Recibido:
26/12/2023 Aceptado: 05/03/2024
La
jurisdicción y competencia dentro de la justicia indígena (Revisión).
Jurisdiction and
competence within indigenous justice (Review).
Gladys
Natividad Llambo Chalan. Licenciada en Derecho. Gerente General del
Holding empresarial Grupo Kades. República del Ecuador. [ llambogladys@indoamerica.edu.ec ] [https://orcid.org/0009-0003-8918-3236
]
José Luis Barrionuevo Núñez. Licenciado en Derecho.
Magister en Derecho Laboral. Especialista en Derecho Laboral. Universidad
Tecnológica Indoamérica, Ambato. República del Ecuador. [ josebarrionuevo@uti.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-1290-7999
]
Resumen
El presente artículo trata sobre la competencia y la
jurisdicción dentro de la justicia indígena en el Ecuador. El estudio se basó
en la interculturalidad y la inclusión de la misma como lo establece el
artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, donde se
reconoce a la justicia indígena como aquella que posee una jurisdicción propia,
siendo ese un reconocimiento a nivel nacional como internacional. De este
análisis queda claro que la jurisdicción y competencia versarán sobre las
conductas que se realizan dentro del territorio indígena y, en consecuencia,
tienen facultad sancionatoria a partir del reconocimiento del cual se deriva el
derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero y se concede el
derecho de ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y
procedimientos dentro de la propia área, en aras de garantizar el respeto por
la particular cosmovisión del individuo. Por tal motivo, el presente trabajo se
ofrece en función de poder establecer de qué manera la jurisdicción y
competencia se opera dentro de la justica indígena, para lo cual se aplicará la
investigación cualitativa de carácter documental, de la que se podrán obtener
resultados al analizar la normativa legal vigente en la que se define y trata
el tema, y poder establecer cómo se ha venido llevando a cabo la misma en los
últimos años dentro de la comunidad o pueblos indígenas del país.
Palabras clave: competencia;
interculturalidad; jurisdicción; justicia indígena; normativa legal
This article deals with the competence and jurisdiction
within indigenous justice in Ecuador, whose analysis was based on
interculturality and its inclusion as established in art. 171 of the
Constitution of the republic of Ecuador 2008, where indigenous justice is
recognized as one that has its own jurisdiction, this being a national and
international recognition. From this analysis it is clear that the jurisdiction
and competence will deal with the conducts that are carried out within the
indigenous territory and consequently they have sanctioning power from such
recognition from which the right of the members of the indigenous communities
to a jurisdiction is derived and grants the right to be judged by its own
authorities, in accordance with its rules and procedures within its own area,
in order to guarantee respect for the particular worldview of the individual.
For this reason, in the present work it is given in function of being able to
establish how the jurisdiction and competence is operated within the indigenous
justice, for which the qualitative investigation of a documentary nature will
be applied through which it will be possible to obtain results when analyzing
the current legal regulations that define and deal with the subject to be
discussed, and to be able to establish how it has been carried out in recent
years within the community or indigenous peoples of the country.
Keywords: competition; interculturality; jurisdiction; indigenous
justice; legal regulations
Introducción
En Ecuador la justicia indígena
dentro del campo jurídico fue reconocida con jurisdicción propia, y puede
convertirse en un pluralismo jurídico unitario frente al sistema ordinario. Para
evitar que este sea incluido como un sistema muy aparte, se pretende que se dé
la coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria, surgiendo
una igualdad entre los sistemas de derecho (Díaz & Antúnez, 2016).
Tanto la jurisdicción y la
competencia en el ámbito territorial de la comunidad, pueblo o nacionalidad
indígena, ayuda a mostrar que la interculturalidad es un principio de la
justicia, es así que tanto la competencia temporal con el principio non bis
in idem será considerada como cosa juzgada, por
tal razón esta no podrá ser sometida a la justicia ordinaria, siguiendo la
misma línea del principio de legalidad, jurisdicción y competencia en donde las
autoridades de justicia indígena, pueblos, comunidades, como lo jueces de la
justicia ordinaria, tienen potestad jurisdiccional. Es así que a este principio
debe ser aplicado considerando tanto las costumbres, normas y procedimientos como
de las prácticas de aquellas que requieran justicia.
Es así que la competencia que poseen
las autoridades de las comunidades indígenas radicará en la potestad y facultad
para juzgar o sancionar, cuyas decisiones posean concordancia tanto con la
Constitución, como con los Convenios Internacionales, recordando que existen
limitaciones para el respectivo juzgamiento que decreta la autoridad indígena,
los cuales se podrán dar siempre y cuando se respete su jurisdicción.
Con la realización del presente artículo
se pretende demostrar de qué manera se da tanto la competencia como la
jurisdicción en la justicia indígena, a diferencia de la ordinaria dentro del
ordenamiento jurídico en Ecuador, ya que se aplicará desde la cosmovisión
social, económica y cultural, recalcando que estos pueblos y comunidades
indígenas se basan en costumbres ancestrales. Es así que se empezó a reconocer
la existencia de los derechos de las comunidades indígenas y la facultad de
aplicar su propio sistema normativo en el territorio.
Desarrollo
Apreciaciones de la justicia indígena
La idea de la justicia se resume como
darle a cada quien lo que se merece, entendiéndose así en el siglo VI como un
bien jurídico innato, inherente al ser humano o a las personas, reconociéndolo
como propio o lo que le pertenece al individuo. Las autoridades de las
comunidades indígenas dentro de sus decisiones para liderar un pueblo, deben
impartir justicia ya que este ejerce autoridad.
La justicia indígena es aquella que
se basa en la sanción flexible ya que su juzgamiento es ligero y carece de
formalismos, en este prevalece la oralidad como norma del proceso. Los
procedimientos sancionatorios se guían por principios generales sobre las
cuales se basan para resolver aquellos conflictos; esto ha permitido acumular
los conocimientos de la experiencia y habilidades que se debe aplicar dentro
del sistema jurídico.
Dentro del control
constitucional se prevé la coordinación entre la justicia ordinaria y la
indígena, con el afán de respetar los derechos humanos, la cual delimita el
ámbito de competencia de las autoridades representativas de los pueblos
indígenas. Además, es clave recordar que las comunidades indígenas y su
juzgamiento está limitado de manera concreta a sus miembros, territorio, y
basado en sus propias costumbres, el cual debe darse desde el punto de vista
material por el respeto a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico
interno de cada país.
Los derechos colectivos y la administración de la
justicia indígena
Los pueblos
indígenas poseen derechos fundamentales que son distintos a los derechos
colectivos de los individuos de otro grupo social o cultural. Pero cabe
mencionar que los indígenas son parte de un sujeto colectivo, no como parte de
los grupos individuales, pues poseen los mismos derechos e intereses colectivos,
por tal razón es importante destacar la relación y comparación de derechos que
existe entre los pueblos indígenas y los derechos colectivos.
Los pueblos gozan
de derechos humanos llamados derechos colectivos de las comunidades indígenas, pero
además como ciudadanos ecuatorianos poseen derechos establecidos para todos de
forma general, por ello es fundamental que exista una garantía a este tipo de
grupos como el indígena. Las autoridades de los pueblos indígenas, poseen la
facultad de resolver conflictos, pero con ciertas limitaciones, las que deben
guardar estrecha relación y en concordancia con la constitución y las leyes,
por ende, este no podrá ser restringido por ninguna ley; en caso contrario este
sería inconstitucional y además inaplicable.
La aplicación de la justicia indígena en el marco de
la ley
La aplicación de
la justicia indígena dentro del marco de la ley, se ha observado y ha sido
aplicada en gran parte del país, pero de manera especial en los sectores que
cuentan con mayor población indígena, existiendo varias de ellas en diferentes
provincias, en las que se sancionan conductas inadecuadas y que van en contra
de la ley, las cuales serán decididas entre la autoridad y sus miembros, de tal
manera que esto se constituya en un antecedente de justicia indígena, destacado
que varias veces puede causar daños y hasta se puede provocar la muerte a los
sujetos que cometan actos ilegales.
La justicia
indígena es aquella que se da dentro de la comunidades o pueblos, la justicia
es aplicada según la tradición ancestral sustentado en las prácticas arraigadas
en base a la costumbre que define los modelos de organización política, religiosa,
espiritual, económica y social, cuyos delitos son juzgados por un sistema de tipos
de creencias, la cual es correctiva dentro de la comunidad misma, y podría
llegar a constituirse en un modelo de justicia que termine con los actos que
atentan contra la seguridad ciudadana.
Existen aspectos y
patrones de costumbre, de relaciones sociales y de lazos comunitarios en
diversas manifestaciones del existir y del convivir social cuyos criterios son
importantes para la aplicación del modelo ancestral de la justicia indígena.
Estos aspectos han creado varias estrategias de aplicación que mantienen las
comunidades indígenas y han sido conservados a través del tiempo, que se da en
base a las costumbres y tradiciones para que este tipo de justicia sea
considerada apta para los miembros y poder juzgar los delitos cometidos en su
territorio.
La jurisdicción dentro de la justicia indígena
Según Zhumi
La justicia
indígena podrá darse dentro de su ámbito o territorio, dotando así a la
autoridad que los representa hacer uso de sus atribuciones, quien deberá actuar
bajo los procedimientos y normas que rijan a la comunidad, las cuales se darán
en base a las costumbres, siempre y cuando estas no vayan en contra de los
derechos humanos.
La jurisdicción
indígena posee autonomía en cada pueblo, con derecho propio, determina los
conflictos de la autoridad y los procedimientos que se deben seguir para llegar
a una decisión. Cabe destacar que los procedimientos pueden variar de un pueblo
a otro por su cultura; la autoridad debe estar atenta en casos de conflictos
entre la comunidad y subsanar o buscar soluciones para que no se dé más el
problema. La competencia es el poder de administrar
justicia, la capacidad que concede a la autoridad indígena para que administre
justicia, y la jurisdicción es el territorio donde ejerce el poder el
representante u autoridad indígena. (Fernández,
como se citó en Grijalva y Troya, 2003).
La jurisdicción de
las comunidades indígenas deberá ser interpretada desde otros puntos de vista,
es decir haciendo posible una interpretación de la autonomía indígena, como
entidad étnica con particularidad cultural y como comunidad, reconociendo a las
comunidades indígenas un doble carácter étnico y comunitario, en tal virtud se
le reconoce y se le otorga la autonomía jurisdiccional
Cruz
En la justicia
indígena las autoridades deben ejercer sus funciones jurisprudenciales que son
reconocidas sobre aquellas tradiciones ancestrales y el derecho propio,
reconocido por la Constitución de la República del Ecuador (2008), es así que
la jurisdicción indígena es diferente a la estatal pues esta se da en
diferentes formas según las diversas culturas. La jurisdicción que poseen las
autoridades de los pueblos indígenas se dará siempre y cuando estas no se vayan
en contra de lo derechos constitucionales, humanos, y no afecte el orden
público.
La competencia en los pueblos y nacionalidades
En cuanto a la
competencia en los pueblos y nacionalidades indígenas la administración se
aplica en todo el espacio territorial en donde se encuentren los mismos, e
incluso si algún delito es cometido por algún indígena fuera de su jurisdicción
deberá ser informada o remitirse a la justicia comunitaria indígena,
reconociendo que si existen conflictos de jurisdicción territorial entre la
comunidad y los que no pertenezcan, se juzgará la infracción o delito en
función a la interculturalidad, para evitar que se penalice la justicia
indígena.
La jurisdicción y competencia en la justicia
indígena en comparación a la justicia ordinaria
Es necesario e importante mencionar
que la justicia indígena tiene como objetivo primordial el reconocimiento de las
comunidades y pueblos nativos, que son parte o construyen una unidad nacional
en un país, el cual se regirá en el respeto y en el ejercicio de los derechos
políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los individuos que
conforman la sociedad, con el único afán de conservar o mantener la armonía, la
paz y el equilibrio, que deben poseer todas las comunidades indígenas.
Sánchez
Es así que en caso
del conflicto interno se le debe entender como la infracción de las normas
internas que son impuestas dentro del pueblo indígena. Cabe mencionar que por
esta razón la competencia no se limita exclusivamente por el territorio o la
pertenencia étnica, si no por los efectos que produce el cometimiento de la
infracción por parte de los integrantes de la comunidad al interior del pueblo
indígena, por lo tanto, es competente para conocer todo tipo de conflictos, en
su territorio, el cual podrá imponer sanciones y hacer cumplir con las reglas
establecidas para una mejor convivencia.
Algo que es necesario establecer es
que la justicia indígena tiene como objetivo fundamental el reconocimiento de
los pueblos nativos como esencia primigenia para la construcción de la unidad
nacional, basada en el respeto y ejercicio de derechos políticos, culturales,
económicos y espirituales de todos los ecuatorianos, con el objetivo de
conservar la armonía la paz y el equilibrio, entre los miembros de la comunidad.
En la justicia indígena el pago de
los daños se realiza por medio de trabajos comunitarios, siendo un castigo
corporal y físico, perdiendo los derechos comunales, esto como medidas
correctivas que tienen el propósito de servir al resto de la comunidad, y la
justicia ordinaria contempla el pago como sanción mas no el trabajo comunal, pero
pierden los derechos ciudadanos, además en esta se recalca que las audiencias
son públicas mas no de conocimiento de todas las personas.
El principio Non bis in ídem en el Ecuador, su aplicación en la justicia indígena
El principio de non bis in ídem, es equivalente a la cosa juzgada, en concordancia
con otros autores que determinan que este da la facultad de que no se pueda
juzgar dos veces por un mismo hecho y es aplicable solamente cuando el caso ha
sido juzgado por los jueces competentes, y en el caso de los pueblos indígenas
juzgados por las autoridades que fueron elegidos por los miembros de la
comunidad.
Este principio se trata como aquella
prohibición de un ejercicio reiterado del ius
puniendi del Estado, ya que este obstaculiza o impide que se castigue dos
veces el cometimiento de una infracción o del ilícito, sobre todo en esos casos
en los que deben existir los siguientes supuestos: el fundamento, el hecho y el
sujeto de la acción.
Es por ello que ha existido un
desacuerdo en la aplicación de la justicia indígena y la ordinaria, pues en la
primera se aplica o se trata de castigar al infractor, que vendría a hacer una
pena que se la impone a uno o varios miembros de un pueblo o comunidad indígena,
y resulta que el conflicto llega a ser por intentar aplicar una pena o castigo
judicial por medio de las leyes ordinarias, como las penales en Ecuador.
Lo antes mencionado produciría una
violación de derechos si no fueran tomados en consideración, es por eso que es
importante que exista la aplicación del principio de término latino non bis in ídem, que traducido
significa o quiere decir “no dos veces por lo mismo”, siendo un principio
general del derecho, como informador del derecho penal. Dentro de este ámbito permite
alcanzar la importancia y preeminencia que tiene dentro del marco legal y
constitucional, el cual fue creado con el afán de garantizar la seguridad
jurídica de los ciudadanos ecuatorianos. Este excluye completamente la
incertidumbre de la población de manera general en toda la humanidad, y exime
de que se pueda volver a ser juzgado o sometido a un nuevo juicio por un mismo
delito y al cumplimiento de una sanción sea de naturaleza punitiva, pecuniaria,
personal, como en el caso de la justicia ordinaria que es pecunia y no como la
justicia indígena que es personal, ya que si un miembro ha incurrido en el cometimiento
de un hecho que se califica por la sociedad y la norma como un delito o
contravención, este debe ser castigado por la autoridad indígena o por los
jueces judiciales de diferentes materias.
Hay que recalcar que tanto en el derecho
nacional como internacional se menciona el respeto que debe tener la justicia ordinaria
al momento de aplicar las sanciones para que no exista vulneración a los derechos
humanos, y de igual manera en los casos donde se aplique la justicia indígena.
Este principio tiene la capacidad especial de aplicabilidad en el ámbito
de la extraterritorialidad ante la justicia ordinaria o justicia indígena, el
cual se administra necesariamente conservando el respeto a la soberanía de los
Estados y reciprocidad entre ellos.
Materiales y métodos
La metodología utilizada en el
presente artículo se da en base a un enfoque cualitativo, encausado en
el paradigma científico naturalista, denominado además como naturalista-humanista
o interpretativo, que pretende enfocarse en el estudio de los significados relacionados
a las acciones humanas en la sociedad. Mediante este se puede describir,
comprender e interpretar fenómenos, a través de la percepción y significados extraídos
de las distintas obras doctrinarias, con el afán de ampliar los datos e
información. En base a lo expuesto, esta investigación pretende estudiar la jurisdicción
y la competencia dentro de la justicia indígena siendo parte de la
administración de justicia en Ecuador.
Una vez analizado de manera teórica la
competencia y jurisdicción dentro de la justicia indígena en Ecuador, se puede
recalcar que existe una diferencia en cuanto a la ordinaria, pues la misma se
limita y se realiza dentro de su jurisdicción. Las dos imponen sanciones en
cuanto al cometimiento de una infracción o acto ilícito, tomando en cuenta que
la justicia indígena se basa en costumbres ancestrales, en las reglas que cada
pueblo impone.
Por otro lado, es oportuno destacar
que este artículo se enfoca en establecer cómo se da la competencia y la
jurisdicción dentro la justicia indígena en el Ecuador, es decir, cuáles son
los límites en cuanto a su competencia, hasta dónde las autoridades de los
pueblos pueden imponer una sanción a los miembros de la misma, sea que el
ilícito haya sido cometido dentro o fuera de su territorio, para lo cual se
contó con la información proporcionada de varias autoridades y miembros de
pueblos indígenas, que fueron puntos clave para poder dar un contexto más
amplio del tema a tratar.
Para que se pueda comprender de mejor
manera el resultado de la presente investigación, se cree necesario traer a
colación la justicia indígena que consta en la Constitución de la República de
Ecuador (2008) en el artículo 171, que dispone que los pueblos y nacionalidades
ejercerán sus funciones basados en las tradiciones ancestrales de su
territorio, cuyas autoridades ejercerán sus normas y procedimientos para la
solución de los conflictos internos, para lo cual el Estado garantizará las decisiones de la jurisdicción indígena.
En razón de lo antes expuesto se
realiza las siguientes encuestas a las autoridades del pueblo indígena, quienes
dan su criterio en cuanto a la competencia y jurisdicción que posee para
garantizar la paz de la comunidad o pueblo, emitiendo castigos a los miembros
de las comunidades que cometan alguna infracción, o algún acto que vaya en
contra de los demás; las mismas se darán en base a las costumbres y cultura
ancestral, que es diferente a la de la justicia ordinaria que se basará en
imponer una pena por su acto ilícito, emitido por un Juez.
Además, los resultados en el presente
artículo se dan con respecto a la obtención de información recabada, en este
caso de la entrevista realizada hacia las autoridades del pueblo indígena de Kisapincha de la ciudad de Ambato de la Provincia de
Tungurahua, siendo parte de los representantes de la población indígena a nivel
nacional, y en la que se observaron las respuestas a las siguientes preguntas,
las cuales llevan consigo un análisis en cuanto a las respuestas emitidas por
los mismos:
1.- ¿Es
posible que una persona que no pertenezca al pueblo o comunidad sea sometida a
competencia de las autoridades indígenas?
Las personas que no son parte de la
comunidad o pueblo indígena no podrán ser juzgadas por autoridades indígenas
así hayan cometido alguna infracción o acto ilícito dentro del territorio, ya
que solo los jueces son los competentes para sancionar o imponer una pena o
sanción a aquellos que no son miembros de algún grupo colectivo ancestral.
Es importante mencionar que las sanciones
que imponen las autoridades indígenas tienen un propósito fundamental: el cumplimiento
de las normas por parte de quienes conforman la comunidad, recalcando que no
solo debe ser por obediencia o por el temor al castigo, sino que se debe
perseguir la sana convivencia y para cumplir con las reglas establecidas; las
sanciones serían bruscas e injustas para las personas que no viven en
colectividad.
Por tal razón no existiría ningún
fundamento legal ni legítimo para que una persona no indígena sea sometida a
dicha justicia, insistiendo que la Constitución prevé que las autoridades de
los pueblos y comunidades indígenas poseerán la competencia y jurisdicción
sobre los miembros de la comunidad mas no a los que no pertenecen a ella, pues
será un juez natural, es decir, los jueces y juezas de la Función Judicial,
quienes lo juzguen.
2.- ¿Se
puede juzgar a una persona indígena bajo la justicia ordinaria?
Si existe una violación de derechos
hacia otra persona, o si la persona indígena comete un acto ilícito fuera de su
territorio, debe acatar las órdenes de las autoridades judiciales como los
jueces y juezas, tal establece la ley. Es así que, si una persona que pertenece
al grupo cultural o de costumbres ancestrales como son los indígenas y comete
un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, en cualquier parte
del país, estos serán juzgados por los jueces de la justicia ordinaria.
Al momento de sancionar a un miembro
de la comunidad indígena que cometa algún delito fuera de su territorio, los
jueces de la justicia ordinaria deben tomar en cuenta todos los derechos que la
Constitución, y Convenios Internacionales otorgan a estas comunidades, ya que
si se omite alguna podría existir una vulneración de los mismos. Por tal razón
hay que considerar que la autoridad indígena no puede extender su jurisdicción
ni su competencia fuera de su territorio para juzgar a personas que no sean
miembros de los pueblos indígenas, al igual que la competencia del Estado.
3.- ¿Cuál
es la competencia y la jurisdicción en la comunidad indígena?
La competencia y la jurisdicción que
poseen las autoridades o comunidades indígenas radica dentro de sus tierras, es
decir, donde se hayan asentado las comunidades, cuya competencia no permite que
puedan juzgar a otras personas que no sean miembros de los pueblos y
nacionalidades indígenas, recalcando que esta facultad la determina la norma constitucional
donde las autoridades indígenas tienen facultad jurisdiccional dentro de sus
territorios. Cabe recordar que existen casos excepcionales que son discutidos
en donde sería necesaria la competencia de las autoridades indígenas que puedan
extenderse extraterritorialmente cuando los involucrados sean indígenas y no
afecten derechos de terceros.
4.- ¿Cuál
es la competencia de las autoridades indígenas en base al territorio?
Para poder establecer de mejor manera
la competencia que poseen las autoridades indígenas según el territorio, es
importante recordar lo que dispone o menciona tanto la doctrina como la
normativa en cuanto al territorio mencionando que la tierra va relacionada con
el territorio, lo cual quiere decir, el lugar donde se asientan los habitantes
indígenas, como las regiones que los pueblos utilizan de alguna manera.
La competencia territorial a la que
se hace mención, se refiere a un territorio ocupado por los pueblos y
nacionalidades indígenas dentro de las regiones, siento este un espacio o lugar
físico en donde poseen su propia forma de vida, organización social, economía, y
de tal manera pertenecen a un sistema de administración de justicia que posee
cada comunidad, ya que su forma de actuar y ver el mundo, la cosmovisión de los
pueblos indígenas es totalmente distinta. Es así que dentro de este ámbito se
puede establecer que la competencia de las autoridades de los pueblos y
nacionalidades indígenas posee límites, es decir, actúa dentro de su territorio
y solo se puede extender en casos excepcionales
5.- ¿Cómo
se da el proceso interno para las sanciones en los pueblos indígenas?
La forma de sancionar y rehabilitar a
los miembros de la comunidad que lleguen a cometer actos ilegales, indebidos, se
dan bajo las normas y procedimientos propios de cada comunidad según la
cultura, mantenida consuetudinariamente a través del tiempo. Es una de las
aplicaciones de sanción más rápidas y eficaces; cabe mencionar que, al poseer
un procedimiento propio, estos pueden experimentar varios cambios que se dan
según la complejidad de cada caso a resolver. Los procedimientos han ido
cambiando con el tiempo, es decir, existen cambios a las sanciones por
distintos conflictos los que se solucionan internamente en base a reglamentos
realizados por las autoridades en común acuerdo con parte de la comunidad
indígena.
Además, las actuaciones de las
autoridades indígenas se plasman en documentos escritos como las actas de
Asamblea General, como uno de los procedimientos que se deben llevar a cabo
para mejorar la administración de justicia que poseen los pueblos internamente.
De este modo, en los procedimientos internos realizados bajo el derecho
consuetudinario que manejan las autoridades debe existir el debido proceso, considerando
que esta se da desde la cosmovisión cultural.
Para las comunidades indígenas las
sanciones que son promulgadas por las autoridades se dan en base a costumbres ancestrales
y no las asumen como crueles, pero para las demás personas que no integran las comunidades,
se considera que estas violentan los derechos humanos. Este tipo de sanciones no
existe en la justicia ordinaria pues son consideradas muy fuertes.
Una vez analizadas las respuestas emitidas
con respecto a la entrevista realizada a la autoridad de la comunidad indígena
de Kisapincha, se puede evidenciar que existe una
limitación en cuanto a la competencia que poseen las autoridades según su
jurisdicción, es decir, solo podrán ser sancionados dentro de su territorio la
comunidad indígena que haya cometido alguna infracción o delito, quienes serán
castigados bajo su propia ley, basados en costumbres.
La justicia indígena, como lo
establece la Constitución del Ecuador (2008) en su artículo 171, se dará en
base a las tradiciones ancestrales y el derecho propio en su territorio. El
Estado garantizará las funciones jurisdiccionales indígenas, donde las
autoridades deben aplicar las normas y procedimientos propios para sancionar el
cometimiento de un delito.
En síntesis, se llega al consenso de
que la competencia y la jurisdicción dentro de la justicia indígena forman
parte del sistema de administración de justicia en Ecuador, recalcando que
serán competentes las autoridades de los pueblos según su cultura para poder
sancionar los actos ilícitos o delitos que cometan alguno de los miembros,
siempre y cuando estén dentro de su territorio, es decir, en el espacio en
donde habitan como comunidad, y el cual se podrá extender en casos especiales.
Es válido mencionar que en la
competencia que poseen las autoridades indígenas para juzgar, existen casos
excepcionales que pueden ser puestos a consideración de las mismas, aunque las
personas que infrinjan la ley comunal o indígena pueden ser juzgados por dicha
autoridad, ya que está obligada a resguardar la paz y bienestar de los miembros
de su comunidad.
En la misma línea, el tratadista Ocampo
Según
Zea
Una vez establecida la jurisdicción y
competencia dentro de la justicia indígena, se puede evidenciar que existe en
el país. De acuerdo a los resultados arrojados se puede determinar que la aplicación de la
justicia indígena es la manera de expresar como se lleva a cabo el juzgamiento
de las personas que mantengan conductas inapropiadas o que atenten contra otros
miembros de la comunidad, que son partes de la población indígena, estos serán
juzgados y se les aplicarán las penas de acuerdo con sus costumbres, además
debe existir una adecuada reparación y compensación a la comunidad,
convirtiéndose en un sistema de justicia. Por
ende, este tema, ha generado debate y discusión desde que se incorporó en la
Constitución del Ecuador
El
Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones
estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los
mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la
jurisdicción ordinaria. (p. 59)
Aunque
la ley establece que debe existir una cooperación entre justicias, en la
indígena varias veces los castigos son más fuertes, y pueden ir en contra de
los derechos humanos, por eso estas deben regirse a las normas
constitucionales, para ser respetadas por las autoridades nacionales que no
forman parte de la comunidad indígena.
Por ello es necesario mencionar las
diferencias que posee tanto la justicia ordinaria como la indígena,
considerando que la ordinaria es aquella que castiga mas no corrige, a diferencia
de la justicia indígena que corrige. Las dos justicias imponen sanciones
pecuniarias, así como exigir las indemnizaciones por el cometimiento de las
infracciones en donde las dos atentan contra la colectividad, por tal razón se
le atribuye una pena o sanción.
Por otra parte, es preciso señalar
que las acciones ilícitas o actos ilegales que se cometen dentro de las
comunidades o nacionalidades indígenas, por haberse realizado en su territorio serán
sancionados bajo su propia ley, en base a las costumbres ancestrales, tales
como ortigasos, correazos amarrados por horas a
manera de castigo, para que les quede de lección y no se vuelva a cometer el
acto ilegal, cuya jurisdicción se encuentra delimitada en los pueblos y
comunidades indígenas, donde las autoridades conjuntamente con el pueblo
impondrán la sanción que crean necesaria.
En cuanto a la justicia ordinaria
poseen competencia los jueces del Estado quienes serán los llamados a sancionar
penalmente aquellas conductas antisociales, tomando en cuenta que pueden
existir casos excepcionales donde las autoridades indígenas puedan actuar para
castigar una infracción o delito que vaya o ponga en riesgo la vida y seguridad
de las personas que habitan en las comunidades. Entonces se estaría distinguiendo
entre la justicia ordinaria e indígena, que actúan de forma totalmente
diferente, cada cual con jurisdicción y competencia distinta en base al
territorio; ambas deben respetar las normas constitucionales.
De esta manera, considerando lo antes
mencionado y en materia de estudio, tanto la jurisdicción y competencia en la
justicia indígena como en la ordinaria contienen los mismos poderes para
conocer, resolver y obligar a que se cumplan aquellas sanciones que van
encaminadas a conservar la paz en la comunidad, ya que las autoridades imponen
las normas y reglas que deberán seguir los miembros de la comunidad.
La manera de resolver un conflicto
interno dentro de una comunidad o pueblo indígena no está limitada en base a la
materia, se expande en base al territorio o a la pertenencia de cada cultura,
al grado de afectación que provoquen a uno o a varios integrantes de la
comunidad. Cabe mencionar que la autoridad indígena es competente para conocer
todo tipo de conflictos, es decir, a diferencia de la ordinaria, esta no se
divide por caso, ni por materia. Sus sanciones y castigos son rigurosos pero
efectivos, los que no son tan graves son sancionados en base al trabajo
comunitario y los demás a través del castigo físico y la pérdida del derecho
comunal, a diferencia de la justicia ordinaria que se contempla con el pago
como sanción. Muchas de estas sanciones no son conocidas por las personas, pese
a que las audiencias en donde se determina dicha sanción son públicas.
Al hablar de la justicia indígena se
hace alusión al deber ineludible de cada Estado, el cual debe reconocer que la
misma se inicia desde el momento histórico en que se dio la disputa de los
indígenas por el reconocimiento y afirmación del ejercicio de las costumbres
asentadas en el derecho consuetudinario, como del derecho propio de esos
pueblos o comunidades. Por ello se considera un derecho con jurisdicción
especial.
Hay que recalcar que la sanción
dentro de la comunidad indígena, se dará en función al tipo de afectación ocasionado
a los otros miembros de la comunidad. Las autoridades indígenas que son los
encargados de castigar, deberán resolver los conflictos ocasionados dentro de
la misma, aunque vale recordar que poseen limitaciones. Las que son conocidas y
sancionadas deben contener un estrecho apego a la ley constitucional, es decir,
no deberán ir en contra de los derechos humanos, no deberán recurrir a la
tortura, ni a la muerte.
De acuerdo a la información proporcionada
por la autoridad correspondiente del pueblo indígena se pudo establecer cuál es
la competencia de la autoridad indígena que representa a la comunidad, la cual está
obligada hacer cumplir las normas para que pueda existir una armonía en la
comunidad. Se deberá conocer todo tipo de conflicto, ya que no se divide por
materias el tipo de infracción que cometa la persona, además esta se dará
siempre y cuando se haya cometido dicho acto ilegal o actuación humana indebida
dentro de su territorio o tierra donde se encuentra asentada la nacionalidad de
quien posee distinta lengua, raza e ideología.
En base a lo mencionado, la autoridad
entrevistada establece que existen casos que se pretende hacer justicia por el
cometimiento del acto ilícito dos veces, es decir, son castigados por la
comunidad indígena y por la ordinaria, pues el procesado o castigado posee
derechos y debería respetarse el mismo bajo el principio non bis in idem, de modo que, si ya fue castigado y sancionado
bajo las normas y procedimientos indígenas, no debería ser sancionado por la
justicia ordinaria, o viceversa. Con la aplicación del principio non bis in idem, se podría evitar que sean sancionados de manera
inhumana los indígenas que cometieron delitos o infracciones; es decir, si ya
son expuestos y sancionados por la justicia ordinaria, ya no deberían ser
castigados por la indígena.
Pese a que el tratamiento para
castigar las actuaciones que van en contra de la comunidad han sido enérgicas
en la justicia indígena, se han dado casos de injusticias, y abusos, debido a
que son castigados de manera inhumana, yendo en contra de los derechos. Por eso
el Estado ha prevenido con este principio que no se castigue al mismo ciudadano
por otra autoridad o por un juez, ya que fue sometido a órdenes de las
autoridades indígenas.
Por las consideraciones antes
expuestas la aplicación de la justicia indígena ha sido discutida, pues varias
veces se torna severa afectando y violando los derechos humanos de los
infractores. Además, se puede dar el caso que se provoque la pérdida humana con
el castigo, es así que varias veces no puede ser controlada esta actuación. Los
miembros de la comunidad son quienes deciden hacer justicia por sus propias
manos, a diferencia de la ordinaria que es juzgada por un juez, quien impone
una sanción y una pena, tomando en cuenta que debe aplicarse el principio non
bis in idem para que no exista un abuso al
sancionar al infractor.
Tanto en el derecho nacional como
internacional se determina el respeto a los derechos de las personas. Estas
deben actuar bajo las normas constitucionales para que no exista violación del
derecho tanto en la justicia ordinaria como indígena, recalcando que esta última
fue creada con el objetivo de cooperación en la sociedad, la cual debe ser
respetada por el Estado y por todas las instituciones que lo conforman, para
que exista armonía en el pueblo y la comunidad en general.
Conclusiones
1.
La justicia indígena en
Ecuador posee su propia jurisdicción y competencia, que es atribuida a las
autoridades de la comunidad, y en el caso de la justicia ordinaria a los jueces
de la Función Judicial que tienen competencia en razón del grado, territorio,
materia y persona. Por tal razón se da la administración de justicia indígena en
la que las autoridades de los pueblos y nacionalidades poseen la competencia en
razón del territorio, persona y materia en aquellos conflictos o problemas que
se susciten dentro de sus territorios o tierras, existiendo casos excepcionales.
Si existe un conflicto fuera del territorio indígena puede ser conocido por la
misma siempre y cuando no afecte a terceros, a toda la comunidad o vayan en
contra de los derechos establecidos dentro del Estado ecuatoriano.
2.
Las personas no indígenas
no serán juzgadas o no se someterán a la justicia indígena, a excepción de que
la misma haya solicitado unirse a la comunidad bajo sus reglas y costumbres. En
caso contrario las autoridades indígenas no podrán juzgar al individuo, pues se
someterá a los jueces de las Función Judicial, quienes podrán imponer una
sanción y una pena en razón al daño provocado por el delito realizado. Por tal
razón se puede deducir que no podrá ser castigado bajo los procedimientos de
los pueblos indígenas y peor aún, si al momento de cometer el acto ilegal o
delito no se encontraba en el territorio donde habitan las comunidades
indígenas.
3.
La forma de castigar o
llevar a cabo su sanción la autoridad y comunidad indígena es realizada
mediante un procedimiento verbal basado en su derecho consuetudinario, bajo
costumbres ancestrales, cuyas sanciones se establecen por lo que dispone el
reglamento de la comunidad, que, de igual forma, debe respetar lo determinado
en la Constitución del Ecuador. En todo momento deben primar los derechos humanos,
es decir se debe respetar la vida y la seguridad de las personas que cometieron
algún acto ilegal, infracción o delito.
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