Recibido: 09/12/2023  Aceptado: 04/05/2024

 

El delito de femicidio y su juzgamiento en Ecuador (Revisión).

The crime of femicide and its trial in Ecuador (Review).

 

Lenca Daniela Naranjo Trujillo. Licenciatura en Derecho. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ lnaranjo2@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0005-1334-0703 ] .

 

Diana Maricela Bermúdez Santana. Licenciada en Derecho. Magister en Derecho Penal y Procesal Penal. Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ dianabermudez@uti.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-3220-0990 ].

 

Resumen

Con la implementación del Código Orgánico Integral Penal en Ecuador en 2014, se tipifica el delito de femicidio en el artículo 141, para reconocer y sancionar los casos de muerte violenta de mujeres motivados por su género, la relación de poder y la misoginia. Desde su introducción, surge una percepción errónea en la sociedad, lo que ha llevado a que en la práctica judicial se lo confunda con otros delitos que van en contra de la vida. La mayoría de casos en los que la víctima es una mujer, se califica como femicidio, sin verificar los elementos objetivos del tipo, lo que ocasiona que no se cumpla con la tipicidad objetiva ni subjetiva que establece la ley y la doctrina. Ante esta situación, se propone como objetivo analizar la aplicación de los presupuestos jurídicos en el delito de femicidio y su juzgamiento en Ecuador. Se realizó un estudio histórico- lógico, bibliográfico, a través de la búsqueda de fuentes teóricas, normas jurídicas, y libros afines al tema, empleando el método inductivo con un enfoque cualitativo; concluyendo que pese a existir una normativa previa, la falta de aplicación de los presupuestos, vulnera de manera directa el principio de seguridad jurídica, se desnaturaliza la teoría del delito y, consecuentemente, el delito de femicidio.

Palabras clave: femicidio; misoginia; odio; violencia.

Abstract

With the implementation of the Integrated Organic Criminal Code in Ecuador in 2014, the crime of femicide is typified in article 141, in order to recognize and punish cases of violent death of women motivated by their gender, the power relationship, and misogyny. Since its introduction, an erroneous perception has been thought in society, as its which has led to its being confused with other crimes against life in judicial practice. The majority of cases in which the victim is a woman is classified as femicide, without verifying the objective elements of the type, which causes that the objective or subjective typicity established by law and doctrine is not met. For this situation, the objective is to analyze the application of legal assumptions in the crime of Femicide and its prosecution in Ecuador. A historical-logical, bibliographical study was carried out, through the search for theoretical sources, legal norms, and books related to the subject, using the inductive method with a qualitative approach; concluding that despite the existence of a previous regulation, the lack of application of the budgets, directly violates the principle of legal certainty, distorts the theory of crime and consequently the crime of femicide.

keywords: femicide; misogyny; hate; violence.

Introducción

El femicidio es un delito que ha cobrado gran relevancia en las últimas décadas, debido a su impacto en la sociedad y las graves consecuencias que conlleva. Esta expresión se refiere al asesinato de una mujer, por el simple hecho de serlo, producto de una violencia de género profundamente arraigada en la sociedad. El femicidio se constituye en un crimen extremo que refleja la desigualdad de género y la violencia machista que persiste en la sociedad.

El término femicidio se utiliza para poner de relieve la motivación de género detrás de estos asesinatos, en contraposición a otros tipos de delitos que van en contra de la vida. A diferencia de ellos, el femicidio es un acto de violencia específicamente dirigido hacia las mujeres, y se caracteriza por su naturaleza sistemática, relación de poder, violencia y odio. En las últimas décadas, se ha producido un cambio drástico en el papel de las mujeres en la sociedad, por tanto, su posición ya no se limita únicamente a sus capacidades físicas, morales e intelectuales, sino que se ha promovido una nueva comprensión de los derechos para este grupo. Este cambio ha cerrado un largo debate al demostrar de manera evidente que las mujeres son capaces de desempeñar cualquier actividad. Se han dejado atrás las ideologías que se ajustaban al concepto tradicional de la mujer como el sexo frágil.

La influencia de algunas tradiciones y culturas refleja la determinación del papel de la mujer en la sociedad. En épocas pasadas, las mujeres se dedicaban a cuidar de sus familias, una realidad que, en gran medida, persiste. Sin embargo, a lo largo del tiempo, las mujeres han luchado por el reconocimiento de sus derechos, incorporando sanciones para aquellos que discriminen, ofendan o atenten contra la vida del género femenino.

 El femicidio ocupa uno de los sitios prioritarios en la conciencia, no solo de las mujeres, sino de toda la población en general, debido a que, se constituye en uno de  los problemas más grandes que existen actualmente; por lo que, la erradicación de la violencia basada en género y la intimidación que sufren por el simple hecho de serlo, conjuntamente con la discriminación, subordinación y la misógina, se ha convertido en uno de los retos más latentes establecidos en la sociedad durante el siglo XXI.

La mujer es víctima de discriminación y violencia física, psicológica y sexual, lo que concluye en la restricción de sus derechos, y no es solo el resultado de esto, sino que, también es fruto de un fenómeno social que tiene sus raíces en la ideología concebida por un hombre, de ser un individuo superior y querer controlar a las mujeres que tiene a su alrededor. Con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano (COIP), en el año 2014  y, con ello la tipificación del delito de femicidio en el artículo 141, se busca sancionar la muerte de mujeres de manera violenta, provocada por el simple hecho de serlo, es decir, por su condición de género y la relación de poder. Sin embargo, desde su aparición, ha causado una errada idea en la sociedad, dando como resultado que, en la práctica judicial, no sean tomados en cuenta todos los presupuestos y requisitos jurídicos asociados a este tipo penal.

Además, teniendo en cuenta que el poder judicial se constituye en la columna vertebral, puente y vertiente de la defensa y protección de los derechos y libertades individuales, tanto humanos, como constitucionales, es indispensable que quienes practiquen el Derecho diferencien los tipos penales que sanciona la legislación ecuatoriana y los apliquen de manera correcta, realizando análisis minuciosos de los hechos ocurridos y de lo que tipifica cada delito, para  evitar confusiones entre ellos.

Para el análisis de la correcta aplicación de los presupuestos procesales del tipo penal de femicidio, en la justicia ecuatoriana se realiza un estudio escrupuloso y profundo de los antecedentes históricos de este delito, puesto que es fundamental comprenderlos, para contextualizar y visibilizar la persistente violencia de género. Conocer su origen  ayuda a comprender su complejidad, luchar contra la impunidad, promover la igualdad de género y fortalecer las estrategias de prevención y erradicación de este grave problema.

En el segundo apartado se desarrollan las fuentes doctrinarias del delito de femicidio, ya que desempeñan un papel crucial al proporcionar una base teórica y conceptual sólida, ayuda a comprender la naturaleza y alcance del fenómeno, establece criterios para su identificación y contribuye a la correcta aplicación de la ley, promoviendo la justicia y la lucha contra la violencia de género. En el tercer y cuarto apartado, se establece la interpretación jurídica de  esta infracción por medio del análisis de la normativa jurídica vigente tanto nacional como internacional, con el objeto de establecer un marco legal claro acerca de este delito, lo que  llevará a comprobar si los casos de femicidio reúnen todos los requisitos dispuestos en el tipo penal, o si únicamente contemplan los de otro delito que atente contra la vida, a tal punto que, permita comprenderlo desde su naturaleza más simple hasta la más compleja.

Desarrollo

Antecedentes históricos del delito de femicidio

Desde antaño, la imagen de la mujer se ha considera inferior a la del género opuesto, siendo esta la razón principal por la que existía un sinnúmero de prohibiciones y limitaciones en sus derechos y en las actividades que desarrollaban en todo ámbito. La labor de la comunidad femenina era muy condicionada a tal punto que, para poder tener su libertad, tenía que estar bajo la tutela de un hombre; en todo momento, la imagen de la mujer fue considerada como el sexo débil, siendo este motivo de una formidable discriminación.

 La concepción que establece una posición igualitaria entre hombre y mujer invalida el estatus del género femenino como propiedad del sexo opuesto, y los coloca en un mismo nivel y jerarquía, haciendo frente al pensamiento de Aristóteles y desacreditando su ideología, en virtud de que, se consideraba que iba en contra de la degeneración natural humana perfecta, la cual ulteriormente fue apoyada por muchos otros pensadores reconocidos e importantes.

Este punto de vista generó un impacto significativo en la reflexión y la conciencia de las mujeres que se sentían subyugadas por el género masculino. Este fenómeno ha dado lugar al surgimiento de movimientos feministas, cuyo objetivo principal es buscar una amplia gama de mejoras, en que el reconocimiento de las mujeres en la sociedad es su prioridad, razón por la que se centran en la eliminación de la discriminación de género existente en ese tiempo, así como en la defensa de la independencia de la mujer, a través del acceso a empleos remunerados y la promoción de la educación. Además, estos movimientos demandan la erradicación de la violencia que afecta a la comunidad femenina, persiguiendo la posibilidad de que las mujeres cumplan sus sueños y contribuyan al progreso de la humanidad.

En América Latina, este gran problema de violencia contra de la mujer empieza a tomar fuerza en la década de los noventa,  y surge como resultado a la muerte masiva de mujeres que se registraron en México, exactamente en Ciudad Juárez, donde desaparecieron más de trescientas, que posteriormente fueron encontradas mutiladas, violadas y asesinadas, lo que fue noticia internacional y atrajo miradas  de todos los países del mundo, expandiendo el riesgo grande y mortal que viven las mujeres.

 El término femicidio surge por primera vez en el año de 1976, por Dian Russell y Harmes (2001), quien tuvo la iniciativa de denunciar la violencia de mujeres y llamar la atención a las autoridades de todo el mundo sobre la muerte misógina, introduciendo y explicando este término dentro de una ponencia en el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres, que se llevó a cabo en Bruselas, acontecimiento histórico con el que se da inicio a la evolución de este término.

En el año 2000, se llevó a cabo el primer estudio sobre la muerte de mujeres en América Latina, que confirmó la definición de femicidio. Este estudio reveló que la muerte de las mujeres era la consecuencia de la violencia constante que experimentaban a lo largo de su vida. Los resultados indicaron que los principales perpetradores de estos actos atroces eran los hombres, en su mayoría, parejas íntimas. Esto llevó a la conclusión de que el ámbito familiar era el escenario más común para este delito.

En la capital de Ecuador, en el año 2007, se desarrolló la primera investigación sobre el femicidio. Los resultados revelaron un rápido aumento de las tasas de femicidio en menos de seis años; además, manifestaba que estos actos no solo eran perpetrados por personas cercanas a las víctimas, sino también por individuos no relacionados. A partir de esta investigación, se hizo un llamado a las autoridades, para que definieran de manera amplia y precisa la violencia contra las mujeres, y se recomendó la tipificación del delito de femicidio en la norma penal. El objetivo era promover la investigación y sanción de estos crímenes, así como prevenirlos y trabajar arduamente, con miras a su erradicación. De esta manera, se inicia la investigación sobre la violencia estructural en el contexto del delito de femicidio, indagando en las razones y la naturaleza social que le dan origen. Además, se empieza a desarrollar un proyecto por parte de los jueces de la Corte Nacional de ese entonces, para la inclusión de este crimen en el COIP, que se encontraba en desarrollo, y que se analiza más detalladamente en el apartado número tres.

Análisis dogmático del tipo penal del femicidio

El análisis doctrinario del delito de femicidio se enfoca en examinar y comprender las perspectivas teóricas y conceptuales relacionadas con este tipo de crimen. Los expertos en el tema han abordado el femicidio desde diferentes enfoques doctrinarios, aportando conocimientos valiosos sobre su naturaleza, causas y consecuencias. Los criterios de los autores en relación con el femicidio se basan en la idea de que este tipo de crimen va más allá de un simple asesinato u homicidio, puesto que implica una motivación específica: el hecho de que las víctimas sean mujeres, por tanto, coinciden en que el femicidio es una manifestación extrema de la violencia de género, que refleja las desigualdades estructurales y los roles de poder asignados socialmente a hombres y mujeres. Desde la dogmática penal, se reconoce el delito de femicidio como un concepto jurídico, pero, también como fenómeno natural, que surge en la vida (realidad objetiva) por el impulso de factores endógenos y exógenos de la realidad social, en otras palabras, como una entidad jurídica y como fenómeno natural (Ayluardo, 2013).

Este concepto destaca la visión de la dogmática penal sobre el delito de femicidio; desde esta perspectiva, se reconoce que el femicidio es tanto un concepto jurídico como, un fenómeno natural. En términos jurídicos, el femicidio se entiende como un delito específico que tiene implicaciones legales y penales. Sin embargo, también se reconoce que el femicidio es un fenómeno que surge en la realidad objetiva en el diario vivir de las personas. El femicidio no es simplemente una construcción legal, sino que tiene una base en la realidad social.

El surgimiento del femicidio está impulsado por factores endógenos y exógenos de la realidad social, lo que implica que existen aspectos internos y externos que contribuyen a su ocurrencia. De esta manera, se considera al femicidio como una entidad jurídica que debe ser abordada por el sistema legal, pero también, como un fenómeno natural arraigado en la sociedad. Por lo tanto, el delito de femicidio tiene una dimensión jurídica, pero también, una manifestación en la realidad social. Esta comprensión integral del femicidio es esencial para abordar de manera efectiva este grave problema y tomar medidas tanto desde el ámbito jurídico como social para erradicar toda forma de violencia.

Cuando se hace referencia a factores sociales, se habla de aquellos que reflejan las desigualdades y normas culturales arraigadas en las sociedades patriarcales, donde las mujeres son consideradas inferiores al género masculino. Algunos de los factores sociales relevantes en el delito de femicidio incluyen la desigualdad de género, cultura de violencia, patrones de control y normas sociales. Las expectativas sociales restrictivas y los prejuicios de género pueden limitar la capacidad de las mujeres para buscar ayuda o protección.

Ante esto, Bermúdez y Solís (2021) expresan:

La  violencia  contra  la  mujer  tiene  raíces sociales  y  culturales  y  se  basa  en  la creencia de que las mujeres son propiedad de  los  hombres; está vinculada al desequilibrio  en  el  deseo  de  poder  entre hombres  y  mujeres  en  los  ámbitos  social, económico, religioso y político, a pesar del constante desarrollo del derecho nacional e internacional  que  lo  sustenta  apoyando  la igualdad  de  derechos;  la  violencia  contra las  mujeres  tiene  un  impacto  directo,  no solo  en  el  bienestar  de  las  mujeres,  sino también  en  sus  familias  y  comunidades, teniendo  efectos  a largo  plazo  en la  salud mental y su desarrollo biopsicosocial. (p. 7)

Lo anterior guarda relación directa con lo que expresa Gherardi (2016): “El femicidio es la expresión más extrema de la violencia, y la violencia contra las mujeres es la manifestación más extrema de la discriminación” (p.34). Esta frase resalta la gravedad del femicidio al describirlo como la representación más extrema de violencia y discriminación de género. Esto implica que el femicidio no es solo un acto de violencia individual, sino que también refleja desigualdades estructurales y culturales arraigadas en la sociedad, por lo que se destaca la necesidad de abordar la intimidación y la discriminación para prevenir y combatir el femicidio, y recalca la importancia de promover la igualdad y el respeto hacia la comunidad femenina.

Al analizar los criterios doctrinarios del delito de femicidio, se pueden extraer algunas ideas importantes. En primer lugar, se reconoce que el femicidio es una manifestación extrema de violencia y, consecuentemente, un quebrantamiento a los derechos humanos. Además, se destaca que este delito refleja las desigualdades estructurales y las relaciones de poder desequilibradas presentes en las sociedades patriarcales. Se enfatiza la importancia de considerar el femicidio como un concepto jurídico y, al mismo tiempo, como un prodigio natural que germina de una realidad objetiva, debido a diversos factores endógenos y exógenos que surgen de la sociedad.

El delito de femicidio surge de factores sociales que crean un entorno propicio para su comisión; por tanto, es crucial enfrentar las desigualdades de género, fomentar la educación y la conciencia. Los criterios doctrinarios de este delito buscan visibilizar y condenar esta forma déspota de violencia, promoviendo el acceso a la justicia y la construcción de una sociedad más igualitaria hacia la comunidad femenina. Es importante destacar que el análisis doctrinario no solo se limita al estudio de las teorías y conceptos, sino que, también busca generar propuestas para prevenir y abordar este delito, para combatirlo y hacer efectivos los derechos de las mujeres.

Interpretación jurídica del delito de femicidio

La interpretación jurídica del delito de femicidio es de suma importancia para comprender su alcance y aplicación dentro del sistema legal. El femicidio es un concepto que ha surgido en respuesta a la violencia que sufren las mujeres debido a su género, relación de poder, y odio. Su interpretación implica analizar y definir los elementos constitutivos del delito, como el asesinato de una mujer basado en muchos otros factores; busca garantizar la protección de los derechos y promover la erradicación de la violencia. En este apartado, es relevante mencionar la legislación internacional que trata el tema del femicidio y la violencia de género, tal es el caso de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, desarrollada en el año de 1979, por las Naciones Unidas, donde se exhorta a los Estados a implementar medidas que lleven  a la prevención de la discriminación hacia las mujeres, incluyendo la violencia de género, para  lo cual se aplican sanciones a quienes cometen este tipo de actos.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, creada en el año de 1993, tiene como fin principal la protección de los derechos de las mujeres, con miras a eliminar todas las formas de violencia basada en el género. Establece la responsabilidad de los Estados de tomar medidas efectivas para prevenir, investigar y castigar la violencia, así como, proporcionar apoyo y servicios a las víctimas. Además, busca crear conciencia sobre la gravedad de este problema y fomentar cambios sociales y culturales, que coadyuven a la igualdad de género y el respeto hacia las mujeres.

La normativa internacional es esencial para comprender la importancia de la lucha contra el femicidio y garantizar la protección de los derechos de las mujeres en todo el mundo. Ahora bien, es menester establecer lo que disponen las normas jurídicas internas de Ecuador, consagrado así, por la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008, p.11).

Con esta norma se establece la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el género, se reconoce y garantiza la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas y se promueve la eliminación de la violencia de género y la protección de los derechos de las mujeres en todas las esferas de la sociedad. En relación con las disposiciones de la Constitución y considerando el creciente número de casos de femicidio en los países latinoamericanos, Ecuador en el año 2013 comenzó a crear un proyecto para incorporar este delito en el COIP, el cual se encontraba en proceso de desarrollo en ese momento y, de acuerdo con lo que establece el Dr. Johnny Ayluardo Salcedo, Juez de la Corte Nacional de Justicia de ese entonces, este proyecto tuvo como punto de partida, lo siguiente:

La política criminal contra la violencia machista debe incluir, como estrategia, no solo los medios penales clásicos (penas y formas de ejecución), sino también los de carácter asegurativo; de tal manera que se cumpla no solo el fin crítico, sino también, el constructivo del Derecho Penal (Ayluardo, 2013, p 11).

Esto resalta la importancia de que la política criminal dirigida a combatir la violencia machista no se limite únicamente a la aplicación de penas y su ejecución, sino que también debe contemplar medidas asegurativas, implementando acciones que garanticen la protección de las víctimas y la prevención de futuros actos violentos. De esta manera, se busca no solo perseguir y sancionar a los responsables de estos delitos, cumpliendo con el fin crítico del Derecho Penal, sino también, construir un entorno seguro y libre de violencia, cumpliendo con el fin constructivo de este derecho. Esta estrategia integral busca abordar de manera efectiva la problemática de la violencia machista y proteger los derechos de las víctimas.

Esta propuesta de proyecto tuvo como fin  abrir un debate para clarificar lo que debe ser construido o transformado en términos de política criminal, por medio de desmantelar ideas y creencias que limitan una correcta comprensión, así como también, crear la posibilidad de tener una sociedad llena de paz, optando en su lugar por el respeto a las diferencias en un espacio de igualdad sin privilegios injustificados. Esta propuesta busca eliminar cualquier aparato ideológico que vincule desigualdades, promoviendo una convivencia basada en el respeto mutuo y la igualdad plena; sin embargo, es penoso que, para la tipificación en la norma jurídica, no se haya considerado de manera total, y únicamente se tome en cuenta extractos de este, generando dudas y confusiones en la aplicación de este delito.

En la actualidad, el femicidio en Ecuador se encuentra tipificado en el artículo 141 del COIP, dentro de la sección primera del capítulo segundo, esto es en los delitos contra la inviolabilidad de la vida, y establece que la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, “dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años” (Asamblea Nacional, 2014, p. 54)

Con este artículo se hace referencia a que el delito de femicidio es dar muerte a una mujer debido a su género. Se establece que la persona que cometa este acto, como resultado de relaciones de poder o misoginia, reflejada a través de cualquier forma de violencia, será sancionada con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años; la cual, al ser significativa busca enviar un mensaje claro de repudio hacia la violencia de género, para garantizar la justicia a las víctimas. Es importante destacar que este delito tiene como base tres aspectos importantes, el hecho de que la víctima sea mujer o, dicho en otras palabras, la condición de género, relación de poder, y misoginia, mecanismos que, sin duda, refuerzan la intención de proteger y garantizar los derechos de las mujeres frente a este tipo de violencia.

La relación de poder se refiere a situaciones en las que existe una desigualdad de poder entre el agresor y la víctima, en que el primero utiliza su posición de superioridad para ejercer control y violencia sobre la mujer. Estas relaciones pueden darse en distintos contextos, como el ámbito familiar, laboral, educativo o de pareja, y la misoginia se presenta en distintas situaciones de violencia, odio y placer. Dentro de la normativa jurídica, se establecen circunstancias agravantes para el delito, en las que necesariamente se debe imponer el máximo de la pena, mencionada previamente (Asamblea Nacional, 2014, p. 54).

Posterior a la promulgación del COIP en el año 2014, el delito de femicidio en Ecuador ha tenido una influencia significativa en la creación de otras leyes relacionadas con este tema.. La inclusión de este crimen como un delito específico y autónomo refleja el compromiso del Estado ecuatoriano en abordar la violencia de género de manera efectiva, sentando un precedente importante, que ha sido la base para la creación de leyes complementarias y políticas públicas que buscan prever, condenar, corregir y erradicar la violencia contra la comunidad femenina.

Dentro ellas se encuentra la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, decretada en el año 2018, y cuyo objetivo es establecer un marco legal que permita garantizar la protección de las mujeres frente a cualquier forma de violencia, evitando, sancionando, corrigiendo y suprimiéndola en todas sus manifestaciones, promoviendo la igualdad, el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. Además, busca generar conciencia, sensibilidad y cambio de actitudes en la sociedad para lograr una convivencia libre de intimidación, así como brindar atención integral a las víctimas, fortaleciendo la prevención, protección y reparación de los daños causados por la violencia machista.

La Ley Orgánica Reformatoria, la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, que busca prevenir el acoso laboral especialmente en mujeres, establecen una definición de este, manifestando que es un comportamiento que atenta contra la dignidad de una persona, realizado de manera repetida y perjudicial, ya sea, en el lugar de trabajo o en cualquier momento relacionado con el empleo, cometido  por una de las partes de la relación laboral como entre compañeros de trabajo o jefes, sancionando toda clase de actos de acoso laboral y previniendo abusos de cualquier índole, especialmente en el género femenino.

Debido a la importancia de este tema y a la fuerza que adquirió en la sociedad, López y Pangol (2021), expresan lo siguiente: “El acoso laboral se ve inmerso en un catálogo de posibles conductas, que perpetradas en un uso sistemático ya sea este directo o indirecto, inciden negativamente en el ejercicio de las funciones laborales de la víctima” (p.12). De lo cual se infiere que el acoso laboral es una serie de conductas que se realizan de manera directa o no, que traen como consecuencia que la víctima sea afectada de manera negativa en el ejercicio de las funciones, lo que impide realizar correctamente su labor; en el caso de las mujeres, es muy común que sean víctimas de violencia por parte de sus jefes.

La interpretación jurídica del femicidio en Ecuador implica examinar los elementos constitutivos de este delito, como la relación de poder, la manifestación de violencia o discriminación y la consecuencia de muerte causada intencionalmente. Busca garantizar la aplicación efectiva de la Constitución (2008), el COIP (2014), y los demás instrumentos legales relevantes, de ámbito nacional e internacional; esto implica una comprensión amplia y contextualizada del delito de femicidio, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y la protección de los derechos de las víctimas.

La interpretación jurídica del delito de femicidio se enfoca en establecer las penas correspondientes a los responsables, garantizar la justicia, reparación integral de víctimas y la prevención de futuros actos. Implica una comprensión profunda de sus elementos, finalidades y consecuencias, para garantizar la protección de los derechos de las mujeres. Además, tener un marco jurídico, involucra la necesidad de abordar esta forma extrema de violencia. Estas leyes proporcionan un marco legal claro, visibilizan la problemática, facilitan la persecución de los responsables y promueven la prevención. Es necesario seguir fortaleciendo y aplicando estas leyes para garantizar los derechos y erradicar la violencia de género en todas sus manifestaciones.

Diferencia entre los presupuestos jurídicos de los delitos que atentan contra la vida

La inviolabilidad de la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, y en instrumentos internacionales de derechos humanos en que se reconoce el valor supremo de la vida humana y se establece la obligación del Estado de proteger y garantizar su pleno ejercicio. En este contexto, estos delitos adquieren especial relevancia, puesto que atentan contra la integridad y la vida misma de las personas; representan una grave violación a los derechos y tienen consecuencias devastadoras. En Ecuador, se han establecido disposiciones específicas para prevenir y condenar estos delitos, con el objetivo de proteger el bien jurídico primordial que es la vida, estipulado en el artículo 66 numeral 1 de la Ley ibídem.

El COIP es el principal instrumento legal que consagra y regula materia penal; los delitos de inviolabilidad de la vida se encuentran especificados en el capítulo segundo, sección primera, donde se contemplan diversas figuras delictivas que son: asesinato, femicidio, sicariato, y, homicidio. Cada uno con sus propias características, preceptos jurídicos y sanciones que varían en función de la gravedad de la conducta y las circunstancias en las que se comete: establece también, los procedimientos de investigación y persecución de estos delitos, las garantías procesales, para asegurar un juicio justo y el respeto a los derechos de las personas involucradas en el proceso penal.

Asesinato

El delito de asesinato en Ecuador es considerado uno de los más graves y repudiables; se encuentra determinado dentro del artículo 140 del COIP, en el cual se contemplan los siguientes elementos del tipo: sujeto activo: cualquier ser humano; sujeto pasivo: una o más personas que han sido víctimas de este delito; verbo rector: matar; punición: pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años; bien jurídico protegido: la vida, determinada en el artículo 66 numeral 1 del COIP; y, determinados elementos normativos.

Sicariato

Se tipifica en el artículo 143 del COIP, consiste en dar muerte a una persona; se establecen los presupuestos jurídicos para la configuración de  este, siendo el primero, que se lo haga por pago, precio, promesa, remuneración o recompensa, con el fin de obtener un beneficio personal o de un tercero; y, el segundo cuando se encargue o se ordene que se dé muerte a una persona.

Sujeto activo: cualquier ser humano; sujeto pasivo: una o más personas que han sido víctimas de este delito; verbo rector: matar (por pago, precio, promesa, remuneración, recompensa o beneficio); punición: pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años cuando se comete y con cinco a siete años, la sola oferta o publicidad de sicariato; bien jurídico protegido: la vida, determinada en el artículo 66 numeral 1 del COIP.

Homicidio

Se encuentra tipificado en el artículo 144 del COIP; el homicidio doloso es cuando una persona causa intencionalmente la muerte a otra. Implica la voluntad deliberada de quitar la vida, ya sea mediante acciones directas o indirectas; de él se desprenden los siguientes elementos del tipo penal: sujeto activo: cualquier ser humano; sujeto pasivo: una o más personas que han sido víctimas de este delito; verbo rector: matar con dolor; punición: pena privativa de libertad de diez a trece años; bien jurídico protegido: la vida, determinada en el artículo 66, numeral 1 del COIP.

Homicidio culposo

Determinado en el artículo 145 del COIP, que hace referencia a cuando una persona mate por culpa; en él se tiene en cuenta lo siguiente: sujeto activo: cualquier ser humano; sujeto pasivo: una o más personas que han sido víctimas de este delito; verbo rector: matar por culpa; punición: pena privativa de libertad de tres a cinco años; bien jurídico protegido: la vida.

Homicidio culposo por mala práctica profesional

Tipificado en el artículo 146 del COIP (2014),  hace referencia a cuando una persona no cumple con el deber de cuidado en el ejercicio de su profesión y, como consecuencia, causa la muerte a otra. El sujeto activo: cualquier ser humano; sujeto pasivo: una o más personas que han sido víctimas de este delito; verbo rector: matar por culpa y omisión de un deber objetivo; punición: pena privativa de libertad de uno a tres años; bien jurídico protegido: la vida.

Femicidio

Se encuentra tipificado en el artículo 141 del COIP, en el que sedefine de manera textual:

La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años (Asamblea Nacional, 2014, p. 54).

Esta norma establece los siguientes elementos del tipo: el sujeto activo: cualquier ser humano; sujeto pasivo: una o más mujeres, víctimas de este delito; verbo rector: matar; punición: pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años; bien jurídico protegido: la vida; elementos normativos: 1) misoginia; 2) existencia de relación de poder y, 3) La condición de que la víctima debe ser mujer.

Todos estos delitos que se han descrito guardan y comparten la protección de un mismo bien jurídico: la vida, que se constituye en un derecho fundamental y universalmente reconocido, consiste en el derecho inherente de toda persona a existir y a ser protegida contra cualquier acción que ponga en peligro su vida. Este derecho implica que todos los individuos tienen el derecho a vivir en condiciones de dignidad, seguridad y bienestar. Además, conlleva la obligación de los Estados y de la sociedad en general de garantizar medidas de protección, prevención y respeto hacia la vida de todas las personas; he ahí la importancia y relevancia de lochar contra estos delitos.

La lucha contra los delitos de inviolabilidad de la vida es un desafío constante para el sistema de justicia en Ecuador. Es necesario fortalecer la capacidad de investigación y su persecución, así como promover una cultura de respeto a la vida y la dignidad humana. La prevención y la educación son herramientas fundamentales para combatirlos desde sus raíces, fomentando la conciencia sobre el valor de la vida y la importancia de resolver los conflictos de manera pacífica y respetuosa. Su erradicación requiere la colaboración y el compromiso de toda la sociedad, trabajar de manera conjunta para prevenir estos delitos, denunciarlos y exigir justicia.

El femicidio como delito de odio, visión crítica sobre su aplicación.

Desde tiempos remotos, se ha conceptualizado el delito como una conducta específica o la falta de acción que está prohibida por la ley, se encuentra en contra de los principios jurídicos y cumple con los elementos de la teoría del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad). Como resultado de cumplir con estos requisitos, se establece una pena legal. En términos más sencillos, el delito se refiere a la violación de una norma establecida para proteger la seguridad de la sociedad. En todos los casos, se considera un acto moralmente imputable y con consecuencias negativas para la sociedad.

La dogmática sustenta que la teoría del delito tiene dos objetos esenciales: uno jurídico y otro material, siendo el primero un bien jurídico protegido que se ve afectado por el cometimiento de un acto de carácter delictivo, sobre el que recae el efecto jurídico del delito; por tanto, en cada infracción debe existir un bien jurídico; mientras que, el objeto material, se constituye en la persona o cosa, sobre la que se ejecuta la conducta penal en cualquiera que sea su modalidad (acción u omisión), la fijación de este objeto es fundamental para la determinación de la prueba.

Gómez (2006) expresa que los delitos de odio, “Son una conducta violenta que surge de prejuicios y parece ser característica inherente a las sociedades humanas a lo largo del tiempo” (p. X). Asimismo, destaca que estas conductas violentas tienen su origen en prejuicios y parecen ser rasgos comunes en la sociedad a lo largo de la historia. Sugiere que esto es una realidad persistente en diferentes contextos culturales y temporales, lo cual implica que existe una tendencia recurrente a manifestar este tipo de comportamiento agresivo.

Es relevante mencionar la teoría de Lombroso, respaldada por el caso Verzeni, un asesino en serie que encontraba placer en estrangular a mujeres, quien confesó en 1871 su participación en estos actos, debido a que le generaban un placer inagotable, llegaba al orgasmo al sujetar a sus víctimas por el cuello, asfixiándolas, causándoles heridas y bebiendo su sangre.

Este caso está relacionado de manera directa con el femicidio, aunque, si bien es cierto que Verzeni era un asesino en serie y no todos los casos de femicidio se encuadran en esta categoría, ambos comparten características de violencia extrema y una motivación relacionada con el control, odio, o placer, donde el agresor encuentra complacencia en causar daño a la comunidad femenina. Estos comportamientos ilustran la realidad cruel y alarmante de los casos de femicidio, en que las mujeres son objeto de violencia y agresión, a menudo con consecuencias fatales.

Es importante destacar que el caso de Verzeni, es solo uno, dentro un sinnúmero de ejemplos de violencia basada en género. El femicidio abarca una amplia gama de situaciones en las cuales las mujeres son asesinadas por el hecho de serlo, ya sea, por odio, misoginia, control o un sentido de posesión. Además, el estudio de este caso, y el tiempo en el que se ejecutó, revela que este problema no es reciente, sino que ha existido siempre, sin recibir la debida atención, lo cual  ha provocado un alto índice de violencia contra las mujeres, terminando en la comisión de este delito, tal es el caso, de la legislación ecuatoriana, que para tipificarlo ha dejado pasar un periodo de tiempo muy largo, incorporándolo apenas en el año 2014.

La famosa feminista Judith Butler concebía al femicidio como un delito de odio, debido a que es ejecutado en contra de una mujer en virtud de su género, eternizando un mensaje de misoginia en la sociedad, por cuanto, son cometidos contra personas que pertenecen a un grupo específico, en este caso, las mujeres. Esta perspectiva subraya la necesidad de abordar la violencia de género desde un enfoque multidimensional, promoviendo la igualdad, el respeto y la erradicación de la misoginia en todas sus manifestaciones.

El feminicidio es un delito de odio, debido a su motivación basada en el género y su objetivo de infundir miedo en la comunidad femenina. Esta perspectiva destaca la búsqueda de mantener la subordinación de las mujeres y transmitir un mensaje de control masculino. Uno de los elementos primordiales de este delito es la violencia, la cual se caracteriza por la presencia sistemática de conductas que vulneran los derechos humanos de niñas y mujeres. Estas acciones violentas ocurren de manera cruel y se basan únicamente en la condición de ser mujer.

La violencia alcanza su culminación con el asesinato, basado en los cambios de roles en la sociedad, donde incluyen a las mujeres asumiendo un papel proveedor en el hogar, lo cual desafía la imagen tradicional de dependencia económica y el sistema patriarcal, por lo que  cada vez es más común, encontrar en las leyes internacionales, normativa que reconoce de forma clara y sistemática a las víctimas, otorgándoles un conjunto de derechos de manera explícita.

Debido a esta situación existente, se ha observado un claro impulso en los últimos tiempos en el reconocimiento normativo explícito de derechos, principalmente en el ámbito procesal con la protección de la víctima durante el proceso. No obstante, la protección de los derechos de género en el ámbito sustantivo penal no ha experimentado el mismo avance. A pesar de esto, el gran número de mujeres que son víctimas del referido  delito han impulsado a varios países, a tratar de incorporar las directrices establecidas en tratados y convenios internacionales, en su legislación interna.

Aunque Ecuador cuenta con una legislación que tipifica y sanciona este delito, en la práctica judicial, se observa un incumplimiento de todos los presupuestos jurídicos establecidos para abordar de manera efectiva el tipo penal de femicidio  pues, en la mayoría de casos en los que se da muerte a una mujer, se sanciona por este delito, sin que, para su aplicación, se verifique la existencia de los demás presupuestos como es la relación de poder y la misoginia. Persiste una confusión y falta de claridad en la diferenciación entre el femicidio y otros delitos que atentan contra la vida.

Tanto el femicidio como los demás delitos contra la inviolabilidad de la vida  protegen un mismo bien jurídico y se encuentran relacionados con la privación de la vida de una persona, estos difieren en los elementos objetivos que conforman cada tipo y en la motivación subyacente (elemento subjetivo), por lo tanto, es fundamental establecer una distinción clara entre estos delitos para garantizar una respuesta judicial adecuada y efectiva.

Como ya se mencionó, en el caso del femicidio, la relación de poder y la misoginia, juegan un papel preponderante: el primer elemento es un factor determinante en los casos de femicidio pero, en la práctica judicial ecuatoriana, los jueces a menudo no logran comprender la dinámica de poder latente en estos delitos, lo que lleva a una falta de reconocimiento y consideración de esta variable en las decisiones judiciales. Esta omisión contribuye a la impunidad y a la perdurabilidad de la violencia de género.

 De la misma manera, no se verifica la existencia de misoginia, manifestada en actitudes hostiles, odio, discriminación y violencia hacia las mujeres. Los prejuicios arraigados en la sociedad y en la cultura jurídica pueden llevar a una falta de empatía y comprensión de las experiencias de las mujeres víctimas de femicidio. Si bien es cierto, el legislador ecuatoriano ha tipificado el delito de femicidio como autónomo y pese a haber determinado los presupuestos jurídicos que lo configuran, en la práctica se ha determinado que en la mayoría de casos, los hechos no se ajustan a dichos presupuestos, por lo que existe una mala aplicación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva de este delito.

Se debe aclarar que el tipo delictivo y la tipicidad no son lo mismo, el tipo es la descripción que hace la normativa jurídica de una conducta, mientras que la tipicidad es la adecuación y ajuste exacto de un hecho al tipo; entonces, si una conducta cometida, por más repudiable que sea, no se adecua exactamente a lo que establece el tipo, se entiende la no existencia del delito.  En cuanto a la tipicidad objetiva, hace referencia a los elementos del tipo, es decir, aquellos factores o presupuestos que lo rodean o describen; en el caso del femicidio, el juzgador sin cumplir con los presupuestos jurídicos descritos para este delito, lo califica como tal. La tipicidad subjetiva hace referencia al fin y motivo que persigue el sujeto activo para cometer una infracción que en el femicidio se ve reflejada en la misoginia; sin embargo, esta carece de una motivación adecuada.

Como consecuencia de estas omisiones, se da una evidente vulneración del principio de seguridad jurídica, el cual se refiere al respeto de la Constitución y normas jurídicas claras, previas y públicas, de manera cabal y total, por parte de las autoridades competentes, por lo que, al existir una falta de aplicación del COIP en su artículo 141, se estima que no se cumple con este principio, que es de vital importancia dentro de la legislación ecuatoriana.

 

 

Conclusiones

 Se determina una desnaturalización del delito de femicidio  por falta de presupuestos jurídicos como la misoginia y la relación de poder, lo que implica una distorsión de su propósito original, debilitando su efectividad como herramienta de protección para las mujeres. Es fundamental que se preserve y aplique correctamente este delito, reconociendo la violencia de género como su raíz y garantizando la justicia para las víctimas.

La falta de verificación de los elementos objetivos del tipo penal de femicidio y, con ello, la confusión de este delito con los demás que atentan contra la vida, ocasiona que los datos y cifras de femicidios en Ecuador, sean irreales debido a que no todos los que han sido calificados como este delito, son femicidio, se debe dejar claro, que esto no implica la violencia de género.

Adulterar la teoría del delito por falta de tipicidad representa una grave vulneración al principio de legalidad en el ámbito penal. La falta de correspondencia entre la conducta realizada y la descripción típica afecta la certeza jurídica y la protección de los derechos fundamentales del acusado. Es imperativo preservar la tipicidad como elemento esencial del delito para garantizar un sistema penal apegado al Derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias bibliográficas

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Teoría Online. Descubre la Teoría de Cesare Lombroso: ¿Qué es y cómo influyó en la criminología? https://teoriaonline.com/teoria-cesare-lombroso/