Recibido: 21/12/2023 Aceptado: 25/03/2024
La
imputabilidad por madurez legal frente al incremento de la criminalidad en Ecuador
(Revisión).
The imputability
for legal maturity in the face of the increase in crime in Ecuador
(Review).
Kimberly Doménica Galarza Araujo. Licenciatura en Derecho. Facultad
de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Tecnológica Indoamérica.
Ambato. Ecuador.
[ kgalarza2@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0006-2621-421X ]
Diana Maricela
Bermúdez Santana. Licenciada en Derecho. Magister en Derecho Penal y
Procesal Penal. Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social. Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ dianabermudez@uti.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-3220-0990 ]
Resumen
En Ecuador, la imputabilidad por madurez legal
se refiere a la capacidad de una persona mayor de 18 años de ser considerada
responsable penalmente por sus actos. Debido al incremento de la criminalidad y
la percepción de impunidad en los menores de edad, se han planteado cambios en
la legislación para establecer la imputabilidad a los menores infractores. El
debate sobre la imputabilidad por madurez legal se centra en determinar si los
adolescentes poseen la capacidad de comprender la gravedad de sus acciones y si
deben ser tratados como adultos en el sistema de justicia penal. En Ecuador, la
Constitución establece que los adolescentes tienen derechos y garantías
especiales, reconociendo su condición de sujetos en desarrollo. Además, el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece medidas de protección,
rehabilitación y reinserción para los menores en conflicto con la ley penal.
Sin embargo, algunos sectores de la sociedad consideran que estas medidas no
son suficientes para abordar el problema del incremento de la criminalidad
juvenil. El objetivo de la investigación es analizar la imputabilidad de los
adolescentes frente al incremento de la criminalidad en Ecuador.
Palabras
clave: imputabilidad; madurez; adolescentes; criminalidad
Abstract
In Ecuador, imputability due to legal maturity refers to the ability of
a person over 18 years of age to be considered criminally responsible for their
actions. Due to the increase in crime and the perception of impunity among
minors, changes have been proposed in the legislation to establish the imputability of minor offenders. The debate over liability
due to legal maturity focuses on determining whether adolescents have the
capacity to understand the seriousness of their actions and whether they should
be treated as adults in the criminal justice system. In Ecuador, the
Constitution establishes that adolescents have special rights and guarantees,
recognizing their condition as developing subjects. In addition, the Organic
Code of Children and Adolescents establishes protection, rehabilitation and
reintegration measures for minors in conflict with criminal law. However, some
sectors of society consider that these measures are not sufficient to address
the problem of increased youth crime. The objective of the research is to
analyze the imputability of adolescents in the face
of the increase in crime in Ecuador. The methodology is historical-logical and
reasoning based on a qualitative approach.
Keywords: imputability; maturity; adolescents;
criminality
Introducción
En el ámbito jurídico y social, la
imputabilidad por madurez legal es un tema de importancia, especialmente cuando
se analiza el aumento de la criminalidad en Ecuador. La imputabilidad por
madurez legal es la capacidad de una persona para ser considerada responsable
penalmente por sus acciones; en la mayoría de los sistemas legales se establece
una edad mínima, a partir de la cual, se presume que una persona tiene la
madurez suficiente para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus
acciones.
El incremento de la criminalidad en
Ecuador es un fenómeno complejo y multifactorial, influenciado por varios
elementos sociales, económicos y culturales. La relación entre la imputabilidad
por madurez legal y el aumento de la criminalidad es un tema debatido, ya que
existen diferentes posturas al respecto. Algunos doctrinarios señalan que, la
imputabilidad por madurez legal debería ser reducida a una edad menor,
argumentando que un mayor número de jóvenes estarían siendo responsabilizados
por sus acciones delictivas. Sin embargo, es importante considerar que la
imputabilidad por madurez legal no es necesariamente el único factor
determinante en la comisión de delitos.
Manabanda y Mera (2023) señalan:
la
falta de disciplina genera una sociedad pobre, el tiempo libre desorganizado y
factores económicos están ligados a la delincuencia. Estudiar estos factores
requiere examinar las condiciones sociales que conducen al comportamiento
delictivo. (…) considera que: el mal humano no nace, que la sociedad lo hace,
sino que la primera sociedad, la familia, está influida por el hecho de que ya
no tiene el control real. (p. 20)
La ampliación de la criminalidad en
Ecuador podría estar relacionada con otros aspectos, como la desigualdad
social, la pobreza, la falta de oportunidades, el acceso limitado a la
educación de calidad, el consumo de drogas, la influencia de grupos delictivos,
entre otros. Estos factores pueden contribuir a la participación en actividades
criminales indistintamente de la edad de imputabilidad, sobre la cual se comete
el delito o el acto.
Es fundamental abordar la
problemática de la criminalidad de manera integral, considerando la
implementación de políticas públicas que promuevan la prevención del delito, la
educación, la inserción laboral, la inclusión social y el fortalecimiento de
los valores. Además, es importante el enfoque en la rehabilitación y
reinserción social de aquellos que han cometido delitos, especialmente los
jóvenes, brindando programas y oportunidades para su reintegración efectiva en
la sociedad. Abordar esta problemática requiere un enfoque integral que
considere múltiples factores.
Se han llevado a cabo distintos
eventos, reuniones y conferencias a nivel nacional e internacional, en los
cuales, algunos expertos reconocidos en sociología, psicología del adolescente
y problemática en la sociedad han compartido sus conocimientos. Además, se han
publicado numerosos artículos en diversos medios, todos ellos centrados en el
creciente problema de la delincuencia juvenil. Por consiguiente, el análisis de
las causas, efectos y enfoques de tratamiento continuará siendo relevante y
actual en todo momento.
Es importante destacar que Ecuador ha
ratificado tratados internacionales que protegen los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño en Ecuador de la UNICEF,
entre otros. Estos instrumentos establecen estándares para garantizar el
respeto de los derechos humanos de los menores de edad, incluyendo el derecho a
un trato justo y a medidas especiales de protección en caso de conflicto con la
ley.
Según la Teoría del Desarrollo Moral,
los adolescentes se encuentran en un período de transición y formación de su
identidad, caracterizado por cambios físicos, emocionales y cognitivos. Se
reconoce que los adolescentes tienen un mayor riesgo de comportamiento
impulsivo, influencia de sus padres y falta de evaluación adecuada de las
consecuencias a largo plazo de sus acciones. Existen “tres tipos
diferentes de relación entre el sujeto, las normas y las expectativas de la
sociedad” (Vandenplas, 1982).
La
adolescencia es una época del desarrollo de toda persona que podría ser
considerada como una transición de la niñez, y el ingreso a la vida adulta,
enfocados principalmente en transformaciones de carácter biológico, pero
también de cambios psicosociales. Incluso, se ha denominado como un segundo
nacimiento, dado los cambios físicos, psicológicos, sociales y contextuales que
trae consigo. (Bermúdez, 2021, p.
32)
La discusión se centra en encontrar
un equilibrio entre la protección de los derechos de los jóvenes y la necesidad
de responsabilizarlos por sus actos delictivos. Se argumenta que algunos
adolescentes pueden tener la madurez suficiente para comprender las
consecuencias de sus acciones y, por lo tanto, deberían ser considerados
imputables penalmente, independientemente de su edad.
Sin embargo, también hay quienes
defienden la importancia de tener en cuenta, factores como el desarrollo
cerebral y social de los jóvenes, así como las circunstancias socioeconómicas y
educativas en las que se encuentran. Estos argumentan que la imputabilidad por
madurez legal, no debe ser la única consideración y que se deben implementar
medidas de prevención, intervención y rehabilitación para abordar la raíz de la
criminalidad juvenil.
Es valioso mencionar que existen
diferentes posturas dentro de la doctrina en relación con la imputabilidad de
los adolescentes infractores. Algunos sostienen que los adolescentes deben ser
responsabilizados plenamente por sus acciones. Sin embargo, el enfoque basado
en el Desarrollo Juvenil y la Teoría del Desarrollo Moral ha ganado
reconocimiento y ha influido en la adopción de sistemas de justicia juvenil
diferenciados en muchos países.
Este análisis busca examinar la
relación entre la imputabilidad por madurez legal y el incremento de la
criminalidad en Ecuador, explorando los diferentes puntos de vista y argumentos
que se presentan al respecto. Además, analizar críticamente la imputabilidad
desde la madurez legal, edades de responsabilidad penal en Latinoamérica, así
también, el comportamiento de la criminalidad en Ecuador desde el año 2019 al
2022, analizando la repercusión de la imputabilidad en los índices de
criminalidad en la realidad ecuatoriana y, por último, una revisión crítica de
la incidencia de la posible ampliación de la imputabilidad por madurez legal en
Ecuador.
Desarrollo
La edad y la responsabilidad penal
Para hablar sobre la
edad de un niño, niña o adolescente es importante, tomar en consideración lo
que establece el Código Civil (2005), que señala:
Llámase infante o niño el que no
ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido
catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de
ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho
años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a
cumplirlos. (p.4)
La ley ecuatoriana establece las edades que se considera como niño, niña,
adolescente, joven, mayor y menor edad, como se ha estipulado en el Código
Civil, y que, a su vez, los niños, niñas y jóvenes son juzgados por el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2013). Asimismo, el Código Orgánico Integral
Penal (2014), dispone en el artículo 38: “Las personas menores de dieciocho
años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia” (p.22).
En Ecuador, la responsabilidad penal se rige por el Código Orgánico
Integral Penal (COIP, 2014), el cual establece la edad mínima, a partir de la
cual, una persona puede ser considerada penalmente responsable. En términos
generales, el COIP, establece que las personas menores de 18 años son
consideradas inimputables, es decir, no pueden ser sometidas a penas privativas
de libertad.
Sin embargo, el sistema legal ecuatoriano contempla una serie de medidas
especiales para la atención y rehabilitación de los adolescentes en conflicto
con la ley penal. Por otra parte, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
(2013) dice en el artículo 2: “Sujetos Protegidos. - Las normas del presente
Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla
los dieciocho años de edad” (p. 2).
En Ecuador, se ha implementado un sistema de justicia especializado para
los adolescentes que han cometido delitos que son sujetos protegidos. Este
sistema se rige por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), el
cual busca garantizar el respeto de los derechos humanos de los jóvenes
infractores y promover su reinserción social.
De acuerdo con la legislación ecuatoriana, los adolescentes entre 12 y 18
años de edad que cometan delitos pueden ser sometidos a medidas
socioeducativas, las cuales tienen como objetivo principal su educación,
formación y rehabilitación. Estas medidas incluyen, entre otras, la orientación
y supervisión familiar, el trabajo en beneficio de la comunidad, el
internamiento en centros especializados, la libertad asistida y el programa de
reparación integral. Conforme con las leyes de Ecuador, los menores de
dieciocho años están exentos de responsabilidad penal, y cualquier delito que
cometan estará sujeto al Código de la Niñez y la Adolescencia (2013).
Es importante mencionar que en casos excepcionales y cuando se cumplen
ciertos criterios establecidos por la ley, un adolescente como medida cautelar
puede ser internado preventivamente, cuando se le prive de la libertad a un
menor como medida socioeducativa es titulado como internamiento institucional en
un centro especializado para adolescentes infractores como lo emana el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2013). Sin embargo, esto ocurre en casos
graves, bajo condiciones específicas y como última instancia. Es fundamental
destacar que el sistema de justicia para adolescentes en Ecuador está enfocado
en la rehabilitación y reinserción social, en lugar de la retribución o
castigo.
La edad y la responsabilidad penal son elementos fundamentales en el
sistema legal de cualquier país. En Ecuador, al igual que en muchos otros
lugares, existe un debate en torno a cuál debería ser la edad mínima para
considerar a una persona imputable penalmente. Este debate se basa, en la
necesidad de establecer un equilibrio entre la protección de los derechos de
los adolescentes y la responsabilidad que pueden adquirir por sus acciones,
donde se incluyan sus actos delictivos.
La discusión sobre la edad y la responsabilidad penal se fundamenta en la
comprensión de la capacidad de discernimiento y la madurez emocional y
cognitiva de los adolescentes. Desde el punto de vista psicológico y
neurocientífico, se reconoce que el cerebro humano continúa desarrollándose
durante la adolescencia, lo que puede influir en la toma de decisiones y la
capacidad de entender las consecuencias de las acciones. Por otro lado, enfoques
más flexibles argumentan que se deben considerar las circunstancias
individuales, el contexto socioeconómico, educativo de los adolescentes, que la
rehabilitación y la reinserción social son más efectivas que la simple
imposición de castigos.
Además de la imputabilidad penal, se han propuesto enfoques alternativos
para abordar la delincuencia juvenil en Ecuador. Estos enfoques incluyen la
justicia restaurativa, que busca reparar el daño causado y fomentar la responsabilidad
y la reconciliación; y el enfoque basado en los derechos humanos, que garantiza
el respeto de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley.
Asimismo, se enfatiza la importancia de programas de prevención, intervención
temprana, educación y oportunidades de desarrollo, para abordar las causas
subyacentes de la delincuencia juvenil. Las normas y políticas relacionadas con
los jóvenes que infringen la ley deben ser diseñadas para salvaguardar los
derechos de los menores y asegurar su bienestar emocional, físico y mental, al
mismo tiempo que se fomenta la seguridad pública y se busca disminuir la tasa
de delincuencia juvenil en el país.
El Código de la Niñez y la Adolescencia (2013) establece diferentes tipos
de sanciones para los menores de edad que cometen infracciones, tales como
amonestación verbal, imposición de normas de conducta, orientación y
consejería, servicio comunitario, suspensión temporal de la patria potestad,
entre otras. Las sanciones tienen como objetivo promover la reinserción del
menor en la sociedad y prevenir la reincidencia. Es importante señalar que la
responsabilidad penal de los adolescentes solo está habilitada para aquellos
entre las edades de 12 a 17 años y 11 meses y 29 días.
La imputabilidad desde la madurez legal
Importa más la prevención que la represión de los
delitos. La pena es una medida de defensa cuyo objeto es la reforma de los
delincuentes re-adaptables y la segregación de los
inadaptables; por ello interesa más la prevención que la represión; son más
importantes las medidas de seguridad que las mismas penas. (Castellanos, 1977,
p. 58)
La imputabilidad se refiere a la
capacidad de una persona para comprender que sus acciones tienen un impacto
negativo en los demás y, por lo tanto, cambiar su comportamiento en función de
ese conocimiento. Para que alguien sea consciente de los resultados de sus
acciones, el acto debe realizarse con entendimiento y autonomía. Es una noción
en base a la ley, justificado en la psicología que tiene relación con la
responsabilidad y la culpabilidad. Aquellos que carecen de estas habilidades
(los que aún no han cumplido la mayoría de edad) o que tienen severos
trastornos mentales (las personas que padecen de enfermedades mentales) no se
les considera culpables ni legalmente sensatos de sus actos.
La imputabilidad se define como la capacidad que
tiene una persona para ser responsable y culpable del cometimiento de un hecho,
que se considera ilícito y que se encuentra consciente de que lo es. La
imputabilidad se compone de un elemento volitivo y otro intelectual, lo cual
permite que la persona tenga el poder de decisión sobre el cometimiento del
hecho, es decir la voluntad, y que tenga la comprensión del cometimiento del
hecho. La doctrina mayoritariamente ha considerado esencial la presencia de
estos dos elementos al momento de responsabilizar con la imputabilidad a una
persona en el cometimiento de un hecho considerado ilícito. (Bermúdez, 2021, p.
5)
Imputabilidad es un concepto
legal que se refiere a la capacidad de una persona para ser considerada
responsable por sus actos delictivos. En muchos sistemas jurídicos, la
imputabilidad está vinculada a la madurez legal, es decir, a la edad a partir
de la cual una persona puede ser juzgada como adulto y ser sujeta a las mismas
responsabilidades y consecuencias legales que un adulto.
Lo fundamental de la imputabilidad
en el sistema de justicia penal, tiene como objetivo asegurar la
responsabilidad individual y la aplicación equitativa de la ley. No obstante,
la determinación de la madurez legal y su implementación en el ámbito del
sistema de justicia penal plantea diversos desafíos y cuestionamientos que
deben ser abordados desde una perspectiva científica.
Es importante destacar que la
imputabilidad basada en la madurez legal es un criterio establecido por el
sistema legal y no necesariamente refleja el nivel real de madurez o
responsabilidad de una persona. Se puede argumentar que fijar la imputabilidad
en una edad específica puede ser arbitrario, ya que, existen diferencias
individuales en el desarrollo cognitivo, emocional y moral de las personas.
En muchos países, incluido
Ecuador, existen medidas especiales en el sistema de justicia juvenil que
buscan balancear la necesidad de proteger a los jóvenes y brindarles
oportunidades de rehabilitación, con la responsabilidad de enfrentar las
consecuencias por sus acciones. Es importante reconocer que la madurez legal no
siempre coincide con el nivel real de madurez individual, por lo que es
relevante considerar el contexto y las circunstancias específicas al evaluar la
responsabilidad de una persona en el sistema de justicia.
Las edades que
determinan la responsabilidad penal en Latinoamérica
Ecuador
En Ecuador, el COIP (2014) regula
la responsabilidad penal, estableciendo que la edad mínima para ser considerado
penalmente responsable es de 18 años. Esto significa que los menores de 14 años,
no pueden ser procesados ni recibir sanciones penales, ya que se consideran
inimputables. No obstante, los adolescentes de entre 14 y 17 años tienen
medidas especiales de protección y responsabilidad penal.
En el caso de los adolescentes de
14 a 18 años que cometen delitos, se aplican medidas socioeducativas y de
reinserción con el objetivo de su formación, capacitación y rehabilitación.
Estas medidas incluyen servicios comunitarios, programas educativos y
tratamiento para adicciones, entre otros. Según el artículo 13 del COIP, los
menores de 14 años son inimputables, lo que significa que no pueden ser
sometidos a un proceso penal especializado. En lugar de enfrentar un juicio
penal, se aplicarán medidas de protección y rehabilitación a través de la
jurisdicción de la niñez y adolescencia.
A partir de los 18 años, las
personas son consideradas plenamente imputables y se les aplicará el sistema de
justicia penal. En este caso, las sanciones establecidas en el COIP ecuatoriano
pueden incluir penas privativas de libertad, multas u otras sanciones previstas
para cada tipo de delito. Es importante destacar que el sistema de
responsabilidad penal de los menores de edad tiene como objetivo primordial la
protección y rehabilitación del adolescente, con un enfoque de educación y
reinserción social, en contraposición a un enfoque punitivo.
México
En México, se implementa un
sistema penal especializado dirigido a los adolescentes, conocido como Justicia
Penal para Adolescentes. Este sistema, tiene como objetivo principal
salvaguardar los derechos y la protección de los jóvenes menores de 18 años que
han cometido acciones consideradas delitos. En lugar de enfocarse únicamente en
la pena o el castigo, se centra en fomentar la reintegración social y la
educación de los adolescentes. No obstante, hay ciertas excepciones a esta
regla. Si un adolescente de 14 años o más, comete un delito grave, como
aquellos establecidos en la ley como homicidio doloso, violación, secuestro,
entre otros, puede ser sujeto a una medida de internamiento en un centro
especializado. Esta medida tiene como finalidad proteger a la sociedad y
ofrecer una oportunidad para la rehabilitación del adolescente.
Según el Código
Penal Federal de México, los menores de 12 años son considerados
inimputables, lo que significa que no pueden ser sujetos a responsabilidad
penal. Esto se basa en la premisa de que los niños en esta etapa no tienen el
desarrollo mental y emocional para comprender plenamente las consecuencias de
sus acciones.
Es relevante subrayar que, a
pesar de que se establecen medidas de internamiento para delitos graves
cometidos por adolescentes, se busca que estas sean aplicadas como último
recurso y se prioriza la reinserción social. El sistema legal establece
diferentes edades para determinar la responsabilidad penal, dependiendo de la
naturaleza del delito cometido. Estas edades se establecen con el propósito de
proteger los derechos de los menores y tener en cuenta su capacidad de
comprensión y discernimiento. Es así que las edades que determinan la
responsabilidad penal son los 12 años, a partir de los cuales, se puede iniciar
un proceso penal en el sistema de justicia penal para adolescentes, y los 14
años, a partir de los cuales, un adolescente puede recibir una pena privativa
de libertad por delitos graves.
Argentina
En Argentina, la Ley de
Responsabilidad Penal Juvenil establece que los individuos menores de 16 años
no pueden ser considerados responsables penalmente por sus acciones. Sin
embargo, aquellos que tienen entre 16 y 18 años pueden ser imputados y
enfrentar procesos judiciales según lo estipulado en el Código Penal de la
Nación Argentina. En cambio, se aplican medidas de protección y asistencia,
establecidas en el ámbito del sistema de responsabilidad penal juvenil. La Ley N° 22.278, de la ley penal, en su artículo 1 señala:
No es punible el menor que no haya cumplido
dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho
(18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena
privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con
inhabilitación.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la
autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación
del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o
guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su
personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio
durante el tiempo indispensable. Si de los estudios realizados resultare que el
menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o
presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por
auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.
El artículo 2 del mismo cuerpo
legal estipula que:
Es punible el menor de dieciséis (16) años a
dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados
en el artículo 1º.
En esos casos la autoridad judicial lo someterá al
respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación
a fin de posibilitar la aplicación de las facultades conferidas por el artículo
4º.
Cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los
estudios realizados apareciera que el menor se halla abandonado, falto de
asistencia en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el
juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de
los padres, tutor o guardador. (Rodríguez, 1980)
La edad que determina la
responsabilidad penal, se encuentra establecida en el Código Penal y se fija en
los 16 años. Esto significa que, a partir de esa edad, una persona puede ser
acusada y sometida a un proceso judicial por la comisión de un delito. No
obstante, es importante tener en cuenta que existen excepciones y
consideraciones en relación a esta edad. Por un lado, el Código Penal establece
que los menores de 16 años son considerados inimputables, lo que significa que
no pueden ser legalmente responsabilizados por sus acciones. En lugar de
enfrentar un juicio penal, se busca su protección y se les aplica medidas
socioeducativas a través de organismos especializados en justicia de menores.
Por otro lado, en el sistema
legal argentino, es posible aplicar medidas socioeducativas incluso a los
adolescentes mayores de 16 años. Estas medidas tienen como objetivo la
reintegración social y educación del joven, pudiendo incluir su internación en
instituciones especializadas o la imposición de tareas comunitarias, entre
otras acciones. Es relevante destacar que, a lo largo del tiempo ha habido
propuestas para modificar la edad de responsabilidad penal en Argentina.
Algunos argumentan que los 16 años son demasiado tempranos y se debería
aumentar dicha edad, mientras que, otros sostienen que es adecuada y que el
enfoque principal debe estar en la implementación efectiva de medidas
socioeducativas para asegurar la reintegración exitosa de los jóvenes en la
sociedad.
Comportamiento
de la criminalidad en Ecuador en el año 2023
Los menores de edad tienen un tratamiento diferente
y, no son responsables penalmente, debido a criterios jurídicos y científicos
que estipulan que ellos no serían capaces de responder ante la ley. Sin
embargo, ellos sí tienen un tratamiento diferente, pero quizá esas leyes y esos
procedimientos, no son los mejores y ahí cabalmente puede haber elementos en
que el crimen o la criminalidad se aprovechen de esos componentes.
El General Willian Villarroel Trujillo señala en un reporte de la
Policía Nacional del Ecuador (2023) “En lo que va del año, hemos tenido un
aumento de 657 eventos de criminalidad y haciendo una caracterización podemos
señalar que el 94,6%, corresponde a violencia criminal, 5,1% interpersonal y
0,3% sociopolítica”. Del 1 de enero al 18 de julio de este año se registraron
1.425 asesinatos en la Zona 8, y 768 en 2022, lo que implica un aumento de 657
eventos. Un estudio de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Contra
la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Secuestros y Extorsiones (Dinased) muestra que los motivos para cometer actos
delictivos en un 61% corresponden a la lucha por el territorio en el microcomercio, el 27,1% en amenazas y el 11,8% por otros
motivos.
Con base en investigaciones criminales, las
autoridades policiales indicaron que el 53% de las víctimas de muerte violenta
tienen antecedentes penales, y el 47% no tiene antecedentes penales; y que los
autores de hechos delictivos utilizaron armas de fuego en un 92% y 8%,
cuchillos y otros. También, entre el 1 de enero y el 18 de julio de este año en
la Zona 8, que comprende los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón, fueron
detenidas en el momento del acto delictivo 4.269 personas, detenidas 831
personas que registraron órdenes de aprehensión y desmantelamiento de 144
grupos del crimen organizado.
En muchos de los detenidos fueron encontradas 1.210
armas de fuego, de las cuales 1.076 eran armas cortas (pistolas y revólveres) y
134 armas largas (fusiles), 8.547 municiones y 5.386 armas blancas (cuchillos,
machetes, navajas); y, de manera importante, la incautación de 53 billones (227
kilos) de drogas, la mayoría destinadas al consumo internacional. En otras
cifras, durante operativos en el territorio, la policía recuperó 821 vehículos
y 672 motocicletas con reporte de hurto. Además, fueron retenidos para
investigación 424 vehículos y 672 motocicletas (Policía Nacional de Ecuador,
2023).
La delincuencia con la pobreza tiene una correlación
muy importante, ya que, la medición de la pobreza generalmente se basa en el
nivel de ingresos de una persona, lo cual implica que la pobreza se caracteriza
por ingresos bajos o carencia de recursos materiales. Esto tiene un efecto
positivo en la incidencia del crimen, ya que sugiere que aquellos individuos
que pertenecen a esta población tienen una mayor probabilidad de participar en
actividades ilegales con el fin de mejorar su posición social o para
sobrevivir, con el objetivo de obtener mejoras en su vida. Según el COIP (2014) en su artículo 38, se estipula
que los menores de 18 años son considerados inimputables, lo que significa que
no pueden ser sometidos a un proceso penal como adultos. En su lugar, se
establecen medidas de protección y rehabilitación para los menores involucrados
en actividades delictivas. Es importante destacar que la incidencia de la
imputabilidad en los índices de criminalidad puede variar según diversos
factores.
La manera en que se informan y
registran los delitos puede afectar los índices de criminalidad. Si los delitos
cometidos por menores no se registran o no se consideran en las estadísticas
oficiales, puede haber una subestimación de la incidencia real de la
criminalidad juvenil. La participación de menores en actividades delictivas
puede tener diferentes motivaciones y tipos de delitos. Algunos menores de
edad, pueden estar involucrados en delitos menos graves, como robos o
vandalismo, mientras que otros pueden estar involucrados en delitos más graves,
como el homicidio o el tráfico de drogas. El impacto de la imputabilidad en los
índices de criminalidad puede variar según el tipo de delito y la gravedad de
los casos.
Análisis de la
incidencia de la imputabilidad en los índices de criminalidad en la actualidad
ecuatoriana
La imputabilidad se refiere a la
capacidad de una persona para ser considerada responsable de sus acciones
criminales. En muchos sistemas legales, la imputabilidad está relacionada con
la edad y la capacidad mental de una persona para comprender la naturaleza y
las consecuencias de sus actos delictivos. Al aplicar adecuadamente la
legislación penal, con el propósito de abordar los problemas de la delincuencia
y utilizarla como una medida preventiva, se pueden lograr resultados positivos.
El objetivo es establecer un entorno de paz social, sin ignorar la
responsabilidad penal de los adolescentes, al tiempo que se respeta el proceso
para sancionar los actos delictivos. Considerando que la reducción de la edad
penal a los dieciséis años ha sido objeto de debate en otros países, esta
medida resulta apropiada.
La participación de menores en
actividades delictivas puede tener diferentes motivaciones y tipos de delitos.
Algunos menores de edad, pueden estar involucrados en delitos menos graves,
como robos o vandalismo, mientras que, otros pueden estar involucrados en
delitos más graves, como el homicidio o el tráfico de drogas. El impacto de la
imputabilidad en los índices de criminalidad puede variar según el tipo de
delito y la gravedad de los casos. La forma en que se aborda la delincuencia
juvenil y se implementan medidas de rehabilitación, también puede influir en
los índices de criminalidad. Si las medidas de rehabilitación son efectivas
para los menores infractores, es posible que pueda reinsertarse a la sociedad
con un pensamiento distinto al que tenía al momento de cometer el delito y así
tener una respuesta positiva con la medida de rehabilitación aplicada, sin
dejar a un lado que el Estado puede mejorar con el sistema especializado para
los adolescentes infractores.
Es importante señalar que los
índices de criminalidad son el resultado de múltiples factores, y la incidencia
de la imputabilidad, es solo uno de ellos. Otros factores, como el entorno
social, las políticas de seguridad, el acceso a oportunidades educativas y
laborales, entre otros, también desempeñan un papel importante en la prevención
del delito. Una medida preventiva como forma de evitar conductas indeseables puede
resultar altamente efectiva al momento de considerar su eventual aplicación.
Esto insta a las personas a reflexionar detenidamente antes de llevar a cabo
cualquier acción, reconociendo que los jóvenes de entre dieciséis y dieciocho
años poseen plena capacidad para comprender las consecuencias que acarrea cada
decisión. De este modo, se reduce la probabilidad de que los menores se
involucren en la comisión de delitos graves, tales como homicidio, sicariato,
asesinato, violación, entre otros.
Además, se propone establecer una normativa que obligue al Estado a
implementar organismos de supervisión más eficientes, para seguir de cerca el
desarrollo de la vida de los menores desde la infancia hasta la adolescencia.
Estos organismos podrían incluir entidades de control familiar, monitoreo de
las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes, un sistema de adopción
ágil y entidades encargadas del cuidado de menores que estén abandonados, así
como la identificación y separación de situaciones de riesgo.
Revisión crítica de dicha incidencia y de la posible
ampliación de la imputabilidad por madurez legal en Ecuador
Uno de los argumentos a favor de la ampliación de
la imputabilidad por madurez legal es que permitiría responsabilizar legalmente
a los jóvenes mayores de 16 años por sus acciones delictivas. A esa edad, los
individuos tienen un nivel de madurez suficiente para comprender las
consecuencias de sus actos y, por lo tanto, deben asumir las consecuencias
legales correspondientes. Además, se sostiene que esta medida contribuiría a
disuadir a los jóvenes de cometer delitos, ya que enfrentarían sanciones más severas.
Desde una perspectiva de ampliación de la
responsabilidad legal basada en la madurez, se propone una significativa
reforma en la legislación ecuatoriana. En lugar de establecer la imputabilidad
a partir de los 18 años, se consideraría reducir la edad a los 16 y 17 años.
Esto se debe a que estos adolescentes ya tienen conciencia de las consecuencias
de tomar malas decisiones, aunque no hayan recibido una educación informativa
por parte de sus familiares. En Ecuador, tanto la delincuencia, como la
tecnología han avanzado, por lo que todos los adolescentes tienen un
conocimiento claro de las implicaciones graves de cometer delitos.
Sin embargo, existen varios aspectos críticos que
deben considerarse al evaluar la ampliación de la imputabilidad por madurez
legal. En primer lugar, la determinación de la madurez de un individuo es un
tema complejo y subjetivo. No todos los jóvenes maduran al mismo ritmo, y
algunos pueden estar menos desarrollados emocional, cognitiva o socialmente que
otros de la misma edad. Esta medida puede contribuir a fortalecer el sistema de
justicia juvenil al permitir una diferenciación más precisa entre los
adolescentes que cometen delitos. Reconociendo que cada caso es único, la
ampliación de la imputabilidad por madurez legal podría permitir una evaluación
más completa de las circunstancias individuales de los jóvenes, considerando
factores como su nivel de desarrollo cognitivo, grado de madurez emocional y
capacidad para comprender las consecuencias de sus acciones.
Otro aspecto positivo de esta medida es que puede
fomentar la prevención del delito. Al elevar la edad mínima de imputabilidad,
se envía un mensaje claro a los jóvenes de que las conductas delictivas no
serán toleradas, y que deberán asumir las consecuencias legales de sus acciones
y/o omisiones. Esto podría disuadir a algunos
adolescentes de involucrarse en actividades criminales, al entender que no
podrán eludir la responsabilidad legal. Es necesario abordar este tema con
cautela y considerar algunas preocupaciones. Es fundamental, garantizar que
cualquier medida de ampliación de la imputabilidad se base en evidencias
científicas sólidas y en una evaluación adecuada del desarrollo cognitivo y
emocional de los adolescentes. Esto implica, contar con profesionales
capacitados en la evaluación de la madurez y responsabilidad de los jóvenes,
para evitar cualquier tipo de discriminación o injusticia. Cabanellas (2006)
menciona las medidas socioeducativas como:
Estas medidas
representan un aspecto limitado y específico de las medidas de seguridad. Su
aplicación se circunscribe al campo de la delincuencia o pre delincuencia
juvenil, que afecta a los menores, en razón de su edad “jurídicamente
inimputables”, pero que deben ser protegidos y orientados mediante un tratamiento
curativo y educativo. (p.125)
Además, es crucial asegurar que la ampliación de la
imputabilidad se acompañe de programas de rehabilitación y reinserción
efectivos para los jóvenes que cometan delitos. Simplemente aumentar la edad
mínima de imputabilidad, no es suficiente si no se brinda a estos adolescentes
la oportunidad de enmendar sus conductas y reintegrarse de manera positiva a la
sociedad, teniendo en cuenta que el hecho de privarle de la libertad a un
adolescente, a partir de su imputabilidad, ya reconocida legalmente, debe ser
la última opción. El propósito es que el Estado cree mecanismos especializados
para los menores infractores y así, en conjunto con el adolescente tengan un
acompañamiento, que evidencie que el infractor, ya no volverá a cometer
delitos. La ampliación de la imputabilidad por madurez legal en Ecuador puede
ser vista como una medida positiva en términos de establecer una mayor
responsabilidad en los adolescentes que cometan delitos graves. Sin embargo, es
crucial que se implemente de manera equitativa, respaldada por evidencias
científicas y, acompañada de programas de rehabilitación adecuados. Esto
permitirá garantizar tanto la protección de la sociedad, como el bienestar de
los jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil.
Conclusiones
1.
El establecimiento de una
edad mínima para la responsabilidad penal tiene como objetivo preservar los
derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes al reconocer su
falta de sensatez y su vulnerabilidad. Además, busca brindar una oportunidad
para la rehabilitación y reinserción social de los jóvenes infractores,
priorizando su desarrollo y evitando los estigmas y las consecuencias negativas
asociadas con el sistema penal de adultos.
2.
Al establecer una edad
límite para considerar a una persona legalmente responsable, se busca
determinar cuándo esa persona es capaz de comprender plenamente la naturaleza y
las consecuencias de sus acciones y/o omisiones. Esto
implica que, a partir de los 18 años en Ecuador, los individuos se consideran
adultos capaces mentales y se les atribuye la responsabilidad de sus actos,
incluyendo la comisión de delitos.
3.
En muchos países de
América Latina, se establecen edades mínimas para la responsabilidad penal,
generalmente alrededor de los 18 años, basándose en la idea de que, los
adolescentes no son aptos para ser juzgados por la ley penal y necesitan
protección y rehabilitación en lugar de ser tratados como criminales adultos.
4.
El manejo de la
criminalidad en Ecuador es un desafío complejo que requiere un enfoque integral
y variado. Para combatir la delincuencia, es necesario abordar las causas
subyacentes como la pobreza, la desigualdad social, el acceso a la educación,
el desempleo y la eficacia del sistema de justicia que también influyen en los
niveles de criminalidad en el país. Asimismo, es fundamental fomentar la
participación ciudadana y promover una cultura de legalidad y respeto a la ley
con el fin de lograr mejoras sostenibles en la seguridad y el bienestar de la
sociedad ecuatoriana.
Referencias
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