the crime of femicide.
keywords:
femicide; misogyny; hate; violence.
Introducción
El
femicidio es un delito que ha cobrado gran relevancia en las últimas décadas,
debido a su impacto en la sociedad y las graves consecuencias que conlleva.
Esta expresión se refiere al asesinato de una mujer, por el simple hecho de
serlo, producto de una violencia de género profundamente arraigada en la
sociedad. El femicidio se constituye en un crimen extremo que refleja la
desigualdad de género y la violencia machista que persiste en la sociedad.
El
término femicidio se utiliza para poner de relieve la motivación de género
detrás de estos asesinatos, en contraposición a otros tipos de delitos que van
en contra de la vida. A diferencia de ellos, el femicidio es un acto de
violencia específicamente dirigido hacia las mujeres, y se caracteriza por su
naturaleza sistemática, relación de poder, violencia y odio. En las últimas
décadas, se ha producido un cambio drástico en el papel de las mujeres en la
sociedad, por tanto, su posición ya no se limita únicamente a sus capacidades
físicas, morales e intelectuales, sino que se ha promovido una nueva
comprensión de los derechos para este grupo. Este cambio ha cerrado un largo
debate al demostrar de manera evidente que las mujeres son capaces de
desempeñar cualquier actividad. Se han dejado atrás las ideologías que se
ajustaban al concepto tradicional de la mujer como el sexo frágil.
La
influencia de algunas tradiciones y culturas refleja la determinación del papel
de la mujer en la sociedad. En épocas pasadas, las mujeres se dedicaban a
cuidar de sus familias, una realidad que, en gran medida, persiste. Sin
embargo, a lo largo del tiempo, las mujeres han luchado por el reconocimiento
de sus derechos, incorporando sanciones para aquellos que discriminen, ofendan
o atenten contra la vida del género femenino.
El femicidio ocupa uno de los sitios prioritarios
en la conciencia, no solo de las mujeres, sino de toda la población en general,
debido a que, se constituye en uno de los
problemas más grandes que existen actualmente; por lo que, la erradicación de
la violencia basada en género y la intimidación que sufren por el simple hecho
de serlo, conjuntamente con la discriminación, subordinación y la misógina, se
ha convertido en uno de los retos más latentes establecidos en la sociedad
durante el siglo XXI.
La mujer
es víctima de discriminación y violencia física, psicológica y sexual, lo que
concluye en la restricción de sus derechos, y no es solo el resultado de esto,
sino que, también es fruto de un fenómeno social que tiene sus raíces en la
ideología concebida por un hombre, de ser un individuo superior y querer
controlar a las mujeres que tiene a su alrededor. Con la promulgación del
Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano (COIP), en el año 2014 y, con ello la tipificación del delito de
femicidio en el artículo 141, se busca sancionar la muerte de mujeres de manera
violenta, provocada por el simple hecho de serlo, es decir, por su condición de
género y la relación de poder. Sin embargo, desde su aparición, ha causado una
errada idea en la sociedad, dando como resultado que, en la práctica judicial,
no sean tomados en cuenta todos los presupuestos y
requisitos jurídicos asociados a este tipo penal.
Además,
teniendo en cuenta que el poder judicial se constituye en la columna vertebral,
puente y vertiente de la defensa y protección de los derechos y libertades
individuales, tanto humanos, como constitucionales, es indispensable que
quienes practiquen el Derecho diferencien los tipos penales que sanciona la
legislación ecuatoriana y los apliquen de manera correcta, realizando análisis
minuciosos de los hechos ocurridos y de lo que tipifica cada delito, para evitar confusiones entre ellos.
Para el
análisis de la correcta aplicación de los presupuestos procesales del tipo
penal de femicidio, en la justicia ecuatoriana se realiza un estudio
escrupuloso y profundo de los antecedentes históricos de este delito, puesto
que es fundamental comprenderlos, para contextualizar y visibilizar la
persistente violencia de género. Conocer su origen ayuda a comprender su complejidad, luchar
contra la impunidad, promover la igualdad de género y fortalecer las estrategias de prevención y erradicación de este grave
problema.
En el segundo
apartado se desarrollan las fuentes doctrinarias del delito de femicidio, ya
que desempeñan un papel crucial al proporcionar una base teórica y conceptual
sólida, ayuda a comprender la naturaleza y alcance del fenómeno, establece
criterios para su identificación y contribuye a la correcta aplicación de la
ley, promoviendo la justicia y la lucha contra la violencia de género. En el tercer
y cuarto apartado, se establece la interpretación jurídica de esta infracción por medio del análisis de la
normativa jurídica vigente tanto nacional como internacional, con el objeto de establecer
un marco legal claro acerca de este delito, lo que llevará a comprobar si los casos de femicidio
reúnen todos los requisitos dispuestos en el tipo penal, o si únicamente
contemplan los de otro delito que atente contra la vida, a tal punto que, permita
comprenderlo desde su naturaleza más simple hasta la más compleja.
Desarrollo
Antecedentes
históricos del delito de femicidio
Desde antaño, la imagen de la mujer
se ha considera inferior a la del género opuesto, siendo esta la razón
principal por la que existía un sinnúmero de prohibiciones y limitaciones en
sus derechos y en las actividades que desarrollaban en todo ámbito. La labor de
la comunidad femenina era muy condicionada a tal punto que, para poder tener su
libertad, tenía que estar bajo la tutela de un hombre; en todo momento, la
imagen de la mujer fue considerada como el sexo débil, siendo este motivo de
una formidable discriminación.
La concepción que establece una posición igualitaria
entre hombre y mujer invalida el estatus del género femenino como propiedad del
sexo opuesto, y los coloca en un mismo nivel y jerarquía, haciendo frente al
pensamiento de Aristóteles y desacreditando su ideología, en virtud de que, se
consideraba que iba en contra de la degeneración natural humana perfecta, la
cual ulteriormente fue apoyada por muchos otros pensadores reconocidos e
importantes.
Este punto de vista generó un impacto
significativo en la reflexión y la conciencia de las mujeres que se sentían
subyugadas por el género masculino. Este fenómeno ha dado lugar al surgimiento
de movimientos feministas, cuyo objetivo principal es buscar una amplia gama de
mejoras, en que el reconocimiento de las mujeres en la sociedad es su prioridad,
razón por la que se centran en la eliminación de la discriminación de género existente
en ese tiempo, así como en la defensa de la independencia de la mujer, a través
del acceso a empleos remunerados y la promoción de la educación. Además, estos
movimientos demandan la erradicación de la violencia que afecta a la comunidad
femenina, persiguiendo la posibilidad de que las mujeres cumplan sus sueños y
contribuyan al progreso de la humanidad.
En América Latina, este gran problema
de violencia contra de la mujer empieza a tomar fuerza en la década de los
noventa, y surge como resultado a la
muerte masiva de mujeres que se registraron en México, exactamente en Ciudad
Juárez, donde desaparecieron más de trescientas, que posteriormente fueron
encontradas mutiladas, violadas y asesinadas, lo que fue noticia internacional
y atrajo miradas de todos los países del
mundo, expandiendo el riesgo grande y mortal que viven las mujeres.
El término femicidio surge por primera vez en
el año de 1976, por Dian Russell y
Harmes (2001), quien tuvo la iniciativa de denunciar la
violencia de mujeres y llamar la atención a las autoridades de todo el mundo sobre
la muerte misógina, introduciendo y explicando este término dentro de una
ponencia en el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres, que
se llevó a cabo en Bruselas, acontecimiento histórico con el que se da inicio a
la evolución de este término.
En el año 2000, se llevó a cabo el
primer estudio sobre la muerte de mujeres en América Latina, que confirmó la
definición de femicidio. Este estudio reveló que la muerte de las mujeres era
la consecuencia de la violencia constante que experimentaban a lo largo de su
vida. Los resultados indicaron que los principales perpetradores de estos actos
atroces eran los hombres, en su mayoría, parejas íntimas. Esto llevó a la
conclusión de que el ámbito familiar era el escenario más común para este
delito.
En la capital de Ecuador, en el año
2007, se desarrolló la primera investigación sobre el femicidio. Los resultados
revelaron un rápido aumento de las tasas de femicidio en menos de seis años;
además, manifestaba que estos actos no solo eran perpetrados por personas
cercanas a las víctimas, sino también por individuos no relacionados. A partir
de esta investigación, se hizo un llamado a las autoridades, para que
definieran de manera amplia y precisa la violencia contra las mujeres, y se
recomendó la tipificación del delito de femicidio en la norma penal. El objetivo
era promover la investigación y sanción de estos crímenes, así como prevenirlos
y trabajar arduamente, con miras a su erradicación. De esta manera, se inicia
la investigación sobre la violencia estructural en el contexto del delito de
femicidio, indagando en las razones y la naturaleza social que le dan origen.
Además, se empieza a desarrollar un proyecto por parte de los jueces de la
Corte Nacional de ese entonces, para la inclusión de este crimen en el COIP, que se encontraba en desarrollo,
y que se analiza más detalladamente en el apartado número tres.
Análisis dogmático del tipo penal del
femicidio
El
análisis doctrinario del delito de femicidio se enfoca en examinar y comprender
las perspectivas teóricas y conceptuales relacionadas con este tipo de crimen.
Los expertos en el tema han abordado el femicidio desde diferentes enfoques
doctrinarios, aportando conocimientos valiosos sobre su naturaleza, causas y
consecuencias. Los criterios de los autores en relación con el femicidio se
basan en la idea de que este tipo de crimen va más allá de un simple asesinato
u homicidio, puesto que implica una motivación específica: el hecho de que las
víctimas sean mujeres, por tanto, coinciden en que el femicidio es una
manifestación extrema de la violencia de género, que refleja las desigualdades
estructurales y los roles de poder asignados socialmente a hombres y mujeres. Desde la dogmática penal, se reconoce el delito
de femicidio como un concepto jurídico, pero, también como fenómeno natural,
que surge en la vida (realidad objetiva) por el impulso de factores endógenos y
exógenos de la realidad social, en otras palabras, como una entidad jurídica y
como fenómeno natural (Ayluardo, 2013).
Este
concepto destaca la visión de la dogmática penal sobre el delito de femicidio;
desde esta perspectiva, se reconoce que el femicidio es tanto un concepto
jurídico como, un fenómeno natural. En términos jurídicos, el femicidio se entiende
como un delito específico que tiene implicaciones legales y penales. Sin
embargo, también se reconoce que el femicidio es un fenómeno que surge en la
realidad objetiva en el diario vivir de las personas. El femicidio no es
simplemente una construcción legal, sino que tiene una base en la realidad
social.
El
surgimiento del femicidio está impulsado por factores endógenos y exógenos de
la realidad social, lo que implica que existen aspectos internos y externos que
contribuyen a su ocurrencia. De esta manera, se considera al femicidio como una
entidad jurídica que debe ser abordada por el sistema legal, pero también, como
un fenómeno natural arraigado en la sociedad. Por lo tanto, el delito de
femicidio tiene una dimensión jurídica, pero también, una manifestación en la
realidad social. Esta comprensión integral del femicidio es esencial para
abordar de manera efectiva este grave problema y tomar medidas tanto desde el
ámbito jurídico como social para erradicar toda forma de violencia.
Cuando se
hace referencia a factores sociales, se habla de aquellos que reflejan las
desigualdades y normas culturales arraigadas en las sociedades patriarcales,
donde las mujeres son consideradas inferiores al género masculino. Algunos de
los factores sociales relevantes en el delito de femicidio incluyen la desigualdad
de género, cultura de violencia, patrones de control y normas sociales. Las
expectativas sociales restrictivas y los prejuicios de género pueden limitar la
capacidad de las mujeres para buscar ayuda o protección.
Ante
esto, Bermúdez y Solís (2021) expresan:
La
violencia contra la
mujer tiene raíces sociales y
culturales y se
basa en la creencia de que las mujeres son propiedad
de los hombres; está vinculada al desequilibrio en
el deseo de
poder entre hombres y
mujeres en los
ámbitos social, económico,
religioso y político, a pesar del constante desarrollo del derecho nacional e
internacional que lo
sustenta apoyando la igualdad
de derechos; la
violencia contra las mujeres
tiene un impacto
directo, no solo en
el bienestar de
las mujeres, sino también
en sus familias
y comunidades, teniendo efectos
a largo plazo en la
salud mental y su desarrollo biopsicosocial. (p. 7)
Lo
anterior guarda relación directa con lo que expresa Gherardi (2016): “El
femicidio es la expresión más extrema de la violencia, y la violencia contra
las mujeres es la manifestación más extrema de la discriminación” (p.34). Esta
frase resalta la gravedad del femicidio al describirlo como la representación
más extrema de violencia y discriminación de género. Esto implica que el
femicidio no es solo un acto de violencia individual, sino que también refleja
desigualdades estructurales y culturales arraigadas en la sociedad, por lo que
se destaca la necesidad de abordar la intimidación y la discriminación para
prevenir y combatir el femicidio, y recalca la importancia de promover la
igualdad y el respeto hacia la comunidad femenina.
Al
analizar los criterios doctrinarios del delito de femicidio, se pueden extraer algunas
ideas importantes. En primer lugar, se reconoce que el femicidio es una
manifestación extrema de violencia y, consecuentemente, un quebrantamiento a los
derechos humanos. Además, se destaca que este delito refleja las desigualdades
estructurales y las relaciones de poder desequilibradas presentes en las
sociedades patriarcales. Se enfatiza la importancia de considerar el femicidio
como un concepto jurídico y, al mismo tiempo, como un prodigio natural que
germina de una realidad objetiva, debido a diversos factores endógenos y
exógenos que surgen de la sociedad.
El
delito de femicidio surge de factores sociales que crean un entorno propicio
para su comisión; por tanto, es crucial enfrentar las desigualdades de género,
fomentar la educación y la conciencia. Los criterios doctrinarios de este
delito buscan visibilizar y condenar esta forma déspota de violencia,
promoviendo el acceso a la justicia y la construcción de una sociedad más
igualitaria hacia la comunidad femenina. Es importante destacar que el análisis
doctrinario no solo se limita al estudio de las teorías y conceptos, sino que,
también busca generar propuestas para prevenir y abordar este delito, para combatirlo
y hacer efectivos los derechos de las mujeres.
Interpretación
jurídica del delito de femicidio
La interpretación jurídica del delito de
femicidio es de suma importancia para comprender su alcance y aplicación dentro
del sistema legal. El femicidio es un concepto que ha surgido en respuesta a la
violencia que sufren las mujeres debido a su género, relación de poder, y odio.
Su interpretación implica analizar y definir los elementos constitutivos del
delito, como el asesinato de una mujer basado en muchos otros factores; busca
garantizar la protección de los derechos y promover la erradicación de la
violencia. En este apartado, es relevante mencionar la legislación
internacional que trata el tema del femicidio y la violencia de género, tal es
el caso de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, desarrollada en el año de 1979, por las Naciones Unidas, donde
se exhorta a los Estados a implementar medidas que lleven a la prevención de la discriminación hacia
las mujeres, incluyendo la violencia de género, para lo cual se aplican sanciones a quienes
cometen este tipo de actos.
La Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, creada en el año de 1993, tiene como fin principal
la protección de los derechos de las mujeres, con miras a eliminar todas las
formas de violencia basada en el género. Establece la responsabilidad de los
Estados de tomar medidas efectivas para prevenir, investigar y castigar la
violencia, así como, proporcionar apoyo y servicios a las víctimas. Además,
busca crear conciencia sobre la gravedad de este problema y fomentar cambios
sociales y culturales, que coadyuven a la igualdad de género y el respeto hacia
las mujeres.
La
normativa internacional es esencial para comprender la importancia de la lucha
contra el femicidio y garantizar la protección de los derechos de las mujeres
en todo el mundo. Ahora bien, es menester establecer lo que disponen las normas
jurídicas internas de Ecuador, consagrado así, por la Constitución de la
República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008, p.11).
Con esta
norma se establece la prohibición de cualquier forma de discriminación basada
en el género, se reconoce y garantiza la igualdad de derechos y oportunidades para
todas las personas y se promueve la eliminación de la violencia de género y la
protección de los derechos de las mujeres en todas las esferas de la sociedad. En
relación con las disposiciones de la Constitución y considerando el creciente
número de casos de femicidio en los países latinoamericanos, Ecuador en el año
2013 comenzó a crear un proyecto para incorporar este delito en el COIP, el
cual se encontraba en proceso de desarrollo en ese momento y, de acuerdo con lo
que establece el Dr. Johnny Ayluardo Salcedo, Juez de la Corte Nacional de
Justicia de ese entonces, este proyecto tuvo como punto de partida, lo
siguiente:
Esto
resalta la importancia de que la política criminal dirigida a combatir la
violencia machista no se limite únicamente a la aplicación de penas y su
ejecución, sino que también debe contemplar medidas asegurativas, implementando
acciones que garanticen la protección de las víctimas y la prevención de
futuros actos violentos. De esta manera, se busca no solo perseguir y sancionar
a los responsables de estos delitos, cumpliendo con el fin crítico del Derecho
Penal, sino también, construir un entorno seguro y libre de violencia,
cumpliendo con el fin constructivo de este derecho. Esta estrategia integral
busca abordar de manera efectiva la problemática de la violencia machista y
proteger los derechos de las víctimas.
Esta
propuesta de proyecto tuvo como fin abrir un debate para clarificar lo que debe
ser construido o transformado en términos de política criminal, por medio de
desmantelar ideas y creencias que limitan una correcta comprensión, así como
también, crear la posibilidad de tener una sociedad llena de paz, optando en su
lugar por el respeto a las diferencias en un espacio de igualdad sin
privilegios injustificados. Esta propuesta busca eliminar cualquier aparato
ideológico que vincule desigualdades, promoviendo una convivencia basada en el
respeto mutuo y la igualdad plena; sin embargo, es penoso que, para la
tipificación en la norma jurídica, no se haya considerado de manera total, y
únicamente se tome en cuenta extractos de este, generando dudas y confusiones
en la aplicación de este delito.
En la
actualidad, el femicidio en Ecuador se encuentra tipificado en el artículo 141
del COIP, dentro de la sección primera del capítulo segundo, esto es en los delitos
contra la inviolabilidad de la vida, y establece que la persona que, como
resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, “dé
muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será
sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años” (Asamblea
Nacional, 2014, p. 54)
Con este
artículo se hace referencia a que el delito de femicidio es dar muerte a una mujer
debido a su género. Se establece que la persona que cometa este acto, como resultado
de relaciones de poder o misoginia, reflejada a través de cualquier forma de
violencia, será sancionada con una pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años; la cual, al ser significativa busca enviar un mensaje claro de
repudio hacia la violencia de género, para garantizar la justicia a las víctimas. Es importante destacar que este delito tiene como base
tres aspectos importantes, el hecho de que la víctima sea mujer o, dicho en
otras palabras, la condición de género, relación de poder, y misoginia, mecanismos
que, sin duda, refuerzan la intención de proteger y garantizar los derechos de
las mujeres frente a este tipo de violencia.
La
relación de poder se refiere a situaciones en las que existe una desigualdad de
poder entre el agresor y la víctima, en que el primero utiliza su posición de
superioridad para ejercer control y violencia sobre la mujer. Estas relaciones
pueden darse en distintos contextos, como el ámbito familiar, laboral,
educativo o de pareja, y la misoginia se presenta en distintas situaciones de
violencia, odio y placer. Dentro de la normativa jurídica, se establecen
circunstancias agravantes para el delito, en las que necesariamente se debe
imponer el máximo de la pena, mencionada previamente (Asamblea Nacional, 2014,
p. 54).
Posterior
a la promulgación del COIP en el año 2014, el delito de femicidio en Ecuador ha
tenido una influencia significativa en la creación de otras leyes relacionadas
con este tema.. La inclusión de este crimen como un delito específico y autónomo
refleja el compromiso del Estado ecuatoriano en abordar la violencia de género
de manera efectiva, sentando un precedente importante, que ha sido la base para
la creación de leyes complementarias y políticas públicas que buscan prever, condenar,
corregir y erradicar la violencia contra la comunidad femenina.
Dentro ellas
se encuentra la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres, decretada en el año 2018, y cuyo objetivo es establecer un
marco legal que permita garantizar la protección de las mujeres frente a
cualquier forma de violencia, evitando, sancionando, corrigiendo y suprimiéndola
en todas sus manifestaciones, promoviendo la igualdad, el respeto a los
derechos humanos y la dignidad de las mujeres. Además, busca generar
conciencia, sensibilidad y cambio de actitudes en la sociedad para lograr una
convivencia libre de intimidación, así como brindar atención integral a las
víctimas, fortaleciendo la prevención, protección y reparación de los daños
causados por la violencia machista.
La Ley
Orgánica Reformatoria, la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del
Trabajo, que busca prevenir el acoso laboral especialmente en mujeres,
establecen una definición de este, manifestando que es un comportamiento que
atenta contra la dignidad de una persona, realizado de manera repetida y perjudicial,
ya sea, en el lugar de trabajo o en cualquier momento relacionado con el
empleo, cometido por una de las partes
de la relación laboral como entre compañeros de trabajo o jefes, sancionando toda
clase de actos de acoso laboral y previniendo abusos de cualquier índole,
especialmente en el género femenino.
Debido a
la importancia de este tema y a la fuerza que adquirió en la sociedad, López y Pangol
(2021), expresan lo siguiente: “El acoso laboral se ve inmerso en un catálogo
de posibles conductas, que perpetradas en un uso sistemático ya sea este
directo o indirecto, inciden negativamente en el ejercicio de las funciones
laborales de la víctima” (p.12). De lo cual se infiere que el acoso laboral es
una serie de conductas que se realizan de manera directa o no, que traen como
consecuencia que la víctima sea afectada de manera negativa en el ejercicio de
las funciones, lo que impide realizar correctamente su labor; en el caso de las
mujeres, es muy común que sean víctimas de violencia por parte de sus jefes.
La
interpretación jurídica del femicidio en Ecuador implica examinar los elementos
constitutivos de este delito, como la relación de poder, la manifestación de
violencia o discriminación y la consecuencia de muerte causada
intencionalmente. Busca garantizar la aplicación efectiva de la Constitución
(2008), el COIP (2014), y los demás instrumentos legales relevantes, de ámbito nacional
e internacional; esto implica una comprensión amplia y contextualizada del
delito de femicidio, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y la
protección de los derechos de las víctimas.
La
interpretación jurídica del delito de femicidio se enfoca en establecer las
penas correspondientes a los responsables, garantizar la justicia, reparación
integral de víctimas y la prevención de futuros actos. Implica una comprensión
profunda de sus elementos, finalidades y consecuencias, para garantizar la
protección de los derechos de las mujeres. Además, tener un marco jurídico,
involucra la necesidad de abordar esta forma extrema de violencia. Estas leyes
proporcionan un marco legal claro, visibilizan la problemática, facilitan la
persecución de los responsables y promueven la prevención. Es necesario seguir
fortaleciendo y aplicando estas leyes para garantizar los derechos y erradicar
la violencia de género en todas sus manifestaciones.
Diferencia
entre los presupuestos jurídicos de los delitos que atentan contra la vida
La
inviolabilidad de la vida es un derecho fundamental consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador, y en instrumentos internacionales de
derechos humanos en que se reconoce el valor supremo de la vida humana y se establece
la obligación del Estado de proteger y garantizar su pleno ejercicio. En este
contexto, estos delitos adquieren especial relevancia, puesto que atentan
contra la integridad y la vida misma de las personas; representan una grave
violación a los derechos y tienen consecuencias devastadoras. En Ecuador, se han
establecido disposiciones específicas para prevenir y condenar estos delitos,
con el objetivo de proteger el bien jurídico primordial que es la vida,
estipulado en el artículo 66 numeral 1 de la Ley ibídem.
El COIP
es el principal instrumento legal que consagra y regula materia penal; los
delitos de inviolabilidad de la vida se encuentran especificados en el capítulo
segundo, sección primera, donde se contemplan diversas figuras delictivas que
son: asesinato, femicidio, sicariato, y, homicidio. Cada uno con sus propias
características, preceptos jurídicos y sanciones que varían en función de la
gravedad de la conducta y las circunstancias en las que se comete: establece
también, los procedimientos de investigación y persecución de estos delitos,
las garantías procesales, para asegurar un juicio justo y el respeto a los
derechos de las personas involucradas en el proceso penal.
Asesinato
El delito de asesinato en Ecuador es considerado
uno de los más graves y repudiables; se encuentra determinado dentro del
artículo 140 del COIP, en el cual se contemplan los siguientes elementos del
tipo: sujeto activo: cualquier ser humano; sujeto pasivo: una o más personas
que han sido víctimas de este delito; verbo rector: matar; punición: pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años; bien jurídico protegido:
la vida, determinada en el artículo 66 numeral 1 del COIP; y, determinados elementos
normativos.
Sicariato
Se
tipifica en el artículo 143 del COIP, consiste en dar muerte a una persona; se
establecen los presupuestos jurídicos para la configuración de este, siendo el primero, que se lo haga por
pago, precio, promesa, remuneración o recompensa, con el fin de obtener un
beneficio personal o de un tercero; y, el segundo cuando se encargue o se
ordene que se dé muerte a una persona.
Sujeto
activo: cualquier ser humano; sujeto pasivo: una o más personas que han sido
víctimas de este delito; verbo rector: matar (por pago, precio, promesa,
remuneración, recompensa o beneficio); punición: pena privativa de libertad de
veintidós a veintiséis años cuando se comete y con cinco a siete años, la sola
oferta o publicidad de sicariato; bien jurídico protegido: la vida, determinada
en el artículo 66 numeral 1 del COIP.
Homicidio
Se
encuentra tipificado en el artículo 144 del COIP; el homicidio doloso es cuando
una persona causa intencionalmente la muerte a otra. Implica la voluntad
deliberada de quitar la vida, ya sea mediante acciones directas o indirectas;
de él se desprenden los siguientes elementos del tipo penal: sujeto activo: cualquier
ser humano; sujeto pasivo: una o más personas que han sido víctimas de este
delito; verbo rector: matar con dolor; punición: pena privativa de libertad de
diez a trece años; bien jurídico protegido: la vida, determinada en el artículo
66, numeral 1 del COIP.
Homicidio culposo
Determinado
en el artículo 145 del COIP, que hace referencia a cuando una persona mate por
culpa; en él se tiene en cuenta lo siguiente: sujeto activo: cualquier ser
humano; sujeto pasivo: una o más personas que han sido víctimas de este delito;
verbo rector: matar por culpa; punición: pena privativa de libertad de tres a
cinco años; bien jurídico protegido: la vida.
Homicidio
culposo por mala práctica profesional
Tipificado
en el artículo 146 del COIP (2014), hace
referencia a cuando una persona no cumple con el deber de cuidado en el
ejercicio de su profesión y, como consecuencia, causa la muerte a otra. El sujeto
activo: cualquier ser humano; sujeto pasivo: una o más personas que han sido
víctimas de este delito; verbo rector: matar por culpa y omisión de un deber
objetivo; punición: pena privativa de libertad de uno a tres años; bien
jurídico protegido: la vida.
Femicidio
Se
encuentra tipificado en el artículo 141 del COIP, en el que sedefine de manera
textual:
La persona que, como resultado de relaciones de
poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el
hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa
de libertad de veintidós a veintiséis años (Asamblea Nacional, 2014, p. 54).
Esta
norma establece los siguientes elementos del tipo: el sujeto activo: cualquier
ser humano; sujeto pasivo: una o más mujeres, víctimas de este delito; verbo
rector: matar; punición: pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis
años; bien jurídico protegido: la vida; elementos normativos: 1) misoginia; 2) existencia
de relación de poder y, 3) La condición de que la víctima debe ser mujer.
Todos
estos delitos que se han descrito guardan y comparten la protección de un mismo
bien jurídico: la vida, que se constituye en un derecho fundamental y universalmente
reconocido, consiste en el derecho inherente de toda persona a existir y a ser
protegida contra cualquier acción que ponga en peligro su vida. Este derecho
implica que todos los individuos tienen el derecho a vivir en condiciones de
dignidad, seguridad y bienestar. Además, conlleva la obligación de los Estados
y de la sociedad en general de garantizar medidas de protección, prevención y
respeto hacia la vida de todas las personas; he ahí la importancia y relevancia
de lochar contra estos delitos.
La lucha
contra los delitos de inviolabilidad de la vida es un desafío constante para el
sistema de justicia en Ecuador. Es necesario fortalecer la capacidad de
investigación y su persecución, así como promover una cultura de respeto a la
vida y la dignidad humana. La prevención y la educación son herramientas
fundamentales para combatirlos desde sus raíces, fomentando la conciencia sobre
el valor de la vida y la importancia de resolver los conflictos de manera
pacífica y respetuosa. Su erradicación requiere la colaboración y el compromiso
de toda la sociedad, trabajar de manera conjunta para prevenir estos delitos,
denunciarlos y exigir justicia.
El femicidio como delito de odio, visión crítica sobre su
aplicación.
Desde
tiempos remotos, se ha conceptualizado el delito como una conducta específica o
la falta de acción que está prohibida por la ley, se encuentra en contra de los
principios jurídicos y cumple con los elementos de la
teoría del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad). Como resultado
de cumplir con estos requisitos, se establece una pena legal. En términos más
sencillos, el delito se refiere a la violación de una norma establecida para
proteger la seguridad de la sociedad. En todos los casos, se considera un acto
moralmente imputable y con consecuencias negativas para la sociedad.
La
dogmática sustenta que la teoría del delito tiene dos objetos esenciales: uno
jurídico y otro material, siendo el primero un bien jurídico protegido que se
ve afectado por el cometimiento de un acto de carácter delictivo, sobre el que
recae el efecto jurídico del delito; por tanto, en cada infracción debe existir
un bien jurídico; mientras que, el objeto material, se constituye en la persona
o cosa, sobre la que se ejecuta la conducta penal en cualquiera que sea su
modalidad (acción u omisión), la fijación de este objeto es fundamental para la
determinación de la prueba.
Gómez
(2006) expresa que los delitos de odio, “Son una conducta violenta que surge de
prejuicios y parece ser característica inherente a las sociedades humanas a lo
largo del tiempo” (p. X). Asimismo, destaca que
estas conductas violentas tienen su origen en prejuicios y parecen ser rasgos
comunes en la sociedad a lo largo de la historia. Sugiere que esto es una
realidad persistente en diferentes contextos culturales y temporales, lo cual
implica que existe una tendencia recurrente a manifestar este tipo de
comportamiento agresivo.
Es
relevante mencionar la teoría de Lombroso, respaldada por el caso Verzeni, un
asesino en serie que encontraba placer en estrangular a mujeres, quien confesó
en 1871 su participación en estos actos, debido a que le generaban un placer
inagotable, llegaba al orgasmo al sujetar a sus víctimas por el cuello,
asfixiándolas, causándoles heridas y bebiendo su sangre.
Este
caso está relacionado de manera directa con el femicidio, aunque, si bien es
cierto que Verzeni era un asesino en serie y no todos los casos de femicidio se
encuadran en esta categoría, ambos comparten características de violencia
extrema y una motivación relacionada con el control, odio, o placer, donde el
agresor encuentra complacencia en causar daño a la comunidad femenina. Estos
comportamientos ilustran la realidad cruel y alarmante de los casos de
femicidio, en que las mujeres son objeto de violencia y agresión, a menudo con
consecuencias fatales.
Es
importante destacar que el caso de Verzeni, es solo uno, dentro un sinnúmero de
ejemplos de violencia basada en género. El femicidio abarca una amplia gama de
situaciones en las cuales las mujeres son asesinadas por el hecho de serlo, ya
sea, por odio, misoginia, control o un sentido de posesión. Además, el estudio
de este caso, y el tiempo en el que se ejecutó, revela que este problema no es
reciente, sino que ha existido siempre, sin recibir la debida atención, lo cual
ha provocado un alto índice de violencia
contra las mujeres, terminando en la comisión de este delito, tal es el caso,
de la legislación ecuatoriana, que para tipificarlo ha dejado pasar un periodo
de tiempo muy largo, incorporándolo apenas en el año 2014.
La
famosa feminista Judith Butler concebía al femicidio como un delito de odio,
debido a que es ejecutado en contra de una mujer en virtud de su género,
eternizando un mensaje de misoginia en la sociedad, por cuanto, son cometidos
contra personas que pertenecen a un grupo específico, en este caso, las
mujeres. Esta perspectiva subraya la necesidad de abordar la violencia de
género desde un enfoque multidimensional, promoviendo la igualdad, el respeto y
la erradicación de la misoginia en todas sus manifestaciones.
El
feminicidio es un delito de odio, debido a su motivación basada en el género y
su objetivo de infundir miedo en la comunidad femenina. Esta perspectiva
destaca la búsqueda de mantener la subordinación de las mujeres y transmitir un
mensaje de control masculino. Uno de los elementos primordiales de este delito
es la violencia, la cual se caracteriza por la presencia sistemática de
conductas que vulneran los derechos humanos de niñas y mujeres. Estas acciones
violentas ocurren de manera cruel y se basan únicamente en la condición de ser
mujer.
La
violencia alcanza su culminación con el asesinato, basado en los cambios de
roles en la sociedad, donde incluyen a las mujeres asumiendo un papel proveedor
en el hogar, lo cual desafía la imagen tradicional de dependencia económica y
el sistema patriarcal, por lo que cada
vez es más común, encontrar en las leyes internacionales, normativa que
reconoce de forma clara y sistemática a las víctimas, otorgándoles un conjunto
de derechos de manera explícita.
Debido a
esta situación existente, se ha observado un claro impulso en los últimos
tiempos en el reconocimiento normativo explícito de derechos, principalmente en
el ámbito procesal con la protección de la víctima durante el proceso. No
obstante, la protección de los derechos de género en el ámbito sustantivo penal
no ha experimentado el mismo avance. A pesar de esto, el gran número de mujeres
que son víctimas del referido delito han
impulsado a varios países, a tratar de incorporar las directrices establecidas
en tratados y convenios internacionales, en su legislación interna.
Aunque
Ecuador cuenta con una legislación que tipifica y sanciona este delito, en la
práctica judicial, se observa un incumplimiento de todos los presupuestos
jurídicos establecidos para abordar de manera efectiva el tipo penal de
femicidio pues, en la mayoría de casos
en los que se da muerte a una mujer, se sanciona por este delito, sin que, para
su aplicación, se verifique la existencia de los demás presupuestos como es la
relación de poder y la misoginia. Persiste una confusión y falta de claridad en
la diferenciación entre el femicidio y otros delitos que atentan contra la
vida.
Tanto el
femicidio como los demás delitos contra la inviolabilidad de la vida protegen un mismo bien jurídico y se
encuentran relacionados con la privación de la vida de una persona, estos difieren
en los elementos objetivos que conforman cada tipo y en la motivación
subyacente (elemento subjetivo), por lo tanto, es fundamental establecer una
distinción clara entre estos delitos para garantizar una respuesta judicial
adecuada y efectiva.
Como ya
se mencionó, en el caso del femicidio, la relación de poder y la misoginia,
juegan un papel preponderante: el primer elemento es un factor determinante en
los casos de femicidio pero, en la práctica judicial ecuatoriana, los jueces a
menudo no logran comprender la dinámica de poder latente en estos delitos, lo
que lleva a una falta de reconocimiento y consideración de esta variable en las
decisiones judiciales. Esta omisión contribuye a la impunidad y a la
perdurabilidad de la violencia de género.
De la misma manera, no se verifica la
existencia de misoginia, manifestada en actitudes hostiles, odio,
discriminación y violencia hacia las mujeres. Los prejuicios arraigados en la
sociedad y en la cultura jurídica pueden llevar a una falta de empatía y
comprensión de las experiencias de las mujeres víctimas de femicidio. Si bien
es cierto, el legislador ecuatoriano ha tipificado el delito de femicidio como
autónomo y pese a haber determinado los presupuestos jurídicos que lo
configuran, en la práctica se ha determinado que en la mayoría de casos, los
hechos no se ajustan a dichos presupuestos, por lo que existe una mala aplicación
de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva de este delito.
Se debe
aclarar que el tipo delictivo y la tipicidad no son lo mismo, el tipo es la
descripción que hace la normativa jurídica de una conducta, mientras que la
tipicidad es la adecuación y ajuste exacto de un hecho al tipo; entonces, si
una conducta cometida, por más repudiable que sea, no se adecua exactamente a
lo que establece el tipo, se entiende la no existencia del delito. En cuanto a la tipicidad objetiva, hace
referencia a los elementos del tipo, es decir, aquellos factores o presupuestos
que lo rodean o describen; en el caso del femicidio, el juzgador sin cumplir
con los presupuestos jurídicos descritos para este delito, lo califica como
tal. La tipicidad subjetiva hace referencia al fin y motivo que persigue el
sujeto activo para cometer una infracción que en el femicidio se ve reflejada
en la misoginia; sin embargo, esta carece de una motivación adecuada.
Como
consecuencia de estas omisiones, se da una evidente vulneración del principio
de seguridad jurídica, el cual se refiere al respeto de la Constitución y
normas jurídicas claras, previas y públicas, de manera cabal y total, por parte
de las autoridades competentes, por lo que, al existir una falta de aplicación
del COIP en su artículo 141, se estima que no se cumple con este principio, que
es de vital importancia dentro de la legislación ecuatoriana.
Conclusiones
Se determina una desnaturalización del delito
de femicidio por falta de presupuestos
jurídicos como la misoginia y la relación de poder,
lo que implica una distorsión de su
propósito original, debilitando su efectividad como herramienta de protección
para las mujeres. Es fundamental que se preserve y aplique correctamente este
delito, reconociendo la violencia de género como su raíz y garantizando la
justicia para las víctimas.
La falta
de verificación de los elementos objetivos del tipo penal de femicidio y, con
ello, la confusión de este delito con los demás que atentan contra la vida,
ocasiona que los datos y cifras de femicidios en Ecuador, sean irreales debido
a que no todos los que han sido calificados como este delito, son femicidio, se
debe dejar claro, que esto no implica la violencia de género.
Adulterar
la teoría del delito por falta de tipicidad representa una grave vulneración al
principio de legalidad en el ámbito penal. La falta de correspondencia entre la
conducta realizada y la descripción típica afecta la certeza jurídica y la
protección de los derechos fundamentales del acusado. Es imperativo preservar
la tipicidad como elemento esencial del delito para garantizar un sistema penal
apegado al Derecho.
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es y cómo influyó en la criminología? https://teoriaonline.com/teoria-cesare-lombroso/