Recibido: 23/12/2023   Aceptado: 14/03/2024

 

La justicia restaurativa como medio de protección de los derechos en jóvenes infractores de Ecuador (Original).

Restorative justice as a means of protecting the rights of Young lawbreakers in Ecuador (Original).

 

María Alejandra Espinoza Granja. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de Derecho. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ mespinoza17@indoamerica.edu.ec ]   [ https://orcid.org/0009-0002-7584-3427 ]  

 

David Villalva. Licenciado en Derecho. Magister en Derecho Constitucional. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ davidvillalva@indoamerica.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0000-0003-4168-5344 ]

 

Resumen

La justicia restaurativa ecuatoriana enfatiza en la reparación del daño causado por el cometimiento de una infracción en particular y la búsqueda de la reintegración de las partes involucradas, cuyo fin no es ocasionar  un castigo al adolescente infractor, sino ser una herramienta valiosa para proteger los derechos del menor y promover su rehabilitación, en lugar de someter a los jóvenes a un sistema punitivo tradicional, basado en un estudio analítico-jurídico, analítico dogmático y descriptivo, que permita reconocer la aplicación de la justicia restaurativa en Ecuador, ya que al Estado le interesa, en el caso de menores infractores, disponer su reinserción a la sociedad y evitar comportamientos o patrones antisociales, a través de los programas de reinserción y la aplicación de un régimen disciplinario que, a través de un análisis y del resultado, permita reconocer la aplicación de la normativa ecuatoriana en los centros penitenciarios.

Palabras clave: justicia restaurativa; menores infractores; justicia; medicación

Abstract

Ecuadorian restorative justice emphasizes the reparation of the damage caused by the commission of a particular offense and the search for the reintegration of the parties involved, whose purpose is not to punish the adolescent offender, but this approach allows to be a valuable tool to protect the rights of minors and promote their rehabilitation instead of subjecting young people to a traditional punitive system, based on an analytical-legal, dogmatic-analytical and descriptive study, based on an analytical-legal, analytical-dogmatic and descriptive study, which allows recognizing the application of restorative justice in Ecuador, since the State is interested in the case of juvenile offenders to locate and understand their reintegration into society and avoid antisocial behavior or patterns, through reintegration programs and the application of a disciplinary regime, which through an analysis and result will allow recognizing the application in prisons and in the Ecuadorian regulations its applicability and positivation of the norm.

Keywords: restorative justice; juvenile offenders; justice; medication

Introducción.

El presente articulo va enfocado en reconocer  la justicia restaurativa como un método de protección que busca ir más allá del castigo tradicional, un método para fomentar la responsabilidad, la empatía, el diálogo y la reconciliación. En el contexto de los jóvenes infractores, esto implica involucrar a los infractores en procesos de participación activa en que puedan asumir la responsabilidad por sus acciones y trabajar para reparar el daño causado.

En Ecuador, existen programas de justicia restaurativa específicamente diseñados para jóvenes infractores, como las conferencias restaurativas y los círculos restaurativos. Estos programas brindan a los jóvenes la oportunidad de reunirse con las víctimas, si están dispuestas, y con otros miembros de la comunidad afectados por el delito. Durante estas reuniones, se promueve el diálogo, se buscan soluciones y se trabaja en la reparación del daño causado.

Al utilizar y emplear la justicia restaurativa, el objetivo es evitar la estigmatización y la exclusión social de los jóvenes infractores, y se busca promover su desarrollo personal y social. Al trabajar en la reparación del daño, se busca restaurar las relaciones dañadas y prevenir la reincidencia. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de expedir normas y reglamentos para una debida aplicación de esta clase de justicia; de ahí la necesidad de reconocer que se debe tener lineamientos basados en la jerarquización de la normativa y hermenéutica constitucional.

 En tal consideración, se puede plantear la temática reconociendo la falta de positivación de la aplicación de la justicia restaurativa en el Estado ecuatoriano. Este tema es de gran relevancia para los jurisconsultos, jueces y estudiantes ya que la justicia restaurativa en jóvenes infractores de Ecuador se basa en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que protegen los derechos de los niños y los jóvenes. Estos principios incluyen el derecho a la dignidad, el derecho a ser escuchados, el derecho a la rehabilitación y la reintegración.

Materiales y métodos

Se analiza mediante una metodología descriptiva y analítica, la aplicación de la justicia restaurativa en jóvenes infractores del Ecuador desde dos enfoques: el primero  busca proteger sus derechos, promover su responsabilidad, facilitar la reparación del daño causado, y el segundo, su reintegración a la sociedad y su posible aplicación evitando la privación y buscando otra respuesta efectiva ante la delincuencia juvenil.

Menores Infractores

El problema de la delincuencia juvenil es común en todas las sociedades; las legislaciones a nivel de América Latina reafirman que los infractores deben someterse a lo que está tipificado en las leyes penales y están sujetos al cumplimiento de medidas socioeducativas determinando el grado de responsabilidad de acuerdo con las normativas legales de cada materia.   

La falta de recursos económicos, migración, acoso dentro y fuera de la familia, en varias ocasiones, hace que los menores y jóvenes falten el respeto a los preceptos legales de los derechos humanos; existe una alta demanda de conflictos relacionados con los menores que se miran expuestos a un ambiente con dificultades, esto principalmente se origina desde la familia con un núcleo patológico; para comprender mejor el tema es importante determinar  a quiénes la legislación ecuatoriana denomina menores de edad y a qué están sujetos con el Código Orgánico de la Niñez y adolescencia (Asamblea Nacional, 2003).

Régimen disciplinario para los adolescentes infractores

 Son obligaciones de los adolescentes infractores las siguientes: 1. Cumplir las normas establecidas en la Constitución, leyes y reglamentos respectivos; 2. Respetar la dignidad, integridad física, psíquica y sexual de todas las personas que se encuentren en los centros; 3. Cuidar los bienes y materiales que se les hayan entregado para su uso; 4. Abstenerse de provocar cualquier daño material a los centros; 5. Ayudar a la conservación y aseo del centro; 6. Cumplir las instrucciones legítimas impartidas por los funcionarios del centro, según el Código Orgánico de la Niñez y adolescencia (Asamblea Nacional, 2003).

Los preceptos jurídicos que mundialmente aceptan  algunos estados en el mundo dan la mayoría de edad a los 16 años (Bélgica, España, Lituania, Letonia, Países Bajos, Finlandia y Luxemburgo), otros países con mayor desarrollo en todos los órdenes y educación de mayor calidad, la establecen más tarde, a los 18 años.

En el estado ecuatoriano, los menores infractores están involucrados en una variedad de actividades delictivas, como robo, vandalismo en espacios públicos y privados, agresión a mano armada, posesión de drogas. Los aparadores de justicia del país utilizan técnicas y varios enfoques para abordar el tema de menores, incluyendo programas en los cuales pueda existir rehabilitación y medidas de justicia restaurativa.

Justicia y sus clases

A lo largo de la historia, según demuestra Carneros (2018), numerosos filósofos han aportado  ideas y enfoques significativos en una variedad de áreas, enfocándose en la búsqueda de la verdad, la virtud, investigando sobre la ética, epistemología, la política, derechos humanos, justicia, identidad y sociedad. Ahora, en pleno siglo XXl, siguen dejando un legado que influye en la comprensión del mundo y las cuestiones, ideas y conceptos que abordan continúan siendo relevantes en varios campos de la historia.

Por ejemplo, la obra La República de Platón (380 a.C./2005), afirma Carneros (2018), aborda la organización de la ciudad-estado ideal, siendo la Justicia el tema principal. Sócrates y sus interlocutores, protagonistas de la obra, definen inicialmente la Justicia como ayudar a los amigos y dañar a los enemigos.   Aristóteles (384-322 a.C.) intenta esclarecer el concepto de Justicia y sus componentes éticos y morales en su obra “Ética Nicomaquéa” o “Ética a Nicómaco” (Aristóteles, 349 a.C./1976), compuesta por diez libros que forman los pilares básicos de la ética occidental actual. Concibe dos modos fundamentales de esta virtud: la Justicia Legal o General cuanto trata la ordenación al bien común, y la Justicia Particular, dividida, a su vez, en una Justicia Distributiva (distribución) y Justicia Conmutativa (modos de trato). Esta última, puede referirse, tanto a los modos de trato voluntarios (Justicia Conmutativa propiamente dicha), como a los involuntarios (Justicia Conmutativa Judicial).

 Dando un salto temporal, es importante destacar a Tomás de Aquino (1224-1274), quien entiende la Justicia como la Ley Natural y la define como el hábito por el cual se le da a cada persona lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua (Tomás de Aquino, 1273/2002). Carneros (2018) señala que el pensamiento de Tomás de Aquino continúa con el posicionamiento de Aristóteles, en el que la Justicia ordena todas las relaciones personales.

La mayoría de naciones corruptas tienen normativa legal expedida, en la que los delincuentes tienen acceso a defensores hábiles, que les ayudan a  salir de sus actos de corrupción; en cambio, en los  países latinoamericanos en donde las clases sociales enquistadas son pobres en abundancia por un gobierno que no se preocupa de la salud, educación y viviendas dignas, para una comunidad muchas veces el robar está bien, delitos que nacen del fruto de la pobreza en donde la marginalidad y la búsqueda de salir adelante les llevan a situaciones de vulnerabilidad, como los jóvenes buscan el comprar y vender droga para tener dinero y ahí es cuando el Estado aplica la ley con todo el peso y poder.

Análisis y discusión de los resultados

Para comprender de mejor manera, se analizan las clases de justicia expuestas por diferentes autores (Carnevali, 2022; Sauceda & Gorgón, 2018; Rodríguez, 2016; Tantaleán, 2023):

Justicia Distributiva: igual distribución de cargas, de bienes en la sociedad, tipo de justicia en la cual hay una arista en la que están los gobernantes, los que mandan, de los que se espera que representen al pueblo debidamente y que se preocupen del bien común, del bienestar general, del desarrollo equitativo.

Justicia procesal: se basa en un debido proceso, en que cada ser asume que es parte de un todo social y, por ende, tiene derechos, pero también deberes, obligaciones y cuando transgrede, acepta implícitamente un juzgamiento.

Justicia retributiva: recibes lo que das, es decir, te tratan como tú has tratado a otros, hay una equiparación, quien transgrede, quien hace daño, se somete a las reglas, a las leyes impuestas por su sociedad.

Justicia restaurativa: es un todo ya que analiza a la víctima y al victimario, como restituir el equilibrio, analiza los motivos por los cuales el atacante ha procedido así, y no solamente busca sancionarlo, sino que mueve a todo el estamento estatal para que se corrija esa conducta y brindarle al infractor los elementos que le permitan regenerarse  mediante la justicia social; se basa en la igualdad de oportunidades y derechos, de una manera natural, más allá de la rigidez de la norma jurídica, se basa en la equidad y la búsqueda de paz.

La justicia social es: dignidad humana, bien común, solidaridad, es como para el cristiano el amor al prójimo y, para los que no son cristianos, el respeto y justicia en igualdad para todo ser humano

La administración de justicia de la niñez y la adolescencia en Ecuador

A lo largo de los años, la administración de justicia del Ecuador ha pasado por cambios notorios dentro de la justicia de la niñez y adolescencia; se han introducido nuevas  innovaciones normativas las que están logrando transformar de manera significativa la situación jurídica de las instituciones públicas encargadas de proteger, promover y garantizar  los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país.

 Es cierto que ha ocurrido un cambio notorio; ahora se debe excluir de un proceso penal a los menores de edad, además, con el nuevo Código Orgánico  de la Niñez y Adolescencia (2003) se instauraron o se dieron reformas al sistema de justicia de los menores en donde se procedió a   introducir nuevas competencias, entre las que se destacan: asistencia legal a mujeres embarazadas, autorización a que el menor de edad trabaje y normas para la adopción de menores de edad.

La fiscalía de adolescentes infractores es la encargada de investigar a los jóvenes o menores de edad que han cometido un delito, los cuales serán juzgados por jueces especializados en la niñez y la familia, la privación de libertad será resuelta en un máximo de 24 horas como lo garantiza la Constitución de la República de Ecuador; las penas pueden ser impuestas por medidas socioeducativas, internación en centros de rehabilitación en donde recibirán terapia de acuerdo con las necesidades para que asimilen su responsabilidad. Las etapas para el proceso de juzgamiento en los adolescentes son de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio, y juicio.

La responsabilidad de los adolescentes que cometen infracciones, que se encuentren tipificadas en el código Orgánico Integral Penal (2014), está sujeta a medidas alternativas como las medidas socioeducativas;  para los niños y niñas  se les denomina inimputables  y estos no están sujetos a  responsabilidades legales ni al juzgamiento con medidas alternativas, únicamente serán entregados a sus representantes legales; en caso de no tenerlos serán derivados a una  entidad de atención que cumpla con las medidas necesarias para su protección.

Es importante enfatizar que el código de la niñez y adolescencia tiene como objetivo principal el tema de la investigación para saber cuál es el grado de participación del infractor; este tiene como finalidad investigar las circunstancias del hecho, su personalidad, su familia y su entorno social, de manera que el juez pueda aplicar las medidas que están prescritas en la ley promoviendo la reinserción del menor o adolescente.

Dentro del sistema de justicia ecuatoriano y el código de la niñez y adolescencia existe la conciliación y la mediación penal para los adolescentes y menores infractores; el fiscal del proceso es quien promueve la conciliación, y el infractor y la victima tienen el derecho  del  intercambio de palabras durante la audiencia para ser escuchados; si se llega a un acuerdo de conciliación, el juez pone fin al proceso; caso contrario, si una de las personas no está de acuerdo con la conciliación, el proceso continúa y el juez dictará las medidas de reparación de la víctima, medidas socioeducativas  como las privativas de libertad o no privativas  de libertad o prestará servicio a la comunidad para el infractor.

Justicia restaurativa en Ecuador y América latina.

La justicia restaurativa en Ecuador ha sido reconocida y promovida como un enfoque alternativo dentro del sistema de justicia penal, especialmente en el ámbito de la justicia juvenil y la administración de justicia de la niñez y la adolescencia  en la que se han iniciado la implementación de programas y prácticas restaurativas como alternativas al enfoque puramente punitivo. Algunas de las iniciativas y prácticas implementadas en Ecuador incluyen la medicación penal juvenil, programas para la reparación del daño, círculos restaurativos, medidas socioeducativas, planes familiares.

Es importante destacar que la implementación de la justicia restaurativa en Ecuador está en proceso de desarrollo y expansión. Se requiere capacitación especializada para los profesionales involucrados en el sistema de justicia, así como la colaboración entre instituciones y la comunidad en general para promover una cultura de justicia restaurativa.  Cabe declarar que este tipo de justicia restaurativa “puede ser aplicado como un mecanismo previo al inicio de un proceso penal, el cual ha encontrado su mayor aceptación en caso de delitos cometidos por adolescentes, a quienes constitucionalmente se les está garantizado este tipo de justicia” (Delgado & Placencia, 2022).

La justicia restaurativa ha demostrado ser una herramienta eficaz para ayudar a reinsertar a menores infractores en varios países de América Latina como:

Chile: se han establecido programas como la Mediación Penal Juvenil, que busca fomentar la participación activa de los jóvenes infractores, las víctimas y la comunidad en la resolución de conflictos. Además, se han implementado proyectos piloto de círculos restaurativos en algunas regiones del país, con el objetivo de promover la reparación del daño y la reintegración de los jóvenes infractores.

Colombia: en este país se ha convertido en un componente importante del sistema de justicia penal, se ha promovido la implementación de planificaciones a través de la Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia. Esta ley establece medidas de reparación integral para los jóvenes infractores, incluyendo la participación de las víctimas, la reconciliación y la asunción de responsabilidad por parte del infractor. Se han creado centros de conciliación y se han capacitado a profesionales.

Argentina: en Argentina se ha agregado en el sistema de justicia penal tanto para adultos como para jóvenes. Se han realizado programas de mediación penal y se ha promovido la participación de las partes involucradas en la resolución de conflictos. Además, se han llevado a cabo proyectos piloto de círculos restaurativos en algunas jurisdicciones, con el objetivo de fomentar la reparación del daño y la reintegración de los infractores.

Perú: en Perú ha sido promovida en el ámbito de la justicia juvenil, fomentando la participación activa de todos los involucrados incluyendo a la comunidad, con la finalidad de la búsqueda de soluciones; además, se han creado centro de conciliación capacitando a profesionales en temas de justicia restaurativa.

La Primera Corte ordenó una sentencia de justicia restaurativa en la ciudad de Kitchener, Ontario, cuando dos jóvenes fueron capturados tras una parranda vandálica que dejó al menos 22 propiedades dañadas; estos pudieron restituir gradualmente el daño que habían causado. El éxito de este caso permitió el primer establecimiento de justicia restaurativa en Kitchener, conocido como Programa de Reconciliación entre víctima y ofensores (Delgado & Placencia, 2022).

Sistema internacional de protección de derechos de los  niños, niñas y adolescentes

En la antigüedad nadie pensaba en ofrecer protección especial a los niños. A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños.  A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación. A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria.

El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. La Segunda Guerra Mundial fue el motor impulsador para crear el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización internacional permanente en 1953. En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios (Asamblea General de las Naciones Unidadas, 1989).

Luego de la primera la I y la II Guerra Mundial, los estados parte debían observar la necesidad para crear marcos normativos de protección para niños y adolescentes, obligados luego de presenciar actos de brutalidad y crueldad que recayeron siempre en las personas más vulnerables: niños, niñas, adolescentes.

En el año 1924, la Sociedad de las Naciones aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño; en 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas crea el Fondo Internacional de Emergencia para la Infancia; en 1948, Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1959, Declaración de los Derechos del niño; 1973, la Organización Internacional del Trabajo aprueba la Convención 138 que fija la edad mínima para desempeñar trabajos (18 años); en 1978, proyecto de Convención sobre los Derechos del Niño; 1979, declarado Año internacional del Niño; 1985, Reglas Mínimas para la Justicia de Menores, y finalmente, en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención de los Derechos del Niño.

Esta última convención norma los derechos de los niños en todas las circunstancias,  establece derechos para niños, jóvenes y adolescentes, para que estos desarrollen todo su potencial y estén protegidos frente a cualquier abuso, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de la protección de los Derechos del Niño, cuyos principios rectores son:  la no discriminación; la adhesión al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo (Asamblea General de las Naciones Unidadas, 1989).

Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.

 Adoptado el 11 de octubre de 2005 en la ciudad española de Badajoz, entró en vigencia el 1 de marzo de 2008, se basa en que los jóvenes por su edad tienen características psicológicas, anatómicas, de identidad que requieren atención y protección especial; y, los jóvenes Iberoamericanos en específico tienen graves carencias, limitaciones en: la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura; por eso, los Estados aprobaron esta norma, para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se vinculen a este documento, y lo pongan en práctica; Ecuador lo aprobó mediante Resolución Legislativa No. 0156, publicada en Registro Oficial 414 de 11 de Diciembre del 2005 (Ministerio de la Protección Social de la República de Ecuador, 2005).

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia a menores

Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, el 28 de noviembre de 1985, nos indica que los Estados miembros como Ecuador deben promover el bienestar del menor y su familia,  crear condiciones que garanticen al menor a tener una vida digna, ya que por su periodo de edad, al ser menor, es propenso a desarrollar comportamientos no adecuados para su evolución mental; cada país deberá adoptar medidas en donde se contribuya a la protección de los menores para tener un orden pacífico en la sociedad; el fin es reducir la necesidad de que intervenga la ley (Asamblea General de las Naciones Unidadas, 1985).

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil

 Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, el 14 de diciembre de 1999, busca que los Estados miembros, como Ecuador, protejan el bienestar del menor y su familia; estas directrices parten de una premisa: prevenir y no solo sancionar; el objetivo principal se centra en que la sociedad no catalogue al menor como amenaza para que no adquiera actitudes que pongan en riesgo a la comunidad y a el mismo, busca la prevención del delito comenzando desde la niñez hacia la juventud; cada Estado debe promulgar leyes que prohíban la victimización, explotación, castigos severos o degradantes que puedan ocurrir dentro del hogar, en instituciones educativas o con la comunidad; además, estas leyes que promulguen los Estados deben limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes a adquirir armas de cualquier tipo, para que no exista sanción y haya prevención  (Asamblea General Naciones Unidas, 1999).

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, estas reglas relativas a la justicia de menores tienden a que el encarcelamiento se use como último recurso; las reglas establecen normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, las reglas deberán aplicarse imparcialmente a todos los menores, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, prácticas o creencias culturales.

Las referidas reglas  entienden por menor a toda persona de menos de 18 años de edad, la edad límite por debajo de la cual no se permitirá privar a un niño de su libertad; además, las reglas se aplican no solo cuando la privación de libertad se lleva a cabo en instituciones especializadas en la justicia de menores, sino también cuando dicha privación es por razones de salud o bienestar del menor; como se aprecia, la ley busca desde todos los ángulos posibles proteger al niño y al adolescente (Asamblea General Naciones Unidas, 1990).

Constitución de la República de Ecuador

La Constitución de la República de Ecuador como norma suprema reconoce que los niños, niñas y adolescentes recibirán atención especializada en el sector público y privado; el Estado, la familia y la sociedad son quienes promueven el desarrollo integral para asegurar el ejercicio libre de sus derechos, ya que son titulares de todos los derechos al ser reconocidos como seres humanos según su edad específica; además, están sujetos a la administración de justicia especializada por los operadores de justicia capacitados en temas de niñez y adolescencia. (Asamblea Constituyente, 2008).

Conclusiones

La justicia restaurativa busca respetar la dignidad e integridad de cada persona, reduce  el proceso penal punitivo; con la justicia restaurativa se buscan medidas alternativas a la prisión en centros correccionales o carcelarios, y si esto no es posible, busca, al menos, que el infractor pase el menor tiempo posible detenido.

Por medio de la justicia restaurativa se reúne  a víctimas e infractores, no para confrontarlos o vengarse uno del otro, sino a que se conozcan y encuentren las causas de lo que ocasionó el daño, y encuentren  soluciones, este tipo de justicia mide el daño infringido y cuantifica las reparaciones que hay que otorgarse, lo que se busca con la justicia restaurativa es que el índice de delitos baje y que el infractor no vuelva a cometer el mismo u otro delito;

 En la justicia restaurativa se parte de que la víctima ha sufrido y tiene dolor psicológico, la víctima realiza un proceso mental psicológico asistido ya que puede hacer preguntas, ser informado, es decir, la víctima puede  exteriorizar sus sentimientos, liberar sus emociones, desahogarse.

La herramienta más aplicada en la justicia restaurativa es la mediación; también se va innovando las conferencias restaurativas, pero la mediación es la más importante a la fecha, el autor se reúne directamente con el ofendido o con la comunidad, se intenta alcanzar una paz social mediante el diálogo.

Las legislaciones del mundo no deben olvidar o excluir a los jóvenes de manera alguna; los jóvenes no son el futuro de las naciones, son el ahora, quieren estar en competencia y goce de sus derechos: participar en la vida política, educación, salud, deporte, decisiones en actividades militares exigidas en las naciones-servicio militar obligatorio; en pocas palabras, las naciones se modernizan y los jóvenes quieren estar a tono con los tiempos y de la mejor manera posible en todas las decisiones de sus Estados.

Hace falta mayor capacitación en las escuelas, en los colegios, en las universidades, a los estudiantes de leyes, a los abogados, a los jueces, respecto a lo que es la justicia restaurativa. Los centros de formación superior deben formalizar cursos avanzados, diplomados, maestrías o lo que competa, mejorando siempre el nivel de conocimiento e inserción práctica de la justicia restaurativa en las sociedades menos desarrollados.

Justicia restaurativa implica en la práctica: inversión económica en lo psicosocial, planes de prevención, refugios para las víctimas, líneas de atención, asesoría, difusión de protocolos, implementación de soluciones tecnológicas, redes digitales, acompañamiento a distancia, la información, telefonía inteligente y mensajería silenciosa, comisarías virtuales, botones de pánico, es decir, los Estados deben ser menos corruptos, menos robo del dinero del pueblo y más inversión directa en temas sociales y de justicia.

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