Recibido: 21/12/2023   Aceptado: 25/03/2024

 

La imputabilidad por madurez legal frente al incremento de la criminalidad en Ecuador (Revisión).

The imputability for legal maturity in the face of the increase in crime in Ecuador (Review).

 

Kimberly Doménica Galarza Araujo. Licenciatura en Derecho. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ kgalarza2@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0006-2621-421X ]

 

Diana Maricela Bermúdez Santana. Licenciada en Derecho. Magister en Derecho Penal y Procesal Penal. Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ dianabermudez@uti.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-3220-0990 ]

 

Resumen

En Ecuador, la imputabilidad por madurez legal se refiere a la capacidad de una persona mayor de 18 años de ser considerada responsable penalmente por sus actos. Debido al incremento de la criminalidad y la percepción de impunidad en los menores de edad, se han planteado cambios en la legislación para establecer la imputabilidad a los menores infractores. El debate sobre la imputabilidad por madurez legal se centra en determinar si los adolescentes poseen la capacidad de comprender la gravedad de sus acciones y si deben ser tratados como adultos en el sistema de justicia penal. En Ecuador, la Constitución establece que los adolescentes tienen derechos y garantías especiales, reconociendo su condición de sujetos en desarrollo. Además, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece medidas de protección, rehabilitación y reinserción para los menores en conflicto con la ley penal. Sin embargo, algunos sectores de la sociedad consideran que estas medidas no son suficientes para abordar el problema del incremento de la criminalidad juvenil. El objetivo de la investigación es analizar la imputabilidad de los adolescentes frente al incremento de la criminalidad en Ecuador.

Palabras clave: imputabilidad; madurez; adolescentes; criminalidad  

 

Abstract

In Ecuador, imputability due to legal maturity refers to the ability of a person over 18 years of age to be considered criminally responsible for their actions. Due to the increase in crime and the perception of impunity among minors, changes have been proposed in the legislation to establish the imputability of minor offenders. The debate over liability due to legal maturity focuses on determining whether adolescents have the capacity to understand the seriousness of their actions and whether they should be treated as adults in the criminal justice system. In Ecuador, the Constitution establishes that adolescents have special rights and guarantees, recognizing their condition as developing subjects. In addition, the Organic Code of Children and Adolescents establishes protection, rehabilitation and reintegration measures for minors in conflict with criminal law. However, some sectors of society consider that these measures are not sufficient to address the problem of increased youth crime. The objective of the research is to analyze the imputability of adolescents in the face of the increase in crime in Ecuador. The methodology is historical-logical and reasoning based on a qualitative approach.

 

Keywords: imputability; maturity; adolescents; criminality

Introducción

En el ámbito jurídico y social, la imputabilidad por madurez legal es un tema de importancia, especialmente cuando se analiza el aumento de la criminalidad en Ecuador. La imputabilidad por madurez legal es la capacidad de una persona para ser considerada responsable penalmente por sus acciones; en la mayoría de los sistemas legales se establece una edad mínima, a partir de la cual, se presume que una persona tiene la madurez suficiente para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus acciones.

El incremento de la criminalidad en Ecuador es un fenómeno complejo y multifactorial, influenciado por varios elementos sociales, económicos y culturales. La relación entre la imputabilidad por madurez legal y el aumento de la criminalidad es un tema debatido, ya que existen diferentes posturas al respecto. Algunos doctrinarios señalan que, la imputabilidad por madurez legal debería ser reducida a una edad menor, argumentando que un mayor número de jóvenes estarían siendo responsabilizados por sus acciones delictivas. Sin embargo, es importante considerar que la imputabilidad por madurez legal no es necesariamente el único factor determinante en la comisión de delitos.

Manabanda y Mera (2023) señalan:

la falta de disciplina genera una sociedad pobre, el tiempo libre desorganizado y factores económicos están ligados a la delincuencia. Estudiar estos factores requiere examinar las condiciones sociales que conducen al comportamiento delictivo. (…) considera que: el mal humano no nace, que la sociedad lo hace, sino que la primera sociedad, la familia, está influida por el hecho de que ya no tiene el control real. (p. 20)

La ampliación de la criminalidad en Ecuador podría estar relacionada con otros aspectos, como la desigualdad social, la pobreza, la falta de oportunidades, el acceso limitado a la educación de calidad, el consumo de drogas, la influencia de grupos delictivos, entre otros. Estos factores pueden contribuir a la participación en actividades criminales indistintamente de la edad de imputabilidad, sobre la cual se comete el delito o el acto.

Es fundamental abordar la problemática de la criminalidad de manera integral, considerando la implementación de políticas públicas que promuevan la prevención del delito, la educación, la inserción laboral, la inclusión social y el fortalecimiento de los valores. Además, es importante el enfoque en la rehabilitación y reinserción social de aquellos que han cometido delitos, especialmente los jóvenes, brindando programas y oportunidades para su reintegración efectiva en la sociedad. Abordar esta problemática requiere un enfoque integral que considere múltiples factores.

Se han llevado a cabo distintos eventos, reuniones y conferencias a nivel nacional e internacional, en los cuales, algunos expertos reconocidos en sociología, psicología del adolescente y problemática en la sociedad han compartido sus conocimientos. Además, se han publicado numerosos artículos en diversos medios, todos ellos centrados en el creciente problema de la delincuencia juvenil. Por consiguiente, el análisis de las causas, efectos y enfoques de tratamiento continuará siendo relevante y actual en todo momento.

Es importante destacar que Ecuador ha ratificado tratados internacionales que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño en Ecuador de la UNICEF, entre otros. Estos instrumentos establecen estándares para garantizar el respeto de los derechos humanos de los menores de edad, incluyendo el derecho a un trato justo y a medidas especiales de protección en caso de conflicto con la ley.

Según la Teoría del Desarrollo Moral, los adolescentes se encuentran en un período de transición y formación de su identidad, caracterizado por cambios físicos, emocionales y cognitivos. Se reconoce que los adolescentes tienen un mayor riesgo de comportamiento impulsivo, influencia de sus padres y falta de evaluación adecuada de las consecuencias a largo plazo de sus acciones. Existen “tres tipos diferentes de relación entre el sujeto, las normas y las expectativas de la sociedad” (Vandenplas, 1982).

La adolescencia es una época del desarrollo de toda persona que podría ser considerada como una transición de la niñez, y el ingreso a la vida adulta, enfocados principalmente en transformaciones de carácter biológico, pero también de cambios psicosociales. Incluso, se ha denominado como un segundo nacimiento, dado los cambios físicos, psicológicos, sociales y contextuales que trae consigo. (Bermúdez, 2021, p. 32)

La discusión se centra en encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de los jóvenes y la necesidad de responsabilizarlos por sus actos delictivos. Se argumenta que algunos adolescentes pueden tener la madurez suficiente para comprender las consecuencias de sus acciones y, por lo tanto, deberían ser considerados imputables penalmente, independientemente de su edad.

Sin embargo, también hay quienes defienden la importancia de tener en cuenta, factores como el desarrollo cerebral y social de los jóvenes, así como las circunstancias socioeconómicas y educativas en las que se encuentran. Estos argumentan que la imputabilidad por madurez legal, no debe ser la única consideración y que se deben implementar medidas de prevención, intervención y rehabilitación para abordar la raíz de la criminalidad juvenil.

Es valioso mencionar que existen diferentes posturas dentro de la doctrina en relación con la imputabilidad de los adolescentes infractores. Algunos sostienen que los adolescentes deben ser responsabilizados plenamente por sus acciones. Sin embargo, el enfoque basado en el Desarrollo Juvenil y la Teoría del Desarrollo Moral ha ganado reconocimiento y ha influido en la adopción de sistemas de justicia juvenil diferenciados en muchos países.

Este análisis busca examinar la relación entre la imputabilidad por madurez legal y el incremento de la criminalidad en Ecuador, explorando los diferentes puntos de vista y argumentos que se presentan al respecto. Además, analizar críticamente la imputabilidad desde la madurez legal, edades de responsabilidad penal en Latinoamérica, así también, el comportamiento de la criminalidad en Ecuador desde el año 2019 al 2022, analizando la repercusión de la imputabilidad en los índices de criminalidad en la realidad ecuatoriana y, por último, una revisión crítica de la incidencia de la posible ampliación de la imputabilidad por madurez legal en Ecuador.

Desarrollo

La edad y la responsabilidad penal

Para hablar sobre la edad de un niño, niña o adolescente es importante, tomar en consideración lo que establece el Código Civil (2005), que señala:

Llámase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. (p.4)

La ley ecuatoriana establece las edades que se considera como niño, niña, adolescente, joven, mayor y menor edad, como se ha estipulado en el Código Civil, y que, a su vez, los niños, niñas y jóvenes son juzgados por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2013). Asimismo, el Código Orgánico Integral Penal (2014), dispone en el artículo 38: “Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia” (p.22).

En Ecuador, la responsabilidad penal se rige por el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), el cual establece la edad mínima, a partir de la cual, una persona puede ser considerada penalmente responsable. En términos generales, el COIP, establece que las personas menores de 18 años son consideradas inimputables, es decir, no pueden ser sometidas a penas privativas de libertad.

Sin embargo, el sistema legal ecuatoriano contempla una serie de medidas especiales para la atención y rehabilitación de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Por otra parte, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2013) dice en el artículo 2: “Sujetos Protegidos. - Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad” (p. 2).

En Ecuador, se ha implementado un sistema de justicia especializado para los adolescentes que han cometido delitos que son sujetos protegidos. Este sistema se rige por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), el cual busca garantizar el respeto de los derechos humanos de los jóvenes infractores y promover su reinserción social.

De acuerdo con la legislación ecuatoriana, los adolescentes entre 12 y 18 años de edad que cometan delitos pueden ser sometidos a medidas socioeducativas, las cuales tienen como objetivo principal su educación, formación y rehabilitación. Estas medidas incluyen, entre otras, la orientación y supervisión familiar, el trabajo en beneficio de la comunidad, el internamiento en centros especializados, la libertad asistida y el programa de reparación integral. Conforme con las leyes de Ecuador, los menores de dieciocho años están exentos de responsabilidad penal, y cualquier delito que cometan estará sujeto al Código de la Niñez y la Adolescencia (2013).

Es importante mencionar que en casos excepcionales y cuando se cumplen ciertos criterios establecidos por la ley, un adolescente como medida cautelar puede ser internado preventivamente, cuando se le prive de la libertad a un menor como medida socioeducativa es titulado como internamiento institucional en un centro especializado para adolescentes infractores como lo emana el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2013). Sin embargo, esto ocurre en casos graves, bajo condiciones específicas y como última instancia. Es fundamental destacar que el sistema de justicia para adolescentes en Ecuador está enfocado en la rehabilitación y reinserción social, en lugar de la retribución o castigo.

La edad y la responsabilidad penal son elementos fundamentales en el sistema legal de cualquier país. En Ecuador, al igual que en muchos otros lugares, existe un debate en torno a cuál debería ser la edad mínima para considerar a una persona imputable penalmente. Este debate se basa, en la necesidad de establecer un equilibrio entre la protección de los derechos de los adolescentes y la responsabilidad que pueden adquirir por sus acciones, donde se incluyan sus actos delictivos.

La discusión sobre la edad y la responsabilidad penal se fundamenta en la comprensión de la capacidad de discernimiento y la madurez emocional y cognitiva de los adolescentes. Desde el punto de vista psicológico y neurocientífico, se reconoce que el cerebro humano continúa desarrollándose durante la adolescencia, lo que puede influir en la toma de decisiones y la capacidad de entender las consecuencias de las acciones. Por otro lado, enfoques más flexibles argumentan que se deben considerar las circunstancias individuales, el contexto socioeconómico, educativo de los adolescentes, que la rehabilitación y la reinserción social son más efectivas que la simple imposición de castigos.

Además de la imputabilidad penal, se han propuesto enfoques alternativos para abordar la delincuencia juvenil en Ecuador. Estos enfoques incluyen la justicia restaurativa, que busca reparar el daño causado y fomentar la responsabilidad y la reconciliación; y el enfoque basado en los derechos humanos, que garantiza el respeto de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley. Asimismo, se enfatiza la importancia de programas de prevención, intervención temprana, educación y oportunidades de desarrollo, para abordar las causas subyacentes de la delincuencia juvenil. Las normas y políticas relacionadas con los jóvenes que infringen la ley deben ser diseñadas para salvaguardar los derechos de los menores y asegurar su bienestar emocional, físico y mental, al mismo tiempo que se fomenta la seguridad pública y se busca disminuir la tasa de delincuencia juvenil en el país.

El Código de la Niñez y la Adolescencia (2013) establece diferentes tipos de sanciones para los menores de edad que cometen infracciones, tales como amonestación verbal, imposición de normas de conducta, orientación y consejería, servicio comunitario, suspensión temporal de la patria potestad, entre otras. Las sanciones tienen como objetivo promover la reinserción del menor en la sociedad y prevenir la reincidencia. Es importante señalar que la responsabilidad penal de los adolescentes solo está habilitada para aquellos entre las edades de 12 a 17 años y 11 meses y 29 días.

La imputabilidad desde la madurez legal

La edad en la que se considera legalmente maduro varía según las consideraciones de cada país y puede estar establecida en diferentes rangos. En varios países como Ecuador, se establece que la capacidad legal comienza a los 18 años. Esto implica que, una vez alcanzada esta edad, una persona es reconocida como plenamente responsable de sus acciones y tiene los mismos derechos y obligaciones que un adulto. De este modo:

Importa más la prevención que la represión de los delitos. La pena es una medida de defensa cuyo objeto es la reforma de los delincuentes re-adaptables y la segregación de los inadaptables; por ello interesa más la prevención que la represión; son más importantes las medidas de seguridad que las mismas penas. (Castellanos, 1977, p. 58)

La imputabilidad se refiere a la capacidad de una persona para comprender que sus acciones tienen un impacto negativo en los demás y, por lo tanto, cambiar su comportamiento en función de ese conocimiento. Para que alguien sea consciente de los resultados de sus acciones, el acto debe realizarse con entendimiento y autonomía. Es una noción en base a la ley, justificado en la psicología que tiene relación con la responsabilidad y la culpabilidad. Aquellos que carecen de estas habilidades (los que aún no han cumplido la mayoría de edad) o que tienen severos trastornos mentales (las personas que padecen de enfermedades mentales) no se les considera culpables ni legalmente sensatos de sus actos.

La imputabilidad se define como la capacidad que tiene una persona para ser responsable y culpable del cometimiento de un hecho, que se considera ilícito y que se encuentra consciente de que lo es. La imputabilidad se compone de un elemento volitivo y otro intelectual, lo cual permite que la persona tenga el poder de decisión sobre el cometimiento del hecho, es decir la voluntad, y que tenga la comprensión del cometimiento del hecho. La doctrina mayoritariamente ha considerado esencial la presencia de estos dos elementos al momento de responsabilizar con la imputabilidad a una persona en el cometimiento de un hecho considerado ilícito. (Bermúdez, 2021, p. 5)

Imputabilidad es un concepto legal que se refiere a la capacidad de una persona para ser considerada responsable por sus actos delictivos. En muchos sistemas jurídicos, la imputabilidad está vinculada a la madurez legal, es decir, a la edad a partir de la cual una persona puede ser juzgada como adulto y ser sujeta a las mismas responsabilidades y consecuencias legales que un adulto.

Lo fundamental de la imputabilidad en el sistema de justicia penal, tiene como objetivo asegurar la responsabilidad individual y la aplicación equitativa de la ley. No obstante, la determinación de la madurez legal y su implementación en el ámbito del sistema de justicia penal plantea diversos desafíos y cuestionamientos que deben ser abordados desde una perspectiva científica.

Es importante destacar que la imputabilidad basada en la madurez legal es un criterio establecido por el sistema legal y no necesariamente refleja el nivel real de madurez o responsabilidad de una persona. Se puede argumentar que fijar la imputabilidad en una edad específica puede ser arbitrario, ya que, existen diferencias individuales en el desarrollo cognitivo, emocional y moral de las personas.

En muchos países, incluido Ecuador, existen medidas especiales en el sistema de justicia juvenil que buscan balancear la necesidad de proteger a los jóvenes y brindarles oportunidades de rehabilitación, con la responsabilidad de enfrentar las consecuencias por sus acciones. Es importante reconocer que la madurez legal no siempre coincide con el nivel real de madurez individual, por lo que es relevante considerar el contexto y las circunstancias específicas al evaluar la responsabilidad de una persona en el sistema de justicia.

Las edades que determinan la responsabilidad penal en Latinoamérica

Ecuador

En Ecuador, el COIP (2014) regula la responsabilidad penal, estableciendo que la edad mínima para ser considerado penalmente responsable es de 18 años. Esto significa que los menores de 14 años, no pueden ser procesados ni recibir sanciones penales, ya que se consideran inimputables. No obstante, los adolescentes de entre 14 y 17 años tienen medidas especiales de protección y responsabilidad penal.

En el caso de los adolescentes de 14 a 18 años que cometen delitos, se aplican medidas socioeducativas y de reinserción con el objetivo de su formación, capacitación y rehabilitación. Estas medidas incluyen servicios comunitarios, programas educativos y tratamiento para adicciones, entre otros. Según el artículo 13 del COIP, los menores de 14 años son inimputables, lo que significa que no pueden ser sometidos a un proceso penal especializado. En lugar de enfrentar un juicio penal, se aplicarán medidas de protección y rehabilitación a través de la jurisdicción de la niñez y adolescencia.

A partir de los 18 años, las personas son consideradas plenamente imputables y se les aplicará el sistema de justicia penal. En este caso, las sanciones establecidas en el COIP ecuatoriano pueden incluir penas privativas de libertad, multas u otras sanciones previstas para cada tipo de delito. Es importante destacar que el sistema de responsabilidad penal de los menores de edad tiene como objetivo primordial la protección y rehabilitación del adolescente, con un enfoque de educación y reinserción social, en contraposición a un enfoque punitivo.

México

En México, se implementa un sistema penal especializado dirigido a los adolescentes, conocido como Justicia Penal para Adolescentes. Este sistema, tiene como objetivo principal salvaguardar los derechos y la protección de los jóvenes menores de 18 años que han cometido acciones consideradas delitos. En lugar de enfocarse únicamente en la pena o el castigo, se centra en fomentar la reintegración social y la educación de los adolescentes. No obstante, hay ciertas excepciones a esta regla. Si un adolescente de 14 años o más, comete un delito grave, como aquellos establecidos en la ley como homicidio doloso, violación, secuestro, entre otros, puede ser sujeto a una medida de internamiento en un centro especializado. Esta medida tiene como finalidad proteger a la sociedad y ofrecer una oportunidad para la rehabilitación del adolescente.

Según el Código Penal Federal de México, los menores de 12 años son considerados inimputables, lo que significa que no pueden ser sujetos a responsabilidad penal. Esto se basa en la premisa de que los niños en esta etapa no tienen el desarrollo mental y emocional para comprender plenamente las consecuencias de sus acciones.

Es relevante subrayar que, a pesar de que se establecen medidas de internamiento para delitos graves cometidos por adolescentes, se busca que estas sean aplicadas como último recurso y se prioriza la reinserción social. El sistema legal establece diferentes edades para determinar la responsabilidad penal, dependiendo de la naturaleza del delito cometido. Estas edades se establecen con el propósito de proteger los derechos de los menores y tener en cuenta su capacidad de comprensión y discernimiento. Es así que las edades que determinan la responsabilidad penal son los 12 años, a partir de los cuales, se puede iniciar un proceso penal en el sistema de justicia penal para adolescentes, y los 14 años, a partir de los cuales, un adolescente puede recibir una pena privativa de libertad por delitos graves.

Argentina

En Argentina, la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil establece que los individuos menores de 16 años no pueden ser considerados responsables penalmente por sus acciones. Sin embargo, aquellos que tienen entre 16 y 18 años pueden ser imputados y enfrentar procesos judiciales según lo estipulado en el Código Penal de la Nación Argentina. En cambio, se aplican medidas de protección y asistencia, establecidas en el ámbito del sistema de responsabilidad penal juvenil. La Ley 22.278, de la ley penal, en su artículo 1 señala:

No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación.

Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.

El artículo 2 del mismo cuerpo legal estipula que:

Es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1º.

En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de posibilitar la aplicación de las facultades conferidas por el artículo 4º.

Cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los estudios realizados apareciera que el menor se halla abandonado, falto de asistencia en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. (Rodríguez, 1980)

La edad que determina la responsabilidad penal, se encuentra establecida en el Código Penal y se fija en los 16 años. Esto significa que, a partir de esa edad, una persona puede ser acusada y sometida a un proceso judicial por la comisión de un delito. No obstante, es importante tener en cuenta que existen excepciones y consideraciones en relación a esta edad. Por un lado, el Código Penal establece que los menores de 16 años son considerados inimputables, lo que significa que no pueden ser legalmente responsabilizados por sus acciones. En lugar de enfrentar un juicio penal, se busca su protección y se les aplica medidas socioeducativas a través de organismos especializados en justicia de menores.

Por otro lado, en el sistema legal argentino, es posible aplicar medidas socioeducativas incluso a los adolescentes mayores de 16 años. Estas medidas tienen como objetivo la reintegración social y educación del joven, pudiendo incluir su internación en instituciones especializadas o la imposición de tareas comunitarias, entre otras acciones. Es relevante destacar que, a lo largo del tiempo ha habido propuestas para modificar la edad de responsabilidad penal en Argentina. Algunos argumentan que los 16 años son demasiado tempranos y se debería aumentar dicha edad, mientras que, otros sostienen que es adecuada y que el enfoque principal debe estar en la implementación efectiva de medidas socioeducativas para asegurar la reintegración exitosa de los jóvenes en la sociedad.

Comportamiento de la criminalidad en Ecuador en el año 2023

Los menores de edad tienen un tratamiento diferente y, no son responsables penalmente, debido a criterios jurídicos y científicos que estipulan que ellos no serían capaces de responder ante la ley. Sin embargo, ellos sí tienen un tratamiento diferente, pero quizá esas leyes y esos procedimientos, no son los mejores y ahí cabalmente puede haber elementos en que el crimen o la criminalidad se aprovechen de esos componentes.

El General Willian Villarroel Trujillo señala en un reporte de la Policía Nacional del Ecuador (2023) “En lo que va del año, hemos tenido un aumento de 657 eventos de criminalidad y haciendo una caracterización podemos señalar que el 94,6%, corresponde a violencia criminal, 5,1% interpersonal y 0,3% sociopolítica”. Del 1 de enero al 18 de julio de este año se registraron 1.425 asesinatos en la Zona 8, y 768 en 2022, lo que implica un aumento de 657 eventos. Un estudio de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Secuestros y Extorsiones (Dinased) muestra que los motivos para cometer actos delictivos en un 61% corresponden a la lucha por el territorio en el microcomercio, el 27,1% en amenazas y el 11,8% por otros motivos.

Con base en investigaciones criminales, las autoridades policiales indicaron que el 53% de las víctimas de muerte violenta tienen antecedentes penales, y el 47% no tiene antecedentes penales; y que los autores de hechos delictivos utilizaron armas de fuego en un 92% y 8%, cuchillos y otros. También, entre el 1 de enero y el 18 de julio de este año en la Zona 8, que comprende los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón, fueron detenidas en el momento del acto delictivo 4.269 personas, detenidas 831 personas que registraron órdenes de aprehensión y desmantelamiento de 144 grupos del crimen organizado.

En muchos de los detenidos fueron encontradas 1.210 armas de fuego, de las cuales 1.076 eran armas cortas (pistolas y revólveres) y 134 armas largas (fusiles), 8.547 municiones y 5.386 armas blancas (cuchillos, machetes, navajas); y, de manera importante, la incautación de 53 billones (227 kilos) de drogas, la mayoría destinadas al consumo internacional. En otras cifras, durante operativos en el territorio, la policía recuperó 821 vehículos y 672 motocicletas con reporte de hurto. Además, fueron retenidos para investigación 424 vehículos y 672 motocicletas (Policía Nacional de Ecuador, 2023).   

La delincuencia con la pobreza tiene una correlación muy importante, ya que, la medición de la pobreza generalmente se basa en el nivel de ingresos de una persona, lo cual implica que la pobreza se caracteriza por ingresos bajos o carencia de recursos materiales. Esto tiene un efecto positivo en la incidencia del crimen, ya que sugiere que aquellos individuos que pertenecen a esta población tienen una mayor probabilidad de participar en actividades ilegales con el fin de mejorar su posición social o para sobrevivir, con el objetivo de obtener mejoras en su vida. Según el COIP (2014) en su artículo 38, se estipula que los menores de 18 años son considerados inimputables, lo que significa que no pueden ser sometidos a un proceso penal como adultos. En su lugar, se establecen medidas de protección y rehabilitación para los menores involucrados en actividades delictivas. Es importante destacar que la incidencia de la imputabilidad en los índices de criminalidad puede variar según diversos factores.

La manera en que se informan y registran los delitos puede afectar los índices de criminalidad. Si los delitos cometidos por menores no se registran o no se consideran en las estadísticas oficiales, puede haber una subestimación de la incidencia real de la criminalidad juvenil. La participación de menores en actividades delictivas puede tener diferentes motivaciones y tipos de delitos. Algunos menores de edad, pueden estar involucrados en delitos menos graves, como robos o vandalismo, mientras que otros pueden estar involucrados en delitos más graves, como el homicidio o el tráfico de drogas. El impacto de la imputabilidad en los índices de criminalidad puede variar según el tipo de delito y la gravedad de los casos.

Análisis de la incidencia de la imputabilidad en los índices de criminalidad en la actualidad ecuatoriana

La imputabilidad se refiere a la capacidad de una persona para ser considerada responsable de sus acciones criminales. En muchos sistemas legales, la imputabilidad está relacionada con la edad y la capacidad mental de una persona para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos delictivos. Al aplicar adecuadamente la legislación penal, con el propósito de abordar los problemas de la delincuencia y utilizarla como una medida preventiva, se pueden lograr resultados positivos. El objetivo es establecer un entorno de paz social, sin ignorar la responsabilidad penal de los adolescentes, al tiempo que se respeta el proceso para sancionar los actos delictivos. Considerando que la reducción de la edad penal a los dieciséis años ha sido objeto de debate en otros países, esta medida resulta apropiada.

La participación de menores en actividades delictivas puede tener diferentes motivaciones y tipos de delitos. Algunos menores de edad, pueden estar involucrados en delitos menos graves, como robos o vandalismo, mientras que, otros pueden estar involucrados en delitos más graves, como el homicidio o el tráfico de drogas. El impacto de la imputabilidad en los índices de criminalidad puede variar según el tipo de delito y la gravedad de los casos. La forma en que se aborda la delincuencia juvenil y se implementan medidas de rehabilitación, también puede influir en los índices de criminalidad. Si las medidas de rehabilitación son efectivas para los menores infractores, es posible que pueda reinsertarse a la sociedad con un pensamiento distinto al que tenía al momento de cometer el delito y así tener una respuesta positiva con la medida de rehabilitación aplicada, sin dejar a un lado que el Estado puede mejorar con el sistema especializado para los adolescentes infractores.

Es importante señalar que los índices de criminalidad son el resultado de múltiples factores, y la incidencia de la imputabilidad, es solo uno de ellos. Otros factores, como el entorno social, las políticas de seguridad, el acceso a oportunidades educativas y laborales, entre otros, también desempeñan un papel importante en la prevención del delito. Una medida preventiva como forma de evitar conductas indeseables puede resultar altamente efectiva al momento de considerar su eventual aplicación. Esto insta a las personas a reflexionar detenidamente antes de llevar a cabo cualquier acción, reconociendo que los jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años poseen plena capacidad para comprender las consecuencias que acarrea cada decisión. De este modo, se reduce la probabilidad de que los menores se involucren en la comisión de delitos graves, tales como homicidio, sicariato, asesinato, violación, entre otros.

Además, se propone establecer una normativa que obligue al Estado a implementar organismos de supervisión más eficientes, para seguir de cerca el desarrollo de la vida de los menores desde la infancia hasta la adolescencia. Estos organismos podrían incluir entidades de control familiar, monitoreo de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes, un sistema de adopción ágil y entidades encargadas del cuidado de menores que estén abandonados, así como la identificación y separación de situaciones de riesgo.

Revisión crítica de dicha incidencia y de la posible ampliación de la imputabilidad por madurez legal en Ecuador

Uno de los argumentos a favor de la ampliación de la imputabilidad por madurez legal es que permitiría responsabilizar legalmente a los jóvenes mayores de 16 años por sus acciones delictivas. A esa edad, los individuos tienen un nivel de madurez suficiente para comprender las consecuencias de sus actos y, por lo tanto, deben asumir las consecuencias legales correspondientes. Además, se sostiene que esta medida contribuiría a disuadir a los jóvenes de cometer delitos, ya que enfrentarían sanciones más severas.

Desde una perspectiva de ampliación de la responsabilidad legal basada en la madurez, se propone una significativa reforma en la legislación ecuatoriana. En lugar de establecer la imputabilidad a partir de los 18 años, se consideraría reducir la edad a los 16 y 17 años. Esto se debe a que estos adolescentes ya tienen conciencia de las consecuencias de tomar malas decisiones, aunque no hayan recibido una educación informativa por parte de sus familiares. En Ecuador, tanto la delincuencia, como la tecnología han avanzado, por lo que todos los adolescentes tienen un conocimiento claro de las implicaciones graves de cometer delitos.

Sin embargo, existen varios aspectos críticos que deben considerarse al evaluar la ampliación de la imputabilidad por madurez legal. En primer lugar, la determinación de la madurez de un individuo es un tema complejo y subjetivo. No todos los jóvenes maduran al mismo ritmo, y algunos pueden estar menos desarrollados emocional, cognitiva o socialmente que otros de la misma edad. Esta medida puede contribuir a fortalecer el sistema de justicia juvenil al permitir una diferenciación más precisa entre los adolescentes que cometen delitos. Reconociendo que cada caso es único, la ampliación de la imputabilidad por madurez legal podría permitir una evaluación más completa de las circunstancias individuales de los jóvenes, considerando factores como su nivel de desarrollo cognitivo, grado de madurez emocional y capacidad para comprender las consecuencias de sus acciones.

Otro aspecto positivo de esta medida es que puede fomentar la prevención del delito. Al elevar la edad mínima de imputabilidad, se envía un mensaje claro a los jóvenes de que las conductas delictivas no serán toleradas, y que deberán asumir las consecuencias legales de sus acciones y/o omisiones. Esto podría disuadir a algunos adolescentes de involucrarse en actividades criminales, al entender que no podrán eludir la responsabilidad legal. Es necesario abordar este tema con cautela y considerar algunas preocupaciones. Es fundamental, garantizar que cualquier medida de ampliación de la imputabilidad se base en evidencias científicas sólidas y en una evaluación adecuada del desarrollo cognitivo y emocional de los adolescentes. Esto implica, contar con profesionales capacitados en la evaluación de la madurez y responsabilidad de los jóvenes, para evitar cualquier tipo de discriminación o injusticia. Cabanellas (2006) menciona las medidas socioeducativas como:

Estas medidas representan un aspecto limitado y específico de las medidas de seguridad. Su aplicación se circunscribe al campo de la delincuencia o pre delincuencia juvenil, que afecta a los menores, en razón de su edad “jurídicamente inimputables”, pero que deben ser protegidos y orientados mediante un tratamiento curativo y educativo. (p.125)

Además, es crucial asegurar que la ampliación de la imputabilidad se acompañe de programas de rehabilitación y reinserción efectivos para los jóvenes que cometan delitos. Simplemente aumentar la edad mínima de imputabilidad, no es suficiente si no se brinda a estos adolescentes la oportunidad de enmendar sus conductas y reintegrarse de manera positiva a la sociedad, teniendo en cuenta que el hecho de privarle de la libertad a un adolescente, a partir de su imputabilidad, ya reconocida legalmente, debe ser la última opción. El propósito es que el Estado cree mecanismos especializados para los menores infractores y así, en conjunto con el adolescente tengan un acompañamiento, que evidencie que el infractor, ya no volverá a cometer delitos. La ampliación de la imputabilidad por madurez legal en Ecuador puede ser vista como una medida positiva en términos de establecer una mayor responsabilidad en los adolescentes que cometan delitos graves. Sin embargo, es crucial que se implemente de manera equitativa, respaldada por evidencias científicas y, acompañada de programas de rehabilitación adecuados. Esto permitirá garantizar tanto la protección de la sociedad, como el bienestar de los jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil.

Conclusiones

1.                 El establecimiento de una edad mínima para la responsabilidad penal tiene como objetivo preservar los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes al reconocer su falta de sensatez y su vulnerabilidad. Además, busca brindar una oportunidad para la rehabilitación y reinserción social de los jóvenes infractores, priorizando su desarrollo y evitando los estigmas y las consecuencias negativas asociadas con el sistema penal de adultos.

2.                 Al establecer una edad límite para considerar a una persona legalmente responsable, se busca determinar cuándo esa persona es capaz de comprender plenamente la naturaleza y las consecuencias de sus acciones y/o omisiones. Esto implica que, a partir de los 18 años en Ecuador, los individuos se consideran adultos capaces mentales y se les atribuye la responsabilidad de sus actos, incluyendo la comisión de delitos.

3.                 En muchos países de América Latina, se establecen edades mínimas para la responsabilidad penal, generalmente alrededor de los 18 años, basándose en la idea de que, los adolescentes no son aptos para ser juzgados por la ley penal y necesitan protección y rehabilitación en lugar de ser tratados como criminales adultos.

4.                 El manejo de la criminalidad en Ecuador es un desafío complejo que requiere un enfoque integral y variado. Para combatir la delincuencia, es necesario abordar las causas subyacentes como la pobreza, la desigualdad social, el acceso a la educación, el desempleo y la eficacia del sistema de justicia que también influyen en los niveles de criminalidad en el país. Asimismo, es fundamental fomentar la participación ciudadana y promover una cultura de legalidad y respeto a la ley con el fin de lograr mejoras sostenibles en la seguridad y el bienestar de la sociedad ecuatoriana.

 

 

 

Referencias bibliográficas

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