Recibido: 21/12/2023    Aceptado: 11/05/2024

 

Autonomía y autodeterminación como elementos constitutivos de la justicia indígena en Ecuador (Original).

Autonomy and self-determination as constituent elements of indigenous justice in Ecuador (Original).

 

Virgilio José Masaquiza Jerez. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ vmasaquiza2@indoamerica.edu.ec] [ https://orcid.org/0009-0002-3581-2431]

 

Clara Daniela Romero Romero. Magíster en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de la República de Ecuador. Docente-Investigadora Titular de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ clararomero@uti.edu.ec] [ https://orcid.org/0000-0002-1922-0922]

 

  Resumen

En la Constitución de la República de Ecuador de 2008 se reconoce la armonía natural existente entre el ser humano y la madre naturaleza. en lo que se conoce como Sumak Kawsay. Es así que este postulado es un elemento primordial del Estado ecuatoriano y en función de aquello se contempla en la norma suprema el reconocimiento y garantía de derechos de los diferentes pueblos y nacionalidades. es decir. la interculturalidad. Esta trae. a su vez. elementos que la constituyen. elementos como la autonomía y la autodeterminación que permiten a un grupo de personas identificarse como parte de un pueblo o de una nacionalidad. Es así que. el objetivo principal de la investigación es analizar la autonomía y autodeterminación de la justicia indígena en Ecuador; para lo cual se empleó una metodología de carácter cualitativo. con la utilización del método exegético que permitió un estudio profundo del ordenamiento jurídico ecuatoriano. para determinar como resultado. que la justicia indígena en Ecuador. en virtud de lo expuesto. es una forma de administrar justicia. garantizando principalmente esa identidad y cultura de las personas.

Palabras clave: justicia indígena; autonomía; autodeterminación; cultura indígena

 

Abstract

In the Constitution of the Republic of Ecuador of 2008. the existing natural harmony between human beings and mother nature is recognized. in what is known as Sumak Kawsay. Thus. this postulate is a fundamental element of the Ecuadorian State and based on that. the recognition and guarantee of rights of different peoples and nationalities is contemplated in the supreme norm. that is. interculturality. The same that. in turn. brings elements that constitute it. elements such as autonomy and self-determination that allow a group of people to identify themselves as part of a people or a nationality. Thus. the main objective of the research is to analyze autonomy and self-determination in general. of the indigenous justice in Ecuador. For which a qualitative methodology was used. with the use of the exegetical method that allowed an in-depth study of the Ecuadorian legal system. to determine how results that indigenous justice in Ecuador. by virtue of the above. is a way of administering justice. mainly guaranteeing that identity and culture of the people.

Keywords: indigenous justice; autonomy; self-determination; aboriginal culture

Introducción

Ecuador es un territorio integrado por diversas culturas; desde los tiempos pasados. estas culturas han fortalecido las tradiciones y las costumbres del país. El denominador común de toda esta tradición e ideologías según la constitución. es la armonía; la esencia misma del territorio ecuatoriano se basa en el equilibrio que debe existir entre la naturaleza y el ser humano. El fortalecimiento de un pluralismo jurídico significa reconocer de manera formal dentro de la norma suprema a todas estas culturas que durante años han sido parte de la historia. lo cual se encuentra ligado a la protección de los derechos constitucionales.

Desde la época incaica y pre incaica se mantiene esta cosmovisión en donde la naturaleza es la fuente principal de vida. Al respecto. Sánchez (2022) sostiene que “la madre naturaleza es quien cuida de todos los seres y esta es la razón principal por la cual su protección es esencial” (p. 14). Los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador son diversos. cada uno guarda sus propias costumbres. tradiciones y manera de vivir; sin embargo. el denominador común de todas  es su respeto por la madre naturaleza. El amor por lo propio y natural es indispensable para mantener una vida digna y estable.

En tal sentido. la autonomía de los pueblos es un elemento constitutivo de la justicia indígena dentro del Estado ecuatoriano; de acuerdo con Cajal (s.f.): “este sistema de justicia tiene como fin la solución de los conflictos y la aplicación de normas jurídicas dentro de estos pueblos y nacionalidades. de manera paralela al sistema ordinario de justicia” (p. 45). La norma suprema del Ecuador reconoce y garantiza los derechos tanto de los pueblos como de las nacionalidades indígenas. incluyendo su autonomía en función de sus creencias. Uno de los derechos de la justicia indígena es autogobernarse. delimitar sus normas y mantener la convivencia pacífica dentro de su territorio. Precisamente de eso se trata el principio de autonomía. Los pueblos tienen derecho de tomar sus propias decisiones. tradiciones y cosmovisión.

Dentro del pluralismo jurídico de Ecuador. el principio de autonomía se manifiesta de diversas formas. Las comunidades indígenas tienen la capacidad de elaborar y aplicar sus propias normas legales y sistemas de justicia. que se basan en sus valores. costumbres y tradiciones ancestrales. Estos sistemas jurídicos pueden incluir autoridades y líderes comunitarios que son reconocidos y respetados dentro de la comunidad como encargados de impartir justicia. Lo anteriormente señalado significa que las comunidades indígenas tienen jurisdicción y competencia propia y excluyente. La finalidad de la justicia indígena es restablecer el equilibrio y la armonía que debe manejarse en un determinado territorio. más allá de la aplicación de sanciones y castigos. Hay que recalcar que la autonomía de los pueblos indígenas no aísla a las comunidades indígenas de la justicia ordinaria. Lo que verdaderamente significa es el reconocimiento constitucional que se les otorga a las comunidades. para que ejerzan sus derechos constitucionales en función de sus necesidades.

Según Jurado (2018):

La autonomía desempeña un papel fundamental en la justicia indígena en Ecuador. Esta autonomía permite a las comunidades indígenas gobernarse a sí mismas. aplicar sus propias normas constitucionales en el marco de las sentencias de la Corte Constitucional. y preservar su identidad cultural y visión del mundo. No obstante. esta autonomía está sujeta a límites legales y al respeto de los derechos humanos. estableciendo una relación respetuosa y coordinada con el sistema de justicia estatal (p. 14).

En Ecuador. según la carta constitucional. se contempla el principio de autodeterminación en términos generales de todos los pueblos ancestrales. lo que garantiza su derecho a determinar libremente su destino. Esto implica que las comunidades indígenas tienen la capacidad de establecer y aplicar sus propias normas y sistemas de justicia sin interferencia externa. La autodeterminación permite a estas comunidades mantener su identidad cultural. tradiciones y cosmovisión. lo cual se refleja en sus sistemas de justicia. Por tal razón. se va a analizar la autonomía y autodeterminación como elementos constitutivos de la justicia indígena en Ecuador. a fin de poder evidenciar cómo este tipo de justicia se aplica y si en la práctica es respetada y garantizada por parte del Estado ecuatoriano.

 

Materiales y Métodos

La investigación se lleva a cabo con un enfoque cualitativo. por cuanto se describen las características del objeto de estudio. de manera detallada y pormenorizada. para determinar las conclusiones particulares. Con el empleo del método deductivo. la investigación parte del análisis de principios generales. para llegar a premisas específicas. Asimismo. la utilización del método exegético cobra importancia en tanto radica en el estudio de las normas jurídicas como la Constitución y tratados internacionales que giren alrededor de este tema. El impacto de la investigación es vital. a través de ella se analiza la autodeterminación dentro del marco legal y con respeto a los derechos humanos. estableciéndose  una coordinación con el sistema de justicia estatal cuando es necesario.

Análisis y discusión de los resultados

Plurinacionalidad y pluralismo jurídico en Ecuador

La eliminación o desaparición de las tradiciones e ideologías de los pueblos ancestrales en Ecuador se consideran un acto catastrófico. Es imprescindible que se legitime. reconozca. respete y se garantice el pleno ejercicio de sus creencias. incluso en el ámbito de la administración de justicia. Ecuador se destaca por reconocer y respaldar la justicia indígena en su ordenamiento jurídico.

Al respecto. el primer paso se dio con la Constitución Política de Ecuador en 1998. pero fue con la Constitución de la República de Ecuador. en 2008. que este reconocimiento adquirió un carácter institucional y concreto. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador en el año 2022. una de las razones principales de este reconocimiento radica en la gran diversidad cultural presente en el país. lo que obliga a reflexionar sobre esta evidente diversidad. Además. las corrientes jurídicas han evolucionado y. por lo tanto. el ordenamiento jurídico debe ajustarse a los derechos de las personas. pueblos y nacionalidades.

Definir la justicia indígena presenta un desafío debido a la diversidad cultural en Ecuador. lo que dificulta la creación de estándares jurídicos generales para todas las culturas. A partir de la promulgación de la Constitución en 2008. se ha reconocido el pluralismo jurídico. que consiste en el reconocimiento constitucional de las distintas culturas con sus propias reglas. normas y sistemas de justicia. Según Sellan (2017): “Desde una perspectiva doctrinal. el tema de la justicia en las comunidades indígenas adquiere mayor complejidad. ya que no existe un derecho positivo unificado. sino que cada pueblo o nacionalidad tiene su propio sistema jurídico consuetudinario y oral” (p. 16).

El pluralismo jurídico positivo. tal como se conoce en la actualidad. comenzó a formarse con el desarrollo de los derechos humanos después de la Segunda Guerra Mundial. cuando se fortaleció el papel de las Naciones Unidas (ONU) y se adoptó un enfoque universal con una configuración normativa más amplia. Paralelamente. el surgimiento del pluralismo jurídico está vinculado. además de la ONU. a la creación de diversos instrumentos internacionales que reconocen y protegen este enfoque de manera convencional. Estos esfuerzos tienen como objetivo eliminar la discriminación hacia los pueblos indígenas y fomentar su inclusión en la sociedad. ya sea en términos políticos. laborales o económicos.

El reconocimiento de los pueblos indígenas ha surgido como consecuencia de cambios a nivel internacional y de una apreciación positiva de la diversidad y las diferencias. Según Oquendo (2022). los pueblos indígenas que eligen coexistir en una misma región o país deben demandar el respeto por los principios de igualdad y discrepancia. Estas comunidades tienen derecho a disfrutar tanto de los derechos de los ciudadanos del país en el que residen. como del derecho a la autodeterminación de sus propios pueblos. integrándose a la sociedad sin renunciar a su identidad. Solo en este contexto podrían hacer una contribución significativa a un país pluralista y en condiciones favorables.

Estos cambios han generado respuestas concretas en términos de equidad social. como el reconocimiento de las diversas comunidades indígenas y sus derechos (ONU. 2007). Se han oficializado sus lenguajes. se salvaguardan sus tradiciones y vestimentas. y se fomenta el conocimiento de sus culturas. Es importante destacar que la justicia indígena tiene como objetivo primordial reconocer a los pueblos nativos como elementos esenciales en la construcción de la unidad nacional. basada en el respeto y el ejercicio de los derechos políticos. culturales. económicos y espirituales de todos los ciudadanos ecuatorianos. Esto persigue mantener la armonía. la paz y el equilibrio entre los miembros de la comunidad.

En lo que respecta a la justicia indígena. es una responsabilidad ineludible del Estado. en este caso el gobierno ecuatoriano. reconocer que esta forma de justicia surge en el contexto histórico en el que los indígenas luchan por el reconocimiento y la afirmación de sus prácticas y costumbres arraigadas en el derecho consuetudinario o derecho propio de sus respectivos pueblos y comunidades. Así:

Se habla de un derecho con jurisdicción especial que. a partir de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. se legitima la práctica de la justicia indígena con plena independencia y autonomía. convirtiendo al Estado ecuatoriano en el primer país de la región en avanzar en el ejercicio de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas (Proaño et al.. 2021. p. 42).

Es importante destacar que la aplicación de la justicia indígena. desde tiempos ancestrales. no surge como resultado de una política basada en criterios técnicos o de validez. sino que se origina en el reconocimiento de un derecho ejercido por una entidad colectiva conformada por un pueblo o comunidad indígena.

El progreso adecuado de la legislación relacionada con los asuntos indígenas y los cambios políticos en la región han generado una reevaluación del tema y una mayor profundización en algunos aspectos. El aumento de la participación de los indígenas en los espacios políticos. los procesos de reconstitución. las reformas políticas. la aparición de leyes complementarias y la creciente influencia del derecho internacional han contribuido a una mayor visibilidad de la presencia indígena en América Latina.

Dentro del caso de Ecuador. según Serrano (2022): “la jurisdicción del derecho indígena se establece en la Constitución. reconociendo una jurisdicción especial que se centra en la relación entre el Derecho. el Estado y los pueblos indígenas” (p. 65). Durante años. el monismo jurídico imperante en Ecuador ha vulnerado la esencia de sus habitantes. sus principios y reglas. Por lo tanto. el pluralismo jurídico en el país se presta a diversas interpretaciones en cuanto a lo que significa una sociedad intercultural. El surgimiento de la justicia indígena en Ecuador tiene sus raíces en la lucha de los indígenas por obtener el reconocimiento y la práctica de sus costumbres y prácticas basadas en su derecho consuetudinario o derecho propio.

La Constitución de la República de Ecuador de 2008. en su capítulo cuarto. reconoce a la justicia indígena como una entidad de alcance nacional que se equipara a la justicia ordinaria representada por la Función Judicial. Se evidencia que tanto las autoridades indígenas como los jueces ordinarios tienen la responsabilidad de garantizar el respeto a los escasos recursos legales establecidos. con el fin último de asegurar el respeto y prevenir la violación del debido proceso. que es el medio a través del cual se protegen los derechos y garantías de cualquier ciudadano sometido a investigación y juzgamiento por su actuar.

Además. se han observado situaciones en las que ciertas comunidades indígenas no cumplen con lo establecido en la ley principal. especialmente en lo que concierne a la búsqueda de la verdad a través de prácticas y normativas que violan los derechos humanos. Esto implica que. cuando las comunidades indígenas llevan a cabo sus rituales de purificación. desde la perspectiva de la justicia ordinaria. se estarían violando los derechos humanos o. al menos. el mínimo jurídico de dichos derechos. Por lo tanto. esta constante confrontación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena sigue presente en la actualidad.

Tomando en cuenta que todos los derechos fundamentales mencionados anteriormente deben estar en conformidad con lo establecido en las declaraciones de Derechos Humanos. los cuales se definen de manera precisa como inherentes a la persona. inalienables. intransferibles e irrenunciables. dentro de un marco universal y equitativo. es relevante señalar que. en lo que respecta a pensamiento. cultura e ideología. todas las personas son distintas y alcanzar un consenso neutral resulta casi imposible. Por esta razón. es necesario establecer un equilibrio proporcional entre un derecho y otro. En este sentido. la Corte Constitucional de Ecuador (2014). a través de la sentencia conocida como el caso La Cocha. delimita el ámbito de la administración de justicia indígena en el país.

Justicia indígena en el Estado ecuatoriano

Según lo señalado por Ramírez (2021): “Existe un conflicto judicial entre la administración de justicia ordinaria e indígena. ya que las relaciones entre lo cultural y lo jurídico destacan la interacción entre ambas esferas” (p. 36). Esta situación genera un enfrentamiento en términos de interpretación entre las normas jurídicas positivas y las normas tradicionales indígenas. Como resultado. el reconocimiento constitucional de la justicia indígena deja un espacio abierto para diversos vacíos legales que generan confusión en su aplicación. Por esta razón. además de la normativa. la Corte Constitucional. como intérprete de la norma suprema. está facultada para realizar una interpretación amplia de la Constitución. En función de ello. emitió la sentencia N. 113-14-SEP-CC. la cual establece pautas para la aplicación de la justicia indígena. (Ecuador. Corte Constitucional. 2014).

Dentro del ámbito de la justicia indígena. la autodeterminación implica que las comunidades indígenas tienen la facultad de tomar decisiones sobre aspectos fundamentales de la administración de justicia. como la elección de autoridades judiciales. la imposición de sanciones. la resolución de conflictos y la preservación de la armonía comunitaria. “Los sistemas de justicia indígena se basan en el consenso y la participación de los miembros de la comunidad. y las decisiones se toman de acuerdo con sus propias normas y procedimientos” (Proaño et al.. 2021. p. 45).

Es importante resaltar que. en la justicia indígena en Ecuador. la autodeterminación no implica un aislamiento total del sistema de justicia estatal. Existe un reconocimiento constitucional de que los sistemas de justicia indígena deben respetar los derechos fundamentales. “La autodeterminación se ejerce dentro de los límites establecidos por las leyes nacionales e internacionales y. en casos que involucren delitos graves o violaciones de derechos humanos. la justicia indígena debe coordinar con el sistema de justicia estatal” (Jurado. 2018. p. 15).

Con la promulgación de esta jurisprudencia constitucional. se establece en sus puntos generales que. para que la justicia indígena sea aplicada. el agresor debe pertenecer a una comunidad indígena. lo cual permite conocer las normas y reglas que han regido su conducta y formado su identidad. Para asegurar el cumplimiento de sus derechos. la Fiscalía General del Estado debe realizar las diligencias necesarias a fin de precautelar los derechos tanto de víctimas como de sospechosos.

Desde el punto de vista de la cosmovisión de los pueblos indígenas. es evidente que los sistemas de sanciones indígenas han ganado relevancia en diversos países y actualmente coexisten junto con la justicia convencional. Según Jurado (2018): “Se diferencian del Derecho Penal debido a sus diferentes cosmovisiones” (p. 42). En los sistemas indígenas. la comunidad es el centro de protección. a diferencia de la justicia ordinaria. que prioriza al individuo. Esta diferencia conlleva a una separación en cuanto a ciertos principios reconocidos en la justicia ordinaria. Para el autor mencionado. la sentencia La Cocha es fundamental. ya que algunos casos han sido tratados tanto por la justicia indígena como por la justicia ordinaria. lo cual vulnera el principio del non bis ídem (Ecuador. Corte Constitucional. 2014).

En consecuencia. el principio non bis in ídem tiene una importancia y primacía significativas en el marco legal y constitucional: garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos ecuatorianos al prohibir la violación de sus derechos fundamentales. Este principio elimina cualquier duda en la comunidad en general al prohibir que una persona sea juzgada nuevamente por el mismo delito y evita la imposición de una sanción penal. pecuniaria o personal por el mismo acto delictivo o infracción.

En el ámbito del derecho internacional público. el principio non bis in ídem también se aplica en el ámbito extraterritorial. ya sea en la justicia estatal o la justicia indígena. manteniendo el respeto a la soberanía de los Estados y promoviendo la reciprocidad.

En la actualidad. Ecuador cuenta con reglas y normas jurídicas que establecen y regulan la aplicación del principio non bis in ídem. lo cual evita el doble enjuiciamiento por el mismo acto ilícito cometido por un individuo. Esto garantiza que las tradiciones. costumbres y cosmovisiones transmitidas por los antepasados se mantengan y se hagan efectivas para los miembros de una comunidad. etnia. pueblo. tribu o nacionalidad.

Autodeterminación de los pueblos indígenas en Ecuador

La autodeterminación también es un elemento esencial en la justicia indígena ecuatoriana. como señala Romero (2019):

 La autodeterminación implica el derecho de los pueblos indígenas a tener la libertad para decidir de manera libre su situación política. económica. social y cultural. sin ser interferidos por influencias externas. En el contexto de la justicia indígena. este principio implica que las comunidades indígenas tienen el derecho de tomar decisiones y gestionar sus propios sistemas de justicia. de acuerdo con sus valores y tradiciones (p. 43).

El artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933 establece los elementos fundamentales para determinar los requisitos necesarios para la formación de un Estado. siendo estos:

Una población permanente. un territorio definido. un gobierno y la capacidad efectiva para establecer relaciones con otros Estados. En consecuencia. los pueblos y naciones que cumplen potencialmente con estos criterios tienen el derecho a la libre determinación. lo que incluye la opción de buscar la independencia (1993. art. 1).

Aquellos grupos que no cumplen con estos requisitos también tienen derecho a la autodeterminación. pero dentro de los límites de la autonomía. es decir. dentro del marco de otra nación. El derecho a la libre determinación se basa en los cuatro puntos mencionados anteriormente. y se puede observar que muchos pueblos indígenas cumplen plenamente con estos criterios. considerando que las tierras ancestrales que les pertenecen. según se proclama en los instrumentos internacionales. son históricamente suyas.

La capacidad de autogobierno y la toma independiente de decisiones en asuntos administrativos y económicos por parte de los pueblos indígenas son componentes de la autonomía política. Sin embargo. es importante que el ejercicio de este derecho no ponga en peligro la integridad territorial del Estado. La autonomía indígena y el autogobierno son condiciones previas para alcanzar la igualdad. el respeto a la dignidad humana. la libertad de discriminación y el pleno goce de todos los derechos humanos.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007. incluye una disposición que establece que:

El Estado debe respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación interna y buscar los medios necesarios para financiar actividades que promuevan y logren la autodeterminación. Antes de emprender cualquier acción relacionada con los intereses de los pueblos indígenas. el gobierno debe obtener el consentimiento expreso de estos. basándose en una presentación previa de información objetiva (ONU. 15).

El documento también establece la responsabilidad del Estado de colaborar con los pueblos indígenas en la plena implementación del derecho a la autodeterminación. Al mismo tiempo. la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que ninguna disposición en dicho documento debe interpretarse o considerarse como una autorización o estímulo para acciones que puedan poner en riesgo o interrumpir. de forma parcial o total. la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.(artículo 46).

 

La autonomía política y jurídica de los pueblos indígenas.

La delimitación de la aplicación de la justicia indígena en el Estado ecuatoriano ha sido un proceso que se ha desarrollado a partir de la promulgación de la Constitución en 2008. Sin embargo. fue un caso en particular el que se consideró como un hito en términos de la aplicación de la justicia indígena. Según Proaño et al. (2021): “este caso se conoce como La Cocha y se refiere a una comunidad indígena del pueblo kichwa que lleva el mismo nombre” (p. 17). La comunidad. ubicada en la región de la sierra central de Ecuador cuenta con alrededor de ocho mil habitantes y se dedica principalmente a la agricultura (cebada. habas y papas) y a la ganadería. Según los medios de comunicación. la comunidad enfrenta desafíos en cuanto a la disponibilidad y calidad de los servicios públicos (Ecuador. Corte Constitucional. 2014).

En el año 2010. en la comunidad de La Cocha. se produjo un hecho de gran importancia jurídica. El Cabildo de la comunidad convocó a una asamblea con las trece comunidades vecinas para tratar un caso de asesinato de un miembro de la comunidad. En dicha reunión. se decidió que la viuda recibiría una compensación económica de seis mil dólares por la pérdida de su esposo. Después. en la plaza de La Cocha. frente a cerca de 5000 personas indígenas. se pronunció la culpabilidad de dos individuos por el acto de asesinato. De acuerdo con la ley ancestral. fueron sancionados con trece latigazos y sometidos a un proceso de purificación con ortigas y agua fría.

Dentro del caso de la Cocha que se estipula dentro de la sentencia emitida el 30 de julio de 2014. se menciona. lo siguiente:

Para fines de esta investigación. este suceso será referido únicamente como "los hechos de 2010". Según el acta de resolución emitida por las autoridades indígenas de la comunidad de La Cocha. el domingo 9 de mayo de 2010. aproximadamente a las 19:00 horas. en el centro urbano de la parroquia Zumbahua. de población indígena kichwa. en el cantón Pujili. provincia de Cotopaxi. ocurrió el asesinato de Marco Antonio Olivo Palio. Las autoridades indígenas de las comunidades de La Cocha y Guantopolo tomaron conocimiento del caso y determinaron la culpabilidad de cinco jóvenes indígenas. imponiéndoles sanciones de acuerdo con la justicia indígena. como establece la Sentencia N. 113-14-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador. emitida el 30 de julio de 2014 (Ecuador. Corte Constitucional. 2014).

La consecuencia de esta determinación provocó variadas reacciones tanto en los medios de comunicación como en la sociedad de Ecuador. Incluso. el Fiscal General del Estado ecuatoriano intentó ingresar de manera arbitraria a la comunidad indígena con el objetivo de liberar a uno de los principales responsables del homicidio.

A pesar de que los cinco responsables del crimen se sometieron voluntariamente a la justicia indígena y aceptaron ser juzgados según el sistema jurídico tradicional. estaban siendo procesados y se encontraban detenidos en la cárcel número 4 de la ciudad de Quito. lo cual evidenciaba un caso de doble juzgamiento por parte de la Corte Constitucional del Ecuador (Trujillo. 2018. p. 19).

Como resultado. la Corte Constitucional de Ecuador emitió su fallo en el caso de La Cocha. determinando que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa panzaleo. al abordar la muerte en cuestión. no se centró en la protección del valor jurídico de la vida como un fin en sí mismo. sino que consideró los efectos sociales y culturales que dicho fallecimiento tuvo en la comunidad. Además. estableció diferentes niveles de responsabilidad que recaían en distintos grados sobre los directamente involucrados y sus respectivas familias. Por otro lado. la Fiscalía General del Estado ecuatoriano y la justicia penal ordinaria actuaron de acuerdo con la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar la responsabilidad individual de los presuntos implicados en el homicidio. “En virtud de esto. la Corte determinó que no se violó el principio del non bis in ídem o doble juzgamiento” (Ecuador. Corte Constitucional. 2014). Por lo tanto. en el caso analizado. no se ha violado el principio del non bis in ídem. ya que las comunidades indígenas no protegen el bien jurídico de la víctima y la vida como tal. sino que sancionan el impacto que el hecho tiene en la comunidad y buscan restaurar la armonía en su territorio.

En las comunidades indígenas. es fundamental mantener un equilibrio entre las fuerzas de la comunidad para garantizar la armonía en la convivencia. Según Ramírez (2021): “la justicia restaurativa está estrechamente vinculada a la justicia indígena. ya que en esta última el agresor tiene la responsabilidad de reparar los daños causados a la víctima como símbolo de paz y reconstrucción social (p. 46). El enfoque comunitario para manejar los conflictos se basa en la mediación y la conciliación comunitaria. El propósito de la pena o sanción son restablecer el equilibrio dentro de la comunidad y recuperar la armonía que se ha visto perturbada. así como reintegrar al individuo a la comunidad para que tome conciencia de que su acción ha causado un daño tanto a las fuerzas colectivas como a sí mismo.

En relación con el impacto de la sentencia N. 113-14-SEP-CC en la comunidad indígena y en el individuo involucrado. en ocasiones las penas tienen un propósito de purificación. Esto se evidencia a través de la aplicación de castigos físicos como el baño de agua fría y el uso de ortigas. prácticas que se llevan a cabo en otras comunidades de Ecuador. El transgresor o agresor es sancionado en presencia de toda la comunidad. de manera que pueda percibir cómo su acción ha afectado el equilibrio de todos. Además. cada golpe suele ser administrado por un familiar del penado u otra persona reconocida como autoridad por la comunidad. “Este castigo se acompaña de una exhortación o consejo que busca corregir el daño cometido. por lo tanto. tiene un carácter correctivo” (Ecuador. Corte Constitucional. 2014).

Como se ha mencionado. la justicia indígena involucra a tres partes principales: en primer lugar. la autoridad. que actúa como un tercero interesado en restaurar la armonía en la comunidad afectada por el conflicto. sin buscar satisfacer sus propios intereses ni los de una sola parte; en segundo lugar. la víctima de los actos u omisiones que han violado las normas de convivencia pacífica; y. en tercer lugar. el responsable de los daños y las omisiones perjudiciales.

Los principios de la justicia indígena son necesarios pues son la guía para el procedimiento en la administración de justicia. todos y cada uno de ellos sólo buscan la reparación integral de las personas involucradas. resolver el problema. pero sobre todo alcanzar la armonía de la colectividad para restaurar las relaciones cósmicas (Romero. 2019. p. 55)

Es evidente que los principios de la justicia indígena se basan en lo establecido en el artículo 83. numeral 2 de la Constitución de la República de Ecuador de 2008. que se resume en la frase Ama killa. ama llulla. ama shwa. que significa "No ser ocioso. no mentir. no robar". De este modo. llevar a cabo el ritual permite la reintegración a la comunidad a través de un proceso de purificación y no debe ser malinterpretado como un castigo.

Dentro de los procesos judiciales indígenas. según la Secretaría de Derechos Humanos (2021). se pueden identificar los siguientes momentos:

1.        Willachina: conocimiento del caso

2.        Tapukuna: investigación de los hechos

3.        Chimbapurana: búsqueda de la verdad a través de las declaraciones de los responsables

4.        Kishpichirina: determinación de las sanciones

5.        Packtachina: cumplimiento de la sanción (Ecuador. Corte Constitucional. 2014).

En relación con las sanciones en el sistema de justicia indígena de Ecuador. se pueden observar diversos niveles. En primer lugar. se encuentran los consejos. los cuales implican la transmisión de valores y prácticas dentro de la comunidad. En un nivel más alto se ubica la sanción económica. que consiste en la restitución monetaria por el daño ocasionado. Desde tiempos remotos. la expulsión de un individuo de la comunidad. es decir. el destierro. es considerada como la sanción más severa.

Cada pueblo indígena posee sus propias creencias. características y formas de administrar la justicia. todas ellas reconocidas por la Constitución de Ecuador. Sin embargo. es importante señalar que esta jurisdicción tiene limitaciones en casos que involucran la vida de una persona. En Ecuador. la jurisdicción indígena está amparada y protegida por la Constitución de 2008. La legislación del país reconoce y respeta el derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas a ejercer su jurisdicción en asuntos internos dentro de sus territorios y comunidades. La jurisdicción indígena se refiere al poder que tienen las comunidades indígenas para resolver conflictos. aplicar leyes y administrar justicia dentro de su ámbito territorial. “Esto implica que las comunidades indígenas tienen la autoridad para tomar decisiones y aplicar sanciones de acuerdo con sus propias normas y procedimientos tradicionales” (Pico. 2018. p. 39).

Es importante destacar que la jurisdicción indígena no es una jurisdicción paralela o separada del sistema de justicia estatal. sino que coexiste con él. La Constitución vigente establece que la justicia indígena debe ser ejercida de manera coordinada y complementaria con el sistema de justicia estatal. “Esto tiene como objetivo garantizar el respeto a los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales” (Proaño et al.. 2021. p.47).

El ejercicio de la jurisdicción indígena en Ecuador está sujeto a ciertos límites establecidos por la Constitución. tratados internacionales de derechos humanos y en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional. Según lo establecido en la Constitución de 2008. la jurisdicción indígena no puede violar los derechos humanos ni los derechos de las personas reconocidos en la Constitución. Asimismo. la normativa legal de Ecuador establece que los casos que impliquen delitos graves o violaciones de los derechos humanos deben ser remitidos al sistema de justicia estatal.

La jurisdicción indígena en Ecuador se rige por principios fundamentales como la autonomía. la autodeterminación. la participación comunitaria y el respeto a las tradiciones y costumbres ancestrales. “Su objetivo es fortalecer la identidad cultural y la cosmovisión de los pueblos indígenas. así como promover la armonía y la justicia en el ámbito comunitario” (Pico. 2018. p. 40).

En resumen. la jurisdicción indígena en Ecuador se refiere al poder de las comunidades indígenas para resolver conflictos y administrar justicia dentro de su ámbito territorial. Esta jurisdicción está reconocida y protegida por la Constitución y se ejerce de manera coordinada y complementaria con el sistema de justicia estatal. dentro de los límites establecidos por la ley (Romero. 2019).

En relación con la jurisdicción indígena en el caso de La Cocha. es relevante enfatizar que no puede ser catalogada como linchamiento o justicia por cuenta propia. como se ha intentado presentar a través de los medios de comunicación y según los argumentos del Fiscal de Cotopaxi. Lo que tuvo lugar fue un proceso de investigación y juicio realizado por autoridades competentes de acuerdo con el derecho consuetudinario de la comunidad. “Hubo autoridades legítimas designadas por la propia comunidad que supervisaron el juicio y evitaron cualquier acción arbitraria por parte de los participantes” (Cajal. s.f.. p. 29).

Dentro del voto salvado de la mencionada sentencia. es relevante considerar que la jurisdicción indígena se activa únicamente a través de una solicitud o petición de las partes involucradas a las autoridades de la comunidad. para que intervengan y resuelvan un caso. Esta característica esencial de la justicia indígena implica que su intervención no es siempre obligatoria; las autoridades indígenas no actúan de oficio ante cualquier infracción. En cambio. solo actúan cuando las partes lo solicitan o cuando se trata de un delito flagrante que afecta la armonía y el equilibrio de la comunidad.

Por consiguiente. la persona afectada o la víctima poseen la facultad de determinar si desean presentar una denuncia o no. Como resultado. en estas circunstancias. existe la posibilidad de que la persona agraviada decida no denunciar el incidente y que la justicia indígena no juzgue la infracción.

El desafío que enfrenta el Estado intercultural reside en establecer mecanismos efectivos de coordinación y colaboración entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. No son suficientes los parámetros de cooperación que se encuentran vigentes en la actualidad. es necesario que se generen los medios ideales para que exista una garantía real de los derechos de la Función Judicial de 2009; por consiguiente. se dispone que los jueces deben declinar su competencia en caso de que las autoridades indígenas soliciten que un proceso sea sometido a su jurisdicción. Para esto. se abrirá un plazo de tres días para presentar pruebas sumarias que demuestren la pertinencia de la solicitud. bajo juramento de la autoridad indígena. Una vez que se acepte la alegación. el juez tomará la decisión de archivar el caso y enviará el proceso a la jurisdicción indígena (Asamblea Nacional. 2009).

El artículo 344 del código mencionado establece los principios que deben guiar a las autoridades indígenas en el desempeño de sus funciones. Estos principios son el de diversidad e igualdad. El principio de diversidad implica que las autoridades indígenas deben considerar el derecho propio. las costumbres y las prácticas ancestrales de las personas y comunidades indígenas. con el fin de asegurar el reconocimiento y la plena realización de la diversidad cultural. El principio de igualdad requiere que las autoridades tomen medidas necesarias para asegurar que las normas. los procedimientos y las consecuencias jurídicas sean comprendidos por las personas y colectividades indígenas que intervienen en el proceso (Asamblea Nacional. 2009).

Es necesario desarrollar elementos que impulsen un cambio tanto en la estructura organizativa como en la epistemología del Estado. Esto implica que el Estado. con todas sus instituciones. debe transformarse de un Estado con una estructura unicultural. positivista y neoliberal a un Estado intercultural que se enfoque en democratizar no solo los derechos. sino también los recursos necesarios para cumplir con el mandato del buen vivir o sumak kawsay.

Para lograr esto. Oquendo (2022) considera que: “Se requiere implementar sistemas eficientes de coordinación y colaboración entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria” (p. 48). Esto implica reconocer y respetar los sistemas de justicia indígena. capacitar a los operadores de justicia en temas interculturales. fomentar el diálogo y la colaboración entre ambas jurisdicciones. y garantizar el reconocimiento y la ejecución de las decisiones de la jurisdicción indígena.

Además. se requiere impulsar cambios en la estructura organizativa del Estado. adoptando un enfoque intercultural en todas sus instituciones. Esto implica reconocer y valorar la diversidad cultural del país. fomentar la inclusión de las comunidades indígenas en los procesos de toma de decisiones y la formulación de políticas. y asegurar la distribución equitativa de los recursos para el bienestar de todas las comunidades.

En resumen. el desafío de construir un Estado intercultural va más allá de la incorporación de elementos jurídicos en la legislación. Requiere cambios profundos en la estructura y la epistemología del Estado. así como el establecimiento de mecanismos efectivos de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones indígena y ordinaria.

Conclusiones

La justicia indígena en Ecuador es una forma de administrar justicia. completamente reconocida por la Constitución de la República del Ecuador de 2008. Dentro de este punto se reconocen los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas en todo su contexto. es decir. en cuanto a sus creencias. religión. prácticas ancestrales y derecho consuetudinario. El Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional por lo que. el respeto y garantía de los derechos de estos pueblos tiene jerarquía constitucional.

El pluralismo en el cual se desarrolla el Ecuador es un sistema garantista de derechos y. por lo mismo. es necesario delimitar las actuaciones de este tipo de justicia. A diferencia de la justicia ordinaria. la justicia indígena tiene un sistema jurídico oral y consuetudinario. mientras que la justicia ordinaria ha positivado sus normas jurídicas en varios textos legales. La esencia de la justicia indígena es reparar el alma que se descarrió. mientras que. la esencia de la justicia ordinaria es reparar el daño ocasionado.

Dentro de la justicia indígena. existen elementos que la conforman; y. que son indispensables para que se pueda aplicar. Estos elementos. de acuerdo con jurisprudencia emitida por la Corte IDH y Corte Constitucional del Ecuador. son la autonomía y la autodeterminación. los cuales han sido reconocidos como principios de rango constitucional. El principio de autonomía. involucra que cada pueblo o nacionalidad es independiente respecto de su gobierno. de su estructura política. El principio de autodeterminación se relaciona directamente con la percepción propia de cada ser humano. el sentimiento de pertenencia que cada uno posee respecto a un territorio o a una cultura.

La justicia indígena en Ecuador debe ser garantizada y aplicada tal como se ha ido delimitando en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana. sin embargo. es necesario que estos dos principios se delimiten de forma concreta y real para que no exista confusión entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. Las personas que conforman el Estado ecuatoriano tienen el derecho constitucional de ser juzgadas dentro de la práctica jurídica en la que se han manejado a lo largo de su vida. con su derecho propio y tradicional. reconocido por ellos y por toda su gente.

La justicia indígena es competente en función de su territorio. sin embargo. tiene límites cuando se trate de asuntos que involucren el derecho a la vida de las personas. Este tipo de justicia tiene plena jurisdicción. pero en todo momento debe garantizar los derechos constitucionales de todas las personas. 

 

 

 

 

 

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