Recibido: 26/12/2023    Aceptado: 05/03/2024

 

La jurisdicción y competencia dentro de la justicia indígena (Revisión).

Jurisdiction and competence within indigenous justice (Review).

 

Gladys Natividad Llambo Chalan. Licenciada en Derecho. Gerente General del Holding empresarial Grupo Kades. República del Ecuador. [ llambogladys@indoamerica.edu.ec ] [https://orcid.org/0009-0003-8918-3236 ]

 

José Luis Barrionuevo Núñez. Licenciado en Derecho. Magister en Derecho Laboral. Especialista en Derecho Laboral. Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato. República del Ecuador. [ josebarrionuevo@uti.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-1290-7999 ]

 

Resumen

El presente artículo trata sobre la competencia y la jurisdicción dentro de la justicia indígena en el Ecuador. El estudio se basó en la interculturalidad y la inclusión de la misma como lo establece el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, donde se reconoce a la justicia indígena como aquella que posee una jurisdicción propia, siendo ese un reconocimiento a nivel nacional como internacional. De este análisis queda claro que la jurisdicción y competencia versarán sobre las conductas que se realizan dentro del territorio indígena y, en consecuencia, tienen facultad sancionatoria a partir del reconocimiento del cual se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero y se concede el derecho de ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos dentro de la propia área, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo. Por tal motivo, el presente trabajo se ofrece en función de poder establecer de qué manera la jurisdicción y competencia se opera dentro de la justica indígena, para lo cual se aplicará la investigación cualitativa de carácter documental, de la que se podrán obtener resultados al analizar la normativa legal vigente en la que se define y trata el tema, y poder establecer cómo se ha venido llevando a cabo la misma en los últimos años dentro de la comunidad o pueblos indígenas del país.

Palabras clave: competencia; interculturalidad; jurisdicción; justicia indígena; normativa legal

Abstract

This article deals with the competence and jurisdiction within indigenous justice in Ecuador, whose analysis was based on interculturality and its inclusion as established in art. 171 of the Constitution of the republic of Ecuador 2008, where indigenous justice is recognized as one that has its own jurisdiction, this being a national and international recognition. From this analysis it is clear that the jurisdiction and competence will deal with the conducts that are carried out within the indigenous territory and consequently they have sanctioning power from such recognition from which the right of the members of the indigenous communities to a jurisdiction is derived and grants the right to be judged by its own authorities, in accordance with its rules and procedures within its own area, in order to guarantee respect for the particular worldview of the individual. For this reason, in the present work it is given in function of being able to establish how the jurisdiction and competence is operated within the indigenous justice, for which the qualitative investigation of a documentary nature will be applied through which it will be possible to obtain results when analyzing the current legal regulations that define and deal with the subject to be discussed, and to be able to establish how it has been carried out in recent years within the community or indigenous peoples of the country.

Keywords: competition; interculturality; jurisdiction; indigenous justice; legal regulations

Introducción

En Ecuador la justicia indígena dentro del campo jurídico fue reconocida con jurisdicción propia, y puede convertirse en un pluralismo jurídico unitario frente al sistema ordinario. Para evitar que este sea incluido como un sistema muy aparte, se pretende que se dé la coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria, surgiendo una igualdad entre los sistemas de derecho (Díaz & Antúnez, 2016).

Tanto la jurisdicción y la competencia en el ámbito territorial de la comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, ayuda a mostrar que la interculturalidad es un principio de la justicia, es así que tanto la competencia temporal con el principio non bis in idem será considerada como cosa juzgada, por tal razón esta no podrá ser sometida a la justicia ordinaria, siguiendo la misma línea del principio de legalidad, jurisdicción y competencia en donde las autoridades de justicia indígena, pueblos, comunidades, como lo jueces de la justicia ordinaria, tienen potestad jurisdiccional. Es así que a este principio debe ser aplicado considerando tanto las costumbres, normas y procedimientos como de las prácticas de aquellas que requieran justicia.

Es así que la competencia que poseen las autoridades de las comunidades indígenas radicará en la potestad y facultad para juzgar o sancionar, cuyas decisiones posean concordancia tanto con la Constitución, como con los Convenios Internacionales, recordando que existen limitaciones para el respectivo juzgamiento que decreta la autoridad indígena, los cuales se podrán dar siempre y cuando se respete su jurisdicción.

Con la realización del presente artículo se pretende demostrar de qué manera se da tanto la competencia como la jurisdicción en la justicia indígena, a diferencia de la ordinaria dentro del ordenamiento jurídico en Ecuador, ya que se aplicará desde la cosmovisión social, económica y cultural, recalcando que estos pueblos y comunidades indígenas se basan en costumbres ancestrales. Es así que se empezó a reconocer la existencia de los derechos de las comunidades indígenas y la facultad de aplicar su propio sistema normativo en el territorio.

 

Desarrollo

Apreciaciones de la justicia indígena

La idea de la justicia se resume como darle a cada quien lo que se merece, entendiéndose así en el siglo VI como un bien jurídico innato, inherente al ser humano o a las personas, reconociéndolo como propio o lo que le pertenece al individuo. Las autoridades de las comunidades indígenas dentro de sus decisiones para liderar un pueblo, deben impartir justicia ya que este ejerce autoridad.

La justicia indígena es aquella que se basa en la sanción flexible ya que su juzgamiento es ligero y carece de formalismos, en este prevalece la oralidad como norma del proceso. Los procedimientos sancionatorios se guían por principios generales sobre las cuales se basan para resolver aquellos conflictos; esto ha permitido acumular los conocimientos de la experiencia y habilidades que se debe aplicar dentro del sistema jurídico.

Dentro del control constitucional se prevé la coordinación entre la justicia ordinaria y la indígena, con el afán de respetar los derechos humanos, la cual delimita el ámbito de competencia de las autoridades representativas de los pueblos indígenas. Además, es clave recordar que las comunidades indígenas y su juzgamiento está limitado de manera concreta a sus miembros, territorio, y basado en sus propias costumbres, el cual debe darse desde el punto de vista material por el respeto a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico interno de cada país.

Los derechos colectivos y la administración de la justicia indígena

Los pueblos indígenas poseen derechos fundamentales que son distintos a los derechos colectivos de los individuos de otro grupo social o cultural. Pero cabe mencionar que los indígenas son parte de un sujeto colectivo, no como parte de los grupos individuales, pues poseen los mismos derechos e intereses colectivos, por tal razón es importante destacar la relación y comparación de derechos que existe entre los pueblos indígenas y los derechos colectivos.

Los pueblos gozan de derechos humanos llamados derechos colectivos de las comunidades indígenas, pero además como ciudadanos ecuatorianos poseen derechos establecidos para todos de forma general, por ello es fundamental que exista una garantía a este tipo de grupos como el indígena. Las autoridades de los pueblos indígenas, poseen la facultad de resolver conflictos, pero con ciertas limitaciones, las que deben guardar estrecha relación y en concordancia con la constitución y las leyes, por ende, este no podrá ser restringido por ninguna ley; en caso contrario este sería inconstitucional y además inaplicable.

La aplicación de la justicia indígena en el marco de la ley

La aplicación de la justicia indígena dentro del marco de la ley, se ha observado y ha sido aplicada en gran parte del país, pero de manera especial en los sectores que cuentan con mayor población indígena, existiendo varias de ellas en diferentes provincias, en las que se sancionan conductas inadecuadas y que van en contra de la ley, las cuales serán decididas entre la autoridad y sus miembros, de tal manera que esto se constituya en un antecedente de justicia indígena, destacado que varias veces puede causar daños y hasta se puede provocar la muerte a los sujetos que cometan actos ilegales.

La justicia indígena es aquella que se da dentro de la comunidades o pueblos, la justicia es aplicada según la tradición ancestral sustentado en las prácticas arraigadas en base a la costumbre que define los modelos de organización política, religiosa, espiritual, económica y social, cuyos delitos son juzgados por un sistema de tipos de creencias, la cual es correctiva dentro de la comunidad misma, y podría llegar a constituirse en un modelo de justicia que termine con los actos que atentan contra la seguridad ciudadana.

Existen aspectos y patrones de costumbre, de relaciones sociales y de lazos comunitarios en diversas manifestaciones del existir y del convivir social cuyos criterios son importantes para la aplicación del modelo ancestral de la justicia indígena. Estos aspectos han creado varias estrategias de aplicación que mantienen las comunidades indígenas y han sido conservados a través del tiempo, que se da en base a las costumbres y tradiciones para que este tipo de justicia sea considerada apta para los miembros y poder juzgar los delitos cometidos en su territorio.

La jurisdicción dentro de la justicia indígena

Según Zhumi (2020) la competencia y jurisdicción es atribuible a las autoridades para que puedan ejercer el derecho al ejercicio de funciones jurisdiccionales basados en tradiciones ancestrales, el cual será creado y desarrollado por la propia comunidad o pueblo. Será utilizada para que se puedan solucionar los conflictos internos, poniendo de esta forma un límite de características en base al territorio y al ejercicio de esta potestad.

La justicia indígena podrá darse dentro de su ámbito o territorio, dotando así a la autoridad que los representa hacer uso de sus atribuciones, quien deberá actuar bajo los procedimientos y normas que rijan a la comunidad, las cuales se darán en base a las costumbres, siempre y cuando estas no vayan en contra de los derechos humanos.

La jurisdicción indígena posee autonomía en cada pueblo, con derecho propio, determina los conflictos de la autoridad y los procedimientos que se deben seguir para llegar a una decisión. Cabe destacar que los procedimientos pueden variar de un pueblo a otro por su cultura; la autoridad debe estar atenta en casos de conflictos entre la comunidad y subsanar o buscar soluciones para que no se dé más el problema. La competencia es el poder de administrar justicia, la capacidad que concede a la autoridad indígena para que administre justicia, y la jurisdicción es el territorio donde ejerce el poder el representante u autoridad indígena. (Fernández, como se citó en Grijalva y Troya, 2003).

La jurisdicción de las comunidades indígenas deberá ser interpretada desde otros puntos de vista, es decir haciendo posible una interpretación de la autonomía indígena, como entidad étnica con particularidad cultural y como comunidad, reconociendo a las comunidades indígenas un doble carácter étnico y comunitario, en tal virtud se le reconoce y se le otorga la autonomía jurisdiccional (Pico, 2016).

Cruz (2016) recalca que la jurisdicción indígena es parte del derecho de los pueblos y comunidades en donde se utilizan usos y costumbres, es así que por medio de esta los pueblos y comunidades indígenas resuelven sus problemas dentro del territorio, con el afán de garantizar el orden y la paz comunitaria, los cuales se basan en costumbres y prácticas ancestrales.

En la justicia indígena las autoridades deben ejercer sus funciones jurisprudenciales que son reconocidas sobre aquellas tradiciones ancestrales y el derecho propio, reconocido por la Constitución de la República del Ecuador (2008), es así que la jurisdicción indígena es diferente a la estatal pues esta se da en diferentes formas según las diversas culturas. La jurisdicción que poseen las autoridades de los pueblos indígenas se dará siempre y cuando estas no se vayan en contra de lo derechos constitucionales, humanos, y no afecte el orden público.

La competencia en los pueblos y nacionalidades

En cuanto a la competencia en los pueblos y nacionalidades indígenas la administración se aplica en todo el espacio territorial en donde se encuentren los mismos, e incluso si algún delito es cometido por algún indígena fuera de su jurisdicción deberá ser informada o remitirse a la justicia comunitaria indígena, reconociendo que si existen conflictos de jurisdicción territorial entre la comunidad y los que no pertenezcan, se juzgará la infracción o delito en función a la interculturalidad, para evitar que se penalice la justicia indígena.

La jurisdicción y competencia en la justicia indígena en comparación a la justicia ordinaria

Es necesario e importante mencionar que la justicia indígena tiene como objetivo primordial el reconocimiento de las comunidades y pueblos nativos, que son parte o construyen una unidad nacional en un país, el cual se regirá en el respeto y en el ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los individuos que conforman la sociedad, con el único afán de conservar o mantener la armonía, la paz y el equilibrio, que deben poseer todas las comunidades indígenas.

Sánchez (2018) menciona que la jurisdicción en la justicia indígena, al igual que la del Estado, comprende los poderes para conocer, resolver y obligar el cumplimiento de sus resoluciones haciendo uso de la fuerza pública, o en caso de la indígena por parte de las autoridades que poseen el poder suficiente para hacer cumplir lo dispuesto como norma o regla que impongan en el pueblo o comunidad.

Es así que en caso del conflicto interno se le debe entender como la infracción de las normas internas que son impuestas dentro del pueblo indígena. Cabe mencionar que por esta razón la competencia no se limita exclusivamente por el territorio o la pertenencia étnica, si no por los efectos que produce el cometimiento de la infracción por parte de los integrantes de la comunidad al interior del pueblo indígena, por lo tanto, es competente para conocer todo tipo de conflictos, en su territorio, el cual podrá imponer sanciones y hacer cumplir con las reglas establecidas para una mejor convivencia.

Algo que es necesario establecer es que la justicia indígena tiene como objetivo fundamental el reconocimiento de los pueblos nativos como esencia primigenia para la construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y ejercicio de derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los ecuatorianos, con el objetivo de conservar la armonía la paz y el equilibrio, entre los miembros de la comunidad.

En la justicia indígena el pago de los daños se realiza por medio de trabajos comunitarios, siendo un castigo corporal y físico, perdiendo los derechos comunales, esto como medidas correctivas que tienen el propósito de servir al resto de la comunidad, y la justicia ordinaria contempla el pago como sanción mas no el trabajo comunal, pero pierden los derechos ciudadanos, además en esta se recalca que las audiencias son públicas mas no de conocimiento de todas las personas.

El principio Non bis in ídem en el Ecuador, su aplicación en la justicia indígena

El principio de non bis in ídem, es equivalente a la cosa juzgada, en concordancia con otros autores que determinan que este da la facultad de que no se pueda juzgar dos veces por un mismo hecho y es aplicable solamente cuando el caso ha sido juzgado por los jueces competentes, y en el caso de los pueblos indígenas juzgados por las autoridades que fueron elegidos por los miembros de la comunidad.

Este principio se trata como aquella prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, ya que este obstaculiza o impide que se castigue dos veces el cometimiento de una infracción o del ilícito, sobre todo en esos casos en los que deben existir los siguientes supuestos: el fundamento, el hecho y el sujeto de la acción.

Es por ello que ha existido un desacuerdo en la aplicación de la justicia indígena y la ordinaria, pues en la primera se aplica o se trata de castigar al infractor, que vendría a hacer una pena que se la impone a uno o varios miembros de un pueblo o comunidad indígena, y resulta que el conflicto llega a ser por intentar aplicar una pena o castigo judicial por medio de las leyes ordinarias, como las penales en Ecuador.

Lo antes mencionado produciría una violación de derechos si no fueran tomados en consideración, es por eso que es importante que exista la aplicación del principio de término latino non bis in ídem, que traducido significa o quiere decir “no dos veces por lo mismo”, siendo un principio general del derecho, como informador del derecho penal. Dentro de este ámbito permite alcanzar la importancia y preeminencia que tiene dentro del marco legal y constitucional, el cual fue creado con el afán de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos ecuatorianos. Este excluye completamente la incertidumbre de la población de manera general en toda la humanidad, y exime de que se pueda volver a ser juzgado o sometido a un nuevo juicio por un mismo delito y al cumplimiento de una sanción sea de naturaleza punitiva, pecuniaria, personal, como en el caso de la justicia ordinaria que es pecunia y no como la justicia indígena que es personal, ya que si un miembro ha incurrido en el cometimiento de un hecho que se califica por la sociedad y la norma como un delito o contravención, este debe ser castigado por la autoridad indígena o por los jueces judiciales de diferentes materias.

Hay que recalcar que tanto en el derecho nacional como internacional se menciona el respeto que debe tener la justicia ordinaria al momento de aplicar las sanciones para que no exista vulneración a los derechos humanos, y de igual manera en los casos donde se aplique la justicia indígena. Este principio tiene la capacidad especial de aplicabilidad en el ámbito de la extraterritorialidad ante la justicia ordinaria o justicia indígena, el cual se administra necesariamente conservando el respeto a la soberanía de los Estados y reciprocidad entre ellos.

 

 

Materiales y métodos

La metodología utilizada en el presente artículo se da en base a un enfoque cualitativo, encausado en el paradigma científico naturalista, denominado además como naturalista-humanista o interpretativo, que pretende enfocarse en el estudio de los significados relacionados a las acciones humanas en la sociedad. Mediante este se puede describir, comprender e interpretar fenómenos, a través de la percepción y significados extraídos de las distintas obras doctrinarias, con el afán de ampliar los datos e información. En base a lo expuesto, esta investigación pretende estudiar la jurisdicción y la competencia dentro de la justicia indígena siendo parte de la administración de justicia en Ecuador.

Una vez analizado de manera teórica la competencia y jurisdicción dentro de la justicia indígena en Ecuador, se puede recalcar que existe una diferencia en cuanto a la ordinaria, pues la misma se limita y se realiza dentro de su jurisdicción. Las dos imponen sanciones en cuanto al cometimiento de una infracción o acto ilícito, tomando en cuenta que la justicia indígena se basa en costumbres ancestrales, en las reglas que cada pueblo impone.

Por otro lado, es oportuno destacar que este artículo se enfoca en establecer cómo se da la competencia y la jurisdicción dentro la justicia indígena en el Ecuador, es decir, cuáles son los límites en cuanto a su competencia, hasta dónde las autoridades de los pueblos pueden imponer una sanción a los miembros de la misma, sea que el ilícito haya sido cometido dentro o fuera de su territorio, para lo cual se contó con la información proporcionada de varias autoridades y miembros de pueblos indígenas, que fueron puntos clave para poder dar un contexto más amplio del tema a tratar.

Para que se pueda comprender de mejor manera el resultado de la presente investigación, se cree necesario traer a colación la justicia indígena que consta en la Constitución de la República de Ecuador (2008) en el artículo 171, que dispone que los pueblos y nacionalidades ejercerán sus funciones basados en las tradiciones ancestrales de su territorio, cuyas autoridades ejercerán sus normas y procedimientos para la solución de los conflictos internos, para lo cual el Estado garantizará  las decisiones de la jurisdicción indígena.

En razón de lo antes expuesto se realiza las siguientes encuestas a las autoridades del pueblo indígena, quienes dan su criterio en cuanto a la competencia y jurisdicción que posee para garantizar la paz de la comunidad o pueblo, emitiendo castigos a los miembros de las comunidades que cometan alguna infracción, o algún acto que vaya en contra de los demás; las mismas se darán en base a las costumbres y cultura ancestral, que es diferente a la de la justicia ordinaria que se basará en imponer una pena por su acto ilícito, emitido por un Juez.

Además, los resultados en el presente artículo se dan con respecto a la obtención de información recabada, en este caso de la entrevista realizada hacia las autoridades del pueblo indígena de Kisapincha de la ciudad de Ambato de la Provincia de Tungurahua, siendo parte de los representantes de la población indígena a nivel nacional, y en la que se observaron las respuestas a las siguientes preguntas, las cuales llevan consigo un análisis en cuanto a las respuestas emitidas por los mismos:

1.- ¿Es posible que una persona que no pertenezca al pueblo o comunidad sea sometida a competencia de las autoridades indígenas?

Las personas que no son parte de la comunidad o pueblo indígena no podrán ser juzgadas por autoridades indígenas así hayan cometido alguna infracción o acto ilícito dentro del territorio, ya que solo los jueces son los competentes para sancionar o imponer una pena o sanción a aquellos que no son miembros de algún grupo colectivo ancestral.

Es importante mencionar que las sanciones que imponen las autoridades indígenas tienen un propósito fundamental: el cumplimiento de las normas por parte de quienes conforman la comunidad, recalcando que no solo debe ser por obediencia o por el temor al castigo, sino que se debe perseguir la sana convivencia y para cumplir con las reglas establecidas; las sanciones serían bruscas e injustas para las personas que no viven en colectividad.

Por tal razón no existiría ningún fundamento legal ni legítimo para que una persona no indígena sea sometida a dicha justicia, insistiendo que la Constitución prevé que las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas poseerán la competencia y jurisdicción sobre los miembros de la comunidad mas no a los que no pertenecen a ella, pues será un juez natural, es decir, los jueces y juezas de la Función Judicial, quienes lo juzguen.

2.- ¿Se puede juzgar a una persona indígena bajo la justicia ordinaria?

Si existe una violación de derechos hacia otra persona, o si la persona indígena comete un acto ilícito fuera de su territorio, debe acatar las órdenes de las autoridades judiciales como los jueces y juezas, tal establece la ley. Es así que, si una persona que pertenece al grupo cultural o de costumbres ancestrales como son los indígenas y comete un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, en cualquier parte del país, estos serán juzgados por los jueces de la justicia ordinaria.

Al momento de sancionar a un miembro de la comunidad indígena que cometa algún delito fuera de su territorio, los jueces de la justicia ordinaria deben tomar en cuenta todos los derechos que la Constitución, y Convenios Internacionales otorgan a estas comunidades, ya que si se omite alguna podría existir una vulneración de los mismos. Por tal razón hay que considerar que la autoridad indígena no puede extender su jurisdicción ni su competencia fuera de su territorio para juzgar a personas que no sean miembros de los pueblos indígenas, al igual que la competencia del Estado.

3.- ¿Cuál es la competencia y la jurisdicción en la comunidad indígena?

La competencia y la jurisdicción que poseen las autoridades o comunidades indígenas radica dentro de sus tierras, es decir, donde se hayan asentado las comunidades, cuya competencia no permite que puedan juzgar a otras personas que no sean miembros de los pueblos y nacionalidades indígenas, recalcando que esta facultad la determina la norma constitucional donde las autoridades indígenas tienen facultad jurisdiccional dentro de sus territorios. Cabe recordar que existen casos excepcionales que son discutidos en donde sería necesaria la competencia de las autoridades indígenas que puedan extenderse extraterritorialmente cuando los involucrados sean indígenas y no afecten derechos de terceros.

4.- ¿Cuál es la competencia de las autoridades indígenas en base al territorio?

Para poder establecer de mejor manera la competencia que poseen las autoridades indígenas según el territorio, es importante recordar lo que dispone o menciona tanto la doctrina como la normativa en cuanto al territorio mencionando que la tierra va relacionada con el territorio, lo cual quiere decir, el lugar donde se asientan los habitantes indígenas, como las regiones que los pueblos utilizan de alguna manera.

La competencia territorial a la que se hace mención, se refiere a un territorio ocupado por los pueblos y nacionalidades indígenas dentro de las regiones, siento este un espacio o lugar físico en donde poseen su propia forma de vida, organización social, economía, y de tal manera pertenecen a un sistema de administración de justicia que posee cada comunidad, ya que su forma de actuar y ver el mundo, la cosmovisión de los pueblos indígenas es totalmente distinta. Es así que dentro de este ámbito se puede establecer que la competencia de las autoridades de los pueblos y nacionalidades indígenas posee límites, es decir, actúa dentro de su territorio y solo se puede extender en casos excepcionales (Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 2015).

5.- ¿Cómo se da el proceso interno para las sanciones en los pueblos indígenas?

La forma de sancionar y rehabilitar a los miembros de la comunidad que lleguen a cometer actos ilegales, indebidos, se dan bajo las normas y procedimientos propios de cada comunidad según la cultura, mantenida consuetudinariamente a través del tiempo. Es una de las aplicaciones de sanción más rápidas y eficaces; cabe mencionar que, al poseer un procedimiento propio, estos pueden experimentar varios cambios que se dan según la complejidad de cada caso a resolver. Los procedimientos han ido cambiando con el tiempo, es decir, existen cambios a las sanciones por distintos conflictos los que se solucionan internamente en base a reglamentos realizados por las autoridades en común acuerdo con parte de la comunidad indígena.

Además, las actuaciones de las autoridades indígenas se plasman en documentos escritos como las actas de Asamblea General, como uno de los procedimientos que se deben llevar a cabo para mejorar la administración de justicia que poseen los pueblos internamente. De este modo, en los procedimientos internos realizados bajo el derecho consuetudinario que manejan las autoridades debe existir el debido proceso, considerando que esta se da desde la cosmovisión cultural. 

Para las comunidades indígenas las sanciones que son promulgadas por las autoridades se dan en base a costumbres ancestrales y no las asumen como crueles, pero para las demás personas que no integran las comunidades, se considera que estas violentan los derechos humanos. Este tipo de sanciones no existe en la justicia ordinaria pues son consideradas muy fuertes.

Una vez analizadas las respuestas emitidas con respecto a la entrevista realizada a la autoridad de la comunidad indígena de Kisapincha, se puede evidenciar que existe una limitación en cuanto a la competencia que poseen las autoridades según su jurisdicción, es decir, solo podrán ser sancionados dentro de su territorio la comunidad indígena que haya cometido alguna infracción o delito, quienes serán castigados bajo su propia ley, basados en costumbres.

La justicia indígena, como lo establece la Constitución del Ecuador (2008) en su artículo 171, se dará en base a las tradiciones ancestrales y el derecho propio en su territorio. El Estado garantizará las funciones jurisdiccionales indígenas, donde las autoridades deben aplicar las normas y procedimientos propios para sancionar el cometimiento de un delito.

En síntesis, se llega al consenso de que la competencia y la jurisdicción dentro de la justicia indígena forman parte del sistema de administración de justicia en Ecuador, recalcando que serán competentes las autoridades de los pueblos según su cultura para poder sancionar los actos ilícitos o delitos que cometan alguno de los miembros, siempre y cuando estén dentro de su territorio, es decir, en el espacio en donde habitan como comunidad, y el cual se podrá extender en casos especiales.

Es válido mencionar que en la competencia que poseen las autoridades indígenas para juzgar, existen casos excepcionales que pueden ser puestos a consideración de las mismas, aunque las personas que infrinjan la ley comunal o indígena pueden ser juzgados por dicha autoridad, ya que está obligada a resguardar la paz y bienestar de los miembros de su comunidad.

En la misma línea, el tratadista Ocampo (2019) acota que la jurisdicción de los pueblos indígenas podrá ejercerse dentro de su ámbito territorial, basado en su propia norma y procedimientos de las comunidades, es así que esta se debe ejercer según sus usos y costumbres, pero respetando las leyes imperativas que protegen los derechos constitucionales. Por lo tanto, la misma será ejercida en su territorio, aplicando las formas propias de sancionar, recordando que no deben contravenir a las normas determinadas en la Constitución del Ecuador (2008), ni a los derechos humanos.

Según  Zea (2022) en Ecuador la jurisdicción y competencia dentro de la justicia indígena es vista como un aspecto negativo y positivo ante la sociedad; primero por existir varios castigos y ajusticiamientos en diferentes comunidades del país, las que deben tener ciertas limitaciones en su sanción, en tanto que atentan contra los derechos humanos de los sujetos que son sometidos a esta justicia sin que puedan tener derecho a defenderse. Por otro lado, resulta una de las maneras más eficaces y ágiles de hacer justicia, recalcando que el castigo que emplean es bajo costumbres ancestrales que no solo conllevan a una sanción, más bien a una rehabilitación verdadera.

Una vez establecida la jurisdicción y competencia dentro de la justicia indígena, se puede evidenciar que existe en el país. De acuerdo a los resultados arrojados se puede determinar que la aplicación de la  justicia indígena es la manera de expresar como se lleva a cabo el juzgamiento de las personas que mantengan conductas inapropiadas o que atenten contra otros miembros de la comunidad, que son partes de la población indígena, estos serán juzgados y se les aplicarán las penas de acuerdo con sus costumbres, además debe existir una adecuada reparación y compensación a la comunidad, convirtiéndose en un sistema de justicia. Por ende, este tema, ha generado debate y discusión desde que se incorporó en la Constitución del Ecuador (2008) en su artículo 171 que determina:

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. (p. 59) 

Aunque la ley establece que debe existir una cooperación entre justicias, en la indígena varias veces los castigos son más fuertes, y pueden ir en contra de los derechos humanos, por eso estas deben regirse a las normas constitucionales, para ser respetadas por las autoridades nacionales que no forman parte de la comunidad indígena.

Por ello es necesario mencionar las diferencias que posee tanto la justicia ordinaria como la indígena, considerando que la ordinaria es aquella que castiga mas no corrige, a diferencia de la justicia indígena que corrige. Las dos justicias imponen sanciones pecuniarias, así como exigir las indemnizaciones por el cometimiento de las infracciones en donde las dos atentan contra la colectividad, por tal razón se le atribuye una pena o sanción.

Por otra parte, es preciso señalar que las acciones ilícitas o actos ilegales que se cometen dentro de las comunidades o nacionalidades indígenas, por haberse realizado en su territorio serán sancionados bajo su propia ley, en base a las costumbres ancestrales, tales como ortigasos, correazos amarrados por horas a manera de castigo, para que les quede de lección y no se vuelva a cometer el acto ilegal, cuya jurisdicción se encuentra delimitada en los pueblos y comunidades indígenas, donde las autoridades conjuntamente con el pueblo impondrán la sanción que crean necesaria.

En cuanto a la justicia ordinaria poseen competencia los jueces del Estado quienes serán los llamados a sancionar penalmente aquellas conductas antisociales, tomando en cuenta que pueden existir casos excepcionales donde las autoridades indígenas puedan actuar para castigar una infracción o delito que vaya o ponga en riesgo la vida y seguridad de las personas que habitan en las comunidades. Entonces se estaría distinguiendo entre la justicia ordinaria e indígena, que actúan de forma totalmente diferente, cada cual con jurisdicción y competencia distinta en base al territorio; ambas deben respetar las normas constitucionales.

De esta manera, considerando lo antes mencionado y en materia de estudio, tanto la jurisdicción y competencia en la justicia indígena como en la ordinaria contienen los mismos poderes para conocer, resolver y obligar a que se cumplan aquellas sanciones que van encaminadas a conservar la paz en la comunidad, ya que las autoridades imponen las normas y reglas que deberán seguir los miembros de la comunidad.

La manera de resolver un conflicto interno dentro de una comunidad o pueblo indígena no está limitada en base a la materia, se expande en base al territorio o a la pertenencia de cada cultura, al grado de afectación que provoquen a uno o a varios integrantes de la comunidad. Cabe mencionar que la autoridad indígena es competente para conocer todo tipo de conflictos, es decir, a diferencia de la ordinaria, esta no se divide por caso, ni por materia. Sus sanciones y castigos son rigurosos pero efectivos, los que no son tan graves son sancionados en base al trabajo comunitario y los demás a través del castigo físico y la pérdida del derecho comunal, a diferencia de la justicia ordinaria que se contempla con el pago como sanción. Muchas de estas sanciones no son conocidas por las personas, pese a que las audiencias en donde se determina dicha sanción son públicas.

Al hablar de la justicia indígena se hace alusión al deber ineludible de cada Estado, el cual debe reconocer que la misma se inicia desde el momento histórico en que se dio la disputa de los indígenas por el reconocimiento y afirmación del ejercicio de las costumbres asentadas en el derecho consuetudinario, como del derecho propio de esos pueblos o comunidades. Por ello se considera un derecho con jurisdicción especial.

Hay que recalcar que la sanción dentro de la comunidad indígena, se dará en función al tipo de afectación ocasionado a los otros miembros de la comunidad. Las autoridades indígenas que son los encargados de castigar, deberán resolver los conflictos ocasionados dentro de la misma, aunque vale recordar que poseen limitaciones. Las que son conocidas y sancionadas deben contener un estrecho apego a la ley constitucional, es decir, no deberán ir en contra de los derechos humanos, no deberán recurrir a la tortura, ni a la muerte.

De acuerdo a la información proporcionada por la autoridad correspondiente del pueblo indígena se pudo establecer cuál es la competencia de la autoridad indígena que representa a la comunidad, la cual está obligada hacer cumplir las normas para que pueda existir una armonía en la comunidad. Se deberá conocer todo tipo de conflicto, ya que no se divide por materias el tipo de infracción que cometa la persona, además esta se dará siempre y cuando se haya cometido dicho acto ilegal o actuación humana indebida dentro de su territorio o tierra donde se encuentra asentada la nacionalidad de quien posee distinta lengua, raza e ideología.

En base a lo mencionado, la autoridad entrevistada establece que existen casos que se pretende hacer justicia por el cometimiento del acto ilícito dos veces, es decir, son castigados por la comunidad indígena y por la ordinaria, pues el procesado o castigado posee derechos y debería respetarse el mismo bajo el principio non bis in idem, de modo que, si ya fue castigado y sancionado bajo las normas y procedimientos indígenas, no debería ser sancionado por la justicia ordinaria, o viceversa. Con la aplicación del principio non bis in idem, se podría evitar que sean sancionados de manera inhumana los indígenas que cometieron delitos o infracciones; es decir, si ya son expuestos y sancionados por la justicia ordinaria, ya no deberían ser castigados por la indígena.

Pese a que el tratamiento para castigar las actuaciones que van en contra de la comunidad han sido enérgicas en la justicia indígena, se han dado casos de injusticias, y abusos, debido a que son castigados de manera inhumana, yendo en contra de los derechos. Por eso el Estado ha prevenido con este principio que no se castigue al mismo ciudadano por otra autoridad o por un juez, ya que fue sometido a órdenes de las autoridades indígenas.

Por las consideraciones antes expuestas la aplicación de la justicia indígena ha sido discutida, pues varias veces se torna severa afectando y violando los derechos humanos de los infractores. Además, se puede dar el caso que se provoque la pérdida humana con el castigo, es así que varias veces no puede ser controlada esta actuación. Los miembros de la comunidad son quienes deciden hacer justicia por sus propias manos, a diferencia de la ordinaria que es juzgada por un juez, quien impone una sanción y una pena, tomando en cuenta que debe aplicarse el principio non bis in idem para que no exista un abuso al sancionar al infractor.

Tanto en el derecho nacional como internacional se determina el respeto a los derechos de las personas. Estas deben actuar bajo las normas constitucionales para que no exista violación del derecho tanto en la justicia ordinaria como indígena, recalcando que esta última fue creada con el objetivo de cooperación en la sociedad, la cual debe ser respetada por el Estado y por todas las instituciones que lo conforman, para que exista armonía en el pueblo y la comunidad en general.

Conclusiones

1.                 La justicia indígena en Ecuador posee su propia jurisdicción y competencia, que es atribuida a las autoridades de la comunidad, y en el caso de la justicia ordinaria a los jueces de la Función Judicial que tienen competencia en razón del grado, territorio, materia y persona. Por tal razón se da la administración de justicia indígena en la que las autoridades de los pueblos y nacionalidades poseen la competencia en razón del territorio, persona y materia en aquellos conflictos o problemas que se susciten dentro de sus territorios o tierras, existiendo casos excepcionales. Si existe un conflicto fuera del territorio indígena puede ser conocido por la misma siempre y cuando no afecte a terceros, a toda la comunidad o vayan en contra de los derechos establecidos dentro del Estado ecuatoriano.

2.                 Las personas no indígenas no serán juzgadas o no se someterán a la justicia indígena, a excepción de que la misma haya solicitado unirse a la comunidad bajo sus reglas y costumbres. En caso contrario las autoridades indígenas no podrán juzgar al individuo, pues se someterá a los jueces de las Función Judicial, quienes podrán imponer una sanción y una pena en razón al daño provocado por el delito realizado. Por tal razón se puede deducir que no podrá ser castigado bajo los procedimientos de los pueblos indígenas y peor aún, si al momento de cometer el acto ilegal o delito no se encontraba en el territorio donde habitan las comunidades indígenas.

3.                 La forma de castigar o llevar a cabo su sanción la autoridad y comunidad indígena es realizada mediante un procedimiento verbal basado en su derecho consuetudinario, bajo costumbres ancestrales, cuyas sanciones se establecen por lo que dispone el reglamento de la comunidad, que, de igual forma, debe respetar lo determinado en la Constitución del Ecuador. En todo momento deben primar los derechos humanos, es decir se debe respetar la vida y la seguridad de las personas que cometieron algún acto ilegal, infracción o delito.

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