Recibido: 21/12/2023 Aceptado: 11/05/2024
Autonomía y autodeterminación
como elementos constitutivos de la justicia indígena en Ecuador (Original).
Autonomy and self-determination as constituent
elements of indigenous justice in Ecuador (Original).
Virgilio José Masaquiza
Jerez. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ vmasaquiza2@indoamerica.edu.ec] [ https://orcid.org/0009-0002-3581-2431]
Clara Daniela Romero Romero.
Magíster en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de la República
de Ecuador. Docente-Investigadora Titular de la Universidad Tecnológica
Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ clararomero@uti.edu.ec] [ https://orcid.org/0000-0002-1922-0922]
Resumen
En la Constitución de la República de
Ecuador de 2008 se reconoce la armonía natural existente entre el ser humano y
la madre naturaleza. en lo que se conoce como Sumak Kawsay. Es así que este postulado es un
elemento primordial del Estado ecuatoriano y en función de aquello se contempla
en la norma suprema el reconocimiento y garantía de derechos de los diferentes
pueblos y nacionalidades. es decir. la interculturalidad. Esta trae. a su vez.
elementos que la constituyen. elementos como la autonomía y la
autodeterminación que permiten a un grupo de personas identificarse como parte
de un pueblo o de una nacionalidad. Es así que. el objetivo principal de la
investigación es analizar la autonomía y autodeterminación de la justicia
indígena en Ecuador; para lo cual se empleó una metodología de carácter
cualitativo. con la utilización del método exegético que permitió un estudio
profundo del ordenamiento jurídico ecuatoriano. para determinar como resultado.
que la justicia indígena en Ecuador. en virtud de lo expuesto. es una forma de
administrar justicia. garantizando principalmente esa identidad y cultura de
las personas.
Palabras clave:
justicia indígena; autonomía; autodeterminación; cultura indígena
Abstract
In the Constitution of the
Republic of Ecuador of 2008. the existing natural harmony between human beings
and mother nature is recognized. in what is known as Sumak
Kawsay. Thus. this postulate is a fundamental element
of the Ecuadorian State and based on that. the recognition and guarantee of
rights of different peoples and nationalities is contemplated in the supreme
norm. that is. interculturality. The same that. in turn. brings elements that
constitute it. elements such as autonomy and self-determination that allow a
group of people to identify themselves as part of a people or a nationality.
Thus. the main objective of the research is to analyze autonomy and
self-determination in general. of the indigenous justice in Ecuador. For which
a qualitative methodology was used. with the use of the exegetical method that
allowed an in-depth study of the Ecuadorian legal system. to determine how
results that indigenous justice in Ecuador. by virtue of the above. is a way of
administering justice. mainly guaranteeing that identity and culture of the
people.
Keywords: indigenous justice; autonomy; self-determination; aboriginal
culture
Introducción
Ecuador
es un territorio integrado por diversas culturas; desde los tiempos pasados.
estas culturas han fortalecido las tradiciones y las costumbres del país. El denominador
común de toda esta tradición e ideologías según la constitución. es la armonía;
la esencia misma del territorio ecuatoriano se basa en el equilibrio que debe
existir entre la naturaleza y el ser humano. El fortalecimiento de un
pluralismo jurídico significa reconocer de manera formal dentro de la norma
suprema a todas estas culturas que durante años han sido parte de la historia.
lo cual se encuentra ligado a la protección de los derechos constitucionales.
Desde
la época incaica y pre incaica se mantiene esta cosmovisión en donde la
naturaleza es la fuente principal de vida. Al respecto. Sánchez (2022) sostiene que “la madre naturaleza
es quien cuida de todos los seres y esta es la razón principal por la cual su
protección es esencial” (p. 14). Los pueblos y nacionalidades indígenas del
Ecuador son diversos. cada uno guarda sus propias costumbres. tradiciones y
manera de vivir; sin embargo. el denominador común de todas es su respeto por la madre naturaleza. El amor por lo propio y natural es
indispensable para mantener una vida digna y estable.
En
tal sentido. la autonomía de los pueblos es un elemento constitutivo de la
justicia indígena dentro del Estado ecuatoriano; de acuerdo con Cajal (s.f.): “este sistema de justicia tiene como
fin la solución de los conflictos y la aplicación de normas jurídicas dentro de
estos pueblos y nacionalidades. de manera paralela al sistema ordinario de
justicia” (p. 45). La norma suprema del Ecuador reconoce y garantiza los derechos
tanto de los pueblos como de las nacionalidades indígenas. incluyendo su
autonomía en función de sus creencias. Uno de los derechos de la justicia
indígena es autogobernarse. delimitar sus normas y mantener la convivencia
pacífica dentro de su territorio. Precisamente de eso se trata el principio de
autonomía. Los pueblos tienen derecho de tomar sus propias decisiones.
tradiciones y cosmovisión.
Dentro
del pluralismo jurídico de Ecuador. el principio de autonomía se manifiesta de
diversas formas. Las comunidades indígenas tienen la capacidad de elaborar y
aplicar sus propias normas legales y sistemas de justicia. que se basan en sus
valores. costumbres y tradiciones ancestrales. Estos sistemas jurídicos pueden
incluir autoridades y líderes comunitarios que son reconocidos y respetados
dentro de la comunidad como encargados de impartir justicia. Lo anteriormente
señalado significa que las comunidades indígenas tienen jurisdicción y
competencia propia y excluyente. La finalidad de la justicia indígena es restablecer
el equilibrio y la armonía que debe manejarse en un determinado territorio. más
allá de la aplicación de sanciones y castigos. Hay que recalcar que la
autonomía de los pueblos indígenas no aísla a las comunidades indígenas de la
justicia ordinaria. Lo que verdaderamente significa es el reconocimiento
constitucional que se les otorga a las comunidades. para que ejerzan sus
derechos constitucionales en función de sus necesidades.
Según
Jurado (2018):
La autonomía desempeña un
papel fundamental en la justicia indígena en Ecuador. Esta autonomía permite a
las comunidades indígenas gobernarse a sí mismas. aplicar sus propias normas
constitucionales en el marco de las sentencias de la Corte Constitucional. y
preservar su identidad cultural y visión del mundo. No obstante. esta autonomía
está sujeta a límites legales y al respeto de los derechos humanos.
estableciendo una relación respetuosa y coordinada con el sistema de justicia
estatal (p. 14).
En
Ecuador. según la carta constitucional. se contempla el principio de autodeterminación
en términos generales de todos los pueblos ancestrales. lo que garantiza su
derecho a determinar libremente su destino. Esto implica que las comunidades
indígenas tienen la capacidad de establecer y aplicar sus propias normas y
sistemas de justicia sin interferencia externa. La autodeterminación permite a
estas comunidades mantener su identidad cultural. tradiciones y cosmovisión. lo
cual se refleja en sus sistemas de justicia. Por tal razón. se va a analizar la
autonomía y autodeterminación como elementos constitutivos de la justicia
indígena en Ecuador. a fin de poder evidenciar cómo este tipo de justicia se
aplica y si en la práctica es respetada y garantizada por parte del Estado
ecuatoriano.
Materiales
y Métodos
La
investigación se lleva a cabo con un enfoque cualitativo. por cuanto se
describen las características del objeto de estudio. de manera detallada y
pormenorizada. para determinar las conclusiones particulares. Con el empleo del
método deductivo. la investigación parte del análisis de principios generales.
para llegar a premisas específicas. Asimismo. la utilización del método
exegético cobra importancia en tanto radica en el estudio de las normas
jurídicas como la Constitución y tratados internacionales que giren alrededor
de este tema. El impacto de la investigación es vital. a través de ella se
analiza la autodeterminación dentro del marco legal y con respeto a los
derechos humanos. estableciéndose una coordinación con el sistema de
justicia estatal cuando es necesario.
Análisis
y discusión de los resultados
Plurinacionalidad y pluralismo jurídico en Ecuador
La eliminación o desaparición de las tradiciones e
ideologías de los pueblos ancestrales en Ecuador se consideran un acto
catastrófico. Es imprescindible que se legitime. reconozca. respete y se
garantice el pleno ejercicio de sus creencias. incluso en el ámbito de la
administración de justicia. Ecuador se destaca por reconocer y respaldar la
justicia indígena en su ordenamiento jurídico.
Al respecto. el primer paso se dio con la
Constitución Política de Ecuador en 1998. pero fue con la Constitución de la
República de Ecuador. en 2008. que este reconocimiento adquirió un carácter
institucional y concreto. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
Ecuador en el año 2022. una de las razones principales de este reconocimiento
radica en la gran diversidad cultural presente en el país. lo que obliga a
reflexionar sobre esta evidente diversidad. Además. las corrientes jurídicas
han evolucionado y. por lo tanto. el ordenamiento jurídico debe ajustarse a los
derechos de las personas. pueblos y nacionalidades.
Definir la justicia indígena presenta un desafío
debido a la diversidad cultural en Ecuador. lo que dificulta la creación de
estándares jurídicos generales para todas las culturas. A partir de la promulgación
de la Constitución en 2008. se ha reconocido el pluralismo jurídico. que
consiste en el reconocimiento constitucional de las distintas culturas con sus
propias reglas. normas y sistemas de justicia. Según Sellan (2017): “Desde una
perspectiva doctrinal. el tema de la justicia en las comunidades indígenas
adquiere mayor complejidad. ya que no existe un derecho positivo unificado.
sino que cada pueblo o nacionalidad tiene su propio sistema jurídico
consuetudinario y oral” (p. 16).
El pluralismo jurídico positivo. tal como se conoce
en la actualidad. comenzó a formarse con el desarrollo de los derechos humanos
después de la Segunda Guerra Mundial. cuando se fortaleció el papel de las
Naciones Unidas (ONU) y se adoptó un enfoque universal con una configuración
normativa más amplia. Paralelamente. el surgimiento del pluralismo jurídico
está vinculado. además de la ONU. a la creación de diversos instrumentos
internacionales que reconocen y protegen este enfoque de manera convencional.
Estos esfuerzos tienen como objetivo eliminar la discriminación hacia los
pueblos indígenas y fomentar su inclusión en la sociedad. ya sea en términos
políticos. laborales o económicos.
El reconocimiento de los pueblos indígenas ha
surgido como consecuencia de cambios a nivel internacional y de una apreciación
positiva de la diversidad y las diferencias. Según Oquendo (2022). los pueblos
indígenas que eligen coexistir en una misma región o país deben demandar el
respeto por los principios de igualdad y discrepancia. Estas comunidades tienen
derecho a disfrutar tanto de los derechos de los ciudadanos del país en el que
residen. como del derecho a la autodeterminación de sus propios pueblos.
integrándose a la sociedad sin renunciar a su identidad. Solo en este contexto
podrían hacer una contribución significativa a un país pluralista y en
condiciones favorables.
Estos cambios han generado respuestas concretas en
términos de equidad social. como el reconocimiento de las diversas comunidades
indígenas y sus derechos (ONU. 2007). Se han oficializado sus lenguajes. se
salvaguardan sus tradiciones y vestimentas. y se fomenta el conocimiento de sus
culturas. Es importante destacar que la justicia indígena tiene como objetivo
primordial reconocer a los pueblos nativos como elementos esenciales en la
construcción de la unidad nacional. basada en el respeto y el ejercicio de los
derechos políticos. culturales. económicos y espirituales de todos los
ciudadanos ecuatorianos. Esto persigue mantener la armonía. la paz y el
equilibrio entre los miembros de la comunidad.
En lo que respecta a la justicia indígena. es una
responsabilidad ineludible del Estado. en este caso el gobierno ecuatoriano.
reconocer que esta forma de justicia surge en el contexto histórico en el que
los indígenas luchan por el reconocimiento y la afirmación de sus prácticas y
costumbres arraigadas en el derecho consuetudinario o derecho propio de sus
respectivos pueblos y comunidades. Así:
Se habla de un derecho con jurisdicción especial que. a partir de la
Constitución de la República del Ecuador de 2008. se legitima la práctica de la
justicia indígena con plena independencia y autonomía. convirtiendo al Estado
ecuatoriano en el primer país de la región en avanzar en el ejercicio de los
derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas (Proaño et
al.. 2021. p. 42).
Es importante destacar que la aplicación de la
justicia indígena. desde tiempos ancestrales. no surge como resultado de una
política basada en criterios técnicos o de validez. sino que se origina en el
reconocimiento de un derecho ejercido por una entidad colectiva conformada por
un pueblo o comunidad indígena.
El progreso adecuado de la legislación relacionada
con los asuntos indígenas y los cambios políticos en la región han generado una
reevaluación del tema y una mayor profundización en algunos aspectos. El
aumento de la participación de los indígenas en los espacios políticos. los
procesos de reconstitución. las reformas políticas. la aparición de leyes
complementarias y la creciente influencia del derecho internacional han
contribuido a una mayor visibilidad de la presencia indígena en América Latina.
Dentro del caso de Ecuador. según Serrano (2022): “la
jurisdicción del derecho indígena se establece en la Constitución. reconociendo
una jurisdicción especial que se centra en la relación entre el Derecho. el
Estado y los pueblos indígenas” (p. 65). Durante años. el monismo jurídico
imperante en Ecuador ha vulnerado la esencia de sus habitantes. sus principios
y reglas. Por lo tanto. el pluralismo jurídico en el país se presta a diversas
interpretaciones en cuanto a lo que significa una sociedad intercultural. El
surgimiento de la justicia indígena en Ecuador tiene sus raíces en la lucha de
los indígenas por obtener el reconocimiento y la práctica de sus costumbres y
prácticas basadas en su derecho consuetudinario o derecho propio.
La Constitución de la República de Ecuador de 2008.
en su capítulo cuarto. reconoce a la justicia indígena como una entidad de
alcance nacional que se equipara a la justicia ordinaria representada por la
Función Judicial. Se evidencia que tanto las autoridades indígenas como los
jueces ordinarios tienen la responsabilidad de garantizar el respeto a los
escasos recursos legales establecidos. con el fin último de asegurar el respeto
y prevenir la violación del debido proceso. que es el medio a través del cual
se protegen los derechos y garantías de cualquier ciudadano sometido a investigación
y juzgamiento por su actuar.
Además. se han observado situaciones en las que
ciertas comunidades indígenas no cumplen con lo establecido en la ley principal.
especialmente en lo que concierne a la búsqueda de la verdad a través de
prácticas y normativas que violan los derechos humanos. Esto implica que.
cuando las comunidades indígenas llevan a cabo sus rituales de purificación.
desde la perspectiva de la justicia ordinaria. se estarían violando los
derechos humanos o. al menos. el mínimo jurídico de dichos derechos. Por lo
tanto. esta constante confrontación entre la justicia ordinaria y la justicia
indígena sigue presente en la actualidad.
Tomando en cuenta que todos los derechos
fundamentales mencionados anteriormente deben estar en conformidad con lo
establecido en las declaraciones de Derechos Humanos. los cuales se definen de
manera precisa como inherentes a la persona. inalienables. intransferibles e
irrenunciables. dentro de un marco universal y equitativo. es relevante señalar
que. en lo que respecta a pensamiento. cultura e ideología. todas las personas
son distintas y alcanzar un consenso neutral resulta casi imposible. Por esta
razón. es necesario establecer un equilibrio proporcional entre un derecho y
otro. En este sentido. la Corte Constitucional de Ecuador (2014). a través de
la sentencia conocida como el caso La Cocha. delimita el ámbito de la
administración de justicia indígena en el país.
Justicia indígena en el Estado ecuatoriano
Según lo señalado por Ramírez (2021): “Existe un
conflicto judicial entre la administración de justicia ordinaria e indígena. ya
que las relaciones entre lo cultural y lo jurídico destacan la interacción
entre ambas esferas” (p. 36). Esta situación genera un enfrentamiento en
términos de interpretación entre las normas jurídicas positivas y las normas tradicionales
indígenas. Como resultado. el reconocimiento constitucional de la justicia
indígena deja un espacio abierto para diversos vacíos legales que generan
confusión en su aplicación. Por esta razón. además de la normativa. la Corte
Constitucional. como intérprete de la norma suprema. está facultada para
realizar una interpretación amplia de la Constitución. En función de ello.
emitió la sentencia N. 113-14-SEP-CC. la cual establece pautas para la
aplicación de la justicia indígena. (Ecuador. Corte Constitucional. 2014).
Dentro
del ámbito de la justicia indígena. la autodeterminación implica que las
comunidades indígenas tienen la facultad de tomar decisiones sobre aspectos
fundamentales de la administración de justicia. como la elección de autoridades
judiciales. la imposición de sanciones. la resolución de conflictos y la
preservación de la armonía comunitaria. “Los sistemas de justicia indígena se
basan en el consenso y la participación de los miembros de la comunidad. y las
decisiones se toman de acuerdo con sus propias normas y procedimientos” (Proaño
et al.. 2021. p. 45).
Es
importante resaltar que. en la justicia indígena en Ecuador. la
autodeterminación no implica un aislamiento total del sistema de justicia
estatal. Existe un reconocimiento constitucional de que los sistemas de
justicia indígena deben respetar los derechos fundamentales. “La
autodeterminación se ejerce dentro de los límites establecidos por las leyes
nacionales e internacionales y. en casos que involucren delitos graves o
violaciones de derechos humanos. la justicia indígena debe coordinar con el
sistema de justicia estatal” (Jurado. 2018. p. 15).
Con la promulgación de esta jurisprudencia
constitucional. se establece en sus puntos generales que. para que la justicia
indígena sea aplicada. el agresor debe pertenecer a una comunidad indígena. lo
cual permite conocer las normas y reglas que han regido su conducta y formado
su identidad. Para asegurar el cumplimiento de sus derechos. la Fiscalía
General del Estado debe realizar las diligencias necesarias a fin de
precautelar los derechos tanto de víctimas como de sospechosos.
Desde el punto de vista de la cosmovisión de los
pueblos indígenas. es evidente que los sistemas de sanciones indígenas han
ganado relevancia en diversos países y actualmente coexisten junto con la
justicia convencional. Según Jurado (2018): “Se diferencian del Derecho Penal
debido a sus diferentes cosmovisiones” (p. 42). En los sistemas indígenas. la
comunidad es el centro de protección. a diferencia de la justicia ordinaria.
que prioriza al individuo. Esta diferencia conlleva a una separación en cuanto
a ciertos principios reconocidos en la justicia ordinaria. Para el autor
mencionado. la sentencia La Cocha es fundamental. ya que algunos casos han sido
tratados tanto por la justicia indígena como por la justicia ordinaria. lo cual
vulnera el principio del non bis ídem
(Ecuador. Corte Constitucional. 2014).
En consecuencia. el principio non bis in ídem tiene una importancia y primacía significativas en
el marco legal y constitucional: garantiza la seguridad jurídica de los
ciudadanos ecuatorianos al prohibir la violación de sus derechos fundamentales.
Este principio elimina cualquier duda en la comunidad en general al prohibir
que una persona sea juzgada nuevamente por el mismo delito y evita la
imposición de una sanción penal. pecuniaria o personal por el mismo acto
delictivo o infracción.
En el ámbito del derecho internacional público. el
principio non bis in ídem también se
aplica en el ámbito extraterritorial. ya sea en la justicia estatal o la
justicia indígena. manteniendo el respeto a la soberanía de los Estados y
promoviendo la reciprocidad.
En la actualidad. Ecuador cuenta con reglas y normas
jurídicas que establecen y regulan la aplicación del principio non bis in ídem. lo cual evita el doble
enjuiciamiento por el mismo acto ilícito cometido por un individuo. Esto
garantiza que las tradiciones. costumbres y cosmovisiones transmitidas por los
antepasados se mantengan y se hagan efectivas para los miembros de una
comunidad. etnia. pueblo. tribu o nacionalidad.
Autodeterminación de los pueblos indígenas en
Ecuador
La
autodeterminación también es un elemento esencial en la justicia indígena
ecuatoriana. como señala Romero (2019):
La autodeterminación implica el derecho de los
pueblos indígenas a tener la libertad para decidir de manera libre su situación
política. económica. social y cultural. sin ser interferidos por influencias
externas. En el contexto de la justicia indígena. este principio implica que
las comunidades indígenas tienen el derecho de tomar decisiones y gestionar sus
propios sistemas de justicia. de acuerdo con sus valores y tradiciones (p. 43).
El artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de
los Estados de 1933 establece los elementos fundamentales para determinar los
requisitos necesarios para la formación de un Estado. siendo estos:
Una población
permanente. un territorio definido. un gobierno y la capacidad efectiva para
establecer relaciones con otros Estados. En consecuencia. los pueblos y
naciones que cumplen potencialmente con estos criterios tienen el derecho a la
libre determinación. lo que incluye la opción de buscar la independencia (1993.
art. 1).
Aquellos grupos que no cumplen con estos requisitos
también tienen derecho a la autodeterminación. pero dentro de los límites de la
autonomía. es decir. dentro del marco de otra nación. El derecho a la libre
determinación se basa en los cuatro puntos mencionados anteriormente. y se
puede observar que muchos pueblos indígenas cumplen plenamente con estos
criterios. considerando que las tierras ancestrales que les pertenecen. según
se proclama en los instrumentos internacionales. son históricamente suyas.
La capacidad de autogobierno y la toma independiente
de decisiones en asuntos administrativos y económicos por parte de los pueblos
indígenas son componentes de la autonomía política. Sin embargo. es importante
que el ejercicio de este derecho no ponga en peligro la integridad territorial
del Estado. La autonomía indígena y el autogobierno son condiciones previas
para alcanzar la igualdad. el respeto a la dignidad humana. la libertad de
discriminación y el pleno goce de todos los derechos humanos.
La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007.
incluye una disposición que establece que:
El Estado debe
respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación interna y
buscar los medios necesarios para financiar actividades que promuevan y logren
la autodeterminación. Antes de emprender cualquier acción relacionada con los
intereses de los pueblos indígenas. el gobierno debe obtener el consentimiento
expreso de estos. basándose en una presentación previa de información objetiva (ONU.
15).
El documento también establece la responsabilidad
del Estado de colaborar con los pueblos indígenas en la plena implementación
del derecho a la autodeterminación. Al mismo tiempo. la Declaración sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas señala que ninguna disposición en dicho
documento debe interpretarse o considerarse como una autorización o estímulo
para acciones que puedan poner en riesgo o interrumpir. de forma parcial o
total. la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.(artículo
46).
La autonomía política y jurídica de los pueblos
indígenas.
La delimitación de la aplicación de la justicia indígena en el Estado
ecuatoriano ha sido un proceso que se ha desarrollado a partir de la
promulgación de la Constitución en 2008. Sin embargo. fue un caso en particular
el que se consideró como un hito en términos de la aplicación de la justicia
indígena. Según Proaño et al. (2021): “este caso se conoce como La Cocha y se
refiere a una comunidad indígena del pueblo kichwa
que lleva el mismo nombre” (p. 17). La comunidad. ubicada en la región de la
sierra central de Ecuador cuenta con alrededor de ocho mil habitantes y se
dedica principalmente a la agricultura (cebada. habas y papas) y a la
ganadería. Según los medios de comunicación. la comunidad enfrenta desafíos en
cuanto a la disponibilidad y calidad de los servicios públicos (Ecuador. Corte
Constitucional. 2014).
En el año 2010. en la comunidad de La Cocha. se
produjo un hecho de gran importancia jurídica. El Cabildo de la comunidad
convocó a una asamblea con las trece comunidades vecinas para tratar un caso de
asesinato de un miembro de la comunidad. En dicha reunión. se decidió que la
viuda recibiría una compensación económica de seis mil dólares por la pérdida
de su esposo. Después. en la plaza de La Cocha. frente a cerca de 5000 personas
indígenas. se pronunció la culpabilidad de dos individuos por el acto de
asesinato. De acuerdo con la ley ancestral. fueron sancionados con trece
latigazos y sometidos a un proceso de purificación con ortigas y agua fría.
Dentro del caso de la Cocha que se estipula dentro
de la sentencia emitida el 30 de julio de 2014. se menciona. lo siguiente:
Para fines de esta investigación. este suceso será referido únicamente
como "los hechos de 2010". Según el acta de resolución emitida por
las autoridades indígenas de la comunidad de La Cocha. el domingo 9 de mayo de
2010. aproximadamente a las 19:00 horas. en el centro urbano de la parroquia Zumbahua. de población indígena kichwa. en el cantón Pujili. provincia de Cotopaxi. ocurrió el asesinato de
Marco Antonio Olivo Palio. Las autoridades indígenas de las comunidades de La
Cocha y Guantopolo tomaron conocimiento del caso y
determinaron la culpabilidad de cinco jóvenes indígenas. imponiéndoles
sanciones de acuerdo con la justicia indígena. como establece la Sentencia N.
113-14-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador. emitida el 30 de julio de
2014 (Ecuador. Corte Constitucional. 2014).
La consecuencia de esta determinación provocó
variadas reacciones tanto en los medios de comunicación como en la sociedad de
Ecuador. Incluso. el Fiscal General del Estado ecuatoriano intentó ingresar de
manera arbitraria a la comunidad indígena con el objetivo de liberar a uno de
los principales responsables del homicidio.
A pesar de que los cinco responsables del crimen se
sometieron voluntariamente a la justicia indígena y aceptaron ser juzgados
según el sistema jurídico tradicional. estaban siendo procesados y se
encontraban detenidos en la cárcel número 4 de la ciudad de Quito. lo cual
evidenciaba un caso de doble juzgamiento por parte de la Corte Constitucional
del Ecuador (Trujillo. 2018. p. 19).
Como resultado. la Corte Constitucional de Ecuador
emitió su fallo en el caso de La Cocha. determinando que la Asamblea General
Comunitaria del pueblo kichwa panzaleo. al abordar la
muerte en cuestión. no se centró en la protección del valor jurídico de la vida
como un fin en sí mismo. sino que consideró los efectos sociales y culturales
que dicho fallecimiento tuvo en la comunidad. Además. estableció diferentes
niveles de responsabilidad que recaían en distintos grados sobre los
directamente involucrados y sus respectivas familias. Por otro lado. la
Fiscalía General del Estado ecuatoriano y la justicia penal ordinaria actuaron
de acuerdo con la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar la
responsabilidad individual de los presuntos implicados en el homicidio. “En
virtud de esto. la Corte determinó que no se violó el principio del non bis in ídem o doble juzgamiento”
(Ecuador. Corte Constitucional. 2014). Por lo tanto. en el caso analizado. no
se ha violado el principio del non bis in
ídem. ya que las comunidades indígenas no protegen el bien jurídico de la
víctima y la vida como tal. sino que sancionan el impacto que el hecho tiene en
la comunidad y buscan restaurar la armonía en su territorio.
En las comunidades indígenas. es fundamental mantener
un equilibrio entre las fuerzas de la comunidad para garantizar la armonía en
la convivencia. Según Ramírez (2021): “la justicia restaurativa está
estrechamente vinculada a la justicia indígena. ya que en esta última el
agresor tiene la responsabilidad de reparar los daños causados a la víctima
como símbolo de paz y reconstrucción social (p. 46). El enfoque comunitario
para manejar los conflictos se basa en la mediación y la conciliación
comunitaria. El propósito de la pena o sanción son restablecer el equilibrio
dentro de la comunidad y recuperar la armonía que se ha visto perturbada. así
como reintegrar al individuo a la comunidad para que tome conciencia de que su
acción ha causado un daño tanto a las fuerzas colectivas como a sí mismo.
En relación con el impacto de la sentencia N.
113-14-SEP-CC en la comunidad indígena y en el individuo involucrado. en
ocasiones las penas tienen un propósito de purificación. Esto se evidencia a
través de la aplicación de castigos físicos como el baño de agua fría y el uso
de ortigas. prácticas que se llevan a cabo en otras comunidades de Ecuador. El
transgresor o agresor es sancionado en presencia de toda la comunidad. de
manera que pueda percibir cómo su acción ha afectado el equilibrio de todos.
Además. cada golpe suele ser administrado por un familiar del penado u otra
persona reconocida como autoridad por la comunidad. “Este castigo se acompaña
de una exhortación o consejo que busca corregir el daño cometido. por lo tanto.
tiene un carácter correctivo” (Ecuador. Corte Constitucional. 2014).
Como se ha mencionado. la justicia indígena
involucra a tres partes principales: en primer lugar. la autoridad. que actúa
como un tercero interesado en restaurar la armonía en la comunidad afectada por
el conflicto. sin buscar satisfacer sus propios intereses ni los de una sola
parte; en segundo lugar. la víctima de los actos u omisiones que han violado
las normas de convivencia pacífica; y. en tercer lugar. el responsable de los
daños y las omisiones perjudiciales.
Los principios de la justicia indígena son
necesarios pues son la guía para el procedimiento en la administración de
justicia. todos y cada uno de ellos sólo buscan la reparación integral de las
personas involucradas. resolver el problema. pero sobre todo alcanzar la
armonía de la colectividad para restaurar las relaciones cósmicas (Romero. 2019.
p. 55)
Es evidente que los principios de la justicia
indígena se basan en lo establecido en el artículo 83. numeral 2 de la Constitución
de la República de Ecuador de 2008. que se resume en la frase Ama killa. ama llulla. ama shwa. que
significa "No ser ocioso. no mentir. no robar". De este modo. llevar
a cabo el ritual permite la reintegración a la comunidad a través de un proceso
de purificación y no debe ser malinterpretado como un castigo.
Dentro de los procesos judiciales indígenas. según
la Secretaría de Derechos Humanos (2021). se pueden identificar los siguientes
momentos:
1.
Willachina: conocimiento
del caso
2.
Tapukuna: investigación de los hechos
3.
Chimbapurana: búsqueda de la verdad a través de las
declaraciones de los responsables
4.
Kishpichirina: determinación de las sanciones
5.
Packtachina: cumplimiento de la sanción (Ecuador. Corte
Constitucional. 2014).
En relación con las sanciones en el sistema de
justicia indígena de Ecuador. se pueden observar diversos niveles. En primer
lugar. se encuentran los consejos. los cuales implican la transmisión de
valores y prácticas dentro de la comunidad. En un nivel más alto se ubica la
sanción económica. que consiste en la restitución monetaria por el daño
ocasionado. Desde tiempos remotos. la expulsión de un individuo de la comunidad.
es decir. el destierro. es considerada como la sanción más severa.
Cada pueblo indígena posee sus propias creencias.
características y formas de administrar la justicia. todas ellas reconocidas
por la Constitución de Ecuador. Sin embargo. es importante señalar que esta
jurisdicción tiene limitaciones en casos que involucran la vida de una persona.
En Ecuador. la jurisdicción indígena está amparada y protegida por la
Constitución de 2008. La legislación del país reconoce y respeta el derecho de
los pueblos y nacionalidades indígenas a ejercer su jurisdicción en asuntos
internos dentro de sus territorios y comunidades. La jurisdicción indígena se
refiere al poder que tienen las comunidades indígenas para resolver conflictos.
aplicar leyes y administrar justicia dentro de su ámbito territorial. “Esto
implica que las comunidades indígenas tienen la autoridad para tomar decisiones
y aplicar sanciones de acuerdo con sus propias normas y procedimientos
tradicionales” (Pico. 2018. p. 39).
Es importante destacar que la jurisdicción indígena
no es una jurisdicción paralela o separada del sistema de justicia estatal.
sino que coexiste con él. La Constitución vigente establece que la justicia
indígena debe ser ejercida de manera coordinada y complementaria con el sistema
de justicia estatal. “Esto tiene como objetivo garantizar el respeto a los
derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución como en los
tratados internacionales” (Proaño et al.. 2021. p.47).
El ejercicio de la jurisdicción indígena en Ecuador
está sujeto a ciertos límites establecidos por la Constitución. tratados
internacionales de derechos humanos y en las sentencias emitidas por la Corte
Constitucional. Según lo establecido en la Constitución de 2008. la
jurisdicción indígena no puede violar los derechos humanos ni los derechos de
las personas reconocidos en la Constitución. Asimismo. la normativa legal de
Ecuador establece que los casos que impliquen delitos graves o violaciones de
los derechos humanos deben ser remitidos al sistema de justicia estatal.
La jurisdicción indígena en Ecuador se rige por
principios fundamentales como la autonomía. la autodeterminación. la
participación comunitaria y el respeto a las tradiciones y costumbres
ancestrales. “Su objetivo es fortalecer la identidad cultural y la cosmovisión
de los pueblos indígenas. así como promover la armonía y la justicia en el
ámbito comunitario” (Pico. 2018. p. 40).
En resumen. la jurisdicción indígena en Ecuador se
refiere al poder de las comunidades indígenas para resolver conflictos y
administrar justicia dentro de su ámbito territorial. Esta jurisdicción está
reconocida y protegida por la Constitución y se ejerce de manera coordinada y
complementaria con el sistema de justicia estatal. dentro de los límites
establecidos por la ley (Romero. 2019).
En relación con la jurisdicción indígena en el caso
de La Cocha. es relevante enfatizar que no puede ser catalogada como
linchamiento o justicia por cuenta propia. como se ha
intentado presentar a través de los medios de comunicación y según los
argumentos del Fiscal de Cotopaxi. Lo que tuvo lugar fue un proceso de
investigación y juicio realizado por autoridades competentes de acuerdo con el
derecho consuetudinario de la comunidad. “Hubo autoridades legítimas designadas
por la propia comunidad que supervisaron el juicio y evitaron cualquier acción
arbitraria por parte de los participantes” (Cajal. s.f..
p. 29).
Dentro del voto salvado de la mencionada sentencia.
es relevante considerar que la jurisdicción indígena se activa únicamente a
través de una solicitud o petición de las partes involucradas a las autoridades
de la comunidad. para que intervengan y resuelvan un caso. Esta característica
esencial de la justicia indígena implica que su intervención no es siempre
obligatoria; las autoridades indígenas no actúan de oficio ante cualquier
infracción. En cambio. solo actúan cuando las partes lo solicitan o cuando se
trata de un delito flagrante que afecta la armonía y el equilibrio de la
comunidad.
Por consiguiente. la persona afectada o la víctima
poseen la facultad de determinar si desean presentar una denuncia o no. Como
resultado. en estas circunstancias. existe la posibilidad de que la persona
agraviada decida no denunciar el incidente y que la justicia indígena no juzgue
la infracción.
El desafío que enfrenta el Estado intercultural
reside en establecer mecanismos efectivos de coordinación y colaboración entre
la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. No son suficientes los
parámetros de cooperación que se encuentran vigentes en la actualidad. es
necesario que se generen los medios ideales para que exista una garantía real
de los derechos de la Función Judicial de 2009; por consiguiente. se dispone
que los jueces deben declinar su competencia en caso de que las autoridades
indígenas soliciten que un proceso sea sometido a su jurisdicción. Para esto.
se abrirá un plazo de tres días para presentar pruebas sumarias que demuestren
la pertinencia de la solicitud. bajo juramento de la autoridad indígena. Una
vez que se acepte la alegación. el juez tomará la decisión de archivar el caso
y enviará el proceso a la jurisdicción indígena (Asamblea Nacional. 2009).
El artículo 344 del código mencionado establece los
principios que deben guiar a las autoridades indígenas en el desempeño de sus
funciones. Estos principios son el de diversidad e igualdad. El principio de
diversidad implica que las autoridades indígenas deben considerar el derecho
propio. las costumbres y las prácticas ancestrales de las personas y
comunidades indígenas. con el fin de asegurar el reconocimiento y la plena
realización de la diversidad cultural. El principio de igualdad requiere que
las autoridades tomen medidas necesarias para asegurar que las normas. los procedimientos
y las consecuencias jurídicas sean comprendidos por las personas y
colectividades indígenas que intervienen en el proceso (Asamblea Nacional.
2009).
Es necesario desarrollar elementos que impulsen un
cambio tanto en la estructura organizativa como en la epistemología del Estado.
Esto implica que el Estado. con todas sus instituciones. debe transformarse de
un Estado con una estructura unicultural. positivista
y neoliberal a un Estado intercultural que se enfoque en democratizar no solo
los derechos. sino también los recursos necesarios para cumplir con el mandato
del buen vivir o sumak kawsay.
Para lograr esto. Oquendo (2022) considera que: “Se
requiere implementar sistemas eficientes de coordinación y colaboración entre
la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria” (p. 48). Esto implica
reconocer y respetar los sistemas de justicia indígena. capacitar a los
operadores de justicia en temas interculturales. fomentar el diálogo y la
colaboración entre ambas jurisdicciones. y garantizar el reconocimiento y la
ejecución de las decisiones de la jurisdicción indígena.
Además. se requiere impulsar cambios en la
estructura organizativa del Estado. adoptando un enfoque intercultural en todas
sus instituciones. Esto implica reconocer y valorar la diversidad cultural del
país. fomentar la inclusión de las comunidades indígenas en los procesos de
toma de decisiones y la formulación de políticas. y asegurar la distribución
equitativa de los recursos para el bienestar de todas las comunidades.
En resumen. el desafío de construir un Estado
intercultural va más allá de la incorporación de elementos jurídicos en la
legislación. Requiere cambios profundos en la estructura y la epistemología del
Estado. así como el establecimiento de mecanismos efectivos de coordinación y
cooperación entre las jurisdicciones indígena y ordinaria.
Conclusiones
La
justicia indígena en Ecuador es una forma de administrar justicia.
completamente reconocida por la Constitución de la República del Ecuador de
2008. Dentro de este punto se reconocen los derechos de los pueblos y
nacionalidades indígenas en todo su contexto. es decir. en cuanto a sus
creencias. religión. prácticas ancestrales y derecho consuetudinario. El
Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional por lo que. el respeto y
garantía de los derechos de estos pueblos tiene jerarquía constitucional.
El
pluralismo en el cual se desarrolla el Ecuador es un sistema garantista de
derechos y. por lo mismo. es necesario delimitar las actuaciones de este tipo
de justicia. A diferencia de la justicia ordinaria. la justicia indígena tiene
un sistema jurídico oral y consuetudinario. mientras que la justicia ordinaria
ha positivado sus normas jurídicas en varios textos legales. La esencia de la
justicia indígena es reparar el alma que se descarrió. mientras que. la esencia
de la justicia ordinaria es reparar el daño ocasionado.
Dentro
de la justicia indígena. existen elementos que la conforman; y. que son
indispensables para que se pueda aplicar. Estos elementos. de acuerdo con
jurisprudencia emitida por la Corte IDH y Corte Constitucional del Ecuador. son
la autonomía y la autodeterminación. los cuales han sido reconocidos como
principios de rango constitucional. El principio de autonomía. involucra que
cada pueblo o nacionalidad es independiente respecto de su gobierno. de su
estructura política. El principio de autodeterminación se relaciona
directamente con la percepción propia de cada ser humano. el sentimiento de
pertenencia que cada uno posee respecto a un territorio o a una cultura.
La
justicia indígena en Ecuador debe ser garantizada y aplicada tal como se ha ido
delimitando en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana. sin embargo. es
necesario que estos dos principios se delimiten de forma concreta y real para
que no exista confusión entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. Las
personas que conforman el Estado ecuatoriano tienen el derecho constitucional
de ser juzgadas dentro de la práctica jurídica en la que se han manejado a lo
largo de su vida. con su derecho propio y tradicional. reconocido por ellos y
por toda su gente.
La
justicia indígena es competente en función de su territorio. sin embargo. tiene
límites cuando se trate de asuntos que involucren el derecho a la vida de las
personas. Este tipo de justicia tiene plena jurisdicción. pero en todo momento
debe garantizar los derechos constitucionales de todas las personas.
Asamblea Constituyente de la República
de Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito. Manabí.
Ecuador: Registro Oficial N° 449 del 20 de octubre de
2008. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Asamblea Constituyente de la República de Ecuador (2009). Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Registro
oficial 544. https://www.registroficial.gob.ec/edicion-especial-no-1079/
Cajal. A. (s.f.). Las 10 Leyendas y Mitos Ecuatorianos
Más Conocidas (Cortas). Cultura General.
Lifefeder.com. [https://www.lifeder.com/leyendas-ecuatorianas/]
Corte Constitucional
del Ecuador. (2014). sentencia No. 113-14-SEP-CC. caso No. 0731-10-EP y
acumulados https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/485/1/sentencia%20lacocha.pdf
Jurado Ocampo. J.D. (2018). Análisis
jurídico penal sobre los tipos penales dirigidos a sancionar el feminicidio
dentro de la legislación penal colombiana Revista LOGOS Ciencia &
Tecnología. 10(4). 43-57. https://doi.org/10.22335
Oquendo. A. R. (2022). Democracia y pluralismo. México D.F. Fontamara
S. A.
Organización Internacional del Trabajo.
(2014). Convenio
Número. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Organización de Naciones Unidas (2007).
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas. https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Proaño Tamayo. D.S..
Coka Flores. D.F.. y Lucero
Salcedo. V.H. (2021). Aplicación de la justicia indígena dentro de la Comunidad
Kichwa Otavalo. Revista Dilemas Contemporáneos:
Educación. Política y Valores. Año: IX. (1). http://www.dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/
Ramírez. S. (2021). ¿Es el campo
judicial un aspecto privilegiado para la lucha por los derechos indígenas en
América Latina?. Revista Jurídica Derecho. 10(15).
2-18. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102021000200011
Romero. D. (2019). La lógica de los
principios de la justicia indígena. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas.
2(2). 53-61. http://remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA
Sánchez Jaramillo. J..
y Mavisoy. W. (2022). La kosmovilidad
de la Madre Tierra cuando habla’ y el discurso jurídico acerca de la
naturaleza. A&H. Revista de Artes. Humanidades y Ciencias Sociales.
(15). 206-226. https://revistas.upaep.mx/index.php/ayh/article/view/296/249
Secretaría de Derechos Humanos de
Ecuador. (2021). Informe sobre justicia indígena en Ecuador. Quito.
Ecuador. Editorial: Secretaría de Derechos Humanos de Ecuador.
Sellan Zambrano. W. (2017). El principio non bis in ídem. frente a
la justicia indígena en Ecuador (Tesis de Maestría.
Universidad de Especialidades Espíritu Santo)
Serrano. F. G. (2022). No se aloquen. no vayan a carrera de
caballo. vayan a carrera de burro: comunidades de Chimborazo y Chibuleo. En B. D. Grijalva. Justicia indígena. plurinacionalidad e
interculturalidad en Ecuador. (pp. 540-542). Abya
Yala. Quito. Ecuador.
Trujillo.
J.C. (2018). Constitucionalismo contemporáneo. Corporación Editora
Nacional y Universidad Andina Simón Bolívar. Quito. Sede Ecuador. Editorial:
Corporación Editora Nacional.