Recibido: 23/12/2023   Aceptado: 30/03/2024

Impugnación de paternidad frente al interés superior de los niños, niñas y adolescentes (Revisión).

Paternity challenge in the best interests of children and adolescents (Review).

 

Joselyn Estefanía Lema Gavilanes. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ jlema12@indoamerica.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0009-0006-5668-1361 ]

 

Karina Dayana Cárdenas Paredes. Licenciada en Derecho. Magister en Derecho Procesal y Litigación Oral, Magister en Ciencias Criminológicas y Seguridad, Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ karinacardenas@uti.edu.ec ]  [ https://orcid.org/0000-0001-7517-6623 ]

 

Resumen

La impugnación de la paternidad se refiere al proceso legal en el cual se cuestiona o se niega la filiación paterna de un niño, niña o adolescente. En algunos casos, puede ser necesario impugnar la paternidad cuando existen dudas sobre la verdadera relación biológica entre el presunto padre y el menor de edad. En el contexto de la impugnación de paternidad, el interés superior del niño, niña y adolescente se convierte en un factor relevante para determinar si la filiación legal debe ser modificada. Los tribunales y los sistemas legales en diferentes jurisdicciones consideran una variedad de factores al evaluar los casos de impugnación de paternidad, como el vínculo emocional y la relación entre el presunto padre y el menor de edad, el bienestar emocional, físico y psicológico del niño, y la estabilidad y el entorno familiar en el que se encuentra. El objetivo de la investigación es analizar la impugnación de paternidad en Ecuador en relación con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La metodología utilizada se encuentra sustentada predominantemente en el enfoque cualitativo y el empleo de métodos como el deductivo de lo general a lo particular, revisión bibliográfica y documental, análisis jurídico, particularmente el estudio de la normativa jurídica vigente de acuerdo con el tema propuesto.

Palabras clave: afectación; filiación; impugnación de paternidad; interés superior de los niños, niñas y adolescentesPrincipio del formulario

Abstract

Contesting paternity refers to the legal process in which the paternal affiliation of a child or adolescent is questioned or denied. In some cases, it may be necessary to challenge paternity when there are doubts about the true biological relationship between the alleged father and the minor. In the context of paternity challenges, the best interests of the child and adolescent become a relevant factor to determine whether the legal affiliation should be modified. Courts and legal systems in different jurisdictions consider a variety of factors when evaluating paternity contest cases, such as the emotional bond and relationship between the alleged father and the minor, the emotional, physical and psychological well-being of the child, and the stability and family environment in which the child lives in. The objective of the research is to analyze paternity challenges in Ecuador in relation to the best interests of children and adolescents. The methodology used is predominantly based on the qualitative approach and the use of methods such as deductive from the general to the particular, bibliographic and documentary review, legal analysis, particularly the study of current legal regulations in accordance with the proposed topic.

Keywords: affectation; filiation; paternity challenge; best interest of children and adolescents

Introducción

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio fundamental que busca garantizar y proteger los derechos y el bienestar de los más jóvenes en todas las decisiones y acciones que los afecten. Como sociedad, se debe reconocer que los niños y adolescentes son sujetos de derechos y que su desarrollo integral debe ser principal preocupación.

Por lo tanto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe ser el factor primordial para tener en cuenta en todas las decisiones y acciones que los involucren. Esto implica escuchar su voz, considerar sus necesidades, priorizar su seguridad y bienestar, garantizar su participación y su derecho a ser escuchados en todos los asuntos que les conciernen, de acuerdo con su edad y madurez. “El principio del interés superior del niño debe guiar todas las medidas que tomen las autoridades para proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes" (Pinheiro, 2006, p. 37).

EL principio del interés superior del niño, niña y adolescente debe ser prioritario en todas las decisiones y acciones que afecten a los menores de edad. Este principio establece que, al tomar cualquier medida o decisión que tenga diversas implicaciones sobre el menor de edad, se debe considerar en primer lugar el beneficio y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, previsto así por la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 44.

Esto significa que se deben tomar todas las medidas necesarias para proteger y asegurar su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. En la actualidad, la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes han adquirido una relevancia significativa a nivel global. Reconociendo la importancia de garantizar su bienestar integral y su pleno desarrollo, es así como se han implementado marcos legales específicos para salvaguardar sus derechos y velar por su interés superior.

En este contexto, Ecuador se destaca por contar con un instrumento jurídico fundamental en la materia, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003). Este código, establece los principios y normas que rigen la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica considerar y evaluar cuidadosamente sus necesidades, deseos, opiniones y circunstancias particulares en cada situación. Se trata de un enfoque basado en el respeto a su dignidad y la búsqueda del máximo beneficio para su desarrollo integral:Principio del formulario

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica la priorización de sus derechos y necesidades por encima de cualquier otra consideración. Se enfatiza en la importancia de la participación de los niños y adolescentes en la toma de decisiones que los afecten. (Ramírez et al., 2020, p. 439)

Es importante destacar que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes no es un concepto estático ni absoluto, sino que debe ser evaluado en cada situación particular, teniendo en cuenta sus necesidades, deseos, contexto familiar y cultural, así como su etapa de desarrollo. Además, este principio se aplica de manera indivisible e integral, es decir, no se puede sacrificar el bienestar en un aspecto en aras de otro, sino que se busca una protección global y equilibrada de los derechos de los menores de edad.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes no debe confundirse con la satisfacción de sus deseos inmediatos o con lo que los adultos consideren conveniente para ellos. Se trata de buscar el equilibrio entre el respeto a sus derechos y necesidades, y la protección de su desarrollo integral a largo plazo. Es responsabilidad del Estado asegurar su protección y promover su pleno desarrollo en todas las áreas de sus vidas. Por lo tanto, no se limita únicamente a su bienestar inmediato, sino que también, se refiere a su futuro y su capacidad para convertirse en adultos responsables y plenos. Todas las políticas, leyes y acciones que involucren a los niños, niñas y adolescentes deben tener en cuenta cada uno de los lineamientos para su beneficio a largo plazo.

Se analiza la relación entre la impugnación de la paternidad y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, abordando las implicaciones legales y éticas de este tema. Además, se detallan los posibles conflictos que pueden surgir al tratar de equilibrar los derechos y necesidades de los padres con los derechos y el bienestar de los hijos

Es fundamental reflexionar sobre cómo la impugnación de la paternidad puede afectar la vida de los niños, niñas y adolescentes involucrados. A medida que se examinan los argumentos a favor y en contra de la impugnación de la paternidad, es esencial mantener siempre el análisis en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Solo así, se puede desarrollar un enfoque equilibrado que proteja y promueva sus derechos y bienestar, al tiempo que se abordan las preocupaciones y los derechos de los padres involucrados.

Desarrollo

Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en Ecuador 

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio que está enfocado en el cumplimiento efectivo de los derechos de los menores de edad, lo cual implica que se deben tomar decisiones considerando cuidadosamente cómo afectarán a los niños y asegurándose de que su bienestar y derechos sean respetados:

La historia referente a la (Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, 1924) fue el primer instrumento internacional aprobado por las Naciones Unidas, para garantizar los derechos de los niños, que no exista ningún tipo de discriminación hacia ellos y precautelando sus necesidades básicas para su desarrollo integral, ya que surgió debido a la primera guerra mundial donde la mayor parte de víctimas fueron niños. (Gómez y León, 2022, p. 97)

Esto implica escuchar su voz, protegerlos de cualquier forma de abuso, garantizarles acceso a servicios esenciales y promover su participación en asuntos que les conciernen. El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; tal como se refrenda en el artículo 11, que “impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003, p. 2).

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que cualquier medida o decisión tomada por las autoridades, instituciones o personas responsables de su cuidado debe tener como objetivo principal su beneficio y desarrollo integral. Esto implica considerar factores como su salud, educación, alimentación, vivienda, protección, participación y cualquier otro aspecto que sea relevante para su bienestar.

En el contexto legal, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y en el Código Orgánico de la niñez y adolescencia (2003). Además, se reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y tomar en cuenta su opinión de acuerdo con su edad y madurez en los procesos que les conciernen. Esto implica promover su participación en las decisiones que afecten su vida, siempre que sea posible. Por otra parte, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica el reconocimiento de su dignidad y de sus derechos como sujetos de derechos (Paulette et al., 2020).  Se enfatiza en la necesidad de adoptar medidas que promuevan el bienestar, desarrollo y protección, teniendo en cuenta sus opiniones y necesidades específicas.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador busca garantizar que todas las acciones y decisiones que los involucren se realicen en su favor y promuevan su desarrollo integral, teniendo en cuenta sus derechos, necesidades y opiniones de acuerdo a su edad y madurez.Principio del formulario

Por lo tanto, en todos los aspectos, relacionados con los niños, niñas y adolescentes, se debe priorizar el desarrollo integral de los menores de edad. Este principio de interés superior del niño, niña y adolescente implica que sus derechos y necesidades deben prevalecer sobre cualquier consideración de otra índole, como intereses individuales o colectivos.

Es importante mencionar que la Constitución de la República del Ecuador (2008) sienta las bases y los principios generales para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, existen leyes específicas y mecanismos de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia que complementan y desarrollan estos principios constitucionales, estas leyes y mecanismos proporcionan el marco legal detallado y las disposiciones prácticas para la protección y garantía de los derechos de los menores de edad en Ecuador.Principio del formulario

Este principio tiene como objetivo principal garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes garantizando que todas las autoridades administrativas y judiciales, así como las instituciones públicas y privadas, deben ajustar sus decisiones y acciones en función del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Este principio implica encontrar un equilibrio adecuado entre los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, de manera que se favorezca la realización de sus derechos y garantías.

En todo proceso legal en el que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes, es necesario asegurar que se respeten los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador (2008), Código de la Niñez y Adolescencia (2003) y demás normativas relacionadas, con la finalidad de que se realice una evaluación integral de las circunstancias particulares de cada caso, considerando el impacto que puede tener en la vida de los menores de edad involucrados. Esto implica la participación de profesionales especializados como psicólogos o trabajadores sociales, que puedan evaluar el impacto emocional y familiar brindando el apoyo necesario a los menores de edad durante el proceso.

El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica la aplicación en la toma de decisiones legales, políticas públicas, protección y cuidado. Por lo tanto, en casos de adopción, custodia, separación de los padres o cualquier otro asunto legal que afecte a los niños, se debe considerar su interés superior. Los gobiernos deben formular políticas y programas que se centren en el interés superior de los menores de edad, enfatizando el garantizar el acceso a servicios de salud, educación de calidad, protección contra la violencia y el abuso, entre otros aspectos que sean necesarios para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, apuntan tanto Liebel (2019) al hacer referencia a la obra del pedagogo Korczak, como Lozano (2016), que la defensa de los derechos de los niños, el interés superior del niño consiste en asegurar su bienestar y desarrollo integral, así como respetar su dignidad y escuchar su voz.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes garantiza que los derechos y necesidades son protegidos y promovidos en todos los ámbitos de la vida, con el apoyo de la familia, la educación, la salud, la justicia, la participación y la protección contra cualquier forma de violencia o abuso. Además, se reconoce que cada niño y niña es un individuo con su propia identidad, características y necesidades específicas, por lo que las decisiones deben ser tomadas de manera individualizada, teniendo en cuenta su edad, género, nivel de desarrollo y contexto social y cultural.

Aspectos generales sobre la impugnación de paternidad

Para realizar el análisis de impugnación de paternidad, es importante partir desde un eje central, tomando en cuenta la determinación establecida en el campo legal que la paternidad es una obligación intransferible, inviolable, inmutable, imprescriptible, existiendo los elementos reales de la concepción de la mujer embarazada y que relacionan al padre del hijo.

La paternidad es un aspecto fundamental en la sociedad y tiene implicaciones legales, emocionales y sociales significativas, tanto para los padres como para los hijos. Sin embargo, en algunos casos, puede surgir la necesidad de impugnar la paternidad establecida legalmente debido a diversas circunstancias. En Ecuador, el Código Civil (2005) establece un marco legal para abordar este tema, ofreciendo a las partes involucradas un procedimiento para cuestionar y determinar la veracidad de la relación paternofilial. Por lo expuesto, es menester destacar que los padres tienen la obligación de cuidar a los hijos, estén o no unidos por un vínculo matrimonial.

La impugnación de la paternidad se refiere al proceso mediante el cual una persona, ya sea el presunto padre, la madre o el hijo, cuestiona la filiación legalmente establecida. Este proceso es de vital importancia, ya que la determinación de la paternidad tiene consecuencias legales, tales como derechos y obligaciones relacionados con la crianza, la manutención y la herencia. En un sentido amplio se puede definir que la impugnación de paternidad es una institución jurídica creada frente a la duda eventual respecto a la verdadera relación biológica entre presuntos padre e hijo” (Coello, 2016, p. 12).

En este contexto, la impugnación de la paternidad se presenta como una problemática que puede afectar el interés superior de los menores de edad involucrados. Por lo tanto, es esencial examinar cómo la normativa jurídica y legal vigente en Ecuador aborda esta cuestión y cómo se garantiza la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en estos casos.

En Ecuador, la impugnación de la paternidad está establecida en el Código Civil (2005), en concordancia con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003). Estas leyes establecen los procedimientos legales para impugnar la paternidad y los derechos y garantías que tienen los niños, niñas y adolescentes en diferentes casos. La impugnación de la paternidad puede realizarse por diversos motivos, como la falta de vínculo biológico o la existencia de pruebas concluyentes de que el padre biológico no es quien está reconocido legalmente como tal.

Este tema es de gran relevancia en el ámbito jurídico y social, especialmente cuando se trata de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En Ecuador, al igual que en muchos otros países, existen situaciones en las cuales es necesario cuestionar la filiación paterna establecida legalmente, con el fin de salvaguardar los derechos y proteger el bienestar de los menores involucrados.

Cuando se presenta una impugnación de paternidad en Ecuador, es necesario considerar cómo afectará esta acción al niño involucrado. El objetivo principal es proteger los derechos y el bienestar del niño en todo momento. Al determinar la paternidad, se deben tener en cuenta diversos factores, como el interés emocional y afectivo del niño hacia la figura paterna, así como, la estabilidad y el entorno en el que se encuentra.

En la legislación ecuatoriana, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) establece que el interés superior del niño debe ser prioritario en cualquier decisión judicial o administrativa que afecte a una menor edad. Esto implica que, al evaluar una impugnación de paternidad, los tribunales ecuatorianos deben considerar el impacto emocional y psicológico que esta acción podría tener en el niño, así como su derecho a tener una relación estable y segura con sus progenitores.

Siempre deben prevalecer sobre cualquier otro derecho el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. De manera que, los tribunales competentes evaluarán cada caso de impugnación de paternidad de manera individual, teniendo en cuenta el contexto familiar y las necesidades específicas del niño involucrado, y buscarán tomar decisiones que promuevan su bienestar y desarrollo integral.

El interés superior del niño, niña o adolescente implica que todas las decisiones y medidas adoptadas por los tribunales deben considerar su desarrollo físico, psicológico, emocional, social y educativo. En el contexto de la impugnación de la paternidad, el interés superior de los menores puede incluir la necesidad de conocer su verdadera filiación, garantizar el derecho a la identidad, mantener relaciones familiares significativas y acceder a los beneficios legales y económicos derivados de la paternidad.

La paternidad se refiere a la calidad de padre. La impugnación de paternidad es una figura jurídica existente frente a la duda eventual sobre a la verdad biológica entre presuntos padre e hijo. Los derechos y obligaciones son los que garantizan el buen desarrollo de la integridad, de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran plasmados en los Tratados Internacionales, Derechos Humanos, la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Constituyente (2008) y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003). (Ramírez et al., 2020)

En el análisis es importante tener en cuenta la diferencia clara entre impugnación de paternidad y presunción de paternidad, las cuales son necesarias para una mejor comprensión del asunto en cuestión. La presunción de paternidad y su relación con la impugnación es muy relevante: “La presunción legal de paternidad es una herramienta que se utiliza en muchos sistemas jurídicos para establecer la filiación paterna de un niño, niña, o adolescente otorgando una serie de derechos y responsabilidades al presunto padre” (Gutiérrez, 2001, p. 23).

La presunción de paternidad es una figura legal que establece que un hombre es considerado legalmente el padre de un niño, a menos que se demuestre lo contrario. El autor destaca que, en muchos ordenamientos jurídicos, existe una presunción legal de paternidad a favor del presunto padre, la cual puede ser impugnada en determinadas circunstancias. Gutiérrez (2001) enfatiza la importancia de equilibrar los derechos y las garantías de todas las partes involucradas en estos procesos. La impugnación de paternidad es un proceso legal mediante el cual se busca negar o desafiar la paternidad biológica de un individuo sobre un niño. Es decir, se cuestiona la relación de filiación establecida legalmente entre un padre y un hijo, alegando que no existe un vínculo entre ellos.

Procedimientos para Impugnar la Paternidad

La impugnación de la paternidad es un proceso legal que permite cuestionar la relación paternofilial establecida entre un padre y un hijo. A través de una revisión exhaustiva de la literatura y las leyes aplicables, se examinan los fundamentos legales y los aspectos relevantes que respaldan este procedimiento. Se describen los requisitos y las etapas del proceso de impugnación de la paternidad, así como las pruebas utilizadas en este contexto.

En el artículo 233 del Código Civil (2022):

La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por:

1.                 Quien se pretenda verdadero padre o madre.

2.                 El hijo.

3.                 El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna.

4.                 Las personas a quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos sobre la sucesión de los que constan legalmente como padre o madre. En este caso, el plazo para impugnar será de ciento ochenta días contados a partir de la defunción del padre o madre. (p. 21)

La paternidad es un aspecto fundamental en la vida de una persona y en la conformación de una familia. Sin embargo, en algunos casos pueden surgir dudas o controversias acerca de la verdadera filiación paterna. Ante esta situación, es importante contar con procedimientos legales que permitan impugnar la paternidad cuando existan fundamentos sólidos para hacerlo. Los avances en las pruebas genéticas y el reconocimiento de los derechos individuales han llevado a la creación de procedimientos legales para impugnar la paternidad.

El procedimiento para impugnar la paternidad es un conjunto de acciones legales que una persona puede emprender con el fin de disputar o cuestionar la paternidad legalmente establecida de un niño, niña o adolescente. Este proceso generalmente implica presentar una demanda ante un tribunal competente para impugnar la presunción legal de paternidad existente (Pérez & Torres, 2014). El proceso de impugnación de paternidad varía en cada país, según la jurisdicción y sus leyes locales. Sin embargo, en general, el juzgador revisará las pruebas presentadas y puede ordenar pruebas adicionales, como pruebas de ADN, para determinar la veracidad de la reclamación.

Las razones para impugnar la paternidad pueden variar, pero generalmente involucran la creencia de que el hombre identificado como padre legal no es el padre biológico del menor de edad. Es importante destacar que el proceso de impugnación de la paternidad puede tener consecuencias legales y emocionales significativas para todas las partes involucradas, incluido el menor de edad. Por lo tanto, es fundamental que en este tipo de procedimientos prevalezca el interés superior del niño, niña y adolescente. Es menester señalar que en Ecuador para impugnar la paternidad de un niño, niña y adolescentes se debe tramitar a través del procedimiento sumario.

Los requisitos individuales acerca de la impugnación de paternidad varían de acuerdo con la legislación de cada país, pero en síntesis general, son varios los que se toman en cuenta para el correcto análisis sobre impugnación de paternidad frente al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Según el artículo 250 del Código Civil (2005) ecuatoriano, la impugnación del reconocimiento de paternidad puede ser realizada por el hijo o cualquier persona que tenga interés legítimo en el asunto. El reconociente, es decir, la persona que reconoció la paternidad también puede impugnar el acto de reconocimiento alegando su nulidad. Para que la impugnación sea válida, el reconociente debe demostrar que en el momento de otorgar el reconocimiento no se cumplieron los requisitos necesarios para su validez, como el error, la fuerza o el dolo. Es importante destacar que la falta de vínculo consanguíneo con la persona reconocida no constituye prueba para impugnar el reconocimiento cuando no se discute la verdad biológica.

En cuanto al procedimiento legal, la impugnación de paternidad se lleva a cabo a través del juicio de nulidad del reconocimiento voluntario, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) (2015). La parte que impugna la paternidad debe probar que el reconocimiento se realizó sin cumplir con los requisitos necesarios para su validez, y se trata de un vicio de consentimiento (error, fuerza o dolo), no de una disputa sobre la verdad biológica. En estos juicios, la prueba de ADN no se considera un medio probatorio, ya que el foco no está en la determinación de la verdad biológica, sino en el vicio de consentimiento (Avellán & Chávez, 2022).

Para poder impugnar la paternidad se debe demostrar que el reconocimiento se realizó sin cumplir con los requisitos necesarios para ser válido, alegando un vicio de consentimiento, como error, fuerza o dolo. En estos casos, el enfoque principal del juicio no se centra en determinar la verdad biológica, sino en cuestionar la validez del consentimiento.

En varios países, se establece una presunción legal de paternidad cuando un hombre está casado con la madre del niño en el momento del nacimiento. Esta presunción puede dificultar la impugnación de la paternidad, pero no la hace imposible. Por ello, uno de los requisitos comunes para impugnar la paternidad es el consentimiento y el acuerdo entre todas las partes involucradas: “Esto significa que tanto el padre biológico como la madre deben estar de acuerdo en cuestionar la paternidad establecida legalmente. Este consentimiento generalmente se requiere para evitar la inestabilidad y proteger los mejores intereses del niño” (Briones et al., 2022, p 35).

Las pruebas de ADN y pruebas científicas, en muchos casos sirven como evidencia fundamental para impugnar la paternidad. Los exámenes de ADN que comparan el perfil genético del presunto padre con el del niño, niña o adolescente son ampliamente aceptadas como pruebas concluyentes en los tribunales. Estas pruebas deben realizarse en un laboratorio acreditado y deben cumplir con los estándares y procedimientos legales establecidos:

Los sistemas jurídicos, los plazos legales son fundamentales al momento de impugnar la paternidad. Este plazo varía según la jurisdicción, pero generalmente se establece un límite razonable para presentar una acción legal. Si la impugnación no se realiza dentro del plazo establecido, puede considerarse tardía y la paternidad previa se mantendrá. (Blum Aguirre, 2016, p. 16)

Por lo expuesto, los jueces que conocen los casos de impugnación de paternidad deben velar porque se cumpla con el interés superior del niño como un factor determinante al evaluar si se acepta o no una impugnación de paternidad. Se requiere una cuidadosa consideración de los efectos emocionales y psicológicos que la impugnación puede tener en el menor de edad. Los tribunales suelen ser cautelosos en alterar el estatus de paternidad legalmente establecido sin una justificación sustancial y clara que beneficie al niño.

Efectos jurídicos y psicológicos de la impugnación de paternidad en los niños, niñas y adolescentes.

La impugnación de la paternidad es un proceso legal en el que se cuestiona la filiación de un padre con respecto a un niño, niña o adolescente. Los efectos jurídicos y psicológicos de este proceso pueden variar dependiendo de la situación individual y las circunstancias específicas del caso. Se destacan dos aspectos fundamentales en la vida de un niño: el derecho a conocer su origen y el derecho a mantener una relación significativa con sus progenitores, más allá de los lazos biológicos. Esto implica reconocer que el vínculo emocional y afectivo entre el niño y sus padres o figuras parentales es crucial para su desarrollo y bienestar, independientemente de la relación biológica existente. A continuación, se presentan algunos efectos con relación a la impugnación de la paternidad en los niños, niñas y adolescentes:

Efectos jurídicos

La paternidad legal implica una serie de derechos y responsabilidades. Su reconocimiento es fundamental para garantizar la protección y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La obligación de proporcionar manutención económica por parte del padre biológico es una forma de asegurar que el menor de edad tenga los recursos necesarios para su cuidado y desarrollo. Así también el acceso a la herencia puede tener implicaciones significativas para el futuro de los niños, niñas y adolescentes, ya que puede afectar su estabilidad financiera y oportunidades educativas. Si se permite impugnar fácilmente la paternidad, podría generar incertidumbre y dificultades legales para determinar quién tiene derecho a reclamar la herencia y cómo se distribuirá. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que existen casos legítimos en los que impugnar la paternidad puede ser necesario, como en situaciones de fraude o engaño. En tales casos, los procedimientos legales adecuados deben estar disponibles para proteger los derechos de todas las partes involucradas, incluido el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

En general, es crucial encontrar un equilibrio entre proteger los derechos de los menores de edad y asegurar que las personas involucradas en casos de impugnación de paternidad tengan acceso a mecanismos legales justos y transparentes. Esto permitiría abordar situaciones problemáticas mientras se evitan posibles acciones perjudiciales para los derechos de los niños, niñas y adolescentes.Principio del formulario

La impugnación de paternidad puede llevar a establecer la verdadera filiación biológica de un niño, niña o adolescente en casos en los que se haya determinado erróneamente el padre legal. Por lo tanto, si se establece que el padre biológico no es el padre legal, pueden perderse los derechos y obligaciones legales que normalmente se asocian con la paternidad, como el derecho de visita, la obligación de pagar pensión alimenticia, la herencia, entre otros.

Efectos Psicológicos

Los sentimientos de confusión, rechazo y pérdida son comprensibles en esta situación. Los niños, niñas y adolescentes pueden sentirse confundidos acerca de su identidad y su lugar en la familia, ya que la impugnación de la paternidad puede socavar la imagen que tienen de sí mismos y de sus relaciones familiares. El rechazo puede surgir si se sienten excluidos o no aceptados por el padre que está impugnando la paternidad. Además, la pérdida de la figura paterna puede generar un profundo impacto emocional en los menores de edad, ya que implica la ruptura de un vínculo afectivo y la pérdida de una figura de apoyo.

La disminución de la autoestima y las dificultades para establecer relaciones de confianza en el futuro son consecuencias comprensibles en este contexto. La impugnación de la paternidad puede generar dudas sobre la validez y el amor que el padre biológico siente hacia el niño, niña o adolescente, lo cual puede afectar negativamente la autoestima de los menores de edad. Asimismo, la experiencia de la impugnación de la paternidad puede hacer que los niños desarrollen dificultades para confiar en los demás, especialmente en las relaciones cercanas, ya que han experimentado una ruptura en una relación de confianza significativa.

Cuando se cuestiona la paternidad de un niño, niña o adolescente, se está poniendo en duda uno de los pilares fundamentales de su identidad. Esto puede generar una profunda crisis emocional, ya que el menor de edad puede experimentar sentimientos de confusión, inseguridad y una sensación de no pertenecer a ningún lugar. Además, la percepción de sí mismo y su sentido de pertenencia pueden verse comprometidos, lo que puede tener repercusiones a nivel emocional, social y cognitivo.

Cada situación de impugnación de la paternidad es única y puede variar en sus circunstancias y consecuencias. Sin embargo, en general, es fundamental abordar este tipo de situaciones con sensibilidad y cuidado, brindando apoyo emocional y psicológico tanto a los menores de edad como a los adultos involucrados. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe ser una prioridad, y es necesario fomentar un ambiente de comprensión, respeto y amor incondicional para ayudarle a enfrentar y superar cualquier crisis de identidad que pueda surgir.

Los niños, niñas y adolescentes suelen desarrollar un vínculo emocional con sus padres, independientemente de la relación biológica. La impugnación de la paternidad puede poner en peligro este vínculo, generando sentimientos de rechazo, abandono y una sensación de inestabilidad en los menores de edad. También puede generar conflictos familiares y tensiones, lo cual contribuye aún más al estrés emocional que experimentan.

Las respuestas emocionales pueden variar entre los menores de edad. Algunos pueden enfrentar la incertidumbre y el conflicto con mayor resiliencia, mientras que otros pueden verse más afectados. Sin embargo, en general, es crucial considerar el impacto potencial en la salud mental de los niños, niñas y adolescentes al abordar la impugnación de la paternidad, y garantizar un apoyo adecuado y un entorno de cuidado para ayudarles a manejar estas situaciones difíciles.

La crianza afectuosa, el diálogo abierto y el acceso a recursos de apoyo pueden desempeñar un papel fundamental en el manejo de los efectos psicológicos y en la promoción del bienestar de los menores de edad en estas situaciones.

Conclusiones

1.                 Se destaca la necesidad de equilibrar los derechos de los padres biológicos con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Este principio debe ser el rector en cualquier decisión relacionada con la impugnación de paternidad. Los tribunales y legisladores deben considerar cuidadosamente el impacto que estas decisiones pueden tener en la vida de los niños, niñas y adolescentes, asegurando que se tomen medidas que salvaguarden su bienestar y desarrollo integral.

2.                 En la actualidad existe dentro del marco legal la impugnación de paternidad, resaltando la importancia de garantizar los derechos y protección de los niños, niñas y adolescentes, sustentado en las legislaciones nacionales e internacionales pertinentes, para comprender las diferentes aproximaciones legales en distintos contextos y jurisdicciones.

3.                 Se destaca la importancia de la verdad biológica versus la realidad social y afectiva en la vida de los niños, argumentando que la identidad y el vínculo emocional establecido entre un padre no biológico y un niño pueden ser tan significativos como los lazos de sangre. Por lo tanto, es crucial considerar el impacto emocional y psicológico de la impugnación de paternidad en el desarrollo del menor de edad.

4.                 En términos psicosociales, se explora el impacto de la impugnación de paternidad en la dinámica familiar y la relación entre los padres y los hijos, enfatizando la importancia de mantener un enfoque centrado en el interés superior de los menores de edad, promoviendo la comunicación y el diálogo entre todas las partes involucradas. Así también se resalta la necesidad de brindar apoyo psicológico tanto a los padres biológicos como a los padres no biológicos y a los niños, niñas y adolescentes durante este proceso emocionalmente desafiante.

5.                 En conclusión, la impugnación de paternidad es un tema complejo que requiere un análisis integral desde diferentes perspectivas. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe ser el principio rector en todas las decisiones relacionadas con la impugnación de paternidad. Los aspectos legales, éticos y psicosociales deben ser considerados en conjunto para garantizar que se tomen medidas que promuevan el bienestar y desarrollo integral de los menores de edad involucrados. Es fundamental fomentar el diálogo, la comunicación y el apoyo emocional durante todo el proceso, reconociendo la importancia de los lazos afectivos y la realidad social en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

Referencias bibliográficas  

Asamblea Constituyente de la República de Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449.

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2003). Ley No. 100. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial No 737. https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/codigo_ninez_adolescencia_nov2019.pdf.

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