Recibido: 18/12/2023 Aceptado: 02/05/2024
La privación de la libertad por contravenciones de tránsito y el hacinamiento carcelario en Ecuador (Revisión).
The deprivation of liberty for traffic violations in
the face of prison overcrowding in Ecuador (Review).
Mónica Samaniego. Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ jackelinesamaniego@hotmail.com ] [ https://orcid.org/0009-0003-6303-5892 ]
William Enrique Redrobán Barreto. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la
República. Magíster en Derecho Constitucional. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ wredroban@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-3331-7429 ]
Resumen
La privación de la libertad por contravenciones de
tránsito se fundamenta en la premisa de garantizar la seguridad vial y
salvaguardar la integridad de los ciudadanos. El presente estudio fue
desarrollado con el objetivo de analizar la privación de la libertad por
contravenciones de tránsito en Ecuador, tomando en cuenta todos los sucesos de
hacinamiento carcelario que han venido aconteciendo. Para ello se desarrolló
una revisión bibliográfica en diferentes artículos y fuentes científicas que
permitieron llegar a la conclusión de que el sistema penal ecuatoriano busca un
equilibrio entre retribución, prevención y reparación, aplicando sanciones
justas y proporcionales por infracciones de tránsito, respetando derechos como
defensa y apelación, y considerando medidas cautelares ajustadas a cada caso.
El Código Orgánico Integral Penal permite alternativas más efectivas,
promoviendo seguridad, rehabilitación y reintegración social. Asimismo, para
reducir el hacinamiento carcelario, es crucial revisar el sistema penal, implementar
alternativas para delitos menores, mejorar las condiciones carcelarias y
promover programas de rehabilitación efectivos que se centren en la reinserción
social.
Palabras clave: privación; libertad; contravención; tránsito; hacinamiento.
Abstract
The deprivation of liberty for traffic violations is
based on the premise of guaranteeing road safety and safeguarding the integrity
of citizens. In this context, the present study was developed with the
objective of analyzing the deprivation of liberty for traffic violations in
Ecuador, taking into account all the events of prison overcrowding that have
been occurring. For this, a bibliographical review was developed in different
articles and scientific sources that allowed us to reach the conclusion that the
Ecuadorian penal system seeks a balance between retribution, prevention and
reparation, applying fair and proportional sanctions in traffic violations,
respecting rights such as defense and appeal, and considering precautionary
measures tailored to each case. The Organic Integral Criminal Code allows for
more effective alternatives to prison, promoting security, rehabilitation and
social reintegration. Likewise, to reduce prison overcrowding, it is crucial to
review the penal system, implement alternatives to prison for minor crimes,
improve prison conditions, and promote effective rehabilitation programs that
focus on social reintegration.
Keywords: deprivation; freedom; contravention; transit;
overcrowding.
Introducción
La privación de la libertad por contravenciones de
tránsito y el hacinamiento carcelario constituyen dos problemáticas
interrelacionadas que afectan al sistema jurídico y penitenciario en Ecuador.
En primer lugar, la privación de la libertad por contravenciones de tránsito se
refiere a la aplicación de medidas punitivas que implican la restricción de la
libertad personal de los infractores. En muchos de los casos, por ejemplo, el
conducir en estado de embriaguez implica el ingreso de los infractores a
centros penitenciarios para cumplir condenas establecidas por la legislación
ecuatoriana. En segundo lugar, el hacinamiento carcelario es una problemática
persistente en el sistema penitenciario ecuatoriano, debido a que las cárceles
del país enfrentan una sobrepoblación crónica, lo que implica el no
proporcionar las condiciones adecuadas para la vida digna de los reclusos.
Históricamente, Ecuador ha promulgado diversas normas
y regulaciones con el objetivo de controlar y sancionar las contravenciones de
tránsito. La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial (2021), dictamina y regula las políticas de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2021), la cual se ha erigido como el
principal marco normativo que regula el tránsito en el país y la Asamblea
Nacional de la República de Ecuador, dictamina el Código Orgánico Integral
Penal, Asamblea Nacional (2014), en donde se declaran las contravenciones de
tránsito.
La privación de la libertad por contravenciones de
tránsito se fundamenta en la premisa de garantizar la seguridad vial y
salvaguardar la integridad de los ciudadanos. En este sentido, en la sección
tercera del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014) en sus
artículos desde el 383 hasta el artículo 392, se establecen y dictaminan las
contravenciones de tránsito en sus distintas presentaciones, como la conducción
de autos con llantas en mal estado, bajo el efecto de sustancias estupefacientes
y en estado de embriaguez (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, 2014).
Asimismo, se establecen los criterios para determinar cuándo procede la
privación de la libertad como sanción para ciertas infracciones graves, como
conducir en estado de embriaguez, exceso de velocidad o participar en carreras
clandestinas. Estas medidas tienen como objetivo disuadir conductas
irresponsables y proteger la vida y la integridad de las personas en las vías
de tránsito.
No obstante, el sistema carcelario ecuatoriano se
enfrenta a un persistente problema de hacinamiento que pone en entredicho la
efectividad de la privación de la libertad como medida punitiva para las
contravenciones de tránsito. Las condiciones de sobrepoblación en las cárceles
ecuatorianas generan una serie de consecuencias negativas, tanto para las
personas privadas de libertad como para el funcionamiento del sistema
penitenciario en su conjunto, por ejemplo, para que las autoridades carcelarias
puedan mantener el orden y garantizar la seguridad dentro de las instalaciones.
En este escenario, se hace necesario examinar
críticamente la relación entre la privación de la libertad por contravenciones
de tránsito y el hacinamiento carcelario en Ecuador. En el presente artículo,
se busca examinar el marco normativo, las medidas y los acuerdos jurídicos
relacionados con la privación de la libertad por contravenciones de tránsito en
el país, así como analizar la situación actual de esta privación en cuanto al
hacinamiento carcelario y su impacto en la calidad de vida de las personas
privadas de libertad.
Se analizarán las disposiciones legales pertinentes,
así como los acuerdos jurídicos y las medidas implementadas en Ecuador en
relación con la privación de la libertad por contravenciones de tránsito y el
hacinamiento carcelario. Asimismo, se examinarán estudios relevantes que
proporcionen una visión más precisa de la situación actual y sus implicaciones.
Con este análisis, se espera contribuir al debate y la reflexión en torno a la
efectividad y las implicaciones de la privación de la libertad como medida sancionadora
en el ámbito de las contravenciones de tránsito en Ecuador y su posible
relación con el hacinamiento carcelario.
Desarrollo
El derecho penal es aquel que regula las relaciones de
las personas, este posibilita que, por medio de las distintas reglas y normas,
se pueda proteger los derechos y garantizar el cumplimiento de los deberes de
los ciudadanos. Dentro del territorio ecuatoriano las normas, leyes, acuerdos y
decretos en materia penal han tenido cambios y reformas con el paso de los
años; se han derogado normas y declarado otras analogías que modifican las
clasificaciones o sanciones para varios delitos..
El Código
Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014) es una pieza legislativa
fundamental en el sistema legal de un país. Su objetivo principal es establecer
un marco jurídico claro y actualizado que regule las infracciones penales
dentro de la jurisdicción. Es importante destacar que este código es resultado
de un proceso de reforma y modernización de la legislación penal, con el fin de
adaptarse a los cambios sociales y brindar una mayor protección a los derechos
de los ciudadanos.
La concepción de las infracciones penales como
"conductas típicas, antijurídicas y culpables" (Asamblea Nacional,
2021, art. 18) es una descripción esencial que define qué acciones se
consideran delictivas y, por lo tanto, pueden dar lugar a una sanción penal.
Esta definición permite que el sistema legal se base en principios de justicia,
equidad y proporcionalidad en la imposición de penas.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional
(2014), se distinguen dos tipos de delitos penales: las infracciones y las
contravenciones. Las infracciones son acciones más graves y, como se mencionó
anteriormente, acarrean penas privativas de libertad superiores a 30 días y no
mayores a 40 años, según lo estipulado en los artículos 79 hasta el 370 del
código. Estas penas varían en duración según la gravedad del delito y se
aplican con el propósito de proteger a la sociedad, brindar justicia a las
víctimas y disuadir a otros de cometer actos delictivos.
Es así como, dentro del Código Orgánico Integral Penal,
Asamblea Nacional (2014), se tipifican acciones
o decisiones culposas dentro del ámbito de transporte y la seguridad vial.
Asimismo, dictamina los agravantes en infracciones de tránsito en las que se
contempla el que una persona conduzca con una licencia caducada, suspendida
temporal o definitivamente, en que no tenga autorización legal o que ocasione
un accidente y huya del lugar.
En cuanto a las contravenciones de tránsito, el Código
Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), realiza una clasificación de
las infracciones de riesgos legalmente permitidos y las tipifica dependiendo de
su gravedad, en sus artículos 383 al 385, en estos artículos se dictaminan las
de mayor gravedad. Aquí
es relevante mencionar que las sanciones por infracciones de tránsito pueden
tener un impacto económico significativo.
El
Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), establece que el monto de
las multas se determinará en base a la unidad del salario básico unificado,
considerando la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del
caso. Además de las multas, en algunos casos, las sanciones pueden incluir la
suspensión de la licencia de conducir o la realización de cursos de educación
vial, tales como ocurre en las otras contravenciones consideradas dentro de los
artículos 386 al 392, en donde se declaran desde la primera hasta la
séptima clase.
La contravención de tránsito de primera clase
(conducir sin licencia, exceder el límite de velocidad) será sancionada con una
multa de un salario básico unificado, disminución de diez puntos en su licencia
de conducir y pena privativa de libertad de 3 días, según el artículo 386 del Código
Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014).
La contravención de tránsito de segunda clase (que
cause un accidente de tránsito con daños materiales, licencia caducada) es sancionada
con la reducción de los puntos, imposición de multas según el Código Orgánico Integral
Penal, en el artículo 387 (Asamblea Nacional, 2014). La contravención de tercera
clase (detener o estacionar vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro,
ocasionar daños a la vía pública, derramar sustancias inflamables, entre otros)
se sanciona con una reducción en multas y puntos en la licencia de conducción;
aquí se evidencia que estas sanciones no ameritan penas tan duras debido a que
no son un peligro considerado como grave, según el Código Orgánico Integral
Penal, artículo 388 (Asamblea Constituyente, 2023).
La cuarta clase: desobedecer las órdenes de los
agentes de tránsito, adelantar a otro vehículo en movimiento, se sanciona con
multas de solo el 30% del salario básico y la reducción de seis puntos en la
licencia, refrendado en el artículo 389 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea
Nacional, 2014). La quinta clase es apagar
el motor del vehículo cuando desciende por una pendiente, conducir en sentido
contrario.
La sexta clase:
circular contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito e
invada las vías exclusivas a los buses de transporte público y, finalmente, la
séptima clase: uso inadecuado de la bocina, no mantener la distancia prudente
de seguimiento o no utilizar el cinturón de seguridad, según los artículos 390 al
392 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional, 2014).
Dentro de estos artículos se especifica las sanciones
a ejercer en cada una de ellas, haciendo la salvedad que solo en la primera
clase se cuenta con la pena privativa de la libertad por un tiempo de tres
días, la mayor multa es de un salario básico unificado, y, en las demás clases
de las contravenciones de tránsito no se considera la pena privativa de la
libertad, siendo así que en las tres últimas clasificaciones, la reducción en
cuanto a las multas es superior debido a que se considera que tienen un nivel
de peligrosidad menor.
Es
importante tener en cuenta que la aplicación de las sanciones por infracciones
y contravenciones de tránsito debe realizarse de manera justa y proporcional.
Los principios del debido proceso y la presunción de inocencia son
fundamentales en la determinación de la responsabilidad y la imposición de las
sanciones correspondientes. Los infractores tienen el derecho a ser escuchados
y presentar sus argumentos ante las autoridades competentes, y en caso de
desacuerdo, tienen la posibilidad de apelar las decisiones tomadas cuando el
ordenamiento jurídico lo indique.
Es así, como para poder determinar la sentencia
condenatoria, se debe realizar previamente el proceso investigativo
correspondiente para comprobar la culpabilidad de los infractores y
transgresores e imponer una pena. La pena tomada como un concepto ha
evidenciado cambios dependiendo de la teoría a la cual se remita, sea esta
absoluta, relativa o las de la unión.
En cuanto al marco legal de la pena, se tiene que,
dentro del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014) en el
artículo 51, se define la pena como “una restricción a la libertad y a los
derechos de las personas como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones
punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia
condenatoria ejecutoriada” (p.24).
Adicional a esta definición, dentro del Código Orgánico
Integral Penal, Asamblea Nacional (2014) también se define la finalidad de la
pena como “la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo
progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, así como la
reparación del derecho de la víctima” (p.24). Esta finalidad declarada dentro
de la legislación ecuatoriana se enmarca en el concepto de la pena desde una
teoría relativa, se basa en la sanción de un acto antes de que se lleve a cabo
y no necesariamente la privación de la libertad.
Dentro de la clasificación de las penas dentro del Código
Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), se incluyen la pena
privativa de la libertad y la no privativa de esta; en la primera se puede dar
desde los treinta días hasta máximo los cuarenta años según el artículo 59 del Código
Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014). Las penas no privativas de
la libertad consisten en que los infractores o transgresores puedan acceder a
alguno de las siguientes sentencias: 1) tratamiento médico, psicológico,
capacitación, programa o curso educativo, 2) obligación de prestar un servicio
comunitario, 3) comparecencia periódica y personal ante la autoridad, 4)
suspensión de la licencia de conducir, según el Código Orgánico Integral Penal,
en el artículo 60 (Asamblea Nacional, 2014).
Según Calle & Ortega (2022), la sentencia por
infracciones o contravenciones de tránsito es declarada por un juez, y puede
ser apelada ante la autoridad competente, conforme a las distintas reglas o
normas procesales generales declaradas dentro del Código Orgánico Integral
Penal (Asamblea Nacional, 2014). La apelación es el derecho que tiene una
persona a recurrir a un fallo o resolución frente a una sentencia dictada en su
contra, en donde se provea una garantía en cuanto al debido proceso, el cual
está contemplado dentro de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea
Constituyente, 2008).
Dentro de las penas o sanciones declaradas por un juez
frente a las contravenciones se deben tener en cuenta las medidas cautelares o
garantías jurisdiccionales y constitucionales regidas por el artículo 87 de la
Constitución de la República del Ecuador, las cuales se promulgan como las
medidas para la protección de los derechos o para la prevención y detención de
la vulneración o amenaza de estos (Asamblea Constituyente, 2008).
Asimismo, estas medidas cautelares son retomadas por
el Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014) en el artículo 519,
en donde se especifica que:
Los jueces
pueden ordenar una o más de las precauciones y garantías direccionadas a
salvaguardar los derechos de las víctimas y otras personas involucradas dentro
de los procesos penales, garantizando la presencia de los infractores o transgresores,
como también cuidando las pruebas y evitando su desaparición o deterioro (Asamblea
Nacional, 2014, p.161).
Por otro lado, en el artículo 520 del mismo código,
también se evidencia la importancia de aplicar medidas no privativas de
libertad en los procesos donde se dan infracciones de tránsito como las
contravenciones, siendo así que se dictaminan las normas generales de
precauciones y medidas de protección para los transgresores de acuerdo con tres
criterios:
El primero establece que al tratarse de infracciones
penales, se deben aplicar medidas preventivas y no privativas de la libertad,
debido a que son considerados como culposos y, en muchas ocasiones, no generan
conmoción pública; el segundo, al considerarse delitos penales, los jueces solo
podrán tomar una o dos medidas de seguridad y; el tercero, según el artículo
520 literal 3, que los jueces deben decidir de manera razonable las penas y
sentencias en una audiencia oral, pública y contradictoria (Código Orgánico Integral
Penal, Asamblea Nacional, 2014).
Sin embargo, en esta instancia, aunque las medidas
cautelares son creadas por una orden judicial para hacer exigibles algunos
derechos, estas no implican la existencia de los derechos procesales, es decir,
solo hace posible la adopción de ciertas medidas judiciales en donde se hagan
efectivos los derechos que son reconocidos durante el proceso de sentencia
(Cervantes, 2020). Estas medidas son emitidas por una orden judicial y tienen
como objetivo prevenir daños irreparables o asegurar la efectividad de una
futura sentencia, siendo así, que puedan incluir acciones como la incautación
de bienes, la suspensión de actividades o la prohibición de realizar
determinadas acciones.
En el contexto del tránsito, las infracciones y
contravenciones son acciones que violan las normas y reglamentos establecidos
para regular el comportamiento de conductores y peatones en las vías públicas;
por consiguiente, las medidas cautelares y las penas establecidas desempeñan un
papel fundamental en la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden vial.
Sin embargo, no se puede subestimar la importancia de las autoridades
encargadas de hacer cumplir estas normas y sanciones.
En Ecuador, la Comisión Nacional de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el organismo responsable de regular
y controlar el tránsito vehicular, así como de aplicar las sanciones
correspondientes a quienes incumplen las normativas establecidas. Esta cuenta
con un sistema de fiscalización que
utiliza tecnología avanzada, como cámaras de vigilancia y radares, para
detectar y registrar las infracciones de tránsito. Estas pruebas tecnológicas
se consideran válidas y pueden ser utilizadas como evidencia en el proceso para
determinar la responsabilidad y aplicar sanciones.
Ahora
bien, el derecho penal actual para establecer las sanciones y
penas en Ecuador recurre al arresto, la detención, la prisión preventiva y el
encarcelamiento. Se reconoce que la prisión preventiva, en muchas ocasiones, es
de extrema aplicación en los casos en los que el juez analice y amerite que se
debe imponer la medida cautelar como garante de comparecencia de la persona al
juicio.
En el ordenamiento ecuatoriano, en la misma dirección
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se declara que la
aplicabilidad de la prisión preventiva debe cumplir con los principios y las
normas que le anteceden, por ejemplo, el artículo 76, que dictamina el derecho al
debido proceso que tiene la persona que comete la infracción o el delito;
siendo así, el alcance jurídico de esta
es directamente proporcional al tiempo de su ejecución.
La prisión preventiva en la legislación ecuatoriana se
rige por el artículo 77 de la Constitución de la República, Asamblea
Constituyente (2008), en donde esta procede formalmente por la autoridad del
caso, tiempo y formalidades legales. Asimismo, esta tiene un carácter de
excepcionalidad al limitar las facultades y libertades de las personas sin una
sentencia, se vincula con la mínima intervención penal y, finalmente, se genera
cuando no existe otra herramienta menos gravosa, teniendo en cuenta la
proporcionalidad entre la conducta y la pena.
Todo lo anterior se promulga debido a que la
limitación a un derecho fundamental, como lo es la libertad, es conveniente en
caso de que las medidas alternativas sean inútiles o ineficaces a la hora de
juzgar una infracción o contravención; haciendo que la prisión preventiva sea
determinada como última alternativa, debido a que es considerada como la más
grave intrusión del Estado en el desarrollo personal del sospechoso, ya que
coacciona su libertad y demás principios fundamentales con su encarcelamiento,
pese a conservar su status de inocente (Jácome, 2023).
A pesar de tener las medidas cautelares, las normas y
leyes que declaran cuándo debe o no dictaminarse la privación de la libertad
como pena frente a las infracciones, contravenciones de tránsito o delitos en
general; se reconoce que en algunas ocasiones se hace un uso excesivo de la
prisión preventiva y se comete una falta de aplicación de estas, lo cual genera
un hacinamiento carcelario (Tapia, 2021).
A nivel mundial, según la CIDH (2020), este “aumenta
las fricciones y los brotes de violencia, propicia la propagación de
enfermedades, dificulta el acceso a los servicios básicos y de salud, e impide
que los reclusos puedan acceder a los programas de rehabilitación” (p. 13). Asimismo,
la CIDH (2020) considera que este puede ser la consecuencia previsible de
factores como: 1) la falta de infraestructura adecuada, 2) la implementación de
políticas represivas de control social que plantean la privación de la libertad
como respuesta fundamental a las necesidades de seguridad ciudadana o medidas
frente a un delito o infracción, 3) el uso excesivo de la prisión preventiva y
de la privación de la libertad como sanción penal, y 4) la falta de respuestas
rápidas y efectivas por parte de los sistemas judiciales para tramitar las
causas penales.
Lo anterior ha generado un aumento en las cifras de
hacinamiento tanto a nivel de Latinoamérica como a nivel de país. En
Latinoamérica, según los reportes realizados por CIDH en el año 2011, 1,3
millones de personas son privados de la libertad. En el año 2018, según las
estadísticas de International Center for Prisión Studies, el nivel de hacinamiento aumentó
considerablemente, siendo así las tasas de hacinamiento por país, como ejemplo
en Argentina (112%), Chile (115%), Panamá (113%), Colombia (145%) y Ecuador
(114%), entre otros, (World Prison Brief, 2021).
Posteriormente, en el año 2020, se tuvo que estas tasas aumentaron
alarmantemente, por ejemplo, en Argentina con un 38%; en Ecuador, con 26%; en
Panamá, con un 17% y en Colombia, con un 5%.
En el caso de Ecuador, según el Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la libertad y a Adolescentes
infractores (SNAI), cuenta con 54 centros penitenciarios, de los cuales 31 son
de rehabilitación social ubicados en Guayaquil, Quito y Santo Domingo, y 23 son
centros de privación provisional de la libertad. En el año 2021 se tiene un
aumento significativo en el hacinamiento carcelario, con cifras de un 27,5%; a
nivel nacional hay plazas para 29.653 personas, pero la población es de 37.770,
habiendo un exceso de 8.117 personas (Tapia, 2021).
Guerrero (2020) menciona que lo anterior se atribuye,
en gran medida, a la implementación de nuevas políticas gubernamentales, las
cuales tienen como objetivo eliminar del marco legal las conductas que no
protegían adecuadamente los bienes jurídicos; sin embargo, paradójicamente, esta implementación ha
llevado a un aumento en los niveles de punibilidad, triplicando las sanciones
en comparación con periodos anteriores; esto implica que se han establecido
sanciones más severas para una variedad de delitos y contravenciones. A pesar
de la intención de fortalecer la protección de los derechos y bienes jurídicos
de los ciudadanos, así como mejorar la efectividad del sistema de justicia
penal, el resultado ha sido un incremento en el hacinamiento carcelario.
Este contexto ha generado la necesidad de promulgar
diferentes principios y buenas prácticas para proteger a las personas privadas
de libertad, considerando el principio XIX. Este se establece para garantizar los
derechos de aquellos que están sujetos a una sanción penal. En el caso de
Ecuador, esta separación no se cumple de manera exhaustiva, ya que la
distinción se realiza principalmente a través de los pabellones, sin una
verdadera pérdida de contacto o proximidad entre las diferentes categorías de
reclusos. A pesar de esto, la separación por categorías sigue siendo una de las
medidas más efectivas para garantizar el cumplimiento de las sanciones
impuestas por los jueces.
Ahora bien, para evitar el uso excesivo de la prisión
preventiva, dentro del sistema legal y jurídico ecuatoriano se pueden aplicar
otras medidas alternativas y así, reducir el hacinamiento carcelario. Estas
medidas se fundamentan en el principio de mínima intervención penal, el cual
garantiza los derechos de las personas infractoras, buscando que las sanciones
declaradas no impliquen la privación de la libertad, siempre y cuando exista
otra posibilidad para sancionar la conducta (Montoya, 2019).
En este sentido, el Código Orgánico Integral Penal (2014),
en su artículo 60, específica catorce penas no privativas de la libertad, las
cuales son una alternativa para sancionar distintos tipos de penas y así,
evitar que el infractor tenga que cumplir una privación de libertad (Asamblea
nacional, 2014, p.25). En relación con las contravenciones de tránsito, es
importante destacar que algunas de ellas tienen procesos especiales, como es el
caso de conducir en estado de embriaguez.
En estos últimos casos, el proceso es un expedito más
ágil, con penas preestablecidas y que no superen los 3 meses de privación de la
libertad. No obstante, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente, se
pueden aplicar penas no privativas contempladas en el código, tales como las
medidas 1,2,3,4 y 8, las que son medidas que pueden ser realizadas por los
infractores y que benefician la sociedad, por ejemplo, el trabajo comunitario.
Este servicio comunitario consiste en la realización de
ciento veinte horas fuera del horario laboral o estudiantil del infractor,
según el Código Orgánico Integral Penal (2014), en el artículo 63 (Asamblea
Nacional, 2014).
Por otro lado, en cuanto al principio de mínima
intervención penal, el Código Orgánico Integral Penal (2014) refrenda en el
artículo 3, que este está legitimado siempre y cuando sea estrictamente
necesaria la protección de las personas (Asamblea nacional, 2014); se busca que
desde las leyes se pueda tener un control mediante una sanción a quien no sigue
las reglas, para que se pueda regular el comportamiento de las personas en
beneficio de la sociedad en general, respetando y garantizando los derechos y
haciendo cumplir los deberes u obligaciones de estas (Hernández, 2022).
En este sentido, para imponer una pena por una
contravención de tránsito, se deben considerar los principios procesales
establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014),
tales como la proporcionalidad entre la infracción y la sanción, y la mínima
intervención penal que busca proteger a las personas de manera necesaria y
justificada. Estos principios buscan regular el comportamiento de las personas,
fomentando el respeto a sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
En base a todo lo anterior, cuando se hace un uso
excesivo de la privación de la libertad por contravenciones de tránsito, se
contribuye al hacinamiento carcelario, debido a que son muchas las personas que
son detenidas por infracciones de tránsito menores y son enviadas a prisión.
Esto denota que el sistema de justicia penal no siempre evalúa adecuadamente la
gravedad de las infracciones y recurre a la prisión como una solución “rápida”,
lo que agrava el problema de aglomeración en dichas instalaciones.
Este hacinamiento carcelario afecta negativamente las
condiciones de vida de las personas privadas de la libertad, debido a que se
limitan las oportunidades de acceder a los distintos programas de
rehabilitación y reinserción social (Mancheno et al., 2022). Esta situación impide
que las personas que son detenidas por infracciones de tránsito, reciban la
atención necesaria para superar su conducta delictiva y reintegrarse de manera
positiva a la sociedad, una vez cumplida su pena. Lo anterior, unido a la
omisión de las causas subyacentes de las infracciones de tránsito, podría
ocasionar un ciclo de reincidencia, haciendo que el sistema penitenciario
ecuatoriano corra el riesgo de convertirse en una mera medida punitiva.
Es así como se debe considerar la aplicación de otras
medidas frente a las contravenciones de tránsito, las cuales no impliquen la
privación de la libertad, tales como las medidas cautelares o las declaradas
dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014). Si bien estas actúan solo
como garantías provisionales de la integralidad de los derechos durante el
proceso, estas también pueden limitar la libertad de movimiento de la persona
en otros escenarios distintos a los centros penitenciarios.
En este caso, los jueces cumplen un papel fundamental
en cuanto a la decisión de imponer una medida cautelar, teniendo en cuenta que
deben verificar la existencia de pruebas que sean suficientes para poder
imponerla. Esto posibilita que los acusados comparezcan en procesos penales y
cumplan sus condenas de acuerdo con lo que penalmente se les hace responsables.
Asimismo, permite que, dentro de los procesos jurídicos y penales referentes a
las contravenciones de tránsito, se pueda analizar la posibilidad de tener
otras alternativas de sanción.
Dentro de los procesos judiciales por
contravenciones de tránsito, las
precauciones de detención preventiva deben ser consideradas como una excepción
y no como una regla debido a que, aunque existe una responsabilidad penal, esto
no es suficiente para que esta sea impuesta, por lo que esta acción es
absolutamente inaceptable y no debe presentarse, así se hayan establecido
anteriormente los objetivos procesales.
En este caso, una de las medidas que se podrían tener
en cuenta para no hacer uso de la detención privativa en centros carcelarios,
es el arresto domiciliario. Este se constituye como una medida cautelar
excepcional, la cual posibilita garantizar que las personas en espera de juicio
puedan compadecerlo en tiempo determinado y así, evitar el entorpecer los
procesos y procedimientos dentro de la administración de la justicia. Al respecto, el Consejo de la Judicatura
(2022) declara en su artículo 5 que este se caracteriza por:
a. ser una
medida cautelar restrictiva de la libertad, menos gravosa que la prisión
preventiva; b. garantizar la integridad física y emocional de las personas
adultas mayores, mujeres embarazadas o en estado de maternidad; c. evitar el
contagio de enfermedades infectocontagiosas salvaguardando las condiciones de
salud en personas con enfermedades terminales, catastróficas, huérfanas o que
tengan alguna condición de discapacidad; d. impedir posibles afectaciones por
diversos tipos de violencia dentro de las instalaciones de los centros de
privación de libertad y; e. evitar el
hacinamiento. (art. 5).
Dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014) en el
artículo 522, se considera que el arresto domiciliario se regula de una manera
independiente, debido a que son los jueces los que imponen una o más de las medidas
identificadas dentro de él. Estos pueden escoger entre algunas de las
siguientes medidas: la prohibición de ausentarse del país, arresto
domiciliario, detención, prisión preventiva, dispositivo de vigilancia
electrónica o la obligación de presentarse periódicamente (Código Orgánico Integral
Penal, Asamblea Nacional, 2014).
Es así que, cuando el juez decida como medida cautelar
el arresto domiciliario, este debe también asegurar y garantizar la dignidad,
la integridad y la protección de sus derechos. Para darle cumplimiento, el
Estado debe garantizar por parte de las instituciones policiales y judiciales,
que estas realicen evaluaciones periódicas para facilitar el análisis y así,
también, verificar que los infractores, gracias a las medidas cautelares
alternativas a la privación preventiva, cumplen con las sanciones y penas
impuestas.
Sin embargo, en este punto, Sucuzhañay
(2023) refiere que se debe reconocer que existen algunos problemas con los
requisitos no escritos para la aplicación del arresto domiciliario. Según esta
autora, se encontraría, en primer lugar, las condiciones socioeconómicas, por
ejemplo, personas que provengan de sectores populares, pobres o carentes de
vivienda propia; en segundo lugar, aquellas personas que ya estuvieron en
privación de la libertad; y, en tercer lugar, deficiencias técnicas en la
probatoria de solicitar estas medidas.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional
(2014), se estipula que no debería entenderse solo a la vivienda del infractor
o procesado como único lugar para cumplir con la medida cautelar. Esta
disposición busca superar algunas limitaciones y desafíos relacionados con la
efectividad y viabilidad de las medidas cautelares, especialmente en casos
donde la privación de libertad no es necesaria o deseable.
Al establecer que la vivienda del infractor no es el
único lugar para el cumplimiento de la medida cautelar, se abre la posibilidad
de explorar alternativas que se ajusten mejor a las circunstancias particulares
de cada caso. Esto implica considerar opciones como la presentación periódica
ante las autoridades, la colocación de dispositivos de vigilancia electrónica,
la participación en programas de rehabilitación, el cumplimiento de
obligaciones comunitarias o cualquier otra medida que sea adecuada para
garantizar el cumplimiento de la medida cautelar y
asegurar los fines del proceso penal.
La inclusión de esta disposición en el Código Orgánico
Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), busca fomentar una mayor flexibilidad en la
aplicación de las medidas cautelares, permitiendo que se adopten soluciones más
acordes con las necesidades y características de cada individuo. Al reconocer
que la vivienda no es el único lugar para cumplir con estas medidas, se
promueve una visión más amplia y versátil, evitando situaciones en las que la
persona se encuentre en un entorno inadecuado o que pueda dificultar su proceso
de reintegración social.
En base a todo lo anterior, se tiene que no todas las
contravenciones de tránsito deben ser sancionadas con privación de la libertad.
La privación de libertad, como una pena de cárcel o prisión, generalmente se
reserva para delitos más graves y peligrosos, no para contravenciones de tránsito
que en su mayoría son de menor gravedad. La razón para no imponer privación de
libertad por contravenciones de tránsito es que las penas de prisión son
costosas para el sistema de justicia y la sociedad en general, y no siempre son
proporcionales al nivel de peligro o daño causado por la infracción. Además, la
cárcel puede tener consecuencias negativas en la vida de la persona condenada,
afectando su empleo, relaciones y perspectivas futuras.
En esta vía, es más efectivo y adecuado enfocarse en
medidas de prevención, educación y concienciación vial para reducir las
infracciones de tránsito y mejorar la seguridad en las carreteras. Las
sanciones económicas y administrativas son herramientas más adecuadas para
disuadir a los conductores de cometer infracciones, mientras que las penas de
prisión deben reservarse para delitos más graves que representen un riesgo
significativo para la seguridad pública.
Conclusiones
El sistema penal ecuatoriano busca aplicar sanciones
proporcionales, respetando los derechos de las personas involucradas en los
procesos penales. Por esto es fundamental que las sanciones por contravenciones
de tránsito se apliquen de manera justa y proporcional, garantizando el derecho
a la defensa y permitiendo la apelación de las decisiones, estableciéndose
medidas cautelares para proteger y garantizar la presencia de los infractores
durante el proceso.
La disposición del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea
Nacional (2014), establece que el
cumplimiento de una medida cautelar (arresto domiciliario) no se limita
únicamente a la vivienda del infractor, lo cual es un reconocimiento a la
necesidad de adaptar las medidas a las circunstancias específicas de cada caso.
Esto permite explorar alternativas que sean más efectivas y acordes con los
objetivos del proceso penal, brindando opciones que promuevan la seguridad, la
rehabilitación y la reintegración de los individuos a la sociedad, de manera
justa y equitativa.
Abordar el hacinamiento carcelario en Ecuador requiere
una revisión integral del sistema de justicia penal y una atención adecuada a
las infracciones de tránsito. Es fundamental que se implementen alternativas a
la prisión para delitos menores, como las contravenciones de tránsito, que
permitan una respuesta proporcional y justa. Además, se deben mejorar las
condiciones de las cárceles y promover programas de rehabilitación efectivos
que se centren en la reinserción social. Solo a través de medidas de este tipo
se podrá abordar de manera eficaz la relación entre la privación de la libertad
por contravenciones de tránsito y el hacinamiento carcelario en Ecuador.
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